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DiarioClorinda.com Verdad Sin Ataduras Portal Escuela virtual "ORIENTACIÓN COOPERATIVA CON ENFASIS EN LA EDUCACION RURAL” Una Pedagogía y Didáctica que todos los Docentes deben conocer" Martes, 20 de septiembre de 2.011 ttp/www.diarioclorinda.com Cooperativismo Educacional. Cumplimiento Ley Nacional de Educación Art. 90 Edición 3ª.Año 2.011 Formosa, Argentina Pasajes de la Historiografía de la Educación Cooperativa Formoseña Edición 3ª Año 2.011 Formosa A esas mujeres y hombres tan reales y a la vez tan invisibles, tan prácticos y a la vez con tantos sueños, Yorg anota las narraciones del Prof. Santiago Kalafatich tan conocidos y a la vez tan La escuela Nº 214 de Punta Porá, ubicada en el Departamento Pilagá de la Provincia de Formosa es el ámbito en que gestaría lenta pero ignorados, ininterrumpidamente el segundo periodo de las experiencias tan esperanzados y a la vez tan cooperativas escolares de la mano, esta vez, del docente Santiago Cooperativismo Educacional. Kalafattich* que en ese periodo ejercía la dirección de la Escuela. marginados. Cumplimiento El interés por relacionar educación y cooperativismo “surge de las A estas mujeres y hombres...... propias necesidades de los niños ligados al trabajo agrario a fin de Nacional de los Educación brindarles una herramienta organizativa que les ayude en elLey futuro a maestros”Art. 90 mejorar sus condiciones de trabajo y eleve su calidad de vida, y que valoren en definitiva a la educación”, nos rememoró su idea-fuerza el YUNI, José y URBANO, EdiciónClaudio 2010 Prof. Kalafattich. (1999) Formosa, Argentina “Me entusiasmé con la idea del cooperativismo a partir de conversaciones con amigos que tenían una preparación académica, de lectura y experiencia, como el Lic. Nereo Romero, el Sr. Amarilla, y el Lic. Velazco, y de tal suerte comprendí los beneficios de tan noble sistema solidario e inmediatamente me aboqué a hablarles a los docentes, bajo mi dirección, preparando así el ambiente para el abordaje de charlas que viabilizaran experiencias en la Escuela.” “Aquí está la muestra de la necesidad de un Departamento o una Dirección de Cooperativa Escolar a nivel de la conducción educativa para que el sistema se inicie y continúe aún con cambios de responsables de la Escuela, como me sucedió”. “Esa fue una de las razones por la que ya en funciones como autoridad del Consejo General de Educación de la provincia, desde diciembre de 1983 y como Presidente desde 1986, autorizara el funcionamiento de Cooperativas Escolares en toda la jurisdicción educativa de Formosa”. CONTENIDOS 1- Editorial: Pasajes de la historiografía de la Educación Cooperativa Formoseña 2- ABC Cooperativo 3- Los 28 Pioneros de Rochadle 4- El hombre organizado. 5- Repasemos ABC OOPERATIVO La experiencia de la cooperativa de consumo de los “Pioneros de Rochdale”, nacida en Inglaterra en 1844, marcó el inicio del cooperativismo moderno. La historia nos dice que 28 trabajadores, en su mayoría tejedores sometidos a difíciles condiciones de vida y a la explotación inhumana en sus trabajos, decidieron organizar con sus propios medios, un almacén cooperativo que abaratara sus consumos esenciales. Esta cooperativa ha influido en el desenvolvimiento del cooperativismo, tanto por el aspecto práctico y material de su desarrollo como por sus principios idealistas y las normas de funcionamiento que siguen vigentes hoy, luego de algunas revisiones. La idea del cooperativismo en Argentina se inició en las postrimerías del siglo XIX. Se conoció gracias a la acción de inmigrantes europeos que se trasladaron a estas tierras. Se desarrollaron en los albores del cooperativismo algunas experiencias fallidas; entre ellas, la de la Cooperativa de Consumo que se instaló en la ciudad de Buenos Aires en el año 1885 y que tuvo una vida efímera. Esto se debió, entre otros factores, a que se carecía de conocimientos sobre los caracteres y principios de las entidades cooperativas sumado a que no existía por aquellos tiempos una legislación apropiada que permitiera diferenciar a las cooperativas de otras entidades. (De W. Montenegro, en “Introducción a las doctrinas político económicas”,Edic. Fondo de Cultura Económica, México, 1956, pág. 54.Inicios del Cooperativismo Moderno) El presente material fue elaborado por integrantes de la Subdirección de Promoción, Educación y Capacitación