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Cuestión penal y
políticas de infancia
Luciana Ruiz - Marian Gonzalez – Juan Cruz Coll
Compiladores
1
Ruiz, Luciana
Cuestión penal y políticas de infancia / Luciana Ruiz; Marian Gonzalez; Juan Cruz Coll. - 1a ed. - La
Plata: Dynamis, 2016.
E-Book.
ISBN 978-987-45825-4-6
1. Políticas Públicas. 2. Infancia. I. Gonzalez, Marian II. Coll, Juan Cruz III. Título
CDD 320.6
Fecha de catalogación: 30/03/2015
2
INDICE
Prologo
Senatore, Anatilde
5
Tiempos de barbarie. Análisis de las estrategias criminalizadoras de la
pobreza.
9
María José Cano
Exposición representante del Foro por los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Juventud de la Provincia de Buenos Aires.
38
da Silva Faceira, Lobelia
A memória social das políticas públicas no âmbito da execução penal.
45
Lobelia da Silva Faceira y Leon Faceira Tomelin
69
A política pública de trabalho numa Penitenciária Industrial no cenário
brasileiro.
Farias-Carracedo, Carolina
Políticas públicas de Infancia: instituciones de internación en la Provincia
de Mendoza
83
Marian Gonzalez
Infancia(s): Principales ideas y debates
112
3
La presente publicación surge como producto del I Encuentro Interdisciplinario sobre
Cuestión Social y Políticas Públicas organizado en mayo de 2014 por el Centro de
Estudios Interdisciplinarios en Problemáticas Internacionales y Locales de la
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, agrupando ponencias
en torno al análisis del estado de situación y las principales tendencias que están
configurando dos núcleos problemáticos que hoy emergen con tanta contundencia
como variable estratégica en la relación del Estado con los sectores populares y en la
construcción y reproducción de hegemonía en nuestros territorios: la cuestión penal y
las políticas de infancia.
4
Prologo
La centralidad y funcionalidad del Derecho como eje estratégico en el ejercicio
del poder se remonta a nuestros orígenes como nación. La construcción de este
aparato de control sobre un sector de la población (Daroqui y Guemureman, 2001) se
asocia directamente a la consolidación del Estado Argentino que de la mano del
Derecho se vale (en el marco de una batería de artilugios legales e institucionales
enfocado a estos sectores: La ley 10903 del Patronato de menores, la ley de Residencia
4144 y la de Defensa social 7029) para además de ejercer la coerción directa, instalar
en la sociedad esta concepción segregadora y criminalizadota respecto de los sectores
populares, construyendo los dispositivos de control de quienes significaban un peligro
político al proyecto económico dominante, instaurándose al mismo tiempo como una
doctrina, una cosmovisión como un instrumento ideológico y político del proyecto de
gobernabilidad sobre aquellos grupos integrantes de las mayorías populares.
En este marco el derecho penal y la política de infancia se constituirán en dos
ejes estratégicos de abordaje del Estado de los problemas económicos, políticos y
sociales producto de la contradicción capital – trabajo. Desde este posicionamiento es
que se sitúan las presentes elaboraciones permitiendo desde sus particulares recortes
de abordaje aportar a la comprensión como unidad de este complejo y denso
entramado.
Desde los inicios de tratamiento publico de la infancia y juventud esta presente
esta tendencia segregadora respecto a los niños pertenecientes a las clases populares.
El contexto que se configura con la conquista de un nuevo marco legal en materia de
infancia, mas allá de sus limitaciones, ubica a los agentes que vienen trabajando desde
un posicionamiento contrahegemónico en un contexto con mayores posibilidades de
avanzar en la ardua y persistente lucha que hace tiempo viene desarrollando.
Asimismo la extensa historia de legitimidad y permanencia del discurso único
que cargamos sobre nuestras espaldas debe entenderse como telón de fondo que
además de implicar el ejercicio concreto de coerción sobre este sector, configuró –y
5
aun configura- la construcción respecto a la concepción en torno a la infancia y
juventud de los sectores populares.
Con este trasfondo, en el marco de la consolidación del modelo neoliberal hacia
finales del siglo pasado, caracterizado por la crisis del Estado y el aumento de las
desigualdades sociales; sus implicancias en términos de reconfiguración del ejercicio
del poder es acompañado en Latinoamérica por un proceso creciente de privatización
de las relaciones sociales. La crisis del Estado, la desindustrialización y el aumento de la
inseguridad urbana contribuyeron a ampliar la brecha que separa a los sectores mas
favorecidos de los pobres y excluidos (Svampa, 2001). Esta profundización de las
desigualdades entonces es potenciada por dicha tendencia privatizadora que se instala
en el Estado y permea a toda la sociedad, construcción simbólica y practica que se
torna estratégica para la legitimación del nuevo orden que iniciado en el golpe de
estado de 1976 ahora se consolidaba centrando su sostén del polo la coerción al de la
construcción de consenso, estrategia y tarea ahora viable con el desmantelamiento de
la clase obrera organizada y el impacto generado en el todo social por el terrorismo de
estado en términos de disciplinamiento.
En este contexto post-dictaduras caracterizado por el retiro del Estado en
materia de protección social, el crecimiento de la pobreza, la consolidación y extensión
del principio privatizador se entiende como el eje vertebrador de la construcción
hegemónica, del cual se desprende como complementario, la consolidación de un
nuevo formato en el lazo social, asumiendo como pilares la fragmentación y
segregación social, con una identificación de las clases medias con los valores propios
de los sectores altos y una ampliación de los sectores empobrecidos, con la
consiguiente construcción progresiva de estos sectores como un “otro opuesto”.
Progresivamente se avanza en un debilitamiento de los lazos culturales y sociales
existentes al interior de la antigua clase media, potenciándose la distinción, estrategias
de diferenciación de los nuevos pobres respecto a los ganadores de su propia clase
(Svampa, 2001).
Esta forma de relación del Estado con los sectores populares asume en la ultima
década del siglo pasado características particulares en el marco de un proceso
6
creciente de la criminalización de los sectores populares y la protesta social como
estrategia política, mecanismo de control social que se viene desarrollando desde los
90 hasta esta parte (Svampa, 2010). Esta criminalización implica afianzar una
construcción simbólica legitimadora de la acción coercitiva del Estado respecto de
tales sectores que hoy ésta se manifiesta con el ropaje de la criminalización.
Ubicando el lugar y concepción hegemónica atribuida a los sectores populares y
la consecuente relación que establece el Estado respecto de las mismas, asentada
esencialmente en su condición de clase, los autores desarrollan diferentes aspectos en
torno a estos dos ejes estratégicos, habilitando a la comprensión del estado de
situación y las principales tendencias que están configurando este denso campo
problemático.
¿De que forma se estructura esta red, cuales son las trincheras construidas en
el seno de la sociedad civil que hacen al profundo arraigo y reproducción de tales
representaciones, instituciones y practicas respecto a los sectores populares?.
Estas son algunas líneas de indagación que transversalmente subyacen en las
diferentes elaboraciones que presentamos a continuación.
La elaboración de Senatore permite construir el escenario de como se
reconfigura el lugar y funcionalidad del Derecho y específicamente el Derecho Penal en
la actualidad como eje donde en forma progresiva se va apoyando el tipo de abordaje
por parte del Estado de la cuestión social.
El siguiente trabajo presenta la exposición de Cano representando al Foro por
los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventus de la Provincia de Buenos Aires. La
misma, realiza un recorrido desde su constitución como Foro hasta la actualidad
teniendo como eje central la lucha por los derechos de los niñxs y los adolescentes.
Luego da Silva Faceira, Lobelia desarrolla los avances de una investigación
cualitativa en torno a la experiencia de trabajo en una Penitenciaría Industrial en el
noreste de Brasil.
7
Seguidamente la exposición de Lobelia da Silva Faceira y Leon Faceira Tomelin
desarrolla los avances de una investigación cualitativa en torno a la experiencia de
trabajo en una Penitenciaría Industrial en el noreste de Brasil La investigación se
propone analizar el proceso, relaciones y mediaciones que asume el proceso de
trabajo en tales condiciones a partir de su reconstrucción histórica.
El trabajo de Carolina Farias-Carracedo realiza una reconstrucción histórica de
las instituciones que han albergado a niños con problemáticas sociales en la provincia
de La Pampa y Mendoza, en el período 1961-2011.
Por último, Gonzalez realiza un recorrido histórico sobre los principales
estudios de la infancia, reconociendo las diferentes formas de entenderla, abordarla y
estudiarla.
8
Tiempos de barbarie. Análisis de las estrategias criminalizadoras de la
pobreza
Anatilde Senatore1
Ya no sigue la rueda girando,
y se acaba la farsa divertida
cuando el agua, por fin, libre su fuerza
se entrega a trabajar para ella sola.
Bertolt Brecht
Introducción
Criminalizar la pobreza es un artilugio cuya eficacia ha sido probada
largamente. En sus determinaciones más complejas ha sido analizado por autores
como Rusche (1984) y Pavarini (2003), entre otros. Su reactualización puede leerse en
las expresiones de Neuman (2003) tanto como de Wacqant (2000), por mencionar sólo
algunos de los autores que han contribuido a iluminar los nudos que atan la pobreza a
la trasgresión, como recurso para la administración de los conflictos sociales.
En la actual conformación del capitalismo contemporáneo, rotas todas las
regulaciones impuestas por la lucha del movimiento obrero (Netto, 2007) la ideología
neoliberal avanza con un concepto de hombre posesivo y calculador, una noción de
sociedad como agregado fortuito y una idea de desigualdad natural y necesaria. En
este escenario, la derivación de la pobreza y su tratamiento al ámbito de la cuestión
penal asume formas y estrategias que agudizan los procesos de criminalización, sobre
una base clasista.
Por su parte, definir un término tan amplio y complejo como cuestión penal
coloca algunos problemas metodológicos, en tanto debería definirse con claridad su
conformación y alcances, epistemológicos, en tanto lo penal se erige como adjetivo
multifuncional y, por lo tanto ambiguo y –fundamentalmente- político ideológico, en la
1
Licenciada en Trabajo Social, docente de la Cátedra Trabajo Social V de la Facultad de Trabajo Social,
UNLP, integrante del Área de Investigación sobre Justicia y Cuestión Penal de la misma facultad y,
Directora del Centro de Orientación para Familiares de Detenidos.
9
medida en que exige dar cuenta el posicionamiento ético político y teórico
metodológico desde el cual se lo analiza.
En estas reflexiones, la cuestión penal se asume como el entramado de
dispositivos, prácticas, discursos, leyes y argumentaciones que abordan los problemas
sociales2 en clave penal, mediante estrategias complementarias de criminalización de
la pobreza y judicialización de la vida cotidiana de los sectores más vulnerables de la
clase trabajadora (Cappello, 2011:90). Estas estrategias -que hacen foco en los
individuos- se articulan eficazmente con la criminalización de la protesta social, como
estrategia de tratamiento de las insubordinaciones colectivas.
La cuestión penal, latiendo en el seno mismo de la cuestión social pone de
manifiesto los modos en que la aparente igualdad jurídica choca abruptamente con la
desigualdad inherente al modo de producción capitalista. Resulta preponderante –en
este punto- el lugar del derecho: “El derecho, en cualquier sociedad, consiste en el
discurso que: primero prohíbe las conductas que impedirían la reproducción de las
relaciones sociales, y, segundo, obliga a la producción de las conductas requeridas para
esa reproducción. Esto vale para todo derecho, la manera como lo haga, la estrategia
discursiva que se utilice, es lo que confiere identidad a distintas formas jurídicas”
(Correas, 2003:31).
Analizar la forma en que se abordan los conflictos en la actualidad, exige
detenerse en la recuperación histórica de una constante: el tratamiento que los
sectores dominantes han diseñado como respuesta ante las incivilidades e ilícitos
(Daroqui, 2006) de las clases peligrosas. Retomando a Correas la estrategia discursiva
en que consiste el orden jurídico moderno, constituye una expropiación, por parte del
Estado, del protagonismo de la sociedad civil. El ciudadano significa la expropiación del
individuo. En adelante, el hombre que habita las relaciones sociales mercantiles de la
modernidad, no desarrollará las tareas necesarias para que la sociedad se reproduzca
en caso de alteración de tales relaciones. En adelante, se les encargará a un grupo de
funcionarios públicos que monopolizan la fuerza ‘legítima’ el cuidado de las relaciones
2
Problemas derivados de las contradicciones del desarrollo del sistema capitalista.
10
sociales no se vean alteradas por conductas- acciones contrarias a las ´debidas´
(2003:30).
Un poco de historia
La identificación de unos sectores de la sociedad como potencialmente
peligrosos, tiene un carácter eminentemente histórico, es decir que varía según el
orden social de que se trate. Esta condición de peligrosidad se construye siempre a
partir de una potencial amenaza al orden social vigente en un momento histórico
dado, esta amenaza deviene de las desigualdades de clase. Siguiendo a Mandel
(1977:7), a lo largo de la historia encontramos una desigualdad social cristalizada en
desigualdad de clase. En cada una de esas sociedades podemos hallar una clase de
productores que hace vivir de su trabajo al conjunto de la sociedad y una clase
dominante que vive del trabajo de los demás.
O dicho de otro modo: la lucha de clases es la base de la civilización; cada
avance en el desarrollo de las fuerzas productivas presupone un retroceso en la
situación de la clase oprimida (Engels, 2006:182) y cada avance en la emancipación de
una clase resulta en una mayor opresión para la otra.
La producción y reproducción de los medios de vida y de la misma humanidad
requiere que los hombres establezcan vínculos entre sí (Iamamoto, 1992). Estas
relacionas se hallan socialmente determinadas a partir del desarrollo de las fuerzas
productivas. Así, las relaciones sociales de producción forman lo que se llama
relaciones sociales: la sociedad… una sociedad con un carácter distintivo particular
(Marx, 1993: 69). Ese carácter distintivo particular en el capitalismo está dado por la
apropiación privada de lo socialmente producido, la preeminencia de una clase por
sobre la otra y la necesidad de construir y garantizar un orden social adecuado para el
desarrollo de un sistema económico en el que unos pocos poseen los medios de
producción –y por lo tanto, detentan el poder- y una inmensa mayoría solo tiene para
vender su fuerza de trabajo.
El pasaje del modelo feudal al sistema de producción capitalista requirió la
puesta en marcha de profundas transformaciones. Entre los siglos XVI y XVIII tiene
11
lugar lo que Marx denomina acumulación originaria: …transformación usurpatoria,
practicada con el terrorismo más despiadado, de la propiedad feudal y clánica en
propiedad privada moderna, fueron otros tantos métodos idílicos de la acumulación
originaria. Esos métodos conquistaron el campo para la agricultura capitalista,
incorporaron el suelo al capital y crearon para la industria urbana la necesaria oferta
de un proletariado enteramente libre” (Marx, 1998: 917-918): acumulación de tierras,
acumulación de hombres.
Los desafíos que implicaba tal empresa requirieron la implementación de
múltiples estrategias que, en un complejo anudamiento, marcaban claramente la
necesidad de proveer una masa obrera -cuantitativa y cualitativamente adecuadapara responder a las demandas de la producción. Es decir, suficiente en número y
subjetivamente dispuesta a aceptar un nuevo orden, mismo que produciría cambios
radicales en la estructura social tanto como en la propia cotidianeidad de la vida
familiar.
Rusche (1984:26) afirma que El crecimiento demográfico en la segunda mitad
del siglo XVI resultó incapaz de cubrir el incremento en las posibilidades de empleo.
Tanto en Inglaterra como en Francia el crecimiento de la población se mantuvo
detenido a causa de las guerras religiosas y de los disturbios internos. Este déficit de
mano de obra –presente en Europa y reproducido unas décadas más tarde en
Latinoamérica- fue compensado mediante una serie de normativas que se conjugaron
con políticas pro natalidad, las cuales dan cuenta de que la demanda de hombres
regula necesariamente la producción de hombres, como ocurre con cualquier otra
mercancía (Marx, 1993:56).
Estas medidas tendientes a favorecer el incremento de la natalidad se articulan
con otras medidas destinadas a garantizar el reclutamiento de hombres, mujeres y
niños en el lugar de residencia, cercenando –tanto como fuera posible- la movilidad
territorial3.
3
Las opiniones sobre los beneficios de las medidas que restringían la movilidad fueron encontradas: por
un lado había quienes entendían que la fuerza de trabajo, como cualquier mercancía, debía hallarse allí
donde el mercado lo requiriera permitiendo realizar los ajustes competitivos necesarios. En esta línea se
12
Efectivamente, Ley de Pobres mediante, el sistema de regulación de la
población pauperizada de este tiempo, reconocía como fundamentos: la asignación
territorial de los recursos, el financiamiento proveniente de los impuestos sobre las
propiedades locales, la designación de alguaciles de pobres a cargo de los jueces
locales y la distribución de la asistencia, previa categorización de los asistidos: el tipo
de asistencia dependía de la categoría asignada al pobre: limosnas y asilo para los
pobres vergonzantes –viudas, ancianos y enfermos- capacitación en oficios para niños,
trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión para los que podían y no
querían trabajar (Rodríguez Caballero:2003). En este sentido, resulta ilustrativo el
aporte de Marx, quien recupera lo consignado por Strype4, en el período isabelino, los
vagabundos eran ahorcados en fila; apenas pasaba un año sin que muriesen en la
horca en uno u otro lugar 300 ó 400.
Otra modalidad fue el reclutamiento obligatorio de fuerza de trabajo, aún por
fuera de lo establecido en la Ley de Pobres –y sus sucedáneas- como es el caso de las
milicias, que siguiendo el ritmo que marca la producción pueden ser asignados al
trabajo fabril.
Las casas de trabajo, para pobres sin empleo y las casas de corrección como
lugar de destino para mendigos, vagabundos, ladrones y prostitutas -surgidas en el
siglo XVI- responden a las normativas impuesta por la Ley de Pobres. Si bien la
población destinataria de una y otra difieren, la finalidad de ambas responde a una
misma exigencia y los mecanismos implementados para lograr sus fines: el
disciplinamiento de los obreros para su inclusión en el mercado de trabajo. Ambas
proporcionaban las instancias de capacitación laboral así como una férrea disciplina
tendiente a la resocialización de la mano de obra díscola, en tanto “No por haber sido
expropiados de sus tierras, no por haberse destruido sus formas de trabajo y
subsistencia, pasan a venderse automáticamente como fuerza de trabajo”. (Seiffer,
ubica, por ejemplo, Ricardo; otros, como Malthus recomiendan el celibato para quienes no cuentan con
medios suficientes para garantizar la propia subsistencia. En la misma perspectiva, se plantea que la
llegada de mendigos a zonas de baja productividad implicaba hacerse cargo de cubrir sus necesidades.
4
Extraído de los Anales de la Reforma y de la instauración de la religión, así como de otros
acontecimientos en la Iglesia de Inglaterra durante el feliz reinado de Isabel, 2 ed., 1725, v. II
13
2010; 3), entonces, al proceso de producción de la fuerza de trabajo se debe
incorporar otro proceso aún más complejo, el mayor proceso pedagógico de la
historia: educar a los pobres a constituirse en clase obrera (Pavarini, 2003), en tanto la
sola condición numérica y la disponibilidad geográfica constituyen variables necesarias
pero no suficientes para que esta masa poblacional se incorpore activa y
adecuadamente al mercado de trabajo. Para campesinos y pequeños productores
liberados de los vínculos feudales será la privación de sus medios de subsistencia –más
claramente, el hambre- el mayor acicate para asumir la venta de su fuerza de trabajo,
en unas condiciones impuestas por la clase dominante.
Las resistencias a asumir el trabajo asalariado se enfrentarán con mecanismos
netamente represivos. Esta estrategia fue necesaria por un lado para aminorar los
conflictos generados por la reticencia a adoptar el ritmo de la producción como el
curso natural de la vida cotidiana. Simultáneamente, fue imprescindible para
disciplinar la población excedente y fluctuante, en tanto el desarrollo de la producción
era dispar por tanto espacial como temporalmente. De hecho, si bien la Ley de Pobres
tuvo fuertes críticas, su vigencia –entre 1601 y la primera mitad del siglo XIX- se debió
a la utilidad de la misma, en tanto permitía contener una masa obrera disponible para
los tiempos en que la producción requiriera de su ingreso activo al mercado de trabajo:
…el apoyo al sistema de los propietarios agrícolas se basaba en que éstos creían que
sus rentas tenderían a disminuir si no se impedía la entrada de personas sin medios de
subsistencia procedentes de otras parroquias. Por esto se mostraban favorables a
mantener las restricciones al libre desplazamiento de mendigos aunque a cambio
tuviesen que contribuir con algo para ayudar a los pobres locales. (Rodríguez Caballero,
2003: 129). De este modo, se sostenía un ejército de reserva apropiado para las
contingencias.
Esta potencial amenaza se deriva de diversas rutas de escape a la
proletarización: mendicidad, fuga, saqueo, robos, migración, modos de subsistencia
alternativos a la obligatoria incorporación al mercado de trabajo (Seiffer, 2010). Estas
rutas de escape fueron criminalizadas, perseguidas y penalizadas. En este plano,
adquiere destaque la furiosa represión al bandolerismo, llevada adelante por las
14
milicias e interpretada como el comportamiento ilegal de las masas, determinado
biológicamente por la condición de inferioridad propia de un retraso en la evolución de
la especie (Pavarini, 2003) negando su carácter socio histórico, como expresión de la
resistencia frente a intereses antagónicos y conflictivos con los sectores dominantes.
Es fundamental señalar que el proyecto burgués no contempló una de las
mayores consecuencias de esta labor pedagógica, de la construcción de la clase
proletaria: engendrarla como clase implicó simultánea y contradictoriamente,
establecer las bases para una nueva relación antagónica: burguesía y proletariado solo
adquieren existencia política en una relación de opuestos: capital y trabajo asalariado
son una unidad de diversos…El capital presupone, como parte de sí mismo al trabajo
asalariado (Iamamoto; 1997: 5)
En este sentido, el nuevo orden social exigía no solo una nueva lógica del
trabajo, sino además, una nueva distribución de roles, con la consecuente formación
de un tejido institucional que lo sostuviera, incluyendo el encierro disciplinario
(Daroqui; 2006: 33). En este sentido, siguiendo a Malaguti Batista (2003), las relaciones
de producción capitalista crean un nuevo concepto burgués de propiedad que
aumentaba el número de delitos punibles y el valor de las penas. La criminalización de
la lucha de clases concretiza una arquitectura carcelaria fundada en la privación de la
libertad.
El sujeto peligroso y la administración política del conflicto social
El pensamiento político filosófico de los siglos XVII y XVIII observó la trasgresión
a la norma con la preocupación de resguardar un proyecto cimentado en la
perspectiva hobbesiana del consenso, con la vista puesta en un modelo de sociedad
consensual, donde prima el interés por el bien común, entendido como el interés de la
mayoría. Los ideales de la Revolución Francesa -libertad, igualdad, fraternidad- serán
los argumentos que cimentarán un particular modo de comprender los derechos
inherentes al ciudadano, donde la igualdad será proclamada como piedra fundacional
de una ficción: la igualdad ante la ley, bajo cuyo fetiche se desliza la brutal desigualdad
inherente a la apropiación privada de lo socialmente producido. En el mismo plano, la
15
libertad proclamada en este instrumento -precursor del paradigma de los derechos
humanos- es apenas la condición necesaria para que cada hombre rompa las
relaciones de vasallaje –corveé o su traducción: trabajo penoso- y pueda así vender
libremente su fuerza de trabajo en el mercado.
El profundo impacto de la Revolución Industrial implicó un redireccionamiento
en la organización económica que tuvo correlato en la estructura social y política. El
naciente movimiento obrero, fogueado en las revoluciones francesas, asumiendo su
identidad de clase, coloca nuevas demandas al capital. La creciente propensión hacia la
concentración de la producción, opera sobre la dinámica económica, dando como
resultado la fase imperialista (Mandel, 1977:31), reconocida como la edad de los
monopolios y ubicada a partir del último cuarto del siglo XIX.
La flagrante miseria de una enorme mayoría resulta inocultable:
Aquí la clase obrera constituye alrededor del 78% de la población total: (de
unos 300000), y vive en barrios que superan en miseria y horror los antros
más viles de St. Giles y Whitechapel… en cada piso hay tres o cuatro familias
-tal vez 20 personas- y a veces cada piso es alquilado como dormitorio por la
noche, de suerte que 15 ó 20 personas son apiñadas -no osamos decir
albergadas- en una sola pieza (Engels, 2006: 84).
La respuesta represiva comienza a resultar insuficiente.
Por su parte, la asistencia encuentra serios límites para tratar con eficacia las
consecuencias indeseadas del desarrollo industrial incipiente y acelerado:
Un Refuge of the Hauseless construido recientemente en la Upper Ogle
Street, con capacidad para albergar 300 personas cada noche, desde su
apertura el 27 de enero, hasta el 17 de marzo de 1844, acogió a 2740
personas por una o varias Noches (Engels, 2006:77).
La caridad y la beneficencia tampoco alcanzan para proveer la estabilidad social
indispensable que garantice –y legitime- el orden surgente.
Se instaura, entonces una interrelación congruente entre coerción y consenso
(Iamamoto; 1997:143), propiciando una nueva estrategia del control y la disciplina
16
social (Pavarini, 2003: 29) dirigidas a abordar la cuestión social5, entendida como el
conjunto de problemas surgidos a partir de las contradicciones inherentes al modo de
producción capitalista.
Será el Estado, mediante el diseño y ejecución de políticas sociales, el
responsable de disminuir la conflictiva social, propiciar consenso y así, generar y
sostener las condiciones necesarias para el desarrollo del capital, incidiendo
profundamente sobre el disciplinamiento de la familia obrera, la organización de los
presupuestos domésticos, la reconducción a las normas vigentes de comportamientos
trasgresores o potencialmente trasgresores, la ocupación de tiempos libre, procesos
compactos de resocialización dirigida- connotando una tecnología de organización del
cotidiano como manipulación planificada (Netto, 2002:93).
Como anticipamos, en el repliegue más opaco de las políticas del buen
gobierno, la cuestión penal se configura con el tratamiento punitivo de problemas
eminentemente sociales. Con el conglomerado de saberes y al amparo de la
criminología,
las
estrategias
compensatorias
y
punitivas
se
anudan
casi
imperceptiblemente, la tensión entre ambas, implementadas en términos de políticas
sociales y políticas penales respectivamente, no ha sido aun rigurosamente
examinado.
