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OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERADOR SOCIAL
CONTRATO No
M-0230/09
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
MODALIDAD
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y otras actividades de carácter territorial
relacionadas con la gestión de los logros básicos de las
familias que atenderá en la microrregión 034 definida
por JUNTOS – Red de Protección Social para la
Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL –
FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE TRES MIL CIENTO DOCE
MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS
M/CTE. ($3.112.907.000)
VALOR INCLUIDA ADICION
HASTA POR LA SUMA TRES MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
VEINTIDÓS MIL PESOS M/CTE ($3.767.222.000)
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente
constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de
septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de
Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido
por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil
seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada
con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del
Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL
Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - FIP (ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS), quien en adelante se
denominará LA FIDUCIARIA y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación
Legal de la PONTIFICIA BOLIVARIANA – SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No.
890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de
febrero 28 de 1937 expedida por el Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual
se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y
Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante
se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente documento , que se regirá por las
cláusulas más adelante señaladas, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el
contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado
FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL – RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA
FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la
estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad
con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2. Que el día 23 de noviembre de 2009, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato
sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA celebraron el Contrato No M-0230/09 cuyo
objeto consiste en “EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a Ejecutar el
componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y otras actividades de carácter territorial
relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 034
definida por JUNTOS – Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo
con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL – FIP”, que para los efectos del presente
documento se denominará el CONTRATO
3. Que mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2009 se suscribió documento aclaratorio No 1 y el
día 11 de febrero de 2010 se suscribió el documento aclaratorio No 2 al CONTRATO.
4. Que mediante comunicación de ACCIÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el día 30 de
julio de 2010, se solicita la modificación al CONTRATO, teniendo en cuenta “Los contratos antes referido
tiene un plazo de ejecución hasta el 31 de julio de 2010, este término se pactó, en razón a que a la fecha
de su suscripción del contrato, o de otrosí, según sea el caso, la destinación de los recursos para la
implementación de la Estrategia, se realizó con base en el cálculo para el primer semestre del año en
curso. Teniendo en cuenta que se hace necesario dar continuidad a la implementación de la Estrategia en
todo el Territorio Nacional, se solicita la prórroga y adición de los contratos (…) M-0230/09 (…); para así
dar cumplimiento a las metas y logros establecidos por el Gobierno Nacional respecto de la reducción de
la Pobreza extrema”
5. La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual
suscrita por el Supervisor del contrato y el Coordinador Nacional Red JUNTOS, la cual hace parte de las
consideraciones de este documento.
6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente
contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($654.315.000), discriminados así:
2
1. Se adiciona al valor fijo la suma TRESCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($303.445.000) por concepto de contraprestación de la
administración, gerencia del proyecto y movilidad de la operación en campo del acompañamiento
social de Juntos.
2. Se adiciona al valor variable la siguiente suma:
2.1. Servicio de Cogestores Sociales: Un valor variable de servicios de cogestores sociales hasta la
suma de TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE
($350.870.000) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores
sociales que se seleccionen y contraten realmente.
Por lo anterior el valor del contrato y los ítems adicionados mediante la presente cláusula, quedarán así:
“CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta
por la suma TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
VEINTIDÓS MIL PESOS M/CTE ($3.767.222.000 M/CTE) incluidos todos los impuestos de Ley
y gastos a que haya lugar.
Los valores adicionados mediante el presente documento, quedarán así:
2.1. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($999.420.000), en
contraprestación por la administración, gerencia del proyecto y los costos de movilidad de la
operación en campo del acompañamiento social de Juntos, incluidos todos los impuestos de
Ley y gastos a que haya lugar durante la legalización, ejecución y liquidación del contrato. Este
valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho
valor se contempla los costos de: el personal mínimo requerido en los Pliegos de Condiciones,
el proceso de selección y contratación de los cogestores sociales, de acuerdo con la
metodología suministrada por ACCIÓN SOCIAL - FIP - RED JUNTOS; los gastos de movilidad
asociados a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales y
cogestores rurales para el desarrollo de sus actividades, y demás procesos administrativos y
operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA..
2.2. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL PESOS MCTE ($2.767.802.000), el cual se
encuentra discriminado así:
2.2.2. Hasta la de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($2.423.642.000) correspondiente al valor máximo a
pagar por honorarios de cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de
acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipio de la microrregión (Número
de Profesionales, Número de Técnicos y Bachilleres) y de acuerdo con la distribución
geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la
3
microrregión (% urbano y % rural), tal como se establezca en el acta de inicio de actividades de
cada municipio y teniendo en cuenta lo establecido en el literal 4 del numeral 6.2 del Pliego de
Condiciones”.