Cooperativa del Área Cooperativas del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires. Autores Sebastián Aburbé, Martín Borrello, Federico Calvo y Javier Guidini. Colaboradoras Daniela Ianivelli y Pilar Villanueva Coordinadora Lic. Rosa Schaposnik Los 28 Pioneros de Rochadle Catorce de los Pioneros de Rochadle, fotografiados en 1865 por John Jackson El surgimiento del Cooperativismo moderno se remonta al Siglo XIX, específicamente en el año 1.844, con la creación de la primera cooperativa fundada por los Probos Pioneros de Rochdale, en el condado de Lancashire en Manchester, Inglaterra, etapa histórica de cambios profundos en la forma de producción, que establece nuevo vínculo económico y social, fundado por veintiocho tejedores de franela, discípulos de Robert Owen. LOS PIONEROS DE ROCHDALE 1 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Miles Ashworth Samuel Ashworth James Banford John Bent David Brooks John Collier William Cooper James Daley John Garside George Healey John Hill John Holt Charles Howarth Ana Tweedale 15.Benjamín Jordan 16. John Kershaw 17. James Manock 18.Benjamín Rudman 19. John Scowcroft 20. Joseph Smith 21. James Smithies 22. James Standring 23. Robert Taylor 24. William Taylor 25.James Tweedale 26.James Wilknson 27.Samuel Tweedale 28.James Maden La entidad fue registrada el 24 de octubre de 1844 bajo el título: "Rochdale Society of Equitables Pioneers" (Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochadle). El 21 de diciembre de 1 Fuente: HOLYOAKE, Georges Jacob. (1944).Ob. cit. 1844 abrieron su propia tienda con una muy pobre selección de mantequilla, azúcar, harina y algunas velas, y la primera en distribuir entre sus socios los excedentes generados por la actividad. Esta primera empresa cooperativa amalgamó no sólo las valiosas experiencias anteriores, sino también el aporte de innumerables hombres de ciencia de marcada concepción social, preocupados por aportar soluciones a la problemática económica - social de la época. La Cooperativa de Rochadle, una sobresaliente experiencia de vida, marca el éxito de una corriente de pensamiento, de la ideología cooperativa como teoría y práctica de la cooperación. Los resultados económicos y sociales obtenidos, fruto de la observación y comprobación objetiva de la realidad de la época, que sustentada en la fórmula de excedentes repartibles, aniquilan el salario, principio que permite la conjunción armónica de intereses empresariales, que tanto ayer como hoy, no son de estricta observancia. Su éxito radica precisamente en aquella fórmula, la correcta concepción de un paradigma, que en su proyecto económico – social, profundamente trasformador, se instituyeron los principios estratégicos, valores económicos, morales, culturales, sociales y educativos, que dan identidad al Cooperativismo, como así mismo, las técnicas y herramientas con que cuenta para hacerlos operativos. Museo conmemorativo de los Pioneros de Rochadle marcos.colombiahosting.com.co La Sociedad Equitativa de los Probos Pioneros de Rochadle, al establecer un conjunto de normas de organización, administración y gestión empresarial, fundó el inicio del cooperativismo moderno. Facultad de Administración, Economía y Negocios. Licenciatura en Administración. Tesis de grado. “Plan Estratégico de la Política de Estado de Desarrollo y Fomento hacia el Sector Cooperativo”. Director de tesis: Lic. Darío Guerra. Autores: Roque Arguello y Juan A. Velázquez (Miembros de TECNICOOP).Extracto. SUS NORMAS ESTRATÉGICAS Fuente: C:\Users\Jose\Documents\Los 28 de Rochdale.mht 1. Libre adhesión y salida de los socios a la cooperativa. 3. Los intereses al capital serán voluntariamente fijados para las aportaciones sociales y en todo caso serán limitados, 2. Principio democrático (1 voz = 1 voto) 4. Distribución de los excedentes empresariales en proporción a los servicios prestados a la cooperativa (Principio de retorno) y obligatoriedad de formar un fondo de capital inalienable (Reserva Obligatoria), 5. Principio de educación y moralización de 6. Principio de las relaciones ínter los socios. cooperativas, 7. Ventas al contado 8. Calidad de los productos, naturales no adulterados... 9. Pesas y medidas justas. 