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Bogota, OC, 3 de agosto de 2009
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Excelentisimo Monseñor
PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
SECCIONAL BUCARAMANGA
Kilómetro 7 Vía Piedecuesta
Teléfono: (7) 6796220 Ext 467
Bucaramanga - Santander
REF. Remisión documentación.
Respetado Monseñor,
Adjunto a la presente me permito remitir copia de los siguientes documentos, celebrados en desarrollo del Encargo
Fiduciario de la referencia, con su respectiva póliza y su carta de aprobación:
DOCUMENTO
OPERADOR
Adicional No 1 y Otrosí No 3
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA
Adicional No 1 y Otrosí No 3
Adicional No 1 y Otrosí No 3
Adicional No 1 y Otrosi No 3
CONTRATO NÚMERO
POLlZA DE
CUMPLIMIENTO
POLlZA DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
236095
M-0095/08 ,OE:b
1311311
M-0096/08 .031.\
1311309
236079
M-Q094/08 .~o'3)
1311308
236077
M-0098/08 •• 031
1311310
236082 ~
Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicitada mediante comunicación telefónica al
3485400 Ex!. 8538 ó escrita a los correos electrónicos abarreto@fiducíaria.com y [email protected]
Atentamente,
~IO
ANDRÉS CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia
A.CCIÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
CALLE 67 No. 7 - 37 . Piso 3 . Bogotá, Colombia. (571) 348 5400 . www.fidubogota.com
•
Fidudaria Bogotá
e
ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES
•
CONTRATO No
M-0095/08 -
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta
en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias
que atenderá en la Micro-región 066 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza
Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas
por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR:
HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
PESOS M/CTE ($2.230.880.000,00)
VALOR INCLUIDA ADICiÓN:
HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA MILLONES NOVENTA
Y NUEVE MIL
NOVESCIENTOS TREINTA y CUATRO PESOS M/CTE
($2.370.099.934.00)
Oláb
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número
41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura
pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno
(1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de
Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia
Financíera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos
noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA
LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en
adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con
la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de
la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No.
890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de
1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio
de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA,
hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones:
e
)
Calle 67 No. 7 - 37
•
Piso 3 • Bogotá.
Colombia'
(57'.1
. )3485400
•
www.fldubogota.com
•
CONSIDERACIONES:
;;
•
-.
1.
Que mediante documento privado de fech~(once (11) de junio d~jdos milocha (200B), se celebró el contrato de
Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 200B denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO
ACCION SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y
realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por
LA FIDUCIARIA.
2.
Que el dia 9 de septiembre de 200B, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 200B y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0095/0B cuyo objeto consiste
en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las famílías que atenderá en la Micro-región 066 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL
CONTRATO".
3.
Que mediante documentos de fechas 12 y 1B de noviembre de 200B, se suscribieron los otrosi No 1 y No 2
respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior.
4.
Que mediante comuhicación de ACCiÓN SOCIAL :FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el dia 21 de julio de
2009, se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La
solicitud de adición del rubro de movilidad se fundamenta entre otras consideraciones: 1. Que de acuerdo con la
labor de los operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las familias difiere muchas veces con
la ubicación suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el
listado de la población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre
rubro adicional para transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la
Coordinación Nacional de la Estrategia Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de
la Coordinación Nacional y por el equipo de campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha
evidenciado la necesidad de adicionar el valor fijo del contrato. (. ..)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la
modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula tercera del contrato, toda vez que "(.. .) Que en el desarrollo
de la estrategia Juntos en el Departamento del Tolima (sic - debe entenderse Norte de Santander), microrregión
066, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los
desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de
elaborar una modificación al contrato No. M-000095/0B suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana que
permita acordar las condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación
del valor variable y el cumplimiento de las metas finales del contrato (. ..)", indicando en el documento las causales
que generan la presente comunicación.
5.
La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el
supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento.
6.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se
encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($139.219.934), por concepto
de costos de movilidad de la operación en campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula
segunda (valor) del contrato y su numeral 2.1, quedará asi:
\
,
.
Fidudaria Bogotá
6
"CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma DOS MIL
TRESCIENTOS SETENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS TREINTA y CUATRO PESOSM/CTE
($2.370.099.934.00), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar
Este valor se encuentra discriminado así:
2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de DOSCIENTOS VEINTlDOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS
MCTE ($222.400.000,00) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo máximo
hasta la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO PESOS MCTE ($139.219.934,00) por concepto de costos de movilidad de la operación en
campo del acompañamiento social de JUNTOS, por cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra
en categoría de riesgo 1. Se aplica para ambos todos los impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será
independiente de los municipios y famílías que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el
personal mínimo requerido en el literal f del numeral 3.2 de los términos de referencia, excluyendo al coordinador
local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los @st~ admin~fLativos y operativos, y
otros de carácter fijo que considere el contratista.
'
--~
(...)"
'. cLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así:
•
"CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discriminados así:
3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
VALOR FIJO ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO
MOMENTO DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
VALOR DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
CONDICiÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL PROYECTO
Una
vez
se
seleccione,
contrate y capacite
en línea
de
base
familiar
a
los
cogestores
del
primer
municipio vinculado.
400/0
del
contrato.
Al mes tres
contrato.
30% del valor fijo del
contrato.
30% de las familias con Línea de
Base en el sistema de información
del primer municipio.
30% del valor fijo del
contrato.
Al menos el 75% de las familias a
atender con Línea de Base en el
sistema del primer municipio.
(3) del inicio
Al mes nueve (9) del inicio
del contrato.
del
valor
fijo
del
Aprobación
de la póliza, y 100% de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y capacitados
en línea
de base familiar del primer municipio.
VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACIÓN EN CAMPO
MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE
MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
PORCENTAJE DE
DESEMBOLSO
A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsí
MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO
50%
50%
3
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
\
'.
•
Fiduciaria Bogotá
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor
del contrato, teniendo en cuenta las condiciones especificas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la
totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
Microregión, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y
ACCIÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN
SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número
de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato asi:
El plan de desembolsos del ítem 'lariable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera:
•
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione y contrate
a los cogestores, y se capacite a
los cogestores
del primer
munícipio vinculado.
50% del total del valor variable del ítem de
administración y honorarios de cogestores de
acuerdo con el valor unítario y el número real
cogestores en el municipio y coordinadores
locales contratados para la microrregión .
Acta de Inicio de Actividades del primer
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores seleccionados, contratados
y capacitados en línea de base familiar
del primer municipio vinculado
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de
Actividades del primer municipio
vinculado
30% del total del valor variable del ítem de
administración y honorraios de cogestores
sociales de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales y
cogestores contratados para la microrregión.
30% de las familias con Línea de Base
en el sistema de información del primer
municipio vinculado.
Al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de
Actividades del primer municipio
vinculado.
Liquidación
15% del total del valor variable del ítem de
administración y honorarios de cogestores
sociales de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio y
coordinadores locales.
5% del total del valor variable del item de
administración y honorarios de cogestores de
acuerdo de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadores locales y
cogestores contratados para la microrregión.
Al menos el 75% de las familias a
atender con Línea de Base en el
sistema del primer municipio vinculado.
Al menos el 90% de las familias a
atender con Línea de Base en el
sistema del primer municipio del primer
municipio vinculado.
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y
contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a
cabo de la siguiente manera:
4
Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia
• (571) 348 5400 • wwwJidubogota.com
($
Fiduciaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO
DEL
VALOR VARIABLE
PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
o
100%
del valor
variable
de
los
ítems
de
y contratación
de acuerdo
con el
valor unitario y el número real de cogestores en
CONDIC!ON PARA
EL DESEMBOLSO
DEL VALOR
VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
selección
Una vez se seleccione
y
contrate
a
los
cogestores,
y
se
capacite
a
los
cogestores
en el primer
taller.
el municipio.
100%
del
o
valor
variable
del
Item
de
capacitación
(línea base) de acuerdo
Con el
valor
unitario
por dia y el número
real de
cogestores
en el municipio,
y
50% del valor variable
del ítem de servicios
de
cogestores
Sociales
de acuerdo
con el valor
unitario
yel
número real de cogestores en el
municipio.
o
o
Al mes cinco (5) a partir
de
la Suscripción
del
Acta
de
Inicio
de
Actividades
del
Municipio
Al mes nueVe(9) a partir
de
la Suscripción
del
Acta
de
Inicio
de
Actividades
del
Municipio
.
.
5°/Ó
Liquidación
•
100% del valor variable
del Item de equipos de
cómputo
de acuerdo
con
el valor
unitario
(previa
presentación
de factura)
y el número
real de computadores
adquiridos.
30% del valor variable
del item de servicios
de
cogestores
sociales
de acuerdo
con el valor
unitario
y el
número
real de cogestores
en el
municipio.
15% del valor variable
del Item de servicios
de
cogestores
sociales
de acuerdo
Con el valor
unitario
y el número
real de cogestores
en el
municipio.
del
valor
cogestores
Y el número
MUNICIPIO
variable
MES5
MES9
del municipio
de las familiascon línea base
familiaren el sistemade infonnación
del municipio
Abrego
7% de las familiascon línea base
familiar en el sistema de información
Cachira
del municipio
f"
Convención
EICannen
EITarra
Hacari
.----- 1:'1La Playade
Belén
SanCalixto
Teorama
35%
23%
34% de las familias con línea base
familiar en el sistema de ¡nfonnación
I
75%
de las familiascon linea base
175%
linea base familiar
en el sistema
de
infonnacióndel municipio
Al menosel 50% de las familiascon
linea basefamiliar en el sistemade
infonnacióndel municipio
Al menosel 90% de las familiascon
linea basefamiliar en el sistemade
infonnacióndel municipio
de Insfamiliascon linea base
i
inforTnnción del municipio
25%
de
Al menosel 90% de las familiascon
d~: municipio
I
en el sistema
infonnacióndel municipio
Al menosel 90% de las familiascon
linea basefamiliar en el sistemade
infonnacióndel municipio
75% de las familias con línea base
fa~;1¡2r en el sistema de
29% de las familiascon linea base )75%
famiiiaren el sistemade infonnación
linea base familiar
familiar en el sistema de
infof1TiF.lción-del municipio
f
1
LIQUIDACION
Al menosel 90% de las familiascon
informacióndel municipio
linea base familiar
en el sistema
de
in/onnacióndel municipio
de.las familiascon línea base
familia,en el sistemade
Al menosel 90% de las familiascon
información
linea base familiar
del municipio
de las familiascon línea base
familiar en el sistema de
información del municipio
-
A
75% de las familias con línea base
fami!;ar en el sistema de
29% de las familias con línea base
familiar en el sistema de información!
de acuerdosde
corresponsabilidadfinnadosen el
municipio.
Ver
cuadro
Liquidación
Al menosel 90% de las familiascon
linea basefamiliar en el sistemade
infonnaGióndel municipio
del municipio
38%
A mes (9)
familiar en el sistema de
informaCión del municipio
del municipio
Tibú
de .la5familiascon linea base
infonnacióndel municipio
del municipio
Ver cuadro
Al menosel 60% de las familiascon
75% de Ié)s familias con línea base
familiar en el sistema de
14% de las familiascon linea base
familiar en el sistema de información
A mes (5)
Al menosel 90% de las familiascon
linea basefamiliar en el sistemade
infonnacióndel municipio
de las familiascon línea base
faniiliar en el sistema de
infoml?ción del municipio
acuerdosde corresponsabilidad
finnadosen el municipio
Ver cuadro
35% de.lrm familias con línea base
félrr¡¡'~i~r
en- el sistema de
municipio.
del municipio
100%
cogestores
selecCionados,
contratados
y
capacitados
en linea
de base familiar.
En el segundo mes los
equipos
de
cómputo
deben
estar
dispuestos
en
el
municipio.
Al menosel 60% de las familiascon
linea basefamiliar en el sistemade
infonnacióndel municipio
25%
39% de las familias con línea base
familiar en el sistema de información
de
del
Suscrita
y
de
los
fami:iar en el sistema de
información del municipio
infor'niacióndel municipio
de acuerdosde
corresponsabilidadfinnadosen el
147
de servicios
de
con el valor unitario
en el municipio.
75% de las familias con línea base
familiar en el sistema de
información del municipio
21%
Inicio
Item
Sociales
de acuerdo
real de cogestores
33% de las familiascon línea base
familiar en el sistema de información
Oceña
del
Acta
de
Actividades
Municipio
en el sistema
de
infonnacióndel municipio
Al menosel 50% de las familiascon
linea basefamiliar en el sistemade
infonnacióndel municipio
5
Calle67No.7-37'
Piso.3' Bogotá. Colombia' (571)3485400' www-fidubogota.com
6
•
Fiduciaria Bogotá
a
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
o
Una
vez
finalizada
respectiva capacitación.
la
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
100% del valor variable del
ítem
de
capacitación
de
100%
de
los
cogestores
acuerdo con el valor unitario
por día y el número real de capacitados el tema respectivo.
coqestores en el municipio.
