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POSICIONAMIENTO SOBRE LA DECLARATORIA DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL INCISO A) DE LA
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Con la venia de la presidencia.
Compañeras y compañeros legisladores.
Recibimos con
beneplácito los votos de 19 congresos
estatales que aprobaron la modificación al inciso A de la
Vigésima Primera Fracción del Artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
desaparición forzada.
Sin duda, la aprobación de esta enmienda constitucional
permitirá al Estado mexicano atender a cabalidad con los
tratados internacionales en la materia, pero sobre todo
cumplir con el compromiso de garantizar los derechos
humanos de las y los mexicanos. Tocará a la próxima
legislatura diseñar y aprobar una ley general en materia de
desaparición forzada de personas y otras formas de
privación de la libertad, la cual debe ser producto de una
amplia consulta a la sociedad, organizaciones sociales,
instancias
que
protegen
los
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derechos
humanos,
POSICIONAMIENTO SOBRE LA DECLARATORIA DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL INCISO A) DE LA
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
representantes populares y autoridades de los tres órdenes
de gobierno.
Solo de esa forma se atenderá la demanda social de miles
de familias en todo el país que han perdido a un familiar y
aún no saben dónde se encuentran.
Hasta el mes de marzo pasado, el Registro Nacional de
Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas del Sistema
Nacional de Seguridad Pública contabilizó oficialmente a 25
mil 821 personas como “no localizadas”.
Si bien en nuestra carta magna establece en su artículo 29 la
prohibición expresa de la desaparición forzada, y que dicha
conducta está tipificada en el Código Penal Federal; el tipo
penal no concentra todos los elementos de dicha conducta,
los cuales se encuentran establecidos en los diversos
instrumentos internacionales de los que nuestro país es
parte. Ese deberá ser el eje articulador de la nueva ley que
expida el Congreso de la Unión.
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POSICIONAMIENTO SOBRE LA DECLARATORIA DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA AL INCISO A) DE LA
FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso de
legislar para erradicar este delito que lacera y rompe el
tejido social. Y más aún, consideramos un imperativo
categórico que estas normas se apliquen a cabalidad.
Ante la desaparición forzada, no debe ni puede haber lugar
para la impunidad.
Muchas gracias.
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