Los demás ítems del valor variable y los parágrafos de la clausula segunda no presentan modificaciones.
CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así:
“CLAUSULA TERCERA. – FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por
separado discriminados así:
3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado independientemente del número de municipios que hayan
desembolsado sus contrapartidas y por ende se encuentren activos, siempre y cuando se cumplan las
condiciones de pago, de la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO
Una vez se evalúen, seleccionen
y contraten a los cogestores del 50% del valor fijo del contrato
primer municipio vinculado.
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO
o
o
o
o
•
•
Una vez se cumpla la condición
30% del valor fijo del contrato
para el pago.
Liquidación
Aprobación de la póliza,
100% de los cogestores evaluados, seleccionados y contratados
Acta de inicio de actividades suscrita del primer municipio, el cual será
definido en el primer comité operativo y soportado con la información de
Infojuntos
100% de las familias intervenidas en el primer municipio definido para
primer desembolso así:
Familias con Línea de Basen sesión 2 en Infojuntos
Familias no encontradas que tengan soporte de búsqueda
aprobados en un comité operativo por el supervisor del contrato y
por la coordinación territorial
o
100% de los Cogestores capacitados en Plan Familiar
o
El Operador Social deberá presentar el 100% de las actas de liquidación
del total de contratos suscritos con los cogestores sociales de la
microrregión. En dicha acta deberá constar el valor total del contrato y el
valor real ejecutado y pagado por parte del Operador Social al cogestor
social
30% de las familias con sesión 3 de plan familiar en Infojuntos
20% del valor fijo del contrato
o
El momento, valor del pago y condición del valor fijo adicionado mediante el presente otrosí será de la
siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO ADICIONADO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO ADICIONADO
CONDICIÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO ADICIONADO
o
Una vez se cumpla la condición 50% del valor fijo del contrato o
para el pago.
adicionado
El Operador Social deberá adjuntar con la respectiva factura,
constancia del perfeccionamiento de la contratación de nuevos
cogestores sociales y constancia de perfeccionamiento del otrosí
de prorroga y adición a los contratos de cogestores sociales.
Adjuntar de acuerdo al formato suministrado por el supervisor del
contrato, las actas de comités de gestión de oferta municipal que
realiza mensualmente el Coordinador Local y el delegado
municipal. La primera acta debe estipular el plan de acción para la
realización de las 2 jornadas y las 2 jornadas de orientación sobre
rutas de oferta institucionales.
4
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR FIJO ADICIONADO
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR FIJO ADICIONADO
CONDICIÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO ADICIONADO
o
o
Una vez se cumpla la condición
40% del valor fijo del contrato
para el pago.
o
o
o
Liquidación
10% del valor fijo del contrato
TOTAL
100% del valor fijo del contrato
o
20% con sesión 3 de plan familiar en Infojuntos.
Adjuntar a la respectiva factura un informe de avance de las
obligaciones técnicas incluidas, respecto del componente de
Gestión Institucional.
Adjuntar acta de comité de gestión de la oferta con el informe de
la primera jornada de servicios y la primera jornada de rutas oferta
y CD con la información de población atendida (formato
suministrado por el supervisor del contrato).
25% con sesión 3 de plan familiar en Infojuntos.
Adjuntar a la respectiva factura un informe de ejecución de las
obligaciones técnicas incluidas, respecto del componente de
Gestión Institucional.
Adjuntar acta de comité de gestión de la oferta con el informe de
la segunda jornada y la segunda jornada de rutas oferta y CD con
la información de población atendida (formato suministrado por el
supervisor del contrato).
3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la
micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el
Municipio y ACCIÓN SOCIAL – FIP y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el
municipio a ACCIÓN SOCIAL – FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular
en el municipio y el número de cogestores a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. El valor variable
se discrimina en 3 ítems: Servicio de Cogestores Sociales, Capacitación y Equipos de Cómputo. A
continuación relacionamos la forma de pago para cada uno de ellos.
3.2.1. VALOR VARIABLE ITEM DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES: Para el trámite de cuentas
de este ítem, se enviará una cuenta de cobro que incluya todos los municipios activos de la microrregión,
que cumplan, al tiempo, la condición de pago, y se adjuntarán los soportes por municipio, según el
instructivo para pago de Operadores suministrado por ACCION SOCIAL –FIP. El Operador podrá tramitar
las cuentas de cobro en los diferentes momentos en que se activen, mediante el desembolso de sus
contrapartidas, nuevos municipios de la Microrregión.
