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OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERADOR SOCIAL CONTRATO No M-0230/09 NOMBRE DEL CONTRATISTA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA MODALIDAD PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 034 definida por JUNTOS – Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL – FIP. VALOR HASTA POR LA SUMA DE TRES MIL CIENTO DOCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE. ($3.112.907.000) VALOR INCLUIDA ADICION HASTA POR LA SUMA TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS M/CTE ($3.767.222.000) Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL - FIP (ACCIÓN SOCIAL - RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa en nombre y Representación Legal de la PONTIFICIA BOLIVARIANA – SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente documento , que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas, previas las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES: 1. Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL – RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la estrategia JUNTOS: Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de conformidad con los términos de referencia y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA. 2. Que el día 23 de noviembre de 2009, LA FIDUCIARIA en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 y EL CONTRATISTA celebraron el Contrato No M-0230/09 cuyo objeto consiste en “EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 034 definida por JUNTOS – Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCIÓN SOCIAL – FIP”, que para los efectos del presente documento se denominará el CONTRATO 3. Que mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2009 se suscribió documento aclaratorio No 1 y el día 11 de febrero de 2010 se suscribió el documento aclaratorio No 2 al CONTRATO. 4. Que mediante comunicación de ACCIÓN SOCIAL -FIP- dirigida a la FIDUCIARIA, y recibida el día 30 de julio de 2010, se solicita la modificación al CONTRATO, teniendo en cuenta “Los contratos antes referido tiene un plazo de ejecución hasta el 31 de julio de 2010, este término se pactó, en razón a que a la fecha de su suscripción del contrato, o de otrosí, según sea el caso, la destinación de los recursos para la implementación de la Estrategia, se realizó con base en el cálculo para el primer semestre del año en curso. Teniendo en cuenta que se hace necesario dar continuidad a la implementación de la Estrategia en todo el Territorio Nacional, se solicita la prórroga y adición de los contratos (…) M-0230/09 (…); para así dar cumplimiento a las metas y logros establecidos por el Gobierno Nacional respecto de la reducción de la Pobreza extrema” 5. La mencionada comunicación se encuentra acompañada por Solicitud de Modificación Contractual suscrita por el Supervisor del contrato y el Coordinador Nacional Red JUNTOS, la cual hace parte de las consideraciones de este documento. 6. Que con base en lo anteriormente expuesto, por ser procedente y teniendo en cuenta que el presente contrato se encuentra vigente, las partes acuerdan: ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: Adicionar al valor del contrato la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($654.315.000), discriminados así: 2 1. Se adiciona al valor fijo la suma TRESCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($303.445.000) por concepto de contraprestación de la administración, gerencia del proyecto y movilidad de la operación en campo del acompañamiento social de Juntos. 2. Se adiciona al valor variable la siguiente suma: 2.1. Servicio de Cogestores Sociales: Un valor variable de servicios de cogestores sociales hasta la suma de TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/CTE ($350.870.000) correspondiente al valor máximo a pagar por los servicios de los cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente. Por lo anterior el valor del contrato y los ítems adicionados mediante la presente cláusula, quedarán así: “CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS M/CTE ($3.767.222.000 M/CTE) incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar. Los valores adicionados mediante el presente documento, quedarán así: 2.1. Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($999.420.000), en contraprestación por la administración, gerencia del proyecto y los costos de movilidad de la operación en campo del acompañamiento social de Juntos, incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar durante la legalización, ejecución y liquidación del contrato. Este valor será independiente de los municipios y familias que se vinculen a la estrategia. En dicho valor se contempla los costos de: el personal mínimo requerido en los Pliegos de Condiciones, el proceso de selección y contratación de los cogestores sociales, de acuerdo con la metodología suministrada por ACCIÓN SOCIAL - FIP - RED JUNTOS; los gastos de movilidad asociados a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales y cogestores rurales para el desarrollo de sus actividades, y demás procesos administrativos y operativos, y otros de carácter fijo que considere el CONTRATISTA.. 