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Transcript
•
Fiduciaria Bogotá
Bogotá
o,c.,
G
18 de agosto de 2009
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Asunto: Contratos Nos M-0032/08, M-0033/08, M-0034108 y M-0035/08
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar que una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por L1BERTY SEGUROS SA,
que se relacionan a continuación, se encuentran acorde con lo estipulado en los contratos del asunto.
DOCUMENTO
Adicional
Adicional
Adícional
Adicional
No
No
No
No
1y
1y
1y
1y
Otrosí
Otrosí
Otrosí
Otrosí
No
No
No
No
3
3
3
3
CONTRATO
NÚMERO
POLlZA DE CUMPLIMIENTO
M-0032/08
M-0033/08
M-0034/08
M-0035/08
1299350
1299262
1299354
1299352
POLlZA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
233693
233694
233606
233692
Por lo tanto, la aprobación de dichos certificados de las pólizas quedan aprobados a partir de la fecha de la presente
comunicación.
Atentamente,
Vf
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MA~IO<-c A-N-D-RESCAMAC•....
H-O-C-HAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social - Fiduciaria Bogotá SA
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
Calle 67 No. 7 " 37 • Piso.3 • Bogotá.
Colombia.
(571) ]43 540{l • \.vvv\N.fidubogota.COfTl
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CüNDIC!ONES 5£NERALES: fEBRERO VE 2008
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SIN
AMPARO
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SALARIOS Y rR£5TRC!ÚNES SÜCIALES
CAllfiAD uf LUS S£RVltIGS
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f'U~~~HPARTE it-ffE5HANlE DE LA Puti IH" t~r ñÜH~~t~-EL P~{1{}!JE.LA Ptn~~~~
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El rAB:U DE t~ fRl~~ Y t~t LUS 5ASIHS £-A:tls~nUS Ce.w. gt~Slüf~ ~E L~ .E!~trH{;HJ~'UEl tü~rtfH~l{L
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UN!VERSH}{UJ PONTIFICIA
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Telefüno:ütOOUi8bÚ146
UNIvERS¡OAfi PÜNTifICIA BOllvARiANH U.P.B.
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~~n€fi[iario: ftRC£RfiS AfECTBUGS
Dire([ión del Hie~ºo: HGYAC~
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ACUERDe Al PRESENTE A~£XU.
£S"fHPULIIA SE £XPI9£ E~ £n~Si~ERAtlü~ A 'L~S ~E~lARAtlüNES H£CMAS POR £L rG~AUüR EN LA SOl!C!rUD.DE SESURü~ LA Ctl~t
fUR~A PARTE INTEGRANTE DE LA PUL!lA. LA ~URH EN El PASU ~E LA PRI~A DE LA PGLIIA ü DE Les [£RTIF!C~DU5 n ANExes g!J£ SE
EXP19AN CON fUntlA~EMTU £~ EN £LLA1 PRODUCIRA LA l£RMlnÁCIUN AUTnnATICA DEL CUNTRATO YD~RA rrER£CMU AL AS£füRADÜR f~R~
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Oficina Principal Calle 72 No. lO~07Bogotá, D;C-ColombíaTel.:
www.lihertycolom1Jia.com.co NIT. 860.039.988,0
Rev, 2008-01
310 3300
GE.'i37 A 1'-16399
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UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
NIT 890.902.922-6
Debe a
L1BERTY SEGUROS S.A.
NIT.860.039.988-Q
La Suma de : doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y
cinco pesos moneda corriente ($255.155,00).
Por concepto expedición
pólizas de cumplimiento:
de la siguientes
$11.600
$49.634
$11.600
$63.327
$76.162
$11.600
$1,9.632
$11.600
FIDUBOGOTA
FIDUBOGOTA
F1DUBOGOTA
FIDUBOGOTA
FIDUBOGOTA
FIDUBOGOTA
LB-233693
BO-1299350
LB-233606
BO-1299354
BO-1299352
LB-233692
BO-1299262
LB-233694
Bucaramanga,
anexo de modificación
F1DUBOGOTA
FIDUBOGOTA
13 de Agosto de 2009
Cordialmente,
MULr'¡
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CLARA CECILIA VARGtp
Asesor
4.
ALVAREZ
CALLE 62 No. 30 = 70 CONUCOS TELS. 6435884
TELEFAX 6571494
BUCA,1UfMANGA
[email protected]
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IHreccioo
: Kft 7 VIA PIEDECUESfA
Afianzado
: UNIVERSIDAD PONTifICIA BOLIVARIANA U,P,B,
IlUllVllltiANIl
Clave !attnedi.atio
08045 - ftULflSE6UROS ASES
U,I',8.
Nit,: 890,90Z.922-b
Ciuaad:8UCARAftAH6A
Asegurado Y Beneficiario: FIDUCIARIA BOSOTA S.A.
Díreccinn
CALLE bl t 7 - 37, PISO 3
COfiIHClOllES
Telefono:OOOQ018bQ14b
,Ut.:
CIudad: B060tA, D.C.
6UERAlES: fEBR£RfI DE 2008
ContratoHo.
800.142.383-1
SIN
WARO
CUftPLlftIENTO DEL COIlTRATO
SAlARIOS y PftESTACIOHES SOCIALES
CALIDAD DE lOS SERVltlOS
TOTAL VR,ASESUftADO CliP
PIUlA: COP
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'i16ENCIA
PRlftA
1.Jl,3b7,8JO 2008-08-22 2010-01-22
lla~683,91j 2008~OB-22 2012-09-22
118,b83¡ 915 2008-0~-22 2069-09.22
ClW
1,024.
7,425
2,474
474,1$5,óbO.80
iASTOS: f:OP
1\11: QJP
1.,101
YAUJR A PA&AR: f:OP
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PftESIAt.D£ SERVltlO
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A SOUCHUlLOEl
ASESURAOO y SEtiUN tllHC10MAL !'lO. 1 Y IHIlOS! JtO,
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SE AUI\E!'lTA EL '/AUJR ASHitlllAOO DE lAS SARllHllAS
DE ACU£~nU AL PRESENTE AHEIO.
ESTA POlIZA SE £IP19£ EH CONSIOERACIOH A lAS' DECLARACIONES HECHAS PUIl EL lUl\llDOll EH LA SOLICITUD 9£ SE6URU, lA CUAL
fURl'!A PARTE IIlfE61lAftTE
DE LA POlllA,
LA fI\lltA HHL
PASO O£ LA fRUtA DI:.. LA I'OlllÚ¡
EXPIDAN CUN fL~DAft£NI0 EN EN ELLA, PRIlDUCIllALA l£R"I~q~
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DE LA PlllftA
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£ludi' 't tew de flpUieioa BUCARAftAH6A - 2009-08-13
Clave lat!rledi¡rio
Vigeeeil
Desde: 2008-08-22 00:00.- Hasta:2010-01-22 24.00. fecha de Novedad 2009-08-12 08045 - ftUlTISE6UR05 ASES
TOlador
Oireccion
: UNIVERSIDAD PONTifiCIA BOliVARIANA U.P.B.
: Kft 1 VIA PIEO£CUESTA
A~e9urado : UNIVERSIDAD PONTifICIA BOlIYARIANA U.P.8.
Direccion : Kft 1 VIA PIEDECUESTA
Beneficiario: TERCEROS AfECIADOS
Dirección del Rie~go: BOYACA
Ciudad:BUCARAftAN6A
Hit.: 890.902.922-6
Telefono:GOOOQ78ó014b
Ciudad:BUCARAnAN6A
Ni t. :' gtlO.90V122-6
TeIetono:OOOOOJBó014b
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CONDICIOHES SENERRLES: JULIO D£ 2008
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!fIOCIIIlE
Vft.AS£tiUHftlIO'
PREDIOS, LABORES Y OPERACIOK£S
118,&83,'15.00 CO~
10 X "lnllQ
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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
10,000,000.90 COP
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1:10,000,990.00 COP
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EL PRESEHTE ~~PARO OPERA EN EtCESU DE lOS llftlTES OTOR5ADOS EH EL SEGURO DE VEMICULOS y £n'EL SOAT
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
30,000,000.00 COP
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SASTOS "fIHCOS y Mt:lSPITALARHlS
10,000,000.00 CUP
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OUETO1£ LA IIIIlflCAtIOl:
A SOLICITUD DEL ASE6URADU y SESUN ADICIONAL HU. 1 Y OTROSI NO. ~ S£ AUftENTA El VAlUR ASE6URADO DE LA 6ARAftTIA DE
ACUERDO Al PRESENTE ANEIO.
._.;", .... ..
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ESTA 'POLIZA 5E EXPIDE EN CONSIDERACION A lAS
fORftAPARTE INTEGRANTE DE LA POlIZA. LA "ORA
EXPIDAN CON fUHDAftENTO EH EH EllA, PRODUCIRA
EXI6lR El PA50 DE LA PRIftA Y DE.¡ lOS
(ARl. lOb8. CCo}.
DECLARAtIOHES HECMAS POR EL TOftADOR EN lA sollCITún DE SE6URO, lA'CUAl
EN El ~A60 DE lA PRlftADE lA POllZA O DE lOS CERTIFICADOS O ANEX9S~UUE SE
LA TER"IHACIOH AUTOflAIICA DEL CONTRATO Y DAftAUEREC"O Al ~E6UHAOOfrPARA
6A5TOS CAUSADOS CO~ nCASIOH 9E LA EXPEDICION DEL CONTRATO •
J
Sucursal SOlOH5£6 LT!)A - CALLE 52 A HO. 31 - 105 Tel. b459124
1IIBTY 5EfUIOS S.A.. ,_
Firu AabJriz••
1II1111HtII
69456'3
Re\', 2007-04
Z
CUG-Ol F16967
Fiduciaria Bogotá
ADICIONAL No 1 y OTRosí No. 3 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSOPERADORES SOCIALES
<3
CONTRATO No
M-0033/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA.
BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario
y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR CONTRATO ACTUAL
HASTA POR LA SUMA DE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS MICTE {$1.174.464.416}
VALOR CONTRATO INCLUIDA ADICiÓN
HASTA POR LA SUMA DE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
CINCUENTA Y DOS PESOS MICTE {$1.186.839.152}
BOLIVARIANA
-
SECCIONAL
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número
41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil
ciento setenta y ocho {3.178} del treinta {30} de septiembre de mil novecientos noventa y uno {1.991}, otorgada en la notaría
once {11} del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria {Hoy Superintendencia Financiera} mediante Resolución número
tres mil seiscientos quince {3.615} del cuatro {4} de octubre de mil novecientos noventa y uno {1.991}, identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia
Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin
representacíón AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL • FIP
(ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA
CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en
nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA,
Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución
48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobiemo {hoy Ministerio del Interior y Justicia}, todo lo cual se acredita
con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de
Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos
convenído celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once {11} de junio de dos mil ocho {2008}, se celebró el contrato de Encargo
Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL
- RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se
deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
1:.~
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r~º.r;OiAS.R. ~'"
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Calle 67 No. 7 -'p • Piso3 • !3ogotá • Colombia.
(571P48 5400 • www.fidubogota.com
JURiDiCA
FiduciariaBogotá"
2.
Que el día 14 de agosto de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación
No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0033/08 cuyo objeto consiste en "Ejecutar el
componente de Acompañamiento Famílíar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el marco de la
gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Micro-región 015 definida por JUNTOS - Red de Protección
Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL
- FIP", denominado para efectos del presente otrosí, "EL CONTRATO".
3.
Que mediante documentos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2008, se suscribieron los otrosi No 1 y No 2
respectivamente, al contrato referido en el numeral anterior.
4.
Que mediante comunicación de ACCiÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el día 11 de agosto de 2009,
se solicita la modificación al contrato y la adición de recursos al mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: "La soliCitud de
adición del rubro de movílídad se fundamenta entre otras consideraCiones: 1. Que de acuerdo con la labor de los
operadores sociales se ha evidenciado que la ubicación real de las famílías difiere muchas veces con la ubicación
suministrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP "ente responsable de suministrar el listado de la
población sisben 1. 2. Que los operadores sociales han manifestado la necesidad de contar con estre rubro adicional para
transportarse en las zonas rurales de los municipios, situación ésta verificada por la Coordinación Nacional de la Estrategia
Juntos. 3. Que en las sesiones de seguimiento realizadas por el equipo de la Coordinación Nacional y por el equipo de
campo ubicado en las Unidades Territoriales de Acción Social, se ha evidenCiado la necesidad de adicionar el valor fijo del
contrato. (.. .)" Asimismo, en dicha comunicación se solicita la modificación de los numerales 3.1. y 3.2. de la cláusula
tercera del contrato, toda vez que "(. ..) Que en el desarrollo de la estrategia Juntos en el Departamento del Córdoba,
microrregión 015, se han presentado inconvenientes en el cumplimiento de metas y en consecuencia el retardo para los
desembolsos respectivos al operador, que no son inherentes a las partes, por lo que se genera la necesidad de elaborar
una modificación al contrato No. M-0033108 suscrito con la Universidad Pontificia Bolivariana que permita acordar las
condiciones para los pagos segundo y tercero del valor fijo y segundo, tercero y de liquidación del valor variable y el
cumplimiento de las metas finales del contrato (. ..)", indicando en el documento las causales que generan la presente
comunicación.
5.
La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el
supervisor del contrato, la cual hace parte de las consideraciones de este documento.
6.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se
encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
.~
~
J
¡
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL SETENCIENTOS TREINTA y SEIS PESOS MICTE ($12.374.736), por concepto de costos de movilidad de la operación en
campo de acompañamiento social de JUNTOS. Por lo anterior la cláusula segunda (valor) del contrato y su numeral 2.1,
quedará asi:
"CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma MIL CIENTO
OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS MICTE
($1.186.839.152), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar
Este valor se encuentra discriminado así:
2.1. Un valor fijo máximo hasta la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS
DIECISÉIS PESOS MICTE ($155.004.416) en contraprestación por la administración y gerencia del proyecto y un valor fijo
máximo hasta la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS TREINTA y
SEIS PESOS MICTE ($12.374.736) por concepto de costos de movilidad de la operación en campo del acompañamiento
socíal de JUNTOS, por cuanto la microrregión asignada al operador social se encuentra en categoría de riesgo 5. Se aplica
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Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • B09ot~ • p>lombiél • (571) 348 5490 • www.fidubo!jota.comJ
Fiduciaria Bogotá
6
para ambos todos los impuestos de ley y gastos a que haya lugar. Este valor será independiente de los municipios y familias
que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se tendrá en cuenta el personal mínimo requerido en el literal f del numeral 3.2
de los términos de referencia, excluyendo al coordinador local que hace parte del valor variable. Adicionalmente comprende
todos los gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el contratista ..
