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•••
•
fiduciaria Bogotá
Bogotá D.C., Diciembre 3 de 2009
($
Senor
PRIMITIVO SIERRA CANO
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA
Autopísta
7 Vía a Piedecuesta
Tel: (05?) (4) 78609126796220 ext.465, fax. 6796220 ext. 467
Km.
E-mail: [email protected];[email protected]
Bucaramanga. (Santander)
Asunto: Aprobación Pólizas
Cordial saludo,
j\llediante la presente, nos permitimos informar q~e una vez revisadas las Pólizas de Cumplimiento a favor de
Particulares y las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual expedidas por la compañía de. seguros
SURAMERIGANA S.A., correspondientes a los contratos que se relacionan en el siguiente cuadro, se constató que
estas pólizas se encuentran acorde con lo estipulado en el respectivo contrato. Por lo tanto dichas pólizas fueron
aprobadas.
'
M -0229/09
'0422552-5
0422563-6
0132922-2
0132928-6
M -0230/09
, 0422574-7
0132926~1
M ~ 0231/09
0422540-7
0132913-6
M-0241/09
0422633-3
0132951-6
M -0242/09
0422629-3
0132948-3
¡
M - 0243109
0422611-1
0132931-9
1
M -0244/09
,0422620-8
0132941-2
M -0245/09
,0422625-4
0132944-4
M - 0228/09
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, los contratos mencionados inician su ejecución a partir de la fecha
de la preselltecomunicación.
Atentamente,
Calle 67 No. ¡ - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia'
(571) 348 5400' www.fidllbogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
<3
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar
y Comunitario y otras actividades de carácter territorial
relacionadas con la gestión de los logros básicos de
las familias que atenderá en la microrregión 016
definida por JUNTOS - Red de Protección Social para
la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con
las especificaciones determinadas por ACCiÓN
SOCIAL - FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA
Y
UN
MIL
PESOS
MlCTE.
($1.557.341.000).
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía número 41.583.935, quien obra e'n su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto
Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros,
legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta
(30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la notaria once (11) del Circulo
Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) mediante
Resolución número tres mil seiscientos quince,(3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa
y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Su'perintendencia Financiera, entidad \ que actúa única y
exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNAClo"NAL • FIP (ACCiÓN
SOCIAL. RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO
SIERRA CANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su
calidad de Rector, actúa en nombre y Repr,esentación Legal de la PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada cO,nel NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro,
con personería jurídica reconocida mediante Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el
Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia), todo lo cual se acredita con el certificado de
Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Vice ministerio de
Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en adelante se denominará EL
CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el pr~sente CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS,
que se regirá por las cláusulas más adelante señaladas y por las disposiciones de derecho privado que
clase de contratos, previas las siguientes consideraciones:
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l1!!:::!l.a
-IQNct-
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Calle 67 No.7 - 37 • Piso 3 • Bogotá. Colombia' (571)3485400'
,.~
www.fidubogota.com
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I
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•
Fiduciaria Bogotá
6
CONSIDERACIONES:
1.
Que mediante documento privado de fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se celebró el
contrato de Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008 denominado
FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS, el cual tiene por objeto que LA
FIDUCIARIA administre, suscriba los contratos y realice los pagos que se deriven de la ejecución de la
estrategia JUNTOS: Red de ProtecCión Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
conformidad con los Pliegos de Condiciones y la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA.
2.
Que dentro del ENCARGO FIDUCIARIO, fue designada LA FIDUCIARIA como mandataria sin
representación para celebrar los contratos necesarios para la ejecución del mismo, de conformidad
con las instrucciones que para el efecto imparta EL FIDEICOMITENTE: ACCiÓN SOCIAL - FIP.
3.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz ., que en adelante y para efectos del
presente contrato se denominará ACCiÓN SOCIAL - FIP, se adelantó de conformidad con el Manual
de Contratación del Fondo de Inversión para la Paz la modalidad de selección descrita en el Titulo 111,
Capitulo 11, Sección 2°, Numeral 5° "CQNTRATACIÓN DIRECTA", causal "5.1.2 Cuando se trate de
contratos, diferentes a los de prestación de servicios a los que alude la Sección 3 de este Titulo, que
se celebren en consideración o en razón -de las habilidades o calidades de la persona o contratista" y
de acuerdo a las instrucciones de ACCiÓN SOCIAL - FIP la "Invitación del operador social que ejecute
el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con la
gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 016 definida por JUNTOS
- Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de acuerdo con las
especificaciones determinadas por ACC/'ÓN SOCIAL - FIP.-" a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA
BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA, Identificada con el NIT No. 890.902.922-6.
4.
Que verificada la propuesta presentada por. el invitado esta cumple con lo señalado en los Pliegos de
Condiciones.
5.
Que el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS se suscribe por LA FIDUCIARIA en
desarrollo y ejecución del Encargo Fiduciario con mandato sin representación y como mandataria del
mismo, con base en la orden de contratación e instrucción suscrita por EL FIDEICOMITENTE, siendo
de responsabilidad de este último verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por el CONTRATISTA y en general todos IQs aspectos y actividades inherentes a la ejecución del
presente contrato, sin que ello releve a LA: FIDUCIARIA de las responsabilidades inherentes a la
ejecución del presente contrato.
'
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes
--Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
Colombia • (571) 348 5400.
www.fidubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
<3
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete en su calidad de Operador Social a
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario y otras actividades de carácter
territorial relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión
016 definida por JUNTOS - Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, de
acuerdo con las especificaciones determinadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la
suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
PESOS M/CTE. ($1.557.341.000), incluidos todos los impuestos de Ley y gastos a que haya lugar.
Este valor se encuentra discriminado así:
2.1.
Un Valor Fijo máximo hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES VEINTICINCO
MIL PESOS MICTE ($370.025.000), en contraprestación por la administración y gerencia del
proyecto, incluidos todos los impu~stos de Ley y gastos a que haya lugar durante la legalización,
ejecución y liquidación del contrato. Este valor será independiente de los municipios y familias que
se vinculen a la estrategia. En dicho valor se contempla los costos de: el personal mínimo
requerido en los Pliegos de Condiciones, el proceso de selección y contratación de los cogestores
sociales, de acuerdo con la metodología suministrada por ACCiÓN SOCIAL - FIP - RED
JUNTOS; los gastos de movilidad ~sociados a la implementación de la estrategia que requieran
los coordinadores locales para el desarrollo de sus actividades, y demás procesos administrativos
y operativos, y otros de carácter fijo\que considere el CONTRA TIST A.
2.2.
Un Valor Variable máximo hasta por la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS DIECISEIS MIL pESOS MICTE ($1.187.316.000), el cual se encuentra
discriminado así:
2.2.1.
Hasta la suma de CIENTO SESENtA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL
PESOS MICTE ($168.480.000), cqrrespondiente a Capacitación, para desarrollar todas las
capacitaciones requeridas en la vigencia del contrato. La capacitación de cogestores durará hasta
18 días los cuales se desarrollarán
lo largo del contrato. El valor unitario por la capacitación
diaria de cada cogestor será de OCH~NTA MIL PESOS MCTE (80.000).
•
a
I
2.2.2.
Hasta la suma de MIL DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS
MICTE ($1.018.836.000) correspondiente al valor máximo a pagar por honorarios de cogestores
sociales que se seleccionen y contr~ten realmente, de acuerdo con los resultados de dichos
procesos en la microrregión (Número :de Profesionales, Número de Técnicos y Bachilleres) y de
acuerdo con la distribución geográfica real de las familias a vincular dentro de cada uno de los
municipios de la microrregión (% urbano y % rural), tal como se establezca en el acta de inicio de
actividades de cada municipio y teniendo en cuenta lo establecido en el literal 4 del numeral 6.2.
de los Pliegos de Condiciones.
".---Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá.
j
Colombia.
(571) 348 5400 • www.fldubogota.com
J
•
Fiduciaria Bogotá
presente contrato y que se requiera cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre el
particular, salvo, cuando el personal de EL CONTRATISTA sea convocado por JUNTOS - ACCiÓN
SOCIAL -FIP- para participar en los talleres de capacitación, evaluación y desarrollo humano, todos los
gastos de transporte, alojamiento y ma'nutención correrán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL -FIP - Red
JUNTOS. Estas sumas serán las únicas 'a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en los que incurra el
contratista para el cumplimiento del objeto señalado en el presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la etapa de liquidación, ACCiÓN SOCIAL - FIP realizará una liquidación
financiera de los pagos efectivamente realizados por parte del operador social al los cogestores sociales,
de quedar un saldo a favor de ACCiÓN SOCIAL - FIP, el operador social deberá reintegrar estos recursos
al Encargo Fiduciario o los mismos sérán descontados del valor fijo a pagar en el momento de la
liquidación del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor variable dependerá del momento de la vinculación de los municipios de
la microrregión a la estrategia JUNTOS, y':los montos de cofinanciación aportados por los mismos, pues el
número de familias a vincular y por ende el número de cogestores reales a vincular están directamente
relacionados con estos recursos. Esta la,bor de vinculación de municipios será realizada y gestionada
directamente por la Coordinación Nacional :,deJUNTOS - ACCION SOCIAL.
•
PARÁGRAFO CUARTO: El valor fijo del contrato, y así como el ítem del valor variable de capacitación de
los Cogestores Sociales se constituyen como contraprestaciones que se le reconocen al CONTRATISTA
por los servicios efectivamente prestado$. Los mencionados valores deberán ser facturados por el
CONTRATISTA para que se realice su posterior pago por parte de la FIDUCIARIA de acuerdo con las
instrucciones que para tal efecto imparta ACCION SOCIAL - FIP, sin perjuicio del cumplimiento de los
demás requisitos exigidos en las condiciones y requisitos para el pago.
I
PARÁGRAFO QUINTO: Por el ítem del valOr variable de Honorarios de Cogestores Sociales se generará
un desembolso a favor del CONTRATISTA) para lo cual el CONTRATISTA deberá presentar cuenta de
cobro y los soportes requeridos por ACCiÓN SOCIAL - FIP para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos exigidqs en las condiciones y requisitos para el pago.
I
CLAUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado en dos ítems por
separado discriminados así:
JI
3.1.
El Valor Fijo del contrato será cancelado independientemente del número de municipios que
hayan desembolsado sus contraparti,das y por ende se encuentren activos, siempre y cuando se
cumplan las condiciones de pago, de':la siguiente manera:
MOMENTO DEL PAGO
DEL VALOR FIJO
VALOR DEL PAGO ¡
DEL VALOR FIJO ~
CONDICION PARA EL PAGO DEL VALOR FIJO
o
:
Una vez se evalúen,
o
seleccionen y contraten a 50% del valor fijo de!
los cogestores del primer contrato
o
I
municipio vinculado.
,
I
I
Aprobación de la póliza,
100% de los cogestores evaluados, seleccionados y
contratados
Acta de inicio de actividades suscrita del primer municipio,
el cual será definido en el primer comité operativo y
sODortado con la información de Infoiuntos
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogdtá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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•
Fiduciaria Bogotá
o
<3
100% de las familias intervenidas en el primer municipio
definido para primer desembolso así:
I
•
•
Una vez se cumpla la 30% del valor ¡fijo del
condición para el pago.
contrato
:
Familias con Línea de Base en Infojuntos
Familias no encontradas que tengan soporte eje
búsqueda aprobados en un comité operativo por el
supervisor del contrato y por la coordinación territorial
o
Al menos el 10% de familias intervenidas con Plan
Familiar en Infojuntos
20% del valor fijo del Al menos el 50% de las familias del primer municipio definido
contrato
para el primer desembolso, con Plan Familiar en Infojuntos
100% del valor fijo del
contrato
!
Liquidación
I
I
TOTAL
l
l
3.2 El Valer Variable será desembelsado.
de acuerde cen la vinculación a JUNTOS de cada municipio. de
la micre-región, precedimiente que se encuentra cendicienade cen la suscripción del Cenvenie entre el
Municipio. y ACCiÓN SOCIAL - FIP y' el desembelse de les recurses de centrapartida apertades per el
municipio. a ACCiÓN SOCIAL - FIP; pues cen diches recurses se calcula el número de familias a
vincular en el municipio. y el número. de cegesteres a seleccienar, centratar, capacitar y administrar. El
valer variable se discrimina en 3 ítems: Servicie de Cegesteres Seciales, Capacitación y Equipes de
Cómputo.. A centinuación relaciename~ la ferma de pago. para cada une de elles .
•
¡
3.2.1.
VALOR VARIABLE ITEM DE HONORARIOS DE COGESTORES SOCIALES: Para el trámite de
cuentas de este ítem, se enviará ~na cuenta de cebro que incluya tedes les municipies actives de
la microrregión, que cumplan, al tiempo., la cendición de pago., y se adjuntarán les sepertes per
municipio., según el instructivo. para pago. de Operaderes suministrado. per ACCION SOCIAL -FIP.
El Operader pedrá tramitar las cuentas de cebre en les diferentes me mentes en que se activen,
mediante el desembalse de sus cantrapartidas, nueves municipias de la Microrregión.
,
I
MeMENTo.DELPAGO.DEL
VALeR VARIABLEDE
HeNeRARles DE
CeGESTeREs seclALEs
Una vez se evalúeseleccioney
contrate al 100% de los
cogestoresdelmunicipio.
1
VALeR DELPAGO.DELVALeR VARIABLE DE ceNDlcleN PARAEL PAGO.DELVALeR VARIABLE DE
HeNeRARles DE~aGESTORESseclALEs
HaNaRARles DECeGESTORESSeCIALES
i
65% del valor variabledel ítem de serviciode
honorariosde cogestoresde acuerdocon el valor
unitario y el número real de cogestores
contratadosen el municipio.
I
o
o
Actade Iniciode actividadesdelmunicipiosuscrita,
100% de los cogestoresevaluados,seleccionadosy
contratados
o
Al menos el 30% de las familias intervenidasen el
municipio,con línea de base, con Plan Familiaren
Infojuntos.
Para municipiosde evaluaciónde impactoque inicien
actividadesen el afto 2010 al menosel 30% de las
familiasconLíneade Baseen Infojuntos.
Una vez se cumplala condición 35 % del valor variabledel ítem de serviciode
para el pago de los municipios honorariosde cogestoresde acuerdocon el valor
unitario y el núm~ro real de cogestores' o
respectivos.
contratadosenel muni~pio.
