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Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la
que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es
responsable la mercantil Orange Espagne, S.A.U. La Sección declaró que la
publicidad reclamada infringía la norma 3.3 del Código de Conducta Publicitaria de
AUTOCONTROL (interpretación de los anuncios publicitarios).
Resumen de la Resolución:
Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
“Nuevo Canguro Familia + cola Wuaki Selection Scroll TV”
Resolución de 30 de marzo de 2016 de la Sección Tercera del Jurado por la
que se resuelve el procedimiento iniciado de oficio contra una publicidad de la que es
responsable la mercantil Orange Espagne, S.A.U.
El procedimiento se dirigió contra una publicidad difundida en televisión, que
promocionaba una línea de internet y televisión. Comenzábamos viendo en primer
plano unos auriculares gigantes y según se alejaba la cámara se apreciaba una familia
en el salón de su casa. En pantalla leíamos: “Tiendas Orange. Orange.es. Llama al
1414” y en el margen inferior veíamos una sobreimpresión en letra de menor tamaño.
Tras una imagen de un canguro sobre un fondo naranja junto a la sobreimpresión
“Nuevo Familia”, veíamos a la familia sentada en un sofá gigante de color naranja y
leíamos “2 líneas con 10GB a compartir”, “2 Líneas 4G+ 10 GB” y “Fibra simétrica 300
Mb”. Por último, sobre una cartela negra aparecían las sobreimpresiones: “Fibra
Simétrica”, “4G+” y “TV Premium” seguidas de la indicación “Te acercamos a lo que
importa. Orange”. Finalmente, aparecía una sucesión de escenas de distintas películas
y series de televisión y se leía en pantalla: “¡Regalo! con Orange TV hasta mayo”. Por
último, se mostraba la retrasmisión de un partido de fútbol en la pantalla de una
televisión situada en un salón y las sobreimpresiones “Liga BBVA hasta Fin de
temporada” y “Gratis” seguidas de “Samsung Smart TV 32’’. 4,95€/mes IVA Incl.”.
Apreciábamos en el margen inferior una sobreimpresión en letra de menor tamaño. A
lo largo del anuncio, se escuchaba la siguiente locución: “Para disfrutar a lo grande
Orange presenta lo más grande, nuevo Canguro Familia, con dos líneas 4G Plus con
diez gigas y fibra simétrica de trescientos megas. Orange, fibra simétrica, G G Plus y
televisión Premium. Llama gratis al 1414. Y esta navidad, con la fibra de Orange, la
oferta más grande. Más de cinco mil películas y las mejores series de estreno de
Wuaki Selection de regalo. Y además la liga, toda la temporada gratis. Contrata ahora
y llévate esta Smart TV de Samsung por sólo 4, 95 el mes”.
La Sección, tomando como referencia la copia del anuncio aportada por la
reclamada, entendió que a pesar de que el contraste y el tamaño de las
sobreimpresiones que se incluían en la parte inferior de la imagen eran adecuados, su
escaso tiempo de permanencia en pantalla hacía completamente imposible su lectura
en condiciones normales de visionado. Por ello, la publicidad reclamada infringía lo
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dispuesto en la norma 3.3 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL
(Código de AUTOCONTROL).
Texto completo de la Resolución del Jurado:
Autocontrol (CNMC) vs. ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
(“Nuevo Canguro Familia + cola Wuaki Selection Scroll TV”)
En Madrid, a 30 de marzo de 2016, reunida la Sección Tercera del Jurado de
Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial,
presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro para el estudio y resolución del
procedimiento iniciado de oficio en relación con una publicidad de la que es
responsable la compañía ORANGE ESPAGNE, S.A.U. emite la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 15 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (en adelante, la “CNMC”) solicitó la actuación del Jurado de Autocontrol
en relación con una publicidad de la que es responsable la mercantil ORANGE
ESPAGNE, S.A.U. (en lo sucesivo, “ORANGE”).
Atendida la mencionada petición de la CNMC, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 12.1 del Reglamento del Jurado, se inició de oficio el presente
procedimiento.
2.- El procedimiento que nos ocupa tiene por objeto una publicidad difundida en
televisión en la cual se promociona una línea de internet y televisión. Comenzamos
viendo en primer plano unos auriculares gigantes. En el margen inferior, sobre una
cartela negra, leemos: “Tiendas Orange. Orange.es. Llama al 1414”. La cámara se va
alejando y vemos a una niña y a su padre acercarse a los auriculares y chocar sus
palmas, así como un niño saltando con un micrófono en la mano junto a su madre. En
el margen inferior vemos una sobreimpresión en letra de menor tamaño. Tras una
imagen de un canguro sobre un fondo naranja junto a la sobreimpresión “Nuevo
Familia”, vemos a la familia sentada en un sofá gigante de color naranja y leemos “2
líneas con 10GB a compartir”, “2 Líneas 4G+ 10 GB” y “Fibra simétrica 300 Mb”. Por
último, sobre una cartela negra aparecen las sobreimpresiones: “Fibra Simétrica”,
“4G+” y “TV Premium” seguidas de la indicación “Te acercamos a lo que importa.