(...)"
CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así:
"CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos items discriminados así:
3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente manera:
VALOR FIJO ADMINISTRACiÓN Y GERENCIA DEL PROYECTO
MOMENTO DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
VALOR DEL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL
PROYECTO
Una
vez
se
seleccione,
contrate
y capacite en línea
de
base
familiar
a
los
cogestores
del
primer
municipio vinculado.
40%
del
contrato.
Al mes tres
contrato.
30% del valor fijo del
contrato.
Al mes nueve
del contrato.
(3) del
inicio
(9) del inicio
del
valor
fijo
del
CONDICiÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR FIJO DE
ADMINISTRACiÓN
Y
GERENCIA DEL PROYECTO
Aprobación
de la póliza, y 100% de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y capacitados
en línea
de base familiar del primer municipio.
30% de las familias con Línea de
Base en el sistema de información
del primer municipio.
Al menos
30% del valor fijo del
atender
sistema
contrato.
el 75% de las familias
a
con Línea de Base en el
del primer municipio.
VALOR FIJO GASTOS DE MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
MOMENTO DEL DESEMBOLSO DEL VALOR FIJO DEL RUBRO DE
MOVILIDAD DE LA OPERACiÓN EN CAMPO
A LA LEGALIZACiÓN DEL OTROsl
PORCENTAJE
DE DESEMBOLSO
50%
50%
MES NUEVE (9) DEL INICIO DEL CONTRATO
Las condiciones para el pago del valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con autorización del supervisor del
contrato, teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio, lo cual no exime del cumplimiento de la totalidad de las
Condiciones establecidas para los pagos, al finalizar el contrato.
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la Microregión,
procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCIÓN SOCIAL - FIP
Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos
recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a
seleccionar, contratar, capacitar y administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será cancelado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
El plan de desembolsos del ítem variable de administración, se llevará a cabo de la siguiente manera:
<:alle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá • <:OIOfll~iª •
(571) ~4!l S4Q() •
WW\lII,fidubogota.C!)fll
6
Fiduciaria Bogotá
/
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACIÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACIÓN
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE DE
ADMINISTRACIÓN
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores,
y
se
capacite
a
los
cogestores
del primer
municipio vinculado,
50% del total del valor variable del
ítem de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real
coordinadores
locales
contratados para la microrregión.
Acta de Inicio de Actividades
del primer Municipio suscrita y
100%
de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea de base
familiar del primer municipio
vinculado
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
del
primer
municipio
vinculado
Al mes nueve (9) a partir
de la Suscripción del Acta
de Inicio de Actividades
del
primer
municipio
vinculado.
30% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real coordinadores locales
contratados oara la microrreaión.
15% del total del valor variable del
ítem de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real de coordinadores locales
contratados para la microreaión.
5% del total del valor variable del
item de administración de acuerdo
con el valor unitario y el número
real de coordinadores locales
contratados para la microrregión.
Liquidación
I
.
",.--./
45% de las familias con Línea
de Base en el sistema de
información del primer
municipio vinculado,
Al menos el 75% de las
familias a atender con Línea
de Base en el sistema.
Al menos el 90% de las
familias a atender con Línea
de Base en el sistema del
primer municipio .
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y contratación,
capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se llevará a cabo de la siguiente
manera:
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE
PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate
a
los
cogestores,
y
se
capacite
a
los
cogestores en el primer
taller.
o
o
Al mes cinco (5) a partir
de la Suscripción
del
Acta
de
Inicio
de
Actividades
del
Municioio
Al mes nueve(9) a partir
de la Suscripción
del
Acta
de
Inicio
de
Actividades
del
Municioio
Liquidación
.
.
CONDICION PARA
EL DESEMBOLSO
DEL VALOR
VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
100% del valor variable
de los ítems de
selección y contratación
de acuerdo con el
valor unitario y el número real de cogestores en
el municipio.
100%
del
valor
variable
del
Item
de
capacitación
(linea base) de acuerdo con el
valor unitario por día y el número real de
cogestores en el municipio, y
500/0del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
1000/0 del valor variable del ítem de equipos de
cómputo
de acuerdo
con el valor
unitario
(previa presentación de factura) y el número
real de comoutadores adnuiridos.
Acta
de
Inicio
de
Actividades
del
Municipio
suscrita
y
100%
de
los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados
en línea
de base familiar.
En el segundo mes los
equipos
de cómputo
deben
estar
dispuestos
en
el
municipio.
300/0 del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
Ver cuadro A mes (5)
150/0 del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
Ver cuadro A mes (9)
50/0 del valor variable del ítem de servICIos de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario
Y el número real de cogestores en el municipio.
Ver
cuadro
Liquidación
Calle 67 No. 7.37 • Piso 3 • Bogotá. ü)lombia • (571) 348 5400 • wwwJidubogota.com
.......-~,
A
-
fiduciaria Bogotá
CUADRO A
MUNICIPIO
MES 5
MEs9
L1QUIDACION
CHIVOR
25% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
PACHAVITA
75% de las familias con acuerdo
de corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
PAEZ
32% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
ALMEIDA
16% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
GUAYATA
10% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
CHINAVITA
36% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
CAMPOHERMOSO
32% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
MACANAL
14% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
BERBEO
14% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
GUATEQUE
42% de las familias con acuerdo
de corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
SANTA
MARIA
23% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
RONDON
100% de las familias con
acuerdo de corresponsabilidad
firmado.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
TENZA
80% de las familias con acuerdo
de corresponsabilidad firmado.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
CIENEGA
27% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
LA CAPILLA
16% de las familias, con Linea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
Calle 67 No.7 - 37 • Pi~o3 • B()got~ • Col()ffibia • (571) J41l54QQ• www.fiqub()got¡¡,C()ffi
($
Fiduciaria Bogotá
SAN
EDUARDO
12% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
MIRAFLORES
45% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
GARAGOA
12% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
TURMEQUE
33% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
SUTATENZA
12% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
UMBITA
15% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
NUEVO
COLON
38% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
SAN LUIS DE
GACENO
10% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
RAMIRIQUI
~
21% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del \flunicipio.
TIBANA
29% de las familias, con Línea
de Base familiar, en el sistema
de información del municipio.
75% de las familias, con Línea
de Base Familiar en el sistema
de información del municipio
Al menos el 90% de las familias con
linea de base familiar en el sistema
de información del municipio.
,
<3
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACIÓN POR CADA MUNICIPIO
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO
DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO
DEL VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
o
Una
vez
finalizada
respectiva capacitación.
la
100% del valor variable del
ítem
de
capacitación
de
acuerdo con el valor unitario
por dla y el número real de
cooestores en el municinio.
CONDICION
PARA EL
DESEMBOLSO
DEL
VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE CAPACITACiÓN
PARA CADA MUNICIPIO
100%
de
los
cogestores
capacitados el tema respectivo.
PARA GRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas de que trata la presente cláusula con cargo a los recursos que
conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008.
PARA GRAFO SEGUNDO: En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el contrato se pagará el
valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y aprobado por ACCIÓN SOCIAL - FIP.
PARA GRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento~durante el término de
ejecución del contrato, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
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J
Fiduciaria Bogotá
(3
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato, envie el certificado de
supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda a la Coordinación Territorial de
JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al CONTRATISTA cada
pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.
Presentación de certificado de pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior, suscrito por el
Representante Legal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste, de acuerdo con la normatividad
vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la solicitud el ítem, y si
este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. - ENCARGO FIDUCIARIO
FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS con el Nit No 800.142.383-7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación Nacional JUNTOS de
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
4.
certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato
designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de JUNTOS.
5.
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o supervisión de los
cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del
Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de
Actividades del Primer Municipio vinculado y a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá
presentar la certificación y la relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el
Revisor Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCIÓN
SOCIAL -FIPPara los desembolsos correspondientes al 30%, 15% y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los Cogestores Sociales,
los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y
a la liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las
retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público si es
del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ACCIÓN
SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA y los soportes de la misma sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el
contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste documento y los Términos de
Referencia. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el contrato se pagará el valor del servicio
efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por ACCION SOCIAL
- FIP y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al
momento de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del Programa Anual
Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
,
C__
al_le_g_7
_No
__.7 -'p • Pis!>3 • ~ogotá • Colombi¡¡ • (571) 34!l5400 • www,fldub!>gota.comJ
.
Fiduciaria Bogotá
<3
PARAGRAFO DECIMO: EL CONTRA TlSTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio por la actividad
que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada, siempre que esté obligado conforme a la normatividad
vigente sobre la materia .. En consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no
hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvos que correspondan.
PARAGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo fiduciario en la
CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta realizará la correspondiente
transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRA TlSTA deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii)
adjuntar la documentación solicitada para dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto
dichos requisitos no se hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este
encargo fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
PARAGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR, EL
CONTRATISTA declara conocer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA TERCERA: La presente adición y modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente
documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus otrosi, que no han sido adicionadas, modificadas o aclaradas
mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo
aquí establecido.
CLAUSULA CUARTA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes y requiere
por parte del contratista, la ampliación de las garantías contempladas en la cláusula décima segunda del contrato y la respectiva
aprobación de las mismas por parte de LA FIDUCIARIA.
Para constancia d.eJo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
de dos mil nueve (2009).
,~ocrru
LA FIDUCIARIA,
( t 2..) días del mes de
EL CONTRATISTA,
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
~epresentante
Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del
Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN
SOCIAL - RED JUNTOS
~.
"J)OC£-
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA
C¡¡II~?7N(l. 7';P • Pí~(l~ • Bogotá. Colombia. (5m Wl 5400. www.fi<l¡Jbogota.com
Fiduciaria Bogotá
($
OTRosí No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
M-0033/08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las
familias que atenderá en la Micro-región 015 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación
de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante
Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida
mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil
novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con
domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la
Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos
quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No.
800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No.
657 de 2008 con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA
COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará
LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación
Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el
NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48
de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual
se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y
Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado,
previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato
de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por obje!D,.qlJ~t~Wº1J~18.8!~,,ª£!!lJt1.!~1~1
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.ccriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecucióni ,~~
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá • Colombia.
(571) 348 5400.
www.fidubogota.com
Fiduciaria Bogotá
6
Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia
y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
•
2.
Que el día 14 de agosto de 2008, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin
representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA se celebró el Contrato No M-0033/08 cuyo objeto
consiste en "Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de las familias que atenderá en la Microregión 015 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL - FIP", denominado para efectos del
presente otrosi, "EL CONTRATO".
3.
Que mediante comunicación de fecha 18 de Noviembre de 2008, ACCiÓN SOCIAL -FIP- remitió a la
FIDUCIARIA la solicitud de modificación al contrato.
4.
Que en la cláusula segunda del CONTRATO, se dispuso que el valor del contrato estaría conformado por un
valor fijo y un valor variable, que mediante el presente otrosí es necesario realizar una modificación al
numeral 3.2. de la Cláusula Tercera del contrato con el fin de aclarar lo referente a la forma de pago del ítem
del valor variable.
5.
Que en desarrollo del contrato de encargo fiduciario No 657 de 2008, LA FIDUCIARIA siguiendo las
instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE), adelantó el proceso de contratación FIP No.
063-2008, el cual antecedió al contrato No 0-0122/08 suscrito con ASSENDA S.A. ACCiÓN SOCIAL - FIP,
a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los Cogestores, en la correcta utilización de
los Dispositivos Móviles de Captura.
6.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente
contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
cLÁUSULA PRIMERA: Modificar el numeral 3.2. de la CLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO)
correspondiente al valor variable, asi como el numeral 5 de su PARAGRAFO QUINTO, los cual quedarán así:
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCiÓN SOCIAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en
el municipio y el número de cogestores y coordinadores locales a seleccionar, contratar, capacitar y
administrar.
Por lo tanto, el Valor Variable del contrato será canceJado de acuerdo con la ejecución del contrato así:
\
Calle 67 No. 7.37.'
Piso3 • Bogotá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fldubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DE ADMINISTRACiÓN
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores del
primer municipio vinculado.
50% del total del valor variable del item de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades
del primer
municipio vinculado.
•
30% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real coordinadores locales contratados para la
microregión.
Al mes nueve (9) a partir de la 15% del total del valor variable del ítem de
Suscripción del Acta de Inicio administración de acuerdo con el valor unitario yel
de Actividades
del primer número real de coordinadores locales contratados para
municipio vinculado.
la microregión.
5% del total del valor variable del ítem de
administración de acuerdo con el valor unitario y el
número real de coordinadores locales contratados para
la microregión.
Liquidación
TOTAL
100% del valor variable de administración
contrato
(3
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
,
VARIABLE DE
ADMINISTRACiÓN
Acta de Inicio de Actividades del
primer Municipio suscrita y 100%
de los cogestores seleccionados,
contratados y capacitados en
linea de base familiar del primer
municipio vinculado
60% de las familias con Linea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información
del
primer
municipio
vinculado,
100%
de
los
cogestores
capacitados en Plan Familiar y
sesiones de seguimiento a logros
básicos y el 50% de las familias
con Plan Familiar Construido;
mínimo 4 sesiones del primer
municipio vinculado
100% de las familias a atender
con Linea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para el 61% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias
en el sistema de
Información del primer municipio
vinculado.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
presentes
Pliegos
de
Condiciones y de acuerdo con el
momento de ingreso del primer
municipio vinculado
del
Para cada municipio por separado se tendrá un plan de desembolsos por los ítems variables de selección y
contratación, capacitación, servicios de cogestores sociales y adquisición de equipos de cómputo, que se
llevará a cabo de la siguiente manera:
~1:N~et:'
'fi;;I
Calle 67 No.7.37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • wwwJidubogota.com
Fidudaria Bogotá
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se
capacite a los cogestores en el o
primer taller.
o
o
•
. Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio
o
100% del valor variable de los ítems de selección
y contratación de acuerdo con el valor unitario y el
número real de cogestores en el municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(línea base) de acuerdo con el valor unitario por
día y el número real de cogestores en el
municipio, y
50% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa
presentación de factura) y el número real de
computadores adquiridos.