TaTAL
I
100%del valor variabledel contrato
Para el pago. variable de las henararias ~e cagestares saciales que se seleccianen y cantraten,
per selicitud de ACCiÓN SOCIAL, a través de camité aperativa cen pasteriaridad a la suscripción
del acta de inicia de actividades del rriunicipia, las cuales serán requeridas para realizar el
• e<:1
ICO~TfC
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~
,
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bo$otá • Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
-1
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Fiduciaria Bogotá
6
acompañamiento a las familias en Isituación de desplazamiento se tendrá en cuenta la siguiente
forma de pago:
MOMENTO DEL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE
COGESTORES
ADICIONALES
1
VALOR: DEL PAGO DEL VALOR VARIABLE
DE HONORARIOS DE COGESTORES
ADICIONALES
I
I
o
I
Una vez se evalúe seleccione y
contrate al 100% de los
cogestores
requeridos
adicionalmente
CONDlCION PARA EL PAGO DEL
VALOR VARIABLE DE
HONORARIOS DE COGESTORES
ADICIONALES
100% del! valor variable del ítem de servicio de
honorarios de cogestores de acuerdo con el
valor unitario y el número real de cogestores
o
contratados en el municipio.
I
I
Acta de comité operativo en la
que se requiere al operador la
contratación
de cogestores
adicionales.
100% de los cogestores
seleccionados y contratados en
el municipio.
I
3.2.2.
•
VALOR VARIABLE ITEM DE CAPACITACiÓN POR MICRORREGIÓN. El trámite del
desembolso de los recursos de capacitación se realizará mes vencido. Para ello, el Operador
deberá tramitar una factura eA la cual relacione y cobre los eventos de capacitación realizados
en el mes inmediatamente énterior por municipio, discriminando el número de días y de
cogestores capacitados por ~ada evento de capacitación realizado y totalizando el valor a
cobrar.
I
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE
CAPACITACiÓN
Mes
vencido,
finalizada
la
capacitación
una
vez
respectiva
I
VALOR DEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIA'BLE DEL ITEM DE CAPACITACiÓN
I
100% dell valor variable del item de capacitación
de acuerdo con el valor unitario por día y el
número real de cogestores por capacitación de
cada municipio.
I
CONDICiÓN PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE
CAPACTIACIÓN
100% de los cogestores del
municipio capacitados en el tema
respectivo
I
3.2.3.
VALOR VARIABLE ITEM 0F CAPACITACiÓN POR MICRORREGIÓN. El trámite del
desembolso de los recursos de capacitación se realizará mes vencido. Para ello, el Operador
deberá tramitar una factura en 'la cual relacione y cobre los eventos de capacitación realizados
en el mes inmediatamente a~terior por municipio, discriminando el número de días y de
cogestores capacitados por cada evento de capacitación realizado y totalizando el valor a
cobrar.
I
•
MOMENTO DEL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE
EQUIPOS DE COMPUTO
VALORIDEL DESEMBOLSO DEL VALOR
VARI.4!BLE DEL ITEM DE EQUIPOS DE
I
COMPUTO
Una vez adquirido el equipo de
computo requerido
100% del ~alor variable del ítem de equipos de
cómputo de acuerdo con el valor unitario (previa
presentacióh de factura) y el número real de
com utado~es ad uiridos or munici io .
I
CONDICI N PARA EL
DESEMBOLSO DEL VALOR
VARIABLE DEL ITEM DE
EQUIPOS DE COMPUTO
Los
equipos
de
cómputo
requeridos,
dispuestos
e
instalados en:éímunicipio.
I\ ....
~\
'...
/~'.
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Calle67 No. 7.37 • Piso 3
Bogotá. Colombia. (571)348 5400 • www.fidubogota.com
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(
•
Fiduciaria Bogotá
6
En caso que en un municipio no se IIbve a cabo el acompañamiento durante el tiempo del contrato, se
realizará el pago de lo correspondientelal tiempo realmente ejecutado.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA FIDUCIARIA pagará las sumas antes relacionadas, con cargo a los recursos
que conforman el Encargo Fiduciario con mandato sin representación No. 657 de 2008. LA FIDUCIARIA
sólo será responsable por los pagos cdn cargo a los recursos que efectivamente le hayan sido trasladados
por EL FIDEICOMITENTE (Agencia Ptesidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Fondo de Inversión para la Paz), y sel hayan recibido efectivamente a través de las cuentas constituidas
por el fideicomiso para tal efecto. LA FIDUCIARIA no será responsable ante EL CONTRATISTA por el no
pago por falta de recursos en el Encargo Fiduciario denominado FIDUBOGOTA FIDEICOMISO ACCiÓN
SOCIAL - RED JUNTOS. Adicionalme~te, no será responsable por la mora en la realización de los pagos
cuando la misma sea imputable a EL :CONTRATISTA y/o EL FIDEICOMITENTE (Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación Ihternacional- Fondo de Inversión para la Paz).
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualqJier caso en el que no se pueda ejecutar total o parcialmente el
contrato se pagará el valor del servicio ~fectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor y
aprobado por ACCiÓN SOCIAL - FIP. 1
I
•
PARÁGRAFO TERCERO: En caso qu~ en un municipio no se lleve a cabo el acompañamiento durante el
término de ejecución del contrato, se realizará
el pago de lo correspondiente al tiempo realmente laborado .
I
PARÁGRAFO CUARTO: La gestión de los desembolsos se realizará una vez el supervisor del contrato,
envíe el certificado de supervisión donde conste el cumplimiento de las actividades en el cual se
recomienda a la Coordinación Territorial ¡de JUNTOS dar trámite al pago de los recursos.
PARÁGRAFO QUINTO: LA FIDUCIARIA, previa instrucción de ACCION SOCIAL-FIP, desembolsará al
CONTRATISTA cada pago del contrato, ¡previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
i
1.
Presentación de certificado del pago de aportes parafiscales del mes inmediatamente anterior,
suscrito por el Representante ILegal o el Revisor Fiscal en caso de que la empresa cuente con
éste, de acuerdo con la normatividad vigente.
2.
Presentación de la factura o cuenta de cobro correspondiente al servicio prestado por parte del
OPERADOR dirigida a la Entid~d Fiduciaria que determine ACCiÓN SOCIAL -FIP., evidenciado
en la solicitud el item, y si este ~s Variable o Fijo.
3.
Presentación
Coordinación
suministrado.
4.
Certificación de cumplimiento del objeto del contrato y recibo a satisfacción por parte del
supervisor del contrato designad;o por Acción Social-FIP- .
I
de formatos po~ cada desembolso, de acuerdo con lo establecido por la
Nacional JUNTqS de ACCiÓN SOCIAL - FIP en el instructivo de pagos
•
I
1
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3
I
• Bogotá.
Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
•
Fiduciaria Bogotá
e
PARÁGRAFO SEXTO: Los pagos serán realizados dentro de los tres (3) días hábiles síguientes a la fecha
en que ACCiÓN SOCIAL - FIP radique la instrucción en las instalaciones de LA FIDUCIARIA Y los
soportes de la misma sean correctos. :
!
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Estas suma~ serán las únicas a pagar y cubrirán el total de gastos y costos en
los que incurra el contratista para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en
éste documento y los Pliegos de Condi~iones. En cualquier caso en el que no se pueda ejecutar totalmente
el contrato se pagará el valor del servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor.
I
PARÁGRAFO OCTAVO: Todo pago que deba realizarse al contratista debe ser previamente autorizado
por ACCION SOCIAL - FIP Y deberá realizarse únicamente en la cuenta que para tal efecto informe el
CONTRATISTA a LA FIDUCIARIA, al momento de la suscripción del presente contrato.
i
PARÁGRAFO NOVENO: No obstante la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la aprobación
del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección del Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
.
I
I
•
PARÁGRAFO DÉCIMO: EL CONTRA~ISTA se obliga a declarar y pagar el impuesto de Industria y
Comercio por la actividad que realice en la ciudad en donde desarrolle la actividad contratada siempre que
esté obligado conforme a la normatividéd vigente sobre la materia. En consecuencia, deberá presentar a
LA FIDUCIARIA la constancia de pago Icorrespondiente. De no hacerlo, LA FIDUCIARIA no expedirá los
paz y salvos que correspondan.
I
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: Pa~a la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá presentar la
certificación y la relación de las retenciores de impuestos que haya practicado con relación al pago de los
honorarios de los cogestores sociales, debidamente suscritas por el Revisor Fiscal o por Contador Público
si es del caso, asi como la documentaciÓn requerida para tal efecto por ACCiÓN SOCIAL -FIP.
I
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO: ~ara efectos de los pagos, EL CONTRATISTA podrá abrir un
encargo fiduciario en la CARTERA COLECTIVA ABIERTA SUMAR administrada por LA FIDUCIARIA a
donde ésta realizará la correspondiente ~ransferencia de los recursos. Para tal efecto, EL CONTRATISTA
deberá (i) diligenciar el formato de vinculación al Fondo y (ii) adjuntar la documentación solicitada para dar
cumplimiento a las normas sobre preve'nción de lavado de activos. Hasta tanto dichos requisitos no se
hayan perfeccionado, no se procederá a realizar el giro correspondiente. La apertura y manejo de este
encargo fiduciario no genera ningún costb para el contratista.
..
I
PARAGRAFO DECIMO TERCERO: En 'su calidad de adherente a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA
SUMAR, EL CONTRATISTA declara conbcer y aceptar los términos del reglamento del mismo.
I
PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO: Las Icondiciones para el pago del valor variable de cada municipio
podrá ser ajustada en comités operativos con autorización del supervisor del contrato teniendo en cuenta
las condiciones específicas del territoriollo cual no exime que al finalizar el contrato, se cumpla con la
totalidad de las condiciones establecidas [para los pagos.
•
I
CLAUSULA CUARTA.- DURACION: El ~Iazo de ejecución del presente contrato será hasta el TREINTA Y
4:,~O. ~
DE JUUD DE 2010, dicha Sjecución iniciará a partir del cumplimiento de los requisitos de
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso
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• Bogotá - Colombia.
(571) 3485400.
www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
perfeccionamiento y ejecución del mismo. Adicionalmente, se tendrán CUATRO (4) meses más para
liquidarlo. El plazo de ejecución del contrato podrá ser modificado o prorrogado por las partes de común
acuerdo, o puede ser terminado anticipadamente con ocasión del agotamiento de los recursos entregados,
siempre y cuando se hayan cumplido t~das las obligaciones contractuales adquiridas.
i
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES
FIDUCIARIA se obliga a:
DE LA FIDUCIARIA:
En virtud del presente contrato LA
1
5.1.
Pagar al CONTRATISTA las s,umas estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato, en
la oportunidad y forma allí establecidas, y
I
5.2.
Aprobar la Garantía a que se refiere la cláusula duodécima.
I
CLAUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
CONTRATISTA se obliga a desempeñar las siguientes actividades:
6.1. Obligaciones
•
En virtud del presente contrato EL
I
Generales de El C~NTRA TISTA.
6.1.1.
Disponer lo necesario par~ que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad.
6.1.2.
Realizar las actividades I contempladas en el presente contrato y en los Pliegos de
Condiciones de acuerdo con
las fechas convenidas, documento que hace parte integral del
I
presente contrato.
6.1.3.
Obrar con lealtad y buena ¡fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de
dilaciones y trabamientos que afecten la ejecución del presente contrato.
6.1.4.
No acceder a peticiones ó amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de
obligarlo a hacer u omitir blgún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren
tales peticiones o amenatas deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a ACCiÓN
SOCIAL -FIP, y/o a las deh,ás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas
correctivas que fueren nedesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de
pactos o acuerdos prohibidos darán lugar a la terminación del contrato.
6.1.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado
con los aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral.
I
1
I
I
1
6.1.6.
Coadyuvar con LA FIDUCIARIA en el momento que esta lo necesite, con las
Administraciones locales y inacionales para cualquier pago de impuesto que deba efectuar la
Fiduciaria en desarrollo del !presente contrato.
¡
ACTUALlZACION
DE INFORMACION: Para los fines relacionados con las normas
referentes al control y prevbnción del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del
Terrorismo, contenidas en la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia
Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás que en el futuro la
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Fiduciaria Bogotá
6
adicionen o modifiquen! EL CONTRATISTA se obliga a entregar información veraz y
verificable, y a actualiza~ sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de
los soportes documentales
e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la
I
vinculación y durante el desarrollo del presente contrato.
6.1.8.
Obtener y presentar par~ su aprobación las garantías en las condiciones, plazos y con el
objeto y montos establepídos en la cláusula duodécima del presente contrato, así como
mantener vigentes sus amparos y prorrogarlos en los términos señalados.
I
6.1.9.
Satisfacer todas las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del
presente contrato y de la1sexigencias legales, entre ellas, aquellas de carácter tributario, en
caso de que se generen.
i
6.1.10.
En todo caso, el contratista debe cumplir con el objeto del contrato, de acuerdo con todas y
cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en los Pliegos de
Condiciones y en los protocolos y documentos de metodología que entregue ACCiÓN
SOCIAL - FIP o LA FIDUCIARIA.
6.2. Obligacíones Específicas de ELlcONTRATISTA.
•
El CONTRATISTA deberá ejecutar ell componente de acompañamiento familiar y comunitario, y otras
actividades de carácter territorial relaci~nadas con la gestión de oferta y el fortalecimiento institucional en la
Microrregión objeto del presente contrato, como se describe a continuación y enmarcado en los Pliegos de
Condiciones y en especial en el Anexb 01 (Manual de Operaciones versión 5 y Documento General de
Acompañamiento):
.
6.2.1.
6.2.1.1.
OBLIGACIONES OPERATIV~S
I
Suscribir con ACCiÓN ~OCIAL -FIP- un Acta de Inicio del municipio para analizar y
establecer actividades de acuerdo al avance del componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario en cada uno ¡de los municipios de la microrregión. las Actas de Inicio deberán
ser firmadas con el supervisor del contrato de acuerdo con el formato e indicaciones de
ACCiÓN SOCIAL, Y deberán ser suscritas en los 8 días subsiguientes al perfeccionamiento
del contrato o la activaciónl del municipio.
I
6.2.1.2.
Realizar un proceso de evaluación de desempeño a cada uno de los colaboradores
vinculados como persona! mínimo en el contrato anterior según indicaciones de ACCiÓN
SOCIAL-FIP.
1
I
6.2.1.3.
