Download Legalización de Contrato Fase 1

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Fiduciaria Bogotá
6
ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
M-0035/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario
y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 017 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR CONTRATO ACTUAL
HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE
PESOS MICTE ($2.189.609.513)
VALOR CONTRATO INCLUIDA ADICiÓN
HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS
VEINTICUATRO PESOS MICTE ($2.237.616.524)
BOLIVARIANA
-
SECCIONAL
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número
41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura publica número tres mil
ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría
once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número
tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia
Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin
representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL • FIP
(ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA
CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en
nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA,
Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución
48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita
con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de
Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos
convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo
Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL
_ RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se
deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
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l/lC f.:Y;:kS!UENCIA
Calle67 No. 7.37.
Piso 3. Bogotá. Colombia. (571)348 5400. www.fldubogota.com
JUHíOICA
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Fidudaria Bogotá
($
2.
Que el día 14 de agosto de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación
No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0035/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el
componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 017 definida por JUNTOS - Red de Protección
Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL
- FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO".
3.
Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron los otrosí No 1 y No 2
respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior.
4.
Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el dia 11 de agosto de 2009,
se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La solicitud de
adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la labor de los
operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con la ubicación
suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la
población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional para
transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación Nacional de la Estrategia
Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el equipo de
campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenciado la necesidad de adicionar el valor fijo del
contrato. (.. .)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula
tercera del contrato, toda vez que "(. ..) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en el Departamento del Córdoba,
microrregión 017, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los
desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de elaborar
una modificación al contrato No. M-0035108 suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana que permita acordar las
condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el
cumplimiento de las metas finales del contrato (... indicando en el documento las causales que generan la presente
comunicación.
r,
5.
La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el
supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento.
6.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se
encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL ONCE PESOS
MICTE ($48.007.011), por concepto de costos de movilidad de la operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS.
Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su numeral 2.1, quedará asi:
"CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma DOS MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS MICTE
($2.237.616.524), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar
Este valor se encuentra discriminado asi:
2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TRECE
PESOS MCTE ($315,029,513) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo máximo hasta
la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SIETE MIL ONCE PESOS MICTE ($48.007.011) por concepto de costos
de movilidad.de la operación en camp~ del ~compañamien~o social de JUNTOS, po: cuant9taYJicrorregión asignada al
operador socIal se encuentra en categorta de rtesgo 4. Se aplIca para ambos todos los Impuestos~e}~y y gastos a que haya
lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a.laestr.ategia~.'En.--idicho~valor~setendrá en
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Fidudaria Bogotá
6
cuenta el personal mínimo requerído en el literal f del numeral 3.2 de los términos de referencía, excluyendo al coordinador
local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de
carácter fijo que considere el contratista.
(...)"
CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así:
"CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discrimínados así:
3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
VALOR FIJO ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO
MOMENTO DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACIÓN Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
VALOR DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
CONDICIÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACIÓN Y
GERENCIA DEL PROYECTO
seleccione,
Una
vez
se
contrate y capacite en Ifnea
familiar
a
los
de
base
del
primer
cogestores
municipio vinculado.
40% del
contrato.
Al mes tres (3) del inicio del
contrato.
30% del valor fijo del
contrato,
36% de las familias están vinculadas
a la estrategia con acuerdos de
corresponsabilidad
Al mes nueve (9) del inicio
del contrato.
30% del valor fijo del
contrato,
Al menos el 75% de las familias a
atender con Linea de Base en el
sistema del primer municipio.
valor
fijo
del
Aprobación de la póliza, y 100% de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y capacitados en Ifnea
de base familiar del primer municipio.
VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACIÓN EN CAMPO
MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE
MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
PORCENTAJE
DE DESEMBOLSO
50%
50%
A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsí
MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del
contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las
Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculacíón a JUNTOS de cada municipio de la Microregión,
procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP
Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el município a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos
recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a
seleccionar, contratar, capacitar y administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato asi:
El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente man~
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3
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Fiduciaria Bogotá
e
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores.
y se capacite
los
a
cogestores
del primer
municipio vinculado.
50% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real
coordinadores
locales
contratados para la microrregión.
Acta de Inicio de Actividades
del primer Municipio suscrita y
100%
los
de
cogestores
seleccionados,
contratados y
capacitados en línea de base
familiar del primer municipio
vinculado
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
del
primer
municipio
vinculado
Al mes nueve (9) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
del
primer
municipio
vinculado.
30% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real coordinadores locales
contratados para la microrreoión.
15% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real de coordinadores locales
contratados cara la microreaión.
5% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real de coordinadores locales
contratados para la microrregión.
Liquidación
36% de las familias están
vinculadas a la estrategia con
acuerdos de
corresponsabilidad
Al menos el 75% de las
familias a atender con Línea
de Base en el sistema.
Al menos el 90% de las
familias a atender con Línea
de Base en el sistema del
primer municipio.
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación,
capacitación, seNicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente
manera:
MOMENTO
DEL
DESEMBOLSO
DEL
VALOR VARIABLE
PARA CADA
MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate
a
los
cogestores,
y
se
capacite
a
los
cogestores en el primer
taller.
o
o
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción del
de
Inicio
de
Acta
Actividades
del
Municioio
Al mes nueve(9) a partir
de la Suscripción del
de
Acta
de
Inicio
Actividades
del
Municipio
Liquidación
CONDICION
PARA
EL DESEMBOLSO
DEL VALOR
VARIABLE
PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
.
1000/0 del valor variable de los ¡tems
de
selección y contratación de acuerdo
con el
valor unitario
y el número real de cogestores
en
el municipio.
1000/0 del
valor
variable
del
Item
de
capacitación (linea base) de acuerdo
con el
valor
unitario
por dia y el número
real de
cogestores
en el municipio,
y
500/0del valor variable del item de servicios de
cogestores sociales de acuerdo
con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
1000/0del valor variable del item de equipos de
cómputo de acuerdo
con el valor
unitario
(previa presentación de factura) y el número
real de computadores adquiridos.
Acta
de
Inicio
de
Actividades
del
Municipio
suscrita
y
1000/0
de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en linea
de base familiar.
En el segundo mes los
equipos de cómputo
deben
estar
dispuestos
en
el
300/0del valor variable del ítem de servicios de
sociales
de acuerdo
con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
Ver cuadro A mes (5)
cogestores
.
municipio.
150/0del valor variable del ítem de servicios de
cogestores
sociales
de acuerdo
con el valor
unitario
y el número real de cogestores en el
Ver cuadro A mes (9)
municipio.
5%
del valor variable del Item de servicios de
coges tares sociales de acuerdo con el valor unitario
Y el número
real
de cogestores
en el municipio.
Ver
cuadro
Liquidación
A
-
A •••..
~
4
Calle 67 No. 7 - 37'
Pisoª
• Bogotá.
<:()Iombia • (571) 348 5400'
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Fidudaria Bogotá
<3
CUADRO A
MUNICIPIO
MES 5
MES9
L1QUIDACION
BRICEÑO
36% de las familias con acuerdo de
corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
ARCABUCO
40% de las familias con Línea de Base
Familiar, en el sistema de información del
municipio.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
CALDAS
18% de las familias con acuerdo de
corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% dé las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
SANTASOFIA
32% de las familias con Línea de Base
Familiar, en el sistema de información del
municipio.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
GACHANTIVA
42% de las familias con Línea de Base
Familiar, en el sistema de información del
municipio.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
SACHICA
92% de las familias con acuerdo de
corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos él 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
TINJACA
51% de las familias con Línea de Base
Familiar, en el sistema de información del
municipio.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al me~os el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
SAN MIGUEL DE
SEMA
55% de las familias con Línea de Base
Familiar, en el sistema de información del
municipio.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
LA VICTORIA
56% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al meno&. el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
TUNUNGUA
17% de las familias a atender en el
municipio. con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
RAQUIRA
20% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
5
-------------------_._-------_._-~--_._---------------Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá.
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(571) 3485400 • www.fidubogota.com
Fiduciaria Bogotá
a
COPER
34% de las familias a atender en el
municipio, con Linea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
TOGÜI
28% de las familias a atender en el.
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con línea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
QUIPAMA
42% de las familias a atender en el
municipio, con Linea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
VILLA DE LEIVA
39% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con línea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
SAN JOSE DE
PARE
97% de las familias con acuerdo de
corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
BUENAVISTA
47% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con línea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
SUTAMARCHAN
100% de las familias con acuerdo de
corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con línea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
CHITARAQUE
24% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
40% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 60% de las familias con línea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
MUZO
30% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
OTANCHE
32% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
MARIPI
35% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
SABOYA
36% de las familias a atender en el
municipio, con Linea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
PAUNA
91% de las familias con acuerdo de
corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Linea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con línea de
base familiar en el sistema de información del
munici~<r~
4("',~
6
Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
\
Fiduciaria Bogotá
SANTANA
93% de las familias con acuerdo de
corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
CHIQUINQUIRA
80% de las familias con acuerdo de
corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
PUERTO
BOYACA
12% de las familias a atender en el
municipio, con Línea de Base familiar, en
el sistema de información.
75% de las familias, con Línea de Base
Familiar en el sistema de información del
municipio
Al menos el 90% de las familias con linea de
base familiar en el sistema de información del
municipio.
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
o
Una
vez
finalizada
respectiva capacitación.
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
la
100% del valor variable del
ítem
de
capacitación
de
acuerdo con el valor unitario
por día y el número real de
co estores en el munici io.
100%
de
los
cogestores
capacitados el tema respectivo.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que
conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el
valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN SOCIAL - FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de
ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envie el certificado de
supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de
JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada
pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el
Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad
vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el item, y si
este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO
FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7.
3.
-----------~--_._-_.__ ._--------_
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
_--_ __._~--_._------~--
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Fiduciaria Bogotá
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4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato
designado por ACCIÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
5.
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los
cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del
Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de
Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá
presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el
Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, asi como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN
SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales,
los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y
a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las
retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es
del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en que ACCIÓN
SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el
contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de
Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio
efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL
• FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al
momento de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual
Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad
que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la normatividad
vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no
hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la
CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente
transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TlSTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (H)
adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto
dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este
encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL
CONTRA TlSTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
A.
.,
ICO~TfC
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CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente
documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosi, que no han sido adiciona~?modificadas
o aclaradas
mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo Ib~q!!i~~
contrario a lo
aquí establecido.
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lnCEY¡'¿í:.SlíJENCIA
JUníDICA
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
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Fiduciaria Bogotá
<3
CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y requiere
por parte del contratista, la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y la respectiva
aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
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de dos mil nueve (2009).
LA FIDUCIARIA,
DOC,G-
( 12.) días del mes de
EL CONTRATISTA,
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NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante Leg~1
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IDUCIARIA BOGOTA S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del
Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN
SOCIAL - RED JUNTOS
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340,022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
9
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
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fiduciaria Bogotá
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OTRosí No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
M-0035/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACI6N DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las
familias que atenderá en la Micro-región 017 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación
de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCI6N SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante
Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida
mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil
novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con
domicilio principal en' la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos
quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No.
657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA
COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará
LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación
Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el
NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución 48
de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual
se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y
Vigilancia del Víceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado,
previas las siguientes consideraciones:
•
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos milocha (2008), se celebró el contrato
de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCI6N SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre,
criba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la e~trate~!~.J .•~N..>, ~o.,~:R~Q. ,d.~. _,'.', .._,
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•
•
Fiduciaria Bogotá
<3
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia
y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que el día 14 de agosto de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se c61ebró el Contrato No M-0035/08 cuyo objeto
consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 017 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del
presente otrosí, "EL CONTRATO".
3.
Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la
FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato.
4.
Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un
valor fijo y un valor varíable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al
numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem
del valor variable.
5.
Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguíendo las
instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No.
063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA S.A. ACCiÓN SOCIAL - FIP,
a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA y a los Cogestores, en la correcta utilización de
los Dispositivos Móviles de Captura.
6.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente
contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la CLAUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO)
correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así:
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en
el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera:
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Calle 67 No. 7 .37 •. PISO3" Bogotá'
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Fiduciaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores del
primer municipio vinculado.
50% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Acta de Inicio de Actividades del
primer Municipio suscrita y 100%
de los cogestores seleccionados,
contratados y capacitados en
linea de base familiar del primer
municipio vinculado
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades
del primer
municipio vinculado.
30% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades
del primer
municipio vinculado.
15% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadores locales contratados para
la microregión.
Liquidación
5% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadores locales contratados para
la microregión.
TOTAL
<$
60% de las familias con Linea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información
del
primer
municipio
vinculado,
100%
de
los
cogestores
capacitados en Plan Familiar y
sesiones de seguimiento a logros
básicos y el 50% de las familias
con Plan Familiar Construido;
minimo 4 sesiones del primer
municipio vinculado
100% de las familias a atender
con Linea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para e161% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Información del primer municipio
vinculado.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
presentes
Pliegos
de
Condiciones y de acuerdo con el
momento de ingreso del primer
municipio vinculado
100% del valor variable de administración del
contrato
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y
contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se
llevará a cabo de la siguiente manera:
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 348 5400.' www.f1dubogota.com
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Fidud(ll"ki Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
<3
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
100% del valor variable de los ítems de selección
y contratación de acuerdo con el valor unitario y el
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores en el o
primer taller.
o
o
•
. Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio
o
número real de cogestores en el municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(linea base) de acuerdo con el valor unitario por
día y el número real de cogestores en el
municipio, y
50% del valor variable del item de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del item de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa
presentación de factura) y el número real de
computadores adquiridos.
30% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros
básicos) de acuerdo con el valor unitario por dia y
el número real de cogestores en el municipio
15% del valor variable del ítem de servicios de
Al mes nueve(9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestores en el municipio.
de Actividades del Municipio
Liquidación
TOTAL
50/0 del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestores en el municipio.
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en
linea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de
cómputo
deben
estar
dispuestos en el municipio
60% de las familias con Línea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
municipio,
100%
de
los
cogestores capacitados en Plan
Familiar
y
sesiones
de
seguimiento a logros básicos y el
50% de las familias con Plan
Familiar Construido; mínimo 4
sesiones comunitarias
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para e161% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Información del municipio.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
Términos de Referencia y de
acuerdo con el momento de
inQreso del municipio.
100% del valor variable de selección y contratación,
capacitación, servicios de cogestores y adquisición
de equipos de cómputo del contrato
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•
(3
Fiduciaria Bogotá
( ... )
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP,
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
desembolsará
al
( ...)
5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o
supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes
cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al
mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la
liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la
relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor
Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por
ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
•
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los
Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a
partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato
respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones
de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público
si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES
CONTRATISTA), el cual quedará así:
6.2.5.
DEL
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo
el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo
mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 dias cada uno para un total máximo de doce (12)
días, para los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logistica requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener
en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologias para los eventos
de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales~.6stas"Rersp'nAs:~a:~,caRagttar¡por
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•
Fiduciaria Bogotá
<3
ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador
General del Proyecto.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supeNisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de
5 dias calendario después de contratados los cogestores.
PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los
Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA SA
suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la
asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán
programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA S.A. e informadas a EL
CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de
capacitación que deberá recibir cada cogestor social.
•
CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables
y conseNan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido .
CLAUSULA CUARTA:
contratantes.
La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los dI ea.ceho
días del mes de rOHerobee
de dos mil ocho (2008).
LA FIDUCIARIA, ._,.... _"'.