30% del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor
unitario y el número real de cogestores en el
municipio.
100% del valor variable del ítem de capacitación
(Plan Familiar y sesiones de seguimiento a logros
básicos) de acuerdo con el valor unitario por día y
el número real de cogestores en el municipio
15% del valor variable del ítem de servicios de
Al mes nueve(9) a partir de la cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
Suscripción del Acta de Inicio
el número real de cogestores en el municipio.
de Actividades del Municipio
Liquidación
TOTAL
50/0 del valor variable del ítem de servicios de
cogestores sociales de acuerdo con el valor unitario y
el número real de cogestores en el municipio.
<$
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en
línea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
de
cómputo
deben
estar
dispuestos en el municipio
60% de las familias con Linea de
Base y Plan Familiar en el
sistema de información del
municipio,
100%
de
los
cogestores capacitados en Plan
Familiar
y
sesiones
de
seguimiento a logros básicos y el
50% de las familias con Plan
Familiar Construido; minimo 4
sesiones comunitarias
100% de las familias a atender
con Línea de Base en el sistema
y 100% de las familias con Plan
Familiar, además, primera sesión
seguimiento a logros básicos
para e161% y segunda sesión de
seguimiento para el 32% de las
familias en el sistema de
Información del municipio.
De acuerdo con tabla de
sesiones establecida en el literal
h) del numeral 3.2. de los
Términos de Referencia y de
acuerdo con el momento de
ingreso del municipio.
100% del valor variable de selección y contratación,
capacitación, servicios de cogestores y adquisición
de equipos de cómputo del contrato
4
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia • (571)348 5400 • www.fJdubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
(3
( ...)
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al
CONTRATISTA cada pago del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
(...)
5. Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem 2.2.1.3) La Administración o
supervisión de los cogestores, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes
cinco (5) a partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado, al
mes nueve (9) de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Primer Municipio vinculado y a la
liquidación del contrato respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la
relación de las retenciones de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor
Fiscal o por Contador Público si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por
ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
Para los desembolsos correspondientes al 30%, 15% Y 5% del ítem (2.2.2) Los servicios de los
Cogestores Sociales, los cuales de acuerdo con la presente cláusula se realizarán al mes cinco (5) a
partir de la Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio, al mes nueve (9) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio de Actividades del Municipio y a la liquidación del contrato
respectivamente, el CONTRATISTA deberá presentar la certificación y la relación de las retenciones
de impuestos que haya practicado debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público
si es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
•
CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el numeral 6.2.5. de la CLAUSULA SEXTA. (OBLIGACIONES
CONTRATISTA), el cual quedará así:
6. 2. 5
DEL
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a
cabo el proceso de formación y capac~ación de los cogestores. El CONTRATISTA deberá llevar a cabo
minimo tres (3) eventos de capacitación de hasta 4 días cada uno para un total máximo de doce (12)
días, para los cogestores sociales de cada municipio.
El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaria que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá tener
en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en el
100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- suministrará todo el material, los contenidos y las metodologías para los eventos
de capacitación.
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FI P- cap'acitará-ak personal del operador quien
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llevaráa cabo el proceso de formacióna los cagastores sof'~'
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..
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'
•
Fidudaria Bogotá
ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo' momento los Coordinadores
General del Proyecto.
(3
Locales y el Coordinador
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisará al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de los
procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo de
5 días calendario después de contratados los cogestores.
PARÁGRAFO: ACCiÓN SOCIAL - FIP, a través de ASSENDA S.A. capacitará a EL CONTRATISTA ya los
Cogestores, en la correcta utilización de los Dispositivos Móviles de Captura, para lo cual ASSENDA S.A.
suministrará el material requerido. El CONTRATISTA deberá proporcionar la logística requerida y garantizar la
asistencia del 100% de los cogestores. Las capacitaciones para los cogestores de cada municipio serán
programadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP en coordinación con ASSENDA S.A. e informadas a EL
CONTRATISTA. Estas capacitaciones se encuentran contempladas dentro de los doce (12) días máximos de
capacitación que deberá recibir cada cogestor social.
•
CLAUSULA TERCERA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de sus modificaciones, permanecen inalterables
y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido .
CLAUSULA CUARTA:
contratantes.
La presente modificación se entiende perfeccionada
con la firma de las partes
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
días del mes de DO\J\ernk>ae..
de dos mil ocho (2008).
LA
FID~g~B1A,,.--_..~ -,
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EL CONTRATISTA,
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NOHORA PÁez FORTOUL
C,C, 41.583.935
Representante Leg~1
'\ F DUCIARIA BOGOTA S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
Calle 67 No. 7 ..37 •. Piso 3 •. Bogotá •. Colombia
~;.
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C,C. 91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
•. (571) 348 5400 •. www.fidubogota.com
L.!8.J
•
•
FiduciariaBogotá"
OTRosí NO.1 AL CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS-
OPERADORES
SOCIALES
CONTRATO No
M.M015.0002.08
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco de la gestión de Logros Básicos de
las familias que atenderá en la Micro-región 015 definida
por JUNTOS - Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL FIP.
BOLIVARIANA
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros,
legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta
(30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo
Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante
Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa
y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y
exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario No. 657 de 2008 con mandato sin representación
AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL • FIP
(ACCiÓN SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte
Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadania número
91.340.022, quien en. su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6,
entidad sin ánimo de lucro, con personería juridica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937
expedida por el ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el
certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del
Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará
EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato antes señalado, previas
las siguientes consideraciones:
e
Calle 67 No. 7 - 37'
Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400'
www.fidubogota.com
•
'Fidudaria Bogotá
6
país de los beneficiarios de juntos, a través de DMC de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCIÓN SOCIAL -FIP".
6.2. Que la utilización de los Dispositivos Móviles de Captura (DMC'S), resulta más eficiente para la
estrategia JUNTOS, toda vez que puede existir mayor celeridad por parte del Cogestor en la
digitación de la información de cada una de las fichas de las sesiones familiares, y así poder
atender el mayor número de familias en un tiempo menor, y mejorando la calidad de las visitas de
aquellas que requieren un mayor acompañamiento.
6.3. Que esta tecnología definida para el desarrollo del componente de acompañamiento permitirá: a)
Mejorar la productividad en términos de tiempos y costos de los Cogestores sociales. b) Mejorar la
calidad y seguridad de la información levantada por ellos. c) Aumentar la confiabilidad de los datos
que requieren las diferentes entidades y programas que se vinculen a JUNTOS para atender a las
familias beneficiarias; d) Reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios físicos
para el manejo de información y datos. Esta tecnología, adicionalmente permite cumplir las metas
trazadas en menor tiempo.
•
6.4. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de facilitar la recopilación y diligenciamiento de la
información requerida por ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, LA FIDUCIARIA de acuerdo con
las instrucciones de ACCION SOCIAL -FIP- (FIDEICOMITENTE)
entregará en calidad de
préstamo de uso a EL CONTAATISTA, bajo los parámetros, previsiones, condiciones y
obligaciones que a continuación se fijarán, al CONTRATISTA Dispositivos Móviles de Captura.
7.
Que en la entrega material que realizará ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS al CONTRATISTA,
se identificará el número y la relación de los DMC'S entregados a EL CONTRATISTA, para que a
su vez éste los facilite a los Cogestores Sociales. Lo anterior, se hará constar en acta de entrega,
suscrita entre EL CONTRA TIST A, el supervisor del presente contrato y ASSENDA S.A.
8.
Que asimismo, mediante el presente otrosí se realizará la aclaración a la numeración de la cláusula
sexta del CONTRATO.
9.
Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el
presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Modificar el número del CONTRATO No M-M015-0002-08,
CONTRATO No M.0033/08
el cual será el siguiente:
CLÁUSULA SEGUNDA: Eliminar la frase "(. ..) en contraprestación por los servicios de selección,
contratación, administración y capacitación de los cogestores sociales, así (. ..)" del numeral 2.2.1 de la
3
Calle 67 No. 7 . 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
•
FiduciariaBogotá"
convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación,
evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención
correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS".
La condición para el pago del valor variable de cada municipio podrá ser ajustada en comités
operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones
específicas del territorio, lo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la totalidad de
las condiciones establecidas para los pagos.
CLÁUSULA CUARTA: Modificar los cuadros de la CLÁUSULA TERCERA (FORMA DE PAGO) y adicionar
el numeral número 5 al PARAGRAFO QUINTO de la misma cláusula:
"( ...)
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
•
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Una vez se seleccione,
Aprob9dón de la póliza, Y 100% de los
contrate y capacite en línea 400/< d I valor fijo del cogestores
y
contratados
seleccionados,
de base familiar a los
fe
capacitados en línea de base familiar del primer
cogestores
del
primer con ra o.
municipio.
municipio vinculado.
I
I ;
Al mes tres (3) del inicio del 30% del valor fijo del 30% de las familias con Línea de Base en el
sistema de información del Drimer municiDio.
contrato.
contrato.
100% de las familias a atender con Linea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
primera
sesión
Plan Familiar, además,
Al mes nueve (9) del inicio del 30% del valor fijo del
seguimiento a ¡ogros básicos para el 61% Y
contrato.
contrato.
segunda sesión de seguimiento para el 32% de
las familias en el sistema de Información del
primer municipio.
100% del valor fijo del
TOTAL
contrato
( ... )
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y
capacite
los
se
a
cogestores en el primer o
taller.
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA MUNICIPIO
100% del valor variable de los ítems de
selección y contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestores en el municipio.
100% del valor variable del ítem de
capacitación (línea base) de acuerdo con
el valor unitario por dia y el número real
CONDICION PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE PARA CADA
MUNICIPIO
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
seleccionados,
cogestores
contratados y capacitados en
línea de base familiar.
En el segundo mes los equipos
estar
deben
cómputo
de
5
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia • (571) 3485400 • www.fidubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
($
Contador Público s es del caso, así como la documentación requerida para tal efecto por
ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
CLÁUSULA QUINTA: Aclarar la numeración de la CLAUSULA SEXTA (OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA) Y modificar sus numerales 6.2.8.3, 6.2.8.4, 6.2.8.5.2, 6.2.11 Y siguientes, los cuales
quedarán así:
•
6.2.8.3 Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias a
los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo menos los
cuatro (4) primeros meses (lineas de base y planes familiares de las cohortes 1 y 2). El tiempo
estimado para esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las
características de la zona pero en ningún caso podrá ser superior a 35 días después de
perfeccionado el contrato. Se deberá construir de acuerdo con los lineamientos enunciados en el
Anexo 05 de los pliegos de condiciones. De todos modos para el caso de familias desplazadas
dada su condición de inscripción permanente dará lugar a la posibilidad de ajustar
permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo
establecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de Desplazamientó. El Plan de
Cobertura deberá ser actualizado cada vez que sea necesario (por ejemplo: entrada de segunda,
tercera o cuarta cohorte, inicio de sesiones de Plan Familiar o de seguimiento, entre otros).
6.2.8.4 Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías, documentos,
fichas, formatos, entre otros, definidos y entregados por Acción Sociai-FIP-.
Para un municipio donde la duración del contrato de los cogestores sea de 12 meses, el operador
deberá realizar un mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
COHORTE
Cohorte
Cohorte
Cohorte
Cohorte
1
2
3
4
Línea de
base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Plan
Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
eguimiento
4 sesiones
3 sesiones
3 sesiones
2 sesiones
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos 8 sesiones familiares distribuidas en
3 bloques: Levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), elaboración del Plan Familiar (2
sesiones), y seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (4 sesiones), los cuales se
describen en la metodología de Acompañamientode JUNTOS. Adicionalmente, estas familias de la
primera cohorte deberán participar en por lo menos una (1) sesión comunitaria. De acuerdo con el
cuadro anterior, las cohortes 2, 3 Y 4 repiten la misma lógica de Acompañamiento. Esta distribución
y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la información suministrada por ACCION
SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Para
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Calleó7 No. 7.37'
Piso ~ • Bogotá.
Colombia'
(571) 348 5400 • www.fidllbogota.com
7
•
Fidudaria Bogotá
(3
Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Cómputo con Acceso a Internet
necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos).
Los equipos de cómputo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo
siguiente:
a. Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
b. La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Para lo cual el CONTRATISTA (Operador) deberá
realizar la entrega del equipo de cómputo al municipio de acuerdo con las instrucciones que para
tal efecto le imparte ACCiÓN SOCIAL, remitiendo para tal efecto copia del respectivo documento
donde se verifica la entrega a ACCION SOCIAL y LA FIDUCIARIA: El Municipio y el
CONTRATISTA deberán velar y garantizar la seguridad y utilización exclusiva de estos equipos
para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información esté al día en
el cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la
población en situación de desplazamiento.
•
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que
se encuentra en el sistema.
6.2.12.
ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS entregará a EL CONTRATISTA Dispositivos
móviles de Captura con las siguientes características: Marca, Hewelt Packard, modelo IPAC
series 610C "Business Navigator" y/o 216 "Enterprise", equipos que cuentan con Sistema
operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1
tarjeta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA con cable de alimentación; 1 cable de
sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y Auriculares estéreo para el modelo 610c
para la gestión de la información en campo. La cantidad de DMC'S, referencias y valor de los
mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el supervisor del contrato, ASSENDA
S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a EL CONTRATISTA 1 DMC por cada cogestor social
contratado para atender la Microrregión.
6.2.12.1. DESTINACiÓN: EL CONTRATISTA para mejorar la productividad, en términos de
tiempos y costos, aumentar la calidad y seguridad de la información gestionada por los
Cogestores, incrementar la confiabilidad de los datos que requieren las diferentes entidades y
programas vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de
medios físicos para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en
menor tiempo, destinará exclusivamente los bienes muebles objeto de la presente cláusula para
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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•
Fiduciaria
Bogotá"
c. Informará por escrito de manera inmediata al Supervisor del contrato sobre cualquier anomalía
en la operación o funcionamiento de los equipos que requiera o no de reparación o
mantenimiento, así como sus deterioros o pérdidas.
d. Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos periódicos
de los equipos o cuando así lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS Y al finalizar el
contrato.
e. Restituirá los bienes dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento que le
formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
f. No variará y velará para que no se varíe la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
g. Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas, que respalden el
uso correcto y adecuado de los DMC.