Pavarini (2003), plantea que un cabal rastreo del pensamiento criminológico
debe, necesariamente, remontarse a las obras clásicas que abordaron la constitución
del nuevo Estado, tanto como los modos del buen gobierno, es decir a la teoría
política. Solo en este plano puede recuperarse la perspectiva de totalidad
imprescindible para situar correctamente la cuestión penal en el escenario político,
social y económico en que tiene lugar su surgimiento como administración política del
conflicto social.
5
“La cuestión social no es otra cosa que las expresiones del proceso de formación y desarrollo de la clase
obrera y de su ingreso en el escenario político de la sociedad, exigiendo reconocimiento como clase por
parte del empresariado y del Estado. Es la manifestación, en el cotidiano de la vida social, de la
contradicción entre el proletariado y la burguesía”. Iamamoto (1983:77)
17
Como fuera dicho, los resguardos necesarios para la preservación del orden
vigente, en cada modelo de sociedad, han dado como resultado una particular
configuración de los sectores potencialmente peligrosos.
El rastreo de Zaffaroni, al respecto nos lleva a 1840, momento en que se
presenta el texto: Las clases peligrosas de la población de las grandes ciudades y el
medio para mejorarlas6cuyo planteo central define que “las clases pobres y
viciosas,…siempre han sido y seguirán siendo las mayores productoras de todo orden
de malhechores. Por eso son las más propiamente llamadas clases peligrosas. En el
momento en que por su vicio deja de trabajar se convierte en un enemigo de la
sociedad”. Dentro de la clase trabajadora, serán los desocupados los más proclives a
todo tipo de depravación y delitos: los vicios dominantes en los individuos así
designados son la pereza, el juego, la intemperancia, el libertinaje y en general todas
las pasiones bajas e inmorales. Y dentro de los desocupados, los vagabundos
componen el tipo originario de todas las potencias del mal, encontrándose en todo
lugar en que se ejercen industrias ilícitas o criminales.
La resolución jurídica de problemas eminentemente sociales se asienta en una
perversa conjunción de valores burgueses – es decir adecuados a las relaciones
sociales de producción y en consonancia con la ideología dominante.
Congruentemente, la judicialización de la pobreza es un requisito previo e
indispensable, para su posterior criminalización.
La asignación del atributo de peligrosidad a los sectores más pobres fue el
necesario correlato de asumir a la clase trabajadora como potencial enemigo.
Una vez construida una caracterización propia del criminal, la mirada volverá
inmediatamente sobre la familia, como productora de las condiciones inherentes a la
6
Zaffaroni (2005) realiza una recuperación histórica, señalando como resulta precursora la obra de
Frégier, jefe de la prefectura, en la zona del Sena, París. En efecto, para 1840 la Academia de Ciencias
Morales convoca un concurso proponiendo Investigar, según observaciones positivas, cuáles son los
elementos que componen esa parte de la población que forma una clase peligrosa por sus vicios, su
ignorancia y su miseria; indicar los medios que puede emplear la administración …para mejorar a esta
clase peligrosa y depravada (Zaffaroni, 2005: 143).
18
trasgresión a la norma. Esta asignación de responsabilidad se opera tanto por la vía de
la herencia como por la vía de la transmisión de pautas y costumbres ligadas con vicios
e infracciones.
En esta empresa participarán las más diversas instituciones: la escuela tiende a
constituir minúsculos observatorios sociales para penetrar hasta los adultos y ejercer
sobre ellos un control regular, la inconducta, el ausentismo habilitan para indagar
sobre la realidad familiar, incluso desde la referencia de los vecinos para constatar si
están resueltos a desarraigar los vicios de sus hijos, cuántas camas tienen y cómo se
reparten en ellas durante la noche. Lo propio sucede con el hospital, concebido cada
vez más como punto de apoyo para la vigilancia médica de la población externa.
La concepción de clase peligrosa adquiere nuevos ribetes: la noción de
peligrosidad significa que el individuo debe ser considerado por la sociedad al nivel de
sus características personales y no ya de sus actos; no a nivel de las infracciones
efectivas a una ley también efectiva sino del potencial comportamiento que ellas
hacen presumir (Foucault, 2002). Ya no importa, por tanto el delito como trasgresión
a la norma, sino el delincuente, en propia humanidad, como potencial amenaza.
De este modo, se sientan las bases de lo que se conoce como ideología de la
defensa social7 y que el desarrollo de la criminología -como un nuevo saber
especializado- argumentará profusa y heterogéneamente. La ideología de la defensa
social asume que la sociedad representa el bien un bien tan común como abstracto, en
tanto, el delito encarna la amenaza y, por lo tanto, al mal, debiendo, entonces,
reaccionar activamente para reservar un orden social que es producto, según
entiende, de un acuerdo de las mayorías, de un pacto social.
El secuestro institucional. El apogeo del mito terapéutico
La privación de la libertad como pena por excelencia, contiene dos dimensiones
inseparables: jurídicamente, responde a la premisa de igualdad que sustenta el pacto
7
Es importante subrayar que la concepción de ideología es utilizada –desde la criminología crítica- como
falsa conciencia que legitima instituciones ideales atribuyéndoles funciones ideales diversas de las que
realmente ejercen (Baratta; 2002:35)
19
social, la pérdida de libertad se sitúa en un plano de igualdad, la misma para todos los
miembros de la sociedad; económicamente, la medición en tiempo, monetizando el
castigo en días, meses, años da cuenta de un carácter retributivo.
El valor de las penas será redefinido, ya no serán de carácter pecuniarias, no
habrá garrote ni deportación, será la libertad, medida en tiempo el nuevo valor de
cambio: tiempo de vida como pago de la transgresión; Foucault (2002) afirma que una
de las funciones de la cárcel, como institución de secuestro, será la explotación de la
totalidad del tiempo. Pavarini, por su parte, define que la libertad adquiere valor
económico, reconociendo al trabajo humano como el común denominador de todas las
formas de riqueza social o sea el trabajo asalariado, la pena implicará privar al
delincuente de un quantum de trabajo asalariado (2003), así la libertad medida en
tiempo será la forma más simple de valor de cambio, permitiendo retribuir el daño
ocasionado con la privación de vender lo único que se posee: la fuerza de trabajo.
Otra poderosa razón para instrumentar la ejecución penal mediante el
secuestro institucional: la educación pedagógica del desviado, con el fin de su
reintegración al proceso productivo. El control ya no se aplica solo al tiempo del
delincuente, se trata de disciplinar su cuerpo.
Este disciplinamiento es posible a partir de un poder polimorfo (Foucault, 2002
133) que es económico (en tanto sus agentes operan a cambio de un salario); es
político (quienes lo detentan imponen reglas y ejercen el derecho de admitir o
expulsar a los sujetos de sus confines) y judicial (se asume el derecho a hacer
comparecer ante instancias judiciales). Pero además es también un poder
epistemológico, un poder que construye saberes. Este saber deviene de la observación
y permite un saber hacer sobre el propio ejercicio del poder en sus operatorias
cotidianas, pero también un saber de carácter clínico, que orientará efectivamente los
lineamientos de la política criminal, aspecto que se desarrollará en el siguiente
apartado.
Este saber -basado en los avances de las ciencias médicas, la biología y la
psiquiatría- centrará la mirada en el detenido, homologándolo con el criminal.
20
De aquí que las características del criminal serán aquellas observadas y
sistematizadas a partir del hombre detenido, es decir el delincuente reducido a
desviado institucionalizado (Pavarini, 1995:39). El estudio de esta población permitirá,
a su vez, construir una tipología del delincuente claramente identificable extramuros,
proveyendo un saber práctico que permitirá identificar a los sujetos peligrosos, siendo
insumo esencial para el poder policíaco y judicial.
Si la acción criminal es asignada políticamente a los excluidos de la propiedad
de los medios de producción (Pavarini; 1995), será entendida como atentado contra el
orden y la paz de los propietarios, instituida como el orden y la paz de la sociedad en
su conjunto.
El carácter clasista en la identificación de los sujetos peligrosos se condice con
la determinación clasista de la ley.
El delito será considerado como una patología, a partir de asumir una
propensión biológica. Si el delito es una enfermedad, su portador, el delincuente,
deberá ser sometido a un tratamiento específico que permita su recuperación. Así, la
pena será la oportunidad de implementar el tratamiento apropiado para lograr los
fines previstos: la corrección de los desviados (Daroqui, 2002).
El criminal, infantilizado será reducido a un estado primitivo, irracional y
peligroso, en definitiva, un no ciudadano, en tanto incumple el pacto. Deberá ser
sometido a la acción pedagógica del nuevo saber, que los eduque para ser no
propietarios sin atentar contra la propiedad (Pavarini; 1995). Estamos en presencia ya
no del homo penalis de la escuela clásica, sino del homo criminales8.
Esta nueva racionalidad punitiva (Rivera Beiras; 2005) se conforma a partir del
paradigma etiológico de la criminalidad. Los debates materializados en los congresos
penitenciarios se sustentaban en la adscripción a la idea de corrección de patologías
8
El viraje operado en el tratamiento de la trasgresión en el apogeo de la criminología biologicista hizo
foco en hombre –y ya no en el delito- abriendo paso a una trasformación cuyos efectos perviven: el
homo penalis (sujeto pasible de recibir una pena) se tornó en homo criminalis (hombre criminal)
(Pavarini, 1995) dando un falso estatuto ontológico a la condición de trasgresor.
21
individuales; incluían desde los posibles tratamientos hasta la propia arquitectura
penitenciaria.
Foucault analiza en qué consiste el ideal penal de la reintegración, una
tecnología del castigo, una economía política del castigo, que no tiene su epicentro en
el cuerpo y los posibles suplicios, sino…el espíritu o más bien un juego de
representaciones y de signos circulando con discreción pero necesidad y evidencia en el
ánimo de todos. No ya el cuerpo, sino el alma (Foucault, 2002: 105), para ello, el
tiempo total de cada día de la pena debe ser detenidamente racionalizado, organizado,
tabicado; los medios del buen encauzamiento requieren de una relación peculiar entre
el reo9 y su carcelero, relación en cuya trama de secretos y códigos específicos, la
mirada del juez no penetra. Esa opacidad se sostiene aún en nuestros días, cuando se
debate la necesaria ampliación de la juridiccionalidad en los procesos de ejecución de
la pena privativa de libertad, aspecto que será abordado más adelante
Durante varias décadas, el despliegue de prácticas y saberes vinculados con los
sistemas punitivos, permitió explorar diversos modos de comprender y explicar el
fenómeno criminal.
En este sentido, resulta ilustrativa la recuperación que realiza Baratta, en tanto
contrasta las propuestas teóricas con los diversos principios que refutan en sus
formulaciones. Si bien su observación excede el propósito de este estudio, es
categórico el análisis de Baratta contraponiendo las refutaciones de cada corriente
criminológica10 con los principios rectores de la escuela clásica: igualdad, legitimidad,
culpabilidad, finalidad preventiva de la pena y diferenciación entre el bien (encarnado
en la sociedad en su conjunto) y el mal (personificado en el trasgresor).
Siguiendo a Garland (2001:35), entre 1880 y 1970 no hay dudas en la
comunidad especializada (académicos y operadores del sistema penal) sobre la eficacia
9
Y no es ingenua esta denominación: reo, del latín res, cosa.
El término de corrientes criminológicas alude a las elaboraciones teóricas recuperadas por el citado
autor, entendiendo que algunas de ellas no refieren expresamente a perspectivas teóricas
contrapuestas sino que se trata de reformulaciones o reinterpretaciones de posicionamientos teóricos
más contundentes.
10
22
de la perspectiva correccionalista. Si se presentaban dudas, era sobre la evidencia de
fallas en algún aspecto del mismo y el análisis buscaba enmendar el error. Pese a las
voces en disidencia, la visión hegemónica no presentaba casi fisuras. El punto de vista
dominante sostenía la eficacia del welfarismo penal, en total consonancia con el auge
del “estado social” –en los disímiles grados de su desarrollo a nivel territorialMatrizadas como estrategias de triple entrada, las políticas sociales -como
parte de una estrategia global anticrisis (Rossetti Bering, 1999:181)- permitieron
sostener un nivel de consumo adecuado, aportando en legitimación y consenso, al
tiempo que se constituyeron en dispositivos de control informal de la clase
trabajadora. Siguiendo a Pavarini (2003:166), la fe en una expansión ilimitada de las
riquezas producidas, la ilusión de poder resolver positivamente también los problemas
de malestar social fue el signo que acompañó la imposición del estado de bienestar, fue
la gran esperanza político reformista.
De la promesa correccionalista a la neutralización del enemigo
A la matriz estado-céntrica propia del desarrollo del capitalismo monopólico,
sucede la configuración de una matriz mercado-céntrica (Cavarozzi; 1996). En la
primera la política ocupó un lugar central, con una preocupación constante por la
integración, aún en el plano estrictamente penal, la tendencia correccionalista remite
también a la necesidad de integrar aún al desviado.
En esta nueva etapa, la inclusión deja de ser un problema. Los gastos fiscales
destinados a sostener la política social son seriamente discutidos. El Estado se halla
enérgicamente cuestionado: se agudiza la crítica de los empresarios (y los académicos
que argumentan a favor del libre mercado: Friedman y Hayek, entre otros), asumiendo
la dimensión económica de las políticas sociales y refutando su eficacia como
estrategia anticíclica (es decir, su papel en el sostenimiento del consumo indispensable
para el desarrollo de la producción). Todo será medido en términos de eficiencia y
eficacia.
El debilitamiento del movimiento obrero, por su parte, obligaba a una lucha, ya
no por avance en el mejoramiento de las condiciones de vida, sino apenas por no
23
perder conquistas históricas. La década del ´80 es escenario de profundas
transformaciones en el mundo del trabajo, en sus formas de inserción en la estructura
productiva y en las formas de representación sindical y política (Antúnes; 2001:25).
En el plano social, en incremento exponencial de la exclusión en el acceso a
satisfactores básicos fue una constante.
Procesos complejos y contradictorios darán lugar a profundas transformaciones
en las relaciones sociales de producción. Su impacto sobre saberes y prácticas asumirá
desarrollos temporales y geográficos diversos. Con la crisis del Estado social, la
criminología tenderá a atrofiarse para reducirse a política de orden público.
La aseveración de Pavarini (2003: 169) es demoledora: si el Estado invierte cada
vez más en aparatos de control y seguridad y cada vez menos en los servicios sociales,
en la medida en que el sistema tiene cada vez más necesidad de policías tiene cada vez
menos necesidad de criminólogos. En el recorte de la inversión en políticas sociales –y
en términos de Rivera Beiras (2005: 256)- durante los años setentas se consolidó una
crisis de la criminología dominante, una redefinición de los valores del liberalismo
progresista y una crisis del Estado de Bienestar (Welfare State) que llevó a reevaluar
críticamente la inversión de los recursos en el campo penal.
Se consolidan las vías de refutación al modelo rehabilitador, a modo de síntesis
podemos plantear sus extremos11: Por una parte, se subrayan los efectos iatrogénicos
del encierro y la dimensión política del encarcelamiento, cuestionando el poder del
Estado para reprimir y reencausar las protestas. Por otro lado, y en la misma línea en
que se cuestiona la eficacia y la eficiencia de las políticas sociales, se plantea un
presunto incremento de los índices delictivos que evidenciaría el fracaso de los
tratamientos, el trato benevolente con el delincuente y la discrecionalidad judicial y
administrativa de las penas, necesaria para conseguirlo (Rivera Beiras; 2005:157). En
sus formulaciones, centrará la mirada ya no en el trasgresor sino en la víctima,
reclamando un agravamiento en las penas
11
Situar estas críticas como de derechas e izquierdas implicaría cristalizar una polarización que
desintegre la complejidad de los tiempos sociohistóricos en que se elaboran.
24
Al ritmo de los requerimientos del capital, el Estado, reconfigurado en su matriz
social, intervendrá sobre las nuevas expresiones de la cuestión social, delimitadas por
las contradicciones intrínsecas del modo de producción en su fase neoliberal,
reactualizando la relación coerción-consenso: el decrecimiento evidente en materia de
políticas sociales de cuño compensador será la contratara del crecimiento exponencial
en las políticas sociales de cuño represivo. Es decir que “una vez más, en clave de
gobernabilidad de la cuestión social, el sistema penal articula sus prácticas y discursos
de acuerdo con las “necesidades” del orden social dominante” (Daroqui; 2007)
Un argumento central para redireccionar el tratamiento de la cuestión social
será provisto por el conservadurismo más ortodoxo, en la figura de Lawrence Mead,
quien plantea que el problema de la pobreza no se encuentra en una desigualdad de
origen social sino en una desigualdad de origen moral, los pobres necesitan un padre
que les inculque valores, la asistencia debe ser una vía edificante de acceso al trabajo y
no la garantía de supervivencia.
El trabajo, esta vez ya no el trabajo fabril, sino el trabajo precario a cambio de la
inclusión asistencial, como eje de demarcación política para la categorización de la
población. Para Wacquant (2000: 46): “… aun cuando no lo quieran, las fracciones
desheredadas de la clase obrera son las grandes beneficiarías esperadas de la
transición histórica del Estado providencia al Estado penitencia.
Estos primeros años del desarrollo neoliberal muestran el agotamiento del
modelo que anuda las estrategias viabilizadas por el Estado para tratar la cuestión
social: clave social para mujeres y niños y clave penal para los hombres.
La cuestión penal se complejiza y asume un papel preponderante en la
administración política del conflicto social. Ya no se trata del ideal incluyente que
coloca en el hombre la fe de su propia reforma y su reingreso a la sociedad como un
hombre útil. Desde el discurso hegemónico jamás será unívoco, su ambivalencia es una
de las claves de su perversa eficacia. Cuando se habla de la trasgresión, se asume que
estamos en presencia de un hombre sin valores, cuya disposición al trabajo ha sido
truncada por la ausencia de rectitud axiológica y la perniciosa intervención del estado,
25
vía políticas sociales, gravando con la erogación en materia social a los ciudadanos que
respetuosos de las convenciones sociales vigentes, asumen la responsabilidad de su
autovalimiento. Cuando hablamos de la intervención estatal, el manto humanitario
cubre las acciones.
Concomitantemente con la demanda de los flujos el capital que exigen achicar
el gasto público, los fundamentos de la política social serán reconvertidos, adecuados,
focalizando sus destinatarios y agudizando los controles sobre la condición de sus
destinatarios, evaluando el merecimiento de la asignación estipulada en el plan social
al que aspiran12.
El desviado, estudiado, clasificado y cosificado, ya no será objeto de un
tratamiento porque el lugar para él es precisamente ese, el de la desviación, el de la
trasgresión que justifica un nuevo dispositivo penal, acorde con las nuevas tendencias
económicas.
Una nueva industria crece al ritmo de la producción de la población punible: la
industria del control del delito. Siguiendo a Daroqui (2003:2), Los formadores de
opinión, los juristas, los políticos y otros tantos, construyen discursos y prácticas que
circulan alimentando y realimentándose en el pensamiento del sentido común del
común de la gente, de "los ciudadanos" y aún de los "no ciudadanos", proponiendo
visualizar la cuestión de la criminalidad como el problema a resolver ya no solo por el
Estado sino también por parte de los que son considerados ciudadanos potenciales
víctimas. La "participación ciudadana" ha sido convocada para gestionar en los barrios,
en las calles, la ‘cuestión seguridad’ en términos de resguardo de actos delictuales y de
las incivilidades de aquellos representantes de la "mala vida" (que condensan todas las
representaciones de ‘grupos amenazantes’ o ‘grupos de riesgo’ que ponen en riesgo a
"los otros", a los "buenos vecinos").
En esta convocatoria aparece un profundo deslizamiento de sentido en el
concepto mismo de seguridad: ya no será entendida como la garantía en el acceso y
12
Imposible no dejar sentado el rol que los trabajadores sociales les corresponde en la empresa de
fiscalizar la pobreza y distribuir la miseria de las actuales asignaciones en materia de políticas sociales.
26
disfrute de bienes materiales y simbólicos inherentes a la condición humana, tales
como seguridad alimentaria, sanitaria, educativa.
La seguridad remitirá- cada vez más- a la idea de defensa social, con un giro
particular, con respecto a la vertiente del período anterior. Ya no se trata de prevenir
el delito a partir de la reforma del criminal, sino que trata de identificar posibles
trasgresores en sectores poblaciones científicamente delimitadas y desplegar sobre
ellos una acción preventiva.
La industria del control del delito crece. El mercado se prepara dar respuestas
apropiadas.
El avance punitivo
La inflación penal se verifica en todas sus dimensiones: en el crecimiento
exponencial de la población encarcelada a nivel global, en el incremento de las penas,
en la baja de edad de imputabilidad. No hay estudios confiables que puedan relacionar
incuestionablemente, esta inflación en el castigo con el incremento en los índices de
delito, así como tampoco se verifica una relación proporcional entre la rigurosidad de
las penas y la disminución de los índices de delitos.
Será tiempo, quizás de volver a Rusche “cada sistema de producción tiende al
descubrimiento de métodos punitivos que corresponden a sus relaciones productivas”
(Rusche, 1984: 3) y recuperar la criminalidad como una rama de la producción, como
anticipara genialmente Marx: “el criminal no sólo produce delitos, sino también la
legislación en lo criminal, y con ello, al mismo tiempo, al profesor que diserta acerca de
la legislación, y además de esto el inevitable compendio en el cual el mismo profesor
lanza sus disertaciones al mercado general como "mercancías"… el criminal produce
todo el conjunto de la policía y la justicia criminal, los alguaciles, jueces, verdugos,
jurados, etc.; y todos estos distintos ramos de negocios, que constituyen, a la vez,
muchas categorías de la división social del trabajo, desarrollan distintas capacidades
del espíritu humano, crean nuevas necesidades y nuevas maneras de satisfacerlas”
(Marx, 1974: 329).
27
Un siglo y medio más tarde, las producciones de Christie presentan el avance
del poder punitivo en relación con las necesidades de incrementar los lucros, desde la
industria del control del delito. Si bien su análisis no profundiza en las relaciones
sociales de producción, indudablemente presenta una serie de argumentos que
permite inferir un soporte material para la producción de una ideología represiva. La
cárcel, entonces, soluciona varios problemas en los países industrializados. En los
estados benefactores, suaviza la oposición entre la idea de la asistencia a los
desempleados y la idea de que el placer del consumo debería ser el resultado del
proceso de producción. También permite controlar a partes de la población ociosa en
forma directa y crea nuevas tareas para la industria y sus propietarios. Desde este
último punto de vista, los reclusos adquieren un papel nuevo e importante: se
convierten en la materia prima del control (Christie, 2003: 124).
El control del delito aparece así como una mercancía cuyo valor de cambio se
ha visto maximizado a nivel mundial: Si el nivel y la forma del control social están
determinados por las características de la organización social, podría darse que estas
características generales se manifiesten en todos lados. (Christie, 2003: 125).
Esta industria es congruente con el actuarialismo penal (Feeley y Simon, 1995),
vertiente que analiza el delito desde la perspectiva del riesgo social, con la lógica de las
empresas aseguradoras, establecen parámetros que permiten etiquetar diversos
segmentos poblacionales con perfiles de riesgo.
Los debates mediáticos13 sostienen la dicotomía entre ‘seguridad-inseguridad’,
en este punto, es fundamental el aporte de Baratta: A propósito de la política criminal,
al sustantivo "seguridad" se agregan, implícita o explícitamente, los adjetivos
"nacional", "pública", "ciudadana". Se trata siempre de connotaciones colectivas, no
personales, de la seguridad; es decir, no se trata propiamente de la seguridad de los
derechos de los sujetos individuales, cualquiera que sea su posición en el contexto
social, sino de la seguridad de la nación, de la comunidad estatal, de la ciudad”
13
El uso de cursiva se debe a la escasa seriedad con la cual se plantean estas cuestiones, entendiendo
que el término “debate” remite a discusiones rigurosamente fundamentadas
28
Desde su aguda mirada, esta noción de seguridad remite a lugares públicos y a
delitos vinculados con atentados contra las personas y contra la propiedad privada,
que refuerzan el estereotipo de criminalidad y abonan a la alarma social. Entendida en
términos de la defensa social, gestionada con el incremento de la penalidad en todas
sus dimensiones y con estrategias de prevención anteriores a la infracción, por lo tanto
no penales, desde este enfoque, “es la ´comunidad´ quien se hace cargo de definir,
identificar y trazar estrategias para combatir y resguardarse de los actos delictivos y de
las incivilidades que afectan la convivencia social” (Daroqui, 2003: 4).
Las consecuencias se evidencian en el incremento de los reclamos populares,
pidiendo justicia. Justicia que no es otra cosa que más punitividad y más control,
donde parece establecerse una lucha de pobres contra pobres, en la medida en que
“esta ficción y esta estrategia discursiva, ponen el control social en manos del propio
controlado; cuando el ciudadano se dirige al juez para demandar justicia, lo que en
verdad sucede, es que la sociedad civil se autorregula, acto en el cual, además, cesa de
existir: se juridiza, se hace ´estado. Cuando el ciudadano se dirige al juez, es para
acusar a su colega de la sociedad civil quien ha cometido una conducta anti mercantil,
lo cual debe ser reparado, si es que la sociedad mercantil ha de subsistir. Esto significa
que la sociedad mercantil no necesita ser defendida desde afuera” (Correas, 2003:25).
Cuando una persona es detenida por su aspecto, hablamos de criminalización
de la pobreza, cuando una persona no puede acceder a una defensa de calidad porque
carece de medios y los defensores públicos están saturados, hablamos de
criminalización de la pobreza, cuando alguien permanece prisionizado porque no
cuenta con medios para pagar una fianza, cuando una mujer se halla encerrada por
una pena menor a 4 años, mientras sus hijos se hallan institucionalizados afuera
porque no hay familia que los pueda alojar, cuando la familia completa se prisioniza
por no acceder a una defensa de calidad, hablamos de criminalización de la pobreza.
Cuando crece el encarcelamiento de las mujeres por venta de droga al
menudeo y los grandes popes del mercado quedan tan impunes como la red de
corrupción y complicidad que los ampara, hay criminalización de la pobreza.