EL CONTRATISTA,
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C.C.41.583.935
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Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C.91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
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Fiduciaria Bogotá
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OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
M.M017 .0004.08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de
las familias que atenderá en la Micro-región 017 definida
por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -
BOLIVARIANA
FIP.
•
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros,
legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta
(30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo
Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante
Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa
y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y
exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL.
FIP
(ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte
Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número
91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6,
entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937
expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del
Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará
EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas
las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • W'A'W.fidubogota.com
------------------------
f.
Fidudaria Bogotá
($
6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la
estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la
digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder
atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de
aquellas que requieren un mayor acompañamiento.
6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a)
Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la
calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos
que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las
familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos
para el manejo de información y datos. Esta tecnología, adicionalmente permite cumplir las metas
trazadas en menor tiempo.
6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la
información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con
las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE)
entregará en calidad de
préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y
obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura.
•
7.
Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA,
se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a
su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega,
suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA SA
8,
Que asimismo, mediante el presente otrosí se realizará la aclaración a la numeración de la cláusula
sexta del CONTRATO.
9.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el
presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el número del CONTRATO No M-M017 -0004-08, el cual será el siguiente:
CONTRATO No M.0035/08
CLÁUSULA SEGUNDA: Eliminar la frase l/( ... ) en contraprestación por los servicIos de selección,
contratación, administración y capacitación de los cogestores socia/es, así (. ..)" del numeral 2.2.1 de la
CLÁUSULA SEGUNDA (VALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará
así:
3
Cal!e67 No. 7 - 37. Pi<,o3 • Bogotá'
Colombia. (571) 348 5400 • wW'IV.fidubogota.com
.Y.
\
"
.
es
Fiduciaria Bogotá
La condición para el pago del valor variable de cada municipio podrá ser ajustada en comités
operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones
específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de
las condiciones establecidas para los pagos,
CLÁUSULA CUARTA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) y adicionar
el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula:
"(,., )
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Una vez se seleccione,
Aprobación de la póliza, y 100% de los
contrate y capacite en linea
40% del valor fijo del cogestores
seleccionados,
contratados
y
de base familiar a los
capacitados en línea de base familiar del primer
contrato,
cogestores
del
primer
municipio.
municipio vinculado.
•
Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Línea de Base en el
contrato.
contrato.
sistema de información del primer municipio.
100% de las familias a atender con Línea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar, además,
primera
sesión
Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del
seguimiento a logros básicos para el 61% Y
contrato.
contrato.
segunda sesión de seguimiento para el 32% de
las familias en el sistema de Información del
primer municipio.
100% del valor fijo del
TOTAL
contrato
(... )
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y o
capacite
a
los
se
cogestores en el primer
taller.
o
100% del valor variable de los ítems de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del item de
capacitación (linea base) de acuerdo con
el valor unitario por dia y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del valor variable de los ítems de
administración y honorarios de cogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
seleccionados,
cogestores
contratados y capacitados en
línea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
deben
estar
de
cómputo
dispuestos en el municipio.
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400. www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
($
CLÁUSULA QUINTA: Aclarar la numeración de la CLAUSULA SEXTA (OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA) Y modificar sus numerales 6.2.8.3, 6.2.8.4, 6.2.8.5.2, 6.2.11 Y siguientes, los cuales
quedarán así:
6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias a
los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los
cuatro (4) primeros meses (líneas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo
estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las
características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de
perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas
dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar
permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo
establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de
Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda,
tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros).
•
6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos,
fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador
deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Cohorte
Cohorte
Cohorte
Cohorte
1
2
3
4
Línea de
base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Plan
Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Seguimiento
4 sesiones
3 sesiones
3 sesiones
2 sesiones
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en
3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se
describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la
primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el
cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución
y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION
SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para
los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los
12 meses, ACCiÓN SOCIAL determinará en el marco de un comité operativo el número de
sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar.
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Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota_com
7
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Fiduciaria Bogotá
Los equipos de cómputo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo
siguiente:
a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá
realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para
tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendopara tal efecto copia del respectivo documento
donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el
CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos
para el desarrollo de JUNTOS.
•
{'
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al día en
el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la
población en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentespruebas de control de calidad a la información que
se encuentra en el sistema.
6.2.12.
ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos
móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC
series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema
operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1
tarjeta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de
sincrqnización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c
para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC'S, referencias y valor de los
mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA
SA y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social
contratado para atender la Microrregión.
6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de
tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los
Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y
programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de
medios físicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en
menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para
que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato,
cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las
e
(alle67 No. 7 - 37. Piso 3 • Bogotá. Co!omhia • (571\ '148 5400 • www.fidubogotil.com
6
Fidudaria Bogotá
c. Informará por escrito de manera inmediata al Supervisor del contrato sobre cualquier anomalía
en la operación o funcionamiento de los equipos que requiera o no de reparación o
mantenimiento, así como sus deterioros o pérdidas.
d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos
de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el
contrato.
e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestore1ssociales o a la fecha del requerimiento que le
formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
.
g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el
uso correcto y adecuado de los DMC.
•
h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o
definitivamente.
6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y
cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a
cumplir las siguientes obligaciones:
a. Entregará los DMC'S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna yen perfecto estado de
funcionamiento, a través de ASSENDA S.A.
b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL
CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y
advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su
ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRAtiSTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED
JUNTOS.
c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el
fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y
utilización.
d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la
correcta utilización de los DMC' S.
e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11. 7., a través de ASSENDA S.A.
Calle6? No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá' Colombia. (571)3~ 5400' www.fidubogota.com
6
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J.,
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•
Fiduciaria Bogotá
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es de cuantía indeterminada, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 519 del Estatuto
Tributario y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, toda vez que el valor
real del contrato sólo podrá determinarse al final del mismo. Por lo tanto, se determina que el
Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro
presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el
pago.
CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena
vigencia.
CLAUSULA OCTAVA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los doce
días del mes de r:c:J~:Wit-..e de dos mil ocho (2008).
LA FIDUCIARIA,
•
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EL CONTRATISTA,
s~::;~:;;e;;.z;.ct
..
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NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante Legal
\ FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
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'"
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
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Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco relacionadas con gestión de oferta en
el marco gestión de Logros Básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 017 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la
Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MICTE
($2.189.609.513,00)
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente
constituida medíante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de
septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de
Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido
por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil
seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada
con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del
Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL
Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se
denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad,
identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre
y Representación' Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería
jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno
(hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación
Superior del Mínisterio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA,
~onvenido
celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SE~VICIOS,.que se regirá parlas
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Fidudaria Bogotá
(3
cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones civiles que rigen esta clase de contratos, previas
las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el
contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado
FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA
FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la
estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin
representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con
las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional- Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 008/08 FIP-JUNTOS , "(...)
para la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras
actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 017 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la
pobreza extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP-".
4.
Que a la mencionada convocatoria únicamente se presento la propuesta de: UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
5.
Que de conformidad con lo previsto en los Términos de Referencia y una vez evaluada la oferta
presentada, EL CONTRATISTA cumplió con los requisitos solicitados en los Términos de Referencia de
la convocatoria, según lo descrito en el informe de calificación Técnica y Jurídica.
6.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en
desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del
mismo, con base en la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de
responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumídas por el
CONTRATISTA y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente
contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecucíón del
presente contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
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Calle 67 No. 7 - 37'
Piso 3 • Bogotá.
Colombiil • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fidudaria Bogotá
<3
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
obligaciones estipuladas en el presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN
SOCIAL -FIP-.
CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma
de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE
PESOS M/CTE ($2.189.609.513,00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se encuentra discriminado asi:
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES VEINTINUEVE
MIL QUINIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($315.029.513,00), en contraprestación por la
administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya
lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En
dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal del numeral 3.2., de los
Términos de Referencia, excluyendo al Coordinador Local que hace parte del valor variable.
Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que
considere el CONTRATISTA.
n
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($1.874.580.000,00), el cual se encuentra
discriminado así:
2.2.1.
Hasta la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
PESOS M/CTE ($219.980.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación,
administración y capacitación de los cogestores sociales, así:
2.2.1.1.
Selección y Contratación: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($5.480.000,00) para
desarrollar el proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario
por la selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS M/CTE
($40.000,00)
2.2.1.2.
Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de CIENTO VEINTITRÉS
MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($123.300.000,00) para desarrollar todas las
capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como
mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la
capacitación diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE
($75.000,00)
2.2.1.3.
Administración: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de NOVENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($91.200.000,00), por la supervisión de los
cogestores. Es decir, este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que
disponga el CONTRATISTA, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados
por el programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo8 de los Términos
de Referencia .. No obstante, será atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una
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Calle 67 No. 7 • .37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fidudaria Bogotá
distribución diferente de coordinadores locales, de acuerdo con las características territoriales
de la Micro-región y la vinculación de municipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por
la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como el valor que resulte de la
siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el número de
coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto
multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados.
2.2.2.
Hasta la suma de MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS
M/CTE ($1.561.800.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los
cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de
dichos procesos en cada municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de
Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada
uno de los municipios de la micro región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales
6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los
literales c y d del numeral 3.2. de la Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia.
2.2.3.
Hasta la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE
($92.800.000,00) para la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad
con las especificaciones técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de
referencia. El valor unitario por cada computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS
MIL PESOS M/CTE ($3.200.000). Para proceder al respectivo desembolso por este ítem, el
operador deberá presentar la respectiva factura de compra en la cual se especifique el valor unitario
de cada equipo de cómputo, y sobre éste valor se realizará el pago, que en ningún caso podrá ser
superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIAL-FIP. El operador deberá adquirir un
computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados por municipio. En los
municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1)
computador.
PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos,
tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del
presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el
particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL
-FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de
transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la
micro región a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el
número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente
relacionados con estos recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada
directamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por
discriminados así:
3.1.
El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente
manera:
....
Calle67 No. 7 • 37. Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
6
•
Fiduciaria Bogotá
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
Una vez se seleccione, contrate y
capacite en línea de base familiar
40% del valor fijo del contrato
a los cogestores del primer
municipio vinculado.
Al mes tres (3) del inicio del
30% del valor fijo del contrato.
contrato.
Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del contrato.
contrato.
TOTAL
CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Aprobación de la póliza, y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea de base familiar del primer
municipio.
30% de las familias con Línea de Base en el
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e In ormaclon e primer mUniCIpIO.
SIS ema
100% de las familias a atender con Línea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar en el sistema de Información del
primer municipio. Mínimo 2 sesiones de
seguimiento y dos sesiones comunitarias.
100% del valor fijo del contrato
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con
autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio,
lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al
finalizar el contrato.
3.2.
El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio
de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio
entre el Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida
aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número
de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a
seleccionar, contratar, capacitar y administrar.
Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a
cabo de la siguiente manera:
Calle67 No. 7 - 37' Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com
6
Fiduciaria Bogotá
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se o
capacite a los cogestores en el
primer taller.
o
o
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio
o
100% del valor variable de los items de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del item de
capacitación (línea base) de acuerdo con
el valor unitario por dia y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del valor variable de los items de
administración y honorarios de cogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio
y coordinadores locales.
100% del valor variable del ítem de
equipos de cómputo de acuerdo con el
valor unitario (previa presentación de
factura) y el número real de computadores
adquiridos
30% del valor variable de los ítems de
administración y honorarios de
cogestores de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en
el municipio y coordinadores locales.
100% del valor variable del item de
capacitación (Plan Familiar y sesiones de
seguimiento a logros básicos) de acuerdo
con el valor unitario por dia y el número
real de cogestores en el municipio, v
(3
CONDICIÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en linea
de base familiar.
50% de las familias con Línea de
Base en el sistema de información
del municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar y sesiones de seguimiento
a logros básicos y el 50% de las
familias
con
Plan
Familiar
Construido; mínimo 4 sesiones
comunitarias.
15% del valor variable de los item de
Al mes nueve(9) de la
100% de familias con línea base,
administración y honorarios de cogestores de
Suscripción del Acta de Inicio
Plan familiar en el sistema y 1
acuerdo con el valor unitario y el número real
de Actividades del Municipio
sesión de seguimiento.
de cogestores en el municipio
De acuerdo con tabla de sesiones
5% del valor variable de los ítem de
establecida en el literal h) del
administración y honorarios de cogestores de
numeral 3.2. de Términos de
acuerdo con el valor unitario y el número real
Referencia y de acuerdo con el
de cogestores en el municipio
momento de ingreso del munícipio.
Liquidación
TOTAL
100% del valor variable del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a
los recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
~:
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Calle 67 No. 7.37'
Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400'
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fiduciaria Bogotá
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el
contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y
aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los
doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato,
envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda
a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior,
suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste,
de acuerdo con la normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la
solicitud el item, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED
JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación
Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor
del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de
JUNTOS.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha
en que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes
de la misma sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los
que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste
documento y los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el
contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por
ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el
CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato:
Calle 67 No. 7 .37'
Piso 3 > Bogotá • Colombi<t • (571) 348 5400> www.fidubogota.com
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Fidudario Bogotá
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PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y
Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En
consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo,
LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo
fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta
realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i)
diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar
cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan
perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo
fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA
SUMAR, EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
•
CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13)
meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá
ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con
ocasión del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las
obligaciones contractuales adquiridas.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES
FIDUCIARIA se obliga a:
DE LA FIDUCIARIA:
En virtud del presente contrato LA
5.1.
Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la
oportunidad y forma allí establecidas, y
5.2.
Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima.
CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades:
En virtud del presente contrato EL
6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA.
6.1.1.
Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad.
Realizar las actividades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia
de acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de
dilaciones y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato.
6.1.4.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de
obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales
peticiones o amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL FIP, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas
que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o
acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación de! contrato.
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con
los aportes parafiscales.
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones
locales y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en
desarrollo del presente contrato.
6.1.7.
ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes
al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo,
contenidas en la Circular Básica Juridica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o
modifiquen, EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, y a
actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes
documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y
durante el desarrollo del presente contrato.
6.1.8.
Obtener y presentar para su aprobación las garantias en las condiciones, plazos y con el objeto
y montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como mantener
vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
6.1.9.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del
presente contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en
caso de que se generen.
6.1.10.
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y
cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los términos de referencia
y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA
FIDUCIARIA.
•
6.2. Obligaciones Específicas de EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la
Micro-región 017 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el
Anexo 1 de los Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
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Calle67 No. 7 - 37' Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com
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•
fiducioria Bogotá
6.2.1.
Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato
para cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de
ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato
deberá(n) ser suscrita (s) al día hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato.
6.2.2.
Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Mínimo
Requerido enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las
condiciones señaladas en los Términos de Referencia: 'ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir
concepto negativo a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado por el
CONTRATISTA, caso en el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un
nuevo candidato, con su correspondiente hoja de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar con las hojas de vida el certificado de
antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en
salud y como independiente, la cual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de
contratación del mismo
6.2.3.
Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los
Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el
acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y
Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN
SOCIAL -FIP-. Este protocolo se presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia.
(3
Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la
Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduría del personero y/o de algún
representante de los diferentes entes de control municipales.
En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales
con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y
ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para tomar la decisión pertinente.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria
abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá
presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los
lineamientos entregados por Acción Social.
6.2.4.
Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios
que se indiquen en el Acta de Inicio 'de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en
el Anexo 3 de los Términos de Referencia.
La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL
CONTRATISTA Y los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y
riesgo, por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre
LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni
ACCÓN SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos.