PARA GRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los
recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
•
PARA GRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se
pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN
SOCIAL - FIP.
PARA GRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el término de
ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARA GRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supeNisor del contrato, envíe el
certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación
Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARAGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el
Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la
normatividad vi~ente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el
ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO
FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS
de ACCIÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato
designado por ACCIÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
5.
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de
los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción
del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente,
el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fldubogota.com
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•
,
Fidudaria Bogotá
practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la
documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores
Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá
presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente
suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para
tal efecto por ACCIÓN SOCIAL -FIP-.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que
ACCIÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes de la misma sean
correctos.
PARÁGRAFO 'SÉPTlMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que
incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los
Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor
del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
•
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION
SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA
FIDUCIARIA, al mómento de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la
actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a
la normatividad vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago
correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que co"espondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO P~/MERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario
en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la
correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TISTA deberá (i) diligenciar el formato de
vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención
de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro
correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL
CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosí, que no han sido adicionadas,
modificadas o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo
lo que no resulte contrarío a lo aquí establecido.
7
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso.3 • Bogotá • Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
<$
•
Fiduciaria Bogotá "
CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las parles contratantes y
requiere por parle del contratista, la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del
contrato y la respectiva aprobación de las mismas por parle de LA FIDUCIARIA.
Para constancia de lo anterior se firma por las parles contratantes en Bogotá, a los ~elrrr\1"e€:)
mes de l.lIllJO
de dos mil nueve (2009).
LA FIDUCIARIA,
( ~)diasdel
EL CONTRATISTA,
~
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante LegJlI
UCIARIA BOGOTA S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del
Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN
SOCIAL - RED JUNTOS
\o
~
~-
~
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C.91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
•
8
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia • (571)348 5400 • www.fldubogota.com
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•
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Informe de metas micro 66
Correo no deseado
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Enviados
De:
Enviado: martes, 15 de septiembre de 2009 06:36:51 p.m.
Para:
Agregar una cuenta
de correo
electrónico
gloria salazar ([email protected]);
Zaira
Gomez ([email protected])
Eliminados
Administrar carpetas
.s;;¡¡¡. adrian palomino ([email protected])
Buenas noches Dra. Gloria
.
en el siguiente cuadro muestro la información
Lugares relacionados
solicitada
27 DE AGOSTO DE
Hoy
15 DE SEPTIEM
2009
Lista de contactos
Calendario
e
Privacidad
MUNICIPIO
F.F
CON LBF
Yo
CON LBF %
ABREGO
2680
905
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944
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CACHIRA
581
82
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82
14,1
CONVENCiÓN
1313
150
11,42%
167
12,71
EL CARMEN
1135
588
51,81%
601
53,01
ELTARRA
650
124
19,08%
124
19,0:
HACARí
1003
276
27,52%
291
28,01
LA PLAYA
633
323
51,03%
337
53,21
OCAÑA
7965
3259
140,92%
3287
141,31
~AN CALlXTO
891
331
37,15%
341
38,31
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1351
484
35,83%
507
37,51
~IBÚ
1003
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14,39%
44
4,39'
AMÚÑY\I
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~ RED JUNTOS
MÍ0Vor~066
Tcl,;: 3005694926 - 5698040
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Get it now!
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DE SEPTIEMBRE DE
2009
MUNICIPIO
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53,00%
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INCREMENTO
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22 DE SEPTIEMBRE DE 2009
-
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291
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7965
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41,30%
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38,30%
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512
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5,70%
0,40%
1,31%
•
<3
Fiduciária Bogo~á
80got8D.C., 30 de julio de 2009
Señor
R~pr~sent9nte,~~g91
MºNSEѺR\ggIMITIYO.~IERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7)6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Asunto: Contratos Nos M-OQ94/08,M-0095/08, M-0096/08 y M-0098/08
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares ylas Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por LlBERTY SEGUROS S.A.,
que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto.
•
"1
DOCUMENTO
CONTRATO
NÜMERO
PO LIZA DE RESPONSABILIDAD
POLlZA DE, CUMPLIMIENTO
CIVIL
"=.15'=.
131;131~
1311309,
1311308
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••••
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RB2360_9_5F_".
2360791
236077
236082
I
i
1
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J
J
Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente
comunicación.
Atentamente,
~l
--
MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria 80g0t8 S.A.
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
C,He 6?No 7 ..3 J
•
Píso 3 • Bogotá' Colombia • (S71) 343 540() • w\"'w.fidubO~lota.(om
~Liberty
~ Seguros S.A.
Suc. '.....ilS}
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BU
•
NIT. 860.039.988-0
titt~i~ Y feth!~e el~!diti~
Vi~~r.(i~
~UCARA~A~5A - 2009-01-24
~esde: 2008-09-10-24:00 - Hasta: 201Z-10-10-24:00
Tasador
gireccion
: UN!V£RSI9A~ PONTIfiCIA BULIVAR!ANA
: ~!LU"E1RO 7 \llAP!£OECUESIA
Afianzado
: UNIVERSIDAD POnTifICIA BOL!VARIANA
Clave lnterse~iarl~
08045 - ~ULr!S£5URGS ASES
Nit.: B9Q.9Q2.922-~
Te le fono: OQOQÚb19b2Z0
Asequraoo Y Beneficiario: "FIOUB050TA" fIDUCIAR!A BOSOTA S.A.
9ireccion
CALLE b1 ! 7 - 37, PISO 3
Ciudad: BOSilIA, D.C.
CONDICIONES 5ENERALES: fEBRERO 9E 200a
Contrato No.
SIN
•
AMPARO
CU~PL!"IENTO ~EL CONTRATO
SALARIOS Y PRESTACIONES SUCIAL£S
CALIDAD 9£ LOS SERVICIOS
TOTAL ~R.ASESURADO COP
¡e/o,401 6ASTnS: CUP
VR.ASE5UflAlm 1.
Ni t.:
VIGENCIA
COP
414,Ol~)99~ ZQ~8-Q9-1Q2QiQ-Q2-1Q ]
eop
:m)(09)
993 ZOO!H}9-1O ZOI2-lQ-IO t'
:m,009, 993/Z009-01HO 2010-0'1-1O!
COP
PRiMA
19,O.:H
83,532
27 ,843
948,039,973.bO
IYA: tnP
210,1!12
PRESl~C.9E SERVICIO • ~
OBJETO DE lA ~Ü9!fICAC!nN:
A SOLICITUD DEL ASEGURADO Y SEGUN ADICIONAL HO. 1 y OTROSI NO. 3 AL CONTRATO DE PRESTAC!ON DE SERVIC!OS, SE
AU~EHTA El VALOR ASEGURADO DE LAS GARANIIAS DE ~CUERDD AL PRESENTE ANEXO.
ESTA POlIZA
fnR~A PARlE
EXPIDAN CON
EX!S!R EL
SE EXPIDE EN CONS!9ERACIOH A LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL TonADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL
InTE£RAHTE DE LA PDL!IA. lA MUflAEH EL PAGO DE LA PR!nA DE LA POlIlA O DE LOS CERT!fICADOS O ANEXOS aUE St
fUNDAnENI0 EN .EN ELLA, PRODUC!RA LA TERnlNACION AUTOnATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA
PASO DE L~ PRInA y 9£ lOS GASTOS CAUSADUS CON üCASION 9E LA EXPED!C!OH DEL CONTRATO.
{ART. lQbB. C.Co}.
Sucursal 60LonS£6 LTDA - CALLE 52 A NO. 31 - 1~5 Te!. b459724
•
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IJ 11111 1111I
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677102:8
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-.~.B; ~L''-V~~..l.''-_
CU~!PLL!í'rrn-NTO A FAVOR nEEl'ITIDADES P..A..RTIClJLARF-S NO. i3H3li
se. encuentra pagada?TI tig tf)tª1id~d '}IQI valor de.; $220,872,=
tJi\1.VERSIDA n PONTIFICIA.
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NIT: 890.9U2.922=6
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FIDUClA...lUA. EcYJ(}TA S.A.
'NIT:800.142.383=7
Oficina Principal Calle 72 No. 10-071~ogot;i,D.e. ..Colombia Te!': 310 3300
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Seguros S.A.
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CEn.TIF1CACION
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SEGlJROS S,A'i c~:rti.fic.a que la. prima
R~pfin~?lbllilliid Cl\'ii Extrncfinhmctrnd
c{lrre5f,i(mdien!~ a la Pófu'Ji
N'o.2J6.fi9~tieriViHi& de cmnpUm!ent-ü Nfi.1JUlH,
.se Cilc.uentra pag-ada 00 gU totalldii.d poi' valOr de: $26.680.=
L~1J\I'ERSIDi~D
PONTfr?ICIA. BOLIVi\PJ...t\NA.
8.90.902.922--6
VIGENCV\
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JUY<..,'"U)O
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2008-09-10
/ 2010-02-10
$237J'09,993,=
Oficina PrLncípal CaBe 72 No. 10-07 Bogotá, D.C. - Colombia Tel.: 3103300
www.libertycolombia.com.co
NIT. 860.ü39.988-0
-e
fiduciaria Bogotá
Bogotá OC,
e
30 de julio de 2009
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Te!' 7) 6796220 Ext. 467 - 465
- SECCIONAL
BUCARAMANGA.
Bucaramanga - Santander
Asunto: Contratos Nos M-0094!08, M-0095f08, M-0096f08 y M-OOg8/De
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las Pólizas de Responsabílidad Civil Extracontractual expedidas por lIBERTY SEGUROS S.fI..;
que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto.
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DOCUMENTO
CONTRATO
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I AdiCional No 1v Otrosi No 3
1311311
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Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir dala fecha de la presente
comu n icacian.
f.I.tentamente,
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MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduclana Bogotá S.A.
Copia
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~Seguros
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S.A.
NIT. 860,039,988-0
PUlIlA DE5£tiUIl9 lE tlJft.lftlElTU PARAPAIllItulA!IES
ti"'. 1 fetbl'_e
erpedicion
BUCARA"Aft6A - 2009-07-24
Des~e: 2QG8-0~-10-1.:OQ - Hasta: 2Ul1-10-IQ-24:00
el¡ve
Vivenci¡
0804:> -
lo.aoor
9ireccion
: UNIVERSIDAD PONTIfICIA BOLIVARIANA
: K!lOftETRO 7 VLA PIEDECUESTA
Afianzado
: UNIVERSIDAD PONTiFiCIA BOLIVARIANA
Hit.: 890.902.922-6
Teletono:OOOOQ61962Z0
Asegurado Y eeneficiario: "flOOBOllOTA" fIDUCIARiA BOllOTA S.A.
Direccion
CALLE 67 I 7 - 31, PISO 3
Ciudad: B06QTA, D.C.
CONDICIONES'SEHERAlES: f£BRERO DE 2008
ContratoNo. SIN
VR.ASE5UflADO
IU'PAR{l
CUftPllftIENTODEL CONTRATO
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
CALIDAD DE LOS SERVICiOS
TOTAL VR.ASESURADO COP
PRUIA: COP
lnterl2diario
lUILTISESUROS ASES
COP
COP
COP
414,019,986
:m ,009,993
237,009,993
Hit.:
VI60lCIA
2008-09-10 2QIQ-1}2-10
20Q8-0~-10 2012-10-10
2009-09-10 2010-09-10
PRlftA
19,O:n
83,:>32
21,843
948,039,973.60
..,:¡
190,4016ASTOS:
CII'
lYA: toP
220,812
::»
(,)
::»
PR£STAC.9E SERVICIO : C
OBJETO DE LA ftODlflCACIOH:
A SOLICITUD DEL ASESURADO y SEGUN ADICIONAL NO. 1 Y OTROSI HO. ~ Al CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, SE
AUftENTA EL VALOR ASESURADO DE LAS 6ARAHIIAS Df ACUERDO Al PRESENTE ANEXO.
ES1A POllZA
FORftA PARTE
EXPIDAN CON
EXI61R EL
(AlU. lOb8.
SE EXPIDE EN CONS1DERACION A LAS
,!NTE6RANTE DE LA POllZA. lA nORA
FUN9AftEHTO EH EN ELLA, PROUUC1RA
PASO DE LA PRlftA Y DE lOS
e.co). '
en
I
DECLARACIONES HECHAS POR EL TOftADOR EH lA SOlICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EH El PASO DE lA PRI"A DE LA POlIZA U DE lOS CERTifICADOS O AHtIOS OUE SE
LA TERftIHAC10H AUTOflAIICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO Al ASEGURADOR PARA
&ASTOS CAUSADOS CON OCAS10H DE LA llPEU1CION Dfl CONTRA lO.