29
Lejos de esta construcción, los delitos de los poderosos (corrupción, concusión,
delitos económicos, ecológicos, entre otros) quedan por fuera del accionar punitivo,
con toda razón, Aniyar de Castro afirma: “Ciertamente, ni los Códigos Penales, ni la
Dogmática Penal, surgieron para estudiar los más grandes crímenes… estos Códigos y
esta Dogmática de hoy, más o menos permanentes a través de la historia, no sirven
para tratar los abusos de poder en condiciones catastróficas. ¡Pequeños controles,
éstos, los penales, que sólo sirven para castigar a los pequeños!” (5:2005).
La reactualización de la población peligrosa se torna descarnada: a la condición
de clase se suma la edad y la territorialidad. Ser pobre, joven y vivir en barrios
periféricos, son boletos de ida para engrosar el segmento de los sectores peligrosos.
Con dos agravantes, el primero: el género ha dejado de ser excluyente. El incremento
de la población femenina prisionizada da cuenta de un avance del poder punitivo
extremo sobre las mujeres. El segundo: la baja de la edad de imputabilidad se va
concretando a nivel mundial.
Así, mujeres, adolescentes y niñ@s, otrora destinatarios de un amplio menú de
políticas sociales de cuño compensatorio, se hallan hoy a merced del largo brazo del
Estado penal. La tensión entre política social y política criminal se resuelve en términos
contradictorios. En palabras de Baratta: “Después que se ha olvidado a una serie de
sujetos vulnerables provenientes de grupos marginales o "peligrosos" cuando estaba
en juego la seguridad de sus derechos, la política criminal los reencuentra como objetos
de política social. Objetos, pero no sujetos, porque también esta vez la finalidad
(subjetiva) de los programas de acción no es la seguridad de sus derechos, sino la
seguridad de sus potenciales víctimas. Para proteger a esas respetables personas, y no
para propiciar a los sujetos que se encuentran socialmente en desventaja respecto del
real usufructo de sus derechos civiles, económicos y sociales, la política social se
transforma (usando un concepto de la nueva prevención) en prevención social de la
criminalidad. Sujetos vulnerados o vulnerables que sufren lesiones (reales), de derechos
por parte del Estado y de la sociedad, como son las lesiones a los derechos económicos,
sociales (derechos débiles, como se verá más adelante), se transforman en potenciales
infractores de derechos fuertes de sujetos socialmente más protegidos”(2004: 157).
30
Congruente con esta lectura, la mirada sobre los segmentos consolidados como
los más peligrosos (jóvenes pobres de las barriadas más desprotegidas) se torna
política de Estado en una multiplicidad de planes y programas asistenciales, de tipo
educativo, de formación laboral, de orientación hacia el empleo. Políticas asistenciales
para encubrir la desigualdad creciente en la distribución del ingreso.
Capitalismo, barbarie y resistencia
Esta yuxtaposición de la política criminal a la política social, entendida como
criminalización de la política social, se complementa con –al menos- dos nuevos
fenómenos: la judicialización de las políticas sociales y la militarización de la asistencia.
La judicialización de las políticas sociales refiere a la vía jurisdiccional como
estrategia de gestión de derechos que ven plasmados en la ley y no tienen correlato
real en la gestión administrativa: el derecho a la vivienda, al agua, a la salud, a la vida
misma, se van conformando en reclamos que se tramitan en tribunales ante el
flagrante
incumplimiento
del
Ejecutivo14.
La
incorporación
de
los
pactos
internacionales en materia de derechos humanos abre esta alternativa. Huelga señalar
que la sola incorporación de un derecho al corpus normativo no implica su real
cumplimiento. Esta legislación no se halla por fuera del esquema legal burgués, es
decir, la igualdad jurídica encubriendo la desigualdad real. Si bien los pactos y
protocolos resultan una herramienta interesante, su eficacia se limita al poder de lucha
de quienes pugnen por su cumplimiento. En este plano, el paradigma de los derechos
humanos puede ser pensado como un campo de lucha, un territorio a conquistar en el
escenario de la lucha de clases.
El segundo fenómeno, tan reciente como poco explorado, exige aguzar el
análisis por las graves connotaciones que conlleva. En el año 2008 se aprueban los
lineamientos del Plan Nacional de Abordaje Integral (Plan AHÍ), presentados por el
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales15. En el decreto que lo
14
Baste mencionar la problemática de la niñez en la Pcia. De Bs. As., judicializada desde el año 2008,
mediante un amparo que se reedita cada año con nuevos reclamos. Disponible en
http://www.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/extension/sentencia_asociacion_bru.pdf
15
Decreto 621/2008 del 11/4/2008.
31
institucionaliza se establece que, el Consejo está integrado por los Ministros de
Desarrollo Social, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Educación, de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, de Salud, de Economía y Producción, de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Por lo cual, el Ministerio de Defensa
no integra dicho Consejo. No obstante, el ministro de Defensa, enmarcó el Plan Ahí en
las estrategias de contención social de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR).
Congruentemente el Ejecutivo moviliza efectivos de las fuerzas armadas y de seguridad
para tareas de “contención social”. Esta medida pone de manifiesto la decisión del
Estado de emplear a las fuerzas represivas en tareas de seguridad interna, entendida
como el abordaje represivo de los conflictos sociales de expresión individual y –sobre
todo- colectiva. Resulta paradójico este accionar en el marco de una propuesta que se
formula desde un discurso humanitario, que plantea como objetivo del Plan AHÍ, la
ampliación y consolidación de “la presencia del Estado nacional en pequeños pueblos,
parajes y barrios del territorio nacional que se encuentran aislados social y/o
geográficamente, promoviendo los procesos de inclusión social y desarrollo local a
través de la conformación de redes, la promoción de la organización y participación
comunitaria y el reconocimiento de las identidades locales" tal como lo expresa el
folleto correspondiente.
Lejos del planteo inicial de una intervención territorial enmarcada en las
demandas formuladas por las Mesas de Gestión Local, para responder en materia de
prestaciones y servicios, infraestructura, organización social y producción social. Más
bien se debe encuadrar en un abordaje represivo de la cuestión social, en términos de
Seiffer (2012), estamos en presencia de una militarización de la población sobrante. Y
en este sentido, la autora sitúa el lanzamiento de este plan en el complejo escenario
conformado en lo que se denominó el “conflicto del campo”. Y esta estrategia replica
una tendencia que se verifica en América Latina: “La militarización de zonas de
asentamiento de población sobrante por las Fuerzas Armadas, por su parte, es una
tendencia que puede observarse en toda América Latina. El caso de Brasil, con la
conformación de las “Unidades de Policía Pacificadora” es paradigmático en este
sentido. La extensión del uso de drogas baratas y de las redes de narcotráfico
32
asentadas en estos territorios da cuenta de la importancia del proceso de
descomposición social que sufren sectores importantes de la clase obrera brasilera y de
las dificultades del Estado de contener estas manifestaciones propias del sistema social
en el que vivimos. Venezuela, por su parte, se ha venido destacando por la fuerte
presencia de las FF.AA. para la realización de “tareas sociales”.
Por su parte, Svampa (2006) reconoce que la profundización del modelo
neoliberal, mediante la generalización del modelo extractivo exportador16 trae
aparejada un agravamiento en la criminalización de la protesta social, la tendencia al
cierre del espacio público en nombre de la seguridad ciudadana, y la militarización de
los territorios en conflicto.
En estas coordenadas, la presunta incapacidad estatal de limitar el accionar
represivo, las prácticas violatorias a los derechos fundamentales, las rutinas de abuso y
violencia institucional, debe ser leída en términos de una clara decisión política, en
2012, al menos 15 personas murieron a manos de las fuerzas federales, en 2014, la
cifra ascendió a 3617. Estos datos son presentados por un informe del CELS, que
sostiene: “En la provincia de Buenos Aires el récord de detenidos lleva a la
sobrepoblación y al hacinamiento como una de las dimensiones de la violación de
derechos de las personas privadas de su libertad, que se suma a las prácticas de tortura
y otras formas de violencia institucional. En mayo de 2014 la provincia alcanzó la
cantidad de detenidos más alta de la historia: 33 166. Este incremento se centra en la
persecución de delitos callejeros, no de los mercados ilegales ni los delitos complejos. El
60% de estas personas no tiene condena judicial. La estigmatización de determinados
sectores sociales, ya sea de los migrantes o de los habitantes de villas y asentamientos,
16
El concepto de extractivismo se refiere a un tipo particular de apropiación de recursos naturales, de
gran intensidad y/o grandes volúmenes, para ser exportados sin procesamiento o con escaso
procesamiento. Bajo este concepto se incluyen actividades como minería, petróleo y gas natural,
monocultivos como la soja, pesca para harina de pescado, etcétera. En la actualidad, los extractivismos
se han convertido en el principal factor de presión ambiental y territorial en América Latina.
Desencadenan diversos efectos locales, tales como impactos ambientales, desplazamiento de
comunidades, pérdida de usos agropecuarios, ocupación de tierras indígenas, violencia, prostitución y
tráfico de personas, criminalidad, etcétera. Sin embargo, también ocasionan efectos que se derraman
sobre todo un país, desde la primarización de las exportaciones a la subordinación al capital
internacional, con sustantivas implicancias políticas. Eduardo Gudynas, (2014).
17
Informe del CELS: “Prácticas policiales violentas”.
33
es una forma de colocar al enfoque policial en el centro de la agenda de seguridad por
sobre otras estrategias de seguridad multiagenciales”.
El discurso reformista, barnizado de humanitarismo triunfante, no alcanza para
ocultar la barbarie que se registra en el cotidiano de las clases que viven del trabajo.
Muy por el contrario, “Los desafíos que se presentan para las fuerzas sociales
progresistas y movimientos sociales en materia de ciudadanía son complejos: porque
donde existen aun políticas sociales, ellas se caracterizan por ser focalizadas,
asistencialistas y complemento de regresivas intervenciones represivas; porque sus
intervenciones que, otrora generaban a “duras penas” derechos de ciudadanía, hoy
reproducen la situación que dicen atacar y generan una suerte de “dependencia
perversa”; porque el Estado se desresponsabiliza transfiriendo sus obligaciones e
implicando procesos de privatización y despolitización de los conflictos”( Marro;
2005:7).
Este escenario coloca nuevos desafíos. Para asumirlos resulta imprescindible
rasgar el velo que deseconomiza y despolitiza los conflictos sociales con discursos que
enmascaran la génesis violenta del capital.
En la dimensión estructural del problema, “la única posibilidad de contrarrestar
el fenómeno en el capitalismo es el accionar consciente y deliberado de los
trabajadores productores de bienes y servicios en las empresas que ejercen el poder
desde su condición de monopolio. No alcanza con el Estado y su voluntad de control. Se
requiere el protagonismo consciente del movimiento obrero, que en las condiciones de
la Argentina sufre las vicisitudes de la ofensiva del capital desde 1975/76 (Gambina,
2013). Huelga señalar, entonces, que la criminalización de la pobreza no se resuelve en
los estrados judiciales, no se agota con una transformación en las fuerzas de seguridad.
En la dimensión cotidiana de quienes abordamos profesionalmente la trama
compleja de estos procesos, asumimos el desafío de revisar las prácticas
institucionales, de aportar a la concretización de derechos (Netto, 2009) como un
imperativo ético impostergable.
34
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37
Exposición representante del Foro por los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Juventud de la Pcia, de Buenos Aires1
María José Cano2
A diez (10) años de constituirnos como Foro por los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Juventud en nuestra provincia, ratificamos nuestro compromiso con la
niñez y seguimos luchando por la defensa y protección de sus derechos.
Fue en el año 2004, precisamente en el mes de agosto, que como
trabajadores/as organizados fuimos capaces de promover y participar junto a otras
organizaciones sociales, políticas, gremiales, académicas, colegios profesionales, la
construcción de una herramienta política, el Foro por los Derechos de la Niñez.
Bajo la consigna “Por otra relación del Estado con la Niñez, Adolescencia y
Juventud”, nos propusimos tres (3) objetivos: derogar el patronato, construir una
nueva legislación acorde a la Convención de los Derechos del Niño/a y tras la premisa
de avanzar en igualdad, promover una asignación universal para todas las personas
menores de 18 (dieciocho) años, reclamada en ese entonces por nuestra CTA.
Nuestra organización, tuvo y tiene como estrategia conformarse como un foro,
caracterizado por ser un espacio plural, amplio, participativo y democrático,
compuesto por organizaciones – con desarrollo territorial o no – y por personas de
todos aquellos sectores interesados en la temática, que pueden entrar y/o salir cuando
lo deseen. Clave que ha permitido garantizar y sostener durante una década nuestra
organización.
Pudimos ganarle a la desesperanza, sorteando distintos obstáculos y grandes
tensiones al lograr nuestros objetivos fundacionales, lucha que no fue fácil y que tuvo
1
Exposición en el marco de la Mesa Redonda: Infancias y Juventudes: conceptos, prácticas y políticas en
el contexto actual.
2
Trabajadora Social. Se desempeña en el ámbito de la infancia en la Provincia de Buenos Aires.
Participante del Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en nuestra provincia
38
avances y retrocesos. Hoy podemos decir que no fue en vano y que no hay vuelta
atrás.
Sabemos que aún falta, el derogado patronato “sigue vivo”. No es sólo una
norma sino un sistema cultural, que aún convive en nuestra sociedad en la manera de
pensar a los niños/as, adolescentes y jóvenes, y en las prácticas y acciones dirigidas
hacia ellos/as.
En nuestro desarrollo como organización nos propusimos generar iniciativas
sobre la base de tres grandes ejes: estudio, formación y comunicación, para intervenir
y promover el cambio que nos propusimos: en lo cultural, en las prácticas, y en la
adecuación y/o creación de instrumentos y herramientas en los ámbitos, legislativo,
judicial y ejecutivo.
Se
organizaron
encuentros
nacionales,
provinciales
y
metropolitanos
promoviendo debates y formación; al igual que seminarios, cursos de grado, posgrado,
de formación profesional y virtuales, extensión universitaria, charlas, encuentros y
conferencias en todo el territorio bonaerense.
Se promovieron campañas de “Cultura y Derechos por los pibes” por los barrios,
para que la ley y el cambio de paradigma en niñez sea conocido por todos/as. Se
trabajó en el derecho a la identidad e identificación, a través de una campaña que
genero un convenio con el Registro Provincial de las Personas, para terminar con la
judicialización del trámite por inscripción tardía y garantizar el DNI gratuito.
Intervenimos también en situaciones de desalojo, de vulneración del derecho a la
salud, educación, justicia.
Creamos el periódico “Primer Tiempo”, constituyéndose como nuestra estrategia
de comunicación y difusión. Participamos activamente en la creación y fortalecimiento
de Foros Locales de Niñez como así también de los Consejo Locales de Promoción y
Protección de Derechos en los distritos. Se logró frenar junto a otras organizaciones,
fuertes avanzadas contra la baja de la
edad de punibilidad, entre otras tantas
actividades.
39
Todas nuestras acciones parten de considerar, tal cual lo establece la Convención
de los Derechos del Niño/a y nuestro marco legal conquistado, que la niñez es una
categoría que contiene a todos/as las personas desde su concepción hasta alcanzar los
18 (dieciocho) años de edad, incluyendo a las/los adolescentes. Como una
construcción socio histórica, de acuerdo a las representaciones y significaciones
dominantes de cada momento socio histórico, político y económico. Sin omitir en esta
construcción, las inscripciones de clase, etnia y género.
Tales consideraciones implican un cambio en el paradigma de la niñez y de
como entenderla, en las prácticas y acciones hacia ella, siendo la perspectiva de
derechos la que establece el encuadre y le da sentido. Las intervenciones y/o
abordajes ya no son pensados desde la lógica de las necesidades, sino en clave de
derechos. Cuestión que inicia un proceso de ruptura con la judicialización y
criminalización de la pobreza.
El patronato ha condicionado fuertemente la categoría de niñez, caracterizándola
con una significativa estigmatización, victimización, peligrosidad y representación
social negativa; la cual continua reproduciendo una niñez y adolescencia dividida
(“menores”: objeto de tutela y niños/as: sujetos de derechos)
Ese pasaje de ser considerados objetos de protección/tutela a sujetos de
derechos, que limita e inhibe la acción arbitraria del Estado sobre sus vidas y las de sus
familias – que respondía a la doctrina de la situación irregular y ley de patronato –, no
se ha logrado materializar, por no legitimarse políticas y prácticas vinculadas a la
doctrina de la protección integral de derechos de niños/as y sus familias.
Es claro que la Convención de los Derechos del Niño/a abre caminos, colocando
al Estado como garante y a la sociedad como corresponsable, en el diseño y ejecución
de políticas públicas, desde el enfoque o perspectiva de derechos, pensando su
concreción y la inclusión de niños/as, adolescentes y jóvenes bajo los principios de: no
discriminación, interés superior del niño/a, autonomía progresiva y participación.
40
Asumimos que los derechos son universales, instrínsecos, inherentes,
interdependientes e inalienables, para todos los niños/as, adolescentes y jóvenes,
como también que a partir de su reconocimiento, sean exigibles.
Hay que reconocer que la perspectiva de derechos todavía no está incorporada a
las dimensiones políticas y culturales de nuestra sociedad, ya que justamente se trata
de cambiar una concepción que por muchos años impregnó el quehacer político, las
prácticas y los discursos de las personas, trabajadores/as, dispositivos e instituciones
que venían trabajando con la niñez y adolescencia.
Podría decirse hoy que el marco normativo, va por delante de las prácticas y
discursos dominantes en la sociedad.
Observamos entonces, que el cambio necesario para garantizar el ejercicio de los
derechos de niños/as no tiene su expresión concreta en las acciones del Estado, que
desde sus distintos niveles dice implementar. Ni menos aún en el financiamiento.
Vemos como se destina mayor presupuesto a seguridad por sobre los fondos para el
efectivo funcionamiento del sistema de promoción y protección integral de derechos.
A diez (10) años de la sanción de la ley y casi siete (7) de su puesta en vigencia, la
política de niñez desarrollada, no ha priorizado materializar un abordaje integral de
todos los derechos de los niños/as, como así tampoco ha promovido acciones en
función de su desarrollo.
En el ámbito provincial, la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Niñez y
Adolescencia, es quien debe garantizar que el sistema de promoción y protección
funcione. La configuración que ha tomado la política de niñez, compuesta por una
serie de programas sectoriales —educación, salud, alimentación, etc.—, construida de
manera fragmentada y precaria, debe ser superada con la convocatoria y
funcionamiento continuo de la Comisión Interministerial. No es un tema menor, que
no se haya avanzado en la figura del Defensor del Niño y menos aún en la convocatoria
al Observatorio de Niñez.
41
Consideramos al espacio local, como nivel óptimo para potenciar el desarrollo del
enfoque de derechos conjuntamente con las organizaciones sociales. A partir de
adherir por convenio cada Municipio a la Ley 13298, se compromete – entre otras
cosas – a crear los Servicios Locales y conformar los Consejos Locales de Promoción y
Protección3.
En nuestra provincia aún hay municipios que no han adherido a la ley, lo que
provoca que los derechos de los niños/as sean protegidos o no según el límite distrital,
quedando librado a la discrecionalidad del intendente de turno. Y, en el caso de los
que sí lo hicieron, continua reproduciéndose la lógica de la transferencia hacia otras
área vinculadas a la niñez de los fondos intangibles, lo cual genera por ejemplo, la
puesta en funcionamiento al menos de un Servicio Local y no de los necesarios en
función de la población con derechos vulnerados.
Los Servicios Locales en la mayoría de los casos, se caracterizan por estar
conformados por trabajadores/as en condiciones de contratación precaria y por no
contar con recursos. Con lo cual, acceden generalmente profesionales jóvenes y/o con
poca experiencia laboral y no por concurso como lo establece la ley, donde para la
mayoría representa su primera experiencia laboral. En esas unidades técnicooperativas y bajo esa configuración, aparece un déficit o área de vacancia también,que
es la no existencia de un discurso transversal desde la perspectiva de derechos, que
oriente su quehacer y prácticas.
Otra situación obstaculizadora, es que todavía no se ha logrado reconocer e
internalizar en su totalidad, al paradigma de la protección integral en las profesiones
de los servicios que abordan la niñez, donde coinciden o chocan con un escenario en el
que las prácticas y los patrones culturales se encuentran aún muy retrasados.
Así, la tendencia es que solo hay posibilidades de garantizar la atención de la
urgencia, no pudiendo abordar la promoción ni protección de derechos, ni tratar de
articular la construcción de un sistema local. Sucede que en caso de poder avanzar en
3
Para más información: “Mapa de Servicios y Consejos Locales en cada distrito”. Periódico Primer
Tiempo del Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud. Año 3/N° 12. Diciembre 2010.
http://xn--foroporlaniez-skb.org.ar/2012/08/primer-tiempo-no-11-diciembre-de-2010/
42
la gestión intersectorial o en la articulación territorial de redes locales para el
desarrollo de un sistema, queda sometida a la voluntad de los/as trabajadores/as.
Similar situación, respecto de la conformación de los Consejos Locales se da en la
provincia, entendiendo el lugar por excelencia para la co-gestión de la política de niñez
a nivel local, con la participación conjunta del ejecutivo municipal y las organizaciones
de la sociedad vinculadas a la temática. El papel de éstas últimas y la conformación de
los Consejos Locales, son aún resistidos por los gobiernos locales. En nuestra provincia,
de los 135 (ciento treinta y cinco) distritos no han alcanzado a ser 50 (cincuenta) los
Consejos Locales conformados, de los cuáles su mayoría se lograron por la presión y
movilización de las organizaciones.
Conocemos también, que generalmente no hay articulación entre los Servicios
Locales y Consejos Locales, que siguen líneas de trabajo independientes. Los gobiernos
locales se han encargado de participar en carácter personal sin vinculación en las
decisiones que consolidan las respuestas públicas, no hay decisión vinculante; han
jugado para reducir la participación de las organizaciones, y han operado al desgaste
de dicho espacio. Las propuestas que surgen de los Consejos no inciden en los
programas que deben desarrollar los Servicios Locales.
No basta con atender los derechos vulnerados. Lo que se necesita es que las
propias instituciones, dispositivos, sus funcionarios, profesionales, técnicos y
trabajadores/as incorporen el enfoque de derechos, no como una declaración de
intenciones que luego se diluye en la retórica del discurso, sino como el fundamento
de toda intervención que se proponga contribuir a generar cambios en la calidad de
vida de niños/as.
A 10 (diez) años de haber conquistado la herramienta legal y su decreto
reglamentario, denunciamos la no implementación expresada en términos de
transición por los funcionarios de turno y la reproducción de prácticas vulneradoras y
segregadoras.
Aún no se han legitimado los organismos creados por ley, y en vez de exigir que
cuenten con mayor presupuesto, mas trabajadores/as con mejores condiciones,
43
programas y recursos para poder garantizar un abordaje respetuoso de los derechos
de los pibes, comenzamos a escuchar planteos inhabilitadores y de descalificación, que
intencionalmente producen una mirada negativa del organismo y de la herramienta
legal.
La ley vino para quedarse.
Seguiremos apostando organizadamente, a la construcción de voluntad política
del Estado-gobierno en sus distintos niveles, promoviendo mayor participación de las
organizaciones sociales, la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes.
Continuamos nuestra lucha, generando debates y procesos de construcción
colectiva y participativa, con el objetivo de romper con la modalidad que ha adoptado
la precaria política pública de niñez, con la firme convicción de seguir interpelando a
los poderes del Estado.
Por que estamos convencidos que, promoviendo derechos construimos igualdad.
44
A memória social das políticas públicas no âmbito da execução penal
Lobelia da Silva Faceira1
INTRODUÇÃO
A pesquisa tem a proposta de produzir reflexões acerca da prisão como esfera
de produção e reprodução da estrutura social no âmbito da sociedade capitalista,
considerando que as mesmas reproduzem o contexto contraditório da própria
sociedade. Neste sentido, a pesquisa busca analisar as políticas sociais inseridas no
contexto
prisional,
sendo
perpassadas
pela
concepção
de
cidadania
e,
contraditoriamente, pela perspectiva positivista implícita no contexto das prisões.
A Lei 7.210, de 11 de julho de 1984 – denominada como Lei de Execuções
Penais (LEP) - é um dos instrumentos legais que normatizam os direitos e deveres dos
presos, prevendo a concessão de benefícios e punições no processo de cumprimento
da pena. A legislação e regras mínimas para o “tratamento” do preso no Brasil
preveem que o mesmo deve ser realizado em condições, que permitam justa
reparação do delito cometido sem prejuízo da integridade física, mental e social do
preso. Nesse sentido, o processo de cumprimento da execução da pena previsto em lei
é de cunho positivista, individualizando o crime, a pena e considerando a perspectiva
de “tratamento” e de “reabilitação social”.
Para tanto, a legislação prevê o desenvolvimento de políticas sociais, que
possibilitem a garantia dos direitos humanos e sociais da população carcerária, bem
como o desenvolvimento das condições de retorno ao convívio social. Estando assim,
os marcos jurídicos permeados pela concepção de cidadania e, contraditoriamente,
por uma perspectiva positivista.
1
Professora Adjunta do Programa de pós graduação em Memória Social da Universidade Federal do
Estado do Rio de Janeiro
45
A LEP estabelece, no artigo 11, que as formas de assistência aos presos são
compostas pelo direito a assistência material, jurídica, religiosa, social, educacional e à
saúde; representando assim, no plano normativo uma inovação no atendimento às
necessidades sociais, jurídicas, religiosas e educacionais dos presos, sendo os mesmos
considerados legalmente como sujeitos sociais e cidadãos.
Os presos que cumprem pena privativa e restritiva de liberdade devem ser
respeitados na sua condição de cidadãos, pois, embora tenham seus direitos políticos
suspensos, a perda da liberdade e estejam sob a custódia do Estado, não lhe foram
retirados os direitos civis e os direitos sociais.
A legislação relacionada ao campo da execução penal evidencia o caráter
contraditório e híbrido da instituição social prisão, destacando as funções sociais de
educação e de punição, bem como de assistência e de custódia. Nesse sentido, no
campo da execução penal o conceito de direito passa a ser considerado benefício,
sendo atravessado pela dimensão da disciplina e segurança, consideradas questões
prioritárias neste campo.