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Calle 67 No. 7.37
• Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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1
Fiduciaria Bogotá
6
Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los
Cogestores Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN
SOCIAL -FIP- en los Términos de Referencia:
Estudios del
Cogestor
Profesional
Técnico,
tecnólogo o con
estudios
universitarios
Zona Urbana
Zona Rural
---
$1'150.000
No se deberá seleccionar o contratar
profesionales para zona rural
$ 850.000
$ 950.000
Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades
profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de
técnicos, tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA
deberá tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco
(5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la
anterior condición, la decisión la tomará el Comité Operativo.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características
indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes
de estudio y experiencia.
La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el
Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los
Términos de Referencia.
El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un
municipio en un plazo de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio de
Actividades de dicho municipio.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo
ante las autoridades locales.
Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se
decidirá a través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea
continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los
cogestores por parte del CONTRATISTA.
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a
cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que
surja de este proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4
días cada uno para los cogestores sociales de cada municipio.
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Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fiduciario Bogotá
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logistica requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá
tener en cuenta que cada sesión de capacnación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en
el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologias para los
eventos de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador
quien llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar
por ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el
Coordinador General del Proyecto.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de
los procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo
de 5 dias calendario después de contratados los cogestores.
6.2.6.
6.2.6.1.
6.2.6.2.
6.2.6.3.
6.2.6.4.
6.2.6.5.
6.2.6.6.
Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las
siguientes tareas:
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los
honorarios del contratista.
Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los
cogestores sociales.
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de
los contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las
retenciones efectuadas.
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de
acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en
el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a
la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo
definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento
Familiar y Comunitario de JUNTOS.
Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha,
Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, así como el material
de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de linea base,
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Calle67 No. 7.37 • Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
6
instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación
institucional y el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que
los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a
satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido:
No.
Personal
1
Fijo: 1 Coordinador
General del Proyecto
2
Fijo: 3 Auxiliares
Administrativos
3
Fijo: 3 Técnicos de Apoyo
4
Variable: 1 Coordinador
Local por cada 35
cogestores sociales (de
acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
2.3. de lo Términos de
Referencia)
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres años
(3\ en la aerencia o coordinación de proyectos sociales.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios
superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año
como auxiliar administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de
empresas, economía, estadística o áreas afines con experiencia
especifica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de
sistemas de información o levantamiento y/o análisis de
información.
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con
dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o
coordinación de proyectos sociales.
El personal de los ítems 1,2 y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al
valor variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el
numeral 2.3. de los Términos de Referencia.
El personal mínimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador
General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del
presente contrato.
ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio a acompañar.
6.2.7.
6.2.7.1.
6.2.7.2.
6.2.7.3.
6.2.7.4.
6.2.7.5.
El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo
con las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores
Sociales de JUNTOS, las cuales son:
Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización.
Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
Tener una entrada independiente.
Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa.
Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención de
usuarios, un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono,
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Calle67No.7.37.
Piso3 - Bogotá -Colombia - (571)3485400 - www.fidubogota.com
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Fidudaria Bogotá
computador, el cual debe cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo
multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características
especificadas en el anexo mencionado anteriormente,
Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como:
6,2.7.6.
6.2.7.7.
6.2.7.8.
Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del
presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc.
El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto
por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local,
las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser
elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-.
Para lo anterior Acción Social-FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos
y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y
confidencialidad de la información.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de
ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de
la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el
archivo, por medio de un acta, al Municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de
todos los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del
CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en
cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la
decisión.
6.2.8.
6.2.8.1.
6.2.8.2.
6.2.8.3.
Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial,
relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías,
directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo
tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades:
Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes
primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean
reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para
esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la
zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del
momento en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores.
Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas
únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía
respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el
cual será capacitado el operador.
Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias
Calle 67 No. 7.37'
Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
6.2.8.4.
a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo
menos los tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en
Comité Operativo y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso podrá
ser superior a 35 días después de perfeccionado e!,contrato. se deberá construir de acuerdo
con los lineamientos enunciados en el Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos
para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a
la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe
consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de
Desplazamiento.
Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías,
documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un
mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
•
COHORTE
Cohorte 1
Cohorte 2
Cohorte 3
Línea de base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Plan Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Seguimiento
2 sesiones
1 sesión
1 sesión
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares
distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan
Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los
cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas
familias de la primera cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones
comunitarias. De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de
Acompañamiento. Esta distribución y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la
información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo
con las condiciones de cada territorio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán
aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con
los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores
tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con
el operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de
línea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea
adicionado y/o prorrogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido
en Comité Operativo con EL CONTRATISTA.
6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siauiente manera:
6.2.8.5.1. Sesiones Familiares:
Calle 67 No. 7 - 37- Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
e
Fiduciaria Bogotó
1.
Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base
de las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros
Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional
durante la segunda sesión.
2.
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de
acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad).
3.
Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a
construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Es
decir, la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que
requieren para mejorar sus Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas.
4.
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los
cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las
familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo~on la programación y compromisos que se
hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada
municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y
sesiones de seguimiento a la familia.
•
es
Para esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores
territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro
cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias
vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio.
6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
1.
Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que
van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer
acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener.
2.
Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso
sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de
Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de
los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos.
3.
Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad
fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de
logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre
disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades
comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad
en beneficio de las familias.
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Calle67 No. 7 - 37. Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la
siguiente tabla:
Tipo de sesión
Sesión de inicio
Sesión "Juntos en nuestro municipio"
Sesiones comunitarias de Gestión de Logros
Cantidad de
Sesiones
1
1
3
2
Dirigida
Para
Para
Para
Para
las 3 cohortes
las 3 primeras cohortes
primera cohorte
la segunda y tercera cohorte
No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de
JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben
realizarse cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un
proceso continuo de acompañamiento.
En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o
familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
6.2.9.
Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el
acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA,
deberá reunirse por lo menos cada 15 días con cada delegado municipal para analizar el avance de
JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas
por programas municipales y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de
información. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de
estas reuniones periódicas.
6.2.10. Particípar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y
Departamentales de Política Social.
6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información
recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta
debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión
pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior,
salvo casos excepcionales por Condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5
días después de la visita. realizada.
Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet
necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos).
Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo
siguiente:
a.
Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
Calle67 No. 7-37.
Piso3. Bogotá. Colombia. (571)3485400. www.fidubogota.com
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Fiduciario Bogotá
b.
La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad
y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el
cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población
en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se
encuentra en el sistema.
En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura nDMc
para la gestión de la información en campo, el operado[ deberá acoger este nuevo proceso, caso en
el cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este
proceso.
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6.2.11. Para dar cumplimiento a los requis~os establecidos por el Sistema de Gestión Integral
implementado en la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la
Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las
especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de
Acompañamiento en cada municipio.
6.2.12.
Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo
momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las
familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la
información suministrada por el operador.
6.2.13. Hacer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera.
6.2.14.
Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto
contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará
directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u
omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la
Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la
estrategia JUNTOS.
CLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS,
impartir los lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y
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Fiduciaria Bogotá
Comunitario por parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las
modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por
la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado
por tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL .Flp., designados por la
coordinación nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un
delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité.
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a
su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere
necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre
estará presente un miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al
gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como
Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio.
El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta
ejecución del objeto del contrato.
Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoria absoluta del Comité Operativo del contrato, en
concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las
actividades consignadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena
reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente
contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario
o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se
entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta
disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas
publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a
conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación
de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN
SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL
CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar Ics elementos de identificación institucional
entregados para tal fin yen todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del
Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el
Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP.
En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando cumplimiento a los
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Piso 3' Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SOCIAL - FIP
una multa correspondiente a110% del valor fijo del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente
contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos
relacionados con el presente contrato.
EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de
Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para
garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del
presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil
Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos
u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA.
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas:
12.1.
•
PO LIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE
PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE
GRANDES ASEGURADOS".
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la
compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, seleccionada y aceptada por
LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago
de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los
amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza,
la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA
ostentará la calidad de afianzado:
12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del
CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del
contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
12.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el
CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento
(10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3)
años más.
12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del
valor total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato.
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PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la
Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a
través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que
aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más
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Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fidudario Bogotá
recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas
de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del
contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma
previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañia de seguros le exija, y a
diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la
normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como
aportar los documentos ahí exigidos.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por
todos los perjuicios derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por
la mencionada póliza o en exceso de esta.
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la
evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del
presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición
de la mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA
GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES
ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la
FIDUCIARIA por conducto de otra Compañia de Seguros legalmente establecida en Colombia y
aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos
amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus
subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA
ostentará la calidad de garantizado.
•
12.2.
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la
Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del
CONTRATISTA, o por si misma; asi como la Responsabilidad Civil Extracontractual del
CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en
póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional,
y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los
TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA.
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos
con los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC
Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de
defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control.
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor
total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4)
meses más.
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Fiduciaria Bogotá
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA
asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIPen caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios,
prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación,
adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y
deberá hacerse por escrito.
.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el
consentimiento previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escrita de ACCiÓN SOCIAL FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que
se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los
que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos
subcontratistas yen ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA.
•
CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá
de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación
del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para
efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar
establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el
mismo plazo de la suspensión.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES
presente contrato:
17.1.
17.2.
17.3.
17.4.
17.5.
17.6.
17.7.
DE TERMINACiÓN:
Serán causales de terminación del
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá
entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días siguientes al de la terminación, toda información
que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad
de que se da cuenta mas adelante.
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CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá
darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:
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Colombia.
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Fiduciaria Bogot(i
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta
póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA
los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en
exceso del valor asegurado de la póliza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el
CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener
indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de
cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o
integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados,
agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de
los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el
CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de
la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la
FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones.
12.3.
•
PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia
cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a
que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se
causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro
anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte
del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática
del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales
de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA
el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de
dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato,
EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo
valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará
por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomia e independencia, usando sus propios equipos y
herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL FIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el
valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o
empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el
cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos
estípulados en el presente contrato.
Calle67 No. 7.37.
Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com
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Fidudaria Bogotá
18.1.
18.2.
18.3.
18.4.
18.5.
18.6.
18.7.
18.8.
18.9.
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato
hayan variado sustancialmente.
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de
continuar desarrollando un objeto contractual celebrado.
Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que
permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de
la persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la
información.
Por mutuo consentimiento.
Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado
anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones
adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones
que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a
realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho
concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes:
19.1.
19.2.
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
19.7.
19.8.
19.9.
19.10.
19.11.
Incumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente contrato.
La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del
CONTRATISTA.
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el
CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o
el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso
fortuito
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los térmínos de la Ley 1116 de 2006 o
cualquier otra aplicable a esta materia.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
SUPERVISOR le indique.
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso
en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o
contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que
afecte la ejecución del contrato.
Por presentar documentos o datos con inexactttud, ocuttación o falsedad.
La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente
de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustttuyan.
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Fiduciaria Bogotá"
PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las
causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP
podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y
equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la
FIDUCIARIA por el incumplimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, así lo comunicará por escrito al
contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes
para hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL
CONTRATISTA tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir
comunicación de LA FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho
incumplimiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de
requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la
sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá
consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la
comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación
PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de
sus obligaciones emanadas del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o
parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una
suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá
como pago parcial de los perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA
FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad
con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del
CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIALFIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del
CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de la pena del saldo
que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar
en un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar
suscrita por el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo siguiente:
22.1.
Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la
programación.
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22.2.
Relación de los valores pagados a la fecha.
22.3.
El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el
contrato puede o no ser liquidado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece
un término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la
suscripción del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos,
tasas y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que
le indique LA FIDUCIARIA. EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la
consignacíón realizada. Hasta tanto no se remita este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos
correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN
disposiciones que regulan el derecho civil.
•
APLICABLE:
El presente contrato se regirá por las
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo
la gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las
causales de ínhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la
materia.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN
SOCIAL -FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o
surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal
que EL CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se impongan
por organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional,
departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos
civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del
desarrollo del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o
sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las
obligaciones a su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos
estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA,
descontando directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantias o pólizas
constituidas a favor de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN
SOCIAL -FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener
indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a
un arreglo.
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Fiduciaria Bogotá
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad
por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio,
artículo material o procedimiento, patentados o no, yel CONTRA TISTA asumirá todos los gastos necesarios
para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde
ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resu~e del incumplimiento de las obligaciones contraídas
en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para
aplicar las siguíentes deducciones a que haya lugar:
28.1.
28.2.
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
Las demás que en el contrato se mencionen'.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se
.buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad
contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a:
•
29.1.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con
ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable
composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las
partes dispondrán de treinta dias (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de
ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común
acuerdo.
29.2.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el
Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las
partes o del objeto del litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los
siguientes documentos:
30.1.
30.2.
30.3.
30.4.
30.5.
30.6.
30.7.
30.8.
Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes.
Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus
adendas, anexos y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIPJUNTOS.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes "al sistema integral de salud y parafiscales,
realizados por EL CONTRATISTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA.
Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su
labor.
Las actas resultantes de los comités operativos.
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Fiduciaria Bogotá
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CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente
contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Asi mismo, para efectos de las comunicaciones
a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
31.1.
31.2.
LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá
EL CONTRATISTA -7 Kilometro 7 Via a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220
Ex!. 465 Floridablanca (Santander)
Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número
de la otra parte antes registrados.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución
y aprobación de las garantías, exigida en este contrato.
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jf1r:Jf" -fASO ~ff10'rf
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
días del mes de
de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA FIDUCIARIA,
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EL CONTRATISTA,
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NOHORA PAEZ FORTOUL
~~.C. 41.583.935
"Klmresentante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
~~-~PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
BOLIVARIANA
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Calle 67 No, 7.37.
Piso3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400' www.fidubogota.com
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UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
NIT 890.902.922-6
Debe a
LlBERTY SEGUROS S.A.
NIT.860.039.988-0
La Suma de : CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA
MIL
VEINTIOCHO
PESOS
MONEDA
CORRIENTE
($14'370.028,00 ).
•
Por concepto expedición de la siguiente póliza de cumplimiento:
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BO-1299354 FIDUBOGOTAS.A.
LB-233606 U.P.B.
BO-1299350 FIDUBOGOTAS.A.
LB-233693 U.P.B.
BO-1299262 FIDUBOGOTAS.A.
LB-233694 U.P.B.
BO-1299352 FIDUBOGOTA.S.A.