Orange”. Finalmente, vemos una sucesión de escenas de distintas películas y series
de televisión. Aparecen primero escenas de la película “Los increíbles”, seguidas de
escenas de la serie de televisión “Los Soprano” y de la sobreimpresión “más de 5.000
películas y series”. A continuación, se suceden distintas escenas de la serie de
televisión “The Frankenstein Chronicles” y aparece la sobreimpresión “¡Regalo! con
Orange TV hasta mayo”. Por último, vemos la retrasmisión de un partido de fútbol en
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la pantalla de una televisión situada en un salón. Leemos las sobreimpresiones “Liga
BBVA hasta Fin de temporada” y “Gratis” seguida de “Samsung Smart TV 32’’.
4,95€/mes IVA Incl.”. Apreciamos el margen inferior una sobreimpresión en letra de
menor tamaño. A lo largo del anuncio escuchamos la locución: “Para disfrutar a lo
grande Orange presenta lo más grande, nuevo Canguro Familia, con dos líneas 4G
Plus con diez gigas y fibra simétrica de trescientos megas. Orange, fibra simétrica, G
G Plus y televisión Premium. Llama gratis al 1414. Y esta navidad, con la fibra de
Orange, la oferta más grande. Más de cinco mil películas y las mejores series de
estreno de Wuaki Selection de regalo. Y además la liga, toda la temporada gratis.
Contrata ahora y llévate esta Smart TV de Samsung por sólo 4, 95 el mes”.
En adelante, aludiremos al anuncio descrito como la “Publicidad Reclamada”.
3.- Una vez comunicada la incoación del procedimiento a Orange, esta
compañía ha presentado escrito de alegaciones defendiendo la corrección legal y
deontológica de la publicidad.
En primer lugar, Orange manifiesta que el anuncio reclamado se corresponde
con una copia del anuncio comprimida de mala calidad, que no permite visualizar
correctamente ni las imágenes, ni las sobreimpresiones contenidas en ella y que no se
corresponde con el anuncio finalmente emitido en televisión. En este sentido, la
reclamada aporta al expediente un vídeo de mejor calidad.
En segundo lugar expresa Orange que, independientemente de lo anterior, la
publicidad reclamada cumple escrupulosamente con la legalidad, en la medida en que
muestra un scroll que se divide en cinco tramos en total y en bloques de tres
segundos. Orange afirma que las sobreimpresiones de la Publicidad Reclamada son
perfectamente legibles en condiciones normales de visionado dado que tanto el
tamaño de las mismas, como su contraste y su duración de permanencia en pantalla
son suficientes. Así, todos estos elementos hacen que, según la reclamada, cualquier
consumidor medio pueda leer y entender las características esenciales del producto
promocionado, pues en ningún momento se oculta dicha información o ésta es ilegible
o se dificulta su lectura. En consecuencia, indica la mercantil que la publicidad no
resultaría engañosa, al no omitir datos esenciales en la misma.
Por todo ello, Orange solicita al Jurado que dicte resolución en virtud de la cual
se declare que la publicidad es válida y, a tal efecto, se acuerde proceder al archivo de
la reclamación presentada.
II.- Fundamentos deontológicos.
1.- A la vista de los antecedentes de hecho expuestos, corresponde a esta
Sección determinar si las sobreimpresiones que aparecen en la parte inferior de la
imagen resulta ilegibles y, por lo tanto, infringen los principios del Código de Conducta
Publicitaria de Autocontrol (en adelante, el “Código de Autocontrol”).