Contraditoriamente, a mesma legislação que representa a ampliação dos
direitos humanos, possui intrinsecamente uma concepção positivista da assistência ao
preso, considerando o direito como benefício e condição necessária para a harmônica
integração social dos presos.
O contexto percebido por Marx é o da prisão criada e recriada, multiplicada e
articulada com a economia capitalista, o Estado burguês, a Igreja reformada e
em reforma. Nessas condições as instituições carcerárias visavam, sobretudo,
punir, guardar, assistir, disciplinar (...). (Sá, 1996: 15).
É neste campo contraditório que se situa o objeto de estudo, que tem a
proposta de analisar as políticas sociais inseridas no contexto prisional, analisando a
prisão e sua relação com o processo de produção e reprodução da estrutura social,
partindo de um referencial teórico metodológico marxista e dialogando com o campo
interdisciplinar da memória social.
46
O projeto tem uma perspectiva interdisciplinar, uma vez que está articulado à
linha de pesquisa Memória, Subjetividade e Criação do Programa de Pós Graduação
em Memória Social da Universidade Federal do Estado do Rio de Janeiro (UNIRIO),
entendendo a memória social como a produção social de subjetividade e as
transformações da subjetividade social frente aos jogos de poder.
Com isso, estamos aventando a possibilidade de que a memória faz parte das
condições de vida em sociedade, ou seja, concerne às construções realizadas
pelo homem em ações compartilhadas, no contexto das relações sociais,
significando os fatos vividos que adquirem seus sentidos na medida em que são
alçados à condição de memória. Sendo assim, não seguiremos a linha de
compreensão que, ao produzir explicações sobre o processo de socialização,
presume a oposição indivíduo sociedade. Também não trabalharemos com a
ideia de que a continuidade faz parte de um extremo e a descontinuidade, de
outro. Em outras palavras: o processo de socialização tem, em sua estrutura,
nuanças da continuidade e da descontinuidade simultaneamente, visto que
viver em termos da construção de laços sociais é tanto esquecer quanto
recordar. Sendo assim, a memória social não deve ser considerada como uma
recuperação anacrônica do passado, uma vez que é a reconstituição do
presente, uma realização e atualização mediante mecanismos de linguagem no
âmago das práticas sociais. Conforme argumenta Lazzarato (2003:71), “a
memória contém em si o instrumento, a matéria prima e a energia necessárias
para a produção e reprodução de conhecimentos. A memória é o meio de
produção dessas últimas.” Assim, podemos afirmar que, no âmbito do processo
de criação possibilitado pela memória, a matéria prima de que o homem dispõe
constitui-se de imagens, sensações, cuja energia inerente à produção dos
arranjos mnêmicos é, sobretudo, de ordem psíquica. Isto se deve ao fato de
que toda a produção decorrente da memória significa sempre a apropriação,
pelo homem, de nuanças da realidade. (Farias, 2011: 8).
Neste sentido, a memória social é compreendida como um conjunto de
significados, criados e produzidos tanto na esfera subjetiva, quanto nas relações e no
contexto social.
A memória social é uma construção processual, onde o sujeito reconstrói o
passado com base nas questões relacionadas à sua subjetividade e sua perspectiva
presente. Consequentemente, a concepção de memória social não deve se restringir à
esfera por meio da qual uma sociedade representa para si mesma a articulação de seu
presente com o seu passado, ou seja, o modo pelo qual os sujeitos sociais representam
a si próprios e as suas relações sociais.
47
Conceber a memória como processo não significa excluir dele as
representações coletivas, mas, de fato, nele incluir a invenção e a produção do
novo. Não haveria memória sem criação: seu caráter repetidor seria
indissociável de sua atividade criativa; ao reduzi-la a qualquer uma dessas
dimensões, perderíamos a riqueza do conceito. (Gondar, 2005: 26).
A pesquisa busca analisar o processo, as relações e as mediações das políticas
sociais desenvolvidas nas prisões, ressaltando como categorias centrais à memória
social e a subjetividade presente no olhar e percepção dos presos e da equipe
multidisciplinar no contexto prisional. Compreendendo a memória social como um
campo de estudo dos processos dinâmicos e contraditórios da vida social, sendo
perpassado pelas redes de poderes, pela produção da lembrança e esquecimento dos
sujeitos sociais, pela identidade e diferenças dos grupos sociais.
A memória é um elemento essencial do que se costuma chamar identidade,
individual ou coletiva, cuja busca é uma das atividades fundamentais dos
indivíduos e das sociedades de hoje, na febre e na angústia.
Mas a memória coletiva é não somente uma conquista é também um
instrumento e um objeto de poder. São as sociedades cuja memória social é,
sobretudo, oral, ou que estão em vias de constituir uma memória coletiva escrita,
aquelas que melhor permitem compreender esta luta pela dominação da recordação e
da tradição, esta manifestação da memória. (Le Goff, 1924: 469-470).
A memória social - como processo de criação e reconstrução - das políticas
sociais no contexto prisional, propõe desvelar a função e contradição das prisões no
âmbito da estrutura da sociedade capitalista, analisando os processos coletivos e
relações sociais, bem como a subjetividade presente no olhar e percepção dos sujeitos
sociais sobre as prisões.
As políticas sociais – assistência social, saúde, educação e trabalho – não são
apenas atividades e serviços desenvolvidos nas prisões, são, principalmente, formas de
relações sociais, o que significa que estão inseridas e se desdobram em um mundo
humano caracterizado por relações de poder, dominação e desigualdade. Ou seja,
estudar as políticas sociais não é apenas considerar as ações políticas do Estado ou sua
interface com a Sociedade Civil; mas, pensar e compreender estes espaços como
48
produção de subjetividade e de experiências da resistência das relações e dinâmica da
vida social.
O objeto de estudo da presente pesquisa foi estruturado a partir da
operacionalização do projeto de extensão “Universidade e Prisão: um diálogo crítico e
dialético”, que desenvolveu durante o período de 2011 - 2013 atividades
extensionistas com os profissionais e usuários da Secretaria de Estado de
Administração Penitenciária do Rio de Janeiro (SEAP-RJ) e com os oficiais militares do
27º Batalhão da Polícia Militar do estado do Rio de Janeiro. Abaixo destacamos
brevemente estas atividades:
•
Grupo de Estudo – que tem o objetivo de apresentar bibliografia
diversificada sobre a área temática aos discentes, constituindo um espaço de leitura,
debate e construção de um referencial teórico, que dê subsídios às etapas de
investigação e intervenção do projeto.
•
Oficina Cinema e Debate: um olhar sobre a segurança pública, tendo a
proposta de discutir o cotidiano, condições de trabalho, ética, contradições e
paradoxos do trabalho do policial militar, sendo desenvolvida com os policiais e oficiais
militares do 27º Batalhão da Polícia Militar do estado do Rio de Janeiro.

Trabalho sócio educativo com os internos da Penitenciária Industrial
Esmeraldino Bandeira - consiste em apoiar e desenvolver, junto com o serviço social
da unidade prisional, uma atividade de grupo com os internos, propiciando a reflexão
de temas diversos do cotidiano prisional e da vida social, através de filmes,
documentários e técnicas de dinâmicas de grupos diversas.
Dentre as diversas atividades extensionistas desenvolvidas pelo projeto neste
período, no trabalho socioeducativo com os presos da Penitenciária Industrial
Esmeraldino Bandeira (SEAP-EB) tivemos a oportunidade de observar os relatos e
narrativas dos presos sobre o trabalho, a educação, a saúde, a assistência social, a
assistência jurídica e psicológica nas prisões. Ou seja, era comum, durante os debates
no grupo, os presos ressaltarem (espontaneamente) a importância da “assistência” e
49
das políticas sociais na prisão como possibilidade de reconstrução da sua identidade e
vida social.
As temáticas “trabalho, educação, prisão, direitos sociais, liberdade, direitos
humanos e vida social” sempre foram objeto de debates e reflexões no grupo
socioeducativo. Nesse sentido, começamos a nos indagar sobre as relações entre as
“assistências” e políticas sociais no âmbito das prisões e suas mediações no processo
de produção e reprodução da vida social dos presos.
Esta curiosidade epistemológica foi objeto de debates também no grupo de
estudos “Privação e Restrição da Liberdade” e nas aulas da disciplina de Serviço Social
I, sendo evidenciado o interesse e relevância da presente pesquisa no âmbito
acadêmico e para a Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do Rio de
Janeiro (SEAP-RJ).
No período de 2012 – 2013 foi elaborado o projeto de pesquisa vinculado a
Escola de Serviço Social, intitulado “As faces do trabalho na prisão: historicidade,
contradições e mediações do trabalho na Penitenciária Industrial Esmeraldino
Bandeira.”, que tem como objetivo analisar os processos e relações de trabalho nesta
unidade prisional.
Também no período de 2013 ingressei como pesquisadora emergente na
pesquisa “A construção da memória social da educação prisional no estado do Rio de
Janeiro”, vinculada ao Programa de Pós Graduação em Memória Social.
A partir desta dupla inserção como pesquisadora, iniciei um questionamento
com relação à totalidade das políticas sociais no espaço prisional.
A temática “prisão” e, em específico, o tema sobre as políticas sociais inseridas
no sistema penitenciário possui uma restrição de produções teóricas e bibliográficas,
que apresentem consistência crítica e científica. Neste contexto destacamos a
importância da obra de JULIÃO (2012), intitulada Sistema penitenciário brasileiro: a
educação e o trabalho na Política de Execução Penal.
50
O estudo proposto (no presente projeto) contribuirá para o debate teórico e
produção de conhecimento sobre a diversidade e totalidade das políticas sociais
inseridas nas prisões, como espaço de relações sociais, correlações de forças, criação
de subjetividade, produção e reprodução da estrutura social.
Neste sentido, a pesquisa representa uma contribuição aos estudos e as
produções acadêmicas da linha de pesquisa Memória, subjetividade e criação, uma vez
que busca analisar a memória social das políticas sociais nas prisões, as contradições,
mediações, produção e reprodução da subjetividade do sujeito preso. Contribuindo
para reflexões diversas: O que representam as políticas sociais nas prisões? Qual a
função material e imaterial da assistência e políticas sociais nas prisões? Para quê?
Para quem? Qual a subjetividade, identidade e relações sociais produzidas e
reproduzidas através da assistência aos presos nas prisões?
O estudo representa um desafio e compromisso acadêmico, na medida em que
busca desvelar a complexidade e contradições das políticas sociais (educação,
trabalho, saúde, assistência social, previdência social, jurídica, psicológica, etc.) nas
prisões.
A pesquisa social proposta nesse projeto é de natureza qualitativa, na medida
em que analisando as políticas sociais, as prisões e a sua relação com a estrutura
social, estaremos abordando a dimensão das percepções e representações elaboradas
pelos diversos sujeitos da pesquisa.
O campo empírico da pesquisa é constituído pelo sistema penitenciário do
estado do Rio de Janeiro - composto por 52 unidades prisionais e cerca de 35.000
presos. Logo, no sentido de garantir a viabilidade da pesquisa foram definidas – por
amostragem de representatividade – duas unidades prisionais: Penitenciária Industrial
Esmeraldino Bandeira, unidade prisional de regime fechado para o cumprimento da
pena de homens em reclusão de liberdade; e a Penitenciária Talavera Bruce, unidade
prisional de regime fechado para o cumprimento da pena de mulheres em reclusão de
liberdade. Ambas as unidades possuem a efetivação de políticas educacionais, de
51
saúde e trabalho, sendo relevante analisar os processos de implementação e as
contradições dessas políticas.
Uma vez que ressaltamos como categorias centrais do estudo à memória social,
subjetividade, mediações e totalidade do contexto prisional e da vida social, o público
alvo da pesquisa é constituído pelos presos (as) e pela equipe multidisciplinar
(constituída pelos técnicos, direção e agentes de segurança).
Utilizaremos como técnicas de coleta de dados a entrevista semiestruturada,
que combina perguntas fechadas e abertas, dando ao entrevistado a oportunidade de
discorrer sobre o tema em questão. Ainda serão utilizadas as técnicas de observação
participante e análise de documentos.
A análise dos dados coletados será realizada com base na técnica de análise de
conteúdo, cujo objetivo é compreender criticamente o sentido das comunicações
(oral, escrita e visual), seu conteúdo manifesto ou latente, as significações explícitas ou
implícitas.
AS POLÍTICAS PÚBLICAS NO ÂMBITO DA EXECUÇÃO PENAL.
As prisões surgiram, segundo Foucault (1987), com a finalidade precípua de
domesticar os corpos, fazê-los dóceis, principalmente para suportar jornadas árduas
de trabalho. Em princípio, foram criadas as casas de correção, com a intenção de
“regenerar” aqueles indivíduos considerados “vagabundos”. Eram consideradas
grandes fábricas onde o trabalho era atrelado à disciplina intensa, de forma a reeducar
aqueles que lá estavam. Segundo Foucault (1987): “O essencial é procurar corrigir,
reeducar, ‘curar’, uma técnica de aperfeiçoamento recalca, na pena, a estrita expiação
do mal e liberta os magistrados do vil ofício de castigadores.” (Foucault, 1987: 13).
Para Foucault (1987) a horribilidade do mal cometido pelo acusado deveria ser
representada no seu próprio corpo e da reparação do próprio mal causado. Essa
representação também era entendida como uma forma de reafirmar a autoridade e o
poder do Soberano; seu caráter público serviria de exemplo a todos, e assim, possuia
função de prevenção da criminalidade.
52
Num segundo momento, a aplicabilidade da pena ao acusado foi sendo
reformulada. O suplício dos corpos passou a receber críticas intensas por juristas e
teóricos do direito, sobretudo a partir da violência que era empregada neste exemplo
de exercício legítimo do poder real; a partir daí é reclamada a justiça, a punição ao
invés da vingança. (Foucault, 1987).
Além da mudança do caráter punitivo, os crimes também se redimensionam,
deixando a ênfase na dimensão de extrema violência e passando a se relacionar a
gênese e intensificação das expressões da Questão Social. Neste contexto, torna-se
emergente a mudança na Lei, no sentido de garantir proteção à propriedade privada.
Toda esta reformulação faz parte de uma lógica denominada por Foucault (1987) de
“economia do poder”.
O verdadeiro objetivo da reforma, e isso desde suas formulações mais gerais,
não é tanto fundar um novo direito de punir a partir de princípios mais
equitativos; mas estabelecer uma nova “economia” do poder de castigar,
assegurar uma melhor distribuição dele, fazer com que não fique concentrado
demais em alguns pontos privilegiados, nem partilhado demais entre instâncias
que se opõem; que seja repartido em circuitos homogêneos que possam ser
exercidos em toda a parte, de maneira contínua e até o mais fino grão do corpo
social. (Foucault, 1987: 101).
O criminoso agora não é caracterizado mais como um inimigo do soberano,
mas como um inimigo público, um “inimigo do corpo social”, consequentemente, o
direito de punir deixa de se relacionar a vingança e passa a ser considerado uma ação
de defesa da sociedade.
A punição continua servindo ao caráter de prevenção em relação aos novos
crimes, e neste sentido:
(...) os reformadores pensam dar ao poder de punir um instrumento
econômico, eficaz, generalizável por todo o corpo social, que possa codificar
todos os comportamentos e consequentemente reduzir todo o domínio
difuso das ilegalidades. (Foucault, 1987: 114).
O corpo do condenado deixa de ser considerado uma propriedade do soberano
e passa a constituir-se em um bem social, passível de apropriação coletiva e útil.
53
A pena de prisão, segundo Foucault (1987), passa a figurar, como casas de
correção, com trabalho obrigatório nas oficinas, e com as despesas na prisão custeadas
por esse trabalho.
A vida é então repartida de acordo com um horário absolutamente estrito, sob
uma vigilância ininterrupta: cada instante do dia é destinado a alguma coisa,
prescreve-se um tipo de atividade e implica obrigações e proibições. (Foucault,
1987:143).
O que se busca, como dito anteriormente, é fabricar um corpo dócil, apto e
produtivo, nos moldes da sociedade capitalista. Pode-se afirmar que:
E finalmente, o que se procura reconstruir nessa técnica de correção não é
tanto o sujeito de direito, que se encontra preso nos interesses fundamentais
do pacto social: é o sujeito obediente, o indivíduo sujeito a hábitos, regras,
ordens, uma autoridade que se exerce continuamente sobre ele e em torno
dele, e que ele deve deixar funcionar automaticamente nele. (Foucault, 1987:
148).
A instituição prisão, portanto, criada entre os séculos XVII e XVIII, constituiu-se
como um dos mais eficientes mecanismos de controle social e coerção. Advinda de um
período histórico específico, compreendido entre o Feudalismo e a transição para o
modo de produção capitalista. O germe da aparelhagem prisional já existia, uma vez
que havia neste período esforços para treinar os corpos, tornando-os úteis e
produtivos para o trabalho. Todavia, é somente no século XIX que a instituição prisão
melhor se delineia, dotando-a com a penalidade de detenção.
As prisões, consequentemente, funcionam seguindo a “lógica da disciplina”, o
que significa dizer que pertencem a uma engendrada estrutura que se exerce seguindo
uma “codificação que esquadrinha ao máximo o tempo, o espaço, os movimentos”,
através do “controle minucioso das operações do corpo”, buscando impô-lo “uma
relação de docilidade-utilidade”. (Foucault, 1987: 164). O corpo do condenado passa a
ser um bem público, seu crime passa a ser visto como uma conduta anti social e,
portanto, o criminoso é um inimigo do povo. Como punição, o indivíduo é isolado
socialmente. O castigo passa a ser a diretriz que move a pena de detenção, é preciso
punir não somente o corpo, mas a alma também. De acordo com Michel Foucault
(1987):
54
Mas a obviedade da prisão se fundamenta também em seu papel, suposto ou
exigido, de aparelho de transformar os indivíduos. Como não seria a prisão
imediatamente aceita, pois se só o que ela faz, ao encarcerar, ao retreinar, ao
tornar dócil, é reproduzir, podendo sempre acentuá-los um pouco, todos os
mecanismos que encontramos no corpo social (p. 6).
Aos poucos, o corpo passa a “obedecer” aos sinais e regras que lhe são
impostos. Na sociedade disciplinar a subjetividade pode ser produzida como
identidade, sendo a própria identidade uma produção do poder. Para Foucault (1987)
o poder e suas instituições produzem identidade e individualidade, não sendo o poder
restritivo, mas produtivo.
O poder disciplinar constrói uma sociedade disciplinar, adestrando, produzindo
coletivamente corpos individualizados e dóceis. Trata-se de uma modalidade de poder
produtivo, e não essencialmente restritivo, mutilador ou repressivo, que liga as forças
para multiplicá-las e utilizá-las em sua totalidade, apropriando-se delas ainda mais e
melhor. A ação do poder disciplinar é essencialmente produção de subjetividade
moderna.
A prisão como instituição total é organizada para proteger a sociedade contra
perigos intencionais, tendo como foco principal à disciplina, a punição e manutenção
da segurança, sendo caracterizada por uma rotina institucionalizada e massificada,
muitas vezes, considerada e definida como um local de residência e trabalho. Segundo
Goffman,1974:2 o fechamento das prisões é simbolizado pela barreira à: “(...) relação
social com o mundo externo e por proibições à saída que muitas vezes estão incluídas
no esquema físico – por exemplo, portas fechadas, paredes altas (...)”.
Esse espaço físico fechado representa para os presos à tranca, a massificação
de comportamentos e uma adaptação de seus hábitos e costumes, disciplinando
horários e institucionalizando uma rotina.
Conforme propõe Foucault (1987), devemos compreender as relações de luta e
de poder; assim entenderemos as leis, as relações sociais e as construções
arquitetônicas, onde se encontram explícitas as relações de poder e de domínio. A
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disciplina é utilizada nas diversas instituições sociais – como as fábricas, escolas e,
principalmente, nas prisões - como forma de coerção para a produção de sujeitos
dóceis e úteis, ou seja, a força de trabalho precisa ser controlada em benefício do
capital. O poder disciplinar utiliza instrumentos como o olhar de vigilância e hierarquia,
a sanção normalizadora e a combinação do sistema duplo de gratificação e sanção.
Goffman (1974) em sua obra Manicômios, prisões e conventos ressalta que a
instituição penal é caracterizada pelo fechamento, pela imposição de normas e
comportamentos, contribuindo para o processo de mortificação do eu, ou seja, o
indivíduo preso suprime a concepção de si mesmo e de sua cultura.
(...) decorrem do ‘despojamento’ do seu papel na vida civil pela imposição de
barreiras no contato com o mundo externo, do ‘enquadramento’ pela
imposição das regras de conduta, do ‘despojamento de bens’ que o faz perder
seu conjunto de identidade e segurança pessoal. (Goffman, 1974:278).
O indivíduo preso participa de uma organização cumprindo as obrigações,
delineando padrões de bem estar, valores, incentivos e sanções, passando por
processos de ajustamento a um espaço de vigilância e a um sistema de comunicação
fechado, limitado, vigiado e mediado.
Este processo também é apresentado por Augusto Thompson (2002), em sua
famosa obra “A questão penitenciária”, que fala do fenômeno “prisionização”,
constituindo um processo de socialização diferente dos padrões e valores sociais
considerados “normais”. Ou seja, a “prisionização” configura-se pela incorporação
pelos indivíduos dos comportamentos e modos de sociabilidade inerentes à prisão,
sendo considerada inaceitável dentro dos padrões sociais dos indivíduos em sociedade
livre.
A instituição prisão passa a ser legitimada pela sociedade a partir da sua
proposta de tratamento do preso, onde o mesmo é considerado como um doente
social, que precisa de mecanismo de reparo.
56
Precisa ver como patologia o que a sociedade vê como mau comportamento,
precisa considerar que a patologia necessita de tratamento porque significa a
incapacidade e despreparo do paciente para viver em comunidade, precisa ver
que o fracasso da mesma é devido ao caráter rebelde da perturbação.
(Goffman, 1974: 282).
Na citação acima, Goffman (1974) na medida em que retrata o paciente de
saúde mental e os hospitais psiquiátricos, está caracterizando a patologização do
indivíduo e o processo de “tratamento” implícito em todas as instituições totais,
dentre as quais a prisão.
As prisões constituem uma instituição total, que possui os objetivos de custódia
e “tratamento”, caracterizando-se por um espaço de contradições e tensões entre as
propostas de um Estado Democrático de Direito - instituído pela Constituição da
República Federativa do Brasil de 1988 e pela Lei de Execução Penal -, e a presença da
disciplina, manutenção da ordem e segurança como mecanismos centrais do processo
de custódia.
A Lei de Execuções Penais (LEP) e as normativas no âmbito do sistema
penitenciário estabelece, no seu artigo 11, o direito dos presos às formas de
assistência material, à saúde, jurídica, educacional, social e religiosa. Nesse sentido, a
LEP ressalta um novo olhar sobre esses indivíduos como sujeitos e cidadãos de
direitos, considerando os elementos necessários a reconstrução de suas vidas.
A assistência, anunciada na LEP como direito, é ressaltada na perspectiva de
efetivar ações voltadas à recuperação dos presos e a garantia dos serviços sociais, que
possibilitam a inclusão social do indivíduo, sendo considerada, como ação
indispensável ao “tratamento penal”, colocando o preso na condição ambígua de
cidadão e, ao mesmo tempo, “sujeito em disfunção social”. Draibe (1996) argumenta
que, historicamente, as políticas sociais configuram-se como respostas às necessidades
fundamentais ao desenvolvimento da personalidade humana e da sociedade.
O surgimento das políticas sociais está intimamente relacionado com a relação
capital x trabalho, ou seja, com as formas socialmente encontradas de enfrentamento
57
da questão social, sendo influenciada e modificada pelas relações econômicas e pela
dominação política.
O modo de produção capitalista definiu uma nova forma de relações sociais
entre os homens e entre os mesmos e as forças produtivas, caracterizada pela
separação entre o homem e os meios de produção, tendo como consequência a perda
da dimensão e do contato com o processo de seu trabalho. Nesse contexto, a
burguesia é a classe que detém os meios de produção, o que lhe dá poder econômico
e político; e o proletariado, desprovido dos meios de produção, vende sua força de
trabalho como mercadoria, em troca de um salário, que muitas vezes não lhe permite
ter acesso ao consumo do bem ou serviço que produziu. Marx denomina esse processo
como estranhamento e alienação, que o homem sofre em relação ao trabalho.
Consequentemente, instala-se um antagonismo de classe, uma vez que convivem, num
mesmo cenário social, dois segmentos com objetivos distintos, onde um acumula
capital a partir da exploração do trabalho do outro, contribuindo assim, para um grau
de tensão e conflitos permanentes na sociedade (Antunes, 1999).
Nesse contexto conflituoso e antagônico, a política social surge como um
mecanismo utilizado pelo Estado para regular e controlar as contradições que a
relação capital x trabalho gera no campo das relações sociais, contribuindo também
para a própria reposição da força de trabalho e manutenção do sistema capitalista. A
manutenção da dominação burguesa propaga-se através da construção ideológica de
um consenso, que garante as relações de dominação e de subalternidade entre as
classes fundamentais, ou seja, a ideologia existente na sociedade capitalista é a
ideologia burguesa, que transmite à população o sentimento de passividade e
conformidade com a sua situação na divisão social do trabalho e da própria
desigualdade social.
As políticas sociais desenvolvem-se no sistema capitalista, especificamente, a
partir da Revolução Industrial como uma maneira de assegurar à população o acesso a
bens e serviços indispensáveis à satisfação de suas necessidades básicas de
sobrevivência, além de mantê-la enquanto mercado de consumo mínimo.
58
Nesse sentido, as políticas sociais definidas no texto legal da LEP representam
estratégias de atendimento às necessidades básicas dos presos, no processo de
cumprimento da pena, caracterizadas principalmente pela assistência material, jurídica
e à saúde.
Por outro lado, as políticas sociais no cenário de execução penal efetivam ações
e atendimentos necessários à perspectiva de ressocialização, readaptação e reinserção
social dos indivíduos privados de liberdade.
As assistências pública e religiosa tornaram-se necessárias em decorrência da
nova maneira de organizar a economia, a qual trazia consigo nova forma de
organização social, política e religiosa, pois sem elas os pobres não
sobreviveriam e poderiam se transformar em ameaça a tranquilidade social.