LB-233692 U.P.R
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Bucaramanga, 29 de Agosto de 2008
Cordialmente,
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CALLE 62 No. 30 - 70 CONUCOS TELS. 6435884
TELEFAX 6571494
BUCARAMANGA
[email protected]
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Nit.: 890.902.922-t
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CONTRATO SIN REfERENTE H EJECUTAR El COMPON£~lE 9£ ACO~PAÑA~I£NIOfAMilIAR
y
COnUNITARIO
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BASU:!JS DE LAS flifllUAS uu£ ¡¡mmElIA EN U\ l'\lCR{i RE!lHlN 017_DEFHHDA PO!! JU~HJS-REl) J)!: PRiHECC!l)N sm:!Al fARA LA
SUP£RACIUN Uf LA POBREZA £XTRf~A ~£ ACUER~O Cun lAS ESPECIfICACiUNES UETERMINAfrAS PUR A([iON SOCIAl-fl? ¥ ~£MAS
fSPECIF ItACHlN£S lit:L RiSl'lil
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flDfiA ni EL PASO ilE lA PRIMA I)E LIl POlllA o !lE U)S CERIlHCi\1){)S {) ANBUS l1UE SE
EXPIDAN CON fUNDAnE~TO EN E~ £LLA,PRül)UCIRA
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REfERENTE P. EJECUTAR EL CU"PüUEN1E VE ACO~PA;A"lE~lO fAIiILIAR y (n~UNllARI{) y ACTIVIDADES
RElACIDNADAS co~ f¡E511!]~DE D~EHIA EN El MARCO RELACIONADAS CuN fiE5lIUN DE OFERTA EN El ~AR[O £ESIIUN 9E LuGROS
BASICOS ~E lAS FAMILIAS 9U~ Hl£NDERA EN LA nICHO REBION Q17 DEFl~I~A POR JUNTOS-RED DE PROTECCI0~ 5üC!AL PARA LA
SUPERACHlN !l£ LA POERElA EHREM !1E ACUERDO CON LAS ESf'E¡;lFICA[HmE~
ESPECiFICACIONES DEL MISMO
~o PRDPIOS: $80,QOO,QQO,~ POR VIGENCIA, $40,000,000,;
UlN U~ IHlmlO
DE $;¡O!S50lHOO
Llt1H!l'liNAMS POR ACC WN S{}UAl.'FlP y !)Ht~S
AMPAROS ADICIONALES: RC-V£H!CULOS'PROP!üS
PC~ EVENTO. OPERA EN EXCESO DE LAS POLI ZAS !lE CADA 'VENI£ULO
ImU}~ES. R{;-p;mWNAl:$;}{},Ooe.ooo.::
POR V¡¡¡E1'lCIAf
$15,01,\0,0\1\),; POR EVENTU, OPERA EN
EXCÉSU DE lAS PRESTACIONES DE SE6URIDA!) SOCIAL, EXCLUYE 'ENfERMEDADES PRüfES¡O~AlE5, RC- CQNTRATISTAS y
SU~tüNIRA1!SlAS: $100.000,000,; VI&ENC!A, !50,OOO,OOO,~ EVENTO, UPER~ EN ExtESU DE lAS POlIlAS QUE CADA'CUNIR~l¡STA
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DEBA TENER, EN CASO !lE NO WNIAR CUN HU
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DE $5Q, Ot\{\,000, l'lILUJNE~.
RC-CRUZADA: $30,000,000,; VlSENCIA, $lJ.OOO,QOQ.: EVENTO, EASluS ~E!'\ICüS: $10,000,000,; PUR VI&£NCIA, $5.000,000,;
FOR EVENTO. BlENES BAJü (UIllAnO lEN£~C¡A y CUNTROl: ~3Q.OOO,O\;O.~ PüR VI5ENCIA, $l~,OQO,OOO,; POR EVENTO, EXCLUYE
PERDIDAS, HURTG 1 HURTD CAlIfICADU, f;EDUC¡llLE 15% MINl~ü 5 SMMlV, 5ASlU5 JU~ICIAlES: I~CLUIDO frENTRG ~El AMf~RÜ
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Nit.: B90~9QZ.9Z2-n
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Direr.tion
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Rev. 2007.04
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Fiduciaria Bogotá .
Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2008
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Referencia:
Contrato M - M017 - 0004 - 08
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de
Particulares No 1299352 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 233692 expedidas por L1BERTY
SEGUROS SA, se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas
fueron aprobadas.
Atentamente,
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MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá SA
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
Calle 67 No.l- 3l • Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
(511)348 5400 • w\"Jw,fidubogota.com
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NIT.860.039.988-o
POtIZA BE SE6URO D£ OlftPllftlElTO PARAPMTlOJl.Atl£S
Clay~ lftt~rsediario
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tiudad 1 f~cha d~ erpedicioe BUCARAnAN6A - 2008-08-28
Yiq!ncia
Desde: 2008-68-22-24:66 - Hasta: ZQ12-09-22-24:00 fecha de Novedad
TOl!!ador : UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
llireccioll : KILOMETRO 1 VIA PIEDECUESTA
Afianzado
Nit.: 890.902.922-b
Telefono:00000b79b220
Ciudad:BUCARAnAN5A
: UNIVERSIDAD PONTIfICIA BULIVARIANA
Asegurado Y Beneficiarie: FIDUCIARIA BOSOTA S.A. - FIDUBOSOTA S.A. ~.
Direccioll .CALLE bl ! 7 - 37. PISO 3
Ciudad: BOGOTA, D.C.
CONDICIONES SENERALES: FEBRERO DE 2008
Contrato No.
S!N
AnPARO
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
TOTAL VR.ASEGURADO COP
(.~
P!U!!,q: COP
2,994,666
6ASTOS: £UP
Nit. :
800.142.383-]
VR.ASEGURADO
VIGENCIA
43],921,902~00B-08-22 2010-01-22~
COP
21B,9bO,951 2008-08-22 2012-09-22 /'
COP
218,9óO,95~ooB-09-22
2009-09-22
COP
875,843,B05.20
6,000
lIlA: C9P
480,lOft
VAtIlt A PA6AIl:CUP
PRlnA
1,242,978
1,313,7bó
437,922
3,480,112
PRESIAC.9£ SERV[CtO : e
OBJETO 9E LA POLIZA:
GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SALARlOS y PRESTACIONES SOCIALES, CALIDAD DE lOS SERVICIOS,EN DESARROLLO 9E
CONTRATO SIN REFERENTE A EJECUTAR EL COMPONENTE DE ACO"PA~AMIENTO fAMILIAR y conUNITARIO y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON GESTION DE OFERTA EN EL MARCO RELACIONADAS CON 6ESTION DE OFERTA EN EL MARCO GESTION DE lOGROS
BASICOS DE LAS fAMILIAS OUE ATENDERA EN lA MICRO REGION-ºlZ DEf!NIDA PUR JUNTUS-RED ..DE PROTECC!ON SOCIAL PARA LA
SUPERACION DE lA POBREZA EITREftA DE ACUERDO CUH LAS ESPEClfICACIUNES DETERMINADAS POR ACCION SOCIAL-f!P y DEMAS
ESPEC!fICACIONES DEL MISMO
'.\
ESTA POLIZA
FORMA PARTE
EXP!DAN CON
EXISIR El
(ART. 10bB.
1.'.1.
i
SE EXPIDE EH CONS!DERACIOH A LAS
INTEGRANTE DE LA POlIZA. LA "ORA
FUNDAnENTO EH EN EllA, PRODUC!RA
PAGO DE lA PRIMA Y DE lOS
C.Col.
DECLARACIUNES HECHAS POR EL TOMADOR EN lA SOlICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EH EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PUlIZA O DE LOS CERTIfICADOS O ANEXOS OUE SE
LA TERftINAC!ON AUTUMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA
GASTOS CAUSADOS CON OCAS ION DE LA EXPEDICION DEL CONTRATO.
Sucursal ADN 60LOHSE6 lT - CLl. 52 A No. 31-105 Tel. b7000B2
~
Ul
ID
\1.
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¡{c'V.
ZIJO? -04
111Ullllm
S8178Ht
3
CUC-Ql F169~
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Seguros S.A.
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poliza
Ut.
LB
2336'
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NIT. 860.039.988-0
.
tiadatl J ft!dsi de .,.id8I
BUCARAM16A - 2008-08-2'
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d.
Desde: 200&-08-22
Tuador
Direttion
tl.00:00.-
tlasta:201O-01-22
: UtUVERSlDAD POftTIflCIA BOllVAftlAlfA
: KIlOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Asegurado
:
Direccion
:
Beneficiario:
Direccioo
del
.'}'f
0804'
Nit.:
890.902.'22-6
. Telefooo:000006196220
PoI iza de CUlpl ilieato
•.•••••, /
PRED16S, lABORES y OPERACIONES
218,''',951.31
COP
I:OftTRATISTAS y SUBl:OllTRATISTAS
1•• ,.,
••••
COP
VEHICUlOS PROP16S y HO PROPIOS
80,., •.•• COP
El PRESENTE AIIPARO OPERA EN Ell:E5O DE lOS UlUlES OTOR6ADOS EH El
RESPONSABILIDAD CIVil PATRONAl
31,., •.•• COP
lA PREsatTE COBERTURA OPERA EN EXCESO DE lOS ll"lTES ESTABlECIDOS
GASTOS ftEDICIJS Y HOSPITAlARIOS
COP
l.,.,•.••
PRUIA:t8P
'132,234.00
&ASTes:
IabnlllÜf'ia
- ItUlTlSi6UR05 AS£S
Nit.:
8'0.902.'22-6
Telefono:OOOO0b796220
Ciudad: BUCARAftAtI&A
NOVIE"BRE DE 2007
-o'
("
UftlVERSlDAD POftTlflClA 80UVARIAflA
11lOftfTRO 1 VIA PIEDECU£STA
TERCEROS AfECTADOS
Ries90: BOYACA
CONDICIOfIES 6ENERAlES:
•
24.00.
IVA: t8P
80-
12"~52
PlI.
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S£6URO DE VEHICUlOS y EH El SOAT
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EN El SISTEftA DE SE6UtUDAD SOCiAl (lEY l00/1993}
O
linilO
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•••
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:
1,081,391
.£lO lE lA PlIlllA:
DE ACUERDO COft lAS COftDICIOfIES 6ENERAlES DE lA POlllA, Si AflPARA lA RESPOftSABIlIDAD _CIVIL ElTRACOftTRACTUAl EN QUE
INCURRA El ASE5URADO
REfERENTE A EJECUTAR El COfIPOftENTE DE ACOPIPAitMIENTO fAftIlIAR y COftUMITARIO y ACTIVIDADES
RElACIOftADAS COft 6ESllON DE OfERTA EH El ItARtO RElACIOlIADAS COI 6ESllOft DE OfERTA El El MIltO 5ESTION DE UJ6ROS
BASICOS DE lAS fAIIllAS
QUE ATENDERA EN lA lUCRO RESION 011 DEfINIDA POR JUftT05-RED DE PROTECCIOft SOCiAl PARA lA
SUPERAClOlI DE lA POBREZA EIlRE"A DE ACUERDOCOlI lAS ESPEClfICACIOlIES DETERPlUtADAS POR ACCIOlI SOCIAl-flP
y DEPlAS
ESPEC IF ICACIOfIES DEL IISItO
AflPAtUJS ADICIONAlES; Re-VEHltUlOS PROPIOS
ltO PROPIOS: $80.000.000.=
POR VI6ENCIA, $40.000.000.=
POR EVEftTO, OPERA EN ElCESO DE lAS POlIZAS DE CADA V£HICUlO
CON UN "INUm DE $50/$50/$100
IUllOftES. Re-PATROlIAl: $30.000.000.=
POR VI6ElICIA, $15.000.000.=
POR [VEITO, OPERA EN
UCES9 DE lAS PRESTACIOlI£S DE SESURIDAD SOCIAl, ElClUYE ENfERPlEDADES PROfESIOlAlES.
Rt- COlITRATlSTAS y
SUBCONTRATlSTAS; $100.000.000.=
VISENCIA, $50.000.000.=
EVENTO, OPERA ElI EXCESO DE lAS POlIZAS QUE CADA CONTRATISTA
Y 5UBCONTRATlSTA DEBA TENER, EN CASO DE !lO COlITAR COlI ELLA SE APLICARA Uft DEDUCiBlE IIIUtO DE $50.000.000.
IlllOllES
RC-CRUZADA: $30.000.000.=
VI5ENCIA, $15.000.000.=
EVENTO. 6A5TOS ftEDICOS: $10.000.000.=
POR VI5ElICIA, $5.000.000.=
POR EVENTO. BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA Y CONTROL: $30.000.000.=
POR VI5ENCIA, $15.000.000.=
POR EVENTO, ElClUYE
PERDIDAS, HURTO Y HURT{) CAliFICADO, DEDUCIBlE 151 f1UU"O 5 SIIPIlV. 6ISTOS JUDICIAlES: IlIClUIDO DENTRO DEL AltPARO
BASI COt f'l0) •
ESTA POLIlA
FORIA PARTE
EXPIDAN CON
ElISIR
El
(ART. 10b8.
]\t'\",20(li.ll-l
SE UPIDE EN CONSIDERAtlOH A lAS
IHTE5RANTE DE lA POLIlA. lA flORA
fUNDAftENTO EN EN EllA, PRODUCIRA
PA60 DE lA PRIM Y DE lOS
I:.Co).
DECLARACIONES HECHAS POR El TOftADOR EN LA SOliCITUD DE SE5URO, lA CUAl
EN El PASO DE lA PRIM DE lA POlIlA O DE lOS CERTIfICADOS O ANElOS QUE SE
lA TERltINAtIOll AUTOftATItA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO Al ASE6URADOR PARA
5AST{)S CAUSADOS CON OCASIOlI DE lA ElPEDICION DEL COftTRATO.
5817820
3
CUG-ll1
F1696
lJJ ~~
~Liberty
Am!_.
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Seguros S.A.
NIT. 860.039.988-{)
Pa.llA 1£ I£SP8SIIIUIII
CIVIL
tiGRll ., fedIi di! "id.BUCARAfIAI6A
- 2008-08-29
'ipllCi.
Desde: 2008-08-22 90:00.ToaadtJr
Direccioo
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•.• 1••
tll.
Hasta:2tlo-01-22
24.90.
: UNIVERSIDADP91TlflC1A BOUVAftIAlA
: lllOftETRO 7 VIA PIED£tUESTA
Asegurado
:
Direccioo
:
Beneficiario:
!)irec(Íoo del
U1tIVERSlDAJ)POITlflCIA BOllVARIAltA
lllOftETRO 7 VIA PIEDEtUESTA
TERCEROSAfECTADOS
Riesgo: BOYACA
--
1( a.lJlIfllI
lit.:
890.9t2~'22-b
TelefomuOOOOObllJ6220
Ciudad:BUCARAftAIBA
lit.:
890.'02.'22-6
Telefooo:000006196220
Poi iza de tUlpliaiento
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Urja
tiudad:BUCARAftAIfiA
CORDICIOft£S6£MERAlE5: ItOVIEftBR£DE 2001
5811821
•••••
08045 - IIUlTl5E6UROSASES
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PRUIA
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Presidencia
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AH(jncia
Prc$"¡dem;tot
y lQ Cóoperncíón
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pura t6 Ai~i6f1Sockil
¡n16rTlodónol
MODIFICACiÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA
PROCESO DE CONTRATACiÓN
No. 008/08 FIP - JUNTOS
INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL
ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS ACTIVIDADES DE
CARÁCTER TERRITORIAL RELACIONADAS CON LA GESTiÓN DE LOS LOGROS
BASICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 017
DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN
DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES
DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
ADENDA No. 02
Mediante la cual se modifican condiciones de
quedarán de la siguiente manera:
los términos de referencia, las cuales
El numeral 2.3 se modifica en su literal (a) y (b), quedando de la siguiente manera:
2.3. Presupuesto Oficial
El presupuesto de esta invitación será hasta por la suma de DOS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y CINCO PESOS MICTE. ($2.240.014.235) incluidos todos los impuestos de Ley y
gastos a que haya lugar.
Este valor se dividirá en dos:
•
a. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO
MILLONES
CUATROCIENTOS
TREINTA
Y CUATRO
MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS MICTE ($365.434.235) , en
contraprestación por la administración y gerencia del proyecto, incluidos todos
los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente
de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se
tendrá en cuenta el personal fijo (Coordinador del Proyecto, Auxiliar
administrativo y técnico en sistemas), los gastos administrativos y operativos, y
otros de carácter fijo que considere el Operador. ÚNICAMENTE SOBRE ESTE
VALOR, EL PROPONENTE DEBE PRESENTAR SU OFERTA ECONÓMICA .