2.2. Un Valor Variable máximo hasta por la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL PESOS MCTE ($2.767.802.000), el cual se encuentra discriminado así: 2.2.2. Hasta la de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($2.423.642.000) correspondiente al valor máximo a pagar por honorarios de cogestores sociales que se seleccionen y contraten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos procesos en cada municipio de la microrregión (Número de Profesionales, Número de Técnicos y Bachilleres) y de acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los municipios de la 3 microrregión (% urbano y % rural), tal como se establezca en el acta de inicio de actividades de cada municipio y teniendo en cuenta lo establecido en el literal 4 del numeral 6.2 del Pliego de Condiciones”. Los demás ítems del valor variable y los parágrafos de la clausula segunda no presentan modificaciones. CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula tercera (forma de pago) del contrato, la cual quedará así: “CLAUSULA TERCERA. – FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por separado discriminados así: 3.1. El Valor Fijo del contrato será cancelado independientemente del número de municipios que hayan desembolsado sus contrapartidas y por ende se encuentren activos, siempre y cuando se cumplan las condiciones de pago, de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO Una vez se evalúen, seleccionen y contraten a los cogestores del 50% del valor fijo del contrato primer municipio vinculado. CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO o o o o • • Una vez se cumpla la condición 30% del valor fijo del contrato para el pago. Liquidación Aprobación de la póliza, 100% de los cogestores evaluados, seleccionados y contratados Acta de inicio de actividades suscrita del primer municipio, el cual será definido en el primer comité operativo y soportado con la información de Infojuntos 100% de las familias intervenidas en el primer municipio definido para primer desembolso así: Familias con Línea de Basen sesión 2 en Infojuntos Familias no encontradas que tengan soporte de búsqueda aprobados en un comité operativo por el supervisor del contrato y por la coordinación territorial o 100% de los Cogestores capacitados en Plan Familiar o El Operador Social deberá presentar el 100% de las actas de liquidación del total de contratos suscritos con los cogestores sociales de la microrregión. En dicha acta deberá constar el valor total del contrato y el valor real ejecutado y pagado por parte del Operador Social al cogestor social 30% de las familias con sesión 3 de plan familiar en Infojuntos 20% del valor fijo del contrato o El momento, valor del pago y condición del valor fijo adicionado mediante el presente otrosí será de la siguiente manera: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO ADICIONADO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO ADICIONADO CONDICIÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO ADICIONADO o Una vez se cumpla la condición 50% del valor fijo del contrato o para el pago. adicionado El Operador Social deberá adjuntar con la respectiva factura, constancia del perfeccionamiento de la contratación de nuevos cogestores sociales y constancia de perfeccionamiento del otrosí de prorroga y adición a los contratos de cogestores sociales. Adjuntar de acuerdo al formato suministrado por el supervisor del contrato, las actas de comités de gestión de oferta municipal que realiza mensualmente el Coordinador Local y el delegado municipal. La primera acta debe estipular el plan de acción para la realización de las 2 jornadas y las 2 jornadas de orientación sobre rutas de oferta institucionales. 4 MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR FIJO ADICIONADO VALOR DEL PAGO DEL VALOR FIJO ADICIONADO CONDICIÓN PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO ADICIONADO o o Una vez se cumpla la condición 40% del valor fijo del contrato para el pago. o o o Liquidación 10% del valor fijo del contrato TOTAL 100% del valor fijo del contrato o 20% con sesión 3 de plan familiar en Infojuntos. Adjuntar a la respectiva factura un informe de avance de las obligaciones técnicas incluidas, respecto del componente de Gestión Institucional. Adjuntar acta de comité de gestión de la oferta con el informe de la primera jornada de servicios y la primera jornada de rutas oferta y CD con la información de población atendida (formato suministrado por el supervisor del contrato). 25% con sesión 3 de plan familiar en Infojuntos. Adjuntar a la respectiva factura un informe de ejecución de las obligaciones técnicas incluidas, respecto del componente de Gestión Institucional. Adjuntar acta de comité de gestión de la oferta con el informe de la segunda jornada y la segunda jornada de rutas oferta y CD con la información de población atendida (formato suministrado por el supervisor del contrato). 3.2 El Valor Variable será desembolsado de acuerdo con la vinculación a JUNTOS de cada municipio de la micro-región, procedimiento que se encuentra condicionado con la suscripción del Convenio entre el Municipio y ACCIÓN SOCIAL – FIP y el desembolso de los recursos de contrapartida aportados por el municipio a ACCIÓN SOCIAL – FIP; pues con dichos recursos se calcula el número de familias a vincular en el municipio y el número de cogestores a seleccionar, contratar, capacitar y administrar. El valor variable se discrimina en 3 ítems: Servicio de Cogestores Sociales, Capacitación y Equipos de Cómputo. A continuación relacionamos la forma de pago para cada uno de ellos. 