10. Neutralidad política y religiosa. El El hombre organizado está en construcción. Es un sujeto perfectible e inacabado, que esta en constante proceso de formación. hombre organizado Observa la realidad de su organización y en función a ello ajusta su conducta. Acata y cumple con las normas organizaconales. Ajustar las conductas personales, individualistas a la organización, es corregir o modificar conceptos, modos de relacionarse, hábitos indisciplinados , en contradicción con sus propios intereres y adecuándose por el contrario a las reglas de la organización. Implica un gran esfuerzo personal y grupal de manera metódica, continua y procesual. No alcanzar este estadío, es una incapacidad que deviene de concepción individualísta. LOS TALENTOS HUMANOS EN FUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Hablar de cooperación, es hablar de los talentos humanos en función social, que posibilita el desarrollo armónico de las fuerzas sinérgicas que permiten evolucionar a una mejor calidad de vida, donde lo económico se aduna con lo social en perfecta armonía, la contradicción planteada queda así, aniquilada. ¿Cómo? Su fuerza de trabajo El salario es defenestrado Con la apropiación de Los medios para realizarlo Por el Retorno ¡Qué pasó! Se suplantó un modo de producción inequitativo, por un modo de producción cooperativo y generó una nueva forma de interrelación de los talentos humanos en función social. Para ello recordemos que… Galvis (2000, p. 14) sostiene: ...no hay organización socio-empresarial sin hombres, puesto que sólo ellos hacen emprendimientos. Es entonces la organización un ámbito donde los hombres asumen y dan sentido a su existencia desarrollando su proyecto de vida. La acción de trabajar cooperativamente, repercute radicalmente en la totalidad del ser humano, de ahí que necesariamente el trabajar se relacione con la dignificación del individuo, lo engrandece puesto que él allí canaliza todas sus potencialidades, construyendo y obrando con otros de manera común en Pro de lo que le es inherente a todos los humanos: ¡su dignidad! La cultura organizativa-cooperativa Construye valores sociales Muestra una visión diferente de la vida, la sociedad, la organización del hombre Potencia, desarrolla y fortalece la dignidad del ser humano Es entonces, generadora de bienestar económico-social Su resultado Construir procesualmente, una sociedad más justa y equitativa, fundada en valores sociales. Sintetizando El “hombre organizado” es una capacidad intelectual, moral y afectiva, un estadio mental superior, una función superior del cerebro, que los hombres alcanzan a partir de una conciencia crítica sobre su realidad social-económica, de la sociedad y del mundo, vistos como un sistema complejo y dinámico de fuerzas afines y contradictorias. Constituye así, la capacidad de integrar una organización, ajustando su conducta a ella. Orgánico, Institucional y legislativo LEY 20.337. LEY DE COOPERATIVAS Caracteres propios de las Cooperativas * Capital variable y duración ilimitada. *No hay límite al número de asociados ni al capital. * Otorga un voto a cada asociado. * No otorgan ventajas ni privilegio alguno. * Cuenta con un número mínimo de asociados. * Distribución de excedentes proporcionalmente al uso de los servicios. * Fomentan la Educación Cooperativa. * Prevé la integración cooperativa. * No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas política, religiosa, nacionalidad, raza o región. * Prestan servicios a asociados y a no asociados. * Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas. * Reconocen un interés limitado al capital. * Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial. * Son sujetos de derecho con alcance fijado en ésta Ley. Actos cooperativos Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellos entre sí, en cumplimiento del objetivo social y la conservación de los temas institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras cooperativas. Art. 4° Por Carlos Torres y Torres Lara http://www.neticoop.org.uy/article185.html Parte 1.Estracto Como sabemos el acto cooperativo es el núcleo de la Ciencia Cooperativa, el elemento más importante, su estudio es importantísimo para el conocimiento del fenómeno cooperativo. Las características del acto cooperativo: voluntario, igualitario, no lucrativo, solidario. El acto cooperativo puede ser analizado desde la perspectiva de diversas disciplinas: el Derecho, la Psicología, la Economía, la Sociología, etc., pues en cada caso el fenómeno cooperativo se expresa con esas características fundamentales señaladas, lo cual