Conmutador
RIED JUNTOS
(571) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 CaBe 7 No. 6.54 Piso'2
Bogota - C¡¡iombla' www.accionsoGÍal.gov.co
._.
•
Presidencia
AePtitrr..ade
t..o1~
r;oSocial
--
A9(l"daPr~t':¡dén-doLporn
lo Ateión Social
ylo Cooperación Intemaciona1
b. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS
MICTE ($1.874.580.000), el cual será dividido en:
i)
Hasta
la
suma
de
DOSCIENTOS
DIECINUEVE
MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS MICTE ($219.980.000), en
contraprestación
por los servicIos
de selección,
contratación,
administración y capacitación de los cogestores sociales, así:
•
•
•
•
Selección y Contratación: Para este ítem se tiene contemplado un
valor máximo de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA
MIL PESOS MICTE ($5.480.000) para desarrollar el proceso de
selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario
por la selección y contratación de cada cogestor será de CUARENTA
MIL PESOS MICTE ($40.000)
Capacitación: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo
de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS
MICTE ($123.300.000) para desarrollar todas las capacitaciones
requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores
como mínimo durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del
contrato. El valor unitario por la capacitación diaria de cada cogestor
será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE ($75.000)
Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo
de NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE
($91.200.000) por la supervisión de los cogestores. Es decir, este valor
corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el
Operador, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los
determinados
por el programa (1 Coordinador por cada 35
Cogestores). Ver Anexo 8. No obstante, será atribución de ACCiÓN
SOCIAL - FIP autorizar una distribución diferente de coordinadores
locales, de acuerdo con las características territoriales de la
Microrregión y la vinculación de municipios vinculados a la estrategia.
El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se
entenderá como el valor que resulte de la siguiente operación: el valor
máximo de la administración dividido en el número de coordinadores
locales proyectados en el Anexo 8, y esto multiplicado por el numero
de los coordinadores realmente contratados .
•
Conmutador
RED JUNTOS
(57 i) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogotá - Colombia' www.accionsocial.gov.co
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Presidencia
Re¡iJtG (le t.o!omtla
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A,'9cndo Prcsirlcn,io1 puru lo Atd6n St>ttut
y la Cóo.p~ttte:i6n Jntt',fr'lo(;i4nai
Toda la información sobre la responsabilidad del Operador en estas
labores se enuncia en el numeral 3.2 del Capitulo 111.
ii)
iii)
•
Hasta MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS
MIL PESOS M/CTE ($1.561.800.000) correspondiente al valor máximo a
pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y
contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en
cada municipio de la microrregión (Número de Profesionales y Número de
Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a
vincular dentro de cada uno de los municipios de la microrregión (%
urbano y % rural), tal como se enuncia en los literales c. y d. del numeral
3.2 del Capitulo 111y en el Anexo 08 de los presentes términos de
referencia.
e.
Hasta la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL
PESOS M/CTE ($92.800.000) para la adquisición de equipos de computo
con acceso a internet de conformidad con las especificaciones técnicas
enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El
valor unitario por cada computador será de TRES MILLONES
DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.200.000). El operador deberá
adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente
contratados por municipio. En los municipios donde el número de
cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá adquirir un (1)
computador.
Este valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de
la microrregión a la estrategia JUNTOS, y los montos de cofinanciación aportados
por los mismos, pues el número de familias a vincular y por ende el número de
cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos recursos.
Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente
por la Coordinación Nacional de JUNTOS - ACCION SOCIAL.
•
Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o
liquidación del contrato que surja de este proceso de contratación y que se
requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el
particular, salvo, cuando el personal de Operador Social sea convocado por
JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL - FIP para participar en los talleres de capacitación,
evaluación y desarrollo humano, entre otros, caso en el cual todos los gastos de
Conmutador
RED JUNTOS
(571) 5960800 Ex!. 7542 .• Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2
Bogola - Colombia' www.accionsocial.gov.co
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•
¡J:uiW~~':!¡~
Presidéncia
r~Jt<\jcadet~iam.~
r)oSocial
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."
'~
AgcndQ Prcs..ldéndot'.p<Jtc;{ i6Ac(i6h Sotial
y iaCéope-rodón ~f'~1emQ(:¡ontl!
transporte, alojamiento y manutención correrán por cuenta de ACCION SOCIALFIP.
El numeral 2.6.1 se modifica en su literal (b) quedando de la siguiente manera:
2.6.1. Documentos
Jurídicos
y financieros
a) Carta de presentación de la propuesta debida y completamente diligenciada
y firmada por el Representante Legal del proponente o la persona
debidamente facultada o autorizada para ello, de acuerdo con el Formato
NO.01.
•
Igualmente, en dicha carta se debe identificar claramente el sujeto jurídico
que hace la oferta; documento que suscrito se entenderá como un
ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto, y en donde
acoge el compromiso de respetar las reglas de este proceso de
contratación.
No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en los
presentes términos de referencia. En caso de que la propuesta formule
condiciones diferentes a las establecidas, se tendrán por no escritas y en
consecuencia prevalecerán las disposiciones contenidas en el presente
documento.
Este requisito
propuesta.
será obligatorio
para la evaluación
y calificación
de la
b) Autorización concedida por el órgano competente para oresentar
propuestas vio celebrar contratos, cuando quien lo suscriba requiera de la
misma, de conformidad con los estatutos o el documento que acredite la
autorización, los cuales deben anexarse a la propuesta. Igualmente debe
estar facultado para comprometer la firma, como mínimo, en cuantía igual al
valor total del contrato y un cincuenta por ciento más (en el evento de
contemplarse dicha situación en los estatutos, se debe anexar la parte
pertinente de éstos).
•
Este requisito
propuesta .
será obligatorio
para la evaluación
y calificación
RIEDJUNTOS
Conmutador
(57 1) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
80g013 - Colombia
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www.accionsocial.gov.co
de la
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Presidencia
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Agenda Ptetidcnttat pc"ta lo Atd6n S'Qt:iat
_ylo Cocparadón
!n1G:fñd<:lónal
c) Garantía de Seriedad de la Propuesta. Para responder por la seriedad de
la propuesta, el proponente debe constituir una póliza expedida por una
compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia,
de las que ofrece el mercado para entidades particulares, a favor de la
AGENCIA
PRESIDENCIAL
PARA LA ACCION
SOCIAL
y LA
COOPERACiÓN INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA
PAZ, por un valor del diez (10%) del valor de la propuesta económica y por
el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha del cierre de la
invitación.
Debe entregar, en original, tanto la póliza como el recibo o constancia de
pago de la misma.
•
En el evento en que sea prorrogada la fecha de cierre de la invitación, la
vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta debe ser ampliada
teniendo en cuenta la nueva fecha de cierre, de tal forma que cubra los tres
(3) meses estimados para dicha garantía.
Este requisito será obligatorio
propuesta.
para la evaluación y calificación
de la
d) Solo en caso de Requerirse, únicamente cuando éste haya sido modificado,
el Representante Legal o la persona facultada o autorizada para suscribir
los documentos de la propuesta presentada frente a la persona que se
encontraba ejerciendo esta acción al momento de presentar la Solicitud de
Inscripción al Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, el proponente
debe adjuntar el documento en el cual se determina el nuevo
Representante Legal o persona autorizada y la copia de la cédula del
mismo.
Este requisito será obligatorio para la evaluación y calificación de la
propuesta, cuando el proponente requiera presentarlo de acuerdo con
la consideración enunciada anteriormente.
•
e) Certificado de cumplimiento de pago de aportes parafiscales. El oferente
debe acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes a los
sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas
de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
RED JUNTOS
Conmutador
(57 1) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle l No. 6.54 Piso 2
Bogotá - Coiombia'
www,accionsoGial.gov.co
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Presidencia
RCP':ít.4~ 4e:Coi.0l!':bi1!
ión ~'So:dal
Agenda Ptesldcn<iot :pata lo Atd6n Socíul
y ia Coo:pmrac;íón hl1ernacionC11
Servicio Nacional de Aprendizaje mediante certificación expedida por el
revisor fiscal o el representante legal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Dicha certificación debe ser expedida
dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la propuesta. En el
evento en que la organización no cuente con personal vinculado
laboralmente, debe manifestarlo mediante certificado expedido por el
Revisor Fiscal o Representante Legal.
Este requisito será obligatorio para la evaluación y calificación de la
propuesta, cuando el proponente requiera presentarlo de acuerdo con
la consideración enunciada anteriormente.
f)
•
En el evento en que se creen nuevas uniones temporales o consorcios con
organizaciones que estén registradas, en donde como mínimo uno de sus
miembros debe estar registrado en la microrregión del presente proceso de
contratación, debe allegarse el documento de constitución de la unión
temporal o consorcio .
Para las Uniones Temporales y/o Consorcios, cada uno de los integrantes
de las mismas debe cumplir por separado con los requisitos enunciados, en
los literales b), d), e) y g).
Este requisito será obligatorio para la evaluación y calificación de la
propuesta, cuando el proponente requiera presentarlo de acuerdo con
la consideración enunciada anteriormente.
g) Fotocopia legible del Balance General a 31 de diciembre de 2007,
debidamente firmado por el Representante Legal, el Contador y el Revisor
Fiscal (si existe).
Este requisito será obligatorio
propuesta.
para la evaluación
y calificación
de la
El numeral 2.6.2 se modifica en su literal (b) en varios de sus apartes, quedando
de la siguiente manera:
•
Conmutador
RED JUNTOS
(571) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogola- Colombia'
www,accionsocial.gov.co
ISOto01:!ODO
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Onpta:iitÜ,Vfdlnu~b~Mbt
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Fatnliia GllatdilbotllJM~F'1lIliíiI5m
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~8Il.de~lI'ida1cIAtIme.ntltlIy
"ldmn~'J:S6cWt!.
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AcdónSocial
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Agondu -Prt'~:¡dendn!
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2.6.2. Documentos
k:.Ar:ci6n Soe;ÍaI
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pCHJ
Técnicos
a) Certificación de Compromiso de disposición del Equipo Humano Mínimo
Requerido en el literal f. del numeral 3.2 del Capítulo 111,
y de acuerdo con el
Formato 02 debida y completamente diligenciado y suscrito.
Este requisito
propuesta.
será obligatorio
para la evaluación
y calificación
de la
en el Campo Social en la Microrregión o
Departamento, de acuerdo con el Formato 03 debida y completamente
diligenciado y suscrito. En este se deben relacionar máximo diez (10)
proyectos ejecutados con entidades públicas y/o privadas, con las cuales el
proponente haya celebrado contratos, desde el 05 de diciembre de 2002
hasta la fecha de cierre de la presente invitación, en donde se acrediten
como mínimo 24 meses de experiencia, que se encuentren liquidados o en
ejecución, cuyo lugar de ejecución corresponda a la microrregión del
presente proceso de contratación, o en su defecto al departamento que
contenga la microrregión, cuyo objeto haya sido el desarrollo de planes,
programas y/o proyectos relacionados con:
b) Relación de Experiencia
•
•
•
•
•
Acompañamiento Psico-Social,
Reconstrucción de Tejido Social,
Inserción a la vida productiva,
Fortalecimiento empresarial, productivo y/o comunitario
y cuyo grupo objetivo sea población vulnerable, concepto que se
encuentra definido en los términos de referencia Fidupetrol 048/07
JUNTOS para la inscripción en el Registro de Operadores Sociales de
JUNTOS
Este requisito
propuesta.
será obligatorio
para la evaluación
y calificación
de la
Debe presentar las certificaciones, de maxlmo diez (10) proyectos o
contratos, los cuales deben coincidir con la experiencia relacionada en el
Formato 03. Esta experiencia debe allegarse teniendo en cuenta la relación
de experiencia en el campo social solicitada en el presente literal.
•
Estas certificaciones deben ser expedidas por la persona jurídica (privada o
Conmutador
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•
Presidencia
ReVJtb
de CoiCil"j;~
Acc;ónSocial
~i"":"",,.,~
•.m.'<"""""-N(t-'V-
,w.'_'_"*m~.~
__
Agencia Pt'et-ideflcioí.POfU td,A,-d6n Social
y 'la Coop~rndón lhlernu<:1orlo!
pública) con quien se haya establecido la relación contractual, la fecha de
expedición de dichas certificaciones debe estar comprendida entre el 05 de
diciembre de 2006 y la fecha de cierre de la presente invitación, las
cuales deben contener como mínimo los siguientes datos:
•
•
•
•
•
••
•
•
•
•
Nombre del programa o proyecto ejecutado o en ejecución.
Objeto específico del servicio prestado (debe estar relacionado con
el requerimiento de esta Invitación).
Número del contrato.
Valor total del contrato y valor ejecutado a la fecha de suscripción de
la certificación:
Las certificaciones que no contengan esta
información no serán tenidas en cuenta para efectos de la
puntuación de la evaluación en lo que respecta a este valor
Periodo de ejecución, establecer claramente la fecha de inicio y
terminación del contrato.
Lugar de ejecución (departamento (s), municipio (s), otros).
Población beneficiaria (niños, jóvenes, familias y/o comunidades) .
Las certificaciones que no contengan esta información no serán
tenidas en cuenta para efectos de la puntuación de la evaluación en
lo que respecta a lo estipulado en el numeral 4.1.2 de los presentes
términos de referencia.
Firma del funcionario competente y fecha de expedición.
Se deben enunciar los municipios de la microrregión y/o
Departamento que contenga la microrregión, intervenidos en los
contratos relacionados en el Formato de Relación de Experiencia en
el Campo Social en la microrregión o Departamento: La(s)
certificaciones que no contengan esta información no serán tenidas
en cuenta para efectos de la puntuación de la evaluación en lo que
respecta a este valor.
Este requisito
propuesta.
•
será obligatorio
para la evaluación
y calificación
de la
Las uniones temporales y consorcios que se creen con organizaciones que
estén registradas, en donde como mínimo uno de sus miembros debe estar
registrado en la microrregión del presente proceso de contratación, o las ya
registradas deben acreditar la experiencia señalada en el numeral 2.6.2
literal b, mediante certificaciones expedidas a la organización registrada
para la microrregión objeto del presente proceso contractual, teniendo en
cuenta que el consorcio o unión temporal sólo podrá acreditar en total
Conmutador
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•
PresidencIa
Repút&Ca de
t..ol~-tta
Acción Social
'¥;.¡-~W""ér'*0"mY"'e{-"'c"""""';""",,,,_,'~
Ag(tncía -Prtr?,_ldl:n(¡ol_p~tof6A"d6n SQticl
y tn Coop-ofodón h11e,rnodontd
un máximo de diez (10) certificaciones.
En ningún caso serán tenidos en cuenta los documentos
que
acrediten la ejecución o inversión de recursos propios objeto de la
razón de ser de la organización (autocertificaciones).
CAPíTULO 11I
OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO REQUERIDO
El numeral 3.2 se modifica en sus literales (b), (d) Y (f) quedando de la siguiente
manera:
3.2. Obligaciones
•
•
Específicas
del Operador Social de JUNTOS
El Operador deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y
actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros
Básicos de las familias en los municipios de la Microrregión 017 definida por
JUNTOS, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 01 de los
presentes términos de referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes
actividades:
a.
Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio firmada con el
supervisor del contrato para cada uno de los municipios a acompañar, de
acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL. El (las) acta (s)
del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser
suscrita (s) al día hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato.
b.
Presentar a ACCiÓN SOCIAL, para su aprobación, las hojas de vida del
Personal Mínimo Requerido enunciado en el literal f. de este numeral.