A partir de la evaluacíón seleccionar y/o ratificar ante ACCiÓN SOCIAL, el Personal Mínimo
Requerido para la microri¡región. ACCiÓN SOCIAL podrá emítir concepto negativo a la
definición de alguna de las personas presentado por el Operador, caso en el cual el Operador
deberá cambiar el candidato y presentarlo nuevamente para aprobación de ACCiÓN SOCIAL
-FIP-. Adicionalmente el dperador
deberá presentar con las hojas de vida el certificado de
I
antecedentes judiciales y ,el documento que acredite la afiliación al sistema de seguridad
social en salud y pensión. I
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Calle 67 No. 7 - 37 • P¡S~3 • Bogotá.
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Fiduciaria Bogotá
6.2.1.4.
Realizar un proceso del evaluación de desempeño a cada uno de los cogestores que
estuvieron vinculados en el c~ntrato anterior de acuerdo con el protocolo de evaluación de
desempeño definido por ACCION SOCIAL -FIP.
6.2.1.5.
Cuando aplique, realizar ~I proceso de selección de los Cogestores Sociales necesarios para
atender a las familias. Pa~a lo anterior se aplicará el Protocolo de Selección y Contratación de
Cogestores Sociales definido por la Coordinación Nacional de JUNTOS de ACCiÓN SOCIAL
-FIP. Este protocolo se ptesenta en el Anexo 02 de los pliegos de condiciones.
6.2.1.6.
ACCiÓN SOCIAL FIP- dn cualquier momento, podrá verificar que se llevó a cabo una
convocatoria abierta y enmarcada en los lineamientos del protocolo de selección y
contratación de cogestords. Para lo anterior el operador deberá presentar los soportes que
permitan comprobar que ~ste proceso se llevó a cabo bajo los lineamientos entregados por
ACCiÓN SOCIAL.
I
6.2.1.7.
Una vez realizado el pmceso de evaluación, y de convocatoria y selección cuando se
requiera, contratar mediante la modalidad de prestación de servicios a los Cogestores
Sociales necesarios, teniéndo en cuenta los términos presentados en el Anexo 03 de los
Pliegos de Condiciones. I
I
•
Para esta actividad el operador deberá tener en cuenta que los valores a pagar a los
Cogestores Sociales debetán ser los siguientes:
I
i
Estudios del Cogestor
Zona Urbana
1
I
Profesional
i
Técnico, tecnóloQo o con estudios universitari:os
I
Bachiller
I
$1.196.000
$884.000
$821.600
Zona Rural
No se deberá seleccionar o contratar
profesionales para zona rural
$ 988.000
$925.600
Dichos valores deberán qJedar establecidos en los contratos a suscribir de acuerdo con las
calidades profesionales de!¡cada cogestor y con la zona (urbana o rural) donde desarrollarán
su labor.
El equipo de cogestores dJbe constituirse con un máximo del 20% de profesionales.
ACCiÓN SOCIAL FIP- ~n cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de las
características indicadas en el contrato de cada de cogestor social, mediante la revisión de
hojas de vida y soportes d~ estudio y experiencia.
I
La suma de los valores de todos los contratos de los cogestores sociales será el Valor
Variable de servicios de Gogestores Sociales máximo a pagar al Operador, al cual hace
referencia la cláusula segurtda del presente contrato.
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Calle 67 No. 7 - 37 •
Pis~13. Bogotá
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Fiduciaria
Bogotá"
I
i
En un municipio que no ~aga parte de la muestra de la evaluación de impacto, el Operador
deberá seleccionar y contratar al 100% de los cogestores sociales del municipio en un plazo
de hasta treinta (30) díasl calendario después de suscribir el Acta de Inicio de Actividades de
dicho municipio. En el aet¡ade inicio de actividades del municipio ACCiÓN SOCIAL estipulará
el número de cogestores sociales, indicando sus perfiles, que deben ser contratados en la
etapa inicial. Durante la ejecución del contrato, a través de comité operativo, ACCiÓN
SOCIAL podrá solicitar él! operador social adelantar la contratación de nuevos cogestores
sociales que sean requeridos para poder realizar el acompañamiento a las familias en
situación de desPlazamietto.
Una vez constituido el e~uipo de cogestores se hará un comtté operativo ampliado para
presentarlo ante las autoddades locales.
Para un municipio que sJa objeto de evaluación de impacto, los cuales se encuentran en el
Anexo 5, el Operador deberá seleccionar y contratar a los cogestores sociales de acuerdo
con las instrucciones quelen el Acta de Inicio de Actividades del municipio estipule ACCIÓN
SOCIAL para la fase inicial. Durante la ejecución del contrato, ACCiÓN SOCIAL a través de
un comité operativo podrá solicitarle al operador la contratación de nuevos cogestores
I
social~s.
•
I
ACCION SOCIAL -FIP- realizará permanente seguimiento a la labor del operador y de los
cogestores sociales en catnpo, por lo cual podrá solicitar al operador en cualquier momento la
terminación anticipada d~1 contrato de cualquier cogestor social, previa justificación de la
decisión.
I
6.2.1.9.
Convocar a los cogestore~ sociales, preparar la logística para los eventos de capacitación y
llevar a cabo el proceso de formación y capacitación de los cogestores. En la ejecución del
contrato que surja de este proceso, el operador deberá llevar a cabo los procesos de
capacitación que se le indiquen de cada municipio.
Las temáticas a desarrolla~ en las capacitaciones son:
I
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Línea Base Familiar e~ los municipios de la evaluación de impacto.
Plan Familiar y Guia del Observador.
Sesiones de seguimiehto a la Gestión de Logros Básicos.
Herramientas y meto~ologías
para la gestión Comunitaria (información, organización,
I
participación, planeación, seguimiento y evaluación).
Herramientas y meto~ologias para el fortalecimiento de la Participación (espacios y
actores de participaciÓn).
Herramientas y metod610gías para la Gestión de Oferta (rutas, programas y cupos).
Adaptación al cambio[ Climático (manejo adecuado del agua y prevención de desastres
- inundaciones, derrumbes, olas de frío y calor, vulnerabilidad, riesgos y capacidades).
Proceso de Autocui~ado de los Cogestores Sociales (autoestima, motivación y
confianza).
I
Acción Social, sensibilización en el Sistema de gestión Integral (SIG).
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Calle67 No. 7 - 37 • Pisl3 • Bogotá. Colombia. (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
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Fiduciaria Bogotá
<3
El Operador decidirá el lugar y la logística requerida para los procesos de capacitación, sin
embargo, deberá tener eh cuenta que cada sesión de capacitación deberá llevarse a cabo
con máximo cuarenta (46) cogestores sociales. Para dichos eventos, el Operador deberá
cumplir el Protocolo del Capacitación presentado en el Anexo 04 de los pliegos de
condiciones y que será I presentado por la coordinación territorial en las jornadas de
acompañamiento territorial que se realizarán con los equipos mínimos de los operadores.
I
Para esto se contará con la experiencia que tiene el operador en los temas de capacitación,
con la experiencia y capadidad de la gobernación, con experiencia y capacidad de la alcaldía
y con la experiencia y capacidad de otras instituciones del municipio. Además se contará en
el equipo mínimo del operador con recurso humano, a cargo del Coordinador Local, que
adoptará los contenidos yllos transferirá a los Cogestores y construirá los indicadores para
garantizar la calidad de la capacitación a los Cogestores y la apropiación de todos los
contenidos por parte de la~ familias y las instituciones.
I
•
Los equipos de capacitación, asesores territoriales y profesionales Juntos de la Coordinación
Territorial de Juntos serán capacitados para que transfieran todos los contenidos y
metodologías (módulos), al¡recurso humano que se contratará y hará parte del equipo mínimo
del operador y que corresponde a los Coordinadores Locales.
Será obligación del operadbrI asegurar la participación del total de los cogestores sociales, en
el 100% de las horas y temáticas desarrolladas en los procesos de capacitación.
ACCiÓN SOCIAL - FIP sU~inistrará el material, los contenidos y las metodologías para los
eventos de capacitación, Ilas cuales podrán ser complementadas con el trabajo que
desarrollen los Coordinadores Locales del equipo mínimo del Operador.
l.
.
Para el cumplimiento de esta labor ACCION SOCIAL -FIP- capacitará al (os) Coordinadores
Locales del operador quientes) lIevará(n) a cabo el proceso de formación a los cogestores
sociales. Estas personas a capacitar por ACCiÓN SOCIAL -FIP- deben ser en todo momento
los Coordinadores Locales,\ y podrán participar el Coordinador General del proyecto (Ver
Personal Mínimo Requerido del presente numeral) y algunos CGS que posteriormente
realizan actividades de apoy6 en la capac~ación (monitores de capacitación).
ACCiÓN SOCIAL - FIP suplrvisará al Operador en la preparación, ejecución y desarrollo de
los procesos de capacitacióH que se programen.
El Operador que resulte ga~adOr en la invitación debe dar inicio a la capacitación del 100%
de los cogestores sociales bn un plazo de 5 días calendario después de contratados los
cogestores.
\
Los Coordinadores Locales lideraran las campañas de Adaptación al Cambio Climático que
diseñara y dirigirá la Coordin~ción territorial de la Estrategia, para lo cual será suministrada la
información requerida.
I
13
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Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3l
Bogotá.
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I
I
Fidudaria Bogotá
6.2.1.9.
Realizar acompañamiento, supervisión y seguimiento permanente a los procesos de
capacitación ejecutados, ¡y a las necesidades de capacitación identificadas por municipio, a
través de los Coordinadores Locales del Operador y entregar informes consolidados según
indicaciones de ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Para esta actividad, ACCiÓN SOCIAL entregará
herramientas y metodologias que faciliten esta labor.
6.2.1.10.
Realizar Supervisión técnica (entre otras a través de visitas a las familias) y administrativa de
los cogestores sociales, la través de los Coordinadores Locales, los cuales deben hacer
seguimiento a las siguientes tareas:
I
I
a)
Como entidad contratante vincular a su ARP a los cogestores sociales de acuerdo con lo
dispuesto en el Debreto 2800 de 2003, para lo cual el contratista (cogestor social)
deberá realizar de m~nera directa el aporte mensual correspondiente.
b)
Realizar a los cogest¡res sociales pagos mensuales fijos por concepto de honorarios, de
acuerdo con el cumplimiento de metas en las actividades programadas.
c)
Realizar la IiqUidaCió~ de impuestos que correspondan a los pagos que se realicen a
favor de los contratiStas y será el operador el responsable ante la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y ante la secretaria de hacienda del municipio
por las retenciones ef~ctuadas a que haya lugar .
d)
Verificar el cumPlimie~to de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión
y ARP de acuerdo co~ la normatividad vigente.
e)
Realizar la supervisión de las obligaciones de los cogestores sociales, con especial
énfasis en el trabajo én campo en cuanto a las visitas y acompañamiento a las familias
comunidades, y a la alimentación del Sistema de Información - ,INFOJUNTOS. Esta
actividad la llevará a cabo de acuerdo con lo definido por ACCION SOCIAL -FIP en
cuanto a la implementación del Acompañamiento Familiar y Comunitario de JUNTOS.
I
I
I
ij
Solicitar a ACCION S<DCIAL- FIP, cuando se requiera, los implementos de identificación
institucional (Cachuch~, Camiseta, Chaleco, Morral) de los cogestores sociales, asi como
el material de trabajo requerido y definido por ACCION SOCIAL - FIP para el desarrollo
de las actividades d~ los mismos. Recibir y distribuir el material de trabajo y de
identificación requeridb. En este sentido debe velar por el buen uso que los cogestores
sociales den a estos elementos, realizando la legalización del recibido a satisfacción en
el formato establecido Ipara tal efecto por ACCiÓN SOCIAL - FIP. En el momento de la
desvinculación contraotual de un cogestor social, éste debe devolver al operador social la
totalidad de los elem~ntos suministrados y a su vez el operador social debe reintegrar
estos elementos a la tordinación Operativa de JUNTOS para su respectiva baja.
g)
Para esta labor, el operador debe contar con el siguiente Personal Minimo Requerido:
I
Calle 67 No. 7 - 37 • Pisd 3 • Bogotá.
Colombia • (571) 348 5400.
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($
•
Fiduciaria Bogotá
No.
Personal
1
Fijo: 1 Coordinador General dell
Proyecto
2
Fijo: 3 Auxiliares Administrativo~
3
Fijo: 3 Técnicos de Apoyo
4
Fijo: 4 Coordinadores Local, en
promedio 1 por cada 35
cogestores sociales (de acuerdo
con lo indicado en el literal b del
numeral 2.3)
I
Reauisito
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o aplicadas, con experiencia
general de cinco (5) años y especifica de tres años (3) en la gerencia o
coordinación de provectos sociales.
Técnico, tecnólogo o persona con estudios universitarios superiores a dos (2) años,
con exoeriencia mínima de un (1) año como auxiliar administrativo.
Profesional, técnico o tecnólogo en sistemas, administración de empresas,
economía, estadística o áreas afines con experiencia específica mínima de un (1)
año en diseño y/o manejo de sistemas de información o levantamiento y/o análisis
de información.
I
Profesional Universitario en Ciencias Sociales y/o Aplicadas con dos (2) años de
experiencia en trabajo comunitario acreditado y/o coordinación de proyectos
sociales.
I
Todo el personal del equipo mínilno debe ser parte del costo fijo del Operador y deberá, excepto el
coordinador general tener deddción exclusiva para atender la microrregión objeto de la presente
contra,tación.
I
•
ACCION SOCIAL - FIP deberá aprobar este personal al momento de suscribir el Acta de inicio de
Actividades del primer municipio ~ acompañar .
ACCiÓN SOCIAL - FIP realizarálsegUimiento a las actividades desarrolladas por el equipo mínimo
requerido y de considerarlo necesario, puede solicitar al operador el cambio de alguno de sus
integrantes.
1
6.2.1.11.
La presencia de part~ ~elleqUiPO mí~imo ~~rá reque~id~ por ACCION ~?CI~L ~n ~iferentes
momentos para actlvlda<iles de ahneaclon estrateglca y de gestlon institucional. Es
responsabilidad del Operabor que su personal asista y responda a estas convocatorias. Para
estos eventos, ACCiÓN SbCIAL - FIP asumirá los costos de transporte y gastos de viaje a
requerir.
I
6.2.1.12.
($
El operador debe dispo~er de una sede administrativa en la microrregión o en el
departamento que contenga la microrregión, donde trabajará, de acuerdo con las condiciones
presentadas a continuaciórl:
I
a) Estar destinada exclusivamente para fines administrativos inherentes al desarrollo del
objeto de la organizació! y del contrato a suscribirse como operador social.
b) Presentar en su fachada un aviso formal que la identifique como tal.
c) Tener una entrada indeJendiente.
d) Contar con la presencia ~e por lo menos una persona durante la jornada laboral completa.