a su vez origina diversas consecuencias jurídicas, sociales, económicas, etc. … El Acto Cooperativo es el núcleo de la ciencia cooperativa pues sin él, no habría cómo identificar o diferenciar lo cooperativo con lo no cooperativo. Si no existe un acto cooperativo típico es decir distinto de los demás actos: del comercial, del desinteresado o de otros, entonces lo cooperativo no sería más que el acto mercantil o humanitario desinteresado, es decir, no generaría un tipo de relaciones propias y distintas las que se generan en los demás tipos de relaciones. Pero si este existe, si puede ser diferenciado por características inconfundibles, entonces generará un tipo de relaciones también propias y distintas con consecuencias diferentes a los demás actos. Es precisamente así, y debido a ello es que puede hablarse de una fenomenología propiamente cooperativa, como lo es en su caso la fenomenología comercial o mercantil. En Doctrina jurídica cabe resaltar los esfuerzos de análisis que sobre el acto jurídico cooperativo han realizado diversos autores. Daly Guevara de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela sostuvo en base a la Ley de Cooperativas Venezolana de 1942 que el Acto Cooperativo tiene tres sujetos, dos tiempos y un ánimo cuando se trata de cooperativas de consumo. Los tres sujetos son: el proveedor, la cooperativa y el socio. Los dos tiempos son compra-venta El socio el retorno de excedente. Y el animus es el servicio y no el lucro. El mismo autor, en el marco del primer congreso continental de derecho cooperativo ( Universidad de Mérida 1969) sostenía que el Acto Cooperativo en las cooperativas de trabajadores podían tipificarse por la ausencia de salario, la ausencia de un patrón y la problemática del precio justo que produce. El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Dante Cracogna sostenía en ponencia presentada ante el mismo Congreso que el acto cooperativo tiene "notas esenciales e irreductibles que le son comunes: Intervención del socio y la cooperativa Objeto del acto idéntico al objeto de la cooperativa Espíritu de servicio Todo esto jurídicamente regulado con rigor cooperativo, el Derecho habrá dado, finalmente, debida cuenta cabal a un hecho social de realidad irrefragable: la cooperación". Otros autores como Isaac Halperín sostienen que si bien se advierte esta categoría especial del acto cooperativo, la legislación argentina no muestra "en qué medida influye acerca de su naturaleza o de sus consecuencias jurídicas", es una declaración dogmática. De acuerdo a las definiciones dadas, varios pueden ser los enfoques para reconocer el acto cooperativo, sin embargo, hay uno en el que hay consenso y que viene a ser el más típico entre los diversos elementos que puede tener. Este es el ánimo no lucrativo, es decir, el fenómeno cooperativo parte de actos humanos que no buscan el lucro, pero entonces, ¿qué es lo que busca? En esta materia la mayor parte de autores parte de la afirmación de que busca el servicio por un fin solidario. En consecuencia, el acto cooperativo tiene como característica fundamental su sentido interesado más no lucrativo. Sus otras características son la voluntariedad e igualdad en la relación entre dos o más personas en una cooperativa. Es Voluntario, por cuanto la cooperación cooperativa solo se reconoce como tal cuando el hombre actúa impulsado por su propia convicción y no por la fuerza coercitiva de un poder ajeno al del cooperante. Es Igualitario, en el sentido de que el acto cooperativo al implicar, la acción común de dos o más personas, exige que ellas actúen bajo el principio de la igualdad de derechos y obligaciones de los cooperadores. Es no lucrativo y solidario, en el sentido de que el acto cooperativo está destinado a la destrucción del lucro, entendiendo a éste como el provecho proveniente del capital o el beneficio obtenido por el esfuerzo de terceras personas. Es interesado, en el sentido de que si bien no es lucrativo, el acto cooperativo pretende obtener un beneficio directo a favor de cada cooperador como resultado de la acción conjunta, siempre que tal beneficio no provenga de la explotación del capital o del esfuerzo de terceros, sino del propio trabajo del cooperador o del ahorro del usuario. Responsables: Prof. Lic. José Yorg Cra. Ana María Ramírez Zarza Expertos en Asuntos Cooperativos Todos los derechos reservados -*Coop Imágenes Google