•
h. EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica, temporal o
definitivamente.
6.2.12.8. OBLIGACIONES DE ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS. En desarrollo y
cumplimiento de la presente cláusula, ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS se compromete a
cumplir las siguientes obligaciones:
a. Entregará los DMC'S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado de
funcionamiento, a través de ASSENDA S.A.
b. Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete a EL
CONTRATISTA, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y
advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su
ubicación, sin autorización escrita o de EL CONTRATISTA o de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED
JUNTOS.
C. Entregará a EL CONTRATISTA toda la documentación (manuales suministrados por el
fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal operación y
utilización.
d. Capacitará, través de ASSENDA S.A. a EL CONTRATISTA Y a los Cogestores, sobre la
correcta utilización de los DMC'S.
e. Requerirá a EL CONTRATISTA para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
estipulada en el literal e) del numeral 6.2.11.7., a través de ASSENDA S.A.
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fidudaria Bogotá
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presente contrato será a cargo del CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que el valor del contrato
es de cuantía indeterminada, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 519 del Estatuto
Tributario y de las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, toda vez que el valor
real del contrato sólo podrá determinarse al final del mismo. Por lo tanto, se determina que el
Impuesto de Timbre será liquidado y descontado sobre cada factura o cuenta de cobro
presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se encuentre vigente al momento de hacer el
pago.
CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato, permanecen inalterables y conservan plena
vigencia.
OCTAVA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
CLAUSULA
contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los CJVic\:'
días del mes de v> i("\'!,,\\,(~.dedos milocha (2008).
LA FIDUCIARIA,
•
EL CONTRATISTA,
NOHORA PÁEZ FORTOUL
t-..
"\
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PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
C.C.41.583.935
Representante Leg,al
RepresentaciónLegal
FIDUCIARIA BOGOTA S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
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Calle 67 No. 7 -37.
Piso 3 • Bogotá.
Colombia.
(571) 348 5400.
www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
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CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y actividades relacionadas con gestión de
oferta en el marco relacionadas con gestión de oferta en
el marco gestión de Logros Básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 015 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la'
Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE MIL CIENTO SETENTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS
MICTE ($1.174.464.416,00)
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condíción de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente
constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de
septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de
Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido
por la Superintendencía Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil
seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada
con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del
Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL
Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL. FIP (ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS), quien en adelante se
denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte Monseñor PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad,
identificado con la cédula de ciudadania número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre
y Representación Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
- SECCIONAL
BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería
jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el ministerio de Gobierno
(hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación
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Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
(571) 348 5400 '_w_ww_._fid_u_bo--=g~ot_"._<:o_m_____
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Fidudaria Bogotá
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Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA,
hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las
cláusulas más adelante señaladas y por las 'disposiciones civiles que rigen esta clase de contratos, previas
las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el
contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado
FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA
FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la
estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la. Pobreza Extrema, de
conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin
representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad con
las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional- Fondo de Inversión para la Paz -, que en adelante y para efectos del presente contrato se
denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, realizó el Proceso de Contratación No 006/08 FIP-JUNTOS, "(00.)
para la selección de un operador social que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras
actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que
atenderá en la Micro-región 015 definida por JUNTOS - red de protección social para la superación de la
pobreza extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL _FIP_u.
4.
Que a la mencionada convocatoria únicamente se presento la propuesta de: UNIVERSIDAD
PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA.
5.
Que de conformidad con lo previsto en los Términos de Referencia y una vez evaluada la oferta
presentada, EL CONTRATISTA cumplió con los requisitos solicitados en los Términos de Referencia de
la convocatoria, según lo descrito en el informe de calificación Técnica y Jurídica.
6.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en
desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del
mismo, con base en la orden de contratación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo de
responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
CONTRATISTA y en general todos los aspectos y actividades inherentes a la ejecución del presente
contrato, sin que ello releve a LA FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la ejecución del
presente contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
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Calle 67 No. 7 . 37 • Piso ~ • Bogotá'
Colombia'
(571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA,- OBJETO: EL CONfRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a
ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas con gestión de oferta en el
marco de la gestión de Logros Básicos de ¡las familias que atenderá en la Microrregión 015 definida por
JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
obligaciones estipuladas en el presente cohtrato y con las especificaciones determinadas por ACCiÓN
SOCIAL -FIP-.
I
CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma
de MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO I MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/C~E ($1.174.464.416,00), incluidos todos los impuestos de Ley y
gastos a que haya lugar.
i
Este valor se encuentra discriminado asi:
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATRO
MIL CUATROCIENTOS DIECISÉISI PESOS MlCTE ($155.004.416,00), en contraprestación por la
administración y gerencia del proyecto, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya
lugar. Este valor será independientel de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En
dicho valor se tendrá en cuenta el personal minimo requerido en el literal ~ del numeral 3.2., de los
Términos de Referencia, excluyenbo al Coordinador Local que hace parte del valor variable.
Adicionalmente comprende todos loS gastos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que
considere el CONTRATISTA.
1
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por1la suma de MIL DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL PESOS MICTE ($1.0 19.460.000,00), el cual se encuentra discriminado así:
1
I
2.2.1.
2.2.1.1.
Hasta la suma de CIENTO TREIN~A Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS
MICTE ($136.860.000,00), en contraprestación por los servicios de selección, contratación,
administración y capacitación de los rogestores sociales, así:
Selección y Contratación: Par~ este ítem se tiene contemplado un valor máximo de DOS
MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS MICTE ($2.760.000,00) para desarrollar el
proceso de selección y contratación de los cogestores requeridos. El valor unitario por la
selección y contratación de Icada cogestor será de CUARENTA MIL PESOS MICTE
I
($40.000,00)
2.2.1.2.
:
Capacitación: Para este item Je tiene contemplado un valor máximo de SESENTA Y DOS
MILLONES CIEN MIL PESOS MICTE ($62.100.000,00) para desarrollar todas las
capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores como
mínimo durará 12 días los cualeb se desarrollarán a lo largo del contrato. El valor unitario por la
capacitación diaria de cada dogestor será de SETENTA Y CINCO MIL PESOS MICTE
I
($75.000,00)
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Calleó7 No. 7.37 • Piso 3
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otiÍ' Colombia • (571)3485400' www.fidubogota.com
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Fidudaria Bogotá
2.2.1.3.
2.2.2.
Administración: Para este item se tiene contemplado un valor máximo de SETENTA Y DOS
MILLONES DE PESOS MICTE ($72.000.000,00), por la supervisión de los cogestores. Es decir,
este valor corresponderá all costo de los Coordinadores Locales que disponga el
CONTRATISTA, los cuales en; ningún caso podrán ser menores a los determinados por el
programa (1 Coordinador por cada 35 Cogestores). Conforme al Anexo 8 de los Términos de
Referencia .. No obstante, será btribución de ACCiÓN SOCIAL - FIP autorizar una distribución
diferente de coordinadores lodles, de acuerdo con lascaracteristicas territoriales de la Microregión y la vinculación de mLnicipios vinculados a la estrategia. El valor unitario por la
administración anual (coordina~ores locales) se entenderá como el valor que resulte de la
siguiente operación: el valorl máximo de la administración dividido en el número de
coordinadores locales proyectados en el Anexo 8 de lo Términos de Referencia, y esto
multiplicado por el numero de lob coordinadores realmente contratados.
I
Hasta la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MICTE ($786.600.000,00) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los
cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de
dichos procesos en cada municipiq de la micro región (Número de Profesionales y Número de
Técnicos) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada
uno de los municipios de la micro región (% urbano y % rural), tal como se enuncia en los numerales
6.2.3 y 6.2.4. de la Cláusula Sexta (Obligaciones del CONTRATISTA) del presente contrato y en los
literales c y d del numeral 3.2. de la Capitulo 111 y del Anexo 8 de los Términos de Referencia.
1
2.2.3.
Hasta la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES PESOS MICTE ($96.000.000,00) para la
adquisición de equipos de computo con acceso a internet de conformidad con las especificaciones
técnicas enunciadas en el Anexo 06 de los presentes términos de referencia. El valor unitario por
cada computador sera de hasta TR6S MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MICTE ($3.200.000).
Para proceder al respectivo desembolso por este ítem, el operador deberá presentar la respectiva
factura de compra en la cual se es~ecifique el valor unitario de cada equipo de cómputo, y sobre
éste valor se realizará el pago, que len ningún caso podrá ser superior al valor unitario establecido
por ACCiÓN SOCIAL-FIP. El operador deberá adquirir un computador por cada veinte (20)
cogestores efectivamente contratados por municipio. En los municipios donde el número de
cogestores sea inferior a veinte (20)'lse deberá adquirir un (1) computador.
,
1
1
.
PARAGRAFO PRIMERO: Serán por cuent~ del CONTRATISTA todos los gastos, impuestos, derechos,
tasas y contribuciones que se causen con ocasión del perfeccionamiento, ejecución o liquidación del
presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el
particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL
-FIP- para participar en los talleres de capabtación, evaluación y desarrollo humano, todos los gastos de
transporte, alojamiento y manutencíón correráh por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red JUNTOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor variable dbpenderá del momento de la vinculación de los municipios de la
micro región a la estrategia JUNTOS, y los Imontos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el
número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente
relacionados con estos recursos. Esta labdr de vinculación de municipios será realizada y gestionada
directamente por la Coordinación Nacional deiJUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
C.alle67 No.7 -37' Piso3' bogotá' Colombia'
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(571) 3485400'
www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por
discriminados asi:
..
I .
3.1.
El Valor Fijo del contrato será cancel.lado de acuerdo con la ejecución del contrato, de la siguiente
manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
Una vez se seleccione, contrate
y capacite en línea de base
familiar a los cogestores del
primer municipio vinculado.
VALOR D~L PAGO DEL
VALfR FIJO
40% del valor
r
I
del ",nlralo
I
Al mes tres (3) del inicio del
30% del valor ~jo del contrato.
contrato.
[
I
Al mes nueve (9) del inicio del
30% del valor
contrato.
TOTAL
r
I
I
del ",ntrato.
CONDICiÓN PARA EL PAGO DEL VALOR
FIJO
Aprobación de la póliza, y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados
y
capacitados en línea de base familiar del primer
municipio.
30% de las familias con Línea de Base en el
sistema de información del primer municipio.
100% de las familias a atender con Línea de
Base en el sistema y 100% de las familias con
Plan Familiar en el sistema de Información del
primer municipio. Mínimo 2 sesiones de
seguimiento y dos sesiones comunitarias.
100% del valo:r fiio del contrato
Las condiciones para el pago dell valor fijo podrán ser ajustadas en Comités Operativos con
autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta las condiciones específicas del territorio,
lo cual no exime del cumplimiento dé la totalidad de las Condiciones establecidas para los pagos, al
finalizar el contrato.
'
3.2.
El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio
de la micro-región, procedimiento q~e se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio
entre el Municipio y ACCiÓN SOqlAL - FIP Y el desembolso de los recursos de contrapartida
aportados por el municipio a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues con dichos recursos se calcula el número
de familias a vincular en el munibipio y el número de cogestores y coordinadores locales a
seleccionar, contratar, capacitar y administrar.
I
Por lo tanto, para cada municipio pJ separado se tendrá un plan de desembolsos que se llevará a
cabo de la siguiente manera:
Calle 67 No. 7 • 37 • Piso 3
~9gotª.
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Fidudaria Bogotá
I
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
i
CONDICiÓN PARA EL PAGO
DEL VALOR VARIABLE PARA
CADA MUNICIPIO
VALOR DEL ~AGO DEL VALOR VARIABLE
PARA CADA MUNICIPIO
!
i
o
o
Una vez se seleccione y
contrate a los cogestores, y se o
capacite a los cogestores en el
primer taller.
o
o
Al mes cinco (5) a partir de la
Suscripción del Acta de Inicio
de Actividades del Municipio
o
100% dell valor variable de los items de
selección Iy contratación de acuerdo con
el valor unitario y el número real de
cogestore~ en el municipio.
100% del valor variable del ítem de
capacitaciÓn (linea base) de acuerdo con
el valor u~itario por dia y el número real
de cogestores en el municipio, y
50% del ~alor variable de los ítems de
administrabón y honorarios de cogestores
de acuerdo con el valor unitario y el
número re61 de cogestores en el municipio
y coordina~ores locales.
100% del valor variable del item de
equipos d6 cómputo de acuerdo con el
valor unitario (previa presentación de
factura) y ~I número real de computadores
adquiridos!
30% del valor variable de los items de
administraCión y honorarios de
I
cogestores de acuerdo con el valor
unitario y él número real de cogestores en
el municiPIo y coordinadores locales.
100% del, valor variable del item de
capacitación (Plan Familiar y sesiones de
seguimiento a logros básicos) de acuerdo
con el valor unitario por dia y el número
real de co¡:¡estores en el municipio, y
Acta de Inicio de Actividades del
Municipio suscrita y 100% de los
cogestores
seleccionados,
contratados y capacitados en linea
de base familiar.
50% de las familias con Línea de
Base en el sistema de información
del municipio,
100% de los
cogestores capacitados en Plan
Familiar y sesiones de seguimiento
a logros básicos y el 50% de las
familias
con
Plan
Familiar
Construido; mínimo 4 sesiones
comunitarias.
15% del valor variable de los ítem de
100% de familias con línea base,
Al mes nueve(9)
de la
administración
honorarios de cogestores de
Plan familiar en el sistema y 1
Suscripción del Acta de Inicio
acuerdo con ell valor unitario y el número real
sesión de seguimiento.
de Actividades del Municipio
de cogestores en el municipio
y
I
I
I
Liquidación
TOTAL
De acuerdo con tabla de sesiones
I
5% del valo~ variable de los item de
establecida en el literal h} del
administración \¡ honorarios de cogestores de
numeral 3.2. de Términos de
acuerdo con el! valor unitario y el número real
Referencia y de acuerdo con el
de cogestores en el municipio
momento de ingreso del municipio.
