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Difusión de la ciencia Año II. Vol. 4, octubre - diciembre de 2014.
Imagen de stock: Fotolia.
Aborto
Abortion
Artículo de revisión
Dr. Luis Ernesto Hernández Gamboa*
Resumen
l aborto es un tema de profundo debate
por la multiplicidad de aspectos desde los
cuales puede estudiarse: médico, filosófico,
ético, religioso, socioeconómico, jurídico, político,
social, entre otros; por lo que es difícil llegar a un
acuerdo.
Se ha manifestado, en múltiples ocasiones,
que lo que está en la mesa del debate no es el
hecho de que si el aborto es moralmente bueno o
malo, o si es censurable desde el punto de vista
religioso; sino más bien si debe o no sancionarse
penalmente.
El debate en el terreno científico debe centrarse
en dos momentos; el primero cuando inicia la vida
y el segundo cuando el producto de la gestación
se transforma en persona.
E
Palabras clave: Bioética, aborto, derecho a la vida,
inicio de la vida.
Summary
Abortion is an issue of profound debate by the
multiplicity of aspects which can be studied:
medical, philosophical, ethical, religious, socioeconomic, legal, political, social, among others;
so it is difficult to reach an agreement.
Has been, on many occasions, that what is on the
table in the debate is not the fact that abortion is
morally good or bad, whether it is objectionable
from the religious point of view; but rather whether
it should or not criminally punished.
The debate in the scientific field should focus on
two moments; the first is when you start the life
*Coordinación de Investigación y Servicios Editoriales. Instituto de Salud. Chiapas, México.
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Año II. Vol. 4, octubre - diciembre de 2014. Difusión de la ciencia
and the second when the product of gestation
becomes a person.
Keywords: Bioethics, abortion, right to life, beginning
of life.
A lo largo de la revisión de los temas de bioética
en esta revista hemos intentado tratar los de
mayor actualidad y polémica, con el cuidado de
dar un enfoque imparcial y lo más reciente posible
para brindar al lector un marco de referencia que
le permita el conocimiento actualizado del tema
y en su caso la toma de decisiones o de postura
ante este. El caso de esta tercera entrega no es
la excepción, tocar un tema como el aborto con
tantas aristas no es fácil.
El aborto es un tema de profundo debate por la
multiplicidad de aspectos desde los cuales puede
estudiarse: médico, filosófico, ético, religioso,
socioeconómico, jurídico, político, social, entre
otros; por lo que es difícil llegar a un acuerdo.
En el ámbito jurídico, la historia del aborto ha sido
larga, y siempre ha estado inmersa en un marco
de fuerte polémica en la que invariablemente
se invocan ideologías diversas, especialmente
religiosas.
Debe puntualizarse que, con la exclusión del
ámbito delictivo del aborto consentido por la
mujer embarazada y del procurado por la propia
mujer, se pretende evitar la clandestinidad de
este hecho que tiene graves repercusiones:
daños irreversibles físicos, psíquicos y morales, y
la más grave: la muerte de muchas de las mujeres
que se someten a la práctica del aborto por
razones poderosas, en condiciones de peligrosa
insalubridad.
Se ha manifestado, en múltiples ocasiones,
que lo que está en la mesa del debate no es si
el aborto es moralmente bueno o malo, o si es
censurable desde el punto de vista religioso; sino
más bien si debe o no sancionarse penalmente.
Despenalizarlo no implica justificarlo moralmente,
menos aún fomentarlo; en cambio, penalizarlo
es una verdadera violencia contra derechos
especialmente importantes para la mujer: derecho
a la dignidad, a la privacidad, a la autonomía,
a la igualdad de oportunidades, etcétera. Si se
admiten estos razonamientos se podrá llegar
a un acuerdo justo y legal. El debate sobre su
moralidad e inmoralidad debe reservarse a las
conciencias individuales.
El debate en el terreno científico debe centrarse
en dos momentos; el primero cuando inicia la vida
y el segundo cuando el producto de la gestación
se transforma en persona. Como mencionamos
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en la entrega anterior de embriones congelados,
el conocimiento actual ha demostrado que
transcurren entre 40 y 50 horas entre la unión de
la información genética del padre y la madre y la
fusión de esa información para generar el nuevo
ser humano. Esto plantea la primera interrogante;
la vida empieza cuando se inyecta la información
genética del padre en el óvulo o hasta las primeras
40 o 50 horas en donde se funde en una sola
la información de ambos. Incluso, en el ámbito
científico, la opinión mayoritaria sostiene que la
vida humana comienza con la anidación, no con
la concepción. La anidación se lleva a cabo al
quinto día de la concepción, al implantarse el
óvulo fecundado en el endometrio, que es cuando
comienza el embarazo.
Ilustración 3d de feto humano a los 7 meses.