Sucursal 6Ol0NSE6 UDA - CALLE 52 A HO. JI - lO:> Tel. 64:>9724
~tmlTUlISTfHlFlAllAllO
111111111111I
Rev, 2007-04
67740Z8
4
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CUG-Ol Fl6'i67
1
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Ita"
LB
Afielo
llol1ta
1 .
2360 S
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.
N1T. 860.039.988-0
Pil.UA lE 1E"'11l1Al
CIVil
EIlRACOltTRACTUAlDERIYADAD£
AlElO lE .lfltAClOI ttIIPft11lA
Q1RIIU£110
Ciedatl '1 fttU '2 el,editíOft
BUCARA"AN6A - 2009-07-24
Clave laterlefilrio .
Desd~: 2008-09-10 00;00.- Hasta:ZOlO-OZ-l0 24.00. fecha d~ Novedad 2009-01-24 0804~ - ftUlTISE&UR05 ASES
Vi'~tí¡
TOlador
Oir~ccion
; UNIVERSIDAD PONTIfiCIA BOLIVARIANA
: lllOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Aseg~radl);
Direccion ;
Beneficiarío:
l.Iireccióndel
Ciudad:9UCARA~AH6A
Nit.; 890.902.922-6
T~t~fono:OOOOOó19ó2Z0
Ciudad:BUCARAftAH6A
Telefono;000OOó79ó220
Nit.:
UNtVERSIl)Al)PUNTlflCIA BOLIVARIANA
KllOftETRO 7 VIA PIEDECUESfA
TERCEROS AfECTADOS
Riesgo: NORTE DE SANTANDER
Poliza de tuapliaiento 80-
CUMIHCUlMES 6ENERAlES: JUlIO DE 2006
13U311
PRlftl
AI!PAIlB
PREDIOS, LABURES y OPERAWlt!ES
231,009,1193.00
VR.ASEIilIUOO
COI'
10
1 "inilo
Z SMlV
CONTRATiSTAS y SUBCOHIRATISTAS
lOO,OOO,OOO.OO COP
10
l "inito
1 SftftlV
1Q
X "ini.o
1 S"fllV
YEIHCULOSPROPiOS y N9 PROPWS
90,000,000.00
COP
890.90£.1122-6
IQUCIIlU.
23,000.00
.00
.00:
EL PRESENTE A"PARO OPERA EN EXCESO DE LOS LlflHES OTOR6AOOS lfl EL SESURO !,lE VEK!{;Ul.OS y EH E.L SlJIn
.. ''''-RESPONSABILIDAD {;I'IiL PAfRONAl
JO,OOO,OOO.OO COP
10
~ "tnllO
1 S"PIlV
.00
LA PRESENTE COBERTURA OPERA EN EICESO DE LOS LIftlTES ESTABLECIDOS EH El SISIEftA DE SESURIDAD SOCIAL (l.EY 190/1~93}
5AST05 ftEDU':OSy HUSPHALARWS
,tUM: COP .
23,000.00
10,000,000.90
&ASTOS:
CUP
<)
IVA: toP
"inillo
ti
VAl.
A PAGAR:
ONETO DE LA ftOtlFltACIOll:
A
suucmm
DEL ASE6URADO y SE5UH AlHClOftAL NO. 1 Y OTllOSI NO. 3 Al CONTRATODE PRESIACION
.00
m:: SERVICIOS,
SE AUftEfHA
El VALOR AS££URADO 9£ lAS 6ARAHlIAS 9E ACt~RDO AL PRESENTE ANEIO.
ESTA POlIZA SE UPIO£. EtI COMSIDERAClOHA lAS DEClARAClOHES !tECHAS POR El lO"ADOH EH LA SOllClTUD DE SE6UROt lA CUAl ------'
FORftA PARTE IHTEaRANTE DE LA PotiZA. LA ftORA EN EL PASO DE LA PRIftA DE LA POllZA U 9£ LOS CERTIFICADOS {)ANEIOS Ut~ SE
EXPIDAN CON FUNDAftEHIO EN EN ELLAtPRODUCIRA LA TERftlNACION AUIOftAll{;AUEl CONTHAI0 y DARA 9tRECHO Al ASE6UHADOR PARA
Hi6i!!
EL PAliO DE LA PRUIA
V DE LOS GASTOS CAUSAUOS tON
OCASlUH
UE lA
HPt:DltlON
UEl COlURAT9.
(ARl. lObeo C.Co).
Sucursal SUlONSE6 lTDA - CAllÉ 32 A NO. 31 - lQ~ 1~1. b459Jl4
111111111111
Rev. 2007-04
6774034 8
CUG-Ol
F16967
.~
,\
(3
Fidudaria Bogotá
OTRosi No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
•
CONTRATO No
M-0095/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las
familias que atenderá en la Micro-región 066 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación
de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante
Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida
mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil
novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos
quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No.
657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA
COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará
LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación
Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el
NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48
de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobiemo (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual
se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y
Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado,
previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato
de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
81COMISO
ACCiÓNSOCIAL- REDJUNTOS,el cual tiene por objetoéLA
FIDUCIA~IA adminiS;~~
p~."
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Calle 67 No. 7 -37. Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400. www.fJdubogota.com
•••'
.
"
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1
i
'.
•
Fiduciaria
Bogotá"
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia
y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2. Que el día 9 de septiembre de 200B, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 200B y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0095/0B cuyo objeto
consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 066 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del
presente otrosí, "EL CONTRATO".
3. Que mediante comunicación de fecha 1B de Noviembre de 200B, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la
FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato.
4. Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un
valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al
numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem
del valor variable.
•
5. Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 200B, LA FIDUCIARIA siguiendo las
instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No.
063-200B,el cual antecedió al contrato No 0-0122/0B suscrito con ASSENDA SA ACCiÓN SOCIAL - FIP,
a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de
los Dispositivos Móviles de Captura.
6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente
contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO)
correspondiente al valor variable, así como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así:
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en
el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera:
ICO~TEC
e
2
\
Calle 67 No. 7.37 • Plso3 • Bogotá. Colombia. (S71}3485400 • www.fldubogota.com
--'--~-
,
I
Fiduciaria Bogotá
'.'
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE ADMINISTRACIÓN
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
50% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Acta de Inicio de Actividades del
primer Municipio suscrita y 100%
de los cogestores seleccionados,
contratados y capacitados en
línea de base familiar del primer
municipio vinculado
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE
DE
ADMINISTRACIÓN
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores del
primer municipio vinculado.
•
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del primer
municipio vinculado.
30% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
•
Al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del primer
municipiovinculado.
15% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadores locales contratados para
la microregión.
Liquidación
5% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadores locales contratados para
la microregión.
TOTAL
6
60% de las familias con Línea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
primer municipio vinculado,
100% de los cogestores
capacitados en Plan Familiar y
sesiones de seguimiento a logros
básicos y el 50% de las familias
con Plan Familiar Construido;
mínimo 4 sesiones del primer
municipio vinculado
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para e161% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Información del primer municipio
vinculado.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
presentes
Pliegos
de
Condiciones y de acuerdo con el
momento de ingreso del primer
municipio vinculado
100% del valor variable de administración del
contrato
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y
contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se
llevará a cabo de la siguiente manera:
e
Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com
.'
Fidudaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
o
capacite a los cogestores en el
primertaller.
o
o
. Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividadesdel Municipio
o
•
100% del valor variable de los items de selección
y contrataciónde acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestoresen el municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(linea base) de acuerdo con el valor unitario por
día y el número real de cogestores en el
municipio,y
50% del valor variable del item de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa
presentación de factura) y el número real de
comoutadoresadauiridos.
30% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipío.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros
básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y
el número real de cogestoresen el munícipio
15% del valor variable del item de servicios de
Al mes nueve(9) a partir de la cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividadesdel Municipio
el número real de cogestoresen el municipio.
Liquidación
5% del valor variable del item de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestoresen el municipio.
TOTAL
100% del valor variable de selección y contratación,
capacitación, servicios de cogestores y adquisición
de equipos de cómputo del contrato
e
CONDlCION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacítados en
línea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de cómputo deben estar
dispuestos en el municipio
60% de las familias con Línea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
municipio, 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar
y
sesiones de
seguimiento a logros básicos y el
50% de las familias con Plan
Familiar Construido; mínimo 4
sesiones comunitarias
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para el 61% Ysegunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Informacióndel municipio.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
Términos de Referencia y de
acuerdo con el momento de
inqreso del municipio.
4
Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 •. Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
r
Fiduciaria Bogotá
(3
( ...)
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA,
previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP,
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
desembolsará
al
( ...)
5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o
supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes
cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al
mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la
liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la
relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor
Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por
ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
•
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del item (2.2.2) Los servicios de los
Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a
partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato
respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones
de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público
si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP- .
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA
SEXTA.
(OBLIGACIONES
DEL
CONTRATISTA), el cual quedará así:
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a cabo
el proceso de formación y capacitación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo
mínimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12)
días, para los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaría que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener
en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos
de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por
Calle 67 No. 7.37.
Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com
..
Fiduciaria Bogotá
e-o
(3
ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador
General del Proyecto.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de
5 días calendario después de contratados los cogestores.
PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA SA capacitará a EL CONTRATISTA ya los
Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA SA
suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la
asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán
programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA SA e informadas a EL
CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) dias máximos de
capacitación que deberá recibir cada cogestor social.
CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables
y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido.
•
CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los dieciocho
días del mes de nov¡ern~
de dos mil ocho (2008).
LA FIDUCIARIA,
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f ~"""', ~
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EL CONTRATISTA,
~!itf~¡~tt~\¡£~J~;~
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•.
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NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C. 41.583.935
\ Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
~
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
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Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)3485400 • www.fidubogota.com
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OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
•
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CONTRATO No
M.0095/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de
las familias que atenderá en la Micro-región 066 definida
por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros,
legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta
(30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo
Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante
Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa
y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y
exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL.
FIP
(ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte
Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número
91.340.022, quien ensu calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6,
entidad sin ánimo de lucro, con personeria jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937
expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del
Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará
EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas
las siguientes consideraciones:
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G
país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especifícaciones
determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP".
6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la
estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la
digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder
atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de
aquellas que requieren un mayor acompañamiento.
6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a)
Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la
calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos
que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las
familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios fisicos
para el manejo de información y datos. Esta tecnología, adicionalmente permite cumplir las metas
trazadas en menor tiempo.
•
6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la
información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con
las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE) entregará en calidad de
préstamo de uso a EL CONTRATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y
obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura.
7. Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA,
se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a
su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega,
suscrita entre EL CONTRATISTA, el supervisor del presente contrato y ASSENDA SA
LQue
con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que elpresente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Eliminar la frase "(. ..) en contraprestación por los servicIos de selección,
contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, asi (...)" del numeral 2.2.1 de la
cLÁUSULA SEGUNDA (VALOR DEL CONTRATO) del CONTRATO, por lo anterior dicho numeral quedará
asi:
"2.2.1 Hasta la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL
PESOS MICTE ($234.080.000,00L por los ítems que a continuación se relacionan":
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f
Con formato: Numeración y
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viñetas
!
r
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específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de
las condiciones establecidas para los pagos.
CLÁUSULA TERCERA: Modificar los cuadros de la cLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) Y
adicionar el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula:
"( ...)
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Una vez se seleccione,
Aprobación de la póliza, y 100% de los
contrate y capacite en línea
40% del valor fijo del cogestores seleccionados, contratados
y
de base familiar a los
contrato.
capacitados en línea de base familiar del primer
cogestores
del
primer
municipio.
municipio vinculado.
•
Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Línea de Base en el
contrato.
contrato.
sistema de información del primer municipio.
100% de las familias a atender con Linea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar, además, primera sesión
Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del
seguimiento a logros básicos para el 61% y
contrato.
contrato.
segunda sesión de seguimiento para el 32% de
las familias en el sistema de Información del
I primer municipio.
100% del valor fijo del
TOTAL
i
contrato
I
(...)
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y
capacite
se
a
los
cogestores en el primer
o
taller.
100% del valor variable de los items de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del item de
capacitación (linea base) de acuerdo con
el valor unitario por dia y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del valor variable de los items de
administración y honorarios de cogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio
y coordinadores locales.
100% del valor variable del ítem de
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en
línea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de cómputo
deben
estar
dispuestos en el municipio.
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6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a
los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los
cuatro (4) primeros meses (líneas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo
estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las
características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 dias después de
perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas
dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar
permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo
establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamiento. El Plan de
Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda,
tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros).