Calle 67 No. 7 - 37 • Piso 3 • Bogotá'
Colombia • (571) 348 5400 • www.fidubogota.com
Fidudaria Bogotá
<$
e) Contar con el equipamiento mínimo necesario para funcionar: una recepción para atención
de usuarios, escritorios, sillas, un espacio apropiado para el archivo de documentos,
teléfono, computadores, acceso a Internet, fax, impresora, scanner, fotocopiadora.
n
Contar con dotación suficiente de papelería y suministros de oficina para desarrollar el
objeto del contrato que surja del presente proceso.
g) El Operador debe responder por la construcción y custodia de un archivo compuesto
por: un expediente por familia, un expediente por cogestor y un expediente por
coordinador local, las especificaciones sobre el contenido de estos expedientes y la forma
en que deben ser elaborados, se realizará de acuerdo con los lineamientos que determine
ACCiÓN SOCIAL - FIP, Para lo anterior ACCiÓN SOCIAL - FIP entregará la carpetas,
para el archivo de los expedientes de las familias beneficiarias, las carpetas para el
archivo de los expedientes de cogestores sociales y coordinadores locales serán asumidas
por el operador social, La Ley General de Archivos y el Protocolo correspondiente al
manejo de archivo fisico, virtual, y medidas de seguridad y confidencialidad de la
información. Ver Anexo 7.
La información relacionada en estos expedientes, debe estar a disposición de ACCiÓN
SOCIAL siempre que sea requerida y exclusivamente para efectos de los objetivos de la
Red JUNTOS. Al término de la vigencia del contrato, el Operador debe transferir el
archivo, por medio de un acta a ACCiÓN SOCIAL - FIP, de acuerdo con las instrucciones
que al respecto se impartan.
ACCION SOCIAL - FIP se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de todos los
requisitos enunciados en este literal, cuando lo estime conveniente.
6.2.2.
OBLIGACIONES TÉCNICAS DE IMPLEMENTACiÓN OPERATIVAS
El operador social debe ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario, y otras
actividades de carácter territorial relacionadas con la Gestión de Oferta y el Fortalecimiento Institucional, de
acuerdo con las metodologías, directrices técnicas y material que entregue el equipo de JUNTOS ACCiÓN SOCIAL -FIP-. Por lo tanto, el Operador será responsable de desarrollar las siguientes
actividades:
6.2.2.1. Definición de metas del componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario por municipio
según tipo y número de sesiones: En el marco de un comité operativo se definirán las metas del
componente de Acompañamiento Familiar y Comunitario (sesiones de linea de base, plan familiar
y seguimiento a la gestión de logros) por municipio según el reporte de cierre de INFOJUNTOS
del contrato del operador anterior y quedarán consignadas en el acta de inicio de cada municipio.
6.2.2.2. El Componente de Acompañamiento de JUNTOS ha diseñado una estructura de ingreso de las
familias en cada municipio. El Plan de Cobertura consiste en programar la entrada de las familias
escalonadamente en 4 cohortes o grupos (cuyos porcentajes están definidos en la metodología
suministrada por el Equipo de JUNTOS - ACCiÓN SOCIAL - FIP). En los municipios que no
hagan parte de la evaluación de impacto, el plan de cobertura diseñado durante el contrato del
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Fidudaria Bogotá
operador anterior, deberá ser ajustado según características territoriales, ajuste de los perfiles y
equipo de cogestores y cargue de nuevas familias a vincular, de acuerdo con los lineamientos
enunciados en el Anexo 05. De igual forma la vinculación de familias desplazadas, dada su
condición de inscripción permanente, dará lugar a la posibilidad de ajustar permanentemente el
Plan de Cobertura para lo cual también debe consultarse el protocolo establecido de rutas de
ingreso de población desplazada. En los municipios que hagan parte de la muestra de dicha
evaluación, el plan de cobertura elaborado por el operador anterior no podrá ser ajustado.
6.2.2.3. Búsqueda de familias: Desarrollar estrategias de búsqueda de las familias en los municipios que
se requiera. Las familias a vincular a JUNTOS serán aquellas que le sean asignadas únicamente
por la Coordinación Nacional de JUNTOS.
a las Familias: Se dará continuidad al proceso
6.2.2.4. Sesiones . de Acompañamiento
acompañamiento de las familias de acuerdo con el momento en que se encuentre cada una
ellas. Las sesiones a desarrollar podrán ser: Línea Base Familiar, Plan Familiar, Sesiones
Seguimiento y Gestión de Logros Básicos Familiares, Sesiones Comunitarias del Componente
Acompañamiento y Sesiones de Participación del Componente de Fortalecimiento Institucional.
de
de
de
de
En los municipios de la evaluación de impacto, se implementarán dos esquemas de
acompañamiento adicionales, que se presentan en el Anexo 9 y que serán explicados al Operador
en el primer Comité Operativo.
Para desarrollar sus actividades, el operador deberá trabajar de acuerdo con las metodologías,
documentos, fichas, formatos, etc., definidos y entregados por Acción Social-FIP-.
El Operador debe garantizar la movilidad de los cogestores de la microrregión con el fin de
realizar el acompañamiento de las familias de manera permanente.
La distribución y número de sesiones por cohorte se definirá según el estado de avance del
acompañamiento familiar y comunitario de cada municipio y el ajuste realizado al plan de
cobertura, situación que se formalizará en Comité Operativo.
En todo caso, al final del contrato se deberá contar con al menos el 50% de las familias
intervenidas, con el Plan Familiar en el sistema de información.
El desarrollo de las sesiones de acompañamiento familiar y comunitario para las familias JUNTOS
estará compuesto de la siguiente manera:
Sesiones Familiares:
•
Levantamiento de la Línea de Base: Son las 2 primeras sesiones familiares y tienen como
objetivo construir la línea de base de las familias (condiciones iniciales de la familia en el
marco del cumplimiento de los Logros Básicos). Para aquellos hogares compuestos por más
de un núcleo familiar, se realizará una sesión adicional, denominada sesión complementaria
2a, para discriminar la información de Línea de Base por núcleo.
17
6
Fiduciaria Bogotá
El plazo máximo para la vinculación de la familia será a más tardar en la sesión 28 a través
de la suscripción del Acuerdo de Corresponsabilidad.
•
Plan Familiar: Corresponde a las sesiones 3 y 4 del acompañamiento familiar, durante las
cuales el cogestor social apoyará a la familia en la construcción de su Plan Familiar, de
acuerdo con la metodologia definida por ACCiÓN SOCIAL - FIP. En estas dos sesiones, la
familia y el cogestor social definirán los logros básicos por alcanzar y plan de trabajo
requerido para mejorar sus condiciones de vida.-
•
Gestión y Seguimiento al Cumplimiento de los Logros Básicos: Los cogestores sociales
deberán entregar las rutas institucionales que deben seguirlas familias para alcanzar los
logros básicos, de acuerdo con la programación y compromisos que se hayan establecido
con las familias en su Plan Familiar y con la oferta de programas sociales disponibles. Del
mismo modo, en estas sesiones se levantará el avance en el cumplimiento de los logros
básicos. Todo lo anterior, de acuerdo con las metodologías y contenidos que para tales
sesiones serán entregadas por ACCiÓN SOCIAL - FIP.
Para esta actividad, el operador deberá interactuar permanentemente con los actores
territoriales con el fin de gestionar lo que sea requerido por las familias, supervisar su
suministro cuando sea focalizado e intercambiar información relacionada con las necesidades
de las familias vinculadas a JUNTOS y la oferta de programas dispuestas para el municipio.
Sesiones Comunitarias:
Como parte del proceso de acompañamiento a las famílias se han definido una serie de sesiones
comunitarias que de acuerdo con el proceso tienen objetivos distintos:
•
Sesión de inicio: Tiene como objetivo la presentación de los contenidos de Juntos a las
familias que van a ingresar, y permítir que las.familias se reconozcan y podrá servir también
como primer acercamiento a servicios que a nive1..local las familias puedan obtener. Esta
sesión debe realizarse con las familias nuevas antes de iniciar el acompañamiento familiar.
•
Sesión comunitaria de Gestión de logros: Son sesiones de trabajo con las familias que tienen
como objetivo, la gestión colectiva de logros básicos familiares, la socialización de contenidos
sobre las 9 dimensiones, el seguimiento al proceso de cumplimiento de logros y la posibilidad
de socializar y compartir experiencias de las familias en el marco de JUNTOS. También
serán espacios que pueden aprovecharse para organizar y llevar servicios de la oferta
disponibles a nivel local. Será muy importante en estas sesiones la organización de
actividades comunitarias para alcanzar los logros básicos a través de movilización de
recursos de la comunidad en beneficio de las familias. De igual forma, estas sesiones serán
desarrolladas por el operador según contenidos y metodologías entregadas por Acción Social
- FIP. Deberá realizarse al menos una sesión comunitaria una vez se tenga el levantamiento
de la linea de base y antes de iniciar el Plan Familiar de las familias que se han vinculado a la
estrategia.
18
<3
Fidudaria Bogotá
No obstante lo anterior, el operador debe tener en cuenta que si para el cumplimiento del
objetivo de JUNTOS, deben programarse mas reuniones o sesione adicionales con la
comunidad, estas deben realizarse cuando se considere pertinente. .
En caso de requerirse, el Operador debe garantizar la realización de sesiones comunitarias
y/o familiares de cierre del proceso con las familias antes de finalizar su contrato.
6.2.2.5. Acompañar, a través de los cogestores y de los coordinadores locales, las organización, ejecución
y evaluación de actividades priorizadas de gestión de oferta en los municipios de la Microrregión
tales como: Jornadas de Identificación, Brigadas de salud, Seguimiento permanencia educativa,
Ferias de servicios, Stand de promoción servicios de capacitación, etc.
6.2.2.6. Retroalimentar, a través de informes de evaluación según lineamientos definidos por ACCION
SOCIAL -FIP, las actividades de oferta y la prestación de servicios sociales a las familias que
atiende con base en las 5 características distintivas de la Oferta: Oportunidad, Pertinencia,
Suficiencia, Calidad y Articulación con demás actores institucionales.
6.2.2.7. Generar reportes periódicos de demanda de las familias por dimensión que sirvan como insumo
para las mesas técnicas, los Compos, Codpos y demás instancias de articulación y gestión de
oferta.
6.2.2.8. Identificar líderes comunitarios entre las familias atendidas y vincularlos alas actividades del
subcomponente de participación. Para la implementación de este subcomponente, el operador, a
través del equipo de cogestores y el coordinador local, deberá apoyar al Delegado Municipal en la
planeación, ejecución y evaluación de estas sesiones.
6.2.2.9. Generar estrategias de convocatoria y gestionar la participación de entidades con asiento local y
departamental en las sesiones comunitarias.
6.2.2.10.Apoyar al delegado municipal en la concertación de mecanismos y estrategias de acceso
preferente de la oferta local regular con las entidades responsables de dicha oferta (formato de
- - "--- --"- remisión, horarios de atención exclusivo, jornadas de servicios específicas para población
~""---~-----
:,,;;¿~,
¡\0---í ~ -;;;.~ .) ";';'P
____. - -
JUNTOS etc.) .
t
'".~:".,.I6.2.2.11.Apoyar
al delegado municipal para el levantamiento de un directorio de oferta por municipio, que
contenga información de disponibilidad, rutas, responsables y requisitos de los programas y
servicios sociales que apliquen para las familias JUNTOS y hacer seguimiento al mismo.
6.2.2.12.lnteractuar con los delegados municipales y departamentales para coordinar el acceso de las
-familias a la oferta de programas y proyectos. Para ello el operador, a través de los coordinadores
locales, deberá reunirse por lo menos cada mes con los delegados municipales; y a través del
coordinador general, con el delegado departamental y el profesional JUNTOS, para analizar el
avance de JUNTOS en la microrregión. Si Acción Social - FIP lo considera pertinente, podrá
pedir los soportes y actas de estas reuniones.
19
6
Fidudaria Bogotá
6.2.2. 13.Acompañar, a través del coordinador local, al delegado municipal en la elaboración y concertación
de agendas con las entidades prestadoras de servicios sociales en el municipio, y cuando se
requiera, en la gobernación, para realizar jornadas de formación en oferta especifica a los
cogestores.
6.2.2.14. Participar, con la información que se le requiera yque sea pertinente, en los Consejos Municipales
y Departamentales de Politica Social.
6.2.2.15.Apoyar al municipio en la estructuración de proyectos de inversión social que aporten a la
consecución de Logros Básicos de las familias JUNTOS y de Condiciones Básicas Territoriales.
6.2.2.16. Estimular y difundir las buenas iniciativas, experiencias y prácticas lideradas por los cogestores
sociales de la microrregión, para lo cual se utilizarán, entre otros, los blogs JUNTOS.
6.2.2.17.Alimentar y validar las sesiones en el sistema de información: Para que cualquier información
recolectada por los cogestores sociales durante las sesiones de acompañamiento sea válida, ésta
debe ser cargada en el sistema de información de JUNTOS. Si un cogestor hace alguna sesión
pero no la reporta en el sistema, para JUNTOS la sesión no ha sido realizada. Dado lo anterior,
salvo casos excepcionales por condiciones territoriales, este proceso debe hacerse a más tardar 5
días después de la visita realizada.
6.2.2.18. El operador deberá asegurar que el sistema de información este al día en el cargue de los datos
de las familias por parte de los cogestores sociales. El operador será responsable por toda la
información de las familias a su cargo guardando principios de confidencialidad en el manejo de la
información con especial cuidado en la población en situación de desplazamiento.
ACCiÓN SOCIAL -FIP- realizará permanentes pruebas de control de calidad a la información que
se encuentra en el sistema. .