ACCiÓN SOCIAL podrá emitir concepto negativo a la selección de alguna
de las hojas de vida del personal presentado por el Operador, caso en el
cual el Operador deberá cambiar el candidato y presentarlo nuevamente
para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Adicionalmente el operador
deberá presentar con las hojas de vida el certificado de antecedentes
judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad
social en salud y pensión como independiente, la cual debe estar vigente al
momento de iniciarse el trámite de contratación del mismo .
Conmutador
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•
U~!'ilit~.~
Presid$ncla
~r.ade-~ll
Actió;nSodol
<&r~'/,'li"i"""(¡lj1j<'r.,,, ..,."np;,,,)~.~:~
Agúndo
PrcfsidendaJ .pota f6 A<dón Socia!
_ylo- COopéfUdón
c.
in1enltldo-nul
Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de
los municipios a los Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el
Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a las
familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y
Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de
JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP. Este protocolo se presenta en el
Anexo 02 de los presentes términos de referencia.
Este proceso de selección deberá contar con la participación de los
gobiernos municipales y de la Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP,
Y con la veeduría del personero y/o de algún representante de los diferentes
entes de control municipales.
En caso de que el Operador no logre la identificación y selección de los
Cogestores Sociales con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá
informarlo de inmediato a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para tomar la decisión
pertinente.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a
cabo una convocatoria abierta, con la participación de los gobiernos
locales. Para lo anterior el operador deberá presentar los soportes que
permitan comprobar que este proceso se lievó a cabo bajo los lineamientos
entregados por Acción Social.
d.
Contratar mediante la modalidad de prestación de serviCIOS a los
Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de
Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 03
de los presentes términos de referencia.
Para esta actividad el operador deberá tener en cuenta que los valores a
pagar a los Cogestores Sociales deberán ser los siguientes:
Estudios del Cogestor
Profesional
•
Técnico,
tecnólogo
estudios universitarios
Conmutador
o
con
Zona
Urbana
Zona Rural
$ 1'150.000
No se deberá seleccionar
o contratar profesionales
para zona rural
$ 850.000
$ 950.000
RIED JUNTOS
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Bogotá - Colombia * www.accionsccial.gov.co
CERTIfICADO
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IJI lA. c,.UIJA!}
•
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Acción Social
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.. ,., ..
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Ag(Jnd~ Pl'csh1tmdnJ ptU"(J la At<:ión Social
y lo CX.tofH~rQdón Inte:rnadortcd
Dichos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de
acuerdo con las calidades profesionales de cada cogestor y con la zona
(urbana o rural) donde desarrollarán su labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un maxlmo del 20% de
profesionales y un 80% de técnicos, tecnólogos o personas con estudios
universitarios. Como mínimo, el operador deberá tener en cuenta que en los
municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco (5)
cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesionaL En caso
de no cumplirse la anterior condición, la decisión la tomará el Comité
Operativo.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento podrá verificar el
cumplimiento de las características indicadas en el contrato de cada de
cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de estudio
y experiencia.
•
La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en
cada municipio será el Valor Variable máximo a pagar al Operador, al cual
hace referencia el numeral 2.3. De estos términos de referencia.
El Operador que resulte ganador en la invitación deberá seleccionar y
contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio en un plazo
de hasta treinta (30) días calendario después de suscribir el Acta de Inicio
de Actividades de dicho municipio.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un comité operativo
ampliado para presentarlo ante las autoridades locales.
Para las microrregiones que contengan municipios en los que se ha
desarrollado prueba piloto se decidirá a través del comité operativo, si los
cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en ella, o
si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de
los cogestores por parte del operador
e.
'.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos
de capacitación y llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de
los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este proceso, el
Conmutador
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Y/Y/w.accionsociaLgov.co
'.
•
Presidencia
RcpúM~al!' (',(liM",h!¡
r¡n;Sotial
~-
Ag(Jf'jda Vre"S.ldendol poto
_y!tt Co-op~rtJciór1
lu Acción
$Qdui
ltlt(tffuJcico-t1!
operador deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días
cada uno para los cogestores sociales de cada municipio.
El Operador decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de
capacitación (por costos se esperaría que el operador desplace su personal
a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta que cada sesión
de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el Operador deberá cumplir el
Protocolo de Capacitación presentado en el Anexo 04 de los presentes
términos de referencia.
Será obligación del Operador asegurar la participación del total de los
cogestores sociales, en el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en
los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las
metodologías para los eventos de capacitación .
•
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al
personal del operador quien llevará a cabo el proceso de formación a los
cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el
Coordinador General del Proyecto (Ver Personal Mínimo Requerido del
presente numeral).
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al Operador en la preparación,
ejecución y desarrollo de los procesos de capacitación que se programen.
El Operador que resulte ganador en la invitación debe dar inicio a la
capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de 5 días
calendario después de contratados los cogestores.
f.
Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales,
llevando a cabo las siguientes tareas:
•
•
•
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el
descuento del respectivo aporte, de los honorarios del contratista.
Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las
labores de los cogestores sociales .
Conmutador
RiEDJUNTOS
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•
¡N""!:)~J~
Presidencia
Repút~k.a de
•
t.hktrli3
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que
se realicen a favor de los contratistas y será el operador el responsable
ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y
ante la secretaria de hacienda del municipio por las retenciones
efectuadas.
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social
en salud y pensión de acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar la sl,Jpervisión de las obligaciones de los cogestores sociales,
con especial énfasis en el trabajo en campo en cl,Janto a las visitas y
acompañamiento a las familias comunidades, y a la alimentación del
Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con
lo definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP en cuanto a la implementación del
Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS.
Solicitar a ACCION-FIP los implementos de identificación institucional
(Cachucha, Camiseta, Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de
los cogestores, así como el material de trabajo requerido para el
desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base,
instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de
identificación institucional y el material de trabajo requerido. En este
sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a
estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en
el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
•
•
•
•
Para esta labor, el operador debe contar con el siguiente Personal Mínimo
Requerido:
No.
•
Personal
1
Fijo: 1 Coordinador
General del Proyecto
2
Fijo: 3 Auxiliares
Administrativos
3
Fijo: 3 Técnicos de Apoyo
Conmutador
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales
y/o aplicadas, con experiencia general de cinco
(5) años y específica de tres años (3) en la
Qerencia o coordinación de proyectos sociales.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios
universitarios superiores a dos (2) años, con
experiencia mínima de un (1) año como auxiliar
administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas,
administración
de
empresas,
economía,
estadística o áreas afines con experiencia
específica mínima de un (1) año en diseño y/o
manejo de sistemas
de información
o
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Presldenc¡~
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oc' Cokiffit..l:J
I¥dJó:nSodol
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AgoncÍ¡:;¡ Prcriíd&ntíoLporo
"t'
tb A,d6b1 Soúcii
lo Ccof3~rud6n Jtlt-mtnacional
levantamiento v/o análisis de información.
4
Variable: 1 Coordinador
Local por cada 35
cogestores sociales (de
acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
2.3)
Profesional Universitario en Ciencias Sociales
y/o Aplicadas con dos (2) años de experiencia
en
trabajo
comunitario
acreditado
y/o
coordinación de proyectos sociales.
e
El personal mlnlmo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con
excepción del Coordinador General, para el contrato a suscribirse con el
operador para atender la microrregión objeto del presente proceso de
contratación.
El personal mínimo requerido debe tener dedicación exclusiva para la
ejecución del contrato a suscribir con el operador para atender la
microrregión objeto del presente proceso de contratación .
•
ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de
suscribir el Acta de inicio de Actividades del primer municipio a acompañar.
g.
El operador debe disponer de la sede administrativa en la zona donde
trabajará de acuerdo con las condiciones presentadas en su Solicitud de
Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de JUNTOS, las cuales
son:
•
•
•
•
•
•
Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del
objeto de la organización.
Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
Tener una entrada independiente.
Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada
laboral completa.
Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una
recepción para atención de usuarios, un escritorio, un espacio apropiado
para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe
cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo
multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las
características especificadas en el anexo mencionado anteriormente.
,
e
Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como:
¡il,.'C,c,o,
~.Tl
~
"1
¡ CfRTIRCADO
lb~
e
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C.ftmtádOSC-3i:n?-1
f<dqlli.fcilm dofll •••• Y 6<rvlciolo
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Conmutador
RED JUNTOS
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Bogotá - Colombi~' www.accionsocial.gov.co
e
•
Presidencia
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Acción, Social
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..• "-- .... ------.--'.--.)i .. ~.~
Agondo Pr*tirlen<:1cJ1 .p<Ú"a:fo Atd6n S'otlúi
y lo CÓo¡;Hwodón IntemudooQI
•
Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto
del contrato que surja del presente proceso, tales como teléfonos y fax
permanente, muebles, archivos y espacios, etc.
•
El Operador debe responder por la construcción y custodia de
un archivo compuesto por: un expediente por familia, un expediente por
cogestor y un expediente por coordinador local, las especificaciones
sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser
elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine
Acción Social - FIP-. Para lo anterior Acción Social - FIP entregará el
material de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo
correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de
seguridad y confidencialidad de la información. Ver Anexo 7.
•
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a
disposición del Municipio y de ACCiÓN SOCIAL siempre que sea
requerida y exclusivamente
para efectos de los objetivos de la Red
JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el Operador debe
transferir el archivo, por medio de un acta, al Municipio.
•
ACCION SOCIAL - FIP se reserva el derecho de verificar el cumplimiento
de todos los requisitos enunciados en este literal, cuando lo estime
conven iente.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del
operador y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar
al operador en cualquier momento la terminación anticipada del contrato de
cualquier cogestor, previa justificación de la decisión.
h.
Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras
actividades de carácter territorial, relacionadas con la gestión de Logros
Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices
técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL
-FIP-. Por lo tanto, el Operador será responsable de desarrollar las
siguientes actividades:
11
•
Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de
datos con las fuentes primarias y secundarias del municipio para
garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base
de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para
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Conmutador
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•
AccióiD
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••"''-'<'~
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Agenda ~rnt;tdén<iol.pt.ú'(l.lo Atciól'l Sotid!
'tlo Cooperad6n ln1Grt'lodónul
esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las
características de la zona (ubicación de las familias, acceso, entre
otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se
culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores.
•
ID.
Las familias a vincular a JUNTOS por el Operador serán aquellas que le
sean asignadas únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS,
previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya sea a través de archivos
digitales o a través del sistema de información para el cual será
capacitado el operador.
ilil
Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en
programar la entrada de las familias escalonadamente en 3 cohortes o
grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología
suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir
las familias a los cogestores sociales responsables, y programar las
visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros meses. El
tiempo estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo
y tendrá en cuenta las características de la zona pero en ningún caso
podrá ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. se
deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 05. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada
su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de
ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también
debe consultarse el protocolo establecido por el Sistema de Atención a
Población en Situación de Desplazamiento.
ro Inicio
de visitas a las viviendas de!as familias. Para desarrollar el
componente de acompañamiento, el operador deberá trabajar de
acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc.,
definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
Durante los 12 meses de la duración del contrato de los cogestores, el
operador deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo
con el siguiente cuadro:
•
NOTA: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos que
desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los
cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el Operador. Los demás cogestores
tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de
contrato con el operador y en ningún caso debsrá ser menor al tiempo requerido para
RIED JUNTOS
Conmutador
(57 1) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960600 Exl. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
80gota - Colombia'
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•
tlllll~,MI"
Presidencia
fmP(¡blr.adc.t~c&:t:rn
el levantamiento de línea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos
que el contrato con el operador sea adicionado y/o prorrogado.
COHORTE1
Cohorte 1
Cohorte 2
Cohorte 3
Línea de
base
2
sesiones
2
sesiones
2
sesiones
Plan Familiar
Seguimiento
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
1 sesión
2 sesiones
1 sesión
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6)
sesiones familiares distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de
Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2 sesiones), y
Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los
cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de
JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera cohorte deberán
participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo
con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de
Acompañamiento.
Esta distribución y número de sesiones podrá
cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION
SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las
condiciones de cada territorio.
•
El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera:
Sesiones Familiares:
•
•
Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen
como objetivo la línea de base de las familias (condiciones iniciales
de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos).
Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un
trabajo adicional durante la segunda sesión.
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar
en la segunda sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo
de Corresponsabilidad) .
1
El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en Comité Operativo con el Operador
Conmutador
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lo
Agenda Pretiid£'ndolpatcf
Atdón Sóti(il
'f ktCOopti¡'ud6n lh1Sl'fu.JciofHJ!
•
•
Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales
deberán ayudar a la familia a construir el Plan Familiar, de acuerdo
con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la
familia y el cogestor social determinarán unas condiciones mínimas
deseables que requieren para mejorar sus condiciones de vida y un
plan de trabajo para alcanzarlas.
•
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos:
Terminado el Plan Familiar, los cogestores sociales deberán
entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las
familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la
programación y compromisos que se hallan establecido con las
familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada
municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco
de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia.
Para esta actividad, el operador deberá interactuar permanentemente
con los actores territoriales con el fin de gestionar lo que sea
requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea
focalizado
e intercambiar
información
relacionada
con las
necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de
programas dispuestas para el municipio.
Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han
definido una serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el
proceso tienen objetivos distintos:
•
•
Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los
contenidos de Juntos a las familias que van a ingresar, y
permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también
como primer acercamiento a servicios que a nivel local las
familias puedan obtener.
•
Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta seslon se
consolida en las familias su compromiso sobre la estrategia,
se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico
Conmutador
RIEDJUNTOS
(57 1) 5960800 Exl. 7542- Fax 5960800 Ext. 7584 Caile 7 No. 6.54 Piso 2
Bogota - Colombia'
www.accionsocial.gov.co
•
Presidencia
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paé(ftu,Acd6n Sotlui
. Agendú 'Ptestdéfldhf
y lo,CocfHgroc;ión,
~nte::mf¡¡;:h:mtd
territorial y Plan de Acción de Fortalecimiento) que da cuenta
de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los
logros familiares y se socializa la situación agregada de la
comunidad frente a los logros básicos.
•
•
Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas
sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus
posibilidades de participación en torno a temas como el
avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para
organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre
disponible a nivel local. Será muy importante en estas
sesiones la organización de actividades comunitarias para
alcanzar los logros básicos a través de movilización de
recursos de la comunidad en beneficio de las familias.
El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo
sesiones comunitarias según la siguiente tabla:
Tipo de sesión
Sesión de inicio
Sesión
"Juntos
munici io"
en
nuestro
Cantidad de
Sesiones
1
1
3
Sesiones comunitarias
de Logros
de las
Dirigida
Para las 3 cohortes
Para
las
3
primeras
cohortes
Para la primera cohorte
de Gestión
2
Para la segunda y tercera
cohorte
No obstante, el operador debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del
objetivo de JUNTOS, deben programarse mas reuniones o sesione adicionales
con la comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente, en el
marco e comprender la lógica de este como un proceso continuo de
acompañamiento.
•
En caso de requerirse el Operador debe garantizar la realización de sesiones
comunitarias y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar
su contrato .
Conmutador
RED JUNTOS
(571) 5960800 Ex!. 7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 CaBe 7 No, 6.54 Piso 2
Bogotil - Colombia'
www.accionsociaLgov.co
•
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Ag(HidO
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•
~n
ión ~Sollal
Prcr,:idendnt portf lo Al;:dó'!l Sbtiui
lo Cóop-G-toá6n lntemodona!