3.2.1. VALOR VARIABLE ITEM DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES: Para el trámite de cuentas de este ítem, se enviará una cuenta de cobro que incluya todos los municipios activos de la microrregión, que cumplan, al tiempo, la condición de pago, y se adjuntarán los soportes por municipio, según el instructivo para pago de Operadores suministrado por ACCION SOCIAL –FIP. El Operador podrá tramitar las cuentas de cobro en los diferentes momentos en que se activen, mediante el desembolso de sus contrapartidas, nuevos municipios de la Microrregión. MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES 65% del valor variable del ítem de servicio de Una vez se evalúe seleccione y o honorarios de cogestores de acuerdo con el valor contrate al 100% de los o unitario y el número real de cogestores cogestores del municipio. contratados en el municipio. Acta de Inicio de actividades del municipio suscrita, 100% de los cogestores evaluados, seleccionados y contratados 35 % del valor variable del ítem de servicio de Una vez se cumpla la condición honorarios de cogestores de acuerdo con el valor o para el pago de los municipios realmente pagado, y el número real de respectivos. Cogestores contratados en el municipio hasta el 31 de julio de 2010. Cumplir con las condiciones establecidas en el Cuadro A para cada uno de los municipios. 5 CUADRO A MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES MUNICIPIO Ayapel Buenavista UNA VEZ SE CUMPLA LA CONDICIÓN PARA EL PAGO DE LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS 35 % del valor variable del ítem de servicio de honorarios de cogestores de acuerdo con el valor realmente pagado, y el número real de Cogestores contratados en el municipio hasta el 31 de julio de 2010. La Apartada Montelíbano Planeta Rica Pueblo Nuevo Puerto Libertador Tierralta Valencia CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES Al menos el 90% de las Familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos 100% de las Familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos 100% de las Familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos Al menos el 88% de las Familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos 100% de las Familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos 100% de las Familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos 87% de las familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos Al menos el 96% de las Familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos 100% de las Familias con Línea de Base sesión 2 en Infojuntos NOTA: El costo por concepto de honorarios de cogestores sociales se realizará con base en el período comprendido entre la fecha de contratación del primer cogestor de cada uno de los municipios que hacen parte de la microrregión 034 hasta el 31 de julio de 2010. El momento, valor del pago y condición del valor Variable adicionado mediante el presente documento se realizará con base en la contratación de cogestores sociales en el periodo comprendido entre el 1º de Agosto y el 31 de diciembre de 2010: MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES CONTRATADOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO VALOR DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES CONTRATADOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 75% del costo de contratación de los cogestores Una vez se evalúe seleccione y sociales en el período comprendido entre el 1º de contrate al 100% de los Agosto y el 31 de diciembre de 2010 de acuerdo cogestores del municipio. con el valor unitario y el número real de Cogestores contratados en el municipio. 25% del costo de contratación de los cogestores Una vez se cumpla la condición sociales en el período comprendido entre el 1º de para el pago de los municipios Agosto y el 31 de diciembre de 2010 de acuerdo respectivos. con el valor unitario y el número real de Cogestores contratados en el municipio. CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES CONTRATADOS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cumplir con las condiciones establecidas en el Cuadro B, para cada uno de los municipios. Cumplir con las condiciones establecidas en el Cuadro B, para cada uno de los municipios. - 6 CUADRO B MOMENTO DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES MUNICIPIO Ayapel Buenavista La Apartada UNA VEZ SE CUMPLA LA CONDICIÓN PARA EL PAGO DE LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS Montelíbano Planeta Rica Pueblo Nuevo Puerto Libertador Tierralta Valencia 75% DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE SERVICIOS DE HONORARIOS DE COGESTORES DE ACUERDO CON EL VALOR UNITARIO Y EL NÚMERO REAL DE CGS CONTRATADOS EN EL MUNICIPIO. Al menos el 7% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 8% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 6% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en infojuntos Al menos el 5% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en infojuntos Al menos el 12% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 9% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en