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La Ley Habilitante. Corrupción, Guerra Económica y Leyes Aprobadas Introducción. Una mirada a la exposición de motivos de la Ley Habilitante El 19 de noviembre de 2014 venció el lapso donde el Presidente Nicolás Maduro puede emitir decretos con rango y fuerza de ley. La habilitante, fue solicitada con el fin de acabar con la corrupción y la guerra económica, este último término usado por el sector oficialista para describir un conjunto de fenómenos económicos que se resumen en un proceso inflacionario, presiones devaluacionistas y escasez de múltiples bienes. Ley Habilitante 2013-2014 19 de Noviembre de 2014 La exposición de motivos que acompañó la solicitud de la ley habilitante, a pesar de mencionar la guerra económica al inicio de la misma, no hace referencia al término en el resto del documento; con esto, la exposición estuvo orientada hacia el tema de la corrupción. ¿Qué es la corrupción? Esta pregunta fue respondida usando el Diccionario de Uso del Español de María Moliner donde se define como Quebrantar la moral de la administración pública y de los funcionarios (1). A partir de este concepto, la exposición de motivos se desarrolla con la finalidad de justificar acciones radicales y tajantes que permitan la plena recuperación de la salud pública; estas acciones estarían entonces ejecutadas mediante leyes habilitantes que puedan establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan con rango y valor de ley (2). Esto además, con la necesidad de desmontar las condiciones que propician los actos de corrupción, que según la exposición de motivos, se ha percibido como una característica normal en el ejercicio de los funcionarios públicos. La Economía de la Corrupción La corrupción, entendida como el fenómeno por el cual un funcionario público actúa de modo ilegal para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa, incluye a dos personajes: el que corrompe y el que se deja corromper (3). Para entender la corrupción hay que comprender que la misma es un efecto y no una causa. Esta premisa va en contra de la exposición de motivos de la ley habilitante, donde se expone a la corrupción como causa de los problemas venezolanos. Una correcta metodología, basada primero en un enfoque positivista que permita la identificación de las causas del problema de la corrupción, puede dar una adecuada recomendación bajo un enfoque normativo; es por esto que Ghersi (4), muestra cómo las orientaciones se van más a las visiones normativas que a las visiones positivas, lo que produce a su juicio, las ineficientes políticas y con ella una insatisfacción ciudadana. La corrupción es un efecto del alto costo de la legalidad; este costo, puede medirse en base a la cantidad de tiempo e información necesarios para obedecerla, así como también en base al costo de oportunidad de cumplir una ley, que se resume en lo que se deja de hacer por cumplirla. Solo se cumplen las leyes donde el beneficio es mayor que el costo y este proceso se lleva a cabo bajo un conjunto de valoraciones morales, inmersas en la estructura personal de costos de cada ciudadano presentes al momento de elegir si cumplir la ley o no. Tomando en cuenta estas consideraciones; expresar que la corrupción es un hecho visto como normal en el ejercicio de las funciones del empleado público, evidencia un problema de mayores costos que beneficios a la hora de cumplir las leyes existentes. Este proceso no implica que las personas anden calculando, lo que hacen es tener una apreciación general y superficial de lo que cree es el costo de las normas. 1) Exposición de motivos. Solicitud de ley habilitante. Nicolás Maduro. 2) Exposición de motivos. Solicitud de ley habilitante. Nicolás Maduro. 3) Bobbio, Matteucci y Pasquino. Diccionario de Política. Siglo XXI Editores, México, 1995. 