6.2.2.19. Manejo de los Dispositivos Móviles de Captura: ACCiÓN SOCIAL - FIP - RED JUNTOS pone a
disposición de EL CONTRATISTA Dispositivos móviles de Captura con las siguientes
características: Marca, Hewletl Packard, modelo IPAC series 610C "Business Navigator" y/o 216
"Enterprise", equipos que cuentan con Sistema operativo Windows Mobile 5.0; 2 Baterías internas
recargables de Litio-Ion de 2200 mAh; 1 tarjeta SD de 2GB; 2 lápices ópticos; 1 adaptador de CA
con cable de alimentación; 1 cable de sincronización/carga; 1 kit de documentación; 1 CD y
Auriculares estéreo para el modelo 610c para la gestión de la información en campo. La cantidad
de DMC' S, referencias y valor de los mismos se hará constar en acta de entrega suscrita entre el
supervisor del contrato, ASSENDA S.A. y EL CONTRATISTA. Se entregará a'EL CONTRATISTA
1 DMC por cada cogestor social contratado para atender la Microrregión.
Para el cumplimiento de esta obligación, el operador social debe tener en cuenta los siguientes
aspectos:
($
Fidudaria Bogotá
6
vinculados a JUNTOS, reducir la complejidad de la gestión, al disminuir el uso de medios fisicos
para el manejo de información y datos, y para cumplir las metas trazadas en menor tiempo,
destinará exclusivamente los bienes muebles (dispositivos móviles de captura) para que los
Cogestores Sociales digiten y gestionen, en la Microrregión objeto del contrato, cada una de las
fichas de las sesiones, desarrollen el componente de acompañamiento a las familias asignadas
e ingresen datos al sistema de información de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS.
b)Estado de los Bienes: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS, a través de ASSENDA SA
garantiza que, al momento de la entrega, los dispositivos móviles de captura son nuevos y se
encuentran en perfecto estado de operación y funcionamiento y cuentan con el software
desarrollado y específico para ingresar la información de las familias a atender.
c) Requerimientos: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a los requerimientos privados o
judiciales en caso de que ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS requiera la entrega de los
DMC'S, bien sea por extinción del término o por cualquier causa legal o anticipadamente, así
como también, renuncia expresa y anticipadamente al derecho de retención que a cualquier
titulo concede la Ley sobre los bienes en mención.
d)Gastos, Adaptaciones y/o Mejoras: Los gastos de operación, mantenimiento y mejoras de los
DMC' S serán por cuenta de ACCiÓN SOCIAL-FIP- RED JUNTOS, a través de ASSENDA S.A.
Sin embargo, EL CONTRATISTA renuncia desde ya a reclamar cualquier
mejora y/o
reparación realizada a estos equipos, bien sea por EL CONTRATISTA o por los Cogestores
sociales, sin autorización expresa de ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS, siendo por ende
tales mejoras o reparaciones de propiedad de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS y sin que
haya lugar a que EL CONTRATISTA o cogestor exija contraprestación o indemnización alguna
por estos conceptos.
e) Duración del Préstamo: El término de duración del' préstamo de uso de los DMC será a partir de
la firma del acta de inicio de actividades de cada municipio hasta la fecha de terminación del
contrato. No obstante, ACCiÓN SOCIAL - FIP -RED JUNTOS se reserva la facultad de dar
por terminado el préstamo de uso de los DMC' S en cualquier tiempo y a pedir la devolución
inmediata de los mismos, de conformidad con las normas civiles vigentes.
n Valor de los Bienes: El valor y cantidad de los DMC'S
se establecerá en el acta de entrega de
los mismos.
g) Obligaciones del Operador Social frente al uso de los DMC: EL operador social se compromete
a cumplir las siguientes obligaciones:
•
ICO~TEC
~
ec:l
••
Empleará el mayor cuidado en la conservación de los bienes recibidos, haciéndose
responsable de cualquier deterioro que no provenga dela naturaleza o uso legítimo de los
mismos de acuerdo con la normatividad vigente, debiendo reportar por escrito todo daño,
anomalía al supervisor del contrato.
21
I
Fiduciaria Bogotá
•
Se abstendrá de efectuar cualquier clase de mantenimiento, reparación o mejora en los
equipos.
•
Informará por escrito de manera inmediata al Supervisor del contrato sobre cualquier
anomalía en la operación o funcionamiento de los equipos que requiera o no de
reparación o mantenimiento, asi como sus deterioros o pérdidas.
•
Permitirá a ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS las revisiones y mantenimientos
periódicos de los equipos o cuando asi lo determine ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS
Y al finalizar el contrato.
•
Restituirá los bienes dentro de los diez (10) dias siguientes a la terminación del plazo o del
contrato de prestación de servicios de Cogestores sociales o a la fecha del requerimiento
que le formule ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
•
No variará y velará para queno se varie la destinación y uso propuesto para los equipos,
supervisando siempre su correcta utilización por parte de los Cogestores Sociales.
•
Incluirá en los contratos de los Cogestores sociales las cláusulas respectivas,que
respalden el uso correcto y adecuado de los DMC.
•
En caso de que un cogestor no continúe trabajando en la estrategia o un municipio no
haya desembolsado y por ende no se encuentre activo al inicio del contrato, el Contratista
recogerá los Dispositivos Móviles con la información y todos sus accesorios, mientras lo
reasigna a los cogestores del caso una vez sean contratados.
•
EL CONTRATISTA no podrá ceder los DMC'S a persona alguna, natural o jurídica,
temporal o definitivamente.
h) Oblígaciones del Operador Social frente al uso de los DMC: ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED
JUNTOS se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
•
Entregará los DMC'S a EL CONTRATISTA, en forma real, oportuna y en perfecto estado
de funcionamiento, a través de ASSENDA S.A.
•
Sin perjuicio de la actividad de vigilancia sobre los equipos que le compete al operador
social, ACCiÓN SOCIAL-FIP-RED JUNTOS impartirá todas las órdenes, directrices y
advertencias para que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su
ubicación, sin autorización escrita de ACCiÓN SOCIAL-FIP - RED JUNTOS.
•
Entregará al operador social toda la documentación (manuales suministrados por el
fabricante), software y demás accesorios pertenecientes a los bienes, para su normal
operación y utilización.
22
6
Fidudaria Bogotá
i)
•
Capacitará, través de ASSENDA S.A., al operador social y a los Cogestores sociales,
sobre la correcta utilización de los DMC'S.
•
Requerirá al operador social para que se verifique la entrega de los bienes en la forma
adecuada.
•
Suministrará, a través de ASSENDA S.A., el soporte técnico necesario para la operación
de los DMC'S .
.•
Previa verificación y justificación de los hechos por parte de el operador social, ACCiÓN
SOCIAL-FIP -RED JUNTOS reemplazará el (los) equipos defectuosos, dañados, perdidos
o extraviados.
Procedimiento para Efectuar la Compensación de los Equipos: Verificado un daño, deterioro
grave, pérdida o extravío de un DMC'S, el Supervisor del contráto de ACCiÓN SOCIAL-FIP RED JUNTOS requerirá por escrito al operador social para que éste, en un término de cinco (5)
días hábiles contados a partir de su envío, presente descargos escritos y/o allegue las pruebas
que desvirtúen su responsabilidad y obligación de compensación. Dentro de los quince (15)
días siguientes a la respuesta o a la fecha en que el operador social debíó darla, ACCiÓN
SOCIAL-FIP -RED JUNTOS, decidirá de plano, motivadamente y de fondo el asunto,
declarando justificado o no la pérdida o daño del DMC. Cuando se declare injustificado el daño
o extravío del DMC, según se trate, ACCiÓN SOCIAL-FIP -RED JUNTOS en esa misma
decisión ordenará la compensación del equipo por parte de el operador social, el cual debe ser
nuevo y cumplir con la misma referencia y especificaciones técnicas del entregado por
ASSENDA SA
PARÁGRAFO: Las comunicaciones se harán por correo electróníco u ordinario a las direcciones
electrónicas o físicas que hubiesen señalado las partes para la ejecución del contrato o a las
nuevas y especiales que se especifiquen en la actuación.
6.2.2.20. Entregar los informes y reportes que se requieran por parte del supervisor del contrato atendiendo
a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral implementado por la institución. En
todo momento, ACCiÓN SOCIAL -FIP- validará frente a otras fuentes como visitas aleatorias a
las familias, verificación con representantes del gobierno municipal, organizaciones sociales, etc.,
la información suministrada por el operador.
6.2.2.21. Hacer parte del Comité Operativo del contrato que surja de la presente invitación, cuando se le
requiera.
6.2.2.22. Las demás que le indique el supervisor del contrato y que estén relacionadas con el objeto
contractual.
6.2.2.23. El operador deberá tener en cuenta que la forma de pago estará directamente relacionada con el
cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas anteriormente.
23
6
Fiduciaria Bogotá
6.2.2.24. Para dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Sistema de Gestión Integral
implementado en ACCiÓN SOCIAL, es responsabilidad del Operador Social presentar a la
Coordinación de la Red. JUNTOS, cada vez que sean requeridos y respondiendo a las
especificaciones solicitadas en cada caso, informes sobre el desarrollo del Componente de
Acompañamiento en cada municipio.
6.2.2.25. El operador deberá aplicar, implementar y realizar seguimiento a los aspectos contenidos en los
Anexos 10, 10 A, 10 B Y 10 C de los presentes pliegos de condiciones, con el fin de dar
cumplimiento a las condiciones básicas del sistema de Gestión Integral de ACCiÓN SOCIAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que la forma de pago estará
directamente relacionada con el cumplimiento de ejecución real de las actividades enunciadas
anteriormente.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades por los actos u
omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA. LUGAR DE EJECUCiÓN: El lugar de ejecución del contrato será en los municipios
que contienen la microregión objeto del contrato.
CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISION: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador de la
Unidad Territorial de ACCiÓN SOCIAL correspondiente según la distribución de las micro-regiones para la
estrategia JUNTOS. Para esto elsupervisor se apoyará en el profesional Juntos y además el supervisor
implementará la guía de supervisión y presentara cada dos meses un informe con sus respectivos
soportes y anexos que permitan conocer el estado de avance y cumplimiento del contrato con el
Operador.
cLÁUSULA NOVENA. DIRECCiÓN TÉCNICA. Corresponde a la Coordinación Territorial de JUNTOS,
(equipo de capacitación, equipo de asesores territoriales y profesionales juntos) impartir los lineamientos
técnicos y metodológicos que permitan la ejecución del objeto del contrato por parte de los equipos
mínimos del Operador a través de las Unidades Territoriales de ACCiÓN SOCIAL. Todas las
modificaciones contractuales a que haya lugar en desarrollo del presente contrato deben ser aprobadas por
la Coordinación Territorial de JUNTOS y por el FIDEICOMITENTE.
6
Fidudaria Bogotá
considere necesario, podrá unilateralmente modificar la conformación del Comité Operativo, dentro del
cual, siempre estará presente un miembro de EL CONTRATISTA.
A cada comité Operativo, cuando se requiera se invitará al alcalde(s) o los delegados municipales de cada
terrrrorio, caso en el cual este Comité puede operar como Comité operativo para el seguimiento al
Convenio JUNTOS con el Municipio.
El Comité Operativo tendrá como función, establecer los procedimientos requeridos para la correcta
ejecución del objeto del contrato, y en el primer comité operativo se definirán las metas del componente de
Acompañamiento Familiar y Comunitario (sesiones de línea de base, plan familiar y seguimiento a la
gestión de logros) por municipio según el reporte de cierre de INFOJUNTOS del contrato anterior.
Las decisiones que se requieran serán tomadaspcir mayoría absoluta del Comité Operativo del contrato,
en concordancia con los lineamientos técnicos impartidos desde la Coordinación Nacional de JUNTOS.
EL CONTRATISTA deberá presentar en los Comités Operativos un breve informe de gestión de las
actividades consignadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. MANEJO DE LA INFORMACiÓN: EL CONTRATISTA se obliga a
guardar plena reserva a propósito de todos los datos e informaciones que obtenga en el desarrollo del
objeto del presente contrato, especialmente la relacionada con las familias a acompañar, salvo que el
contrato lo haga necesario o previa autorización de ACCiÓN SOCIAL -FIP, o que dicha información sea de
carácter público. Se entenderá consecuentemente como incumplimiento del contratista la violación de esta
reserva. Esta disposición seguirá vigente después de la terminación del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. USO DE IMAGEN CORPORATIVA Y PROPIEDAD INTELECTUAL:
EL CONTRATISTA se obliga a hacer uso de la imagen corporativa de JUNTOS, en todas aquellas
publicaciones, informes y demás elementos de publicidad que se generen y que sean necesarias para dar
a conocer y difundir los objetivos, propósitos y metas señalados por el Gobierno Nacional para la
superación de la extrema pobreza. Todo el material diseñado y entregado para desarrollar su labor por
ACCiÓN SOCIAL -FIP será de propiedad intelectual de JUNTOS. De la misma manera, el personal de EL
CONTRATISTA que desarrolle su labor en campo debe usar los elementos de identificación institucional
/--~~. ntregados para tal fin y en todo momento debe identificarse como Miembro de la Estrategia JUNTOS del
I \.;
..
\,tJv\~\~'9.~1 obierno Nacion.a.I..Este uso de imagen corporat.iva y propiedad intelectual debe ceñirse a I? indicado en
I .~
I Manual de Comunicaciones y uso de imagen corporativa de JUNTOS que entrega ACCION SOCIAL ...•
(;).1
FIP. En caso que se compruebe que EL CONTRATISTA no usa la imagen corporativa dando c~mplimiento
a los lineamientos dados por ACCiÓN SOCIAL - FIP, EL CONTRATISTA debe pagar a ACCION SOCIAL
_ FIP una multa correspondiente al 10% del valor fijo del contrato.
f
v
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTíAS: EL CONTRATISTA podrá aceptar para efectos del
presente contrato, el marco de seguros que tenga establecido la FIDUCIARIA para efectos de cubrir los
riesgos relacionados con el presente contrato.
'3
Fidudaria Bogotá
incumplimiento de las obligaciones del presente contrato que son a cargo del CONTRATISTA y para cubrir
la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros, como
consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA.
Por lo anterior, dentro de dicho marco de seguros, el CONTRATISTA podrá adherirse a las siguientes
pólizas:
13.1.
POLIZA DE CUMPLIMIENTO: La cual se denomina "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO
ENTRE PARTICULARES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A
FAVOR DE GRANDES ASEGURADOS".
Por medio de esta póliza, EL CONTRATISTA garantizará a favor de la FIDUCIARIA, a través de
la compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el país, seleccionada y
aceptada por LA FIDUCIARIA en formato a favor de entidades particulares, el cumplimiento del
contrato, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, y la calidad
del servicio, bajo los amparos, valores asegurados y vigencias que se enuncian a continuación;
respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tomadora, asegurada y
beneficiaria, y el CONTRATISTA ostentará la calidad de afianzado:
13.1.1. AMPARO DE CUMPLIMIENTO: Garantizar el cumplimiento de todas las obligacíones del
CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del
contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.
13.1.2. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago
de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por.
el CONTRATISTA para el desarrollo del objeto del contrato, por valor equivalente al diez por
ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo
y tres (3) años más.