Também algumas consequências desastrosas estão contidas no efeito de
ambas. Desastrosas para os pobres, mas benéfica para os interesses do capital
e seus representantes, os capitalistas. (Sá, 1996: 20)
A assistência social, educacional e religiosa contribui para a produção material
e imaterial da vida social dos presos. Ou seja, estas assistências além de viabilizar o
acesso concreto e material a diversos serviços, produzem e reproduzem
ideologicamente valores, concepções, pensamentos, visões de homem e de mundo.
O acesso e efetivação dos direitos sociais e das assistências, no campo da
execução penal, configuram-se como a reprodução de ideologias dominantes e de
controle social ou a possibilidade de elaboração de uma cultura própria dos diversos
segmentos sociais. Destacando-se o papel da educação, religião e assistência social no
acesso do preso à informação, conhecimentos e habilidades imprescindíveis para o
desenvolvimento de uma visão critica da realidade. Logo, as assistências – na
dimensão ideológica - consistem num contexto de múltiplas contradições e num
campo de disputa de poder e de luta hegemônica.
Outra contradição presente no texto legal, normativo e evidenciado no
cotidiano da vida prisional consiste no binômio direito / beneficio; cidadão /
beneficiário; benefício / disciplina. O direito às assistências, previsto na LEP, são
efetivados no campo empírico da execução penal como ações de benemerência e
favorecimento aos presos, que possuem bom índice de comportamento e disciplina.
59
Nesse sentido, o direito não adquire status de cidadania, uma vez que sua
operacionalização depende da estrutura física e humana do ambiente prisional; além
de serem associadas à condição de disciplina dos presos.
As políticas públicas são formuladas no sentido de atender as legítimas
demandas e necessidades sociais. Logo, a LEP estabelece as assistências considerando
o atendimento às necessidades sociais dos presos, com vistas ao cumprimento da pena
de reclusão e a sua perspectiva de ressocialização social.
Na maioria das unidades prisionais não existe infraestrutura e recursos
humanos, que possam garantir o atendimento (universal) e acesso de toda a
população carcerária às assistências material, social, jurídica e à saúde. Logo, são
atendidos
prioritariamente
os
presos
que
possuem
maior necessidade –
socioeconômica, jurídica ou de saúde - utilizando o caráter focalista, seletivo e
compensatório das políticas sociais. (Quintino, 2006).
Nesse sentido, as prisões não constituem espaços de efetivação da cidadania
plena e ampliada, mas um lugar de atendimentos pragmáticos, emergenciais e
compensatórios de carências. O conceito de “cidadania regulada” construído por
Santos (1979) ilustra este pragmatismo, uma vez que:
através da legislação se reconhece o status de cidadão cujas raízes se
encontram não em um código de valores políticos, mas em um sistema de
estratificação ocupacional e que, ademais, tal sistema de estratificação
ocupacional é definido por norma legal. (Santos, 1979, p. 68).
A condição meritocrática e particularista de atenção às necessidades sociais dos
presos retira sua condição de cidadão, uma vez que o critério de acessibilidade, maior
necessidade ou mesmo o critério positivista do bom comportamento, restringe o
acesso da população carcerária aos bens e serviços previstos na LEP.
Sposati (1995) ressalta que as políticas sociais constituem um campo
contraditório, caracterizado por processos de exclusão e inclusão social. Por um lado, o
acesso da população às políticas sociais minimamente garante o atendimento das suas
necessidades básicas, configurando um processo de inclusão social. E, por outro lado,
60
estes atendimentos são desenvolvidos na forma de benefícios, reforçando o traço de
exclusão social desta população e de benemerência presente nas políticas sociais.
As políticas sociais, consideradas por Draibe (1996) como meritocráticas e
particularistas também são perpassadas por um excesso de burocrativismo estatal. No
campo da execução penal, o preso para ter acesso às assistências trilha caminhos
burocráticos diversos, caracterizados pelo preenchimento de fichas e formulários, pelo
condicionamento, custódia e disciplinamento do tempo de espera ou do tempo do
atendimento, sendo o mesmo definido previamente pela direção da unidade prisional
ou pelos profissionais deste campo.
Outra característica das políticas sociais observadas no campo da execução
penal – destacadas por Motta (1995), Sader (1995) e Yasbek (1993) - consiste nos
processos de refilantropização e mercantilização das políticas públicas no contexto
neoliberal.
A Lei de Execução Penal evidencia que a responsabilidade pela execução das
penas privativas de liberdade é intrínseca ao Estado, devendo este recorrer à
colaboração da sociedade. Nesse sentido, o processo de custódia e tratamento do
preso, apesar de ser considerado normativamente uma prerrogativa do Estado, pode
ser executado de maneira descentralizada pelas instâncias públicas, privadas e pelo
terceiro setor.
Existem estados brasileiros, como o Paraná e Minas Gerais, que privatizaram o
sistema penitenciário, repassando as responsabilidades e intervenção no campo da
execução penal para empresas privadas. Estes rearranjos da execução das políticas
sociais é perpassado pela ideologia da ineficiência do Estado e da eficiência, eficácia e
efetividade da prestação de serviços pelo mercado. Mas, intrinsecamente, configuram
a expansão do mercado lucrativo e de acumulação do capital para o área social.
(Motta, 1995).
No estado do Rio de Janeiro é adotada, pela administração penitenciária, a
gestão mista de serviços, realizada diretamente pela Secretaria de Estado de
Administração Penitenciária (SEAP/RJ) e por empresas ou cooperativas terceirizadas. A
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assistência ao trabalho e o desenvolvimento de atividades laborativas são
desenvolvidas no interior da unidade prisional por empresas privadas. Essas empresas
instalam a infra estrutura necessária a sua produção e utilizam a força de trabalho do
preso, reduzindo os custos da produção e caracterizando o processo de
mercantilização das políticas sociais.
As atividades e cursos de profissionalização (assistência à educação), bem como
a assistência religiosa e material são realizadas através de parcerias do Estado com
organizações não governamentais, instituições religiosas e outras, que configuram o
terceiro setor; caracterizando o processo de refilantropização das políticas sociais. Os
presos, muitas vezes, obtém assistência material através da sua inserção numa
atividade religiosa, reforçando o caráter filantrópico, individualista e meritocrático do
atendimento às necessidades do preso, mediante sua inserção e participação religiosa.
A LEP não ganhou a efetividade necessária à garantia e ao acesso aos direitos
da população presa. Tal efetividade, na verdade, seria configurada a partir da
implantação de uma política penitenciária contínua, sob a responsabilidade do Estado
(nos três níveis: federal, estadual e municipal), garantindo a intersetorialidade e
integralidade das políticas públicas.
Nesse sentido, o campo da execução penal é perpassado pelas mesmas
características e contradições da política pública de assistência social, não
configurando a efetivação de um Estado Democrático de Direito ou Estado Social.
A pesquisa na medida em que busca analisar as políticas sociais no âmbito das
prisões desvela a memória social da instituição social prisão como algo que é
produzido e reproduzido a partir da subjetividade dos diversos atores sociais,
individualmente e coletivamente.
As instituições não são simples idéias: devem ser tomadas ao nível do solo,
inteiramente carregadas de matéria, matéria humana e matéria inerte,
organismos em carne e osso, edifícios, casas, lugares, aspectos do espaço.
(Halbwachs, 2010: 15).
62
A memória social contém em si a matéria prima e o instrumento necessário
para a produção e reprodução dos conhecimentos. Pensar as políticas sociais nas
prisões é desvelar o que, na maioria das vezes, permanece no esquecimento, sendo
caracterizado por perdas ou processos de rupturas.
Como podemos perceber a partir do pensamento de Bergson (2006), embora o
passado esteja presente no contexto de construção, não recordamos de tudo,
selecionamos aquilo que nos é importante. Neste sentido, o esquecimento e a
implosão dos presídios são mecanismos utilizados pela sociedade para
esconder o que lhe aflige e o que não é bem visto como parte de seu corpo
social. Assim, consideramos importante registrar as memórias sobre o trabalho
das pessoas que por ali estiveram na tentativa de através de fragmentos de
recordações, contribuir para a construção de uma memória do trabalho.
(Souza, 2012: 15).
Souza (2012) ressalta o processo de esquecimento e naturalização que
perpassa a instituição social prisão. Neste sentido, o processo de construção e
reconstrução da memória do trabalho nas prisões é extremamente relevante para
desvelar o contexto prisional e problematizar o trabalho como categoria central da
ontologia do ser social. Além disso, a importância da construção da memória se
evidencia na medida em que as narrativas dos presos refletem suas vivências de
trabalho, suas vidas e relações sociais configuradas a partir da prisão.
CONCLUSÃO
Este trabalho teve a proposta de analisar as políticas sociais efetivadas no
campo da execução penal e, para tanto, foi fundamental retomar as especificidades da
instituição total prisão.
As questões abordadas impõem a necessidade de refletir sobre a assistência ao
preso, nos aspectos legais e sua operacionalização no cotidiano prisional, tendo o
desafio de refletir, no concreto do cotidiano prisional, a perspectiva da garantia e
efetivação do exercício da cidadania.
Historicamente, as políticas sociais configuram-se como estratégias de
enfrentamento às expressões da Questão Social, considerada parte constitutiva das
63
relações sociais capitalistas, sendo indissolúvel do processo de acumulação capitalista
e dos seus rebatimentos no âmbito da classe trabalhadora.
A cada dia, são mais visíveis os sinais de que a questão social aparece
caracterizada como “problema de política assistencial”, que acena para o risco
da autonomia e para a ameaça à emancipação humana, e como problema de
polícia, no sentido da efetivação de ações policiais e a, no contexto da vivência
da violência social urbana, violência intrafamiliar, violência emanada das e
vivida pelas “classes perigosas”, numa clara demonstração do que vem sendo
denominado de criminalização e judicialização da pobreza, judicialização da
questão social, na direção da ampliação do Estado punitivo. (Fávero, 2010:
138).
No contexto neoliberal, a perspectiva do Estado Democrático de Direito foi
desmontada a partir da configuração de redução dos gastos sociais e de
desregulamentação do mercado, configurando um mercado máximo no processo de
acumulação do capital, e um Estado mínimo no âmbito da garantia e efetivação de
direitos.
As expressões da Questão Social são individualizadas, naturalizadas,
criminalizadas e judicializadas, configurando um cenário de efetivação de um Estado
penal e punitivo, que normatiza cada vez mais a vida cotidiana. Numa perspectiva
foucaultiana são efetivadas medidas disciplinares e punitivas caracterizadas pela
presença do Estado, classificando e controlando comportamentos e atitudes
considerados fora da normalidade ditada pelos padrões dominantes da sociedade
capitalista.
Outra questão importante na análise do processo de criminalização e
judicialização das expressões da Questão Social é o fato do controle e da coerção,
exercida pelo Estado, se dirigirem preferencialmente às chamadas classes perigosas,
ressaltando o processo de criminalização da pobreza.
Conforme observa Wacquant (2004), a maior parte da sociedade não
reconhece o crime como um indicador de desigualdades sociais e possui no senso
comum à ideia de que o encarceramento reduz a criminalidade. O indivíduo que
comete um delito não é percebido como portador de vulnerabilidade decorrente da
estrutura social e política da sociedade, consequentemente, as prisões são vistas como
64
um instrumento eficaz e eficiente de tratamento, punição e reabilitação dos
indivíduos, contribuindo para a diminuição da criminalidade.
As assistências inseridas no campo da execução penal são perpassadas por
contradições e limites, no que se refere à garantia dos direitos sociais. A lei penal não é
igual para todos, pois o status de criminoso é distribuído de modo desigual entre os
indivíduos, tendo os mesmos acesso restrito, tutelado, meritocrático e assistencialista
as políticas sociais. Nesse sentido, as características e contradições presentes no
campo da execução penal são evidenciadas na própria configuração das políticas
sociais no cenário brasileiro.
O presente artigo não tem a intenção de esgotar a temática, mas, ao contrário,
apontar um primeiro olhar teórico e crítico sobre as interfaces entre a execução penal
e a assistência social, ressaltando a necessidade da efetivação de direitos, levando em
conta a realidade social dos sujeitos.
Ressaltamos a necessidade e relevância da elaboração e publicização de
pesquisas cujo objeto de estudo seja referente às especificidades (visíveis e invisíveis)
do sistema penitenciário, produzindo conhecimentos com base nas demandas postas
pelos próprios sujeitos - presos e profissionais - inseridos no campo da execução penal.
Estudos que problematizem e analisem a arquitetura e construção das prisões
em relação aos padrões legais e ao espaço necessário a efetivação dos direitos e
assistências sociais; que analisem a política de capacitação, gestão e atenção à
necessidade de saúde dos profissionais, que atuam na perspectiva de custódia e
assistência à população carcerária; que estude os programas de saúde, educação,
trabalho e assistência social, que são direcionados aos presos, considerando a
instância dos direitos humanos e sociais.
Pesquisas que deem visibilidade ao preso como sujeito social, político e
histórico, como cidadão que tem acesso a direitos e deveres no processo de exercício
de sua cidadania, inserindo a dimensão investigativa no contexto do exercício
profissional e de luta política pela efetivação dos direitos humanos e sociais no campo
da execução penal.
65
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68
A política pública de trabalho numa Penitenciária Industrial no cenário
brasileiro.
Lobelia da Silva Faceira1 y Leon Faceira Tomelin2
INTRODUÇÃO
O presente trabalho tem a proposta de apresentar a pesquisa “As faces do
trabalho na prisão: as mediações do trabalho na Penitenciária Industrial Esmeraldino
Bandeira”, que tem como objeto de estudo a análise do processo e das relações de
trabalho dos presos na Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira (SEAPEB), situada
no Complexo Penitenciário de Gericinó no estado do Rio de Janeiro (Brasil).
O estudo está articulado à linha de pesquisa “Memória, subjetividade e criação”
do Programa de pós Graduação em Memória Social da Universidade Federal do estado
do Rio de Janeiro (UNIRIO). Neste sentido, a pesquisa tem a proposta de analisar o
processo e as relações de trabalho dos presos da SEAPEB, ressaltando a categoria
tempo e espaço, ou seja, reconstruindo a historicidade do trabalho no espaço
prisional.
A Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira (SEAP-EB) foi criada em
16/09/1957 como anexo da Penitenciária Lemos de Brito, funcionando como complexo
agroindustrial para o cumprimento da pena de reclusão em regime semi-aberto. Em
21/11/1963, pelo Decreto 1.524/63, desvinculou-se da mesma e foi denominada
Instituto de Trabalho, Reeducação e Ensino Profissionalizante. Em 28/07/1966 pelo
Decreto 646, passou a ser intitulada Penitenciária Esmeraldino Bandeira, sendo
destinada ao cumprimento da pena em regime fechado. Em 02/08/2005 pelo Decreto
38073 passou a se denominar Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira, sendo
considerada uma unidade prisional modelo no desenvolvimento de atividades
educacionais e laborativas.
1
Professora Adjunta do Programa de pós graduação em Memória Social da Universidade Federal do
Estado do Rio de Janeiro.
2
Mestrando do Instituto de Economia da Universidade Federal do Rio de Janeiro
69
A unidade prisional possui um galpão industrial, gerenciado pela Fundação Santa
Cabrini, que possui diversas oficinas e espaços de trabalho para os presos. Os presos
também desenvolvem atividades laborativas nos diversos setores técnicos e
administrativos da unidade prisional, e, ainda, no ambulatório médico, na sala de leitura
e na Escola de Ensino Supletivo Angenor de Oliveira Cartola, que funcionam no interior
da unidade prisional.
No sentido atribuído por Marx (1968), trabalho é considerado uma atividade
essencialmente humana que tem a finalidade de se apropriar dos recursos da natureza,
imprimindo-lhes utilidade à vida humana e tendo a capacidade de projeção. Ou seja,
apenas a ação humana desenvolve trabalho uma vez que a mesma é planejada e
pensada antes de sua execução.
Todo trabalho social possui instrumentalidade, a qual é construída e reconstruída
na trajetória das profissões pelos seus agentes. Esta condição inerente ao trabalho é
dada pelos homens no processo de atendimento às necessidades materiais (comer,
beber, dormir, procriar) e espirituais (relativas à mente, ao intelecto, ao espírito, à
fantasia) suas e de outros homens. Pelo processo de trabalho os homens transformam a
realidade, transformam-se a si mesmo e aos outros homens. Assim, os homens
reproduzem material e socialmente a própria sociedade. A ação transformadora que é
práxis, cujo modelo privilegiado é o trabalho, tem uma instrumentalidade. Detém a
capacidade de manipulação, de conversão dos objetos em instrumentos que atendam
as necessidades dos homens e de transformação da natureza em produtos úteis (e em
decorrência, a transformação da sociedade).
Neste âmbito, o processo de trabalho é compreendido como um conjunto de
práticas reflexivas voltadas para o alcance de finalidades, as quais dependem da
existência, da adequação e da criação dos meios e das condições objetivas e subjetivas.
Os homens utilizam ou transformam os meios e as condições sob as quais o trabalho se
realiza modificando-os, adaptando-os e utilizando-os em seu próprio benefício, para o
alcance de suas finalidades. Este processo implica, pois, em manipulação, domínio e
controle de uma matéria natural que resulte na sua transformação. Este movimento de
transformar a natureza é trabalho. Mas ao transformar a natureza, os homens
70
transformam-se a si próprios. Produzem um mundo material e espiritual (a consciência,
a linguagem, os hábitos, os costumes, os modos de operar, os valores morais, éticos,
civilizatórios), necessários à realização da práxis.
No trabalho o homem desenvolve capacidades, que passam a mediar sua relação
com outros homens. Desenvolve também mediações, tais como a consciência, a
linguagem, o intercâmbio, o conhecimento, mediações estas em nível da reprodução do
ser social como ser histórico, e, portanto, postas pela práxis.
A pesquisa tem a proposta de analisar o processo, relações e mediações de
trabalho na Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira (SEAPEB), construídos e
reconstruídos historicamente. Para tanto, a mesma possui como objetivos específicos:
estudar a historicidade do trabalho na SEAPEB; identificar as atividades laborativas e os
processos de trabalho realizados pelos presos; e verificar as mediações do trabalho no
processo de produção e reprodução da vida social dos presos, a partir da materialidade
do trabalho e do contexto prisional.
O objeto de estudo da presente pesquisa foi estruturado a partir da
operacionalização do projeto de extensão “Universidade e prisão: um diálogo crítico e
dialético”, que desenvolve desde o ano de 2011 atividades extensionistas com os
profissionais e usuários da Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do
estado do Rio de Janeiro (SEAP-RJ). Esclarecemos que o sistema sociojurídico é
composto por diversas instituições, que tem como temática comum “Os Direitos
Humanos e a Justiça”, dentre elas: Tribunal de Justiça (Varas de Infância, Juventude e
do Idoso), Ministério Público, Departamento Geral de Ações Sócio Educativas
(DEGASE) e Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do estado do Rio de
Janeiro. Dentre essas diversas áreas, optamos por trabalhar com o sistema
penitenciário do estado do Rio de Janeiro, campo institucional onde se torna mais
explícita a questão da justiça e, muitas vezes, da defesa ou mesmo violação dos
Direitos Humanos.
71
Dentre as diversas atividades extensionistas3 desenvolvidas pelo projeto em
2011, no trabalho sócio educativo com os presos da SEAP-EB tivemos a oportunidade
de observar os relatos e narrativas dos presos sobre o trabalho nas prisões. Ou seja,
era comum, durante os debates no grupo, os presos ressaltarem a importância do
trabalho na prisão como possibilidade de ocupação do tempo, obtenção de
remuneração, remição de pena e, principalmente, de reconstrução da sua identidade e
vida social.
As temáticas “tempo, trabalho, prisão, liberdade e vida social” sempre eram
objeto de debates e reflexões no grupo sócio educativo. Nesse sentido, começamos a
nos indagar sobre as relações de trabalho nas prisões e suas mediações no processo de
produção e reprodução da vida social dos presos.
Esta curiosidade epistemológica foi objeto de debates também no grupo de
estudos “Privação e Restrição de liberdade” e nas aulas da disciplina de Serviço Social I,
sendo evidenciado o interesse e relevância da presente pesquisa no âmbito acadêmico
e para a Secretaria de Estado de Administração Penitenciária do estado do Rio de
Janeiro (SEAP-RJ).
O projeto político pedagógico da Escola de Serviço Social da UNIRIO combina o
domínio das principais referências teóricas utilizadas pela profissão com a qualificação
técnica para desenvolvimento da dimensão investigativa necessária à apreensão a
dinâmica dos fenômenos sociais, a intervenção na realidade e a construção de
estratégias profissionais. Ressalte-se que tal processo requer um investimento no
3
O projeto de extensão implantou em 2011 atividades diversas, voltadas ao público discente, aos presos
do sistema penitenciário e aos oficiais da Polícia Militar do estado do Rio de Janeiro, dentre elas
destacamos:
 Grupo de Estudo – que tem o objetivo de apresentar bibliografia diversificada sobre a área
temática aos discentes, constituindo um espaço de leitura, debate e construção de um referencial
teórico, que dê subsídios às etapas de investigação e intervenção do projeto.
 Oficina Cinema e Debate: um olhar sobre a segurança pública, tendo a proposta de discutir o
cotidiano, condições de trabalho, ética, contradições e paradoxos do trabalho do policial militar, sendo
desenvolvida com os policiais e oficiais militares do 27º Batalhão da Polícia Militar do estado do Rio de
Janeiro.
 Trabalho sócio educativo com os internos da Penitenciária Industrial Esmeraldino Bandeira consiste em apoiar e desenvolver, junto com o serviço social da unidade prisional, uma atividade de
grupo com os internos, propiciando a reflexão de temas diversos do cotidiano prisional e da vida social,
através de filmes, documentários e técnicas de dinâmicas de grupos diversas.
72
âmbito do ensino, pesquisa e extensão. Neste sentido, o presente projeto de pesquisa é
de extrema importância, pois é estruturado a partir da dimensão do ensino e extensão,
buscando produzir conhecimentos (na instância da pesquisa), que realimentem estas
dimensões (ensino e extensão).
A área sociojurídica e, em específico, o sistema penitenciário possui uma restrição
de produções teóricas e bibliográficas. Logo, a presente pesquisa contribuirá para o
debate teórico e produção de conhecimento nesta área temática.
A pesquisa também tem relevância para os profissionais, familiares e presos do
sistema penitenciário do estado do Rio de Janeiro, uma vez que produzirá reflexões e
conhecimentos teóricos sobre a temática do trabalho nas prisões, contribuindo para
repensar e reestruturar suas frentes e processos de trabalho.
Ressaltamos ainda, que a pesquisa produzirá conhecimentos, que serão base
para debates na instância do ensino e fundamentação teórica para as atividades
extensionistas, reafirmando a função social da universidade.
O presente estudo representa um desafio e compromisso acadêmico, na medida
em que busca desvelar a complexidade e contradições do trabalho nas prisões.
DESENVOLVIMENTO
O desenvolvimento do presente trabalho está subdividido em duas partes; na
primeira apresentamos as etapas metodológicas da pesquisa e, na segunda
explicitamos brevemente a revisão de literatura a cerca da temática do trabalho nas
prisões.
1.1.
Etapas metodológicas da pesquisa
A pesquisa social, na medida em que analisa processos e relações de trabalho,
privilegia uma abordagem qualitativa, sendo importante destacar inicialmente algumas
questões relevantes para a compreensão da natureza da mesma, como o fato de o
objeto das ciências sociais e humanas serem histórico, ou seja, as sociedades humanas
existem num determinado espaço e tempo cuja formação social e cultural é específica.
73
Outra característica das ciências sociais e humanas é que seu “objeto” de estudo
é constituído por um sujeito, que por razões culturais, de classe, de idade, de religião
ou qualquer outro motivo, tem um substrato comum de identidade com o
investigador. Nas palavras de Minayo, 2007: 42): “A visão de mundo de ambos está
implicada em todo o processo de conhecimento, desde a concepção do objeto até o
resultado do trabalho.”.
A pesquisa possui como universo de estudo os presos da SEAPEB, que
desenvolveram atividades laborativas no período de 2013. Esclarecemos que, a partir
de informações da SEAPEB, cerca de 180 presos neste período estavam inseridos em
atividades laborativas. No sentido de garantir a viabilidade do processo de coleta de
dados e ainda de priorizar os aspectos qualitativos da pesquisa, decidimos realizar uma
amostragem não probabilística, por acessibilidade. Ou seja, a pesquisa tem como
amostragem o público alvo de 30 internos, que participam do grupo socioeducativo,
desenvolvido pelo projeto de extensão “Universidade e Prisão”.
Utilizamos como técnicas de coleta de dados a entrevista semi estruturada, a
observação participante, a técnica de discussão em grupo e a análise de
documentações da SEAPEB relacionadas às atividades laborativas. Esclarecemos que a
pesquisa está em andamento, tendo sua conclusão prevista para dezembro de 2013.
A análise dos dados coletados será viabilizada com base na técnica de análise de
conteúdo, cujo objetivo é compreender criticamente o sentido das comunicações
(oral, escrita e visual), seu conteúdo manifesto ou latente, as significações explícitas ou
implícitas.
A pesquisa possui como eixos de análise: a historicidade e memória social do
trabalho na SEAPEB; as atividades e processos de trabalho existentes na SEAPEB; e as
mediações do trabalho no processo de reprodução da vida social dos presos, a partir
da materialidade do trabalho e do contexto prisional.
2.2
Um breve olhar sobre a revisão de literatura
74
As prisões surgiram, segundo Foucault (1987), com a finalidade precípua de
domesticar os corpos, fazê-los dóceis, principalmente para suportar jornadas árduas
de trabalho. Em princípio, foram criadas as casas de correção, com a intenção de
“regenerar” aqueles indivíduos considerados “vagabundos”. Eram consideradas
grandes fábricas onde o trabalho era atrelado à disciplina intensa, de forma a reeducar
aqueles que lá estavam. “O essencial é procurar corrigir, reeducar, ‘curar’, uma técnica
de aperfeiçoamento recalca, na pena, a estrita expiação do mal e liberta os
magistrados do vil ofício de castigadores.” (Foucault, 1987: 13).
A prisão tem sua origem no século XIX, sobretudo, enquanto necessidade
emergente de reformar o sistema jurídico e de Direito Penal vigente até o século XVIII.