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100% del valor variable del contrato
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Fiduciaria Bogotá
I
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier ca~o en el que no se pueda ejecutar totalmente o parcialmente el
contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y
apro~ado por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
I
PARAGRAFO TERCERO: En caso que en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante los
doce (12) meses, se realizará el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado.
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los! desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato,
envíe el certificado de supervisión donde co~ste el cumplimiento de las actividades en el cual se recomienda
a la Coordinación Territorial de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, ¡previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al
CONTRATISTA cada pago del contrato, pre~io cumplimiento de los siguientes requisitos:
i
1.
Presentación de certificado de pabo de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior,
suscrito por el Representante Legallo el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con éste,
de acuerdo con la normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuentalde cobro correspondiente al servicio prestado evidenciado en la
solicitud el ítem, y si este es Variable o Fijo. Esta factura deberá estar dirigida a FIDUCIARIA
BOGOTÁ SA - ENCARGO FIDUCIARIO FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED
JUNTOS con el Nit No 800.142.383+7.
3.
Presentación de formatos por cada pago, de acuerdo con lo establecido por la Coordinación
Nacional JUNTOS de ACCiÓN SOdiAL - FIP.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del supervisor
del contrato designado por ACCiÓN SOCIAL - FIP Y aprobado por la Coordinación Territorial de
JUNTOS.
I
I
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán re~lizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha
en que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la in~trucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los soportes
de la misma sean correctos.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas sumas serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los
que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en éste
documento y los Términos de Referencia. qn cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente el
contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
I
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que d~ba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado por
ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realiza~se únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el
CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momehto de la suscripción del presente contrato:
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Fidudaria Bogotá
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G_RA_F_O_N_O_V_E_N_O_:
No obstante la for~a de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación del
Programa Anual Mensualizado de Caja - RAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRATISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y
Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada. En
consecuencia, deberá presentar a LA FIDUCIARIA la constancia de pago correspondiente. De no hacerlo,
LA FIDUCIARIA no expedirá los paz y salvo~ que correspondan.
I
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Para e~ectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un encargo
fiduciario en la CARTERA COLECTIVAABI1ERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a donde ésta
realizará la correspondiente transferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá (i)
diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar
cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se hayan
perfeccionado, no se procederá a realizar ~I giro correspondiente. La apertura y manejo de este encargo
fiduciario no genera ningún costo para el contratista.
I
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: En su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA
SUMAR, EL CONTRATISTA declara conoc~r y aceptar los términos del reglamento del mismo.
CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El piazo de ejecución del presente contrato será de TRECE (13)
meses, contados a partir del cumplimiento I de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo.
Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) m~ses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá
ser modificado o prorrogado por las partes tle común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con
ocasión del agotamiento de los recursos. entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las
obligaciones contractuales adquiridas.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES.
FIDUCIARIA se obliga a:
5.1.
DE LA FIDUCIARIA:
En virtud del presente contrato LA
Pagar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en la
oportunidad y forma allí establecidas, y
i
5.2.
Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima.
CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES. DEL CONTRATISTA:
CONTRATISTA se obliga a desempeñar las!siguientes actividades:
En virtud del presente contrato EL
6.1. Obligaciones Generales de El CONTRATISTA.
6.1.1.
Disponer lo necesario para qu~ el objeto del contrato se cumpla a cabalidad.
Realizar las activida~es conte~Pladas en el presente contrato y en los términos de referencia
de acuerdo con las fechas ¡convenidas, documento que hace parte integral del presente
contrato.
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Fiduciaria Bogotá
I
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de
dilaciones y trabamientos que afecten que afecten la ejecución del presente contrato.
6.1.4.
No acceder a peticiones o arilenazas de. quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de
obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales
peticiones o amenazas deberá ¡informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN SOCIALFIP, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas
que fueren necesarias. El inqumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o
acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato.
I
I
I
I
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con
I
los aportes parafiscales.
!
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las Administraciones
locales y nacionales para cu~lquier pago de impuesto que deba efectuar la Fiduciaria en
desarrollo del presente contrató.
6.1.7.
ACTUALlZACION DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas referentes
al control y prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo,
contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera pe Colombia) y las demás que en el futuro la adicionen o
modifiquen, EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y verificable, y a
actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes
documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación y
durante el desarrollo del prese~te contrato.
I
I
6.1.8.
Obtener y presentar para su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el objeto
y montos establecidos en la pláusula duodécima del presente contrato, así como mantener
vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
6.1.9.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del
presente contrato y de las eX,igencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en
caso de que se generen.
'
6.1.10.
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y
cada una de las obligaciones ~stablecidas en el presente contrato, en lo? términos de referencia
y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCION SOCIAL - FIP o LA
FIDUCIARIA.
6.2. Obligaciones
Específicas de EL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá ejecutar el Acompañamiento Familiar y Comunitario y actividades relacionadas
con gestión de oferta en el marco de la g~stión de Logros Básicos de las familias en los municipios de la
Micro-región 015 definida por ACCiÓN S091AL -FIP-, de acuerdo con la descripción que se presenta en el
Anexo 1 de los Términos de Referencia. Para ello deberá llevar a cabo las siguientes actividades:
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Fiduciaria Bogotá
6.2.1.
Suscribir con ACCiÓN SOCIAL -FIP- un Acta de Inicio de firmada con el supervisor del contrato
para cada uno de los municipios a acompañar, de acuerdo con el formato e indicaciones de
ACCiÓN SOCIAL-FIP-. El (las) acta (s) del (los) municipio (os) necesarios para dar inicio al contrato
deberá(n) ser suscrita (s) al dia há9i1siguiente del perfeccionamiento del contrato.
6.2.2.
Presentar a ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para su aprobación, las hojas de vida del Personal Minimo
Requerido enunciado en numeral ,6.2.6.7. de la cláusula sexta del presente contrato y en las
condiciones señaladas en los Términos de Referencia. ACCiÓN SOCIAL -FIP- podrá emitir
concepto negativo a la selección ~e alguna de las hojas de vida del personal presentado por el
CONTRATISTA, caso en el cual el CONTRATISTA deberá cambiar el candidato y presentar un
nuevo candidato, con su corresporldiente hoja de vida, para aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
Adicionalmente el CONTRATISTft,. deberá presentar con las hojas de vida el certificado de
antecedentes judiciales y el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad social en
salud y como independiente, la qual debe estar vigente al momento de iniciarse el trámite de
contratación del mismo
¡
I
I
6.2.3.
Identificar y seleccionar mediante. una convocatoria abierta en cada uno de los municipios a los
Cogestores Sociales necesarios que se indiquen en el Acta de Inicio de Actividades para ejecutar el
acompañamiento a las familias que serán vinculadas a JUNTOS, de acuerdo con el perfil y
Protocolo de Selección de Cogestores Sociales definido por el equipo de JUNTOS de ACCiÓN
SOCIAL -FIP-. Este protocolo se p~esenta en el Anexo 2 de los Términos de Referencia.
Este proceso de selección deberá contar con la participación de los gobiernos municipales y de la
Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, Y con la veeduría del personero y/o de algún
representante de los diferentes entes de control municipales.
I
I
I
En caso de que el CONTRATISTA¡no logre la identificación y selección de los Cogestores Sociales
con las calidades enunciadas en el protocolo, deberá informarlo de inmediato a la FIDUCIARIA y
ACCiÓN SOCIAL -FIP-, para tomar la decisión pertinente.
ACCiÓN SOCIAL FIP- en cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una convocatoria
abierta, con la participación de los gobiernos locales. Para lo anterior el CONTRATISTA deberá
presentar los soportes que permitan comprobar que este proceso se llevó a cabo bajo los
lineamientos entregados por Acción Social.
6.2.4.
Contratar mediante la modalidad eje prestación de servicios a los Cogestores Sociales necesarios
que se indiquen en el Acta de Inicie?de Actividades, teniendo en cuenta los términos presentados en
el Anexo 3 de los Términos de Referencia.
La contratación, ejecución, terminación y liquidación de los contratos celebrados entre EL
CONTRATISTA Y los Cogestores ¡Sociales, la efectúa el CONTRATISTA por su propia cuenta y
riesgo, por lo que el único responsable será EL CONTRATISTA, sin que exista ningún vínculo entre
LA FIDUCIARIA y/o ACCÓN SOdAL FIP y los Cogestores, y por lo tanto ni LA FIDUCIARIA ni
ACCÓN SOCIAL FIP tendrán responsabilidad de cualquier tipo frente a dichos contratos.
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Piso~_ • Ro otá. Colombia.
571 348 S400 • www.fidubooa.com
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Fiduciaria Bogotá.
Para esta actividad el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los
Cogestores Sociales deberán ser los siguientes, los cuales fueron establecidos por ACCiÓN
SOCIAL -FIP- en los Términos de Referencia:
I
Estudios del Cogestor
Zona Urbana
$1'150.000
Profesional
Técnico,
tecnólogo
estudios universitarios
o
con
!
Zona Rural
No se deberá seleccionar o contratar profesionales para zona
rural
$ 950.000
$ 850.000
Estos valores deberán quedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las calidades
profesionales de cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán su labor.
El equipo de cogestores debe constituirse con un máximo del 20% de profesionales y un 80% de
técnicos, tecnólogos o personas ¡con estudios universitarios. Como mínimo, el CONTRATISTA
deberá tener en cuenta que en los municipios donde se deban seleccionar y contratar desde cinco
(5) cogestores, por lo menos unos (1) de ellos deberá ser profesional. En caso de no cumplirse la
anterior condición, la decisión la tornará el Comité Operativo.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las características
indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de hojas de vida y soportes
de estudio y experiencia.
La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales en cada municipio será el
Valor Variable máximo a pagar al CONTRATISTA, al cual hace referencia el numeral 2.3. de los
Términos de Referencia.
El CONTRATISTA deberá seleq;ionar y contratar al 100% de los cogestores sociales de un
município en un plazo de hasta treinta (30) dias calendario después de suscribir el Acta de Inicio de
Actividades de dicho municipio.
Una vez constituido el equipo de cogestores se hará un Comité Operativo ampliado para presentarlo
ante las autoridades locales.
Para las micro regíones que contengan municipios en los que se ha desarrollado prueba piloto se
decidirá a través del Comité Operativo, si los cogestores sociales que vienen adelantando esta tarea
continúan en ella, o si por el contrario se requiere adelantar un nuevo proceso de selección de los
cogestores por parte del CONTRATISTA.
6.2.5.
Convocar a los cogestores sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y llevar a
cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del contrato que
surja de este proceso, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo tres (3) eventos de capacitación de 4
días cada uno para los cogestores sociales de cada municipio.
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El CONTRATISTA decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación (por
costos se esperaria que el operador desplace su personal a cada municipio). Sin embargo, deberá
tener en cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo con máximo cuarenta (40)
cogestores sociales. Para dichos eventos, el CONTRATISTA deberá cumplir el Protocolo de
Capacitación presentado en el Anexo 4 de los Términos de Referencia.
Será obligación del CONTRATISTA asegurar la participaciórl del total de los cogestores sociales, en
el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL -FIP-suministrará
eventos de capacitación.
todo el material, los contenidos y las metodologías para los
Para el cumplimiento de esta labor ACCiÓN SOCIAL -FIP- capacitará al personal del operador
quien llevará a cabo el proceso de.formación a los cogestores sociales. Estas personas a capacitar
por ACCiÓN SOCIAL -FIP- depen ser en todo momento los Coordinadores Locales y el
Coordinador General del Proyecto.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- supervisafá al CONTRATISTA en la preparación, ejecución y desarrollo de
los procesos de capacitación que se programen.
El CONTRATISTA debe dar inicio a la capacitación del 100% de los cogestores sociales en un plazo
de 5 dias calendario después de contratados los cogestores.
I
6.2.6.
6.2.6.1.
6.2.6.2.
6.2.6.3.
6.2.6.4.
6.2.6.5.
6.2.6.6.
Realizar Supervisión técnica y administrativa de los cogestores sociales, llevando a cabo las
siguientes tareas:
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 2800 de 2003, realizando el descuento del respectivo aporte, de los
honorarios del contratista.
Realizar pagos mensuales fijos de acuerdo con el cumplimiento de las labores de los
cogestores sociales.
Realizar la liquidación de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a favor de
los contratistas y será el CONTRATISTA (Operador) el responsable ante la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la Secretaria de Hacienda del municipio por las
retenciones efectuadas.
.
Verificar el cumplimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión de
acuerdo con la normatividad vigente.
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial énfasis en
el trabajo en campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias comunidades, y a
la alimentación del Sistema de Información. Esta actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo
definido por ACCiÓN SOCIAL -FIP- en cuanto a la implementación del Acompañamiento
Familiar y Comunitario de JUNTOS.
Solicitar a ACCION SOCIAL -FIP- los implementos de identificación institucional (Cachucha,
Camiseta, Chaleco, Morral) n~cesarios para la dotación de los cogestores, así como el material
de trabajo requerido para el desarrollo de las actividades de los mismos (Fichas de línea base,
instructivos, cartillas, guías, etc.). Recibir y distribuir los implementos de identificación
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Fidudaria Bogotá
institucional y el material de trabajo requerido. En este sentido debe velar por el buen uso que
los cogestores sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a
satisfacción en el formato establecido para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
6.2.6.7. Para esta labor, el CONTRATISTA debe contar con el siguiente Personal Mínimo Requerido:
No.
i
Personal
1
Fijo: 1 Coordinador
General del Proyecto
2
Fijo: 1 Auxiliar
Administrativo
!
3
Fijo: 1 Técnico de Apoyo
4
Variable: 1 Coordinador
I
Local por cada 35
cogestores sociales (de
acuerdo con lo índicado
en el literal b del numeral
2.3. de lo Términos de
Referencia)
Requisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con
experiencia general de cinco (5) años y específica de tres años
(3) en la aerencia o coordinación de proyectos sociales.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios
superiores a dos (2) años, con experiencia mínima de un (1) año
como auxiliar administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de
empresas, economia, estadistica o áreas afines con experiencia
específica mínima de un (1) año en diseño y/o manejo de
sistemas de información o levantamiento y/o análisis de
información.