13.1.3. CALIDAD DEL SERVICIO: Garantizar la calidad del servicio prestado por el CONTRATISTA, en
cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el contrato, por un diez por ciento (10%) del
valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del mismo y doce (12)
meses a partir de la terminación del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Para evaluación de la Aseguradora, en forma previa a la expedición de
la Póliza de Cumplimiento el CONTRATISTA se compromete a suministrar a dicha Aseguradora,
a través del Corredor de Seguros designado por la FIDUCIARIA, toda la información documental
que aquella requiera, tales como los estados financieros aprobados correspondientes a las dos (2)
más recientes vigencias fiscales, el certificado de existencia y representación legal expedido con
no mas de 30 días de anticipación, y el record de experiencia en servicios similares a los del
objeto del contrato, entre otros. Así mismo, el CONTRATISTA se compromete a constituir y
suscribir en forma previa a la expedición de dicha póliza, las contra-garantías que la compañía de
seguros le exija, y a diligenciar, suscribir y entregar dicho Corredor de Seguros, formulario de
SARLAFT que obliga la normatividad vigente, en especial la de la Superintendencia Financiera de
Colombia, así como aportar los documentos ahí exigidos.
26
<3
Fidudaria Bogotá
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Cumplimiento, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a la FIDUCIARIA por
todos los perjuicios derivados del incumplimiento del presente contrato que no fuesen cubiertos
por la mencionada póliza o en exceso de esta.
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que por mera liberalidad o como consecuencia de la
evaluación a que se refiere el parágrafo primero del numeral 12.1. Póliza de Cumplimiento del
presente contrato, la Aseguradora decida no garantizar al CONTRATISTA, negando la expedición
de la mencionada "POLlZA MATRIZ DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES PARA
GARANTIZAR OBLIGACIONES DE OPERADOR SOCIAL A FAVOR DE GRANDES
ASEGURADOS", el CONTRATISTA se obliga y se compromete a tomar y constituir a favor de la
FIDUCIARIA por conducto de otra Compañia de Seguros legalmente establecida en Colombia y
aceptable para la FIDUCIARIA, una póliza de cumplimiento a favor de particulares con los mismos
amparos, vigencias y valores asegurados aludidos en la presente cláusula 12.1. y en sus
subnumerales, en la que figuren como asegurada y beneficiaria la FIDUCIARIA; el
CONTRATISTA ostentará la calidad de garantizado.
13.2. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con esta póliza se cubre tanto
la Responsabilidad Civil Extracontractual a que se vea expuesta la FIDUCIARIA ante terceros,
como consecuencia de actos, hechos u omisiones en la ejecución del contrato por parte del
CONTRATISTA, o por si misma; así como la Responsabilidad Civil Extracontractual del
CONTRATISTA frente a la FIDUCIARIA. Esta cobertura seda mediante amparo autónomo en
póliza anexa.
Respecto de esta póliza, la FIDUCIARIA ostentará la calidad de tOl11adoray asegurada adicional,
y el CONTRATISTA ostentará la calidad de asegurado. Serán beneficiarios de esta póliza los
TERCEROS AFECTADOS y/o la FIDUCIARIA.
El amparo básico de esta póliza será: Predios, Labores y Operaciones; la póliza contará al menos
con los siguientes amparos adicionales: RC vehiculos propios y no propios, RC patronal, RC
Contratistas y subcontratistas independientes, RC Cruzada, Gastos médicos, Gastos judiciales de
defensa, y Bienes bajo cuidado, tenencia y control.
El valor asegurado para el amparo básico será el equivalente al un diez por ciento (10%) del valor
total del contrato, y la vigencia de esta póliza será por el término de duración del mismo y cuatro
(4) meses más.
PARAGRAFO PRIMERO: Todos los deducibles aplicados en cualquier reclamación que afecte
esta póliza serán de exclusiva cuenta del CONTRATISTA; también serán de cuenta del
CONTRATISTA los mayores valores que deban ser indemnizados a terceros afectados o a la
FIDUCIARIA, en exceso del valor asegurado de la póliza.
PARAGRAFO SEGUNDO: La contratación por parte de LA FIDUCIARIA, de la Póliza de
Responsabilidad Civil Extracontractual, o de las que voluntariamente desee contratar el
CONTRATISTA en exceso de aquella, no exonera al CONTRATISTA de su obligación de
mantener indemne por todo concepto a la FIDUCIARIA frente a las acciones, reclamaciones o
~
-~~
27
a
Fiduciaria Bogotá
demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a
la vida o integridad personal de terceros o de la FIDUCIARIA, incluyendo las de cualquiera de los
empleados, agentes o subcontratistas de la FIDUCIARIA, que surjan como consecuencia directa o
indirecta de los actos, hechos u omisiones del CONTRATISTA en la ejecución del contrato. Así
mismo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación o demanda que pueda ejercer
en contra de la FIDUCIARIA, incluyendo la de cualquiera de los empleados, agentes o
subcontratistas de la FIDUCIARIA en razón de los mismos actos, hechos y omisiones.
13.3.
PAGO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO: El CONTRATISTA se compromete a pagar por su
propia cuenta, el monto total de las primas que se causen con ocasión de la expedición de las
pólizas a que se refieren los numerales 12.1. y 12.2. de esta cláusula y sus parágrafos, así como
las que se causen posteriormente con el motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o
cualquier otro anexo que se expida con fundamento en dichas pólizas. Dichos pagos deberán
hacerse por parte del CONTRATISTA a favor de la Aseguradora, de estricto contado, dado que
de conformidad con los articulos 81 y 82 de la Ley 45 de 1990 la mora en dicho pago genera la
terminación automática del contrato de seguros. El CONTRATISTA en todos los casos deberá
adjuntar los recibos oficiales de caja emitidos por la Aseguradora. LA FIDUCIARIA podrá informar
por escrito al CONTRATISTA el número de la cuenta bancaria autorizada por el Corredor de
Seguros para el recaudo del pago de dichas primas, y el procedimiento a seguir en dicho caso.
EL CONTRATISTA entregará los originales de la respectiva garantía junto con el recibo de pago,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
En el evento de suscribirse adición, prórroga, suspensión o cualquier otra modificación del
contrato, EL CONTRATISTA debe modificar o adicionar la garantía, para cubrir el nuevo término o
el nuevo valor, según el caso, o cuando fuere necesario a juicio de la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará
por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomia e independencia, usando sus propios equipos y
herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA FIDUCIARIA y/o ACCI6N SOCIALFIP- relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRA TISTA, por el
valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o
empleados. Sus derechos se limitan, de acuerdo con la naturaleza de este contrato, por una parte a exigir
el cumplimiento de las obligaciones de LA FIDUCIARIA, Y por otra al pago de sus honorarios y/o otros
pagos es_tipulados ~n el presente contrato.
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula vigésima octavadel presente contrato EL CONTRATISTA
asume la especial obligación de defender y mantener indemne a la FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL FIP- en caso de que alguno de sus trabajadores demandare de éste último para obtener el pago de
salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
CLAUSULA
DECIMA QUINTA MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS:
Cualquier
modificación, adición o prórroga, de este contrato deberá estar previamente autorizada por ACCiÓN
SOCIAL -FIP- Y deberá hacerse por escrITO,mediante el correspondiente Otrosí.
28
<$
Fiduciaria Bogotá
6
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESiÓN y SUBCONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, El
CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar el contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el
consentimiento previo escrito y expreso de ACCiÓN SOCIAL -FIP Y de LA FIDUCIARIA, previa aprobación
escrita de ACCiÓN SOCIAL -FIP-, quien se reservará en todos los casos las razones para negar la
autorización de la cesión. En caso de que se autorice la subcontratación serán responsabilidad única del
CONTRATISTA, los errores u omisiones en los que incurra el subcontratista, quien carecerá de todo derecho
de reclamo ante ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo momento el CONTRATISTA será responsable de los pagos a los
respectivos subcontratistas y en ningún momento habrá relación contractual entre ellos y LA FIDUCIARIA.
PARAGRAFO
contractual, ni
consorcio o de
BOGOTÁ SA,
SEGUNDO: Durante la vigencia del contrato y mientras subsistan los efectos de la relación
el representante legal ni el nivel de participación y/o responsabilidad de los miembros, del
la unión temporal, podrá(n) modificarse a menos que ACCiÓN SOCIAL - FIP- Y/O FIDUCIARIA
lo autorice expresamente y por escrito.
En este ú~imo evento, el cambio deberá hacerse constar en un acta, suscrita por los representantes legales de
todas las firmas que integran el consorcio o la unión temporal.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. SUSPENSiÓN: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se
podrá de común acuerdo, entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato previa
aprobación del SUPERVISOR del contrato, mediante la suscripción de un acta donde incluye tal evento, sin
que para efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En el acta de suspensión
deberán quedar establecidas las razones y fechas de suspensión y reiniciación. Todas las garantías deben
ampliarse en el mismo plazo de la suspensión.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. CAUSALES
presente contrato:
l
Iv
Serán causales de terminación del
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por el vencimiento del término de duración.
Por el incumplimiento de las obligaciones de las partes intervinientes.
Por la terminación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
Por las causales señaladas en la ley.
Por la imposibilidad o extinción del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO Y sus adicionales.
Por el agotamiento de los recursos que se encuentran en el ENCARGO FIDUCIARIO.
18.1.
18.2.
18.3.
~'....... 18.4.
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'\ 18.5.
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18.7.
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DE TERMINACiÓN:
."
PARÁGRAFO: En caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá
entregar a la FIDUCIARIA, dentro de los quince (15) días siguientes al de la terminación, toda información
que posea en virtud de este contrato, subsistiendo para EL CONTRATISTA la obligación de
confidencialidad de que se da cuenta mas adelante.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes eventos:
~e
ICO~TfC
.
El presente contrato
.
29
,
Fiduciaria Bogotá
19.1.
19.2.
19.3.
19.4.
19.5.
19.6.
19.7.
19.8.
19.9.
Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del
contrato hayan variado sustancialmente.
.
Cuando exista un detrimento patrimonial de la FIDUCIARIA que se agrave por la exigencia de
continuar desarrollando un objeto contractual celebrado.
Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida
que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista.
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución
de la persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial del contratista.
Por violación de la confidencialidad de la información o por el mal manejo que se le de a la
información.
Por mutuo consentimiento.
Por las demás causales señaladas en la ley yen el presente contrato.
CLAUSULA VlGESIMA. TERMINACiÓN UNILATERAL: ACCiÓN SOCIAL -FIP- o LA FIDUCIARIA podrá
dar por terminado anticipadamente este contrato, en caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera
de las obligaciones adquiridas y especialmente las señaladas en la presente cláusula, todo de conformidad
con las instrucciones que para el efecto imparta ACCiÓN SOCIAL -FIP-. En estos eventos, LA
FIDUCIARIA no estará obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni al pago de
indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.
Se entiende como eventos de incumplimiento de EL CONTRATISTA entre otros, los siguientes:
20.1.
20.2.
20.3.
20.4.
20.5.
20.6.
20.7.
20.8.
20.9.
20.10.
20.11.
ICO~TEC
Incumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente contrato.
La inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del contrato por parte del
CONTRATISTA.
Mala fe del CONTRATISTA.
La falta de constitución o renovación oportuna de las garantias a que está obligado el
CONTRATISTA.
La suspensión por más del cincuenta por ciento .(50%) de la duración total del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato sin razón que justifique ante ACCiÓN SOCIAL -FIP,
o el retardo en su reanudación cuando se hubiesen suspendido por razones de fuerza mayor o
caso fortuito
La declaratoria de la liquidación de EL CONTRATISTA en los términos de la Ley 1116 de 2006
o cualquier otra aplicable a esta materia.
La negativa o renuencia de EL CONTRATISTA a ejecutar trabajos o reparar los daños que EL
SUPERVISOR le indique.
La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA la cual se presume cuando se produce un
retraso en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones a favor de los
trabajadores y/o contratistas a su cargo o cuando es embargado judicialmente en ejercicio de
cualquier acción que afecte la ejecución del contrato.
Por presentar documentos o datos con inexactitud, ocultación o falsedad.
La inclusión del CONTRATISTA a una de las listas de cautela, de acuerdo con la normatividad
vigente de las normas del SARFLAFT o las normas que las sustituyan.
~
30
~~
e
Fiduciaria Bogotá
PARÁGRAFO: En los eventos aquí previstos, EL CONTRATISTA acepta que ACCiÓN SOCIAL -FIP- o
LA FIDUCIARIA no necesitará dar preaviso alguno. En caso de terminación unilateral del contrato, por las
causas antes señaladas, ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCIÓN SOCIAL -FIP
podrá hacer efectiva la cláusula penal, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SANCiÓN POR INCUMPLIMIENTO: En caso de mora o
incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la FIDUCIARIA podrá imponer multas
diarias y sucesivas y equivalentes al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato, sin que el monto
exceda el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, valor que se imputará a los perjuicios que se
causen a la FIDUCIARIA por el incumplimiento.
PARAGRAFO PRIMERO: Procedimiento para Aplicación de la Sanción por Incumplimiento: 1)
Cuando El SUPERVISOR, y/o ACCiÓN SOCIAL consideren que el contratista no esta ejecutando el
contrato con estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas previamente establecidas en los
pliegos de condiciones, la oferta y en presente contrato, LA FIDUCIARIA y/o ACCiÓN SOCIAL deberán
adelantar la gestión necesaria para requerir al contratista, a efectos de que éste cumpla la obligación en
mora o en su defecto rinda los correspondientes descargos. 2) EL CONTRATISTA deberá realizar los
correspondientes descargos dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de recibida la
comunicación remitida por LA FIDUCIARIA. 3) Una vez el CONTRATISTA responda los requerimientos
formulados, se realizará por parte del SUPERVISOR un informe sobre la respuesta del CONTRATISTA.