Anterior à lógica prisional e à criação desta instituição a primeira modalidade de
punição antes adotada para infringir uma penalidade ao indivíduo, segundo Foucault
(1987), era a pena de suplício. O objetivo estava em castigar o corpo e, ao mesmo
tempo, servir de exemplo para que outros não cometessem delitos.
Para Foucault (1987) a horribilidade do mal cometido pelo acusado deveria ser
representada no seu próprio corpo e da reparação do próprio mal causado. Essa
representação também era entendida como uma forma de reafirmar a autoridade e o
poder do soberano; seu caráter público serviria de exemplo a todos, e assim, possuía
função de prevenção da criminalidade.
Num segundo momento, a aplicabilidade da pena ao acusado foi sendo
reformulada. O suplício dos corpos passou a receber críticas intensas por juristas e
teóricos do direito, sobretudo a partir da violência que era empregada neste exemplo
de exercício legítimo do poder real; a partir daí é reclamada a justiça, a punição ao
invés da vingança.
Além da mudança do caráter punitivo, os crimes também se redimensionam,
deixando a ênfase na dimensão de extrema violência e passando a se relacionar a
gênese e intensificação das expressões da Questão Social. Neste contexto, torna-se
emergente a mudança na Lei, no sentido de garantir proteção à propriedade privada.
75
Toda esta reformulação faz parte de uma lógica denominada por Foucault (1987) de
“economia do poder”.
O verdadeiro objetivo da reforma, e isso desde suas formulações mais
gerais, não é tanto fundar um novo direito de punir a partir de princípios
mais equitativos; mas estabelecer uma nova “economia” do poder de
castigar, assegurar uma melhor distribuição dele, fazer com que não fique
concentrado demais em alguns pontos privilegiados, nem partilhado
demais entre instâncias que se opõem; que seja repartido em circuitos
homogêneos que possam ser exercidos em toda a parte, de maneira
contínua e até o mais fino grão do corpo social. (Foucault, 1987: 101).
O criminoso agora não é caracterizado mais como um inimigo do soberano, mas
como um inimigo público, um “inimigo do corpo social”, consequentemente, o direito
de punir deixa de se relacionar a vingança e passa a ser considerado uma ação de
defesa da sociedade. Ou seja, o corpo do condenado deixa de ser considerado uma
propriedade do soberano e passa a constituir-se em um bem social, passível de
apropriação coletiva e útil.
(...) os reformadores pensam dar ao poder de punir um instrumento
econômico, eficaz, generalizável por todo o corpo social, que possa
codificar todos os comportamentos e consequentemente reduzir todo o
domínio difuso das ilegalidades. (Foucault, 1987: 114).
A pena de prisão, segundo Foucault (1987), passa a figurar, como casas de
correção, com trabalho obrigatório nas oficinas, e com as despesas na prisão custeadas
por esse trabalho. “A vida é então repartida de acordo com um horário absolutamente
estrito, sob uma vigilância ininterrupta: cada instante do dia é destinado a alguma
coisa, prescreve-se um tipo de atividade e implica obrigações e proibições.” (Foucault,
1987: 143).
O que se busca, como dito anteriormente, é fabricar um corpo dócil, apto e
produtivo, nos moldes da sociedade capitalista. Pode-se afirmar que:
(...) finalmente, o que se procura reconstruir nessa técnica de correção não
é tanto o sujeito de direito, que se encontra preso nos interesses
fundamentais do pacto social: é o sujeito obediente, o indivíduo sujeito a
hábitos, regras, ordens, uma autoridade que se exerce continuamente
sobre ele e em torno dele, e que ele deve deixar funcionar
automaticamente nele. (Foucault, 1987: 148).
76
A instituição prisão constituiu-se como um dos mais eficientes mecanismos de
controle social e coerção. Advinda de um período histórico específico - compreendido
pela transição entre o feudalismo e o modo de produção capitalista -, o germe da
aparelhagem prisional já existia, uma vez que havia esforços para treinar os corpos,
tornando-os úteis e produtivos para o trabalho. Todavia, é somente no século XIX que
a instituição prisão melhor se delineia, dotando-a com a penalidade de detenção.
Segunda a ideologia deste sistema, na sociedade estão presentes todos os
elementos capazes de ofertar ao indivíduo condições suficientes para a satisfação de
suas necessidades. Portanto, cabe ao indivíduo enquadrar-se nesta engrenagem
produtiva. A não inserção, ou não adaptação no mundo do trabalho impulsionam,
segundo este pensamento, o sujeito para o caminho da criminalidade.
As prisões, consequentemente, funcionam seguindo a “lógica da disciplina”, o
que significa dizer que pertencem a uma engendrada estrutura que se exerce seguindo
uma “codificação que esquadrinha ao máximo o tempo, o espaço, os movimentos”,
através do “controle minucioso das operações do corpo”, buscando impô-lo “uma
relação de docilidade-utilidade”. (Foucault, 1987: 164). O corpo do condenado passa a
ser um bem público, seu crime passa a ser visto como uma conduta anti social e,
portanto, o criminoso é um inimigo do povo. Como punição, o indivíduo é isolado
socialmente. O castigo passa a ser a diretriz que move a pena de detenção, é preciso
punir não somente o corpo, mas a alma também.
Mas a obviedade da prisão se fundamenta também em seu papel, suposto
ou exigido, de aparelho de transformar os indivíduos. Como não seria a
prisão imediatamente aceita, pois se só o que ela faz, ao encarcerar, ao
retreinar, ao tornar dócil, é reproduzir, podendo sempre acentuá-los um
pouco, todos os mecanismos que encontramos no corpo social (Foucault,
1987: 6).
Aos poucos, o corpo passa a “obedecer” aos sinais e regras que lhe são impostos.
Ocorre a mortificação do “eu”, um profundo processo de despersonalização, de
retirada da identidade daquele sujeito, pois o sistema, além de segregar, possui a
característica de retirar sua individualidade tornando-o mais um membro do coletivo
do qual agora passa a fazer parte. Goffman (1974), fala da propriedade desses
77
ambientes denominados instituições totais, que possuem uma rotina institucionalizada
e massificada:
Uma instituição total pode ser definida como um local de residência e
trabalho onde um grande número de indivíduos com situação semelhante,
separados da sociedade mais ampla por considerável período de tempo,
levam uma vida fechada e formalmente administrada. (Goffman, 1974: 11).
Esse espaço físico fechado representa para os presos a massificação de
comportamentos e uma adaptação de seus hábitos e costumes, disciplinando horários
e institucionalizando uma rotina. Dentro dessa instituição total, os presos
redimensionam as categorias tempo e espaço, que contribui para a despersonificação
tratada por Goffman (1974), quando fala da docilização dos corpos, anteriormente
trabalhada por Foucault (1987).
Este processo também é apresentado por Augusto Thompson (2002), em sua
famosa obra “A questão penitenciária”, que fala do fenômeno “prisionização”,
constituindo um processo de socialização diferente dos padrões e valores sociais
considerados “normais”. Ou seja, a “prisionização” configura-se pela incorporação
pelos indivíduos dos comportamentos e modos de sociabilidade inerentes à prisão,
sendo considerada inaceitável dentro dos padrões sociais dos indivíduos em sociedade
livre.
Dentre o diverso contexto prisional, a presente pesquisa tem como objeto de
estudo analisar o trabalho nas prisões como processo de sociabilidade, ou seja, como
uma categoria indispensável para a compreensão da atividade econômica e do modo
de ser dos homens e da sociedade. Neste sentido, vale destacar introdutoriamente o
debate teórico a cerca da temática do trabalho e sua interface com a prisão.
Trabalho consiste na relação do homem com a natureza, onde o mesmo
transforma matérias naturais em produtos que atendem às suas necessidades. Nesse
sentido, o trabalho se especifica por uma relação mediada entre o seu sujeito (homens
em sociedade) e o seu objeto (as várias formas da natureza), sendo considerado como
uma atividade coletiva, ou seja, o sujeito sempre está inserido num conjunto e em
relação com outros sujeitos.
78
O trabalho implica mais que a relação sociedade / natureza: implica uma
interação no marco da própria sociedade, afetando os seus sujeitos e a sua
organização. O trabalho, através do qual o sujeito transforma a natureza (e,
na medida em que é uma transformação que se realiza materialmente,
trata-se de uma transformação prática), transforma também o sujeito: foi
através do trabalho que, de grupos de primatas, surgiram os primeiros
grupos humanos – numa espécie de salto que fez emergir um novo tipo de
ser, distinto do ser natural (orgânico e inorgânico): o ser social. (Braz, 2006:
34)
Neste sentido, através do trabalho o homem transforma a natureza e se
transforma a si mesmo, constituindo um processo de humanização. O homem,
portanto, é natureza historicamente transformada, sendo caracterizado como ser
social.
O processo de constituição do ser social tem seu ponto de arranque nas
peculiaridades e exigências colocadas pelo trabalho; a partir dessas
exigências (que já assinalamos no item 1.1.: a atividade teleologicamente
orientada, a tendência à universalização e a linguagem articulada), os
sujeitos do trabalho experimentam um multimilenar processo que acaba
por distingui-los da natureza: o processo de humanização. Aquelas
exigências vão se tornando mais complexas e se tornam também mais
complexas as objetivações daqueles sujeitos e suas interações com os
outros sujeitos. Essa crescente complexidade requer e oferece,
simultaneamente, condições para um desenvolvimento específico desses
sujeitos, desenvolvimento que, pouco a pouco, configura a estrutura do ser
social. (Braz, 2006: 40).
O trabalho é constitutivo do ser social, porém o ser social não se reduz no
trabalho, ou seja, quanto mais o ser social se desenvolve, mais as suas objetivações
transcendem o espaço ligado diretamente ao trabalho. O desenvolvimento do ser
social implica o surgimento de uma racionalidade e de uma sensibilidade que criam
objetivações próprias.
O trabalho é uma categoria estruturante da existência humana, um componente
fundamental das condições de desenvolvimento econômico e científico-tecnológico,
mas que também contribui para a marginalização e pauperização, uma vez que o
capitalismo segrega e atribui ao trabalho um valor de troca.
A categoria trabalho aparece no universo carcerário como instrumento de
ressocialização, fonte de subsistência e a possibilidade de ocupar o tempo e um espaço
79
na hierarquia de uma sociedade de classes (meritocracia), já que apenas o homem
produtivo pode assumir um lugar dentro dela. Numa sociedade capitalista,
autodenominada neoliberal, a questão do trabalho é de suma relevância, já que,
segundo a ideologia capitalista, o indivíduo vale o que produz.
A partir destas contradições implícitas ao trabalho, no âmbito da sociedade
capitalista e no universo das prisões, a pesquisa tem a proposta de reconstruir a
historicidade do trabalho nas prisões e suas mediações no processo de constituição e
reconstituição da vida social dos presos, destacando as condições materiais dadas para
a realização desse trabalho. Ressaltamos que não é objetivo deste subitem esgotar o
debate teórico, mas apresentar brevemente ao leitor a revisão de literatura e o
referencial teórico metodológico utilizado na pesquisa.
CONCLUSÃO
O trabalho na prisão está inserido num contexto contraditório, uma vez que
pode ser possibilidade de objetivação e constituição da vida social do preso, ou,
dependendo das condições materiais dadas para a realização desse trabalho, pode se
configurar na alienação e exploração do trabalhador preso, na mesma proporção que
enriquece as empresas que oferecem trabalho dentro das prisões.
A concepção básica do trabalho do preso, dentro da Lei de Execuções Penais (Lei
nº 7210, de 11 de julho de 1984), está alicerçada na possibilidade de oferecer um
aprendizado profissional, uma remuneração e, principalmente, possibilitar o
apressamento da liberdade, uma vez que a cada três dias trabalhados, há redução de
um dia na pena a ser cumprida.
Na discussão em grupo, os presos ressaltam a importância do trabalho na prisão
como possibilidade de ocupação do tempo, obtenção de remuneração, remição de
pena e, principalmente, de reconstrução da sua identidade e vida social.
O trabalho prisional proporciona o desenvolvimento das habilidades dos presos
em relação às necessidades do mercado de trabalho, tendo os mesmos acesso a uma
remuneração, utilizada para o custeio de parte de suas despesas dentro da prisão e
80
ainda para contribuir com o orçamento de sua família. Além do hábito de trabalhar
trazer novas perspectivas e expectativas para o preso, que passa a vislumbrar uma
nova forma de relacionamento com a sociedade.
Historicamente, a concepção de trabalho nas prisões também está relacionada
ao objetivo de minimizar a ociosidade e tensões dos presos no cotidiano prisional,
reforçando o traço disciplinador e controlador da instituição total prisão.
O trabalho nas prisões possui um aspecto econômico e político caracterizado
pela manutenção da infraestrutura das prisões. Ou seja, na medida em que os presos
desenvolvem atividades administrativas, de limpeza e manutenção, no interior da
prisão, suprem a ausência de força de trabalho e o investimento em infraestrutura, por
parte do aparelho público estatal.
Outra dimensão econômica do trabalho prisional consiste no aumento de
lucratividade das empresas, que utilizam a força de trabalho dos presos, uma vez que
os mesmos não são empregados formais. Com isso, as empresas economizam até 60%
dos custos de força de trabalho, na medida em que os presos são destituídos dos
direitos trabalhistas, como férias, 13º salário e Fundo de Garantia. A empresa também
reduz seus custos na instalação da unidade de produção, pois utiliza a infraestrutura
das prisões, não tendo gastos com água e energia elétrica. Ressaltamos ainda que, na
medida em que o trabalho é associado à disciplina e ainda à possibilidade de remição
de pena, os presos não possuem índice de faltas no trabalho, contribuindo para a
estabilidade do processo produtivo.
Foucault (1979) esclarece que o trabalho dentro dos presídios tem outras facetas
que não somente apresenta-se na profissionalização da pessoa e no ensino da virtude
do trabalho. Trata-se também de uma relação de submissão individual e de seu
ajustamento a um aparelho de produção do capital, sendo proposta desta pesquisa
repensar estas questões.
Ressaltamos que estes são resultados preliminares da pesquisa, que ainda está
em processo de coleta de dados e de consolidação do referencial teórico e análise.
81
REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS
BRAZ, Marcelo & NETTO, José Paulo. Economia política: uma introdução crítica. São
Paulo: Cortez, 2006.
FOUCAULT, Michel. Vigiar e Punir – História das violências nas prisões. Tradução de Raquel
Ramalhete, 13 ed. RJ, Petrópolis: Vozes, 1987.
GOFFMAN, Erving. Manicômios, Prisões e Conventos. São Paulo: Perspectiva, 1974.
MARX, K. O capital. Crítica da economia política. Rio de janeiro: Civilização brasileira,
1968.
MINAYO, Cecília. O Desafio do Conhecimento: pesquisa qualitativa em saúde. 10ª ed.
São Paulo: Hucitec Ed.: 2007.
THOMPSON, Augusto. A questão penitenciária. 5ª Ed. Rio de janeiro: Forense.
82
Políticas públicas de Infancia: instituciones de internación en la provincia
de Mendoza
Carolina Farias-Carracedo1
Introducción
El presente trabajo forma parte de una investigación que venimos realizando
acerca de la Historia de las Instituciones que han albergado niños en situaciones
sociales problemáticas en la provincia de La Pampa y Mendoza, en el período 19612011.
Los objetivos que nos hemos propuestos son:
Objetivos generales
* Realizar una reconstrucción histórica de las instituciones que han albergado a
niños con problemáticas sociales.
* Promover un estudio ex-post facto retrospectivo de la historia de tales
Instituciones.
* Contribuir al estudio de la situación actual de la infancia en el país desde una
perspectiva histórica a partir del estudio de las provincias seleccionadas.
Objetivos Específicos
* Explorar en las provincias de La Pampa-delegación Zona Norte- y en la
Provincia de Mendoza-zona de Gran Mendoza- la historia de las instituciones
destinadas al albergue de niñas y niños con problemáticas sociales.
* Realizar un trabajo exploratorio de archivos escritos, entrevistas con personal
y ex albergados pertinentes a las Instituciones en estudio
1
CONICET. Universidad Nacional de San Luis; [email protected]; 266-15-4-657500
83
* Analizar las continuidades y rupturas en estas Instituciones a lo largo del
período estudiado.
* Indagar cambios posibles (producidos o ausentes) en las instituciones de
menores a partir de la sanción de legislación de protección al menor en ambas
provincias.
Metodología
La investigación propuesta es considerada un estudio ex - post facto
retrospectivo, de acuerdo con la clasificación de Montero y León (2002, 2005), que
encuadra aquellos estudios en los que las limitaciones para el contraste de las
relaciones causales vienen dadas por la imposibilidad de manipular la variable
independiente (Klappenbach, en prensa).
La principal metodología de la investigación histórica consiste en el rastreo,
hallazgo y análisis de las fuentes documentales o testimoniales, lo cual requiere de la
utilización de determinadas técnicas de búsqueda para acceder o construir dichas
fuentes. Se está trabajando con fuentes documentales (principalmente escritas):
archivos públicos y privadas; y fuentes orales (o testimonios con informantes claves).
Concretamente, para la investigación de la historia y de la situación actual recurrimos
al relevamiento y análisis de la siguiente documentación:
- Leyes, decretos y resoluciones de las provincias de La Pampa y Mendoza
referidas a situación de niños, entre los años 1960 a 2010
- Disposiciones, actuaciones y reglamentos de instituciones de niños.
- Boletines oficiales de carácter público de la Provincia de La Pampa y Mendoza.
- Artículos periodísticos del ámbito provincial y nacional.
Asimismo, recurrimos al relevamiento de fuentes testimoniales relacionados
con dichas instituciones en La Pampa y Mendoza.
84
Si bien nuestra investigación es historiográfica, su contenido está en íntima
relación con las políticas públicas en materia de infancia así como a la legislación
referida a infancia, tanto a nivel internacional, nacional y provincial. Por esto, nuestro
trabajo enlaza el campo propio de la Historia de la Psicología y el de la Psicología
Jurídica.
Ejes de la investigación
En la primera etapa de nuestra investigación nos hemos enfocado en la
provincia de La Pampa y, la mayoría de los resultados, han sido ya publicados en
revistas y congresos (Farias-Carracedo, 2011ª, 2011b, 2012ª, 2012b, 2013ª; 2013b,
2013c).
En este momento, estamos analizando las fuentes primarias y secundarias
referidas a instituciones de niños en la provincia de Mendoza. Aquí presentamos,
entonces, algunos resultados de nuestra investigación en curso.
Historia de las Macro-instituciones que han albergado niños en Mendoza
“Pre-historia”
Hemos elegido el término pre-historia para referirnos brevemente a aquella
etapa de la historia de las instituciones en las que el Estado no intervino o tuvo una
intervención poco significante.
Al igual que en la gran parte del territorio argentino, en Mendoza quienes se
ocuparon inicialmente de los niños que carecían de cuidados familiares fueron las
organizaciones no gubernamentales religiosas del catolicismo, entre fines del 1800,
comienzos de 1900 (Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor,
s/f; T1; T21 ). Las dos organizaciones que había por aquella época eran la Sociedad de
Beneficencia y la Sociedad Damas de la Caridad. Esta última, tuvo la Casa Cuna, desde
fines de 1800 hasta 1920 aproximadamente. El edificio de la Casa Cuna (ubicado en el
actual Parque San Martín de Mendoza Capital), fue construido en 1912, lo
85
denominaron Monsenior Orzali y el hogar funcionó bajo el modelo de convento
(Mendoza, S/F; T21).
Otra testimoniante afirma que además de las instituciones a cargo de las
monjas, se daba una situación espontánea de “criados”, donde las familias pobres
entregaban a sus hijos a familias de posición económica elevada pudiendo mantener el
vínculo si iban a visitarlos o, en algunos casos, eran los hijos de las mucamas que
trabajaban para dichas familias adineradas. Esta testimoniante explica que esto era
posible debido a que Mendoza ha sido una provincia muy aristocrática que prefirió
tener “criaditos” a instituciones de internación (T6).
Historia
En 1930, el Estado mendocino empezó a hacerse cargo de la crianza de niños
desamparados de modo tal que convivieron estas instituciones de beneficencia con
instituciones del Estado (T21).
Así, comenzaron a surgir disposiciones orientadas a la minoridad. En 1935 se
había creado la Oficina Permanente de Servicio Social, encargada de la política social
infantil. Al año siguiente esta Oficina presentaba un plan de orientación y educación
técnica para la Escuela de Oficios de menores del reformatorio Público. En 1938 se
habilitó a la Colonia Hogar de Mujeres menores, dependiente del Ministerio de
Gobierno (Decreto Nº 250/38).
Finalmente en aquellos años, el 14 de enero de 1939 se sancionó la Ley Nº 1304
con el nombre de “Ley de patronato y Tribunales de menores de Mendoza”, que
establecía la competencia del juez de menores para decidir acerca de los asuntos
concernientes a los menores víctimas o infractores (Montalto, 2006; Ocaña &
Rodríguez, 2006).
A partir de dicho marco legal fueron surgiendo, como en el resto del país,
instituciones del tipo Macro-Hogares con el objetivo de albergar a todos aquellos niños
que el Juez había dispuesto retirarlos de sus familias debido al peligro moral o material
(Icardi, 2006; Ocaña & Rodríguez, 2006).
86
Como es sabido, los dos grandes modelos de macro-instituciones para niños
han sido el modelo de convento o el modelo de ciudad. En Mendoza, el Estado adoptó
el modelo de ciudad (T4; T20; T21), y se crearon tres Colonias.
•
En 1941 se crea la Colonia 9 de Julio en Agrelo, Luján de Cuyo, a 20 km
de la ciudad de Mendoza. Era un instituto de modelo agrario con casi 70 hectáreas.
•
En 1943, la Colonia 25 de Mayo en San Rafael, a 25 km de la ciudad de
San Rafael.
•
En 1958, en Mendoza Capital, la Colonia 20 de Junio (T6; T21). Esta
Colonia es la que vamos a analizar por ser la que se encuentra en la zona de estudio
que hemos delimitado.
La Colonia 20 de Junio comenzó a construirse en 1952 impulsada por el
gobierno peronista, fundamentalmente por motivación de Eva Perón. Durante el
gobierno militar de la Revolución Libertadora se suspendió la obra debido a la posición
anti-peronista de dicho gobierno. Cuando, en 1957 se recupera la democracia, se
retomó la construcción de estos edificios y, en enero de 1958 empieza a funcionar el
primer hogar en la Colonia 20 de Junio (T21).
A nuestro parecer, podríamos diferenciar a lo largo de los años cuatro grandes
etapas por las que atravesaron estas instituciones, destinadas a albergar niños en
situaciones sociales problemáticas: una primer etapa que iría desde el origen de la
Colonia hasta 1970, que denominamos de “Institución Total”; una segunda etapa que
iría desde 1970 hasta 1995 que se refiere al “Coexistencia de prácticas”; una tercera,
desde 1995 hasta 2005, “Transición y Contradicción” y la última que iría desde el 2005
hasta la actualidad, que hemos denominado “Hacia la Protección Integral”.
Por supuesto que en periodizaciones tan largas, seguramente haya habido
cambios y transformaciones importantes a su interior pero que, hasta este momento,
no hemos podido registrarlas. Aun así, creemos que esta diferenciación en cuatro
etapas es suficientemente útil e ilustrativa de las continuidades y rupturas de las
instituciones en estudio (Farias-Carracedo, 2014ª).
87
Primera etapa: Institución Total
En enero de 1958 empieza a funcionar el primer hogar en la Colonia 20 de Junio
(T6; T21). Esta Colonia fue construida bajo el modelo de ciudad. Cuando decimos esto,
nos referimos al hecho que lo que se procuraba era que dentro de ese marco cerrado
los niños pudieran “satisfacer todas sus necesidades”, o sea, que respondía a lo que
denominamos institución total.
En un predio de 25 hectáreas, contaba con 25 edificios de los cuales: 16
estaban destinados a albergar a los niños, es decir, eran los macro-hogares internos;
2, destinados a niños en conflictos con la ley penal (T21); uno dedicado a la oficina
central (T6); un micro-hospital; una escuela; y el resto se ocupaba con distintas
actividades (T6; T5; T21). Según los testimoniantes también había allí campos de
deportes, e, incluso, habría habido un tambo y huertas (T1; T2).
Los Macro-Hogares se organizaron según la edad y el sexo de los niños. Los más
pequeños, de 0 a 5 años aproximadamente, iban a la Casa Cuna. De 6 años en
adelante, los dividían según sexo, es decir que estaban los hogares de niñas por un
lado y el de varones, por otro. En parámetros generales, la organización era del
siguiente modo:
•
0 a 5 años: Casa Cuna
•
de 6 a 10 años: Hogares de niñas y Hogares de Varones
•
de 10 a 14: Hogares de Niñas y Hogares de Varones
•
de 14 a18: Hogares de Adolescentes Mujeres y Hogares de Adolescentes
Varones
Según los testimonios, por lo general, los hogares se denominaban en función
de la edad, es decir: los destinados a la franja atarea de 6 a 10 años, “Hogares de
Admisión de Niñas” y “Hogares de Admisión de Varones”; los que albergaban de 10 a
14 años, “Hogares de Niñas” y “Hogares de Niños”; los destinados a los adolescentes,
88
“Hogares de Tránsito de Mujeres” y “Hogares de Tránsito de Varones” (T5; T6; T7;
T21).
Objetivo
La ley 1304, en su artículo 33, sostenía que “los establecimientos públicos
existentes y que se creen en la Provincia para la asistencia, protección y readaptación
de menores, tendrán por objeto, principalmente, la educación moral y espiritual de
aquéllos, y además, su educación primaria, impartiéndoseles, como educación
especial, las de artes, oficios, comercio y agricultura, dándosele preferencia a ésta”
(Provincia de Mendoza, 1939). O sea que, el objetivo fundamental de los MacroHogares era, claramente, albergar a niños que por distintos motivos, el Estado había
decidido retirarlos del seno familiar y lograr “encauzarlos” nuevamente en la vida
social.
Ubicación y Edificio
Con respecto a la ubicación, desde sus inicios, los Macro-Hogares fueron
construidos en el predio que, para la década del ´50, era un lugar alejado a la zona del
centro. De hecho, la ley 1304 establecía que los establecimientos debían ubicarse “en
la campaña” (artículo 40, inc. c). Con el correr de los años, el predio quedó integrado al
departamento de Godoy Cruz, uno de los más poblados del Gran Mendoza y a una
media hora del centro de la capital.