6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos,
fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
•
~I
Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador
deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Línea de
base
Cohorte
Cohorte
Cohorte
Cohorte
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
1
2
3
4
Plan
Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
eguimiento
4 sesiones
3 sesiones
3 sesiones
2 sesiones
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en
3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se
describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la
primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el
cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución
y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION
SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para
los municipios donde los contratos con los Cogestores Sociales tengan una duración inferior a los
12 meses, ACCiÓN SOCIAL determinará en el marco de un comité operativo el número de
sesiones de acompañamiento que el operador deberá realizar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán
aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los
cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores
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fiduciaria Bogotá
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a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
b. La propiedad de los equipos de cómputo que se .adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá
realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para
tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento
donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el
CONTRATISTA deberán velar y garantizarla seguridad y utilización exclusiva de estos equipos
para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al dia en
el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRA TISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la
población en situación de desplazamiento.
•
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que
se encuentra en el sistema .
6.2.12.
ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos
móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo ¡PAC
series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema
operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1
ta~eta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de
sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c
para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC' S, referencias y valor de los
mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA
S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social
contratado para atender la Microrregión.
6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de
tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los
Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y
programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de
medios fisicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en
menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para
que los Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microregión objeto del presente contrato,
cada una de las fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las
familias asignadas e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED
JUNTOS.
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6.2.12.2. ESTADO DE LOS BIENES: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de
ASSENDA SA garantiza que, al momento de la entrega, los bienes aludidos en esta cláusula
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d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos
de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el
contrato.
e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le
formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el
uso correcto y adecuado de Jos DMC.
h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o
definitivamente.
6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y
cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a
cumplir las siguientes obligaciones:
•
a. Entregará los DMC' S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de
funcionamiento, a través de ASSENDA SA
l
b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL
CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y
advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su
ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED
JUNTOS.
c. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el
fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y
utilización.
d. Capacitará, través de ASSENDA SA a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la
correcta utilización de los DMC'S.
e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA SA
f. Suministrará, a través de ASSENDA SA, a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario
para la operación de los DMC'S.
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Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro
presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el
pago.
CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena
vigencia.
CLAUSULA SEPTlMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los,;::lcce
días del mes de iL';¡6f)\'Yt de dos mil ocho (2008).
EL CONTRATISTA,
LA FIDUCIARIA,
PRIMITIVO SIERRA CANO
NOHORA PÁEZ FORTOUL
J\
(j z..
C.C.91.340.022
C.C.41.583.935
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOllVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
\
Representante Legal
\ FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOT A
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
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Fiduciaria Bogotá
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Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2008
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
.
M-0095/08
Referencia:
Cordial saludo.
Mediante la presente,/ nos permitimos informar que una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de
Particulares No 1311311 y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No 236095 expedidas por L1BERTY
SEGUROS S.A., se encuentran acorde con lo estipulado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas
fueron aprobadas.
Atentamente,
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C--
MARIO ANDRES CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogotá S.A.
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
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Colombia'
(571) 348 5400 • \.•.•
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: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
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PARA PARTlQl.AI!£S
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BUCARAnAHSA - 2008-09-1b
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Desde: 200B-09-10-24:00 - Hasta: 2012-10-10-24:00 Fecha de Novedad
Talador
Vireccion
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0804J - "UlT!SE6UROS ASES
Nit.: 890.902.922-ó
Telefnno:QOOOOb79óZ20
BOLIVARIANA
AseguradO Y Beneficiario:
FIDUCIARIA B060TA S.A.
Direccion
CALLE 67 ~ 7 - 37, PISO j
CONDICIONES 6ENERAlES: FEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
Al'IPARO
CUl'IPlIl'IIENTODEL CONTRATO
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
CAl!DAD DE lOS SERVICIOS
TOTAL VR.ASE6URADO
Ciutlad: BOEOJA, V,C.
VR.ASE6URADO
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2008-09-10 2012-10-10
200Q-09-10 2010-00.-10
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OBJETO DE LA PDlIZA:
GARANT!ZAR C!JI'PU"IENTO DEL CONTRATO, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIAÚS, CAl!!lA!,\DE LOS SER'IIWJS,EN Ol:.SARRGLLO !lE
COHTRATO S/N REFERENTE A EJECUTAR EL CO~PONENTE DE ACO~PA;A~IENTO fA"ILIAR y conUNITAR!G y ACTIV!DADES
RELACIONADAS CON 6ESTION DE OFERTA EN EL l'IARCODE lA 6EST!ON DE L06ROS BASICOS DE LAS fAl'IIlIAS'QUE ATENDERA EN
LA MICRO-REfiION 066 DEFINIDA POR JUNTOS-RED DEPROTECCION
SOCIAL PARA LA SUPERACION DE lA POBREZA ElTREMA y
DEMAS ESPECIFICACIONES
DEL MISMO.
ESTA POLIlA
FORMA PARTE
EXPI!lP~ CON
EXI6!R EL
5E EXP!!)!:.EN CONSIIlERACION A LAS
INTE5RANTE !lE lA POLIZA. LA MORA
FUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUC!RA
PA60 DE LA PR!MA Y DE LOS
DECLARACIONES HECHAS POR EL fOMADOR EN LA SOL!CITUD DE SEGURO, LA CUAL
EN EL PA60 DE LA PRIMA DE LA POLIZA O DE LUS CERT!F!CADOS O A~E!OS OUE SE
LA TERnlNACION AUTOMATICA DEL CONTRATO ~ DARA DERECHO AL ASE6URADOR PARA
BASTOS [AUSADOS CON OCASION DE LA ElPEDICIGN
DEL CGNfRATO.
\ AH1, 106B. C. Co ) .
Sucursal AIlN 60l0HSEfi lT - ClL. 52 A No.
31-105
Tel. 6700082
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fiduciaria Bogotá
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
MODALIDAD
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en
el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 066 definida por JUNTOS - Red de
protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
. acuerdo con las es~ecificaciones determinadas. por ACCiÓN
OBJETO
SOCIAL - FIP.
HASTA POR LA SUMA DE DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE
VALOR
($2.230.880.000,00)
\
~
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal
de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante
escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos
noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal
en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de
octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el
certificad~ de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa
única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL.
RED JUNTOS), quien en adelante se denominara LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA
CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector,
actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería juridica
reconocipa mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del
Interior y Ju;;ticia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia Y Representación Legal expedido el
Subdirector de Inspección Y Vigilancia del Viceminis~rio de Educación Superior del Ministerio de Educación
Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO
DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas Y por las disposiciones
civiles que rigen esta clase de contratos, previas las siguientes consideracione .
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Fiduciaria Bogotá
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CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de
Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL- RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre,
suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la
propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin representación
P?ra celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con las instrucciones que
para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional - Fondo de Inversión para la Paz ", que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 038/08 FIP-JUNTOS, "(oo.) para la
selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de
carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la Microregión 066 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la pobreza extrema, de
acuerdo con la~ especificaciones determinadas pqr ACCIÓN SOCIAL -Flp.".
4.
Que a la mencionada convocatoria únicamente se presento la propuesta de: UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
5.
Que de conformidad con lo previsto en los Términos de Referencia y una vez evaluada la oferta presentada, EL
CONTRATISTA cumplió con los requisitos solicitados en los Términos de Referencia de la convocatoria, según
lo descrito en el informe de calificación Técnica y Juridica
6.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en desarrollo
y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del mismo, con base en
lá orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de responsabilidad de este último verificar y
controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA Y en general todos los aspectos y
actividades inherentes a la ejecución del presente contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las
responsabilidades inherentes a la ejecución del presente contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
•
cLÁUSULA'PRIM:¡:RA .• OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a ejecutar
. el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microrregión 066 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las obligaciones estipuladas en el
presente contrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIA f" .
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Fidudaria Bogotá
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CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de DOS
MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MlCTE ($2.230.880.000,00),
incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se encuentra discriminado así:
•
•
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROSCIENTOS
MIL PESOS MlCTE ($222.400.000,00), en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto,
incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los
municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo
requerido en el literal 0 del numeral 3.2., de los Términos de Referencia, excluyendo al Coordinador Local!
que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende todos los gastos administrativos y operativos,
y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA.
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por la suma de DOS MIL OCHO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA MIL PESOS MlCTE ($2.008.480.000,00), el cual se encuentra discriminado así:
2.2.1.
Hasta la suma de
capacitación de los cogestores sociales, asi:
2.2.1.1.
Selección y Contratación: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de SEIS MILLONES
OCHENTA MIL PESOS MlCTE ($6.080.000,Oó) para desarrollar el proceso de selección y contratación
de los cogestores requeridos. El valor unitario por la selección y contratación de cada cogestor será de
CUARENTA MIL PESOS MlCTE ($40.000,00)
2.2.1.2.
Capacitación: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de CIENTO TREINTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MICTE ($136.80O:D00,00) para desarrollar todas las
capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como mínimo
durará 12 días los cuales se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unnario por la capacnación
diaria de cada cogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MlCTE ($75.000,00)
2.2.1.3.
Administración: Para este ítem se tiene contemplado un valor máximo de NOVENTA y UN MILLONES
DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($91.200.000,00), por la supervisión de los cogestores. Es decir,
este valor corresponderá al costo de los Coordinadores Locales que disponga el CONTRATISTA, los
cuales en ningún caso podrán ser menores a los determinados por el programa (1 Coordinador por
cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo 8 de los Términos de Referencia .. No obstante, será
atribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una dístribución diferente de coordinadores locales, de
. acuerdo con las características territoriales de la Micro-región y la vinculación de municipios vinculados
•a la estrategia. El valor unitario por la administración anual (coordinadores locales) se entenderá como
el valor que resulte de la siguiente operación: el valor máximo de la administración dividido en el
número de coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto
multiplicado por el numero de los coordinadores realmente contratados .
2.2.2.
ICO~TEC
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MICTE
($234.080.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación, administración y
Hasta la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES O
($1.732.800.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los s
e
fidudaria Bogotá
($
que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada
municipio de la micro región (Número de Profesionales y Número de Técnicos) y de acuerdo con la
distribucióngeográfjcareal
de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la micro
región (% urbano l % rural), tal como se enuncia en los numerales 6.2.3 Y 6.2.4. de la Cláusula Sexta
(Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los literales c y d del numeral 3.2. de la
Capitulo 1\1y del Anexo 8 de los Términos de Referencia.
2.2.3.
Hasta la suma de CUARENTA y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MICTE ($41.600.000,00) para
la adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones
técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por cada
computador será de hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MILi PESOS MICTE ($3.200.000). Para
proceder al respectivo desembolso por este item, el operador deberá presentar la respectiva factura de
compra en la cual se especifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, Y sobre éste valor se
realizará el pago, que en ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido por ACCiÓN SOCIALFIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20) cogestores efectivamente contratados
por municipio. En los municipios donde el número de cogestores sea inferior a veinte (20), se deberá
adquirir un (1) computador.
PARÁGRAFO PRIMERO: Serán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y
contribuciones que .se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente cOntrato y
que se requiera cáncelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el particular, salvo, cuando el
personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres
de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención
correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de la micro
región a la estrategia JUNTOS, Y los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el número de
familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente relacionados con estos
recursos. Esta labor de vinculación de municipios será realizada y gestionada directamente por la Coordinación
Nacional de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -F1P-.
CLAusuLA
3.1.
TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems discriminados asi:
El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
•
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
Una vez se seleccione, contrate y
capacite en línea de base familiar 40% del valor fijo del contrato
a los cogestores del primer
munici io vinculado.
Al mes tres
ICO~TE.C
~
~CI.
3 del inicio del 30% del valor fijo del contrato.
CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Aprobación de la póliza, y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados
Y
capacitados en línea de base familiar del primer
municipio.
40% de las familias
.
"
e
Fidudaria Bogotá
contrato,
sistema de informaCión del primer municipio.
Al mes nueve (9) del inicio del
contrato.
30% del valor fijo del contrato.
100% de las familias a atender con Linea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar en el sistema de Información del
primer municipio. Mínimo 2 sesiones de
seguimiento y dos sesiones comunitarias.
TOTAL
100% del valor fro del contrato
1I
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del
supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones especificas del territorio, lo cual no exime del
cumplimiento de la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular
en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
.
3.2.
•
Por lo tanto, para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a cabo de
la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se o
capa~ite a los cogestoresen el
primer taller.
"
o
-8 OICO~T£C
~ó
.Net-
100% del valor variable de los ítems de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del ítem de
capacitación (línea base) de acuerdo con
el valor unitario por día y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del valor variable de los ítems de
administración y honorarios decogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio
y coordinadores locales.
100% del valor variable del ítem de
equipos de cómputo de acuerdo con el
valor unitario (previa presentación de
factura) y el número real de computadores
adquiridos
CONDICiÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
seleccionados,
cogestores
contratados y capacitados en línea
de base familiar.
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Fidudaria Bogotá
o
30% del valor variable de los items de
administración y honorarios de
cogestores de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en
el municipio y coordinadores locales.
