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DÍAZ, PINO & ASOCIADOS Asesores Laborales RIF: J-­‐ 29729157-­‐1 REPOSO PRE Y POST NATAL RÉGIMEN PARCIAL IVSS CONSULTA La XXXXXXXXXXXXXX. está embarazada (Morochos) y tiene estimado salir de pre y postnatal dentro de unas seis o
siete semanas aproximadamente, solicita adelanto de sus prestaciones para cubrir los gastos, la pregunta es: cuanto
es el monto máximo a que tiene derecho y cuál sería la obligación de la empresa con la trabajadora mientras este de
permiso (salarios Bono Alim. y otros beneficios) como debe hacerse en estos casos, recuerde que en sucre no hay
servicio Médico por parte del IVSS. (REGIMEN PARCIAL)
RESPUESTA RÉGIMEN PARCIAL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: Artículo 3º RLSSO: “Las personas que prestan servicios a la Nación, estados, territorio, Distrito Capital, municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias. Se aplicará el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo considere conveniente. A estos fines tomará las providencias necesarias para incorporar los servicios médicos asistenciales de los Ministerios del Poder Popular, Institutos Autónomos y demás entidades públicas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Para los efectos de esta Ley, las entidades y personas morales mencionadas se considerarán como empleadores.” Es decir no cubre lo que son indemnizaciones diarias por causa de discapacidad temporal ni atención médica. ¿Qué sucede cuando un trabajador sale de reposo médico? Cuando un trabajador sale de reposo médico se produce una suspensión de la relación de trabajo (Art. 72 LOTTT), lo cual tiene como consecuencia que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario (Art. 73 LOTTT). Av. Ciudad Universitaria, Edificio Aurora, piso 2, Oficina 2C, Valle Abajo, Caracas 1040 www.diazpinoyasociados.copm Página
1/5 Si bien la LOTTT establece que cuando se trata de un reposo médico, el empleador debe pagar la diferencia entre la indemnización que le pague la Seguridad Social (IVSS) y el salario del trabajador, si la Entidad de Trabajo se encuentra en una zona de Régimen Parcial, no hay cobertura por parte del IVSS de las indemnizaciones diarias en caso de discapacidad temporal (pago de los reposos), en consecuencia no hay diferencia alguna que deba pagar el empleador. DÍAZ, PINO & ASOCIADOS Asesores Laborales RIF: J-­‐ 29729157-­‐1 ¿Qué sucede cuando se trata de una trabajadora embarazada? La LOTTT establece que la trabajadora durante el tiempo que duren los reposos por
maternidad conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con la
normativa que rige la seguridad social:
En cuanto al pago, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 11:
“Las aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión
de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y
por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario
normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la
iniciación de los permisos o a la fecha en que éstos debieron otorgarse de
conformidad con esta Ley.” (Resaltado nuestro)
La maternidad es una contingencia amparada por la seguridad social, así que siempre y
cuando la empresa este registrada ante el IVSS y se mantenga solvente, corresponderá al
IVSS realizar el pago de la prestación dineraria correspondiente a los reposos por
maternidad, entiéndase el 100% de la remuneración de la trabajadora.
Pero, si la entidad de trabajo se encuentra en una zona de régimen de cobertura parcial del IVSS, en la que no hay cobertura en caso de maternidad, los Tribunales Laborales han establecido lo siguiente: Av. Ciudad Universitaria, Edificio Aurora, piso 2, Oficina 2C, Valle Abajo, Caracas 1040 www.diazpinoyasociados.copm Página
Es así como observa este Juzgador, que los trabajadores en el Estado Barinas, debido al régimen parcial, solo cotizan el 2 % de su salario semanal y el 0,50 % de Paro Forzoso, no gozando de la Asistencia Médica, y como consecuencia de ello la trabajadora en estado de 2/5 “En torno al asunto controvertido, consta de actas el informe emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Barinas, cursante a los folios 55, 56 y 57 del expediente, del cual se desprende que el Estado Barinas es una “...ZONA DE REGIMEN PARCIAL...” que implica que dicho Instituto cubre sólo la pensión de Vejez y el Paro Forzoso, lo cual evidencia que no ampara a la trabajadora en caso de encontrarse en estado de gravidez. DÍAZ, PINO & ASOCIADOS Asesores Laborales RIF: J-­‐ 29729157-­‐1 gravidez se encuentra desamparada durante los días en que opera la suspensión de la relación de trabajo por el descanso pre y post natal. Ahora bien, el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente lo siguiente: Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento. (Negritas añadidas) El artículo ya mencionado eleva a rango constitucional el derecho al salario, que no es otra cosa que la contraprestación que recibe un trabajador por medio del cual puede satisfacer sus necesidades básicas y las de su grupo familiar con ocasión de la prestación de un servicio voluntario, lícito, por cuenta ajena y subordinado, por eso debe ser considerado, más que una retribución por la labor ejercida, como el medio por el cual el trabajador puede satisfacer sus necesidades básicas morales, intelectuales y morales y las de su grupo familiar. De allí radica la gran protección, por parte del Estado, del salario. Av. Ciudad Universitaria, Edificio Aurora, piso 2, Oficina 2C, Valle Abajo, Caracas 1040 www.diazpinoyasociados.copm Página