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con
dos (2) años de experiencia en trabajo comunitario acreditado
y/o coordinación de proyectos sociales.
El personal de los ítems 1,2 Y 3 hace parte del costo fijo del Operador, y el del ítem 4 corresponde al
valor variable de administración enunciado en la cláusula segunda del presente contrato y en el
numeral 2.3. de los Términos de Referencia.
El personal minimo requerido deberá tener dedicación exclusiva, con excepción del Coordinador
General, para el contrato a suscribirse con el operador para atender la micro región objeto del
presente contrato.
ACCiÓN SOCIAL FIP- deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio a acompañar.
6.2.7.
El CONTRATISTA debe disponer de la sede administrativa en la zona donde trabajará de acuerdo
con las Condiciones presentadas en su Solicitud de Inscripción para el Registro de Operadores
Sociales de JUNTOS, las cuales son:
6.2.7.1.
6.2.7.2.
6.2.7.3.
6.2.7.4.
6.2.7.5.
Calle 67 No.
!-37
• piso 1 • !309ºt~ • ~ºI0!l1()i~• (~7l! 3~ 5.100 • www.fiºllllogot¡l.cPI1l
6
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Fiduciaria Bogotá
multiuso (fax, impresora, scanner, fotocopiadora)
especificadas en el anexo mencionado anteriormente.
de acuerdo
6
con las características
Igualmente, la sede debe contar con herramientas físicas como:
I
6.2.7.6.
6.2.7.7.
6.2.7.8.
•
Papeleria y suministros de oficina suficientes para desarrollar el objeto del contrato que surja del
presente proceso, tales como teléfonos y fax permanente, muebles, archivos y espacios, etc.
El CONTRATISTA debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto
por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por coordinador local.
las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma en que deben ser
elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine Acción Social -FIP-.
Para lo anterior Acción Social -FIP- entregará el material de archivo, La Ley General de Archivos
y el Protocolo correspondiente al manejo de archivo físico, virtual, y medidas de seguridad y
confidencialidad de la información.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición del Municipio y de
ACCiÓN SOCIAL siempre que sea requerida yexclusivamente para efectos de los objetivos de
la Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el CONTRATISTA debe transferir el
archivo, por medio de un acta, al Municipio.
PARÁGRAFO PRIMERO: ACCION SOCIAL -FIP- se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de
todos los requisitos enunciados, cuando lo estime conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del
CONTRATISTA y de los cogestores sociales en campo, por lo cual podrá solicitar al CONTRATISTA en
cualquier momento la terminación anticipada del contrato de cualquier cogestor, previa justificación de la
decisión.
6.2.8.
6.2.8.1.
6.2.8.2.
Poner en marcha el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial,
relacionadas con la gestión de Logros Básicos de las familias, de acuerdo con las metodologías,
directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo
tanto, el CONTRATISTA será responsable de desarrollar las siguientes actividades:
Verificación de Datos de Contacto de las Familias: Revisar la base de datos con las fuentes
primarias y secundarias del municipio para garantizar la ubicación de las familias que sean
reportadas en la Base de Datos entregada por ACCION SOCIAL-FIP. El tiempo estimado para
esta actividad será aprobado en comité operativo y tendrá en cuenta las características de la
zona (ubicación de las familias, acceso, entre otros), que en ningún caso podrá ir mas allá del
momento en el cual se culmine el proceso de contratación del 100% de los cogestores.
Las familias a vincular a JUNTOS por el CONTRATISTA serán aquellas que le sean asignadas
únicamente por la Coordinación Nacional de JUNTOS, previo acuerdo con la alcaldía
respectiva, ya sea a través de archivos digitales o a través del sistema de información para el
cual será capacitado el operador.
Diseño de Plan de Cobertura: El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las
familias escalonada mente en 3 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la
metodología suministrada por el Equipo de JUNTOS - Acción Social-FIP-), distribuir las familias
a los cogestores sociales responsables, y programar las visitas de los cogestores de por lo
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Fidudaria Bogotá
6.2.8.4.
menos los tres (3) primeros meses. El tiempo estimado para esta actividad será aprobado en
Comité Operativo y tendrá en cuenta las caracteristicas de la zona pero en ningún caso podrá
ser superior a 35 días después de perfeccionado el contrato. se deberá construir de acuerdo
con los lineamientos enunciados en el Anexo 5 de los Términos de Referencia. De todos modos
para el caso de familias desplazadas dada su condición de inscripción permanente dará lugar a
la posibilidad de ajustar permanentemente el Plan de Cobertura para lo cual también debe
consultarse el protocolo establ.ecido por el Sistema de Atención a Población en Situación de
Desplazamiento.
i
Inicio de visitas a las viviendas de las familias. Para desarrollar el componente de
acompañamiento, el CONTRATISTA deberá trabajar de acuerdo con las metodologías,
documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
Durante la duración del contrato de los cogestores, el CONTRATISTA deberá realizar un
mínimo de sesiones familiares de acuerdo con el siguiente cuadro:
•
COHORTE
Cohorte 1
Cohorte 2
Cohorte 3
Línea de base
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Plan Familiar
2 sesiones
2 sesiones
2 sesiones
Seguimiento
2 sesiones
1 sesión
1 sesión
Cada familia de la primera cohorte deberá recibir por lo menos seis (6) sesiones familiares
distribuidas en 3 bloques: levantamiento de Línea de Base (2 sesiones), Elaboración del Plan
Familiar (2 sesiones), y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos (2 sesiones), los
cuales se describen en la metodología de Acompañamiento de JUNTOS. Adicionalmente, estas
familias de la primera cohortb deberán participar en por lo menos cuatro (4) sesiones
comunitarias. De acuerdo con el cuadro anterior las cohortes 2 y 3 repiten la misma lógica de
Acompañamiento. Esta distribu'ción y número de sesiones podrá cambiar de acuerdo con la
información suministrada por ACCION SOCIAL -FIP- en el Comité Operativo, y/o de acuerdo
con las condiciones de cada territorio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Loscogestores cuya duración de contrato sea de 12 meses serán
aquellos que desarrollen labores en los municipios que estén vinculados a la estrategia y con
los cuales se de inicio a la ejecución del contrato con el CONTRATISTA. Los demás cogestores
tendrán una duración de contrato que no podrá superar la fecha de terminación de contrato con
el operador y en ningún caso deberá ser menor al tiempo requerido para el levantamiento de
linea base y Plan familiar de la primera cohorte (3 meses) a menos que este contrato sea
adicionado y/o prorrogado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de familias a ingresar en cada cohorte será definido
en Comité Operativo con EL CONTRATISTA.
6.2.8.5. El desarrollo de las sesiones estará dividido de la siguiente manera:
6.2.8.5.1. Sesiones Familiares:
C¡llle (,7 /110.7 . 37 • Piso 3.
o o á • Colomb'
• 571 348 5400 •
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(3
I
•
Fiduciaria Bogotá
1.
Levantamiento de la Línea de Base: Las 2 primeras sesiones, tienen como objetivo la línea de base
de las familias (Condiciones iniciales de la familia en el marco del cumplimiento de los Logros
Básicos). Para las familias en situación de desplazamiento se llevará a cabo un trabajo adicional
durante la segunda sesión.
2.
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la segunda sesión de
acompañamiento. (Suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad).
3.
Plan Familiar: Durante las sesiones 3 y 4, los cogestores sociales deberán ayudar a la familia a
construir el Plan Familiar, de acuerao con la metodologia definida por ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Es
decir, la familia y el cogestor social determinarán unas Condiciones mínimas deseables que
requieren para mejorar sus Condiciones de vida y un plan de trabajo para alcanzarlas.
4.
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Terminado el Plan Familiar, los
cogestores sociales deberán entregarle las indicaciones y rutas institucionales que debe seguir las
familias para alcanzar los Logros Básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se
hallan establecido con las familias y con la Oferta de Programas Sociales disponibles para cada
municipio. Este intercambio de información se desarrolla en el marco de sesiones comunitarias y
sesiones de seguimiento a la familia.
Para esta actividad, el CONTRATISTA deberá interactuar permanentemente con los actores
territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su suministro
cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades de las familias
vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio.
6.2.8.5.2. Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las familias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
1.
Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las familias que
van a ingresar, y permitir que las familias se reconozcan y podrá servir también como primer
acercamiento a servicios que a nivel local las familias puedan obtener.
2.
Sesión "Juntos en Nuestro Municipio": En esta sesión se consolida en las familias su compromiso
sobre la estrategia, se informa sobre la situación del municipio (diagnóstico territorial y Plan de
Acción de Fortalecimiento) que da cuenta de las posibilidades del territorio para el cumplimiento de
los logros familiares y se socializa la situación agregada de la comunidad frente a los logros básicos.
3.
Sesiones Comunitarias de Gestión de Logros: En estas sesiones se busca que la comunidad
fortalezca sus posibilidades de participación en torno a temas como el avance del cumplimiento de
logros y se faciliten espacios para organizar y llevar servicios de la oferta que se encuentre
disponible a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de actividades
comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de recursos de la comunidad
en beneficio de las familias.
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Fiduciaria Bogotá
6
El operador debe garantizar como mínimo el desarrollo de las sesiones comunitarias según la
siguiente tabla:
Tipo de sesión
Sesión de inicio
Sesión "Juntos en nuestro municipio"
Sesiones comunitarias de Gestión de Logros
Cantidad de
Sesiones
1
1
3
2
Dirigida
Para
Para
Para
Para
las 3 cohortes
las 3 primeras cohortes
primera cohorte
la segunda y tercera cohorte
No obstante, el CONTRATISTA debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del objetivo de
JUNTOS, deben programarse más reuniones o sesiones adicionales con la comunidad, estas deben
realizarse cuando se considere pertinente, en el marco de comprender la lógica de este como un
proceso continuo de acompañamiento.
En caso de requerirse el CONTRATISTA debe garantizar la realización de sesiones comunitarias y/o
familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
,
6.2.9.
Interactuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar la información y el
acceso de las familias a la oferta de programas y proyectos del Estado. Para ello el CONTRATISTA,
deberá reunirse por lo menos cada 15 dias con cada delegado municipal para analizar el avance de
JUNTOS en cada municipio, y para obtener la información de las familias que han sido atendidas
por programas municipales y departamentales, y de esta manera actualizar el sistema de
información. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá pedir los soportes y actas de
estas reuniones periódicas.
6.2.10.
Participar con la información que se le requiera y que sea pertinente en los Consejos Municipales y
Departamentales de Política Social.
•
6.2.11. Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información
recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta
debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión
pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior,
salvo casos excepcionales por Condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5
días después de la visita. realizada.
Para ello, el CONTRATISTA deberá adquirir los Equipos de Computo con Acceso a Internet
necesarios para cada municipio (1 computador por cada 20 cogestores o menos).
Los equipos de computo que se adquieran en desarrollo del contrato deberán cumplir con lo
siguiente:
Con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. 6 de los Términos de
Referencia.
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La propiedad de los equipos de cómputo que se adquieran en virtud del contrato con el
operador serán de propiedad del municipio. Este último debe velar y garantizar la seguridad
y utilización exclusiva de estos equipos para el desarrollo de JUNTOS.
De esta manera, el CONTRATISTA deberá asegurar que el sistema de información este al día en el
cargue de los datos de las familias por parte de los cogestores sociales en cada municipio. El
CONTRATISTA será responsable por toda la información de las familias a su cargo guardando
principios de confidencialidad en el manejo de la información con especial cuidado en la población
en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que se
encuentra en el sistema.
En caso de que ACCION SOCIAL - FIP determine el uso de Dispositivos Móviles de Captura "DMC"
para la gestión de la información en campo, el operador deberá acoger este nuevo proceso, caso en
el cual ACCION SOCIAL- FIP reconocerá los costos adicionales de contratación que demande este
proceso.
•
6.2.11. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral
implementado en la institución, es responsabilidad del CONTRATISTA Social presentar a la
Coordinación de la Red JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las
especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de
Acompañamiento en cada municipio.
6.2.12.
Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato. En todo
momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a las
familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc., la
información suministrada por el operador.
6.2.13. Hacer parte del Comité Operativo del contrato, cuando se le requiera.
6.2.14.
Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto
contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará
directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u
omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la
Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las microregiones para la
estrategia JUNTOS.
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Comunitario por parte del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las
modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por
la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE.
CLAUSULA NOVENA. COMITÉ OPERATIVO: Se conformará un Comité Operativo que estará integrado
por tres (3) miembros, a saber: Dos (2) representantes de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, designados por la
coordinación nacional de JUNTOS; y por el Coordinador General del proyecto del CONTRATISTA o un
delegado con atribuciones para asumir compromisos en dicho Comité.
El Delegado de EL CONTRATISTA será el Coordinador General del Proyecto, no obstante podrá sustituir a
su representante previa aprobación de ACCiÓN SOCIAL -FIP. ACCiÓN SOCIAL -FIP cuando lo considere
necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del cual, siempre
estará presente un miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales y/o al
gobernador o delegados departamentales de cada territorio, caso en el cual este Comité puede operar como
Comité operativo para el seguimiento al Convenio JUNTOS con el Municipio.
•
El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta
ejecución del objeto del contrato .
Las decisiones que se requieran serán tomadas por mayoria absoluta del Comité Operativo del contrato, en
concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las
actividades consignadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a guardar plena
reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del objeto del presente
contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el contrato lo haga necesario
o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de carácter público. Se
entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta reserva. Esta
disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL: EL
CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas
publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar a
conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la superación
de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por ACCiÓN
SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL
CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar los elementos de identificación institucional
entregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del
Gobierno Nacional. Este uso de imagen corporativa y propiedad intelectual debe ceñirse a lo indicado en el
Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCiÓN SOCIAL - FIP.
En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando cumplimiento a los
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lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCiÓN SOCIAL - FIP
una multa correspondiente al 10% del valor fijo del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA acepta para efectos del presente
contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los riesgos
relacionados con el presente contrato.