2.- En diversas ocasiones, este Jurado ha establecido que la decisión sobre la
configuración de sus anuncios u otras expresiones publicitarias corresponde al
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anunciante. Conforme a este principio de libertad de creación, es el anunciante quien
ha de decidir cuáles son los mensajes destacados en su publicidad y cuáles, por el
contrario, quedarán relegados a un segundo plano. Ello no obstante, en la medida en
que un anuncio u otra expresión publicitaria deben ser analizados desde la perspectiva
de la impresión global que su mensaje genere en el público al que se dirige o alcanza,
el anunciante deberá tener siempre presente cómo serán percibidos sus mensajes
publicitarios por parte de los consumidores. Ya se ha indicado en otras resoluciones
que el consumidor medio tiende a prestar una atención preferente a los mensajes que
aparecen claramente destacados dentro de la publicidad, bien por el tipo de letra
utilizado, bien por su ubicación, visibilidad, duración en pantalla etc. Por el contrario,
para ese consumidor medio, los mensajes secundarios presentados en letra pequeña
tendrán menos relevancia pudiendo pasar fácilmente desapercibidos. En
consecuencia, el anunciante, por un lado, deberá hacer todo lo posible para que todos
los mensajes incluidos sean claramente perceptibles y legibles para un consumidor
medio; y, por otro lado, deberá también evitar que los mensajes de carácter
secundario que se incluyen en letra pequeña o de forma menos destacada contradigan
o limiten de manera relevante o esencial lo dispuesto en el mensaje principal. Así lo ha
declarado este Jurado, por ejemplo, en la Resolución de 19 de febrero de 2015, en el
asunto AUC vs Grupo Opticalia-Sun Planet, S.L.U. (“Gafas Mango”), en la Resolución
de 5 de febrero de 2015, en el asunto AUC vs Kreditech Spain, S.L. (“Zaimo.es”), en la
Resolución de 23 de diciembre de 2014, en el asunto AUC vs Verti Aseguradora,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (“Verti.com”), o en la Resolución de 14 de
noviembre de 2013, en el asunto AUC vs. Kia Motors Iberia, S.L. (“Plan PIVE en Toda
la Gama Kia”).
3.- Esta consolidada doctrina del Jurado se fundamenta en la norma 3.3 del
Código de Autocontrol, que dispone que "en todo caso, cuando un anuncio contenga
un mensaje claramente destacado (...), el anunciante deberá adoptar las medidas
necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles y
no introduzcan ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal". Este
precepto impone al anunciante las dos obligaciones enunciadas anteriormente:
primera, poner todos los medios a su alcance con el fin de que todos los mensajes
incluidos en el anuncio u otra expresión publicitaria sean perceptibles y comprensibles
para el consumidor medio; y, segunda, evitar que los mensajes que aparezcan de
forma menos destacada contradigan o limiten de manera relevante el mensaje
principal. Así, y conforme a lo expuesto, se deduce que existirá una infracción de la
norma 3.3 del Código –entre otros supuestos- cuando existan mensajes que incluyan
cualquier información relativa a la oferta emitida publicitariamente en el anuncio que
por su configuración resulten imperceptibles o ilegibles. En este caso,
independientemente del contenido de esos mensajes, existirá una infracción de la
norma 3.3 del Código.
4.- En el caso que nos ocupa, este Jurado ha tomado como referencia la copia
del anuncio aportada por la reclamada. Y aun así considera que, a pesar de que el
contraste y el tamaño de las sobreimpresiones que se incluyen en la parte inferior de
la imagen son adecuados, su escaso tiempo de permanencia en pantalla hace
completamente imposible su lectura en condiciones normales de visionado. Como la
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propia reclamada reconoce en su escrito de contestación, la primera sobreimpresión
está compuesta por distintos tramos, y según ha podido comprobar este Jurado,
permanece en pantalla unos 4 segundos, con lo cual, cada uno de estos tramos, que
contienen, no hay que olvidar, la información relativa a las características esenciales
del producto promocionado, permanece aproximadamente dos segundos en pantalla.
La segunda sobreimpresión, como reconoce igualmente la reclamada, se divide en
tramos y permanece en pantalla únicamente seis segundos, conteniendo también
información esencial como es el precio, duración y condiciones de la oferta. Pues bien,
a juicio de esta Sección, no hay duda de que el escaso tiempo de permanencia en
pantalla de ambas sobreimpresiones hace completamente imposible su lectura en
condiciones normales de visionado.
Por ello, al no cumplirse el primero de los presupuestos aludidos en el párrafo
anterior y de conformidad con la doctrina expuesta anteriormente, la publicidad objeto
del presente procedimiento infringe la norma 3.3 del Código de Autocontrol.
Por las razones expuestas, la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol
ACUERDA
1º.- Declarar que la publicidad objeto del presente procedimiento infringe la
norma 3 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.
2º.- Instar al anunciante la rectificación de la publicidad objeto del presente
procedimiento.
3º.- Imponer a Orange Espagne, S.A.U. el pago de las tasas que eventualmente
pudieran devengarse ante Autocontrol, por la tramitación del presente procedimiento,
de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por los órganos directivos de
Autocontrol.
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