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Informe de seguimiento del Código
de Autorregulación Publicitaria
de Cerveceros de España 2014
Informe de seguimiento del Código
de Autorregulación Publicitaria
de Cerveceros de España 2014
01 INTRODUCCIÓN
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02 INCIDENCIAS Y RESOLUCIÓN
02.1 Recibidas por la Comisión de Seguimiento
02.2 Revisión a instancias de la Comisión de Seguimiento
página 6
página 6
página 8
03 CONTROL PREVIO DE LA PUBLICIDAD
página 9
04 VALORACIÓN FINAL
página 9
ANEXO: Informe de Actividad Autocontrol 2014
página 10
01
Introducción
E
n 1995 tras la aprobación del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España,
con el apoyo de la Unión de Consumidores de España (UCE), se hizo patente el compromiso del
sector de las bebidas y la alimentación en nuestro país. Siete años después, en 2003 la norma-
tiva fue suscrita también por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) y Autocontrol de la
Publicidad con el objetivo de garantizar que todas las comunicaciones comerciales sobre cerveza se elaboren según criterios de responsabilidad social y se rijan por la legalidad, la honestidad, la veracidad y
la ética. La última actualización realizada en 2009 incluyó los “7 Operational Standards de la
Autorregulación Publicitaria” presentados por Cerveceros de Europa como compromiso ante el Foro
Europeo de Alcohol y Salud de la Comisión Europea.
Con el Código de Autorregulación Publicitaria el sector cervecero apuesta de forma voluntaria por la
autorregulación frente a otras medidas como la legislación. Una mayor efectividad, flexibilidad y rapidez
en el tratamiento de cada caso concreto, además de una mejor capacidad de reacción, serían las principales razones para optar por la autorregulación.
Código pionero
En 2010 entró en vigor la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que prohíbe “La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados
cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20:30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo
que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal
a difundir.” Esta medida que incorpora la Ley no ha repercutido en el día a día del sector cervecero, ya
que en lo referido a la restricción horaria, la publicidad de cerveza en España ya venía actuando de ese
modo por tratarse de normas previstas por el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de
España.
De acuerdo con el artículo 8 del Código, todas aquellas personas físicas o jurídicas que consideren que
una comunicación comercial de cerveza no respeta los principios recogidos en este pueden efectuar una
reclamación. La Comisión paritaria de Seguimiento, formada por CECU, Unión de Consumidores de
Aragón (UCA) y Cerveceros de España, es la encargada de recibirla; informar al emisor y al receptor sobre
la recepción y admisión a trámite de la misma; estudiarla detenidamente; informar por escrito de la decisión a ambas partes y, si procede, requerir al anunciante que rectifique o cancele su anuncio e instarle a
cumplir en el futuro con el Código de Autorregulación. Por su parte, el Jurado de la Publicidad de
Autocontrol actúa como última instancia en este sistema de resolución de controversias, tal y como prevé
el citado artículo 8 del Código.
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INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2014
Protección al menor
Cerveceros de España ha reforzado su responsabilidad con la sociedad revisando y actualizando el
Código en 2003 y 2009. El Código vigente refuerza la protección de los menores de edad ante las comunicaciones comerciales de cerveza. Las medidas incorporadas se centran, entre otros aspectos, en la
publicidad en las páginas exteriores de los diarios, la edad de los actores en los anuncios, la distancia
entre la publicidad exterior de cerveza y los colegios, o la obligatoriedad de incorporar un gráfico en el
etiquetado de cerveza para trasladar que este producto sólo debe ser consumido por mayores de edad.
Además, con el objetivo de garantizar la eficacia de este mecanismo, la última actualización establece
plazos concretos para agilizar las tramitaciones de las reclamaciones o quejas.
En definitiva, el Código de Autorregulación ha demostrado durante todos estos años su eficacia para prevenir el consumo en menores de edad y el consumo inadecuado en adultos.
INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2014
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Incidencias y resolución
S
egún los parámetros establecidos, la Comisión de Seguimiento del Código de Autorregulación
Publicitaria de Cerveceros de España desarrolló su labor de interpretación y vigilancia de las normas establecidas en el mismo, así como de recepción y resolución de reclamaciones durante 2014.