EL CONTRATISTA conoce y acepta que LA FIDUCIARIA estructuró dicho marco a través del Corredor de
Seguros de LA FIDUCIARIA, consistente en un programa de seguros especialmente diseñado para
garantizar a favor de LA FIDUCIARIA, el pago de perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones del
presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir la Responsabilidad Civil
Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como consecuencia de actos, hechos
u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA.
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA se adhiere a las siguientes pólizas:
12.1.
POLlZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE
PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE
GRANDES ASEGURADOS".
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de la
compañia de seguros legalmente autorizada para funcionar en el pais, seleccionada y aceptada por
LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del contrato, el pago
de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad del servicio, bajo los
amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación; respecto de esta póliza,
la FIDUCIARIA ostentará la calidad, de tomadora, asegurada y beneficiaria, y el CONTRATISTA
ostentará la calidad de afianzado:
12.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del
CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del
contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
12.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de
salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por el
CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por ciento
(10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3)
años más.
12.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en
cumplimiento de todas las obligaciones contraidas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del
valor total del contrato, con una vigencia de doce (12) meses a partir de la terminación del contrato .
.PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de la
Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora, a
través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental que
aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2) más
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recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con no mas
de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del objeto del
contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y suscribir en forma
previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañía de seguros le exija, y a
diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de SARLAFT que obliga la
normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como
aportar los documentos ahí exigidos.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por
todos los perjuicíos derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos por
la mencionada póliza o en exceso de esta.
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la
evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del
presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición
de la mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA
GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES
ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la
FIDUCIARIA por conducto de otra Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y
aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos
amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus
subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el CONTRATISTA
ostentará la calidad de garantizado.
•
12.2.
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto la
Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del
CONTRATISTA, o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del
CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura se da mediante amparo autónomo en
póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora y asegurada adicional,
y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los
TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA.
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos
con los siguientes amparos adicionales: RC vehículos propios y no propios, RC patronal, RC
Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de
defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control.
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor
total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro (4)
meses más.
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Fiduciaria Bogotá
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte esta
póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del CONTRATISTA
los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la FIDUCIARIA, en
exceso del valor asegurado de la póliza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el
CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de mantener
indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de
cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o
integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados,
agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de
los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así mismo, el
CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer en contra de
la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la
FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones.
12.3.
•
PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su propia
cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las pólizas a
que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como las que se
causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro
anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán hacerse por parte
del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que de conformidad con
los articulos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la terminación automática
del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá adjuntar los recibos oficiales
de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar por escrito al CONTRATISTA
el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de Seguros para el recaudo del pago de
dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago,
dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del contrato,
EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o el nuevo
valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará
por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomia e independencia, usando sus propios equipos y
herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL FIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el
valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o
empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir el
cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros pagos
estipulados en el presente contrato.
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Fiduciaria Bogotá
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima séptima del presente contrato EL CONTRATISTA
asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL -FIPen caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de salarios,
prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS: Cualquier modificación,
adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y
deberá hacerse por escrito.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el
consentimiento previo escrito y expreso de LA FIDUCIARIA, previa aprobación escr~a de ACCiÓN SOCIAL FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la autorización de la cesión. En caso de que
se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del CONTRATISTA, los errores u omisiones en los
que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA.
•
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los respectivos
subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA .
CLAUSULA DECIMA SEXTA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortu~o se podrá
de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa aprobación
del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin que para
efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión deberán quedar
establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben ampliarse en el
mismo plazo de la suspensión.
CLAUSULA DÉCIMA SEPTlMA.
presente contrato:
17.1.
17.2.
17.3.
17.4.
17.5.
17.6.
17.7.
CAUSALES
DE TERMINACiÓN:
Serán causales de terminación del
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá
entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días siguientes al de la terminación, toda información
que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de confidencialidad
de que se da cuenta mas adelante.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente contrato podrá
darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:
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Fiduciaria Bogotá
18.1.
18.2.
18.3.
18.4.
18.5.
18.6.
18.7.
18.8.
18.9.
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato
hayan variado sustancialmente.
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de
continuar desarrollando un objeto contractual celebrado.
Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que
permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad fisica permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de
la persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la
información.
Por mutuo consentimiento.
Por las demás causales señaladas en la ley y en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN UNILATERAL: LA FIDUCIARIA podrá dar por terminado
anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones
adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad con las instrucciones
que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA FIDUCIARIA no estará obligada a
realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de indemnización de perjuicios por dicho
concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes:
19.1.
19.2.
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
19.7.
19.8.
19.9.
19.10.
19.11.
Incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del
CONTRATISTA.
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantías a que está obligado el
CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento (50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP, o
el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o caso
fortuito
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006 o
cualquier otra aplicable a esta materia.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
SUPERVISOR le indique.
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un retraso
en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los trabajadores y/o
contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de cualquier acción que
afecte la ejecución del contrato.
Por presentar documentos o datos con inexactttud, ocuttación o falsedad.
La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad vigente
de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustttuyan.
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PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA
FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las
causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP
podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
CLAUSULA VIGÉSIMA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o incumplimiento de las
obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas diarias y sucesivas y
equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto exceda el veinte por
ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se causen a la
FIDUCIARIA por el incumplimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez la fiduciaria verifique el incumplimiento, así lo comunicará por escrito al
contratista dando cuenta de la situación presentada para efectos de que dentro de los cinco (5) dias hábiles
siguientes se pronuncie al respecto, vencidos los cuales la FIDUCIARIA adoptará las medidas pertinentes
para hacer efectiva la sanción por el incumplimiento. De persistir el incumplimiento parcial sin que EL
CONTRATISTA tome acción correctiva dentro de un periodo de un (1) mes consecutivos, después de recibir
comunicación de LA FIDUCIARIA, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto para dicho
incumplimiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de
requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente la
sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este deberá
consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la
comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación
PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al interventor del cumplimiento de
sus obligaciones emanadas del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o
parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a titulo de pena, una
suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado de este contrato, cantidad que se tendrá
como pago parcial de los perjuicios que de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA
FIDUCIARIA por el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión. De conformidad
con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para exigir del
CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a de los perjuicios que sufra ACCiÓN SOCIALFIP- y/o LA FIDUCIARIA Y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del
CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP- y/o LA FIDUCIARIA, podrán descontar el valor de la pena del saldo
que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o hacer efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ACTA DE RECIBO FINAL: La terminación del contrato se hará constar
en un acta, la cual llevará el visto bueno del representante autorizado por ambas partes, y deberá estar
suscrita por el supervisor del contrato. El acta de terminación, deberá contener como mínimo lo siguiente:
Relación de las actividades realizadas y el porcentaje de cumplimiento de las mismas frente a la
programación.
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Fiduciaria Bogotá
22.2.
Relación de los valores pagados a la fecha.
22.3.
El CONTRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien revisará y recomendará si el
contrato puede o no ser liquidado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACiÓN: Para efectos de la liquidación del contrato, se establece
un término de CUATRO (4) meses, contados a partir de la terminación del mismo por cualquier causa.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que se genere por la
suscripción del presente contrato está a cargo de EL CONTRATISTA, quien deberá allegar el recibo de pago
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Así como, los demás impuestos,
tasas y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta consignación deberá realizarse en la cuenta que
le indique LA FIDUCIARIA. EL CONTRATISTA deberá presentar ante LA FIDUCIARIA copia de la
consignación realizada. Hasta tanto no se remita este comprobante LA FIDUCIARIA o no realizará los pagos
correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LEGISLACiÓN APLICABLE:
disposiciones que regulan el derecho civil.
El presente contrato se regirá por las
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta bajo
la gravedad de juramento que para suscribir el presente contrato no se encuentra incurso en ninguna de las
causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas sobre la
materia.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN
SOCIAL -FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o acción legal que pueda causarse o
surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al personal
que EL CONTRATISTA requiera para el desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se impongan
por organismos de control, judiciales, administrativos y en general por cualquier entidad del orden nacional,
departamental o municipal, por incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por condena en los procesos
civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que resulte con ocasión del
desarrollo del contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando dichas condenas, multas o
sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el cumplimiento o desarrollo de las
obligaciones a su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no fueren pagadas por éste en los plazos
estipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA,
descontando directamente del saldo de cuentas a favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas
constituidas a favor de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra ACCiÓN
SOCIAL -FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para mantener
indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin de llegar a
un arreglo.
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Calle 67 No. 7 .37 • Piso 3 • 80 otá • ~91()ml>ia • (571) 348 540(} • WWW.fi(lubo ota.c()m
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Fiduciaria Bogotá
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA no tendrá ninguna responsabilidad
por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier invento, accesorio,
artículo material o procedimiento, patentados o no, yel CONTRA TI STA asumirá todos los gastos necesarios
para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde
ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resutte del incumplimiento de las obligaciones contraídas
en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, LA FIDUCIARIA está autorizada para
aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar:
28.1.
28.2.
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
Las demás que en el contrato se mencionen.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA MECANISMOS DE SOLUCiÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las controversias contractuales que surjan en la ejecución del presente contrato se
buscaran solución en forma ágil, rápida y directa de las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad
contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán a:
29.1.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con
ocasión del presente contrato, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de amigable
composición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las
partes dispondrán de treinta dias (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de
ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común
acuerdo.
29.2.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el
Tribunal o juez competente en el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las
partes o del objeto del litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del presente contrato los
siguientes documentos:
30.1.
30.2.
30.3.
30.4.
30.5.
30.6.
30.7.
Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes.
Los Términos de Referencia del proceso de contratación No. 037/08 FIP - JUNTOS, con sus
adendas, anexos y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA para el proceso de contratación No. 037/08 FIPJUNTOS.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y paraflScales,
realizados por EL CONTRATISTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA.
Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar su
labor.
Las actas resultantes de los comités operativos.
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571 348 5400 • www.fiduboota.com
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Fiduciaria Bogotá
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente
contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Así mismo, para efectos de las comunicaciones
a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
31.1.
31.2.
LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 7, Teléfono 3485400 - Fax 3220602 - 3220595 Bogotá
EL CONTRATISTA -7 Kilómetro 7 Via a Piedecuesta, Teléfono 6796220 Ext. 467 - Fax 6796220
Ext. 465 Florídablanca (Santander)
Los cambios de dirección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número
de la otra parte antes registrados.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la constitución
y aprobación de las garantías, exigida en este contrato.
1 4 ASO 20G8
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
días del mes de
de dos mil ocho (2008), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA FIDUCIARIA,
EL CONTRATISTA,
.
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NOHORA PÁÉZ FORTOUL
.C.
41.583.935
.
epresentante Legal
~ FI UCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa úníca y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C.91.340.022
Representación Legal
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
,
BOLIVARIANA
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Bogotá .•septiembre 16 de 2008
Excelentísimo Monseñor
nnn13865
PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
SECCIONAL BUCARAMANGA
Kilómetro 7 Vía Piedecuesta
Teléfono: (7) 6796220 Ext 467
Bucaramanga - Santander
REF.: Remisión documentación.
Respetado Monseñor,
Mediante la presente, nos permitimos remitir la siguiente documentación:
Contrato Microregión 014
Contrato Microregión 015
Contrato Microregión 016
Contrato Microregión 017
Cartas de Aprobación de la Pólizas.
Cualquier aclaración o ampliación que considere necesaria podrá ser solicitada mediante
comunicación telefónica al 3485400 Ext. 8348 ó escrita a los correos electrónicos
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.c,)m
o
mcamachoÍQlfioubogota.com.
. Juan carlos
CALLE 67 No. 7 - 37. Piso 3 . Bogotá. Colombia. (571) 348 5400. www.fidubogota.com
J
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
NIT 890.902.922-6
Debe a
L1BERTYSEGUROS S.A.
NIT.860.039.988-0
La Suma de : CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA
MIL
VEINTIOCHO
PESOS
MONEDA
CORRIENTE
($14'370.028,00).
•
Por concepto expedición de la siguiente póliza de cumplimiento:
BO-1299354
LB-233606
BO-1299350
LB-233693
BO-1299262
LB-233694
BO-1299352
LB-233692
FIDUBOGOTAS.A.
U.P.B.
FIDUBOGOTAS.A.
U.P.B.
FIDUBOGOTAS.A.
U.P.B.
FIDUBOGOTA.S.A.
U.P.B.
$3'307.192--2>'
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$ 716.00f---~'4
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Bucaramanga,29 de Agosto de 2008
Cordialmente,
CALLE 62 No. 30 - 70 CONUCOS TELS. 6435884
TELEFAX 6571494
BUCARAMANGA
[email protected]
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poI iza
Anexo
~Liberty
~ Seguros S.A.
S~tI.p
12IJ9262
•
NIT.860.039.988-0
fltLllA lE: S£6URU DE CUftPlIlUElnO PARAPMT lCUlARES
eiudid J fechi de expediciOA
BUCARAftAN6A - 2008-08-28
De~de: Z008-08-22-24:00 - Hasta: 2012-09-22-24:00 Fecha de Novedad
Clave
YiteRci.
0804~ - nULTISESURUS ASES
To.aijar
Direccion
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
: KILOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Afianzado
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Nit.: 890.9Q2.922-b
Telefono:OOOOOb79b220
Ciudad:BUCARAftANGA
•
'Asequrado Y Beneficiario: fIDUCIARIA BOSOTA S.A. - FlDUBG60TA S.A.
Direccion
CALLE b7 I 7 - 37~ PISO 3
Ciudad: B060TA, D.C.
CONDICIONES GENERALES: fEBRERO DE 2008
Contrato No.