Interactuar con. los delegados municipales y departamentales
para
coordinar la información y el acceso de las familias a la oferta de programas
y proyectos del Estado. Para ello el operador, deberá reunirse por lo menos
cada 15 días con cada delegado municipal para analizar el avance de
JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias
que han sido atendidas por programas municipales y departamentales, y de
esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo
considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones
periódicas.
j.
Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los
Consejos Municipales y Departamentales de Política Social.
k.
Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que
cualquier información recolectada por los cogestores sociales durante las
sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en el
sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión
pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido
realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por condiciones
territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 días después de la
visita. realizada.
Para ello, el Operador deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso
a Internet necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20
cogestores o menos).
Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato
deberán cumplir con lo siguiente: i) Con las especificaciones técnicas
establecidas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. ii) La
propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del
contrato con el operador serán de propiedad del municipio. Este último debe
velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos para
el desarrollo de JUNTOS.
•
De esta manera, el operador deberá asegurar que el sistema de
información este al día en el cargue de los datos de las familias por parte de
los cogestores sociales en cada municipio. El operador será responsable
por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de
Conmutador
RED JUNTOS
(571) 5960600 Ex! 7542 - Fax 5960600 Exl. 7564 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogota - Colombia' www.accionsocial.gov.co
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Presidencia
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-YIn C-ccp-arudón
irttG,modcn,l1
confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la
población en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de
calidad a la información que se encuentra en el sistema.
En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos
Móviles de Captura "DMC" para la gestión de la información en campo, el
operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual ACCION
SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que
demande este proceso.
•
1.
Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de
Gestión Integral implementado en la institución, es responsabilidad del
Operador Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez
que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en
cada caso, informes sobre el desarrollo
del Componente
de
Acompañamiento en cada municipio.
m.
Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor
del contrato. En todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a
otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con
representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la
información suministrada por el operador.
n.
Hacer parte del Comité Operativo del contrato que surja de la presente
invitación, cuando se le requiera.
o.
Las demás que le indique el supervisor
relacionadas con el objeto contractual.
del contrato
y que estén
El operador deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente
relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas
anteriormente.
•
CAPíTULO V
Conmutador
RIEDJUNTOS
(57 1) 5960800 Exl. 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogol3 - Colombia'
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Presidencia
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Acdó:n Social
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AgcncíQ f'rcs1dt>ndot ,pUta 16 Acd61'l Sot;ÍuJ
y to Cóóp~rod6n
Inff!':rnocicnu!
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
El numeral 5.2 se modifica en los literales a) y b), quedando de la siguiente
manera:
5.2 Valor del Contrato y Forma de Pago
El valor del contrato corresponderá al valor resultante de la negociación que para
el efecto adelanten ACCiÓN SOCIAL - FIP Y la organización contratada, a partir
de la oferta económica presentada por ésta. Dicho valor debe mantenerse durante
todo el tiempo de ejecución del contrato.
•
Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o
liquidación del contrato que surja de este proceso de contratación y que se
requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el
particular, salvo cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por
JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación,
evaluación y desarrollo humano, caso en el cual todos los gastos de transporte,
alojamiento y manutención correrán por cuenta del ACCiÓN SOCIAL -FIP.
El valor del contrato será cancelado en dos ítems por separado.
a) El Valor Fijo del contrato será desembolsado a lo largo del mismo, de la
siguiente manera:
•
MOMENTO DEL
PAGO DEL VALOR
FIJO
Una vez se
seleccione, contrate
y capacite en línea
de base familiar a los
cogestores del
primer municipio
vinculado.
Al mes tres (3) del
VALOR DEL PAGO
DEL VALOR FIJO
CONDICION PARA EL PAGO DEL
VALOR FIJO
40% del valor fijo
del contrato
Aprobación de la póliza, y 100% de
los cogestores seleccionados,
contratados y capacitados en línea de
base familiar del primer municipio.
30% del valor fijo
40% de las familias con Línea de
Conmutador
RED JUNTOS
(57 1) 5960800 Ext, 7542 .• Fax 5960600 Exl. 7584 CaiJe 7 No. 6.54 Piso 2
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•
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Presidencia
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'f lu Coop(!roc:iónln1emacionuJ
inicio del contrato
del contrato
Al mes nueve (9) del
inicio del contrato
30% del valor fijo
del contrato
TOTAL
•
Base en el sistema de información del
primer municipio.
100% de las familias a atender con
Línea de Base en el sistema y 100%
de las familias con Plan Familiar en el
sistema de Información del primer
municipio. Mínimo 2 sesiones de
seguimiento
y
dos
sesiones
comunitarias.
100% del valor fijo
del contrato
NOTA: La condición para el pago del valor fijo podrá ser ajustada en comités
operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las
condiciones específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato,
se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas para los pagos .
b) El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a
JUNTOS de cada municipio de la microrregión, procedimiento que se
encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el municipio
y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida
aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos
recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el
número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar,
capacitar y administrar.
Por lo tanto, para cada mUniCIpIO por separado se tendrá un plan de
desembolsos que se llevará a cabo de la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO
DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE
CADA MUNICIPIO
o
•
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores,
y se capacite a los
cogestores en el primer
taller.
o
PARA
100% del valor variable de los items de selección y
contratación de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(línea base) de acuerdo con el valor unitario por
dia y el número real de cogestores en el municipio,
y
o
CONDICION PARA EL PAGO DEL
VALOR VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores seleccionados, contratados y
capacitados en línea de base familiar.
50% del valor variable de los ítems de
administración y honorarios de cogestores de
acuerdo con el valor unitario y el número real de
Conmutador
RED JUNTOS
(571) 5960800 Ext. 7542.- Fax 5960800 Ext. 7584 Calle l No. 6-54 Piso 2
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www.acclonsocial.gov.co
•
Presidencia
Ilep(t& .•a de (;:okmt49
cogestores en el municipio y coordinadores locales.
o
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción del
Acta de Inicio de
Actividades del Municipio
•
o
30% del valor variable de los ítems de
administración y honorarios de cogestores de
acuerdo con el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio y coordinadores locales.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros
básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y
el número real de coaestores en el municipio, v
50% de las familias con Línea de Base
en el sistema de información del
municipio, 100% de los cogestores
capacitados en Plan Familiar y sesiones
de seguimiento a logros básicos y el
50% de las familias con Plan Familiar
Construido; mínimo 4 sesiones
comunitarias.
Al mes nueve (9) de la
Suscripción del Acta de
Inicio de Actividades del
Municipio
15% del valor variable de los ítem de administración y
honorarios de cogestores de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el municipio
100% de familias con línea base, Plan
familiar en el sistema y 1 sesión de
seguimiento.
Liquidación
5% del valor variable de los ítem de administración y
honorarios de cogestores de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el municipio
De acuerdo con tabla de sesiones
establecida en el literal h) del numeral
3.2. de los presentes términos de
referencia y de acuerdo con el momento
de inareso del municipio.
TOTAL
100% del valor variable del contrato
En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los
doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente
laborado.
Por instrucción de ACCION SOCIAL - FIP, se desembolsará a EL CONTRATISTA
cada pago, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
•
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes
inmediatamente anterior, suscrito por el Representante Legal o el Revisor
Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la
normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicIo
prestado evidenciado en la solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo.
3.
Presentación de formatos, por cada pago, de acuerdo con lo establecido por
la Coordinación Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP .
Conmutador
RED..JUNTOS
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www.accíonsociatgov.co
•
Presidencia
RePút¿Cíl de
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Agef'ld6P~(>t:¡dt>fldQt_pUÚ'1 Ict.Atción SUt;1Q'i
ylu- Coo¡)(ttfJdónln1érno-üo-nal
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción
por parte del supervisor del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los
que incurra el contratista para el cumplimiento del objeto señalado en los
presentes términos de referencia.
Serán por cuenta del contratista todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o
liquidación del contrato y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las
disposiciones legales sobre el particular.
e.
En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará
el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el
supervisor.
•
El numeral 5.7 se modifica, quedando de la siguiente manera:
5.7. Garantías
EL CONTRATISTA acepta para efectos de la contratación, el marco de seguros
que tenga establecida la fiduciaria para efectos de cubrir los riesgos relacionados
con dicha contratación
EL CONTRATISTA constituirá a favor de la entidad fiduciaria que designe
ACCiÓN SOCIAL -FIP (condición que le será informada al contratista ganador del
proceso de invitación), en una compañía de seguros legalmente autorizada para
funcionar en el país, en formato a favor de entidades particulares, una garantía
única que mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su
liquidación, la cual cubrirá los siguientes riesgos:
1.
CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones
contraídas en el contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del
valor total del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses
más.
•
2.
SALARIOS,
PRESTACIONES
SOCIALES
E INDEMNIZACIONES:
Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden
laboral del personal empleado por el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto
Conmutador
RED JUNTOS
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Presidencia
ReP'.m'1¡¿.,-ticCOlOl'!'itill
Actió,oSocial
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Agencia Pretiden<íttl ,ptit{J lo A(i6n Sodól
y lo Cooperaci6n lntemutionol
del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del
contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años
más.
3.
CALIDAD
cumplimiento de
ciento (10%) del
cuatro (4) meses
DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado en
todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por
valor total del contrato, por el término de duración del mismo y
más.
4.
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRA CONTRACTUAL:
Garantizar
el
cubrimiento de los actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por
parte del contratista, así como la responsabilidad civil extracontractual del
contratista frente a la entidad fiduciaria, por un diez por ciento (10%) del valor total
del contrato, por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más .
•
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra
modificación del contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la
garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según el caso, o cuando
fuere necesario a juicio de la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL FIP.
El numeral 5.11 se modifica, quedando de la siguiente manera:
5.11. Comité Operativo
Se conformará un Comité Operativo que estará integrado por tres (3) miembros, a
saber: i) Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL - FIP, designados por la
coordinación nacional de JUNTOS; ii) El Coordinador General del proyecto del
Operador o un delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho
Comité.
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no
obstante podrá sustituir a su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL
-FIP.
ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario, podrá
unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual,
siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA.
•
RED.lUNTOS
Conmutador
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80got3 - Colombia'
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•
Presidencia
Repótl~éa'de ColOO',t..i.1
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los
delegados municipales y/o al gobernador o delegados departamentales de cada
territorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el
seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio
El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos
requeridos para la correcta ejecución del objeto del contrato.
Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoría absoluta del Comité
Operativo del contrato, en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos
desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe
de gestión de las actividades consignadas en el contrato.
•
El numeral 5.21 se modifica, quedando de la siguiente manera:
5.21. Mecanismos
de Solución de las Controversias
Contractuales
Aquellas controversias, diferencias y discrepancias contractuales que surjan en la
ejecución del contrato tratarán de solucionarse en forma ágil, rápida y directa
utilizando alguno de los siguientes mecanismos:
1. Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes
por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante
procedimientos de amigable composición directa, tales como negociación directa,
mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30)
hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra,
por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común
acuerdo.
2. Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán
resueltas por el Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de
conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del litigio.
El formato No. 02 se modifica, quedando de la siguiente manera:
•
ISOto'01:1tJDO
NftlSOti'iD1:ZOOt
C~SC.)Jl1.:t
Gttt16n di Ji CocpttJdÓ!~
tiltemtdOmd)' di CoudDtln:
~,.Attndiln.l~
Conmutador
RED JUNTOS
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OnpfIrzadIJ..V.letlftu de lI~nC'PctActos'~,rlllta'r~ad!
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A,gcf'icío PrQ!¡'ídé'ndnt
.y ta (:oop'ét'udón
.pero ~6 Atd6n Sodal
lrt1~,ma("i'onaf
FORMATO 02
CERTIFICACiÓN DE COMPROMISO DE DISPOSICiÓN DEL EQUIPO MíNIMO
REQUERIDO
XXXXX de 2008
Señores
ACCiÓN SOCIAL - FIPBogotá - Colombia
•
Asunto: INVITACIÓ N PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE
EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y
OTRAS ACTIVIDADES
DE CARÁCTER
TERRITORIAL
EN LA
MICRORR EGIÓN 017 DEFINIDA
POR JUNTOS
RED DE
PROTECC IÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA
EXTREMA,
DE
ACUERDO
CON
LAS
ESPECIFICACIONES
DETERMI NADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
Por la presente, manifiesto que he examinado el documento de Términos de
Referencia, que est ay de acuerdo, y en caso de resultar adjudicatario del contrato
que surja del prese nte proceso de contratación me comprometo en mi calidad de
representante legal de
----------------- , a contar con el
siguiente Personal Mínimo Requerido, el cual tendrá dedicación exclusiva (con
excepción del Coor dinador General) para el desarrollo del mismo:
No.
•
Pers onal
1
1 Coordinador Ge neral del
Proyecto
2
3 Auxiliares Admi nistrativos
3
3 Técnicos de Ap oyo
Re uisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales ylo aplicadas,
con experiencia general de cinco (5) años y especifica de tres
años 3 en la erencia o coordinación de ro ectos sociales,
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios
superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1)
año como auxiliar administrativo,
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de
empresas,
economía,
estadística
o áreas
afines
con
experiencia específica mínima de un (1) año en diseño ylo
manejo de sistemas de información o levantamiento ylo análisis
de información,
ISOtmu:2'OOl)
r-----,
N1'C ISOtDOHOOf)
eertttadoSt:
Conmutador
RED JUNTOS
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8ogota - Colombia'
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0t&1¡6n.la~6.n
tM:Hnmonlt! y di- .Dcnadont:t:
Rfg"'~JA~I~I6n
Qupfllladi, Vlrtlrna da faVJo!tPlCII,
potActO'!>'T-emrn1Itat.:'ProgrBtU
de
Familia Gllat'daboslfUftí,Flm!IIs
tl'l:
AbelóN. GmiM., tRfralldruclura,
P'rognImlldtseg;uridldAl1melltarlll'l
MiJl,iclldHlIS Pmdlsdba
y. SOdIII •.
•
1,lw.;lt{\11~
Presldencla
Rep'.iW"..adl'l.t..o!~:J
¥'.j
Acción Soc:io,1
".,
,.".,.,.,
"'lw
/,.,, ,..,'., ,.,.,.«~._
Ag~nc¡u P:~'c1;:¡den(¡otpOfcllo i\cd6n SOtfUl
y lo CCopGl"odón
ln1emudcnól
4
1 Coordinador Local por cada 35
cogestores sociales (de acuerdo
con lo indicado en el literal b del
numeral 2.3)
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas
con dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario
acreditado y/o coordinación de proyectos sociales.