4) La economía de la corrupción. Enrique Ghersi. CEDICE. Introducción Para evaluar la gestión del ejecutivo es necesaria la concatenación de los motivos que justifican la solicitud de la habilitante, las leyes decretadas y los efectos de las mismas con el fin de contrastar si las acciones de política efectivamente estuvieron diseñadas para tales fines. Corrupción y Ley La ley definida por Bastiat (5) como la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa no puede aplicarse con la finalidad de destruir la vida, la propiedad y la libertad de las personas, esto le quitaría carácter ético y con ello su incumplimiento no tendría ninguna consecuencia moral o dicho de otra forma, la violación de la ley difícilmente podría considerarse corrupta. Una manera de explicar la relación costo – beneficio de la ley la realiza Hodgson y Jiang (6) en su intento por explicar la corrupción por causas nobles; y en este tema, lo que se considera como noble es un beneficio mucho mayor que el costo de la legalidad: Veremos a continuación el conjunto de leyes aplicadas vía habilitante, su relación con la corrupción y la guerra económica, su nivel ético y con ello su respeto a los derechos individuales. Ley Orgánica de Precios Justos. Fue emitida el 23 de enero de 2014 en Gaceta Oficial Nº 40.340. Esta ley tuvo la finalidad de combatir la inflación y regular los precios y la estructura de costos de diversos artículos. Sin embargo, la inflación acumulada desde diciembre de 2013 hasta agosto de 2014 ha sido de 39% mientras que el sector más regulado (alimentos y bebidas no alcohólicas) presentó una inflación acumulada para el mismo período de 56,5% siendo éste el sector con mayor variación de precios. Es importante tomar en cuenta que en un entorno de inestabilidad política y asimetrías de información, la formación de precios está condicionada por variables que escapan únicamente de una estructura de costos; además, el precio se forma en el mercado como resultado de las interacciones y deseos de millones de personas que intercambian incontable número de artículos a través de transacciones monetarias. El precio es el resultado de una interacción y su regulación no es más que coartar el mecanismo que provee a los hacedores de políticas de información económica. Fuente: BCV. Cálculos propios. Elaboración propia La economía vista desde arriba como una articulación entre miles de transacciones y tomando en cuenta el deseo de controlar la escala de costos de los artículos, se requiere por parte del ejecutivo de un amplio trabajo con la finalidad de regular una infinitesimal cantidad de bienes y servicios, lo que hace imposible el ejercicio de la fijación de precios. Por ejemplo, un productor tiene una serie de costos asociados a su producción (o servicio), estos costos son el pago de bienes intermedios que son ofrecidos por otros productores, quienes a su vez tienen una estructura de costos y una serie de proveedores. De esta manera, encontramos una interrelación o dinámica social que se escapa de cualquier control gubernamental. Las fiscalizaciones a los comercios se incrementaron a partir de la puesta en vigencia de la mencionada ley, lo que conlleva a una cantidad elevada en el costo con el fin de mantener su cumplimiento. ¿Existe un precio justo? El precio de un bien o servicio es efectivo cuando una persona está dispuesta a pagar la cantidad monetaria que se solicita por el bien; es decir, si nadie está dispuesto a pagar una determinada cantidad por un bien, éste no tendría precio o la cantidad monetaria “propuesta” estaría por encima de lo que las personas estarían dispuestas a pagar. Por lo tanto, no existe un precio justo o injusto, ya que éste lo que arroja es información sobre las interacciones económicas y sobre las preferencias de las personas. 5) La ley. Frederic Bastiat 6) La Economía de la corrupción y la corrupción de la economía: Una perspectiva institucionalista Introducción Un buen ejemplo es el soborno por motivos superiores a los funcionarios de un régimen totalitario o represivo. Oskar Schindler sobornó a funcionarios nazis para impedir que cerca de mil judíos fueran enviados a campos de concentración, como se describe en la película “la lista de Schindler”. Ley Habilitante 2013-2014 19 de Noviembre de 2014 La fijación de precios y de ganancias son acciones que afectan directamente la propiedad. Esta ley, tiene como efecto inmediato la escasez, generada por el desincentivo de los productores y/o comerciantes a negociar o comerciar en Venezuela. Esta escasez genera