100% del valor variable del ítem de
capacitación (Plan Familiar y sesiones de
seguimiento a logros básicos) de acuerdo
con el valor unitario por día y el número
real de coaestores en el municipio, y
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
o
de Actividades del Municipio
I
($
50% de las familias con Linea de
Base en el sistema de infonnación
del municipio. 100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar y sesiones de seguimiento
a logros básicos y el 50% de las
familias
con
Plan
Familiar
Construido; m inimo 4 sesiones
comunitarias.
I
15% del. valor variable de los ítem d,e 100% de familias con linea base,
Al mes nueve(9) de la
administración y honorarios de cogestores de
Suscripción del Acta de Inicio acuerdo con el valor unitario y el número real Plan familiar en el sistema y 1
sesión de seguimiento.
de Actividades del Municipio
de cogestores en el municipio
o
.
.
5 Vo . del ~~Ior vanabl~ de los Item de'
admlnlstraclon y honora~lo~ de cog~stores de
acuerdo con el valor un~t~noy el numero real
de cogestor~s e,nel municIpIo.
Liquidación
TOTAL
De acuerdo con tabla de sesiones
establecida en el literal h) del
numeral 3.2. de Ténninos de
Referencia y de acuerdo con el
momento de ingreso del municipio.
100% del valor variable del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los
recursos que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el contrato
se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los doce
(12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envíe el
certificado de supervisión donde conste el cúmplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la
Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP,
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
•
ICO~T£C
~
~~
desembolsará
al
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por
el Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la
normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio
solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar diri
'denciado en l~
RD'tli
~t'DUCfARIA
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aOGOTA SIlA
RENCIA JURíDICA
Fidudaria Bogotá
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S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - REO JUNTOS con el Nit
No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional
JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del
contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha en que
ACCiÓN SOCIAL - FIP r~dique la iÓstrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA;y los soportes de la misma
1
sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que
incurra el contr::ltista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y
los Términos de Referencia. En cualquier caso en el que no se puada ejecutar totalmente el contrato se pagará el
valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
•
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por
ACCIO~ SOCIAL -..FIP y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a
LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato:
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la
actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En consecuencia, deberá presentar a
LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y
salvos que correspondan.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo
fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará
la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i) diligenciar el formato
de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre
prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a
realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo fiduciario no genera ~ingún costo para el
contratista.
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PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR,
EL CONTRATISTA declara co~ocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA CUARTA.. DURAC10N: El plazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13) meses,
contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se
tendrán CÚATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del c
to od~á ser modificado o
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prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento
de los recursos entregados. siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: En virtud del presente contrato LA FIDUCIARIA se
obliga a:
I
5.1.
Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato. en la
oportunidad y forma allí establecidas, y
5.2.
Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima.
I
CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA
se obliga a desempeñar las siguientes actividades:
6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA.
•
•
6.1:1.
Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad .
6.1.2.
Realizar las activídades contempladas en el presente contrato y en los términos de referencia de
acuerdo con las fechas convenidas, documento que hace parte integral del presente contrato.
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones
y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato. .
6.1.4.
No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a
hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o
amenazas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIAL -FIP, y/o a las
demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren
necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos
darán lugar a la terminación del contrato.
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con los
aportes parafiscales.
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones locales
y nacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en desarrollo del
presente contrato.
6.1.7 ..
ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes al
, control y pravención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, contenidas
en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia
Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o modifiquen, EL CONTRATISTA se
obliga a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente,
suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al
momento de la vinculación y durante el desarrollo del presente contrat~e,:;::;:OQ~¡=:-:••,~_..-.,.. __
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6.1.8.
Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto y
montos establecidos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como mantener vigentes sus
amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
6.1.9.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente
contrato y de las exigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en caso de que se
generen.
6.1.10.
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y cada una
de las obligaciones establecidas en el. presente contrato, en los términos de referencia y en los
protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA.
I
6.2. Obligaciones
Específicas de EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con
gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la Micro-región
066 definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el Anexo 1 de los
Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
6.2.1.
Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato para cada
uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El
(las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato deberá(n) ser suscrita (s) al día
hábil siguiente del perfeccionamiento del contrato.
6.2.2.
Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP., para su aprobación, las hojas de vida del Personal Mínimo Requerido
enunciado en numeral 6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato yen las condiciones señaladas
en los Términos de Referencia. ACCiÓN SOCIAL -F1P- podrá emitir concepto negativo a la selección de
alguna de las hojas de vida del personal presentado por el CONTRATISTA, caso en el cual el
CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un nuevo candidato, con su correspondiente hoja
de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL .FIP-. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar
con las hojas de vida el certificado de antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al
sistema de seguridad social en salud y como independíente, la cual debe estar vigente al momento de
iniciarse el trámite de contratación del mismo
6.2.3.
Identificar y seleccionar mediante una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los Cogestores
Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el acompañamiento a
las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y Protocolo de Selección de
Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Este protocolo se
:'presenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia.
Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la Unidad
Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP., Y con la veeduría del personero y/o de algún representante de los
diferentes entes de control municipales.
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En caso de que el CONTRATISTA no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales con las
calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y ACCiÓN SOCIAL
-FIP., para tomar la decisión pertinente.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria abierta,
con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá presentar los
soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por
Acción Social.
6.2.4.
Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios que se
indiquen en el Acta de Inicio de.Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en el Anexo 3 de
los Términos de Referencia.
La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL CONTRATISTA Y
los Cogestores Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y riesgo, por lo que el único
responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vinculo entre LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN
SOCIAL FIP Y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni ACCÓN SOCIAL FIP tendrán
responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos.
i
Para esta,.actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los Cogestores
Sociales"deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en los
'Términos de Referencia:
Estudios del
Cogestor
Profesional
Técnico,
tecnólogo o con
estudios
universitarios
Zona Urbana
Zona Rural
$ 1'150.000
No se deberá seleccionar o contratar
profesionales para zona rural
$ 850.000
$ 950.000
Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades
profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de técnicos,
tecnólogos o personas con estudios universitarios. Como minimo, el CONTRATISTA deberá tener en
éuenta que en los municipios donde se deban seleccionar Y contratar desde cinco (5) cogestores, por lo
menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. E~ caso de no cumplirse la anterior condición, la decisión
la tomará el Comité Operativo.
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ACCiÓN SOCIAL -Flp. en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características
indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes de
estudio
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La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el Valor
Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los Términos de
Referencia.
El CONTRATISTA deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un municipio en un
plazo de hasta treinta (30) dias calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de dicho
municipio.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo ante
las autoridades locales.
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I
Para las micro regiones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se decidirá a
través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea continúan en
ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los cogestores por parte
del CONTRATISTA.
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logistica para los eventos de capacitación y llevar a cabo el
proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que surja de este
proceso, el CQNTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4 días cada uno para
los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logistica requerida para los procesos de capacitación (por costos se
esperaria que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener en cuenta
que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40) cogestores sociales.
Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de Capacitación presentado en el
Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologias para los eventos de
'capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador quien
llevará a cabo el proceso de formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN
SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento los Coordinadores Locales y el Coordinador General del
Proyecto.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
prócesos de:capacitación que se programen.
•
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales' en un plazo de 5
dias calendario después de contratados los cogestores.
6.2.6. Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las siguientes
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6.2.6.1.
6.2.6.2.
6.2.6.3.
6.2.6.4.
6.2.6.5.
6.2.6.6.
($
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los honorarios del
contratista.
Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de
105
cogestores
sociales.
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de los
contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN Y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las retenciones
efectuadas.
1I
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de acuerdo
con la normatividad vigente.
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en el
trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a la
alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido
por A'CCIÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento Famiiiar y Comunitario
de JUNTOS.
Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP. los implementos de identificación institucional (Cachucha, Camiseta,
Chaleco, Morral) necesarios para la dotación de los cogestores, asi como el material de trabajo
requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base, instructivos,
cartiÍlas,.guias, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación institucional y el material de
trabajo' requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores sociales den a estos
elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en el formato establecido para tal
efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido:
Personal
No.
Fijo: 1 Coordinador
General del Proyecto
1
Fijo: 1 Supervisor de Zona
2
•
3
Fijo: 3 Auxiliares
Administrativos
4
Fijo: 3 Técnicos de Apoyo
.5
Variable: 1 Coordinador
Local por cada 35
cogestores sociales (de
acuerdo con lo indicado
en el literal b del numeral
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) años y específica de tres años (3) en
la qerencia o coordinación de proyectos sociales;
Profesional universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia mínima de tres (3) años en la coordinación y/o supervisión
donde se
de proyectos sociales. y conocimiento del territorio
desempeñe.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a
dos (2) años, con experiencia minima de un (1) año como auxiliar
administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de
empresas, economía, estadistica o áreas afines con "experiencia
específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de. sistemas de
información o levantamiento y/o análisis de información.
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos
comunitario acreditado y/o
(2) años de experiencia en trabajo
coordinación de proyectos sociales.
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2.3. de lo Términos de
Referencia)
El personal de los items 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del item 4 corresponde al valor
variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el numeral 2.3. de
los Términos de Referencia.
El personal minimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador General,
para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del presente contrato.
1I
ACCiÓN SOCIA~ FIP- deberá aprobar este personal al momento ¡de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio a acompañar.
6.2.7.
El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo con las
Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores Sociales de
JUNTOS, las cuales son:
•
6.2.7.1.
6.2.7.2.
6.2.7.3.
'6.2.7.4.
6.2.7.5.
Estar destinada exclusivamente a fines administrativos de desarrollo del objeto de la organización .
Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
Tener una entrada independiente.
Contar con la presencia de por lo menos una persona durante la jornada laboral completa.
Contar con el equipamiento minimo necesario para funcionar. una recepción para atención de usuarios,
un escritorio, un espacio apropiado para el archivo de documentos, teléfono, computador, el cual debe
cumplir con las características especificadas en el anexo 6 y un equipo multiuso (fax, impresora,
scanner, fotocopiadora) de acuerdo con las características especificadas en el anexo mencionado
anteriormente.
Igualmente, la sede debe contar con herramientas fisicas como:
6.2.7.6.
6.2.7.7.
6.2.7.8.
Papelería y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que su~a del
presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc.
El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto por. un
expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local, las
especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser elaborados, se
realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -F1P-. Para lo anterior Acción
Social -FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente
al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la información.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de ACCiÓN
SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la Red JUNTOS.
Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el archivo, por medio de un
acta, al Municipio .
•
PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los
requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del CONTRATISTA
y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en cualquier momento la
terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la decisión.
6.2.8.
6.2.8.1.
6.2.8.2.
6.2.8.3.
6.2.8.4.
Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial,
relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías, directrices
técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el
CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades:
Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes primarias y
secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean reportadas en la Base
de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado
en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la zona (ubicación de las familias,
acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del momento en el cual se culmine el
proceso de contratación del 100% de los cogestores.
Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas
únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía respectiva, ya
sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el cual será capacitado el
operador.
Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias
escafonadamente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología
suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social -FIP-), distribuir las familias a los cogestores
sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los tres (3) primeros
meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en Comité Operativo y tendrá en cuenta
las características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de
perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos para el caso de familias desplazadas dada
su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan
de Cobertura para lo cual también debe consu~arse el protocolo establecido por el Sistema de
Atención a Población en Situación de Desplazamiento.
Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de acompañamiento, el
CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos, fichas, formatos, etc.,
definidos y entregados por Acción Social-F1P-.
Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un minimo de
sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Cohorte 1
'Cohorte 2
Cohorte 3
Linea de base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Plan Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Seguimiento
2 sesiones
1 sesión
1 sesión
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares distribuidas
en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesione
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en la metodologia de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la primera
cohorte deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones comunitarias. De acuerdo con el cuadro
anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución y número de
sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el
Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los cogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán aquellos
que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con los cuales se de
inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores tendrán una duración
de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con el operador y en ningún caso
deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de línea base y Plan familiar de la primera
cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea adicionado y/o prorrogado.
.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido en
Comité Operativo con EL CONTRATISTA.
6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera:
6.2.8.5.1. Sesiones Familiares:
1.
Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la linea de base de las
familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para las
familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional durante la segunda sesión.
2.
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de
acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad).
3.
Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a construir el
Plan Familiar, de acuerdo con la metodología definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es decir, la familia y el
cogestor social determinarán unas Condiciones minimas deseables que requieren para mejorar sus
90ndiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas.
4.
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los cogestores
sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las familias para
alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hallan establecido con
las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada municipio. Este intercambio de
información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y sesiones de seguimiento a la familia.
Parª esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores territoriales
con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro cuando sea focalizado
e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias vinculadas a JUNTOS y la
oferta de programas dispuestas para el municipio.
6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias:
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Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
1. Sesión de inicio: nene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que van a
ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer acercamiento a
servicios que a nivel local las familias puedan obtener.
2.
Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso sobre la
estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de Acción de
Fortalecimiento) que da cuenta de las pqsibi~dades del territorio para el cumplimiento de los logros
familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos.
3.
Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad fortalezca sus
posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de logros y se faciliten
espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre disponible a nivel local. Será m~y
importante en estas sesiones la organización de actividades comunitarias para' alcanzar los 'logros básicos
, a través de movilización de recursos de la comunidad en beneficio de las familias.
El operador debe garantizar como mínimo ~I desarrollo de las.sesiones comunitarias según la siguiente
tabla:
Tipo de sesión
Sesión de inicio
Sesión "Juntos en nuestro municipio'
Sesiones comunitarias de Gestión de Logros
Cantidad de
Sesiones
1
1
3
2
Dirigida
Para las 3 cohortes
Para las 3 primeras cohortes
Para primera cohorte
Para la sequnda y tercera cohorte
No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de JUNTOS,
deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben realizarse
cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un proceso continuo de
acompañamiento.
En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o
familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
6.2.9.
Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el acceso de
las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA, deberá reunirse
por lo menos cada 15 dias con cada delegado. municipal para analizar el avance de JUNTOS en cada
municipio, y para obtener la información de las .@milias que han sido atendidas por programas municipales
y departamentales, Y de esta manera actualizar el sistema de información. Si Acción Social - FIP lo
considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de estas reuniones periódicas.
6.2.10.
Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y
Départamentales de Politica Social.
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6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información recolectada
por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta debe ser cargada en
el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión pero no la reporta en el sistema,
para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior, salvo casos excepcionales por Condiciones
territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5 días después de la visita. realizada.
Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet necesarios
para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos).
Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberan cumplir! con lo siguiente:
1
a.
Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de Referencia.
b.
La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el operador
serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad y utilización
exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue
de 10sdatos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El CONTRATISTA será
responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en
el manejo de.la información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se
encuentra en el sistema.
En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC" para la
gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en el cual
ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este proceso.
6.2.11. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado en la
institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la Coordinación de la Red JUNTOS,
cada vez que sean requeridos y respondiendo a las especificaciones solicitadas en cada caso, informes
sobre el desarrollo del Componente de Acompañamiento en cada municipio.
6.2.12.
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Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo momento,
ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las familias, verificación con
representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la información suministrada por el
aperador,
6.2.13. Haéer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera.
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__
6.2.14. Las demas que le indique el supervisor del conlIato y que estén relacionadas con el objeto conlIactua1.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma.de pago estará directamente
relacionada co.n el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anterIor
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GERENCIA JURíDICA
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PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u omisiones en
el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la Unidad
Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la estrategia
JUNTOS.
cLÁUSULA OCTAVA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS, impartir los
lineamientos técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del Acompañamiento Familiar y Comunnario por
parte del Operador a través de las Un1idades T~rrnorialesde ACCiÓN SOCIAL. Todas las modifical;iones
contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por la Coordinación
Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE.
'
CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comné Operativo que estará integrado por tres
(3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la coordinación nacional
de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un delegado con atribuciones para
asumir compromisos en dicho Comité;
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustnuir a su
representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere necesario,
podrá unilateralmente' modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre estará presente un
miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comné Operativo, cuando se requiera se invnará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al gobemador
o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comné puede op.erar como Comité operativo
para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio.
El Comné Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta ejecución del
objeto del contrato.
Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoría absoluta del Comité Operativo del contrato, en
concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las actividades
consignadas en el contrato.
cLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena reserva a
propósito' de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente contrato,
especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo hagq. necesario o previa
autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se entenderá
consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta disposición seguirá vigente
después de la terminación del contrato.
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DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas a uellas ublica~J.9L1e~,
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informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a conocer y difundir los
objetivos, propósnos y metas señalados por el Gobiemo Nacional para la superación de la extrema pobreza. Todo
el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual
de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar
los elementos de identificación instnucional entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como
Miembro de la Estrategia JUNTOS del Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual
debe ceñirse a lo indicado en el Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega
ACCiÓN SOCIAL - FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando
cumplimiento a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN
SO~IAL - FIP¡una multa correspondiente al1 0% del valor fijo del contrato.
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. GARANTIAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente contrato, el
marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos relacionados con el
presente contrato.
EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDU:IARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de Seguros
de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para garantizar a favor de LA
FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo
del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA
ante terceros, como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del
CONTRATISTA ....
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas: '
12.1.
PO LIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina .POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE
PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE
GRANDES ASEGURADOS".
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la
compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el pais. seleccionada y aceptada por LA
FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago de salarios
y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los amparos, valores
asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará
la calidad de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado:
12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA,
por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia
Í}Jual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
12.1.2.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de
. salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el
CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más.
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Fidudoria Bogotá
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total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la Póliza
de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a través del
Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que aquella requiera,
tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más recientes vigencias
fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas de 30 días de anticipación,
y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del contrato, entre otros. Así mismo, el
CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza,las
contra-garantías que la compañia de seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de
Seguros, formulario de ~ARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia
Financiera de Colombia; asi como aportar los documentos ahí exigidos.
.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Cumplimiento, no
exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por todos los pe~uicios
der:vados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por la mencionada póliza o en
exceso de esta.
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la evaluación
a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del presente contrato, la
Aseguradora /decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición de la mencionada .POLlZA
MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE
OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se
compromete a tomar y constituir a favor de la FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros
legalmente establecida en Colombia y aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor
de particulares con los mismos amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula
12.1. y en sus subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el
CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado.
12.2.
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la
Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, o
por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del CONTRATISTA frente a la
FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional, y el
CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los TERCEROS
~FECTADOS y/o la FIDUCIARIA.'
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ICO~TEC
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos con los
siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC Contratistas y
subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de defensa, y Bienes bajo
cuidado, tenencia y control.
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por cíento (10%) del valor total del
contráto, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del .
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PARAGRAFOPRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta póliza
serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA los mayores
valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en exceso del valor
asegurado de la póliza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de Responsabilidad
Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el CONTRATISTA en exceso de
aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener indemne por todo concepto a la
FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier,naturaleza derivadas de daños
y/o pe~uicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de' terceros o de la FIDUCIARIA,
incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que su~an
como consecuencia directa o indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la
ejecución del contrato. Así mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda
que pueda ejercer en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o
subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones.
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12.3.
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PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia cuenta,
el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a que se refieren
los numer~les 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como I!asque se causen posteriormente
con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con
fundamento en dil;:has pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la
Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990
la mora en dicho pago genera la terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en
todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA
podrá informar por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor
de Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantia junto con el recibo de pago, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato, EL
CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo valor, según
el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA.
•
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por su
propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no
existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA ylo ACCiÓN SOCIAL -FIP- relación laboral alguna y
por tantó no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de. los salarios y de las
prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados. Sus derechos se limitan, de
acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA
FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos estipulados en el presente contrato.
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA asume
la especial obl!gación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCI'
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que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios, prestaciones sociales o
indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación,
adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y deberá
hacerse por escrito.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN y SU8CONTRA TO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o juridica, sin el consentimiento
previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escrita de ACCiÓN SOCIAL -Flp., quien se reservará
en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontrataciÓn
serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el suocontratista, quien
carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos
subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA. FIDUCIARIA.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de
común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación del
SUPERVISOR del ~ontrato, mediante la suscripción de un aCta donde incluye tal evento, sin que para efectos del
plazo extintivo se.éorl)Pute el tiempo, de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar establecidas las
razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la
suspensión.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACiÓN:
Serán causales de terminación del presente
contrato:
17.1.
17.2.
17.3.
17.4.'
17.5.
17.6.
17.7.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con \o previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá entregar a
la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) dias siguientes al de la terminación, toda información que posea en virtud
de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad de que se da cuenta mas
adelante:
..
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse
por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:
•
,~
~
..
18.1.
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan
variado sustancialmente .
Fiduáaria Bogotá
18.2.
18.3.
18.4.
18.5.
18.6.
18.7.
18.8. i
18.9..
es
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de continuar
desarrollando un objeto contractual celebrado.
Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que
permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad fisica permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la
persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la información.
Por mutuo consentimiento.!
I
Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado
anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones
adquiridas y especialmente las señaladas en la presente c1áu::iula,todo de conformidad con las instrucciones que
para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a realizar
requerimiento judiciai o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los
cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
1
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA
entre otros, los siguientes:
,
19.1.
19.2.
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del CONTRATISTA.
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o el
retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso fortuito
19.7.
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o
cualquier otra aplicable a esta materia.
19.8.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
. SUPERVISOR le indique.
19.9.
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso en el
pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o contratistas
a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que afecte la ejecución
del contrato.
19.10.
Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocuttación o falsedad.
19.11., La inclusión del CONTRATISTA el una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente de las
normas del SARFLAFT o las normas que las sustttuyan.
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PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las causas antes
señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP podrá hacer efectiva
la cláusula penal, sin pe~uicio de las demás acciones que le correspondan.
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CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer mu~as diarias y sucesivas y equivalentes al
uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por ciento (20%) del valor total
del contrato, valor que se imputará a los pe~uicios que se causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verffique el incumplimiento, asi lo comunicará por escrito al
contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) días. hábiles
siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes para
hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL CONTRATISTA
tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir comunicación de LA
FIDUCIARIA, se constnuye en incumplimientol¡total y se aplicará lo dispuesto para dicho incumplimientp.
1
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de requerimiento
previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la sanción por el
incumplimiento del valor 3 pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá consignar dicha suma
., a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de LA FIDUCIARIA
donde le informa la snuación
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PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de sus
obligaciones emanadas, del presente contrato .
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CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o parcial
de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una suma equivalente
al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los
perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez
le haya sido notificada por escrno tal decisión. De conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en
esta cláusula no constrruirá obstáculo para exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de
los pe~uicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de
la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA silo hubiere, o hacer efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar en un
acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar suscrita por el
supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo siguiente:
22.1.
Relación de las actividades realizadas. y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la
programación.
22.2.
Relación de los valores pagados a la fecha.
22.3.
El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el contrato
puede o no ser liquidado.
cLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece un
término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualq .
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CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la suscripción
del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos, tasas y similares que se
deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de conformidad con las normas vigentes
sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que le indique LA FIDUCIARIA. EL
CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la consignación realizada. Hasta tanto no se remita
este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE: El presente contrato se regirá por las disposiciones
que regulan el derecho civil.
1
I
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E lNCOM~AT1BILlDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las causales de
inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la materia.
•
CLAUSULA V1GESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCIÓN SOCIALFIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o surgir de la
celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal que EL
CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Asi mismo, las sanciones que se impongan por organismos
de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional, departamental o
municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos civiles, laborales,
administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del desarrollo del contrato, serán
asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u
omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las obligaciones a su cargo previstas en el
contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los
pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a favor
de éste, si las hay, o de garantias o pólizas constituidas a favor de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN SOCIAL FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a ACCiÓN
SOCIAL .;.FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a un arreglo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad por el
uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio, artículo
material o procedimiento, patentados o no, y el CONTRATISTA asumirá todos los gastos necesarios para librar a la
FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
CLAUSUtA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde ya a LA
FIDUCIARIA.'a descontar cualquier suma que reisu~e del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para aplicar las siguientes
deducciones a que haya lugar:
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
••••••
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Fidudaria Bogotá
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CLAUSULA
VIGÉSIMA
NOVENA
MECANISMOS
DE SOLUCIÓN
DE LAS CONTROVERSIAS:
CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que su~an en la ejecución del presente contrato se buscaran
solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para
tal efecto al surgir las diferencias acudirán a:
29.1.
29.2.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión
del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable composición directa,
tales como negociación directa. mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta
días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en
tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el Tribunal o
juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las partes o del objeto del
litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA.
siguientes documerytos:
30.1.
30.2.
30.3.
30.4.
30.5.
30.6.
30.7.'
30.8.
I
DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los
!
Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes.
Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus adendas,
anexos y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIP JUNTOS.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales, realizados por
ELCONTRAnSTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA.
Todos los protocolos y metodologias que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su labor.
las actas resultantes de los comités operativos.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente contrato el
domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Asi mismo, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar.
las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
31.1.~
31.2.
FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7'737 Piso 7. Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá
EL CONtRATISTA -7 Kilometro 7 Vía a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext 467 - Fax 6796220 Ext. 465
Floridablanca (Santander)
Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número de la otra
parte antes registrados.