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE
COGESTORES SOCIALES
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES
65% del valor variable del ítem de servicio de
Una vez se evalúe seleccione y
o
honorarios de cogestores de acuerdo con el valor
contrate al 100% de los
o
unitario y el número real de cogestores
cogestores del municipio.
contratados en el municipio.
Acta de Inicio de actividades del municipio suscrita,
100% de los cogestores evaluados, seleccionados y
contratados
35 % del valor variable del ítem de servicio de
Una vez se cumpla la condición honorarios de cogestores de acuerdo con el valor
o
para el pago de los municipios realmente pagado, y
el número real de
respectivos.
Cogestores contratados en el municipio hasta el
31 de julio de 2010.
Cumplir con las condiciones establecidas en el Cuadro
A para cada uno de los municipios.
5
CUADRO A
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE
COGESTORES SOCIALES
VALOR DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE
COGESTORES SOCIALES
MUNICIPIO
Ayapel
Buenavista
UNA VEZ SE CUMPLA LA
CONDICIÓN PARA EL PAGO DE
LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS
35 % del valor variable del
ítem de servicio de
honorarios de cogestores de
acuerdo con el valor
realmente pagado, y el
número real de Cogestores
contratados en el municipio
hasta el 31 de julio de 2010.
La Apartada
Montelíbano
Planeta Rica
Pueblo Nuevo
Puerto Libertador
Tierralta
Valencia
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR
VARIABLE DE HONORARIOS DE
COGESTORES SOCIALES
Al menos el 90% de las Familias con Línea de
Base sesión 2 en Infojuntos
100% de las Familias con Línea de Base sesión
2 en Infojuntos
100% de las Familias con Línea de Base sesión
2 en Infojuntos
Al menos el 88% de las Familias con Línea de
Base sesión 2 en Infojuntos
100% de las Familias con Línea de Base sesión
2 en Infojuntos
100% de las Familias con Línea de Base sesión
2 en Infojuntos
87% de las familias con Línea de Base sesión 2
en Infojuntos
Al menos el 96% de las Familias con Línea de
Base sesión 2 en Infojuntos
100% de las Familias con Línea de Base sesión
2 en Infojuntos
NOTA: El costo por concepto de honorarios de cogestores sociales se realizará con base en el período
comprendido entre la fecha de contratación del primer cogestor de cada uno de los municipios que hacen parte
de la microrregión 034 hasta el 31 de julio de 2010.
El momento, valor del pago y condición del valor Variable adicionado mediante el presente documento se
realizará con base en la contratación de cogestores sociales en el periodo comprendido entre el 1º de Agosto
y el 31 de diciembre de 2010:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE
COGESTORES SOCIALES
CONTRATADOS A PARTIR
DEL 1 DE AGOSTO HASTA LA
FINALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES
CONTRATADOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO
HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO
75% del costo de contratación de los cogestores
Una vez se evalúe seleccione y sociales en el período comprendido entre el 1º de
contrate al 100% de los Agosto y el 31 de diciembre de 2010 de acuerdo
cogestores del municipio.
con el valor unitario y el número real de
Cogestores contratados en el municipio.
25% del costo de contratación de los cogestores
Una vez se cumpla la condición sociales en el período comprendido entre el 1º de
para el pago de los municipios Agosto y el 31 de diciembre de 2010 de acuerdo
respectivos.
con el valor unitario y el número real de
Cogestores contratados en el municipio.
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES
CONTRATADOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO HASTA
LA FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cumplir con las condiciones establecidas en el Cuadro B,
para cada uno de los municipios.
Cumplir con las condiciones establecidas en el Cuadro B,
para cada uno de los municipios.
-
6
CUADRO B
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE
COGESTORES SOCIALES
MUNICIPIO
Ayapel
Buenavista
La Apartada
UNA VEZ SE CUMPLA LA
CONDICIÓN PARA EL PAGO
DE LOS MUNICIPIOS
RESPECTIVOS
Montelíbano
Planeta Rica
Pueblo Nuevo
Puerto Libertador
Tierralta
Valencia
75% DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM
DE SERVICIOS DE HONORARIOS DE
COGESTORES DE ACUERDO CON EL
VALOR UNITARIO Y EL NÚMERO REAL
DE CGS CONTRATADOS EN EL
MUNICIPIO.