un aumento en las valoraciones de las personas, quienes están dispuestas a pagar una cantidad monetaria mayor con tal de satisfacer su demanda; esta premisa justifica la existencia de bienes escasos en los mercados informales, a un precio muy encima de las regulaciones impuestas por el gobierno en los negocios debidamente registrados. Estas distorsiones en la economía generan efectos indeseables y un costo social alto pero diseminado debido a la generalidad de los efectos y a la pérdida de seguimiento entre las relaciones de causalidad. La Ley de arrendamiento inmobiliario y el decreto de prohibición de exportaciones son esfuerzos por resolver consecuencias y no problemas. A continuación se presenta un resumen analítico de las mismas y su relación con la ley de precios justos: Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial Luego de regular las ganancias y precios en el mercado formal, los costos por arrendamiento inmobiliario comenzaron a ser un problema. El ejecutivo, luego de limitar las ganancias de los comerciantes y empresarios, consideró que el alto costo del arrendamiento no tuvo justificación debido a que la actividad tiene su origen en la acumulación de capital y no en una actividad “realmente” productiva. Se crea entonces la ley de arrendamiento el 23 de mayo de 2014 bajo Gaceta Oficial Nº 40.418. 7) Gaceta Oficial Nº 40.418 La exposición de motivos tiene como conclusión ordenar las relaciones que vienen estableciéndose entre comerciantes y propietarios de los inmuebles destinados al uso comercial, al fin de hacer claras, transparentes y estables las reglas de tales relaciones, impidiendo así que en situaciones de baja oferta de inmuebles o restricción de la oferta por razones de ubicación o prácticas desleales, los propietarios de las edificaciones… se encontraran en una situación de ventaja frente al comerciante (7) En realidad el problema reside en lo que antes hemos llamado la atención: Los comerciantes y empresarios tienen una serie de proveedores y éstos a su vez una serie de costos. El hecho de limitar los ingresos a un grupo implica limitar los ingresos al grupo siguiente y así sucesivamente. Esta política genera más distorsiones, elimina incentivos a la creación de más centros comerciales y esto limita la oferta de futuros arrendamientos. Decreto de Prohibición de Exportaciones Bajo el Decreto Nº 1.190 publicado el 22 de agosto de 2014 en Gaceta Oficial Nº 40.481, el presidente maduro mediante habilitante prohíbe explícitamente la extracción o exportación hacia el territorio extranjero de los rubros de la cesta básica, medicinas y una serie de bienes especificados, los cuales son altamente escasos. Tal condición fue atribuida por el ejecutivo a la guerra económica, el contrabando y el lucro personal. Se decide tomar esta decisión con la finalidad de detener la salida de productos elaborados en territorio nacional, así como los importados mediante divisas obtenidas por los mecanismos oficiales. La razón por la cual se exportan bienes de primera necesidad, se debe en primero lugar al subsidio otorgado mediante dólares más económicos, lo que permite obtener un diferencial cambiario a través de la venta, fuera de nuestras fronteras, de los bienes importados. Una segunda razón se debe a la regulación de precios y de ganancia ya que fuera de nuestras fronteras puede vender los productos a precios de mercado y a una moneda no depreciada como el Bolívar. Una vez más se observa un fenómeno económico como un problema, cuando en realidad, el aumento de la escasez fue consecuencia lógica de la ley de precios justos aplicada ocho meses antes. Por esta razón, no es posible solucionarla mediante la prohibición de las exportaciones, ya que el problema se encuentra en la regulación de los precios y Ley Habilitante 2013-2014 ¿Qué es lo injusto? Realmente el problema venezolano no debe explicarse como un aumento de precios sino como una disminución en la capacidad de compra del bolívar, consecuencia en primera instancia de una emisión monetaria exacerbada por parte del Banco Central de Venezuela, acción emitida con la finalidad de cancelar deuda interna a través de la impresión de papel moneda no respaldada