Sebastian Kaulitzki. Stock: 123rf.
La segunda discusión es la de precisar
científicamente en qué momento de la gestación
el embrión adquiere la condición de persona. A
este respecto, Jorge Carpizo haciendo eco de las
ideas del científico mexicano Ricardo Tapia anota
que, lo que caracteriza o distingue al ser humano
es su corteza cerebral, la cual en el embrión de
doce semanas no está formada, razón por la que
dentro de ese lapso el embrión no es un individuo
biológicamente caracterizado, no es una persona,
ni un ser humano. El embrión no tiene las
condiciones que particularizan a un ser humano,
en virtud de que carece de las estructuras, las
conexiones y las funciones nerviosas necesarias
para ello.
El desarrollo del cerebro a las 14 semanas está
apenas en sus etapas iniciales. El embrión,
aunque posea el genoma humano completo, no
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Difusión de la ciencia Año II. Vol. 4, octubre - diciembre de 2014.
es una persona; si se le considerara persona se
tendría que admitir que una célula o cualquier
órgano es persona por tener también genoma
humano completo.
Se ha dicho que lo que caracteriza a la persona
es la racionalidad y ésta sólo es posible con la
existencia del cerebro.
En este terreno la actividad cerebral determina
la vida y la muerte de las personas. Las
organizaciones de salud de más prestigio y la
legislación mexicana afirman que la muerte
cerebral determina la muerte de la persona. Si
esto es así, se podría afirmar que si el aborto
se produce antes de las doce semanas, cuando
aún no se ha formado la corteza cerebral, valdría
despenalizarlo.
Y en este momento entran en el terreno dos
puntos más de relevancia: la Constitución ¿tutela
el derecho a la vida?, y lo hace desde el momento
de la gestación o protege al individuo a partir
de que es independiente del vientre materno; el
otro aspecto es que sí se contempla que es un
derecho de los padres el número y espaciamiento
de los hijos que desean tener.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos —afirma Jorge Carpizo— no
hace alusión expresa al derecho a la vida en
general, ni siquiera se refiere explícitamente al
derecho a la vida humana; sin embargo, sí lo
hace implícitamente al proteger los derechos
fundamentales de la persona. Cuando la
Constitución se refiere a la persona como titular
de derechos y libertades lo hace en relación al ser
que ya nació.
Por otra parte, la Constitución consagra la
garantía de igualdad del hombre y la mujer,
especialmente en cuanto a la organización y
desarrollo familiar; es decir, a la planificación
familiar. Postula en el párrafo tercero del artículo
4o. que “toda persona tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el
número y espaciamiento de sus hijos”.
Afirma Díaz Aranda que esta garantía entraña
el deber del Estado “de procurar al ciudadano
los medios necesarios para cumplir” con lo
postulado y “procurar que todo el orden jurídico
sea armónico con lo establecido en la norma
suprema”. Y agrega: “existiendo una garantía
constitucional sobre la libertad de procrear,
¿puede el derecho penal prohibir el aborto?”.
Claro está la medida inicial para centrarse en la
planificación familiar será instaurar programas de
educación y sistemas efectivos de información
sobre los medios anticonceptivos, con el fin
de prevenir el embarazo. Pero, en caso de que
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estos medios fallen o la mujer, por su ignorancia
y condición social, no haya podido evitar el
embarazo y recurra al aborto clandestino, ¿sin
más se le aplicará la sanción penal?
En el Código Penal Federal, la normatividad
referida al aborto se ha mantenido sin cambios
desde 1931. Su ubicación tampoco ha cambiado.
Ha sido tan estática su regulación que todavía
conserva el aborto cometido por móviles de
honor.
En cuanto a los abortos no punibles, únicamente
se prevén tres supuestos. Dos de ellos en el
artículo 333: a) Cuando es causado sólo por
imprudencia de la mujer embarazada, y b) Cuando
el embarazo sea resultado de una violación.
Cabe subrayar que el primero de ellos aparecía
ya en el Código Penal de 1871, y el segundo fue
considerado a partir de la primera versión del
Código Penal de 1931. Un caso más se recoge
en el artículo 334: “cuando de no provocarse el
aborto, la mujer embarazada o el producto corran
peligro de muerte, a juicio del médico que la
asista, oyendo éste el dictamen de otro médico,
siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa
la demora”. Este caso se conoce como “aborto
eugenésico”, y ya estaba consignado desde
1871, sólo que no hacía referencia al peligro de
muerte del producto, únicamente se atendía al
peligro de muerte de la embarazada.