Dicho informe deberá contener el concepto respecto de la procedibilidad de la aplicación de la cláusula
penal pecuniaria, así como la determinación de su cuantía. 4) Si dentro del tiempo señalado en el numeral
2) del presente parágrafo, el CONTRATISTA no se pronuncia al respecto, se entenderá que no hay
justificaciones del incumplimiento del CONTRATISTA. 5) Una vez establecida la procedencia de la
aplicación de la cláusula penal LA FIDUCIARIA deberá informar al CONTRATISTA la decisión tomada
mediante escrito. 6) Una vez informado el CONTRATISTA de la decisión final del incumplimiento, LA
FIDUCIARIA podrá descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo
hubiere, o hacer efectíva la garantía.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA autoriza a LA FIDUCIARIA para que sin necesidad de
requerimiento previo, de la factura a pagar por el periodo en que dicho incumplimiento se causó descuente
la sanción por el incumplimiento del valor a pagar, de no existir saldos a favor del CONTRATISTA, este
deberá consignar dicha suma a la FIDUCIARIA dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la
comunicación de LA FIDUCIARIA donde le informa la situación
PARAGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del
cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente contrato.
e
ICO~TEC
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de incumplimiento total o
parcial de las obligaciones establecidas a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a ACCiÓN SOCIALFIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP a título de pena, una suma equivalente al
veinte por ciento (20%) del valor fijo del contrato, cantidad que se tendrá como pago parcial de los
perjuicios que reciba ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP por
el incumplimiento, una vez le haya sido notificada por escrito tal decisión al contratista seleccionado. De
conformidad con lo anterior, el pago de la pena establecida en esta cláusula no constituirá obstáculo para
~
-lf.:)Net-
31
<3
Fiduciaria Bogotá
exigir del CONTRATISTA (i) el pago total de los perjuicios causados a ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad
fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIAL -FIP-y (ii) el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a
cargo del CONTRATISTA. ACCiÓN SOCIAL -FIP o la entidad fiduciaria que designe ACCiÓN SOCIALFIP, podrá descontar el valor de la pena del saldo que exista a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o
hacer efectiva la garantía.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El CONtRATISTA entregará un informe final al supervisor, quien
revisará y recomendará si el contrato puede o ~o ser liquidado, para lo cual pasará su respectivo informe a
ACCiÓN SOCIAL -FIP-.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. L1QUIDAbóN: Para efectos de la liquidación del contrato, se
establece un término de CUATRO (4) meses, qontados a partir de la terminación del mismo por cualquier
causa.
.
I
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA IMPUESTO DE TIMBRE: El impuesto de timbre que genera el presente
contrato será a cargo de EL CONTRATISTA. Teniendo en cuenta que el valor del contrato es de cuantía
indeterminada en concordancia con lo dispuest<!>en el Artículo 519 del Estatuto Tributario y de las normas
que lo modifiquen, adicionen o complementeh, toda vez que el valor real del contrato sólo podrá
determinarse al final del mismo. Por lo tanto, se determina que el Impuesto de Timbre será liquidado y
descontado sobre cada factura o cuenta de cobro presentada por el CONTRATISTA a la tarifa que se
encuentre vigente al momento de hacer el pago.!
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA LEGISLACiÓN APLICABLE:
disposiciones que regulan el derecho privado. I
El presente contrato se regirá por las
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad de juramento que, para suscribir el presente contrato, no se encuentra incurso en alguna
de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución, en la ley y demás normas
que regulan la materia.
I
I
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J
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n.
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CLAUSULA VIGESIMA oCtAVA
INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a ACCiÓN
SOCIAL -FIP- Y a LA FIDUCIARIA contra toda reclamación, demanda y/o accíón legal que pueda causarse
o surgir de la celebración, ejecución y liquidación del contrato y por daños o lesiones a terceros o al
personal que EL CONTRATISTA requiera para ~I desarrollo del contrato. Así mismo, las sanciones que se
f.~'."'(,j ..().\ impongan 'por organ.ismos de control, )~diCialed., ~dminis~r~tivos y en general por cualquier. entidad del
¡fJ~~"::~~ J orden nacional, departamental o munrclpal, por Incumplimiento de lo ordenado por los mismos o por
\"",~~:~.:,",I
cond.ena en los procesos civiles, laborales, administrativos, penales y en general cualquier condena que
resulte con ocasión del desarrollo del contrato, sbrán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando
dichas condenas, multas o sanciones se originen por acción u omisión de EL CONTRATISTA en el
cumplimiento o desarrollo de las obligaciones él su cargo previstas en el contrato. Si las sanciones no
fueren pagadas por éste en los plazos es~ipulados, LA FIDUCIARIA podrá realizar los pagos
correspondientes por cuenta de EL CONTRATISTA, descontando directamente del saldo de cuentas a
favor de éste, si las hay, o de garantías o pólizas, constituidas a favor de LA FIDUCIARIA.
.
I
..'
PARAGRAFO PRIMERO: En caso que se entable un reclamo, demanda o acclon legal contra ACCION
SOCIAL -FIP o LA FIDUCIARIA, ésta notificará a EL CONTRATISTA dentro de los diez (10) dias hábiles
32
•
~
-1(;'Net-
I
.
6
Fidudaria Bogotá
siguientes a su conocimiento, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley, para
mantener indemne a ACCiÓN SOCIAL -FIP o a LA FIDUCIARIA Y adelante las gestiones pertinentes a fin
de llegar a un arreglo. .
PARÁGRAFO SEGUNDO. PATENTES: Se establece que la FIDUCIARIA' no tendrá ninguna
responsabilidad por el uso que el CONTRATISTA haga para el cumplimiento de este contrato de cualquier
invento, accesorio, artículo material o procedimiento, patentados o no, yél CONTRATISTA asumirá todos los
gastos necesarios para librar a la FIDUCIARIA de cualquier juicio o responsabilidad que pueda surgir por
estos motivos.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. AUTORIZACiÓN DE DESCUENTOS: EL CONTRATISTA, autoriza desde
ya a LA FIDUCIARIA a descontar cualquier suma que resulte del incumplimiento de las obligaciones contraídas
en el presente contrato o en el desarrollo del mismo. De igual forma, ACCiÓN SOCIAL -FIP- Y LA
FIDUCIARIA están autorizadas para aplicar las siguientes deducciones a que haya lugar:
29.1.
29.2.
29.3.
Deducciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA.
El valor del total del impuesto de timbre que se genere por la suscripción del contrato.
Las demás que en el contrato se mencionen.
CLAUSULA
TRIGESIMA.
MECANISMOS
DE SOLUCiÓN
DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Aquellas controversias, diferencias y discrepancias contractuales que surjan en la
ejecución del contrato tratarán de solucionarse en forma ágil, rápida y directa utilizando alguno de los
siguientes mecanismos:
31.1.
Arreglo Directo de Conflictos: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con
ocasión del contrato, serán resueltas por ellas mediante los siguientes mecanismos alternativos
de solución de conflictos: negociación directa, conciliación o mediación, amigable composición.
Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en
que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser
prorrogado de común acuerdo. .
31.2.
Justicia Ordinaria: Evacuada la etapa de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por el
Tribunal o juez competente en-el Estado Colombiano, de conformidad con la naturaleza de las
partes o del objeto del litigio.
CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral del
presente contrato los siguientes documentos:
31.1.
31.2.
31.3.
31.4.
31.5.
31.6.
Certificados de existencia y representación legal de las partes contratantes.
Los Pliegos de Condiciones del proceso que antecedió el presente contrato, con sus adendas,
anexos y formatos.
La propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
Las pólizas exigidas en este contrato.
Copia de las certificaciones de los pagos de aportes al sistema integral de salud y parafiscales,
realizados por EL CONTRATISTA.
Las Actas de inicio de Actividades de cada municipio suscritas con EL CONTRATISTA.
33
C)
<3
Fidudaria Bogotá
31.7.
31.8.
6
Todos los protocolos y metodologías que sean entregados a EL CONTRATISTA para desarrollar
su labor.
Las actas resultantes de los comités operativos.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO Y JURISDICCiÓN: Para todos los efectos del presente
contrato el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C. Asi mismo, para efectos de las
comunicaciones a que haya lugar, las partes registran contractualmente las siguientes direcciones:
32.1. LA FIDUCIARIA -7 Calle 67 No 7 - 37 Piso 3, Teléfono 3485400 - 6061999 - Fax 3220602 3220595 Bogotá
32.2.EL CONTRATISTA -7 Autopísta Km. 7 Vía a Piedecuesta - Bucaramanga. (Santander) Teléfono:
(057) (4) 7860912 6796220 ext.465, fax. 6796220 ext. 467 E-mail: [email protected];co
[email protected]
Los cambíos de dírección o teléfono se comunicarán mediante carta o fax dirigidos a la dirección o número
de la otra parte antes registrados.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALlZACION: El presente contrato
se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su ejecución, se requiere la
constitución y aprobación de las garantías, exigidas en este contrato.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes en Bogotá, a los
(_)
días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
LA FIDUCIARIA,
EL CONTRATISTA,
~~~~
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C.41.583.935
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCiÓN SOCIAL - RED JUNTOS
PRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANA.~•. SECCIONAL BUCARAMANGA.
NIT No. 890.902.922-6
34
,
6
Fiduciaria Bogotá
ACLARACION No. 1 al CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS - OPERADORES SOCIALES
CONTRATO No
M.0245/09
NOMBRE DEL CONTRATISTA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
MODALIDAD
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
OBJETO
Ejecutar el componente de Acompañamiento Familiar y
Comunitario y otras actividades de carácter territorial
relacionadas con la gestión de los logros básicos de las familias
que atenderá en la microrregión 016 definida por JUNTOS Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza
Extrema, de acuerdo con las especificaciones determinadas por
ACCiÓN SOCIAL - FIP.
VALOR
HASTA POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
PESOS M/CTE. ($1.557.341.000) incluidos todos los impuestos
de Ley y gastos a que haya lugar.
Entre los suscritos a saber: NOHORA PÁEZ FORTOUL, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía
número 41.583.935, quien obra en su condición de Tercer Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal
de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, legalmente constítuida mediante
escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos
noventa y uno (1.991), otorgada en la notaría once (11) del Circulo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal
en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera) mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de
octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), identificada con NIT No. 800.142.383-7, lo cual se acredita con el .
certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, entidad que actúa
única--y exclusivamente en desarrollo del Encargo Fiduciario con mandato sin representación AGENCIA
PRESIDENCIAL PARA LA ACCiÓN SOCIAL Y LA COOPERACiÓN INTERNACIONAL - FIP (ACCiÓN SOCIAL.
RED JUNTOS), quien en adelante se denominará LA FIDUCIARIA Y por otra parte PRIMITIVO SIERRA CANO,
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.340.022, quien en su calidad de Rector, actúa
en nombre y Representación Legal de la PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA,
Identificada con el NIT No. 890.902.922-6, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante
Resolución 48 de febrero 28 de 1937 expedida por el Ministerio dé Gobierno (hoy Ministerio del Interior y Justicia),
todo lo cual se acredita con el certificado de Existencia y Representación Legal expedido el Subdirector de
Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, quien en
adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir la presente aclaración, previas las
siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES:
ICO~TEC
1.
Que en ejecución de la Estrategia Juntos, ACCiÓN SOCIAL - FIP, adelantó de conformidad con el Manual
~de
Contratación del Fondo de Inversio.'n para la ~az la modalidad de selección descrita
I TítUlO.111,
I;~apitulo
11, Sección 2°, Numeral 5° "CONTRATACION DIRECTA".
~
_
~
FIDUCIRólUl BOGOTO $..A. ~
ep.~.
.
VICEPRESIDENCIA
JURIDICA
i
I
Calle 67 No. 7 - 37'
Piso 3'
Bogotá.
Colombia'
(571) 348 5400'
WVV\'\IJidubogota.com
FiduciariaBogotá"
2.
De acuerdo con las instrucciones de ACCláN SOCIAL -FIP, la Fiduciaria remitió "Invitación del operador social
que ejecute el acompañamiento familiar y comunitario y otras actividades de carácter territorial relacionadas con
la gestión de los logros básicos de las familias que atenderá en la microrregión 016 definida por JUNTOS - Red
de Protección Social para la Superación de la' Pobreza Extrema, de acuerdo con las especificaciones
determinadas por ACCláN SOCIAL - FIP." a la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL
BUCARAMANGA.
3.
De conformidad con los pliegos de condiciones que acompañaron la invitación y la propuesta presentada por el
CONTRATISTA, es pertinente aclarar en el contrato, que en el valor fijo del contrato se encuentran incluidos los
gastos de movilidad asociados a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales y
cogestores sociales rurales para el desarrollo.de sus actividades.
4.
De acuerdo con los pliegos de condiciones y la propuesta, todo el personal del equipo mínimo destinado para la
ejecución del contrato, deberá tener dedicación exclusiva para atender la microrregión; en consecuencia, debe
aclararse la citada obligación a cargo del contratista.
Teniendo en cuenta lo anterior, las partes aclaran los siguientes:
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Que en el valor fijo del contrato se encuentran incluidos los gastos de movilidad asociados
a la implementación de la estrategia que requieran los coordinadores locales y cogestores sociales rurales para el
desarrollo de sus actividades.
CLAUSULA SEGUNDO: Todo el personal del equipo mínimo requerido para la ejecución del contrato, debe ser
parte del costo fijo del Operador y deberá tener dedicación exclusiva para atender la microrregión objeto del
presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: El presente documento se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes.
Para constancia de lo anterior se firma por las partes contratantes, a los once (11) días del mes de febrero de dos
mil diez (2010).
LA FIDUCIARIA,
EL CONTRATISTA,
~~
NOHORA PÁEZ FORTOUL
C.C. 41.583.935
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A
Entidad que actúa única y exclusivamente en
desarrollo del Encargo Fiduciario FIDUBOGOTA
FIDEICOMISO ACCláN SOCIAL - RED JUNTOS
~..:ePRIMITIVO SIERRA CANO
C.C. 91.340.022
Representante Legal
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLlVARIANASECCIONAL BUCARAMANGA
NIT No. 890.902.922-6
--6
FIDUCIARIA BO-G-O-T-n-S.R.
VICEPRESIDENCIA
JURIDICA
2
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101'.0 Y FEt::HA DE EXPEDICiÓN
eUCARAMANGA
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,27 DE NOVIEMBRE
0422625-4
DE 2009
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No.
10193614
2450
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L TDA
DOCUMENTO
OF.INT.
CÓDIGO
POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES PARTICULARES
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BOLIVARIANA
Y/O FIDUCIARIA
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BOGOTA
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BOLIVARIANA
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S.A.
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COBERTURAS
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PRIMA (CO.
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2009/11/27
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$155,734,100.00
2009/11/27
2011/11/30
$155,734,100.00
$750,596.00 i
2009/11/27
2011/03/30
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V!GENCIA
DESDe
DEL SEGURO
HASTA
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VIGENCIA
DESDe
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DEL MOVIMIENTO
HASTA
27-NOV-2Q09
PRIMA (con
comision)
IMPOVENTAS
$3.623.953
30-NOV-2013
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$579.832
1'. PAGAR EN LETRAS
CUJl.TRO
MfLLONES
DOSCIENTOS
TRES
MIL SETECIENTOS
OCHENTA
Y CINCO
PESOS M\L
11111111111111111111111111I111111111111111111111111111111111111111111111
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11111 1111I11111
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$622.936.400,00
$1.588.488,00
$622.936.400,00
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TOTAL VALOR ASeGURADO
PRIMA ANUAL
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GRANDES CONTRiBUYENTES.