con activos. Leyes Aprobadas 19 de Noviembre de 2014 Mediante el Decreto nº 636 el 3 de diciembre de 2013 en Gaceta Oficial Nº 6.117, quedan exentas de la aplicación de los artículos 5 y 9 de la ley contra los ilícitos cambiarios las personas naturales residentes en el país, que abran o posean cuenta en moneda extranjera en la banca pública. La modificación del Artículo Nº 5 implica el cese de la rendición de cuentas (monto y naturaleza de la respectiva operación o actividad) para montos superiores a US$ 10.000 o su equivalente en otras divisas. El impacto directo de esta reforma es la emigración hacia la banca pública por parte de personas que deseen mantener montos considerables en moneda extranjera sin necesidad de rendir cuentas a las autoridades monetarias. De alguna manera, esta reforma da la oportunidad de mantener saldos en moneda extranjera y por tanto se trata de evitar, en la mayor medida posible la fuga de capitales mediante la flexibilización del control. Con la modificación del artículo 9, se elimina la exclusividad del Banco Central de Venezuela la venta y compra de divisas por cualquier monto. Esta modificación dio pie a la creación del Centro Nacional de Comercio Exterior. Nuevas Leyes en la última semana de Habilitante El jueves 13 de noviembre el presidente Nicolás Maduro anunció 5 nuevas leyes en el marco de la ley Habilitante, de las cuales tres fueron publicadas en Gaceta Oficial Nº 40.540. A continuación un breve análisis de cada una de ellas: La ley del empleo y la Juventud Productiva El desempleo no es más que el reflejo del deterioro de la economía del país. El índice se ubica en 14% entre jóvenes de 15 a 24 años (8), que representa la mayor porción de la población venezolana. Por lo tanto, el desempleo se convierte en un problema que afecta a una parte considerable de la población. Esto, sin tomar en cuenta los criterios metodológicos para medir el desempleo en Venezuela, donde se considera una persona desempleada si buscó empleo con remuneración una semana antes de la encuesta; así mismo, una persona que haya laborado una hora remunerada la semana antes de la encuesta, no se considera desempleada. Entonces, ¿será el desempleo un problema o consecuencia de otro problema mayor? Si éste fuese un problema, bien servirían los decretos. Sin embargo, el desempleo realmente es la consecuencia de una economía que no tiene capacidad de absorber capital humano. La propuesta se convierte entonces en un coctel de deseos pero no de acciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Mediante esta ley, según declaraciones del Presidente Maduro el 07 de octubre de 2014 (9), se obliga a las empresas a mantener un porcentaje de empleados jóvenes en relación al total de empleados. Esto induce la contratación vía coacción, de más empleados sin atender a las necesidades empresariales, de tal manera que para cumplir con la ley, los empresarios tendrán como opción sustituir empleados que no cumplan con las características exigidas o ampliar su nómina. Sin embargo, la ley emitida mediante la Gaceta oficial no contempla este requisito y por tanto no se puede asegurar su aplicación. En definitiva, la ley aprobada por vía habilitante tiene diferencias con la ley firmada el 13 de noviembre. Se creó el registro Nacional de la Juventud trabajadora como nuevo requisito donde los pasantes tendrán que inscribirse para ser admitidos en las empresas. En este registro se tomarán en cuenta sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones (10). Esto tiene como ventaja, de ser la información pública, el alcance de nueva información estadística que arroje información característica de la población joven venezolana. La ley expresa la creación obligatoria de programas de crédito y microcréditos a ser llevados a cabo por el sistema financiero nacional. Esto tiene como consecuencia el desvío de los créditos a un sector en específico sin tomar en cuenta la disponibilidad de crédito y la demanda de otros sectores considerados también por el ejecutivo como prioritarios. 8) Ley para el empleo juvenil y el emprendimiento productivo. Ministerio del Poder Popular para la Juventud. 