En referencia al edificio, cada Macro-Hogar tenía su propia cocina, comedor,
lavandería, ropería y habitaciones (T1; T3; T5; T10). Por otro lado, tenían también
anexado un departamento donde vivía el regente con su familia.
Funcionamiento
El circuito de internación funcionaba, básicamente, de la siguiente manera:
iniciaba, por lo general, en una denuncia en la comisaría del menor, de allí a la
intervención del juez y, antes de ingresar a un Hogar, debían pasar por una inspección
médica en el Micro-Hospital (T1; T7). Además, a cada niño que ingresaba se le armaba
89
una ficha con todos los antecedentes que consideraban necesarios: causas de
internación, constitución del grupo familiar, salud, educación recibida, etc. (Provincia
de Mendoza, 1967q).
Cada casa-hogar tenía que estar a cargo de un matrimonio si era un hogar de
varones y, si era de niñas, la encargada podía ser una mujer. La ley también marcaba
que tanto el Director como el resto del personal permanente de cada establecimiento
debía vivir dentro del mismo (Provincia de Mendoza, 1939). Así, los Macro-Hogares
tenían un regente a cargo que vivía allí mismo con su propia familia, en un intento de
recrear la vida hogareña (T1; T5; T7).
Régimen de vida
El régimen de vida consistía en levantarse temprano, alrededor de las 7 de la
mañana y desayunaban para luego ir a la escuela. Al volver de la escuela, almorzaban
y, en la tarde, tenían actividades recreativas y algunas tareas domésticas. Por lo
general, se acostaban temprano (Provincia de Mendoza, 1965d; T5; T6).
En relación a la escuela, originariamente, iban al establecimiento que estaba en
el mismo predio. Luego de unos años, los niños empezaron a integrarse a escuelas del
medio (T5).
Por otro lado, parecería que las actividades laborales fue una práctica
normalizada en aquellos tiempos. Los niños llevaban a cabo trabajos tanto al interior
de la colonia como en el exterior. Al interior, se desempeñaban en tareas
administrativas, servicios auxiliares de oficina (ordenanzas, cadetes, etc.) y en
actividades de mantenimiento como mecánicos, albañiles, etc. (Provincia de Mendoza,
1966f).
En lo que hace al trabajo que realizaban al exterior de la Colonia, en 1967 se
convino que, considerando que había numerosos jóvenes prestando servicios en la
actividad privada, se fijó que le correspondía al Departamento de Servicio Social,
dependiente de Secretaría Técnica, efectuar el control de las actividades de los
menores que trabajaban con empleadores particulares (Provincia de Mendoza. 1967d).
90
Evidentemente, las niñas eran destinadas para trabajos domésticos bajo el nombre de
“ubicación familiar” y, la persona a cargo debía ser una mujer, “la empleadora”
(Provincia de Mendoza, 1969d).
Con respecto a las actividades recreativas, por lo general, tenían actividades en
la misma Colonia.
Estas actividades, dependía de los profesores que hubieran
disponibles: podían ir a la banda de música, realizar deportes (T6). Los fines de
semana, ingresaban a la Institución voluntarios particulares y de la iglesia. Quién fue
voluntaria explica que ellos iban a hacer jugar a los chicos y, que los miembros de la
iglesia hacían actividades similares aunque con una orientación religiosa (T6).
Consideraciones de la primera etapa
Como sabemos, las críticas a la institución total han sido múltiples. Básicamente
se ha hecho mención al deterioro que produce la vida en condiciones no habituales
para el establecimientos de roles y vínculos. La situación de encierro no produce los
objetivos enunciados teóricamente por cuanto las deficiencias del “proceso
rehabilitador” son innumerable. Aquella cotidianeidad que trascurre alejada de los
intercambios sociales no puede provocar mejoras en la condición social sino por el
contrario, produce un
proceso
gradual de despersonalización en razón de la
deprivación social severa (Ocaña, 2007).
Por otro lado, la tutela ejercida por el Estado a los niños en “peligro moral o
material” funcionó como un verdadero sistema de privación de libertad. De hecho, el
artículo 18 de la ley 1304 afirma que era necesario la autorización del Tribunal de
Menores para “devolverles la libertad bajo vigilancia”. Si había que “devolverles”
claramente era porque se les había privado de la misma (Provincia de Mendoza, 1939).
Además, estas instituciones “macro” no podían de ninguna manera atender la
individualidad de cada niño, tan necesaria en edades tempranas la contención
emocional así como la formación de la identidad. Como explica una trabajadora social,
estas instituciones “no podían hacerle bien a nadie, esto de no tener identidad, que
todos se visten igual, todos tienen el mismo pijama todos tienen la misma camisita el
domingo, todos se suben al mismo auto” (T3).
91
Desde otro lugar, estas instituciones no procuraron, en ningún momento, la
revinculación del niño con su familia biológica. Al contrario, según una trabajadora
social entrevistada, lo que estas instituciones lograron fue suplantar la identidad de los
niños (T6).
Los efectos de la institucionalización también son percibidos por el personal de
vigilancia y de contacto quienes están sometidos a trabajar en condiciones de carencia
y, a su vez, alejados de los parámetros y normas sociales, como si la institución se
constituyera en una “burbuja” dentro de la sociedad. El caso más claro de esta
situación es el tema de los abusos sexuales por parte del personal hacia los niños y el
estado de impunidad en que esto se ha mantenido (T1; T6).
En pocas palabras, la institucionalización de la niñez, aún bajo el slogan de
“protección a la minoridad desamparada” ha sido una etapa terrible de nuestra
historia.
Segunda Etapa: Coexistencia de prácticas 1970-1995
Esta segunda etapa la marcamos, desde 1970 hasta el año 1995. El punto de
corte estaría dado en el hecho que desde 1970, debido a las dificultades que
presentaban estas grandes instituciones, comenzó un proceso de desmasificación y se
empezaron a implementar otros programas: en 1972, los Mini-Hogares; en 1986,
Programa Familias Cuidadoras; en 1989, Programa Amas Externas. Esta etapa llegaría
hasta 1995, cuando Mendoza sanciona la ley 6354 (Fernández-Hasan, 2008; Provincia
de Mendoza, 1995; Provincia de Mendoza, S/Fb; T23).
Como todo proceso histórico, los puntos de corte no son absolutos sino que las
fechas son parámetros que consideramos de un modo arbitrario para poder analizar la
historia. Un claro ejemplo de la continuidad que tienen los proceses, en relación a este
tema, estaría en el hecho de que la idea de evitar la internación y procurar la
desmasificación se había ido gestando entre los profesionales y directivos antes de
1970 (Provincia de Mendoza, 1967j; 1969b).
92
Así, en diciembre de 1972, se creó el primer mini-hogar, denominado MiniHogar N°1. En 1986, se creó el Programa Familias Cuidadoras y, en 1989, el Programa
Amas Externas. Ahora bien, aun cuando aparecieron estos programas alternativos, los
macro-hogares al interior de la Colonia permanecieron. Es decir que, a pesar de que se
trabajó a favor de la desmasificación parece que lo más habitual en esta época, fueron
las modificaciones constantes en el número de niños internados en los Macro-Hogares,
habiendo periodos donde los hogares albergaban una gran cantidad y, en otros
periodos, pocos.
Por estas situaciones a esta segunda etapa la hemos caracterizado por la
coexistencia de prácticas entre lo “macro y lo micro”.
Objetivos
Los objetivos de los Programas Alternativos los expondremos en trabajos
futuros pues exceden la finalidad de este artículo. Aquí, nos limitamos a reafirmar que
lo que se buscaba en este proceso de desmasificación de los hogares era, justamente,
poder brindar una atención más personalizada a cada niño. Según los testimoniantes,
se comenzó a reconocer que las instituciones totales no eran favorables para los niños,
que era más sano incluirlos en las escuelas de los barrios, que asistan a los centros de
salud del medio y no al micro-hospital, etc. (T3; T5).
Funcionamiento
La mayoría de las características al interior de los Hogares, se mantuvieron al
igual que en la etapa anterior. Una de las principales modificaciones fue que, con el
paso del tiempo, el regente y su familia ya dejaron de vivir en los Hogares y
comenzaron a organizarse encargados en tres turnos: uno en la mañana, otro a la
tarde y otro en la noche (T5; T6).
Otra particularidad de esta etapa es que comenzaron a funcionar los “hogares
de admisión y observación del menor”, uno para varones y otro, para mujeres. La
creación de estos hogares fue impulsada por la necesidad de tener un conocimiento
profundo del menor mediante los métodos de observación y experimentación. Se
93
afirmaba la necesidad de conocer al menor desde el punto de vista médico, psíquico y
pedagógico, además de los datos que pudiera haber suministrado la familia. Este
estudio permitiría confeccionar una ficha biopedagógica la cual, daría a conocer si el
niño “debía volver a su hogar o ser internado y sometido a un tratamiento de
reeducación y en dicho caso determinar la medida y grado de educabilidad del
mismo”. Así, se dispuso que habría un médico clínico para cada uno de estos hogares y
se atendería rápidamente a cada niño internado y el gabinete psicométrico tenía que
darle prioridad a ellos. Además, mientras que el niño permaneciera en este hogar no
podía recibir visitas de ningún familiar (Provincia de Mendoza, 1969c). La existencia de
estos hogares, también demuestra claramente la coexistencia de prácticas
contradictorias.
Régimen de vida
En esta segunda etapa, el régimen de vida era similar a la etapa anterior en lo
que hacía a levantarse temprano, desayunar, ir a la escuela, almorzar y, en la tarde,
tener actividades recreativas. La peculiaridad aquí fue el mayor contacto con la
comunidad en las actividades diarias (T5; T6).
Uno de los objetivos de la Dirección de Menores fue, justamente, modificar el
régimen de vida de los menores internados de modo tal que las actividades de los
mismos seguirían las prioridades siguientes: escolaridad, formación laboral, actividades
culturales, actividades deportivas, mejoramiento de ambiente (Provincia de Mendoza,
1977-1978).
A finales de los ´70, los niños comenzaron a ir a escuelas del barrio. Para ello,
contaban con un transporte que los pasaba a buscar por los hogares y los llevaba y
traía a los respectivos establecimientos (T5; T6).
El contacto con las escuelas de la comunidad no se limitó a lo que respecta a la
educación formal ya que también alguno de
los niños de la Colonia se habían
incorporaron a instituciones del medio para otro tipo de formación: algunos niños
“deficientes” participaban de los talleres protegidos de Feyes, una Escuela Especial
94
privada; otros niños se incorporaron a los talleres de electricidad y carpintería del
E.N.E.T. N°6
En lo que se refiere al mejoramiento de ambiente los chicos participaron en el
acondicionamiento de una sala de estudios en un Hogar de Adolescentes,
refaccionaron varios hogares, remodelaron dos plazas del instituto (Provincia de
Mendoza, 1977-1978).
En relación al trabajo, no hemos hallado en esta época datos que indiquen que
los niños fueran empleados por el sector privado pero si hay datos de que participaban
de actividades dentro de la Colonia que si bien perseguían el objetivo de capacitarlos
para su futuro laboral, recibían remuneración. Así, para 1978 había 65 niños
participando de talleres de carpintería, zapatería, electricidad y plomería. Por otro
lado, trabajaban en actividades como albañilería, pintura, telefonistas, auxiliares de
depósito y reparto de verduras.
En cuanto a la recreación, en esta etapa se incorporaron dos actividades
culturales: se formó un coro polifónico con 60 adolescentes de ambos sexos y
realizaron varias actuaciones públicas y se dictaban clases de guitarra y pintura
(Provincia de Mendoza, 1977-1978).
Con respecto a las actividades deportivas, estás siguieron siendo muy
importantes y, en esta época se incorporó el atletismo y se formó un equipo de fútbol
para que participaran en competencias con otros equipos del Ministerio o con
instituciones externas (Provincia de Mendoza, 1977-1978). Además, seguían
recibiendo la visita de los voluntarios (T6).
Consideraciones finales
En las situaciones descriptas anteriormente, claramente reflejan la coexistencia
de prácticas contradictorias. Los testimonios coinciden en que, si bien lo ideal hubiera
sido el cierre total de estas Instituciones, esto no era posible pues estaba la necesidad
de contener, de alguna manera, a los niños que carecen de cuidados familiares (T5).
95
Al igual que en la etapa anterior, queda claro que se seguía separando a los
hermanos. En palabras de una testimoniantes:
“el destrozo que hacían con los vínculos de hermanos, pero destrozos. El
vínculo con los hermanos era lo segundo que se destrozaba. Primero, el vínculo con la
familia de origen y después, con los hermanos. A veces, un grupo de hermanos estaba
en la Colonia y otros en un mini-hogar. Hasta finales de los 80, esta era la práctica
cotidiana” (T6).
Tercera etapa: Coexistencia de Doctrinas. 1995-2005
La tercer etapa la marca la sanción de la ley 6354 en 1995, “Ley de Menores de
la Provincia de Mendoza”, un punto de inflexión que convirtió a Mendoza en la
primera provincia en adecuar su legislación a la Convención de los Derechos del Niño,
procurando alcanzar la denominada “Protección Integral” (Provincia de Mendoza,
1995). Desde entonces la provincia inició un conjunto de modificaciones en el
ordenamiento normativo y la adecuación de la institucionalidad que hasta entonces se
ocupaba de la atención de la infancia y la adolescencia.
Esta ley, si bien pretendía abrazar la Convención Internacional de los Derechos
del Niño, estuvo marcada por la concepción de Patronato. Es por todo esto que
consideramos este periodo de coexistencia entre concepciones de doctrinas de
infancia, entre la “situación irregular” y la “protección integral”.
Ley 6354
La ley 6354 consta de tres libros que contienen 210 artículos. El libro I se refiere
a la parte general: objetos y fines; derechos y garantías de niños y adolescentes; del
Consejo Provincial de La niñez y adolescencia; de la Dirección Provincial De la niñez y
adolescencia; organizaciones relacionadas con la niñez y adolescencia; de las
organizaciones no gubernamentales relacionadas con los niños y adolescentes. El libro
II se refiere a los siguientes temas: de la justicia de familia y en lo penal de menores; de
la justicia de familia; de la etapa prejudicial de avenimiento y mediación; del registro
de pretensos adoptantes; del proceso judicial; del procedimiento en medidas
96
tutelares; del procedimiento especial de adopciones; de la justicia en lo Penal de
menores; proceso judicial; del cuerpo auxiliar Interdisciplinario; de las medidas de
protección. El libro III contienen las disposiciones complementarias.
A continuación, transcribimos el artículo uno y dos pues los consideramos
fundamentales para comprender el espíritu de la ley.
Art. 1º - la presente ley tiene por objeto la protección integral del niño y el
adolescente, como sujeto principal de los derechos establecidos en la misma y el
ordenamiento legal vigente. A tal efecto, quedan comprendidas todas las personas que
no hubieran alcanzado la mayoría de edad.
El estado garantizara el interés superior de los mismos, en el ámbito de la
familia y de la sociedad, brindándoles las oportunidades y facilidades para el desarrollo
físico, psíquico y Social.
Art. 2º - la política respecto del niño y el adolescente, tendrá como objetivo su
contención en el núcleo familiar a través de la implementación de planes de
prevención, promoción, asistencia e Inserción social.
Independientemente de la contención en el núcleo familiar, el estado arbitrara
los medios para asegurar la protección y cuidado de los mismos, a través de las
instituciones en las áreas de salud, educación, justicia, seguridad y otras, para el logro
de su bienestar integral.
Impacto de la ley
En primer lugar, hay que señalar que Mendoza ha sido pionera en materia
legislativa ya que fue la primera provincia en sancionar una ley de Niñez y Adolescencia
de acuerdo con la Convención Internacional. Esto implicó una serie de modificaciones
en el ordenamiento normativo y la adecuación de la institucionalidad que hasta
entonces se ocupaba de la atención de la infancia y la adolescencia (Fernández-Hassan,
2007; Montalto, 2006).
97
En este sentido tal como lo menciona la ley se crearon, en efecto, órganos en
los ámbitos del Poder Ejecutivo y Judicial acordes a esta nueva normativa.
Poder Ejecutivo
En primer lugar hay que señalar que luego de varios intentos de normativizar la
ley pasaron 3 años para que se publicara el correspondiente decreto reglamentario Nº
1644 del 30 de septiembre de 1998.
De acuerdo al decreto, las funciones del Poder Ejecutivo están debidamente
asignadas:
•
Consejo de Niñez y Adolescencia. La Ley Nº 6354 dispone la creación de
este consejo que debe asesorar y proponer políticas del área, además de promover la
creación de Consejos de Niñez en los departamentos. Era el Organismo Técnico
Administrativo articulador de políticas, el cual no tenía programas propios. El Consejo
fue la primera institución creada por la Ley que entró rápidamente en vigencia ya que
tanto la reglamentación de la ley y la conformación de la Justicia debieron esperar de
tres a cinco años. No obstante, no asesoraba en forma directa acerca de las políticas
de niñez ni realizaba monitoreos que puedan dar cuenta de la vulneración de derechos
desde las políticas por omisión o acción. Su accionar no era vinculante con relación al
resto de la estructura ejecutiva de gobierno.
•
Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia.
(DINAADyF). Esta Dirección formaba parte de una estructura surgida de la Reforma del
Estado de 1990. El marco legal está dado por las leyes 23.696 de Reforma del Estado y
el 23.697 de Emergencia económica, además de la Ley Nº 24.629 que dio lugar a la
segunda Reforma del Estado y su organización responde a la racionalización de dicha
reforma (República Argentina, 1989ª; 1989b; 1995).
Mediante los decretos Nº 167/96 y Nº 889/96 la Provincia adhiere a la reforma
del Estado modificando la estructura estatal. A ese efecto, la ex Dirección del Menor se
transforma en una Unidad Coordinadora de Programas (UCP1) Niñez y Adolescencia
formando parte de la DINAADyF, es decir, surge una sola dirección en la que convergen
98
tres ex direcciones transformadas en Unidades Coordinadoras de Programas
(Ancianidad, Discapacidad y la mencionada Niñez y Adolescencia) (Provincia de
Mendoza, 1996ª; 1996b; Beltranou, 2011) .
La ex Dirección del Menor se reformula en el marco del decreto Nº 652 y la
resolución N°1115 por la que se estableció su estructura orgánica:
•
Unidad de Coordinación de Programas de Niñez y Adolescencia (U.C.P.
•
Unidad de Coordinación de Programas de Familia (U.C.P. 2).
•
Unidad de Coordinación de Programas de Discapacidad (U.C.P.3).
•
Unidad de Coordinación de Programas de Ancianidad (U.C.P-4).
1).
La U.C.P 1 contienía dos funciones de guarda:
a.
Para niños y adolescentes derivados por medidas de protección
(albergues, hogares, familias cuidadores).
b.
Para adolescentes infractores a la ley penal (Centro de educación
socioeducativa. C.O.S.E.) (Provincia de Mendoza, 1997ª; 1997b).
La U.C.P 1 tenía como objetivo, según el decreto Nº 1644/98 “favorecer la
protección integral de los derechos del niños y adolescentes (...) comprende medidas
de variada naturaleza relativas a recursos económicos, jurídicos y de otra índole (...) se
suministrará prioritariamente a los padres y subsidiariamente a los guardadores que
sean miembros de la familia ampliada o de la comunidad local a la que pertenece el
niño o adolescente (...)”. Incorporó además, el derecho de niños y adolescentes a ser
oídos en las decisiones que los involucraran en la primera oportunidad. También
resalta que la falta de recursos económicos no era causal de exclusión sino de
programas sociales, no constituyendo objetos de causa judicial. Se hizo hincapié en la
función de la Dirección ante la amenaza de violación de derechos en la búsqueda de
alternativas comunitarias que eviten la institucionalización, lo que tendrá lugar cuando
99
se hayan agotado todas las posibilidades. En cuanto a la situación de niños y
adolescentes infractores, los define como aquellos que sean juzgados y declarados
penalmente autores en conformidad con la ley y procedimientos aplicables.
Es decir que en el Poder Ejecutivo, el organismo ejecutor es la Dirección
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, DINADyF (Provincia de Mendoza, 1998;
Ocaña, 2007, Pensamiento Penal, s/f).
Poder judicial
En el ámbito del Poder Judicial, se crearon Cámaras y Juzgados de Familia, el
Ministerio Público Fiscal y Pupilar, Asesorías de Familia, Tribunales y Juzgados en lo
Penal de Menores (integrado por las Fiscalías de Familia, y las Asesorías de Menores e
Incapaces), y un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario. El dato a resaltar es que la Justicia
juvenil se divide en dos, Familia y Penal, a efectos de evitar la ambigüedad propia de la
Situación Irregular.
•
Justicia de Familia: una nueva institucionalidad jurídica creada por la Ley
a efectos de dar cuenta de las diferencias de los problemas que le pueden acontecer a
niños y adolescentes en los que debe intervenir la Justicia. La nueva Justicia de Familia
atiende causas tutelares. Es decir, en un caso atienden situaciones de orden civil y en
el restante situaciones en las que los derechos del niño o niña han sido vulnerados. Los
Juzgados rotan el turno civil y el tutelar cada quince días recibiendo la denuncia por
parte de un patrocinante o bien surgida de la Secretaría Tutelar o del Cuerpo de
Mediadores ya que prevé una etapa de mediación obligatoria.
A efecto de actuar con rapidez frete a un hecho grave que afecte a un niño o
niña, se creó la Secretaría Tutelar luego de la sanción de la Ley para descomprimir a los
Juzgados. Téngase en cuenta que se fusionaron dos competencias: civil y tutelar.
•
Ministerio Público: actúa en defensa de los derechos de los niños
(Fiscales).
100
•
Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (CAI): se creó con el objetivo de asistir
a ambas Justicias (Penal y de Familia) a través de un equipo interdisciplinario
compuesto por áreas de Salud Mental, Trabajo Social, Médica y de Adopción. Los
objetivos del mismo se relacionan con la promoción social de los menores y sus
familias y en lo relacionado a la escolaridad y mercado laboral. Su labor debe ser
registrada a través de informes. En cuanto a las funciones se hace mención a investigar
la situación bio-psico-social de los menores y elaborar diagnósticos, pericias e
informes. Debe sugerir tratamiento y efectuar el seguimiento y control del mismo y de
las medidas de protección (Fernández-Hassan, 2007; Ocaña, 2007; Pensamiento Penal,
s/f).
Todas estas transformaciones, iniciadas en 1995, han generado distintos
análisis, evaluaciones, alabanzas y críticas. Por un lado nos encontramos con el
discurso del Estado que realiza un balance sumamente positivo y eficiente y, desde las
perspectivas de otros sectores, hallamos consideraciones que no han sido tan
optimistas (Ocaña&Rodriguez, 2006; Ocaña, 2007; Vollmer, 2001).
Hogares
Una vez hecho este análisis acerca de los cambios en la legislación, volvemos al
tema de los Macro-Hogares. Estos, continuaron la misma línea del proceso de
desmasificación que se había iniciado en la etapa anterior. Con todo, los avances y
retrocesos constantes en este sentido fue la regla por excelencia de esta década (T5;
T16).
Uno de los testimoniantes afirma que si bien se había empezado este proceso
de desmasificación y aparecieron los Hogares Externos posteriormente, en la década
del 90, como estos Hogares Externos demandaban muchos recursos económicos a la
Provincia, empezaron a poblarse nuevamente los Hogares de la Colonia hasta que, en
el año 2005 con la ley 26.061 se produce un verdadero quiebre (T5; T16).
Según Ocaña (2007), si bien se intentó en esta etapa terminar con los macrohogares a través de programas alternativos que ofrecieran formas de contención en
pequeños hogares o familias cuidadoras, la lógica institucional no cambió ya que, en
101
un programa o en otro, los niños y niñas se alejaban de sus familias y cada vez
resultaba más difícil restaurar el vínculo con las mismas. O sea que, la cantidad de
niños institucionalizados no había cambiado, sólo lo había hecho el lugar donde
contenerlos.
El funcionamiento del circuito institucional de esta etapa, entonces, siguió
siendo similar al anterior ya que el Programa Pre-admisión receptaba los casos que
desde la Justicia se derivaban para pronta resolución. De allí, iban a algún Hogar
aunque, mayormente, eran derivados al Programa Albergue y Familia Cuidadora.
Lamentablemente, si bien la idea inicial era que los niños permanecieran sólo unos
días allí, en la mayor parte de los casos la estadía solía de ser de varios años (Ocaña,
2007).
Completando el circuito institucional tenemos que mencionar el egreso. La
autora mencionada tuvo acceso a los legajos y observó que en los mismos aparecían
como algo habitual las salidas sin permiso y el reintegro de las mismas. Había muy
pocos niños y niñas reintegrados con el previo trabajo de la comunidad, municipios o
ONGs. Es decir que los legajos no revelan la observancia de uno de los derechos más
resaltados en la CIDN, en la Ley Nº 6354 y en el decreto reglamentario: derecho a ser
escuchado antes de una decisión acerca del niño o niña. Del mismo modo, frente a las
salidas “sin permiso” no se indaga la causa o no se registra la misma. Los datos que sí
se registran son los que incorpora la Comisaría del Menor en cuanto al lugar de
permanencia externo que, por lo general era su propia familia. Agrega que el legajo
consistía en una recopilación de oficios judiciales no constando la intervención
profesional que trabajara a efectos de evitar el encierro, la separación familia o al
menos, evitando el efecto de la misma en la búsqueda de opciones garantistas que
respondan a la ley.
Consideraciones finales
En pocas palabras, es posible afirmar que esta ley ha generado muchísimas
repercusiones con numerosas voces que la han defendido y logrado que gradualmente
102
se hayan modificado algunas prácticas. Hemos visto que, tal como suele suceder en
temas socialmente delicados, las miradas sobre los mismos hechos son muy distintas
Del análisis realizado, se observan situaciones paradójicas desde la acción y
desde el discurso, donde conviven intervenciones sustentadas por ambas doctrinas en
forma simultánea, por un lado la Situación Irregular y por otro, la Protección Integral.