SIN
AMPARO
CU"PLlftIEHTO DEL CONTRATO
SALARlOS Y PRESTACIONES SOCIALES
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
TOTAL VR.ASESURADO COP
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PRUtA:COP
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Nitll:
800.142.3-83-7
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COP
COP
COP
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234,892,883 2008-08-22 21)10-01-22
117,44b,441 2008-08-22 2012-09-22
117,44é,441 2008-09-22 2009-1)9-22
PRIPlA
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704,b79
234,693
4b9,785,7bé.40
6,000
IVA:ClIP
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VAlOR A PA6Ml: £tlP
1,870,241
PRESTAC.DE SERVICIO : e
OBJETO DE LA POLIZA:
GARANTIZAR CU"PllftlENTO DEL CONTRATO, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, CALIDAD DE LOS SERVICIOS~EN DESARROLLO DE
CONTRATO SIN REfERENTE A EJECUTAR EL conpONENTE DE AconPA;AnIENTO fAftlllAR y conúNlTAR10 y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON 6£STION DE OfERTA EN El nARCO RELACIONADAS CON GESTIGN DE LOGROS BASICOS DE LAS FAnlL1AS QUE
ATENDERA EN'tA ftlCRO-REGION 015 bEFINIDA POR JUNTOS-RED DE PROTECCIO~ SOCiAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA
E1.TREnA DE ACUERDO CON LAS ESPECIfICACIONES DET£RnIHADAS POR ACCIOH SOCIAL-FIP y DEnAS'ESPEC!fICACIOHES DEL
"ISflO.
ESTA POlIZA
fOR"A PARTE
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1
SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS
INTEGRANTE DE LA POlIZA. LA nORA
FUNOAftENTO EH EH ELLA, PRODUCIRA
PAGO DE LA PRlnA y DE lOS
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DECLARACIONES HECHAS POR El TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, lA CUAL
EH EL PAtiO DE LA PRInA DE lA POtIZA o DE lOS CERTIFICADOS O ANEIOS QUE SE
LA TERnlNACION AUTonATICA DEL CONTRATO Y OARA DERECHO AL ASEGURADUR PARA
6ASTOS CAUSADOS CON OCAS ION D£ LA EXPEDICION DEL CONTRATO.
Sucursal AUN GOLONSE6 lT - ClL. 52 A No. 31-105 Tel. b700C82
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NIT. 860.Ó39.988-0
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Teletono:OQ000679b220
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GENERALES:
NOVIEMBRE
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REFERUHE A EJWHAR tt- [OllPONE!H£ !lE AC{)i1í'AítMll tlU! fArlILlP.!\ ' ¡;l.Jf'lU~H!AflW y !iCTlVlf!P.LIES
RElACIONA9AS tü~ SES1ION DE OfERTA EN El MARCO R lACiONADAS CUN GESTiON 9E LG6ROSBASICnS !lE LAS fAMiLIAS UVE
IHENDERA EN LA iUCRü-flEl3HJN :{)lJ,DEfU{!M f'OR JUlf US-RED DE PRfHECWl1'J SOCiAL PlfiU¡ LA SUPERACWN !:tE LA POBREZA
EXTflEI'lA DE AWPWl) cr.m LAS ESPglFICAnONES
!In£. lÜNAOA5 POR Al:CH}l'l SOCl!\L-flPY
D£\'lAS ESPEtlf!UlliOOES V£L
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PllESHlCHlNES lIE SE6URllJAV SOtiAL, EXCLUYE H1FEfl1'!EiDADES PRUfESWNAL£S.RC-C!ltHRiÜ!STAS y SUllCOlHRAHSTAS: 'SlQ.i)1)O.OOO
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tASO VE NO CONTAR CON ELLA SE APLICARA U~ DEDUCI" E MINInO DE $jO,OOO.O{)Q.= MIlLONES~ RC-CRl.!ZA~A: S30,OOO.00Q,
VIGENCIA, $l~.OOQ.OQO.=. GASTOS ~£DICOS: S10.QOQ.100.= IJI5EN[IA, $J.Q{)O,Q{)Q.EVE~Tü. RIEMES HAJO CUIllADD TENE~[lA y
CO~TROl: f30,OOQ.OQO.=,VI6£NCIA, $15.QQQ.,QQO.=E~ NrO, EXCLUYE PERDIVAS, HURTO y HURTO [ALIF!CA~Ü, ¡¡EnU[I~LE 15%
n!NIMO 5 SMMLV. GASTOS JUDICIALES:
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Rey. 2007-04
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Bogotá, septiembre 16 de 2008
Excelentísimo Monseñor
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PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA SaLIVAR ANA
SECCIONAL BUCARAMANGA
Kilómetro 7 Vía Piedecuesta
Teléfono: (7) 6796220 Ext 467
Bucaramanga - Santander
REF.: Remisión documentación.
Respetado Monseñor,
Mediante la presente, nos permitimos remitir la siguiente documentación:
Contrato Microregión
Contrato Microregión
Contrato Microregión
Contrato Microregión
Cartas de Aprobación
014
015
016
017
de la Póli as.
Cualquier aclaración o ampliación qu considere necesaria podrá ser solicitada mediante
comunicación
telefónica al 3485400 Ext. 8348 ó escrita a los correos electrónicos
abª[email protected]!9...como mcamacho fidubogQta.com.
Juan carlos
CALLE 67 No. 7 - 37 . PI"
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(571) 348 5400. www.fidubogota.com
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Fidudaria Bogotá. "
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Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2008
Señor
Representante Legal
MONSEÑOR PRIMITIVO SIERRA CANO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - S CCIONAL BUCARAMANGA.
Tel: 7) 6796220 Ext. 467 - 465
Bucaramanga - Santander
Referencia:
,
Contrato M - M015 - 00 2 - 08
Cordial saludo.
Mediante la presente, nos permitimos informar ue una vez revisadas la Póliza de Cumplimiento a favor de
Particulares No 1299262 y Póliza de ResponsabilIdad Civil Extracontractual No 233694 expedidas por L1BERTY
SEGUROS SA, se encuentran acorde con lo estil!Julado en el contrato de la referencia, por lo tanto dichas pólizas
fueron aprobadas.
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Atentamente,
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MARIO ANDRÉS CAMACHO CHAHIN
Abogado
Unidad de Gestión Acción Social- Fiduciaria Bogot' SA
Copia:
ACCiÓN SOCIAL JUNTOS - FIP
Calle 67 No.} - 37.
Piso 3 • Bogotá.
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(5/1) 348 5400'
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UC.
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NIT.86O.039.988-0
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V i,entia
Des~e: Z008-08-Z2-Z4:QQ - Hasta: 201 -0"1-22-24:00 fecha de Novedad
To~ador
Direccion
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
: KILOMETRO 1 VIA PIEOECUESTA
Afianzado
: UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
Clave lntereediario
0804~ - MULTISE5tlROS ASES
Nit.: 890.902.922-b
Telefono:QOOOOb19b220
Ciudad:BUCARAMAN6A
Asegurado Y Beneficiario: FIDUCIARIA BU60TA S.A. - FIDUB060lA S.A. /
Direccion
CALLE él @ 7 - 37, PISO 3
Ciudad: B060TA, D.C.
CONDICIONES SENERALES: FEBRERO DE 2008
Contrato No. .SIN
MIPARO
•
CU~PLIM!ENTO DEL CONTRATO
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
CALIDAD DE LOS SERVICIOS
TOTAL VR.ASEGURADO eop
PR!M: COP
1,606,282
PRESTAC.DE SERVICIO
m:w:m m: 1 A
P!1l
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6flST9S: tOP
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COP
COP
COP
Hit,:
800.142.383-7
VR.ASESURADO /
VIGENCIA
234,B"12.883 ,1' 2008-08-22 2010-01-22 /
117,44b~441~008-08-22
2012-09-22 ~
117,44b,441~-íooe-09-22 2009-09-22
PR!!'lA
bbb,710
104,b?9
234,893
4b9,78~,lbb.40
6 000
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VAlOR A PAliAR: tOP
1,810,241
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CONTRATO SIN REFERENTE A EJECUTAR EL CO~PONENTE DE ACOMPAftAMIENTO FAMILIAR y COMUNITARIO y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON fiESTION DE OfERTA EN EL MARCO REL ClONADAS CUN SESTION DE'LOGROS BASICOS DE LAS fAMILIAS QUE
ATENDERA EN LA ~!CRO-RE6ION Úl~ DEfIN!DA POR JUNTO -RED DE PROTECCION SOCIAL PARA Le SUPERAC!ON DE LA POBREZA
EXTREMA DE ACUERDO CON LAS E~ClfICACIONES DETERMINADAS POR ACCION SOCIAL-FIP y DEMAS ESPECIFICACIONES DEL
1'!ISn!J.
ESTA POL!ZA
fORMA PARTE
EXPIDAN CON
EXIGIR EL
(ART. lObe.
SE EXPIDE EN CONSIDERACION A LAS
INTEGRANTE DE LA POLIZA. LA MORA
fUNDAMENTO EN EN ELLA, PRODUCIRA
PAfiO DE LA PRIMA Y DE LOS
LCol.
DECLA ACIONES HECHAS POR EL TOMADOR EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CUAL
EN EL PAfiO DE LA PRIMA DE LA POLIZA U DE lOS CERTIFICADOS o ANEXOS 9UE SE
LA TE.MINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA
GASTO C~USADOS CON OCASION DE LA EIPEDICION DEL CONTRATO.
Sucursal AON 60LONSEG LT - C • 52 A No. 31-10~ Tel. b700Q82
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CUG-Ol F1696
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NIT.860.039.988-o
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BUCARAftM6A- 2008-08-29
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Desde: 2008-08-22 00:00.-
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Direcci08
Hasta:20l
: UNIVERSIDADPOtlTlfICIA BOlIVARl
: lllOftETRO 7 VIA PIEDECUESTA
Asegurado
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Directi08
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Beneficiario:
Directi{)n del
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0804' - ftUlTlS£6UROS "5£S
1-22 24.00.
BUCARAIIMSA
lit.:
890.902.'22-6
Telef08o: 0‫סס‬oo67'6220
Ciudad: BUCARAIlM&A
Mit.:
890.'02.'22-6
Telef08o:OOOOO619lmO
e iudid:
UNIVERSIDADPOtITIfICIA &OllVARl
lllOftETRO 7 VIA PIEDECU£STA
TERCEROSAfECTADOS
Rie590: BDYACA
Poi iza de CUlpliliento
CONDICIOtIES6EN£RAlES: NO'IIEft8RE DE 2001
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PREDIOS, lABORES Y OPERAtIOMES
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CONTRATISTASy SUBCONTRATlSTAS
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VEHICUlOS PROPIOS y NO PROPIOS
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El PRESEtlTE MPARO OPERAEl £lCESO DE lOS ll~lTES OTOR9ADOSEl El SE6Uft9 DE V£HlCUlOS y El El SOAT
RESPONSABIliDADCIVil PATROIIAl
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LA PRESEtlTE COBERTURAOPERAEl ElCESO DE lOS \UIUlES ESTABlECIDOSEl El SISTEM DE S£6URIDADSOCIAl (LEY l00119U~
6ASTDS ftEDICOS Y HOSPITAlARIOS
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DE ACUERDOCOMlAS COtIDICIOItES 6EIIERAlES DE LA
IZA, SE AIIPARALA RESPOtISABllIDAD.CIVIl EURAtOtlTRACTUAl EM QUE
IIltURRA El AS£6URADO
REfERENTEA EJECUTAREl CDIlPOltEIITEDE ACDIlPAAAftItllB fAlUUAR Y COItlJtIITARIOy ACTIVIDADES
RElACIOtIADASCOM6ESTIOtI DE OfERTA EtI El ftARtO lAtIOltADAS COM6ESTlOfI DE lO6ROS PSICOS DE lAS fMIUAS 9U£
AlEtlDERA El lA ftlCRo-RE6IOM Ol~ DEfINIDA POR JUII OS-RED DE PROTECCIOMSOCIAl PARALA SUPERACIOI DE LA P08REIA
EHREIIA DE ACUERDOCOtl lAS ESPECIflCACIOtIES DElE IMADASPOR AceIOI SOCIAl-fIP y DEftASESPECIfICACIONES DEL
IUSftD.
AftPAROSADICIOtIAlES: RC-VEtHCUlOS PRllPIOS
y lID PRllPIOS: $60.000.000.=
Vl6ElltlA, $30.000.
.= EVEMTO,llPERA EtI £lCESO DE lAS POlllAS DE CADAV£HICUlO COMUN
"Itlll1O DE $~0/$~0/$100 lI11lOtlES. RC-PATRONAl: $30.000.000.= VI6ElltlA, $1~.000.000.= EVEMTD,OPERAEl EltESO DE lAS
PRESlACION£S DE SE6URlDADSOCIAl, EXCLUYEEItfERrttDADESPROfESIOtIAlES.RC-COtITRATlSTASy SUBtOlTRATlSTASt $70.000.000
Vl6ElttlA, $3~.000.000.=
EVElTO, OPERAEN £lCESO k lAS POlIZAS QUE CADACOtITRATlSTAY SUBtOlTRATlSTA DEBE TEft£R EtI
CASO DE MDCOITAR CDIt EllA SE APlICARA UII DEDUtIBtE IIINIIIO DE $~O.OOO.OOO.= IIIlLONES. RC-CRUZADAt$30.000.000.
VI6ENCIA, $1~.OOO.OOO.=. 6ASTOS ftEDICOS: $10.000 000.= VI6EIltlA, $5.000.000. EVEIITO. BIEN£S BAJO CUIDADOTEIlEIttIA Y
COlllftDl: $30.000.000.=
VI6ElttlA, $1~.000.000.= E liTO, £lClUYE PERDIDAS, HURTOY HURTOCAlIfiCADO, DEDUCIBlE 151
II111Ilt0 ~ SIIftlV. 6ASTOS dUDICIAlES: IIttLUlDO DElT DEL AftPAROBASICO(PlO).
ESTA POUIA SE ElPIDE EtI COIISIDERACIOlA lAS DEC ARAtlON£S HECHASPOR El TOftADOREl LA SOlIClTUD DE SE6URO, lA CUAl
fORftA PARTE lITE6RAtlTE DE LA P{JUIA. lA llORAEl
PA50 DE lA PHIM DE lA POlIlA D DE lOS CERTIfICADOS O AIlEIOS QUE SE
ElPIDAM COtI fUIIJ)AftEITO El EN EllA, PRODUtIRALA ERflIftAtIDIt AUTOftATlCADEL totITRATO Y DARADERECHOAl.. AS£6URAOORPARA
EI161ft El PA50 DE lA PRIM Y DE lOS 6AS OS CAUSADOStotI OCASIOtI DE LA ElPEDICIDIt DEL tOIITRATD.
(ART. 1068. C.Co).
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