Al menos el 7% de las familias con sesión
3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 8% de las familias con sesión
3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 6% de las familias con sesión
3 de Plan Familiar en infojuntos
Al menos el 5% de las familias con sesión
3 de Plan Familiar en infojuntos
Al menos el 12% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 9% de las familias con sesión
3 de Plan Familiar en infojuntos
Al menos el 9% de las familias con sesión
3 de Plan Familiar en infojuntos
Al menos el 8% de las familias con sesión
3 de Plan Familiar en infojuntos
Al menos el 7% de las familias con sesión
3 de Plan Familiar en infojuntos
25% DEL VALOR VARIABLE DEL
ITEM DE SERVICIOS DE
HONORARIOS DE COGESTORES DE
ACUERDO CON EL VALOR
UNITARIO Y EL NÚMERO REAL DE
CGS CONTRATADOS EN EL
MUNICIPIO.
Al menos el 20% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 20% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 20% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 20% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 25% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 25% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 25% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 20% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Al menos el 20% de las familias con
sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos
Los demás numerales y parágrafos de la cláusula tercera no se modifican
CLÁUSULA TERCERA: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato hasta el día 31 de diciembre de 2010,
por lo tanto la cláusula cuarta del contrato quedará así:
“CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el
TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2010, dicha ejecución iniciará a partir del cumplimiento
de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán
CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o
prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión
del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las
obligaciones contractuales adquiridas”.
CLAUSULA CUARTA: Modificar y Adicionar el numeral 6.2.2.4 – Sesiones de Acompañamiento a las
Familias de la cláusula sexta del contrato (obligaciones del contratista), así:
Modificar el párrafo sexto, el cual quedará de la siguiente forma:
“En todo caso al final del contrato se deberá contar con al menos el 30% de las familias, con sesión 3
del plan familiar en el sistema de información”.
7
:
Realizar la inclusión del texto que se transcribe a continuación al final del párrafo cuarto:
“No obstante lo anterior ACCIÓN SOCIAL – FIP – JUNTOS, podrá solicitar al Operador Social en
cualquier momento de la ejecución del contrato, los soportes de pagos realizados efectivamente a
los cogestores sociales por concepto de movilidad”.
CLÁUSULA QUINTA: Adicionar los siguientes numerales y viñetas a la cláusula sexta del contrato
(obligaciones del contratista):
6.2.1.9 Adicionar a las temáticas a desarrollar en las capacitaciones, la siguiente:
•
Conceptos básicos normas y orientación sobre desplazamiento forzado interno.
6.2.1.13 Realizar un proceso de evaluación de desempeño a cada una de las personas que conforman el
equipo mínimo requerido, la fecha para la realización de la evaluación se determinará en el primer comité
operativo que se realice una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución para la
continuidad de la Estrategia en el segundo semestre de 2010.
6.2.2.26 Realizar mensualmente comités de gestión de oferta con el municipio que permitan evidenciar el
avance o las dificultades en el alcance de logros básicos por parte de las familias de cada municipio. Este
comité deberá realizarlo el Coordinador Local asignado al municipio y el Delegado Municipal. Será
responsabilidad del operador adjuntar copia del acta de comité, de acuerdo al formato suministrado por la
Supervisión del contrato.
6.2.2.27. Organizar jornadas de prestación de servicios para las familias Juntos de los municipios de la
microrregión. El Operador deberá organizar por lo menos dos (2) jornadas de prestación de servicios,
entendiendo por jornada toda actividad que conlleve la prestación efectiva de servicios a las familias Juntos,
bien sea colectiva o individual a un número no menor del 10% de la población que según la línea base
familiar requiera la prestación del servicio para aportar o alcanzar un logro determinado.
6.2.2.28. Coordinar con los prestadores de servicios locales por lo menos dos (2) jornadas de orientación
sobre rutas de oferta que permitan mejorar el conocimiento que los cogestores tengan sobre los servicios
disponibles en su municipio.
Los demás numerales y parágrafos de la cláusula no se modificarán.
CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del
presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de su aclaratorio, que no han sido
adicionadas, modificadas o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y
conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido.
CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes
contratantes. El contratista deberá entregar la ampliación de las garantías de Cumplimiento y de
8
Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Cumplimiento que amparan la ejecución del presente
contrato, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes, a los treinta (30) días del mes de julio de
dos mil diez (2010).
LA FIDUCIARIA,
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C. 41.583.935
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo
del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO
ACCIÓN SOCIAL – RED JUNTOS
EL CONTRATISTA,
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA –
SECCIONAL BUCARAMANGA
NIT No. 890.902.922-6
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