02.1. Recibidas por la Comisión de Seguimiento
En 2014 la Comisión de Seguimiento recibió un total de tres reclamaciones, todas ellas aceptadas por las
compañías al tratarse de un error puntual. Además, la Comisión, en su vocación de extender el grado de
cumplimiento del mismo, reconoció el error en los mensajes de consumo responsable en las publicidades
reclamadas y trasladó a las marcas las estipulaciones establecidas al respecto en el Código.
Aunque las reclamaciones aumentaron ligeramente en 2014 –tres en 2014 frente a una el año anterior–, se
puede afirmar que el número de quejas y reclamaciones se mantiene estable desde 2011, sin superar nunca
los cuatro casos al año.
En todas las reclamaciones admitidas a trámite la denuncia hace referencia a la leyenda de consumo responsable, ya fuese por ausencia, escasa legibilidad o error de formato. Los tres casos incumplen, por tanto,
el punto 2 del artículo 3 de la normativa:
“En los spots televisivos, en los anuncios en periódicos y revistas y en vallas de publicidad exterior
(excepto soportes ubicados en las coronaciones de edificios, monopostes o similares) se deberá
incluir el mensaje que manifieste que la moderación constituye una premisa básica para el consumo responsable, salvo que en dichos medios/soportes se difunda publicidad de un patrocinio.
Dicho mensaje deberá ser recogido de la forma: "(la marca correspondiente) recomienda el consumo responsable" y se incluirá en un formato legible para los destinatarios y deberá aparecer siempre en horizontal…”
En 2014 el Jurado de Publicidad de Autocontrol, organismo que actúa como última instancia en materia de
resolución de controversias, recibió una reclamación de un particular contra una comunicación comercial
de cerveza. Dicha resolución fue, sin embargo, fue desestimada al considerar que no contravenía la norma
4.8 del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España.
A continuación se describen los casos resueltos por la Comisión de Seguimiento. Los tres procesos ponen
de manifiesto el buen funcionamiento de los mecanismos de autorregulación publicitaria.
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INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2014
CASO 1: PUBLICIDAD DE MARCA EN EL PAÍS SEMANAL
Descripción
El 23 de febrero de 2014 se publicó en el suplemento El País Semanal una inserción publicitaria sobre
una marca de cerveza en la que no figura el mensaje apelando al consumo moderado y responsable.
La Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC) presentó una reclamación que denuncia el incumplimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España al no incluir el anuncio ningún mensaje recomendando el consumo responsable según establece el punto 2 del artículo 3.
La compañía cervecera contestó en tiempo y forma, asumiendo la responsabilidad por su error involuntario. En su respuesta también hizo constar que la compañía es plenamente consciente de la importancia de las medidas del Código.
Resolución
La Comisión de Seguimiento, tras comprobar que la publicidad infringía el punto 2 del artículo 3 del
Código de Autorregulación Publicitaria, instó a la compañía a cumplir el Código en el futuro. Asimismo,
valoró positivamente la asunción de responsabilidad por parte de la compañía.
CASO 2: PUBLICIDAD DE MARCA EN EL DIARIO DEPORTIVO MARCA
Descripción
El 17 de abril de 2014 el periódico deportivo Marca publicó una inserción publicitaria sobre una marca
de cerveza en la que el mensaje sobre el consumo moderado y responsable figura en el lateral derecho
de la página en formato vertical.
La Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC) presentó una reclamación que denuncia el incumplimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España al no figurar en horizontal, tal
y como establece el punto 2 del artículo 3, la leyenda que apela al consumo moderado y responsable.
La compañía cervecera contestó en tiempo y forma, asumiendo la responsabilidad por su error aislado.
Resolución
La Comisión de Seguimiento, tras comprobar que la publicidad infringía el punto 2 del artículo 3 del
Código de Autorregulación Publicitaria, instó a la compañía a cumplir el Código en el futuro. Asimismo,
valoró positivamente la asunción de responsabilidad por parte de la compañía.
INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2014
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Incidencias y resolución
CASO 3: PUBLICIDAD DE MARCA EN EL PERIÓDICO Y LA VANGUARDIA
Descripción
El 23 y el 24 de septiembre los periódicos El Periódico y La Vanguardia publicaron, respectivamente, una
inserción publicitaria sobre una marca de cerveza en la que se incluía el mensaje apelando al consumo
moderado y responsable pero de manera poco legible.
La Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC) presentó una reclamación que denuncia el incumplimiento del Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España al no incluirse en dicha
publicidad un formato legible para los destinatarios del mensaje que apela al consumo responsable
según establece el punto 2 del artículo 3.
La compañía cervecera contestó en tiempo y forma, asumiendo la responsabilidad por su error aislado.
Resolución
La Comisión de Seguimiento, tras comprobar que la publicidad infringía el punto 2 del artículo 3 del
Código de Autorregulación Publicitaria, instó a la compañía a cumplir el Código en el futuro. Asimismo,
valoró positivamente la asunción de responsabilidad por parte de la compañía.
02.2. Revisión a instancias de la Comisión de Seguimiento
Anualmente la Comisión de Seguimiento solicitaba a la empresa de planificación de medios MEC un informe
que recogía toda la publicidad de cerveza emitida antes de las 20:30 horas en televisión. De esta manera, la
Comisión podía controlar el cumplimiento del punto 8.D del artículo 4 en materia de protección de los menores de edad. Hasta el 30 de abril del 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2010 General de la
Comunicación Audiovisual, la publicidad de cerveza tradicional en televisión en abierto estaba regulada por el
Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España, que estipula que “en TV comercial en abierto no se emitirán spots publicitarios de cerveza antes de las 20:30 horas, hora peninsular (momento estimado
de inicio de los informativos de tarde-noche), independientemente de cada una de las resoluciones o normativas internas de cada canal específico”.
Por tanto, cabe destacar que las nuevas medidas introducidas por la Ley de 2010 no afectaron en la práctica
al sector cervecero, ya que tanto en lo referido a la restricción horaria como a no asociar en las comunicaciones comerciales el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud para las bebidas de
menos de 20 grados, la publicidad de cerveza en España ya venía actuando de ese modo por tratarse de normas incluidas en el Código de Autorregulación Publicitaria.
Esto indica que la autorregulación realizada desde dentro de la Asociación es un método eficaz para prevenir
el consumo entre los menores y los casos de consumo inadecuado en adultos, y también es una demostración de la alta responsabilidad y el compromiso creciente del sector cervecero español en los últimos años.
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INFORME DE SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA DE CERVECEROS DE ESPAÑA 2014
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Control previo de la publicidad
L
as compañías adheridas al Código de Autorregulación de Cerveceros de España han mostrado,
por lo demás, que cada año van afianzando su compromiso con la autorregulación. Prueba de ello
es el notable incremento en el uso de la consulta previa o Copy Advice® que prevé el Código en
su artículo 4.3. En 2014 las compañías adheridas han solicitado un total de 202 Copy Advice®, frente a
los 122 solicitados en el año anterior.
04
Valoración final
T
ras realizar el análisis de los casos recibidos, podemos concluir que durante el 2014 la publicidad del sector cervecero español fue coherente y respetuosa con los principios recogidos en el
Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España. Del mismo modo, la Comisión
de Seguimiento también desempeñó con rigor sus funciones y obligaciones de recepción, estudio y tramitación de reclamaciones, así como de observación de la publicidad de cerveza.
El número de reclamaciones tramitadas por la Comisión de Seguimiento del Código de Autorregulación
en 2014 aumentó ligeramente en comparación con 2013. Sin embargo, desde una perspectiva histórica
podemos hablar de una tendencia descendente en el número de quejas y reclamaciones presentadas.
Este hecho demuestra el firme compromiso de las compañías que elaboran cerveza en nuestro país por
elaborar comunicaciones comerciales socialmente responsables. Asimismo, el sector cervecero quiere
destacar la buena labor del Código de Autorregulación en la protección del público más vulnerable ante
los medios de comunicación: los menores de edad.
Madrid, febrero de 2015
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Anexo
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Informe de Actividad Autocontrol 2014
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