Aquí en Chiapas se intentó despenalizar algunos
casos de aborto en el Código Penal de 1990
(publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Chiapas, el 11 de octubre de ese año). A los
supuestos de aborto no punible, ya previstos
en el artículo 278 del ordenamiento penal de
1984: por violación, por peligro de muerte de la
mujer embarazada y por alteraciones genéticas
o congénitas del producto se agregaban, en
el nuevo artículo 136, tres hipótesis: el aborto
causado por imprudencia de la mujer embarazada,
el aborto “por razones de planificación familiar en
común acuerdo de la pareja” y el aborto cometido
por “madres solteras”; en este último caso se
establecía, como requisito, que “tales decisiones
se tomen dentro de los noventa días de gestación
previo el dictamen de otros médicos, cuando sea
posible, y no sea peligrosa la demora”.
Se adicionaba también, en el artículo 137, que si
la abortante fuera menor de edad, la acción penal
se seguiría a todos los que hubieren intervenido
para provocar el aborto; “para la aplicación de la
sanción se tomaría en consideración si aquélla
otorgó su consentimiento; de ser así, la menor
quedaría sujeta a la Ley del Consejo Tutelar de
Menores Infractores”.
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Año II. Vol. 4, octubre - diciembre de 2014. Difusión de la ciencia
El Comité Nacional de Provida, A. C., movilizó
a dirigentes activistas y amenazó con que,
de no cancelar los textos del Código Penal,
continuarían sus acciones a nivel nacional. Ante
estos sucesos, el 3 de enero de 1991 se publicó
en el Periódico Oficial un decreto que suspendía
la vigencia de los artículos 134 a 137 (relativos
al aborto) ya aprobados y publicados. A ese
decreto precedió un amplio documento en el que
se explicaban los motivos de la suspensión y se
daba cuenta del análisis y la discusión sobre los
textos correspondientes.
Como es sabido, existe el Código Penal Federal
y el estatal, y existen variaciones importantes
entre en las legislaciones estatales. No es motivo
de este artículo revisar las diferencias; pero sí
puntualizar que existen diferencias.
En tanto a nivel mundial sucede lo mismo. Los
de legislación más liberal: Este grupo está
conformado por cuarenta países entre los
cuales encontramos a Estados Unidos, Canadá,
Holanda, Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca,
Vietnam, Cuba y China, entre otros.
Legislación que permite causales amplias: Este
grupo comprende alrededor de 31 países, entre
los cuales se encuentran Gran Bretaña, Alemania,
Italia, España, Japón, Israel, Sudáfrica, la India,
Barbados y Bélice.
Legislación más restrictiva: Entre los 59 países
que integran este grupo se encuentran Argentina,
Brasil, México, Arabia Saudita y Tailandia.
Legislación que permite el aborto terapéutico:
Entre los países más poblados de este grupo
se puede mencionar a Indonesia, Irán, Egipto,
Venezuela, Nigeria y Afganistán.
Legislación totalmente prohibitiva: Corresponde
a 15 estados donde se prohíbe el aborto de modo
total y sin admitir causal de excepción alguna.
Los países que cuentan con esta legislación son
Colombia, Chile, Honduras, Filipinas, Somalia,
Haití, República Dominicana, Andorra y El
Vaticano, entre otros.
Existen tres formas conocidas para reducir
la prevalencia del aborto inseguro y sus
consecuencias perjudiciales.
Ampliar el acceso a los métodos anticonceptivos
modernos y efectivos y mejorar la calidad de la
información y los servicios de anticoncepción
puede ser la estrategia con mayores
probabilidades de éxito en el corto plazo, y la que
mejor responde a las necesidades de salud de las
mujeres a largo plazo.
Legalizar el aborto y garantizar que todas las
mujeres puedan acceder a servicios de aborto
seguro cuando lo necesiten, constituyen
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imperativos urgentes de salud, económicos
y morales. El aborto inseguro afecta la salud
de millones de mujeres principalmente de
aquellas que viven en situación de pobreza. Las
consecuencias del aborto inseguro suponen un
gran costo para los sistemas de salud, los cuales
normalmente se encuentran sobrecargados (este
costo es mayor que el costo que supone prestar
servicios orientados a prevenir el embarazo no
planeado o servicios de aborto seguro). Y las
leyes de aborto restrictivas violan de manera
inaceptable los derechos humanos de las mujeres
y la ética médica.
Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de
tratamiento post aborto a través del incremento
en el uso de los métodos más seguros y efectivos
—aspiración manual endouterina y aborto con
medicamentos— en establecimientos de primer
nivel de atención, permitiría tratar una mayor
proporción de los casos de manera segura y
reduciría la mortalidad y morbilidad maternas y el
costo de los servicios post aborto.
Eliminar el aborto inseguro y proporcionar acceso
al aborto seguro reduciría las enfermedades,
las muertes y los años perdidos en términos
de productividad entre las mujeres, evitando el
costo económico derivado del tratamiento de las
complicaciones de salud.
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