ICO~TEC
R FIDUBOGD'Rs~
~~DUCIARIA
BCG~TA
GERENCIA JURIOICA
~
Fidudaria Bogotá
(3
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION:
El presente contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución y
aprobación de las garantías, exigida en este contrato.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los f7vc:
mes de ~e"I'I~e
dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
IJ~
q
)días del
EL CONTRATISTA,
LA FIDUCIARIA,
~
~NOHORAPÁEZFORTOUL
C.C.41.583.935
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C.91.34O.022
Representación Legal
{\ Representante Legal
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
~DUCIARIA BOGOTÁ S.A
SECCIONAL
BUCARAMANGA
Entidad que actúa única y exclusivamente en
,
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
~I
BOLIVARIANA
i
ICO~TEC
O
RFIDU~DGtr~~
~l'DUCIARIA
GERENCIA
SaliarA S.A. ¡
JURÍDICA
P.rlll!!d!lIl~I(J
Rt)Pub!~ ~t1C4¡OOWI~
11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
~lt(llIUilt8'cIªto.~
Al eonteltlf por f'''QF
, ,__ .__ .:ji(:---$- -:P&:!f}$
I'tl'ltidlOnci,,1 l,,,,r<:l !'" Ae,¡óI) $(ld~¡f
y lp Ccc>p"md6n Inll>rntldDl\ol
':m"l'*'é~~~Z¥i"w':<;'''m,,":'''.::''o
_.
Ag~rl~¡tl
l\l')dIC@do No.: ~OQ8UOQ:a44U"
1i~,;:f1¡;¡: ~Uf)~/~aOS ~:!H: 31 I?M
BQgotá O.C., 22 Ge AgostQ de 200S
~h~ñ~r
{id
SIERRA CANO PRIMITIVO
REPRESENTANTE LEGAL
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Dirección: Autopista a Piedecuesta Km.9
T@léfono:(7) 6796220 Ext467
eUeA~AMANGA,SANTAN~~~
OemuRiClsoión ele Adjudieaoiém elel Proe9se de Cel'ltratseiÓfI e38~(;)8 FIP JUNTOS
.~
'.~@~~~tad~(~) Sei'\~r (a) SI!E~(;(A:
'l..
'.
•.. Me oemplace infermarle ~ue de acuerde con el Aeta de Evaluaci6n del Proceso 038~()8 FIP JUNiOS,
adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de
Inversión para la Paz ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE
UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR Y COMUNITARIO Y
LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 66 DEFINIDA POR
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE
ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES
DETERMINADAS
POR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la
Organización UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA,
h~ cumplido con la totalidad de los
requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al
respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ
S,A" entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional para aste propósito.
.
.
F-!ar le sfltarier y eefl el fifl de suscribir el contrato correspondiente, le solicito allegar los documentos que
se encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación dentro de los tres (3) dlas hábiles
siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCiÓN
SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de la seliora Paola Diaz
Avendalio, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto,
usted podrá comunicarse con David Sote lo en el teléfono (1) 4147094 .
•
RED JUNTOS
Conmutador
(571) 5960800 Ex!. 758A • Callo? No. 6.54 Of. Segundo Piso
Bogotá, Colombia' omail. junlo~@l!ccíon50c¡al.gov.co
•..
"
Prllllldllllcla
Repúbü~dfJCa!~r~
11111111111111111
111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
Al contestar por favor elte estos datos:
Radicé.ld.oNo.; 20083200244121
Ji1~~I1~:
~~/O~/~{)I;l~ ;2;01:~1 PM
I!s¡ta c!aeumentaeíén e1ebe presentarse en sebre sellado indleando: Nombre de la Organizaci6n,
Consecutivo del Proceso de Contrataci6n, Microrregi6n, Nombre de Contacto para este proceso, número
telef6nico, fax, número celular, correo electr6nico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la
documentaci6n haya sido remitida nos envien via e-mail a [email protected]
copia de la guia
de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicaci6n en la oficina de
correos.
Asi mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de
vida del personal minimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dichas
hojas de vida serán solicitadas por Acci6n Social- FIP posterior a la suscripci6n del contrato.
Sea esta la oportunidad para agradecer la participaci6n de su entidad en este proceso y felicitarlos por
asumir este compromiso trascendental con nuestro paie.
.
•---z;?~
---
hAOLA DIAl AV8NDAfil.
Coordinadora Operativa
Red de Protecci6n Social para la Superaci6n de la Pobreza Extrema - JUNTOS
AneKo: Lleta de Qccumentos ReQueridos y Formato de vinculaoión Fiduciaria
•
IGOllOll':2000
WTq.ícOélll¡i,lnOil
'9
c.~!n~~ IjY';¡
RED JUNTOS
Conmutador (571) 5960800 Ex!. 7584 'Calle 7 No. 6.54 01, Segundo Piso
Bogotá, Colombia'
emeil. juntos@QccíonGocial.gov,cO
~'Dl~trl'el''.•Il~~'PQ"
O'.p1'~l!dl,~!ltt."o!,
l4umllmlhlri'l Vle:tlm••
de la VJol,ncll par ActOl
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Pobtllel;n V,!!"mbt. V
V\!!!19l'IIl!~d:" P.!~
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Presidencia
"'-..
República de Colmr:obia
Agencia Presidénciol para 16A~ción Social
.y 1" Cóop",.ociónlntérnodóno.1
ACTA DEFINITIVA DE RESULTADOS DE EVALUACiÓN
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA
EXTREMA
PROCESO 038-08 FIP - JUNTOS
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN
INTERNACIONAL - FONDO DE INVERSiÓN PARA LA PAZ - ACCiÓN SOCIAL - FIP
•
OBJETO: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE UN OPERADOR SOCIAL QUE
EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO
FAMILIAR Y COMUNITARIO
Y OTRAS
ACTIVIDADES
DE CARÁCTER - TERRITORIAL
RELACIONADAS
CON LA
GESTiÓN DE LOS LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN
LA MICRORREGIÓN DEFINIDA POR JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL
PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE ACUERDO CON LAS
ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
Fecha:
Agosto 21 de 2008
Lugar:
ACCIÓN SOCIAL
Asistentes:
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHíN
Evaluador Jurídico - FIDUBOGOTÁ S.A.
MAURICIO HERRERA BERMÚDEZ
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
FABIO URBANO CUEVAS CELY
Evaluador Financiero - FIDUBOGOTÁ S.A.
DAVID FERNANDO SOTELO PARRA
Evaluador Técnico - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
CÉSAR MAURICIO SALCEDO COLORADO
Evaluador Técnico - ACCiÓN
SOCIAL JUNTOS
DIANA MARCELA ÁLVAREZ GARCíA
Evaluadora Técnica - ACCiÓN SOCIAL JUNTOS
PAOLA DíAZ AVENDAÑO
Coordinadora Operativa JUNTOS
Coordinadora Comité Evaluador
---
2
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P,llalden,ia
Rep~
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S<I,í«!
" lo CQ<>per(ltIÓ" IrH"rrwd"r",1
Ag'lncig
el Comité Evaluador en el marco del proceso 038-08 FIP - JUNTOS para la selecci6n de
un Operador Social de JUNTOS que ejecute el acompaf'\amiento familiar y comunitario y
otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gesti6n de los logros básicos
de las familias que atenderá en la microrregi6n 066 definida por JUNTOS - Red de
Protección Social para la Superacl6n de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL -FIP-, informa que:
Luego de agotar los términos definidos para la etapa de reclamaciones del proceso en
mención, conforme él lo dispuesto en los términos de referencia del mismo: determina que
la organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA obtuvo el mayor puntaJe en la
evaluaclon y cumpli6 con las condiciones establecidas en los mismos.
No siendo otro el objeto de la presente acta se firma por quienes en ella intervinieron, a
los 21 dias del mes de Agosto de 2008.
1.--
C--
l.-- (
MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHfN
Evaluador Juridico..,. FIDUBOGOTÁ S.A.
~
DIAl: AVEN.
.
Coordinadora Operativa JUNT
Coordinadora Comité Evaluador
•
.. ,.....
F-Op.022.MeM.\I04
.:
..
•
'
IIU~91m U~1mil~~~IIIIIIDDI~mIm~~~m~~
Acción~clQL
Atleoc,Q
Pr.,.d.tIl(IQI
, lu COOp.tlK'OIl
60gatá
e.c., 22
por •••la AUla"
fnl."nuc.lot'ol
Al cont •• Ur por flvor cit •• ato. dato.:
Radicado No.: 1001:110014:11151
Fecha: 22/08/20081:10:12
PM
SothJi
Ele Agallo da 2008
Sellar (a)
SIERRA CANO PRIMITIVO
REPRESENTANTE LEGAL
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Dirección: Autopista a Piedecuesta Km,9
Teléfono: (7) 6796220 Ext.467
BUCARAMANGA,SANTANOER
Asunto:
Comunicación de Adjudicación del Proceso de Contratación 020-08 FIP JUNTOS
Respetado (a) Señor (a) SIERRA:
.-
I
Me complace informarle que de acuerdo con el Acta de Evaluación del Pro<¡eso020-08 FIP JUNTOS,
adelantado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de
Inversión para la Paz ACCiÓN SOCIAL - FIP, cuyo objeto es: INVITACiÓN PARA LA SELECCiÓN DE
UN OPERADOR SOCIAL QUE EJECUTE EL ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO Y
LOGROS BÁSICOS DE LAS FAMILIAS QUE ATENDERÁ EN LA MICRORREGIÓN 34 DEFINIDA POR
JUNTOS - RED DE PROTECCiÓN SOCIAL PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA, DE
ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS POR ACCiÓN SOCIAL - FIP, la
Organización UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, ha cumplido con la totalidad de los
requisitos establecidos en los Términos de Referencia y sus respectivas Adendas para acceder al
respectivo proceso de contratación a través del encargo Fiduciario suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A., entidad que ha sido designada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional para este propósito.
Por lo anterior y con el fin de suscribir el contrato correspondiente, le solicito allegar los documentos que
se encuentran definidos en lista anexa a la presente comunicación dentro de los tres (3) dlas hábiles
siguientes a la fecha de recibo de la presente, los cuales deben ser entregados en la oficina de ACCiÓN
SOCIAL ubicada en la Calle 7 No. 6-54 Oficina 212 Bogotá, a nombre de la señora Paola Dlaz
Avendaño, Coordinadora Operativa JUNTOS; en caso de requerir información adicional al respecto,
usted podrá comunicarse con David Sotelo en el teléfono (1) 4147094.
'I'IC40IQI1'DI
~IC:UI'-l
REO JUNTOS
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1IJ~IO"UIIlll
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Co:;mutador {57 1153&OBCOEn. 7524 • C~l1e 7 No. lj.).1 Of.
R{)G:;I~. C'.)!omhia'
em.JIíl.
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Piso
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Acción Social
t.'J_"II.,a Pr.,.d.nll..ol
¡JOIO io A«.on
y lo Coovo-"n,otl 1"'.rn":(lol1ol
Al contestar por favor cite esto. dato.:
Radicado No.: 20083200243951
Fecha: 22/08/2008 1:10:12 PM
"0(101
Esta documentación debe presentarse en sobre sellado indicando: Nombre de la Organización,
Consecutivo del Proceso de Contratación, Microrregión, Nombre de Contacto para este proceso, número
telefónico, fax, número celular, correo electrónico y ciudad, solicitamos a ustedes que tan pronto la
documentaci6n haya sido remitida nos envlen vla e-mail a [email protected] copia de la gula
de correspondencia en la cual se pueda ver claramente la fecha y hora de radicaci6n en la oficina de
correos.
Asl mismo, le recordamos que al momento de suscribir el contrato, usted debe contar con las hojas de
vida del personal mlnimo requerido, de acuerdo con el formato 02 presentado en su propuesta; dichas
hojas de vida serán solicitadas por Acci6n Social - FIP posterior a la suscripci6n del contrato.
Sea esta la oportunidad para 'agradecer la participaci6n de su entidad en este proceso y felicitarlos por
asumir este compromiso trascendental con nuestro pals.
Cordialmente,
2;e
Coordinadora Operativa
Red de Protecci6n Social para la Superaci6n de la Pobreza Extrema - JUNTOS
.e
Anexo: Li.te de Documento. Requerido. y Formeto de vinculaclon Fiduciaria
ElaborO:Viviana Ramlrez
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e.....-IC
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JlIf.A
RED JUNTOS
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Iffc.lSOIllltUllllt
~teSUM
ConJ'f1uwdcr (~~ 1) 5960200 Ert.
90go1.l, Colornhi.a'
1584 • Calle: 7 tia. ¡j.5<l01. Segundo
ernail. juntos@accioosoci
.•l.qcv.co
Piso
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~Liberty
Seguros S.A.