9) Fuente: Globovisión. http://globovision.com/aprueban-ley-del-empleo-y-la-juventud-productiva/ 10) Gaceta oficial Nº 40.540 Leyes Aprobadas Reforma a la ley contra los ilícitos cambiarios Ley Habilitante 2013-2014 19 de Noviembre de 2014 Los requisitos exigidos para esta labor, incentivan a la formación en el área relacionada a su futura gestión. El beneficio de esta ley es la mayor observancia sobre la gerencia y administración de los recursos del Estado, a su vez, el traspaso de los recursos a sectores que conocen mucho mejor el conjunto de necesidades de la comunidad; el costo radica en un mayor esfuerzo en la fiscalización y seguimiento de Reforma de la Ley Orgánica para la Gestión la gestión de un mayor número de participantes. La clave de la Comunitaria de competencias, servicios y otras ley está en no empoderar únicamente a los sectores simpatizantes con el oficialismo, sino que se pueda contar con atribuciones una transferencia de gestión imparcial, ya que se trata de En esta reforma se le atribuye mayores competencias recursos del Estado, no del gobierno. al poder popular, es la primera ley vía habilitante donde se trata Ley para el financiamiento de Proyectos del directamente el tema de la corrupción en el sentido conceptual presentado en esta investigación. El propósito en primero lugar Poder Popular y Reforma de la Ley de Alimentación es la transferencia de la gestión y administración de servicios, para los trabajadores actividades, bienes y recursos del poder público a las En la primera ley se establecen los parámetros y comunidades, comunas, consejos comunales, empresas de requisitos a cumplir, así como los sectores beneficiados y los propiedad social directas o indirectas, y otras organizaciones de tipos de proyectos a financiar por parte de las organizaciones de base del poder popular. Con lo anterior, el sujeto de transferencia, base. Siendo el Banco Bicentenario de las Comunas el emisor de quien es el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los créditos. La reforma de la Ley de Alimentación autoriza un los servicios, actividades bienes o recursos, luego de cumplir aumento en el ticket de alimentación de 0,5 a 0,75 por unidad con una serie de requisitos plasmados en el artículo nº 5 se hace tributaria. cargo de la administración y gestión de servicios. La ley Habilitante. Un Boxeo de Sombra La lucha contra la guerra económica, en definitiva, se ha convertido en la emisión de leyes que intentan paliar las consecuencias que generan las propias políticas del ejecutivo. Esto se debe a mantener un enfoque normativo y dejar de lado el enfoque positivo, que le da a las leyes una correcta orientación al preguntarse el por qué de los hechos. Como resultado, se obtiene un conjunto de políticas que no resuelven los problemas del país, quedando plasmadas y recopiladas en un manual de buenas intenciones. Siguiendo a Bastiat, la falta de carácter ético en la emisión de leyes coadyuva al incumplimiento de las mismas, en nuestro caso, se pretende luchar contra la corrupción mediante leyes que no respetan la libertad y la propiedad. En materia de corrupción, no se ha emitido ningún decreto con rango y fuerza de ley; lo que hemos podido observar es un conjunto de medidas económicas que incluso dan oportunidad a hechos de corrupción. Esta afirmación se sustenta en que cada control a la libertad y cada violación o amenaza a la propiedad crea las condiciones necesarias para que exista una persona que corrompa y otra que sea corrompida. A la fecha queda por publicar en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, además de las 28 leyes en materia económica anunciadas la noche del 18 de noviembre. 11) Gaceta oficial Nº 40.540 Elaborado por: Econ. Oscar Torrealba Investigador del Observatorio Económico-Legislativo Ley Habilitante 2013-2014 Además, se anunció la creación de un Fondo Nacional para los Proyectos de la Juventud Productiva, que se conformará con los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional (11). Esto último se decreta como ley ante un presupuesto por defecto deficitario, por lo tanto queda comprometida la efectiva conformación del fondo con recursos que no sean mediante el crédito. Leyes Aprobadas 19 de Noviembre de 2014