infojuntos Al menos el 9% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en infojuntos Al menos el 8% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en infojuntos Al menos el 7% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en infojuntos 25% DEL VALOR VARIABLE DEL ITEM DE SERVICIOS DE HONORARIOS DE COGESTORES DE ACUERDO CON EL VALOR UNITARIO Y EL NÚMERO REAL DE CGS CONTRATADOS EN EL MUNICIPIO. Al menos el 20% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 20% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 20% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 20% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 25% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 25% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 25% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 20% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Al menos el 20% de las familias con sesión 3 de Plan Familiar en Infojuntos Los demás numerales y parágrafos de la cláusula tercera no se modifican CLÁUSULA TERCERA: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato hasta el día 31 de diciembre de 2010, por lo tanto la cláusula cuarta del contrato quedará así: “CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2010, dicha ejecución iniciará a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados, siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales adquiridas”. CLAUSULA CUARTA: Modificar y Adicionar el numeral 6.2.2.4 – Sesiones de Acompañamiento a las Familias de la cláusula sexta del contrato (obligaciones del contratista), así: Modificar el párrafo sexto, el cual quedará de la siguiente forma: “En todo caso al final del contrato se deberá contar con al menos el 30% de las familias, con sesión 3 del plan familiar en el sistema de información”. 7 : Realizar la inclusión del texto que se transcribe a continuación al final del párrafo cuarto: “No obstante lo anterior ACCIÓN SOCIAL – FIP – JUNTOS, podrá solicitar al Operador Social en cualquier momento de la ejecución del contrato, los soportes de pagos realizados efectivamente a los cogestores sociales por concepto de movilidad”. CLÁUSULA QUINTA: Adicionar los siguientes numerales y viñetas a la cláusula sexta del contrato (obligaciones del contratista): 6.2.1.9 Adicionar a las temáticas a desarrollar en las capacitaciones, la siguiente: • Conceptos básicos normas y orientación sobre desplazamiento forzado interno. 6.2.1.13 Realizar un proceso de evaluación de desempeño a cada una de las personas que conforman el equipo mínimo requerido, la fecha para la realización de la evaluación se determinará en el primer comité operativo que se realice una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento y ejecución para la continuidad de la Estrategia en el segundo semestre de 2010. 6.2.2.26 Realizar mensualmente comités de gestión de oferta con el municipio que permitan evidenciar el avance o las dificultades en el alcance de logros básicos por parte de las familias de cada municipio. Este comité deberá realizarlo el Coordinador Local asignado al municipio y el Delegado Municipal. Será responsabilidad del operador adjuntar copia del acta de comité, de acuerdo al formato suministrado por la Supervisión del contrato. 6.2.2.27. Organizar jornadas de prestación de servicios para las familias Juntos de los municipios de la microrregión. El Operador deberá organizar por lo menos dos (2) jornadas de prestación de servicios, entendiendo por jornada toda actividad que conlleve la prestación efectiva de servicios a las familias Juntos, bien sea colectiva o individual a un número no menor del 10% de la población que según la línea base familiar requiera la prestación del servicio para aportar o alcanzar un logro determinado. 6.2.2.28. Coordinar con los prestadores de servicios locales por lo menos dos (2) jornadas de orientación sobre rutas de oferta que permitan mejorar el conocimiento que los cogestores tengan sobre los servicios disponibles en su municipio. Los demás numerales y parágrafos de la cláusula no se modificarán. CLAUSULA SEXTA: La presente modificación, forma parte integral del Contrato señalado al inicio del presente documento. Las demás cláusulas del mismo contrato y de su aclaratorio, que no han sido adicionadas, modificadas o aclaradas mediante el presente documento, permanecen inalterables y conservan plena vigencia, en todo lo que no resulte contrario a lo aquí establecido. CLAUSULA SEPTIMA: La presente modificación se entiende perfeccionada con la firma de las partes contratantes. El contratista deberá entregar la ampliación de las garantías de Cumplimiento y de 8 Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Cumplimiento que amparan la ejecución del presente contrato, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del presente documento. Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). LA FIDUCIARIA, NOHORA PÁEZ FORTOUL C.C. 41.583.935 Representante Legal FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A Entidad que actúa única y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCIÓN SOCIAL – RED JUNTOS EL CONTRATISTA, PRIMITIVO SIERRA CANO C.C. 91.340.022 Representante Legal UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA – SECCIONAL BUCARAMANGA NIT No. 890.902.922-6 9