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••
So.
paliza
13H~l
Anexo
Secllll,
. NIT. 860.039H88-0
PtllllA
DE 5£6U1i9 DE tuIIPllftl£JTO
PAIlA PARlll:tllAft£S
Clave IDter~iario
OB04~ - nUL1!SEGURQS ASES
(iud.idr fecha ~ ~Jpedi(i~
BUCARAnANEA - 20Q8-07-1~
Vi9!ncia
~esde: 2Q08-Q9-10-2~:OQ - Hl~ta: Z012-10-10-24:00 fecha de Novedad
lutador
Ulreccion
: UNiVERSIDAD PONTlf !CIA BUllVARIAIIA
: ~iLO"ETRO 7 VIA PIEDECUES1A
Afianzado
: UNiVE"SIDAD PONTiFICIA BOLIVARIANA
Nit.: B90.902.~ZZ-b
Telefono:OO~00e79b22Q
Asegurado y Beneficiario: fIDUCIARIA BOE01A S.A.
Dirfccion
CALLE 67 1 7 - 3/, PISO.3
CUNDICIOHES 6ENf}IAlES: FEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
Ni t.:
Ciudad: H060fA, D.C.
1
AllPARQ
cunPLlniENTO DEL CONTRATO
SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES
CALiDAD DE LOS SERVICiOS
TQTAL VR.ASESURADO COP
3,O~1,110 6ASTOS: COP
PRIM:t:UP
VIGENCIA
Hb,17b,00Q 2008-09-10 2010-02-10
223,088,000 2008-0~-10 2012-10-10
223,088,000 2009-09-10 20iO-09-10
'IR. ASE6URADO
CO?
COP
COP
892,3:>2,000.00
b,OOO
lVA: COP
4Blf, 137
PRIM
l,2bb,49b
l,33B,J28
44é,17b
YAlGtl A PA6AR: I:UP
PRESTAC.OE SERVICIO : e
OBJETO OE LA POLWk
SARANlllAR CUMPLIMIEN10 ~EL CONTR~TO, SALARluS V PRESTAC!ONES SOC!ALES, CALI~AD DE LOS SERVICIOS,EH DESARROLLO OE
CONTRA10 SIN REFERENTE A EJECUTAR EL COMPONENTE DE ACOMPAñA~IEMTO FAnlLIAR y COMUNITARIO y ACTIVIDADES
RELACIONADAS con GESTIUN DE OFERTA EN EL "ARCO DE LA 6ESIION DE LOfiROS'BA5ICOS DE LAS fA~ILIAS OUE ATENDERA EN
LA "lCRO-RE6!ON~
DEFINlnA POR JUNTOS-RED DE PR01ECCIUH SOCIAL PARA LA SUPERA[IO~ DE LA POBREZA ElTREMA y
DEnAS ESPECIFICACIONES DEL ftlsno.
ESTA POLIlA
FGRnA PARlE
E1PIDAN CON
tXi6IR Et
SE EXPIDE EN CONSIDERACIOH A LAS
INTEGRAN1E DE LA POLIlA. LA MORA
FUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA
PAGO OE LA PRInA y DE LOS
(AR1. l-Qb8.
e ,Co).
DECLARACIONES HECHAS POR EL 10MAOOR EN LA SOLIC!lUV DE SEGURO, LA CUAL
EN EL PAfiODE LA PRIMA DE LA POLIZA o DE lOS CERTIFICADOS o ANEXOS QUE SE
lA TERnINACION AUTOMA1ICA DEL CON1RATU V VARA DERECHO AL ASE6URADOR PARA
6ASTOS CAUSADOS COH OCAS tON DE :LA £lPEU!CION OEL CUNTRATO.
'¡
I
//.~/
"
Sucursal AON SOlONSE6 lT - CLl. )2 A No. 31-10) Tel. b700082
cmmun ISTA-Af
IAKlAOO
11I1111I111111
Re\'. 2007-04
58181949
:
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1
~:'.
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~Liberty
~ Seguros S.A.
Anexo
POliH
.1
<>H
¡j"4'~
23bQ9
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"
NIT.860.039.988-0
"
PUlIlA
*-
RESPllIlSABIllDAD
CIVIL
oo.
Ciudad 1 tl!t:ba ~ elpedidon
Clave Interaediario
08Q4j - nULTISE&ÜRU5 ASES
BUCARAl'lAH6A- ZOOB-09-lb
Yi9!ftcía
Desde: 2008-09-10 OO:QQ.- Hasta:ZOlO-Q2-10 24.00.
Tcu~cr
~ireccion
: UHIVERSI~A~ PUNTIFICIA BOLIVARIANA
: KILOMETRU 7 VIA PIE~ECUESTA
Asegura1c :
Oireccion :
Beneficiario:
Dirección del
UHIVERSI~AD PONTIfiCIA BOLIVARIANA
K!LOnETRU 7 VIA PIE~ECUESTA
TERCEROS AFECTADOS
Hiesqo: NGRTE ~F.SANTANDER
Ciudau:EUCARAMAN&A
Nit.: 890.VQZ,9ZZ-b
Telefono:OOOOQb7962Z0
Clud~d:8UCAHAMANGA
Hit.: 89Q.9QZ.9ZZ-b
Te!efcno:OOOOOb79b22Q
cO/m!ClONES GENERALES: NOVIEMBRE DE 2001
MPARO
YR.AS£5UftAOO
PRlM
'WI,t!05.00 .
.00,
D£l,lt!C
l!!lE
PREDIOS, LABCRES y OPERACIONES
223,Q88,OQO.QO COP
10 7."inimo
2 snnLV
CQtHRATlSTAS y SUBCOtnR!Hi5TAS
100,000,000.00 COP
10 7.l'!inilnO
1 S\'Il'lLV
.00
VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIOS
8O,OOO,~.OO COP
10 7.Minimo
1 SMMLV
EL PRESENTE AMPARO OPERA EN E!CESO DE LOS LI"ITES OTORGADQS EN EL SEGURO VE VEHIf.ULOS,y EN EL SOAT
RESPUNSAalLlOAD CIVIL PIHRmlAL
30,000,000.00 COP
10 % I'Hniao
1 SM"LV
.00
LA PRESENTE CQBERTURA OPERA E~ EXCESO DE LOS LI"ITES ESTABLECIDOS EN El SISTE~A DE SEtURIVAD SOCIAL IlEY 100/1993)
GASHlS ~EDICOS y HOSPlH\LARlOS
10,OOO,O~.OO COP
Q
IHniao
Q
.00
'Wl ,80~.OO SASTUS:
PlUM: !:llP
¡VA: CtlP
1~1,'1b'l
'iAlOO A PAtiAR:
.
<
1,101,774
IJ!JH9 !lE lA PlJlllA:
nE ACUERDO CON LAS CONDICIUNES GENERALES VE LA POLIZA, SE A"PARA LA RESPONSAB!lIVAQ CIVIL EXTRACOHTRACTUAl EH QUE
INCURRA El ASEGURADO
REFERENTE A EJECUTAR EL CO~PONENTE DE ACO~PAÑA"lENI0 FA"ILIAR y COMUNITARIO ~ ACTIVIDAOES
RELACIONADAS CON 5E51ION ~E OFERTA EN EL MARCO DE LA 6ESTION VE LOGROS BA5ICOS DE LAS FAMILIAS UUE ATENOERA EN
LA nICRQ-REGION Oob DEFINIDA POR JUNTOS-RED DE PR01ECCION SOCIAL PARA LA SUPERACION DE LA POBRElA EXTREMA y
llEMASESPECIFICACIONES DEL MISMO.
AMPAROS AOICIONALES: RC-VEHICULOS PROPIOS
y NO PROPIUS: J8Q.OQQ.QOO.= POR VIGENCIA, J40.QOO.OQQ.= POR EVENTO, OPERA EN EICESO DE LAS POLllAS DE CADA VEHICUlD
CON UN lIiNI"O DE ~~0/~50!~iQO MiLLONES. RC-PATRONAl: J30.0QO.Q~C.= POR V!6ENCIA, $15.00Q.000.: POR EVENIO, OPERA EN
.EXCESO DE LAS PHESTACIO"ES DE SEGURIDAD SOCIAL, EXCLU~E ENFERMEDADES PROFESIONALES. RC- CONTRATISTAS y
suaCONTRAT!STAS: S100.000.000.: VIGENCIA, S50.000.000.= EVENTO, OPERA EN EXCESU DE lAS POLI lAS QUE CADA CONTRHTiSTA
y SUBCOUTRATISTA DEBA TENER, EN CASO DE NU CONTAR CON ELLA SE APLICARA UN DEVUCIBLE ~INI~Q DE 550.000.000.= "ILLONE
Re-CRUZADA: f~Q.OQO.OOO. ViGENCIA, '15.000.~0~.=.EVENTO. 5ASTOS r.EDíCOS:slQ.eOO.OQQ.= VIGENCIA, 55.000.000.=
POR EVENTO, EXCLUYE PERDIDAS, HURTO Y HURTO CALIfICADO, DEDUCIBLE 15l M!NllIO5 SM"LV. 5ASTOS JUD!CIALES: INCLUIDO
,DENTRO ~EL AMFARO BASICO(PLOl.
\
ESTA POl!ZA
FOR~A PARTE
EXPlDMI CON
EXIGIR EL
IART. lOb8.
SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES HECHAS POIlEL TOM~OR E~ LA SOUCITUD DE, S~GIJRO,'.~ACUAL
INTEGRANTE DE LA POLIZA. LA ~ORA EN EL PASO DE LA PRlnA DE LA POLIZA O DE LUS CERTIFICAnOSOjANtI9&~UE SE
FUNDAMENTO !:J! EN ELLA, PIlO~UCIRALA TEllllINAC!!JN
AUTOI!IH!CADEL {;ON~RATO y DAllADERECHO AL ASE~}Jf!AnOR.oPARA
PASO DE LAPRi"A
Y ~E LOS £ASTOS CAUSADOS CON UCASIUN DE LA EXPEfiIC!ON DEL.CONTRAIO.
C.Col.
.',.'
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Su(urs~1 ADN,50l0NSE6 LT.- CLL. Jl A No. 31-105 Tel. b70Q08Z
Rev.2007-().I
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5818206
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CUG-Ol F1696
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po liza
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'Anexo
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NIT.860.039.9!l8-{)
PaLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVil
Cied.d 1 fecha de expedicion
BUCARAftAN6A - 2Q08-Q9-1b
Claye
Interaedilrio
0804~- nUlTISE5UROS ASES
Viqencia
Desde: 2008-09-10 OQ:QQ.- Hasta:Z01Q-Q2-10 24.00.
Toudor
D,reccion
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
: KIlonETRO ? VIA PIEDECUESTA
Ciu1ad:8UCARAnAH6A
Nit.: 890.902.922-b
felefono:00QOOb79bZ2Q
Ilsequrado
Oire~cion
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BUlIVARIANA
KIlO"EIRO ? VIA PltDE~UESTA
Ciudad:BUCARA~A~6A
Hit.: 890.902.922-b
lelefono:OOOOQb79ó2ZQ
Re\'.2007-Q.l
II~
111I11111I
5818207
8
CUG-01 F16967
iLiberty
.Seguros S.A.
.\-licrnhro <le! Grup" Lilx:ny "tutu,,1
CERTmCACION
1
LffiERTY SEGUROS S.A, ce1tificn que la prtma c.orrespondiente n la POLIZA DE SEGURO
CUl'fIPLnmENTO A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES NO. 1311311 se
encuentra pagada en al totalidad por valor de: $3.546.247.=
TOMADOR
NIT
UNIVERSIDAD
890902,922-6
VIGENCIA
2008-09.10
VAL O R ASEGURADO
$892.352.000.00
BENEFICL\RIO
FIDUCL>\RIA BOGOTA S,A.
NIT : 800.142.383-7
Para constanda re firma en Burnramanga
11 los
PONTIFICIA
A
BOLIVARIAL"lA
2010'()2.10
16 dlas del mes de septiembre de 2008.
Oficina Principal Calle T2 No. 10-07 Bogotá, D.C. - Colombia Te!': 310 3300
\VwIY.libert\'colombia.com.co
NIT. 860.039.988-0
GENJ7A
"-16890
'.~
ti-berty
Seguros S.A.
\1i~Tllhro
cid Crup" Ll1>crty \111111,11
CERTmCACION
LIDERTY SEGUROS
S.A.. certifica que la prima corre!pon<iente
a la Póllza de
Responsablldad Clvll Extratootrattual No.z3609~ dft"lvada de tumpUmienkt No. 1311311,
se encuentra pagada en su totalidad por valor de: $1.101.774.=
•
TOMADOR
lJNIVERSIDAD PONTIFICIA
NIT
890,902,922-6
VIGENCIA
2008-09-10 ! 2010-02-10
VALOR ASEGURADO
Para constanaa
BOLIVARLo\NA"
$223.088.000.
re firma en Bucaramanga
a los 16 <Hasdel mes de Septiembre de 2008.
LIBER TY SEGUROS S.A.
Finna Autorizada
Oficina Principal Calle 72 No. 10-07 Bogotá, O.e. - Colombia Te!': 310 3300
\V\Vw.libertycolombia.com.co
N1T. 860.039.988-0