En palabras de algunos testimoniantes:
“Mendoza fue una provincia de avanzada con la ley 6354, pero teñida de
patronato” (T1), “Mendoza fue pionera pero era una ley que era, y no era, porque de
la ley al hecho hay un largo trecho”, “mucha ley pero continuábamos con las prácticas
de siempre” (T3).
En síntesis, el cambio jurídico no ha sido un logro menor, aún con sus defectos,
pero el camino que se vislumbraba en esta etapa seguía siendo largo.
Cuarta etapa: hacia la protección integral
Esta cuarta etapa la ubicamos desde el año 2005 hasta la actualidad. El punto
de corte lo hacemos con la sanción de la Ley Nacional 26.061 que si bien no tuvo un
impacto instantáneo en la provincia, como es naturalmente esperable, tampoco tardó
demasiado en imponer cambios (República Argentina, 2005).
En el 2005, luego de la sanción de dicha ley, en Mendoza se generó una
contradicción que consistió en que un juez penal de menores se opuso a tomar
medidas sobre niños que fuesen inimputables pues, según su argumento, la ley 26.061
no se lo permitía. Entonces, los derivan al juez de familia. El juez de familia, a su vez, lo
deriva al Poder Ejecutivo. Así, se generó un conflicto negativo de competencias que
llegó a la corte suprema. Allí, se resolvió suspender la aplicación de la ley 26.061 en lo
procesal, es decir que la provincia firmó una acordada en la cual adhirió en líneas
generales a la misma pero no en lo procedimental (T1; T16).
Durante esos años, entonces, el Poder Ejecutivo pudo organizarse y así, en el
2008, se levantó esa acordada y mediante otra, empezó a aplicarse la ley en su
103
plenitud (T1; T16). A su vez, la provincia también sacó dos decretos complementarios
para poner en funcionamiento el sistema y generaron protocolos de actuación entre el
Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, cuando iba a intervenir uno y cuando iba a
intervenir otro (T16).
Dependencia Jerárquica
Como vimos en la tercera etapa, a nivel del Poder Ejecutivo existía la DINADYF,
Dirección de Adolescencia, Discapacidad, Ancianidad y Familia. En el año 2008, se
disuelve y vuelve a establecerse la DINAF, Dirección de Infancia, Adolescencia y
Familia. Es decir, la Dirección de Discapacidad y la de Ancianidad vuelven a sus
dependencias originales (Provincia de Mendoza, 2008a; T3; T20).
La ley 26.061 establece que cada provincia tiene que formar sus órganos de
administración de las políticas de defensa de derecho, o sea que cada provincia elige
quien va a ser su órgano administrativo. En el caso de Mendoza, dicho órgano
administrativo es la DINAF
En junio del 2009, se re-estructura la mencionada Dirección con los siguientes
órganos:
•
Defensoría General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
•
Secretaría Técnica
•
Secretaría administrativa
•
Dirección de Protección de Derechos
•
Dirección de Restitución de Derechos
•
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (Provincia de Mendoza,
2009b; 2012a)
Los objetivos, funciones y misiones de la DINAF son los siguientes:
104
1) Propiciar la conformación del sistema de protección de derechos de niñas,
niños y adolescentes en la Provincia de Mendoza, con la participación activa de actores
gubernamentales nacionales y provinciales; municipios y Organizaciones de la
Sociedad Civil;
2) Adecuar su organización, al marco jurídico de la ley nacional N°26.061,
implementando medidas de protección integral de derechos;
3) Participar en forma activa en la acción interministerial de niñez y
adolescencia, a fin de ejecutar políticas públicas específicas, teniendo como principio
rector en interés superior del niño.
4) Diseñar un sistema integral de información que permita la evaluación de las
acciones de protección y excepcionales.
5) Gestionar y administrar el presupuesto para el funcionamiento de las
dependencias a su cargo (Provincia de Mendoza, 2009b).
Hogares
Hasta el año 2011, dentro del predio de la Colonia 20 de Junio funcionaban la
Casa Cuna, el Hogar 5 de varones y el Hogar de Mamás adolescentes. Para el momento
de las entrevistas, en el 2012, ya habían cerrado el Hogar 5 y el Hogar de mamás
adolescentes. Los testimoniantes expresan que trabajaron mucho para lograr disolver
esos hogares. En algunos casos, los niños volvieron con sus familias y, en otros, los
derivaron a Pequeños Hogares (T5; T7).
En esta etapa, dentro de la Colonia, sólo quedan la Casa Cuna en
funcionamiento y, cuando algún Hogar Externo está en refacción, ocupan algunos de
los edificios del predio. Es decir que, las actuales internaciones se hacen en los
programas de Pequeños Hogares y Familias Cuidadoras. Por otro lado, también el
Micro Hospital sigue en funcionamiento y hay allí internados algunos niños con
problemas de salud (T1; T5; T6; T7; T8).
105
Otros Hogares
El hecho de que desde el 2005 el gobierno de Mendoza haya estado realizando
esfuerzos para desterrar la existencia de Macro-Hogares no quiere decir que estos no
existan más. Como explicamos en la Introducción, nuestra investigación se centró en
las Instituciones del Estado o con convenio con el Estado. Por fuera del ámbito estatal
han existido siempre instituciones privadas. Como vimos, estas instituciones fueron las
primeras en hacerse cargo de los niños desamparados a través de las sociedades de
beneficencia y aún con la presencia del Estado a través de los años, siguieron
existiendo de la mano de otras organizaciones. Quien, al momento de la entrevista, era
presidenta de FEDEM (Federación de Entidades no Gubernamentales de Niñez y
Adolescencia de Mendoza) explica que estos hogares son independientes del Estado
en sentido literal pues son lugares donde el Estado ni interna niños, ni controla, ni
regula, “ni lo mira, ni nada”. Agrega que no hay ninguna legalización ni ninguna ley de
regulación sobre
hogares privados, a pesar que ellos, como Federación, están
reclamando esa ley.
Consideraciones Finales
Varios testimoniantes han hecho mención a la cuestión de la necesidad de que
existan los Hogares Albergues. Es decir que, si bien la legislación va en contra de esta
práctica y aun cuando la intención desde quienes están en contacto cotidiano con
estas problemáticas es reducir los Hogares a su mínima expresión, afirman que no se
pueden prescindir de ellos totalmente (T3; T6; T16). En palabras textuales de uno de
ellos
“cuando te pones tan jurista y no se quiere institucionalizar, esto puede ser un
arma de doble filo ya que hay niños que viven situaciones terribles en sus hogares y
tienen que ser retirados de allí y, muchas veces, no hay una Familia Cuidadora capaz
de contener a este niño o, a la inversa, que el niño por su inestabilidad emocional no
pueda adaptarse a una nueva familia en la brevedad. Para estos casos, el Estado debe
tener donde albergarlos”.
Esto, desde nuestra perspectiva, también es proteger sus derechos.
106
Conclusiones
En este trabajo hemos intentado realizar una síntesis del proceso histórico que
han recorrido las políticas públicas de infancia de la provincia de Mendoza en relación
a las instituciones de internación de niños considerados “en riesgo” según cada
momento.
Hemos visto como desde la primera ley específica acerca de la minoridad en
1939 hasta la actualidad, el Estado ha ido legislando, promoviendo estructuras
administrativas, institucionales y prácticas específicas para atender a la “infancia
abandonada”. Estas medidas fueron sufriendo una gradual transformación que ha ido
desde la adhesión total al modelo de Situación Irregular hacia la Protección Integral.
Aun cuando reconocemos el esfuerzo y el trabajo pionero de la provincia a
favor de los niños, consideramos que los cambios en la legislación es sólo el comienzo
de un trabajo de transformaciones profundas que no serán posibles sino es con el
compromiso sincero y responsables de, en primer lugar, quienes tienen en sus manos
las políticas públicas de infancia y acompañados, en segundo término, por los
profesionales, las organizaciones, las familias y la comunidad interesada en proteger
integralmente a los niños.
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Testimoniante 10: comunicación personal, 28 de agosto de 2012.
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111
Infancia(s): Principales ideas y debates
Marian Gonzalez1
Aproximaciones al estudio de la historia de la infancia
En los últimos años, el campo de estudios de la historia en general y de la
infancia en particular ha transitado grandes cambios que amplían su horizonte,
traspasando la esfera pública y alcanzando la esfera privada (o de la vida privada). Esto
se vislumbra en las crecientes investigaciones que indagan sobre las formas de
relacionamiento entre padres e hijos, las pautas de crianza, el modelo de maternidad y
paternidad, las relaciones de autoridad, entre otros. De este modo, al ampliarse el
objeto de estudio, la historia incorpora temas de investigación como la familia, la
infancia y el género, preguntándose acerca de sus representaciones sociales, prácticas
y significados. Por ello, la historia de la vida privada y las indagaciones socio-culturales,
han incorporado nuevos enfoques metodológicos a través del uso de gran una
variedad de fuentes, permitiendo mostrar a la infancia no sólo a partir de su carácter
ideal, sino también como sujetos activos en la configuración de las relaciones sociales.
Si bien, el campo de estudios de la infancia se inauguró en 1960 con los
estudios de Philippe Ariés, ya desde su constitución ha generado importantes
discusiones acerca de su conceptualización y sus formas de abordaje. En este marco, la
obra de Aries “El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen”, puede considerarse
como disruptiva e innovadora, dado que las precedentes investigaciones sobre la
temática sólo se limitaban a considerar a los niños como parte de estadísticas.
En este sentido, el objetivo principal que Ariés persigue en su obra es descubrir
cómo la actitud de los adultos respecto a la infancia se ha transformado a lo largo del
tiempo, desde una perspectiva que vincula la historia de la educación con la historia
social. La novedad de la obra consistió, entonces, en desarrollar una historia de la
1
Licenciada en Trabajo Social, Miembro de la planta de colaboradores del CEIPIL, Facultad de Ciencias
Humanas, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires- CP 7000. Tandil.
[email protected]
112
evolución de las diversos modelos explicativos de las relaciones familiares,
principalmente, centrada en los niños, intentando dilucidar sus sentimientos/afectos
presentes en la cotidianeidad del pasado.
Una de las ideas centrales de Aries es que la “invención” de la infancia sería
producto de un proceso de transformación social y cultural complejo y de larga
duración dado entre el siglo XVII y principios del XX en Occidente. Por ello, la infancia
en las sociedades medievales no poseería un estatuto propio, y como tal, carecían de
formas, roles y espacios que la definan, haciendo que los niños fuesen considerados
como personas adultas, y negando así su carácter diferenciado.
Dicha tesis es explicada por el autor, mediante el estudio de obras de arte
medievales, señalando un primer punto de inflexión en el siglo XIII, momento en el
cual los niños comenzaron a ser representados con vestimentas diferentes a las usadas
por los adultos. Aries, observaba que en la iconografía medieval, los niños aparecían en
un contexto familiar, donde se destacan escenas ceremoniales y/o en talleres
artesanales, acompañados de la presencia de adultos. El segundo punto de inflexión, lo
constituye el siglo XVI, momento donde las familias aristocráticas tomaron como
costumbre retratar individualmente a los niños (Stagno, 2008).
Esta transición entre el “niño/adulto” y el descubrimiento de la “infancia”, se
habría concluido en los siglos XVII y XVIII, donde el niño sería reconocido con
particularidades propias y distintivas del “mundo de los adultos”, y que se
referenciaban con la necesidad de su cuidado y protección. De esta forma, se
transitaría de una sociedad ampliada en la que el niño vivía como adulto, a una
sociedad que se encierra en núcleos familiares, privatizando a la infancia y
segregándola mediante diversos sistemas educativos que necesitan de la intervención
de la autoridad paterna y de regulaciones a través de regímenes disciplinarios, ya sean
al interior de la familia misma como a través de otras instituciones como la escuela
(Alzate: 2001).
Afirma Ariés al respecto,
113
"Ahora ya se ha superado el límite, ha sido descubierta la infancia;
y mucho antes que el Emile de Rousseau o el del Versalles de Luis
XIV. Hubo un tiempo en que los historiadores tendían a creer que
la sensibilidad hacia la infancia no había cambiado nunca, que era
un elemento permanente de la naturaleza humana, o que se
remontaba al siglo XVIII, al siglo de las luces. Hoy se sabe que ha
tenido una gestación larga y gradual, que ha surgido lentamente en
la segunda parte de la Edad Media, a partir del siglo XII-XIII, y que
se ha impuesto desde el siglo XIV con un movimiento en constante
progresión" (Ariès, 1986:11)
De tal manera, según el autor, durante los siglos XVI y XVII se habría asistido a
la emergencia del moderno concepto de infancia que no existía en la Edad Media. Tal
como apunta, la sensibilidad hacia la infancia ha sido un proceso largo y gradual, en los
siglos precedentes a la segunda parte de la Edad Media, las relaciones afectivas no
serían demasiado relevantes, donde incluso la socialización del niño no
necesariamente se asociaba al ámbito familiar.
Zoila (2007) agrega que, para Ariés, la educación moderna será un elemento
importante en la construcción de una identidad infantil, ya que por un lado se
encargará del aprendizaje de los niños (sustituyendo el papel de los padres), y
establecerá un límite entre el mundo de la infancia y el mundo de los adultos. Es así
que los niños, antes de entrar al mundo de los adultos, tendrán que estar preparados
para poder enfrentarse a los problemas que se les presenten, y ése será el papel de las
escuelas, la preparación de los niños para relacionarse en el mundo exterior.
Atendiendo a las consideraciones de Lionetti y Miguez, advierten que
El “descubrimiento” de la infancia se haría en detrimento de la
libertad que disfrutaba el niño con los compañeros de su edad. Su
descubrimiento pasaría por la segmentación de ese grupo de edad
reconocida aparte en esa sociedad tradicional. Esa pérdida de
libertades y el avance de la escuela sobre los tiempos de la niñez
fueron propios del mundo de las burguesías y muy particularmente
se extendieron en el siglo XIX (2010: 12).
Una década mas tarde, la obra de Lloyd DeMause, Historia de la infancia,
publicada en 1970, critica algunos de los planteos de Aries y desarrolla la teoría
psicogénica de la historia, donde la “fuerza central del cambio histórico de la infancia
114
no es la tecnología ni la economía, sino los cambios psicogénicos de la personalidad
resultado de las interacciones entre padres e hijos” (1982: 15). En este sentido,
argumenta que las concepciones de la infancia están asociadas a los distintos modelos
de crianza, las cuales se conciben como una forma particular de relaciones paternofiliales y de autoridad. Esta teoría psicogénica ubica su planteo principal en la idea que,
las características de una sociedad en un determinado momento histórico, serían
producto del nivel de acercamiento o distanciamiento entre padres e hijos, donde
ciertas costumbres prevalecerían si se siguen transmitiendo de generación a
generación, o de lo contrario, podrían desaparecer si dejaran de transmitirse.
Tal como mencionábamos anteriormente, DeMause critica la tesis central de
Ariés, considerándola contraria a sus planteos, dado que Ariés entiende que “el niño
tradicional era “feliz” porque podía mezclarse libremente con personas de diversas
clases y edades y que en los comienzos de la época moderna se “intenta” un estado
especial llamado infancia que dio origen a una concepción tiránica de la familia que
destruyó la amistad y sociabilidad y privó a los niños de libertad, imponiéndoles por vez
primera la férula y la celda carcelaria” (1970: 22).
Con estos planteos, DeMause intenta derribar el argumento que sostiene Aries
de que los niños serían más “felices” en el Antiguo Régimen porque podrían vincularse
con personas de diferentes edades y clases sociales. Desde esta interpretación, el
autor considera que cuando más se retrocede en la historia más bajo es el nivel de la
atención al niño y más probablemente hallaremos niños asesinados, abandonados,
golpeados, aterrorizados y abusados sexualmente (Lionetti y Miguez, 2010).
Ambos autores clásicos, comenzaron a ser fuertemente cuestionados durante
la década de 1980, principalmente en la idea que los cambios en las relaciones
paterno-filiares no fueron dados de modo brusco, sino que responden en términos de
Elias (1998) a la erosión del carácter asimétrico de las relaciones entre adultos y niños,
dadas en las formas y modos de relacionamiento intergeneracional. En efecto, algunas
de las principales criticas a estos trabajos las señala Lawrence Stone (1986), quien
plantea que ambos autores clásicos estudiaron a la infancia de forma aislada, es decir,
escindida de los padres, desconociendo que la historia debe ser entendida como la
115
historia de la(s) forma(s) en que los padres se han relacionado con sus hijos. Por este
motivo, para realizar este tipo de estudios se debe tomar en cuenta a la familia en su
totalidad, entendiéndola como una institución en donde interactúan no sólo los niños,
sino también los padres.
Linda Pollock (1990) agrega que la tesis de Aries carece de rigurosidad
científica, criticando la idea que los niños fueron maltratados en la antigüedad
(utilizando los golpes para imponer su voluntad) y que la relación entre padres y niños
habría tenido un carácter formal-tradicional, es decir, existía un distanciamiento o una
brecha por parte de los padres hacia sus hijos. La autora en desacuerdo con estos
argumentos, asevera que las fuentes utilizadas en este tipo de investigaciones no han
sido sometidas a un análisis minucioso y escrupuloso, haciendo que en varias
ocasiones hayan tendido a contradecir sus afirmaciones. Cabe señalar, tal como
mencionábamos anteriormente, que Aries utiliza como fuentes para su estudio
pinturas de la antigüedad, donde según Pollock, no por el hecho de que los niños en
las pinturas fuesen representados como adultos pequeños (tesis de Ariès) se debería
negar la existencia de un concepto de niñez, y que éste sólo se hubiera desarrollado en
los siglos XVIII y XIX.
Más allá del desacuerdo respecto al momento en que ocurrieron los cambios
en el trato hacia los niños, y si la emergencia del concepto moderno de la infancia
incrementó o redujo la severidad de la disciplina a ellos impuesta, Pollock admitía que
las interpretaciones propuestas a posteriori de Philippe Ariès poco variaban entre sí y
que dejaban varios interrogantes sin resolver (Stagno, 2008)
Hasta aquí, coincidiendo con los planteos de recientes investigaciones, resulta
ineludible cuestionar la idea del “descubrimiento” de la infancia en la modernidad
como un concepto único e inmutable, reminiscente de los siglos XVIII y XIX, muy por el
contrario, en la actualidad, se proponen ciertos reparos y rechazos sobre las ideas de
que la “invención” moderna de la infancia pudiera haber operado sobre un campo
yermo, vacío, en el que los niños fueran considerados de igual manera que los adultos
(Cosse, Llobet, Villalta & Zapiola, 2011).
116
Aproximaciones al concepto de infancia(s)
Este campo de estudios, iniciado en la década de 1960, permite reconstruir la
trayectoria de la temática de la infancia que, como observamos anteriormente, ha sido
estudiada desde distintas aristas teóricas y metodológicas que, oscilan entre trabajos
de carácter sociológico hasta modelos explicativos de tipo psicoanalíticos, los cuales
permitieron consolidar a la infancia como objeto de estudio de ineludible carácter
interdisciplinar. Ahora bien, resulta necesario introducir los fundamentos que explican
el concepto de infancia, como así también, sus delimitaciones conceptuales y formas
de estudiarla.
Tal como observábamos en el apartado anterior, la problemática de la infancia,
ha provocado fructíferos debates en el ámbito académico desde el momento en que
comenzó a pensarse como un campo imprescindible de ser investigado. En los últimos
años, se han producido crecientes avances teóricos y empíricos desde las ciencias
sociales, destacándose estudios de tipo micro social, que indagan sobre las
representaciones, prácticas y significados sobre la infancia. Varios autores, realizan
consideraciones acerca del término infancia desde una mirada micro social, señalando
que no se puede hablar de una única infancia, muy por el contrario, la complejidad y
los múltiples entramados de experiencias y practicas en torno a ella, hacen que se
deba hablar de la(s) infancia(s) en sentido plural, es decir, comprender la importancia
de dotar de entidad a la pluralidad de formas históricas y culturales de concebir a los
niños (Cosse, Llobet, Villalta, & Zapiola, 2011; Llobet, 2011).
Al respecto, Cosse, Llobet, Villalta y Zapiola (2011) problematizan la
conformación del campo de la infancia y lo ubican en relación al estudio de los
procesos de sociales, políticos y económicos más amplios que explicarían la idea del
estatuto diferencial de la niñez, asi como de los procesos de consagración de la noción
de las “necesidades” infantiles. Por ello, plantea dos acepciones necesarias para
comprender y complejizar dicha categoría: por un lado, que la “infancia” no puede ser
considerada como un descriptor aproblemático de una etapa natural, sino que debe
entenderse como una manifestación cultural particular, histórica, políticamente
contingente y con posibilidades de cambio; por otro lado, es que la forma en que
117
percibimos y actuamos respecto de los niños no es inocua (en el sentido de neutral).
En este sentido, para las autoras, es la mirada de la infancia quien define las formas de
la experiencia infantil, así como sus propias respuestas y a su relación con el mundo
adulto. Coincidiendo con el planteo, la infancia sería producto de un común
denominador de todos los niños, pero también es una categoría fragmentada por la
diversidad de las vidas cotidianas de los niños y niñas.
Siguiendo en esta línea, Lionetti y Muguez (2010), agregan que
[…] La infancia como construcción social, cultural, práctica y
destino político de las sociedades actuales pone en evidencia una
serie de escenarios, personajes, y agencias que han sido testigos o
participes del periplo de niños y niñas en diferentes lugares,
tiempos y espacios. Familias, iglesias, sistemas educativos,
pedagógicos, médicos, juristas, autoridades, “vecindades”
componen la compleja trama en la que se constituyen como
emergentes prácticas, discursos, imágenes y normas que a la vez
que configuran sistemas de derechos de amparo y de protección
social de la niñez, buscando mejorar sus condiciones de vida,
establecer las regulaciones que componen la matriz normalizadora
que los define, los hace “predecibles” y les otorga significación
social. Es decir, constituyen la compleja amalgama de estructuras
posibilitadoras y restrictivas que finalmente “hacen” lo social
(Lionetti & Miguez, 2010: 18).
Tal como afirma Cicerchia (2006), esta ruptura epistemológica se vio agudizada
ante la evidencia de los cambios drásticos que estaban ocurriendo en la familia
occidental: transformación de los valores sexuales, aumento de las tasas de divorcio a
niveles antes impensables, abandono masivo de las mujeres de sus espacios
tradicionales, visible cuestionamiento al poder patriarcal, etc.
Esto último, permite introducir una mirada diacrónica de la misma, donde
varios estudios (Torrado, 2003; Cosse, 2010; Gallo, 2011) coinciden en ubicar a la
década de 1960, como el momento donde comienzan a darse complejas
transformaciones socio-culturales, económicas y políticas, que inciden de manera
significativa en las concepciones tradicionales de familia, dando lugar a
cuestionamientos al rol que ocupa la mujer y el hombre, la configuración de un nuevo
modelo de domesticidad, la emergencia socio-política del sujeto juvenil y una mayor
118
simetría en las relaciones de autoridad, abriendo camino, de esta forma, a nuevos
sentidos y significados de la(s) infancia(s) que se distanció del ‘ideario tradicional' de la
primera mitad del siglo XX.
Consideraciones finales
Para finalizar retomando el planteo de Alzate Piedrahita (2001), tal como
desarrollábamos a lo largo de la ponencia, las concepciones de la infancia pudimos ver
que han cambiado considerablemente a lo largo de los siglos (Ariès, 1987; De Mause,
1991) y también durante el siglo XX (Pachón, 1985; Casas, 1998). Los cambios
históricos en la concepción de la infancia tienen que ver con los modos de organización
socioeconómica de las sociedades (Ariés, 1987), con las formas o pautas de crianza (De
Mause, 1991), con los intereses sociopolíticos (Varela, 1986), con el desarrollo de las
teorías pedagógicas (Escolano, 1980) así como con el reconocimiento de los derechos
de la infancia en las sociedades occidentales y con el desarrollo de políticas sociales al
respecto (García y Carranza, 1999). Por todo ello la infancia, más que una realidad
social objetiva y universal, es ante todo un consenso social (Casas, 1998).
Por estos motivos, la presente ponencia presente una gran variedad de
abordajes y formas de entender la historia de la infancia, así como el uso de las fuentes
y metodologías. Si bien el texto contribuye al conocimiento de la infancia, mucho falta
por desarrollar y producir al respecto, reconociendo que la temática se ha constituido
en un fructífero campo de estudios en los últimos años. De esta forma, se intento dar
cuenta que los niños y niñas han sido fuente de preocupación y de atención tanto para
el Estado como para la sociedad en su conjunto, ocupando un rol fundamental,
signado de un determinado sentido socio-cultural caracterizada por su heterogeneidad
que cambia y ha cambiado a lo largo del tiempo.
Bibliografía
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‘descubrimiento’ de la infancia: historia de un sentimiento”, en Ciencias Humanas,
Colombia, núm. 28 y núm. 30, 2001. (www.utp.edu.co/~chumanas)
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CASAS, F. Infancia: perspectivas psicosociales. Barcelona: Paidós. 1998
Ciafardo, Eduardo. Los niños en la Ciudad de Buenos Aires (1890-1910), Buenos Aires,
Biblioteca Política, 1992.
Cicerchia, R. & Bestard, J. ¡Todavía una historia de la familia! Encrucijadas e itinerarios
en los estudios sobre las formas familiares. Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Niñez y Juventud, vol. 4, núm. 1, enero-junio, 2006, p. 0,
De Mause, Lloyd. Historia de la Infancia. Madrid. Alianza. 1982.
ESCOLANO, B. Aproximación histórico-pedagógica a las concepciones de la
infancia. Studia Pedagogica, 6, 5-16. 1980
GARCÍA, E; Carranza, E. El derecho de "menores" como derecho mayor. En: El derecho a
tener. 1999
Pollock, Linda. Los niños olvidados. Relaciones entre padres e hijos de 1500 a 1900.
México. Fondo de Cultura Económica. 1990.
Lawrence Stone. El pasado y el presente, México, Fondo de Cultura Económica, 1986.
Lionetti, Lucía y Daniel Miguez (comp.). Las infancias en la Historia. Intersecciones
entre Prácticas, Discursos e Instituciones en Argentina (1890-1960). Rosario.
Prohistoria. 2010.
Zoila, Santiago. Los niños en la historia. Los enfoques historiográficos de la infancia. En
Takwa/Entramados. México. 2007.
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