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FAVOR NO EFECTUAR
NO ESTÁN SUJETAS
RETENCiÓN
A RETENCIÓN
EN LA FUENTE DECRETO
REGLAMENTARIO
éP,,,,![VAC'CiN I'.UTOMl¡TiCA
DEL CONTR¡'.TO DEL SEGURO: "LA MORA DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÚLlZA O DE LOS CERTIFICADOS
O ANEXOS
R0DUCIR6, L~ TERM!N.",C1ÚN .A.UTOMAT!CA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA
XPEDIClélN
L TGMI\DOR
"NCULACION
2509f85 ART. 17
QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO
EN ELL.".,
Y De LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÚN DE LI\
DEL CONTRt\TO".
o I'.FI.o.NZADO. SE OBLIGAN
DE CLIENTES 'YSUS ANEXOS
:ON LG AUTORIU,DO
EL PRESENTE
CU"LES
.
SOBRE EL IVA
POR EL RÉGIMEN
CONTRATO
A ACTUALIZAR
V .A ENTREGAR
LEGAL PROPIO
ANUALMENTE
INFORMACIÚN
O AL MOMENTO DE LA RENOVACIÚN
DE LA PÚLlZA. LA !NFORMACIÚN
CONTENIDA
EN EL FORMULARIO
DE
VERAZ y VERiFICABLE. A SU VEZ. LA.COMPANIA
TIENE LA FACULTAD DE CANCELAR EL CONTRATO,
DE CONFORMIDAD
DE CADA CONTRATO,
EN CASO DE DESATENCIÚN
SE RIGE POR LAS CONDICIONES
GENERALES
A ESTOS DEBERES.'
Y PARTICULARES
•
CONTENIDAS
EN LA FORMA (F-01-12-055)
U.S
SE ADJUNTAN,
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102 - NEGOCiOS
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CORPORATIVOS
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MONEDA
PESO COLOMBIANO
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FIRMA AU~0R'4ADA
RECIBí
(Firma
Tomador)
IMPORTANTE; ESTE DOCUMENTO SOLO ES VÁUDO COMO RECIBO DE PRIMA, SI ESTA FIRMADO POR UN C~JERO o
COBRADOR AUTORIZADO POR LA SURAMERICANA. SI SE'ENTREGA A CAMBIO DE UN CHEOUE. LA PRIMA SOLO SERA
(OASEGURO
DIRECTO
ABONADA AL RECIBIR LA SURAMERICAN4 SU VALOR.
-¡;;;-M---BRE DEL PRODUCTOR
-------.--i
~19.¡
~ "i..'TíSEGUi\OS .'::"Sé5C.;:;:ES
PARTlCIPACION
i'vi\,.t
CATEGORIA
COMPAÑIA
-~'GO
AGENCIAS
SURAMERICANA
,1..TDA
,
,."-
DE INTERMEDIARIOS
T
I
%
PAR'nCIPACION
100
I
I
PRIMA
I
3623953001
-----j
'eg:stff;S€ ~omo cliente en
/ww.surar1i€ricana.c'orn
V consu!te
tocta !10ra erl cualquier
t.lCX
lugar.
PARA EFECTOS DE CUALOUIER
sus pólizas
TODO EN UN
DIRECCiÓN
DE LA COMPAÑIA
NOTIFICACiÓN
LA
ES:
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
NIT 890.903.407.9
RESPONSABLE DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS REGIMEN COMÚN
BUCARAMANGA
Pagina 1 de 2
• CLlENTE-
I
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CIUDAD
Y FECHA
DE EXPEDICI
BUCARAMANGA,
suramencana
N
27 DE NOVIEMBRE DE 2009
INTERMEDIARIO
DOCUMENTO
MULTISEGUROS ASESORES LTOA
NUMERO
11997558
, .",¡~ODR
"!DUCillR!A
BOGOTA S.A.
NIT
8001423837
UN!VERSIDAD
PONTiFICiA
BOLIVARIANA
NIT
Y/O FIDUCIARIA BOGOTA
8909029226
TERCEROS A"ECTADOS
');¡:'E.cCiO~,;
Dr-. COBRO
el 67 # 7 37 P 3
TELÉFONO
2106636
CIUDAD
O¡:¡C'NlIS UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
BOLIVARIANA
ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES,
DE:.SC:RlPC:1ÓN
DEL PREDIO
DEPARTAMENTO
MEDELUN
DESCRIPCiÓN
ANTIOQUIA
DEL SECTOR
SECTOR SERVICIOS
ACADEMIAS, CENT
.•~SEGURAOO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
RIESGO
COBERTURA
VLR.ASEGURADO
BASiCO RESPONSABILIDAD
% INDICE
VARIABLE
VLR. MOVIMIENTO
CIVIL
155.734.100
R.C. PATRONAL
155.734.100
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CRUZADA
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ASISTENCIA
RESPONSABILIDAD
CIVIL EXTRACONTRACTUAL
VEHICULOS P
27-I'JOV-2009
oa
MOVI/ollENTO
HAST.A
NUMERO
30-MAR-2011
SETENT~.
y SEiS MIL
15.573.410
O
O
O
PRIMA
488
DOSCIENTOS
OCHENTA
ViGFNCIA. Dt:L SEGURO
i\'..
:..
;;:l";t:
-' -W-2009
NUMERO
HASTA
130-MAR-2011
93.280
O
OlAS
676.280
O
O
O
O
O
o
O
O
O
O
O
o
o
IVA
$583.000
PRIMA + IV';,
583.000
15.573,410
TOTAL
o
o
o
o
o
A PAGAR
$93.280
','¡:,l.OR.4 FliGAR EN LETRAS
SciSC:'FJ-JTQS
LV.A
31.146.820
15.573.410
R.e. GASTOS HEDICOS
PRIMA
O
o
o
o
93.440.460
RESPONSABILIDAD
'ofJ'~G'¡Clt,
DF.SD~- .
No
1
COBERTURAS DE LAPÓUZA
$676.?80
PESOS MIL
DE RIESGOS
V/GENTES
VALOR ASEGURADO
VALOR INDICE
$155.734.100,00
VARIABLE
TOTAL VALOR ASEGURADO
. $0,00
DE:
POLiZA NUEVA
~'. ~,,J:".1EN10
$155.734.100,00
501,;05 GRANDES CONTRIBUYENTES. FAVOR NO EFECTUAR RETENCiÓN SOBRE EL IVA
U.S PRiMAS DE SEGUROS NO ESTÁN SUJETAS A RETENCiÓN EN LA FUENTE DECRETO REGLAMENTARIO 2509/85 ART. 17
TERHiNt,CIÓNlI.UTOMÁ,TICA
DELCONTRATO DEL SEGURO: "LA MORA DEL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON
,~U';DAHENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACiÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATOY DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE
LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASiÓN DE LA EXPEDICiÓN DEL CONTRATO".
ELPRESENTE
CONTRATO SE RIGE POR LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONTENIDAS EN LA FORMA 01-13-040,
LAS CUALES SE ADJUNTAN
EL TO~1ADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO O AFIANZADO, SE OBLIGAN A ACTUALIZAR ANUALMENTE O AL MOMENTO DE LA RENOVACiÓN DE LA PÓLIZA, LA INFORMACiÓN
CONTENIDA EN EL FORMULARio
DE VINCULACiÓN DE CLIENTES y SUS ANEXOS Y A ENTREGAR INFORMACiÓN VERAZ Y VERIFICABLE. A SU VEZ, LA COMPAÑíA TIENE I_A
FACUL
TAO DE CANCELAR EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL RÉGIMEN LEGAL PROPIO DE CADA CONTRATO, EN CASO DE DESATENCiÓN A ESTOS
DEBERES.
,VER CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, Y ANEXO DE HMACC y AMIT
~/"
,VER INFORMACiÓN DE AMPAROS, ARTíCULOS Y BIENES ASEGURADOS EN DOCUMENTO ADJU TO
102
\\\1.\\\ )
''\\/'
\,.,
- NEGOCIOS CORPORATIVOS
O.~
\
---F-IR-M-A-\~
¡,'
~\-ltr""'O-R-I-Z-A-DA---
FIRMA ASEGURADO
IMPORTANTE,
EstÉ
DOCUMENTO
SÓLO ES VÁliDO
COMO RECIBO
DE PRIMA,
SI ESTÁ ¡:IRMADO
POR
CAJERO O COBRflDOR
AUTORIZADO
POR LA SURAMERICANA.
SI SE ENTREGA
A CAMBIO
DE UN CHEQUE
PRIMA SÓLO SERÁ ABONADA AL RECIBIR
SURAMERICANA
SU VAlaR.
COMPAÑíA
HUl.TiSEGl.'ROS
ASESORES
L TOA
.£ECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZA
,,1.8;-20"
SEGUROS
TIPO Y NUMERO DE LA ENTIDAD
'¡J-18
~R.~ EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACiÓN
IRECCIÓN DE LA COMPAÑIA ES:
R 2736 í¿ CENTRO EMPRESARIAL
UC:,RAMANGA
CATEGORíA
GENERALES
SURAMERICANA
O/OPARTICIPACIÓN
AGENCIAS
PRIMA
100,00
TIPO DE DOCUMENTO RAMO.AL CUAL PERTENECE
P
12
IDENTIFICACION
583.000
INTERNA DE LA PROFORMA
F-Oí-13-040
LA
SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA
S.A.
¡':IT'S9fl.903.407-9
PE5?ONSABlE
DE IMPlJ¡:o;TO':':'
UN
LA
"".ntu;'l:' r "' •...\/CI.!T,.<
" •...•.•
" ••••• ~_ .. '.
SEC7URO ind!vidual.
DE RESPOi'~SABILlOAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Ce:-t'lfic.3do
suramencana
CIUDAD Y FECHA DE EXPEDICiÓN
BUCARAMANGA,
PÓLIZA NÚMERO
27 DE NOVIEMBRE
DE 2009
0132944-4
INTERMEDIARIO
OFICINA
MUL TlSEGUROS
ASESORES
L TOA
DOCUMENTO NÚMERO
2450
11997558
'íONiAGOP
"IDUCIAR!t>.
1 NIT
BOGOT.l>. S.A.
I
t..5EGUR.L •.DO
ur~IVERSIDAD
PONTIFICIA.
BOLIVARIANA
Y/O FIDUCIARIA
i 8909029226
8ENEF¡CI.~RIO
TERCEROS
8001423837
i NIT
BOGOTA
AFECTADOS
uiRECCJÓN DE COBRO
CIUDAD
eL 67 # 737 P 3
DiP2cCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO
OFiCINAS
UNIVERSIDAD
PONTIFICIA
CIUDAD
SOLl
TELÉFONO
BOGOTA D.C.
2106636
DEPARTAMENTO
.h:1li!l~IN
ANTIOQU!A
.6.,CTiVfD.4D
"
ESCUELAS,
COLEGIOS,
UNIVERSIDADES,
ACADEMIAS,
CENT
9 - 16
~ESCR!PC!ÓN DEL PREDIO ASEGURADO
CONTRATO
DE PRESTACION
Ij
ACTIVIDAD
DE SERVICIOS
RIESGO No
1
--
COBERTURAS
COBERTURA
..¡4S:CO RESPCNSA.BiUD,óD
VLR. ASEGURADO
CIVIL
DE LA PÓLIZA
155.734.100
:.C P,URONAL
155.734.1 DO
93.440.460
e
,ESPONS68iLiDAD
CIViL EXTR.4CONTR.ACTUAL
p
CRUZADA
. E5PONSAB!UDAD
CiViL EXTRACONTRACTUAL
ASISTENCIA
(i::S.POI~St\81L1DAD
CiViL EXTRACONTRACTUAL
VEHICULOS
: C. GASTOS
~I
15.573.410
15.573.410
P
31.146.820
MEDiCOS
15.573.410
VIGENeL". DEL ~10VIMIENTO
DESDE,
HASr.o.
'-.~-NOV. 2009
30-MAR-2011
NÚMERO DíAS
¡
PRIMA DEL RIESGO
488
f
$583.000
JR OEL RIESGO EN LETRAS
SEiSCIENTOS
SETENTA.
Y SEIS MIL DOSCIENTOS
VIGENCIA DEL SEGURO
DESDE
HASTA
27-NOV-2009
30-MAR-2011
OCHENTA
J¡INDICE
ARIABLE
VLR. MOVIMIENTO
PRIMA
O
LV.A
583.000
PRIMA
93.280
+
IVA
676.280
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
O
IVA DEL RIESGO
TOTAL DEL RIESGO
$93.280
$676.280
PESOS M/L
NÚMERO DE RIESGOSVIGENTES
I
VALOR ASEGURADO
VALOR INDICE VARIABLE
$155.734.100;00
TOTAL VALOR ASEGURADO
$0,00
sOCUp,-;ENTO DE:
$155.734.100,00
POLlZA NUEVA
DEDUCIBLES
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CRUZADA: 15% del valor de la pérdida,
mínimo 60 SI1DLV.
BASIeo RESPONS?~ILIDpn CIVIL: 15% del valor de la pérdida, mínimo 60 SMDLV.
F.C. GASTOS I1EDICOS: 10% del valor de la pérdida, mínimo 30 SHDLV.
R.e
PATRONAL: 15% del valor de la pérdida, mínimo 60 SMDLV.
RESFONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL VEHICULOS PROPIOS y NO PROPIOS: 10% del
valor de la pérdida, mínimo 90 Sl'1DLV.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASISTENCIA PROCESO PENAL: 10% del valor
de lapé~cdida, mínimo 30 SHDLV.
/r,l"
tI i
I
\
\{\ \
i
\ 1\
'.
PI>,R.A EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACiÓN
DIRECCIÓN DE LA COMPAÑíA ES:
CARRERA 30 # 10 - 81
BUCARAMANGA
LA
j/
/
FIRMA 'AORIZADA
FIRMA ASEGURADO
SEGUROS
RESPONS.t..8lE
GENERALES
SURAMER1CANA
NIT 890.903.407-9
DE IMPUESTOS SOBRE l.AS VENTAo;
P.Ff";I/vIHI
S.A.
("'n~t'.¡"l