Sin embargo, debido a que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad entre todos sus habitantes, la democracia, la responsabilidad social de cada uno de los integrantes de esta sociedad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que es de sumo interés humano el 3/5 En cuanto al período pre y post natal, la misma Ley Orgánica del Trabajo indica que ni el patrono está obligado a pagar el salario ni el trabajador o trabajadora está obligado a prestar sus servicios. DÍAZ, PINO & ASOCIADOS Asesores Laborales RIF: J-­‐ 29729157-­‐1 salvaguardar la vida y salud de las personas, trabajadores y trabajadoras, y a sus hijos nacidos o por nacer, considera este Tribunal justo que el patrono deba asumir la carga de la asistencia médica en el caso de la trabajadora en su descanso pre y post natal. Debe dejar sentado este Juzgador que no se pretende imponer al patrono una nueva carga dado el régimen parcial del Seguro Social imperante en el Estado Barinas, sino que, por ser nuestra patria un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, cada sujeto tiene una corresponsabilidad social, que se extiende a la colaboración al más necesitado. En el caso de autos, cabe preguntarse ¿quién puede estar más llamado a colaborar con una trabajadora en estado de gravidez? La respuesta que salta a la luz es que debe ser su patrono. Es así como este Juzgador, en virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto se hace imposible la restitución de la situación jurídica infringida, considera justo que el patrono asuma los gastos de asistencia médica en que pueda incurrir la trabajadora y su hijo bajo las siguientes condiciones: 1. Debe la empresa, pagar los gastos médicos en que incurra el tratamiento de la referida ciudadana por su maternidad por un lapso similar al descanso pre y post natal, de seis (06) semanas de reposo pre natal y, posterior al parto, de doce (20) semanas; 2. Estos gastos serán cubiertos por la empresa patronal hasta un máximo del equivalente al del salario mensual de la trabajadora, durante ese período. http://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2006/diciembre/1263-­‐13-­‐EP11-­‐O-­‐2006-­‐000009-­‐
74-­‐06.html Av. Ciudad Universitaria, Edificio Aurora, piso 2, Oficina 2C, Valle Abajo, Caracas 1040 www.diazpinoyasociados.copm Página
ü Se recomienda a la entidad de trabajo continuar pagando los salarios a la trabajadora durante el tiempo que dure su reposo pre y post natal, dejamos claro que no existe disposición legal que obligue a pagar, el soporte de tal recomendación es la decisiones de los Tribunales laborales que han creado precedentes, por lo cual es mejor prevenir. 4/5 CONCLUSIONES: DÍAZ, PINO & ASOCIADOS Asesores Laborales RIF: J-­‐ 29729157-­‐1 ü La entidad de trabajo debe continuar pagando el beneficio de alimentación de conformidad con el artículo 6 de la Ley de alimentación de los trabajadores. ü Las utilidades de la trabajadora no se verán afectadas por el tiempo que dure el reposo pre y post natal, es decir se le deben pagar en su integridad. ü Si la trabajadora tiene vacaciones vencidas puede solicitar su disfrute una vez culminado su reposo post natal. (Art. 341 LOTTT) ü Al reincorporarse al trabajo, la trabajadora tendrá derecho a dos descansos diarios para amamantar hasta por un año contado a partir de la fecha del parto, de hora y media cada uno (3 horas diarias). En la práctica laborará media jornada y deberá recibir el pago de la jornada completa. (Art. 345 LOTTT y Resolución Conjunta MIPPTRAS Y MPPSALUD) ü En este caso al ser un parto múltiple se pueden presentar situaciones que ameriten un reposo post natal más largo, según dictamen o recomendación médica. (Art. 336 LOTTT) ü En cuanto al Anticipo de prestaciones sociales, la trabajadora lo puede solicitar y el mismo podrá ser de hasta el 75% de lo acumulado como garantía de prestaciones sociales, por ejemplo para cubrir gastos de cesárea (gastos médicos), en cuyo caso deberá presentar los presupuestos e informe médico que lo avale. ü La trabajadora gozará de inamovilidad laboral hasta por 2 años contados a partir de la fecha del nacimiento de los niños. (Art. 335 LOTTT) Página
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