En caso de resultar adjudicatario del contrato que surja del presente proceso de
contratación también me comprometo a Presentar a ACCiÓN SOCIAL las hojas de
vida del Personal Mínimo Requerido para la debida aprobación de este. Así
mismo, estoy de acuerdo en que ACCiÓN SOCIAL podrá emitir concepto negativo
a la selección de alguna de las hojas de vida del personal presentado, caso en el
cual se cambiará y presentará el candidato nuevamente para aprobación de
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
Cordialmente,
••
Firma del Representante Legal
Nombre:
C.C. No.:
Nit. De la Organización:
Nombre de la Organización:
El formato No. 04 se modifica, quedando de la siguiente manera:
FORMATO 04
OFERTA ECONOMICA
•
INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE
EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y OTRAS
ACTIVIDADES DE CARÁCTER TERRITORIAL EN LA MICRORREGIÓN 017
Conmutador
RED JUNTOS
(57 1) 5960800 Ex\' 7542 - Fex 5960800 Ext 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogotá - Colombia'
www.accionsocial.gov.co
•
Presidencla
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Accjó1oSocial
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AgenciQ Pres:¡de-ndol.pQTrda A«i6n Soda!
y la COóptttt¡:c..ióh In1etnfJciooul
DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA
SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS
ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
Mi Propuesta Económica es la siguiente:
Costo Total
en letras
ITEM
Costo total en
números
VALOR MAXIMO FIJO TOTAL SIN IVA
(pesos colombianos)
VALOR IVA (pesos colombianos)
VALOR TOTAL MAXIMO FIJO CON IVA
(pesos colombianos)
•
Valor Total en Letras (el valor debe estar en pesos colombianos e incluir eIIVA):
Firma del Representante Legal
Nombre:
C.C. No.:
Nit. De la Organización:
Nombre de la Organización:
El anexo No. 02 de los términos de referencia, se modifica en su numeral 2 dentro
de los "Aspectos a tener en cuenta" y el ítem 4 denominado honorarios, quedando
de la siguiente manera:
•
ANEXO No. 2
PROTOCOLO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA Y SELECCiÓN DE
COGESTORES SOCIALES DEL COMPONENTE DE ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR Y COMUNITARIO DE LA RED PARA LA SUPERACiÓN DE LA
POBREZA EXTREMA - JUNTOS
Conmutador
RED JUNTOS
(571) 5960800 Ext. 7542- Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogotá - Colombia'
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y lo Cooperación In1e'tti.aci<ma!
El objeto del presente documento es ofrecer las pautas necesarias a los actores institucionales
responsables del proceso de convocatoria, recepción de hojas de vida, evaluación y selección
de los cogestores sociales del componente de acompañamiento familiar y comunitario de
JUNTOS.
Aspectos a tener en cuenta:
1. Revisar el perfil del cogestor, obligaciones a cumplir, características del servicio
requerido y valor de los honorarios a pagar, antes de cualquier actividad.
2. Los responsables de la convocatoria (para el caso de Operadores Sociales, será
el coordinador general del proyecto o quien designe) deberán participar en este
proceso de convocatoria. Es importante que en ambos casos se cuente con una
segunda persona que haga de testigo en el momento del cierre de la
convocatoria y en la preselección de las manifestaciones de interés (personero
municipal, o algún funcionario de los organismos de control locales); y si fuera
el caso, recibiendo las reclamaciones enviadas por los participantes del
proceso. De cualquier forma, se solicita a los operadores sociales que realicen el
proceso de convocatoria apoyándose en los gobiernos locales .
3. Definir e identificar el lugar exacto donde se realizará la recepción de las hojas de vida
al interior de la Alcaldía y/o en otros lugares del municipio donde se acuerde y se
considere pertinente.
4. Una vez confirme lo que se requiere y quienes son los responsables del proceso, la
Unidad Territorial, el gobierno local y/o el operador social deben identificar las posibles
fuentes donde se puede encontrar personas interesadas y con el perfil requerido para
ser cogestor (universidades, fundaciones, asociaciones, parroquias, instituciones,
empresas, firmas de selección de personal, ONG, etc.).
5. Determinar (entre todos los actores responsables del proceso) los medios de
comunicación adecuados a nivel local para difundir el objeto de la convocatoria (radio,
periódicos locales, folletos, carteleras, oficios, correos electrónicos, o vía telefónica,
etc.). Siempre abocando por la transparencia y publicidad del proceso
6. Comunicar a través de los medios de comunicación que considere adecuados, lo
siguiente:
•
El objeto de la convocatoria.
•
El perfil requerido del cogestor.
•
Las características de la labor a desarrollar
•
Honorarios
•
Lugar y horario de recepción de las hojas de vida
•
Fecha de apertura y cierre de la convocatoria.
•
Para los coordinadores del proceso: de acuerdo con el formato de Publicación de
Convocatoria correspond iente:
•
7. Realice la apertura del proceso de convocatoria de acuerdo con las fechas definidas
para ello. (la convocatoria deberá estar abierta al menos 7 días)
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'r' la Ccopüfüdón
•
16 Atd6n Sot1td
In1etnudorw!
8. Las manifestaciones de interés con los requisitos necesarios deberán ser depositadas
por los candidatos en una urna sellada (de cartón o de madera) que deberá estar
ubicada en la oficina de la Alcaldía Municipal indicada en la Publicación de la
Convocatoria. Al lado de la urna, ponga a disposición el "formato 1." en el que cada
uno de los candidatos que inserte su hoja de vida y documentos requeridos escriba los
Datos Básicos de la lista de interesados: Nombres, apellidos, dirección, teléfonos,
correo electrónico, fecha de entrega y firma.
9. De ser necesario, con apoyo de la Unidad Territorial de Acción Social lleve a cabo
audiencias aclaratorias donde se de a conocer la información básica con más
profundidad.
10. Una vez cumplida la fecha de cierre de la convocatoria, el coordinador debe realizar el
conteo de las hojas de vida registradas en el formato y escribir al pie de su firma el
número de propuestas que fueron registradas antes del cierre de la convocatoria. Este
proceso debe ser presenciado por la persona seleccionada para ser testigo y su firma
también debe aparecer en el formato de registro.
11. El coordinador del proceso abrirá la urna frente al testigo. Se contará en lo posible con
la presencia del profesional JUNTOS. En este momento, se verificará que todas las
hojas de vida que se encuentren en la urna, estén reseñadas en el registro, de lo
contrario, las que no se encuentren registradas no participarán en el proceso de
preselección.
12. De inmediato, se llevará a cabo el proceso de preselección de los candidatos que
realizarán las pruebas de la segunda fase del proceso. Para la preselección se deberá
evaluar si el candidato cumple los requisitos de estudios, experiencia y conocimiento
específico del territorio. Por tanto, los candidatos preseleccionados deberán ser
técnicos, tecnólogos, con estudios universitarios o profesionales del área social
preferiblemente y tener mínimo dos años de experiencia en trabajo comunitario
acreditado. Además de demostrar trabajo y conocimiento en el municipio donde
postule como Cogestor. Actividad que deberá realizarse frente al testigo del proceso.
13. Determinar un lugar donde se pueda llevar a cabo la segunda fase del proceso de
selección (Taller previo de capacitación en JUNTOS, estudio de caso, prueba de
informática y entrevista) a las personas preseleccionadas. Para esta fase se requiere
un salón amplio, con acústica, que tenga computador(es) para la prueba de
informática, con vídeo beam y sonido. Además se debe informar en la convocatoria
que los postulantes deben tener disponibilidad completa por una semana para
participar del taller de capacitación en las metodologías de JUNTOS, sobre las cuales
se hará la evaluación final para seleccionarlos. La participación del taller no asegura la
contratación porque hace parte del proceso de selección.
14. Una vez preseleccionados los candidatos, el responsable del proceso debe publicar en
lugar estratégico un listado con el nombre de todas las personas que entregaron los
documentos requeridos para la manifestación de interés y frente a cada nombre el
estado actual de su proceso: resultado de evaluación de requisitos, citación a prueba,
fecha de prueba, hora y lugar donde se realizarán las pruebas de la segunda fase.
Este formato deberá ser firmado por el coordinador del proceso y el testigo .
•
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de
estudios.
Resultado
evaluación
de
Citación a pruebas
Fecha
de
Hora
realización
Taller
del
Capacitación
de
requisitos
Lugar
realización
de
Municipio.
de
pruebas
- Evaluación
JUNTOS
Pedro
Pablo
Natalia
Pérez
Malina
Mosquera
Profesional
Técnico
Estudios
universitari
Hallilitado
Habilitado
No habilitado
XXXXX
si
XXXXX
si
XXX
X
XXX
X
Biblioteca
Pauna
municipal
Biblioteca
Pauna
Municipal
no
os
Habilitada: Cumplió con todos los procedimientos
de inscripción
No habilitado: no cumplió con todos los procedimientos
de inscripción
Nivel de estudios: Técnico. tecnólogo. con estudios universitarios
o profesionales.
•
Las reclamaciones presentadas por los participantes del proceso que sean recibidas por la
persona designada para ser testigo del proceso, serán atendidas al día siguiente a la
publicación del listado de preseleccionados dejando constancia en acta de este proceso
(reclamaciones recibidas, audiencias de aclaraciones).
De esta convocatoria se espera contar con el triple de interesados del personal requerido. Es
decir, en caso de requerirse 10 cogestores en el municipio, se deberá contar con al menos 30
personas que hayan manifestado interés y hayan entregado la totalidad de requisitos, de lo
contrario se prolongará la convocatoria dos días adicionales.
.e
INFORMACiÓN BASICA A COMUNICAR
i. Objeto de la Convocatoria
Recibir manifestación de interés para desarrollar acompañamiento familiar y comunitario de la
Red Juntos, por parte del personal que cumpla con los requisitos definidos.
ií. Perfil del Ca-gestor
Estudios: Técnicos/tecnólogos,
preferiblemente del Área Social
con
estudios
universitarios
o
Profesionales
Experiencia: Mínimo dos años de experiencia en trabajo comunitario acreditado
•
Conocimiento específico: Con conocimiento y trabajo previo en el territorio donde se
desempeñará como Cogestor Social de JUNTOS, es decir, que sea
del municipio o tenga amplia trayectoria laboral en él.
lSOfOG102000
me ISO 9001:2ll11ó
AdC¡ulslclOO
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ln1fII'lltlCiMal
Conocimientos generales: Manejo de herramientas básicas de sistemas (Office e
Internet)
Metodologías de trabajo comunitario
Excelente capacidad de escucha y comunicación,
facilidad para procesos de organización comunitaria,
Buena capacidad para la elaboración, desarrollo y seguimiento de
Planes de Trabajo.
Habilidades:
iii. Características de la labor a desarrollar por el Cogestor
El cogestor social, es un facilitador, es decir debe procurar en todo momento incentivar el
interés y el compromiso de las familias vinculadas a la Red, frente a cada tema abordado,
pues se trata de apoyar el proyecto de vida de la familia, y no de lo que el cogestor proponga
que debe hacer ésta.
•
El cogestor social también tiene la función de servir de enlace entre las necesidades
identificadas por las familias y la oferta social local, de modo que a través de su gestión se le
permita a la familia acceder a los servicios sociales del Estado.
Durante todo el proceso de acompañamiento la información que se obtenga será registrada
por el cogestor social, según la metodología de acompañamiento y del Sistema de Información
de la Red - INFOJUNTOS.
El cogestor realizará acompañamiento familiar y comunitario en campo, es decir; deberá
desplazarse a cada vivienda de las familias y aplicar la metodología de Acompañamiento
establecida por JUNTOS.
'
a. Estructura general de la Metodología
de acompañamiento
familiar:
Sesiones Familiares:
•
Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la
línea de base de las familias (condiciones iniciales de la familia en el marco del
cumplimiento de los Logros Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento
se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión.
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda
sesión de acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Co~responsabilidad).
•
•
Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la
familia a construir el Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por
ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el cogestor social determinarán unas
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c~rtIfieIdoSC.331'T-t
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.y tu Coop~ro:d6l"'! tn1'l1'rnuciortu!
condiciones mínimas deseables que requieren para mejorar sus condiciones de vida y
un plan de trabajo para alcanzarlas
•
O Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan
Familiar, los cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas
institucionales que debe seguir las familias para alcanzar los Logros Básicos, de
acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con las familias
y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este
intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y
sesiones de seguimiento a la familia.
.e
Para esta actividad, el operador deberá interactuar permanentemente con los actores
territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su
suministro cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las
necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas
para el municipio.
•
•
Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una
serie de sesiones comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos
distintos:
•
Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de
Juntos a las familias que van a ingresar, y permitir que las familias se
reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a servicios que a
nivel local las familias puedan obtener.
•
Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las
familias su compromiso sobre la estrategia, se informa sobre la situación del
municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de Fortalecimiento) que da
cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de los logros
familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los
logros básicos.
•
Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que
la comunidad fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas
como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten espacios para
organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel
local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades
comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de
recursos de la comunidad en beneficio de las familias .
iv. Honorarios:
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(57 1) 5960800 Ext 7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
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y la Coopt'H"udón Intt'ttio:donta!
Los honorarios mensuales de los cogestores se definen de acuerdo con los siguientes rangos
de honorarios mensuales (incluye la totalidad de gastos e impuestos que se generen por los
servicios prestados):
Zona Urbana
Estudios del Cogestor
$ 1'150.000
Profesional
Técnico, tecnólogo
universitarios
o
con
estudios
Zona Rural
No se deberá seleccionar o
contratar profesionales para zona
rural
$ 850.000
$ 950.000
Los interesados deberán presentar hoja de vida impresa con fotografía reciente en sobre
cerrado, con todos los soportes de experiencia, estudios y conocimientos de acuerdo con el
perfil definido.
•
El Anexo No. 8 de los términos de referencia se modifica quedando de la siguiente
manera:
•
Conmutador
RED JUNTOS
(571) 5960800 Ext. 7542 - Fax 5960800 Ext. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogota - Colombia'
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ANEXO 8.
Información de Referencia para el Operador Social de Acompañamiento
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Microrregión 017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
017
Bovacá
Briceño
Bovacá
Arcabuco
Bovacá
Caldas
Bovacá
Santa Sofía
Bovacá
Gachantivá
Bovacá
Sáchica
Bovacá
Tiniaca
Bovacá
San Miauel de Sema
Bovacá
La Victoria
Bovacá
Tununaua
Bovacá
Ráauira
Bovacá
Coner
Bovacá
Toaüí
Bovacá
Quinama
Bovacá
Villa De Lewa
Bovacá
San José De Pare
Bovacá
Buenavista
194
271
222
186
271
282
149
146
107
103
340
329
403
443
411
322
429
RED JUNTOS
Conmulador (57 1) 59608_
7542 - Fax 5960800 Exl. 7584 Calle 7 No. 6-54 Piso 2
Bogol,-ombla
t www.accíonsocíal.gov.co
-
194
280
223
187
275
283
149
149
109
103
342
333
407
450
421
326
432
9
1
1
4
1
3
2
2
4
4
7
10
4
3
e
1
2
2
2
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2
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3
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y
Coopemción ln1tH.nm::ional
017
017
Bovacá
Bovacá
Sutamarchan
396
3
399
4
Chitaraaue
660
16
676
6
017
Bovacá
Muzo
908
24
932
7
017
Bovacá
San Pablo Borbur
1.032
12
1.044
2
017
Bovacá
Otanche
1.072
50
1.122
8
Moniauirá
1.049
12
1.061
8
017
Bovacá
017
Bovacá
Marioi
1.032
12
1.044
9
017
Bovacá
Sabova
1.056
2
1.058
9
017
Bovacá
Pauna
873
23
896
8
017
Bovacá
Santana
953
13
966
8
1.317
36
1.353
9
3.072
149
3.221
20
18.028
407
18.435
137
017
017
Bovacá
Bovacá
Microrreaión
Chiauinauirá
Puerto Bovacá
017
RED JUNTOS
Conmutador (57 1) 59608_
7542 - Fax 5960800 Ex!. 7584 Calle 7 No. 6.54 Piso 2
Bogot.ombia'
www.accionsocial.gov.co
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•
Presldenciá
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Agencio Pl'esidendat",po!"a lo A1:d6n Sodal
r la Coopf!cf'Od6n In1Grnü<.:i-orw!
LAS DEMÁS CONDICIONES DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA CONTINÚAN
VIGENTES Y SIN MODIFICACiÓN
FIN DE LA ADENDA
•
•
lSOtoOl:2l1eO
NTtlSOtoOl:2000
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AJ!<¡ai.ltlón de llltms Y SOrril:loO
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