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La Ley Habilitante. Corrupción, Guerra Económica y Leyes Aprobadas
Introducción. Una mirada a la exposición de motivos de la Ley Habilitante
El 19 de noviembre de 2014 venció el lapso donde el Presidente Nicolás Maduro puede emitir decretos con rango y
fuerza de ley. La habilitante, fue solicitada con el fin de acabar con la corrupción y la guerra económica, este último término
usado por el sector oficialista para describir un conjunto de fenómenos económicos que se resumen en un proceso
inflacionario, presiones devaluacionistas y escasez de múltiples bienes.
Ley Habilitante 2013-2014
19 de Noviembre de 2014
La exposición de motivos que acompañó la solicitud de la ley habilitante, a pesar de mencionar la guerra
económica al inicio de la misma, no hace referencia al término en el resto del documento; con esto, la exposición estuvo
orientada hacia el tema de la corrupción. ¿Qué es la corrupción? Esta pregunta fue respondida usando el Diccionario de Uso
del Español de María Moliner donde se define como Quebrantar la moral de la administración pública y de los funcionarios
(1).
A partir de este concepto, la exposición de motivos se desarrolla con la finalidad de justificar acciones radicales y
tajantes que permitan la plena recuperación de la salud pública; estas acciones estarían entonces ejecutadas mediante leyes
habilitantes que puedan establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan con rango y valor de
ley (2). Esto además, con la necesidad de desmontar las condiciones que propician los actos de corrupción, que según la
exposición de motivos, se ha percibido como una característica normal en el ejercicio de los funcionarios públicos.
La Economía de la Corrupción
La corrupción, entendida como el fenómeno por el cual un funcionario público actúa de modo ilegal para favorecer
intereses particulares a cambio de una recompensa, incluye a dos personajes: el que corrompe y el que se deja corromper
(3). Para entender la corrupción hay que comprender que la misma es un efecto y no una causa. Esta premisa va en contra
de la exposición de motivos de la ley habilitante, donde se expone a la corrupción como causa de los problemas
venezolanos.
Una correcta metodología, basada primero en un enfoque positivista que permita la identificación de las causas
del problema de la corrupción, puede dar una adecuada recomendación bajo un enfoque normativo; es por esto que Ghersi
(4), muestra cómo las orientaciones se van más a las visiones normativas que a las visiones positivas, lo que produce a su
juicio, las ineficientes políticas y con ella una insatisfacción ciudadana.
La corrupción es un efecto del alto costo de la legalidad; este costo, puede medirse en base a la cantidad de
tiempo e información necesarios para obedecerla, así como también en base al costo de oportunidad de cumplir una ley,
que se resume en lo que se deja de hacer por cumplirla. Solo se cumplen las leyes donde el beneficio es mayor que el costo y
este proceso se lleva a cabo bajo un conjunto de valoraciones morales, inmersas en la estructura personal de costos de cada
ciudadano presentes al momento de elegir si cumplir la ley o no. Tomando en cuenta estas consideraciones; expresar que la
corrupción es un hecho visto como normal en el ejercicio de las funciones del empleado público, evidencia un problema de
mayores costos que beneficios a la hora de cumplir las leyes existentes. Este proceso no implica que las personas anden
calculando, lo que hacen es tener una apreciación general y superficial de lo que cree es el costo de las normas.
1) Exposición de motivos. Solicitud de ley habilitante. Nicolás Maduro.
2) Exposición de motivos. Solicitud de ley habilitante. Nicolás Maduro.
3) Bobbio, Matteucci y Pasquino. Diccionario de Política. Siglo XXI Editores, México, 1995.
4) La economía de la corrupción. Enrique Ghersi. CEDICE.
Introducción
Para evaluar la gestión del ejecutivo es necesaria la concatenación de los motivos que justifican la solicitud de la
habilitante, las leyes decretadas y los efectos de las mismas con el fin de contrastar si las acciones de política efectivamente
estuvieron diseñadas para tales fines.
Corrupción y Ley
La ley definida por Bastiat (5) como la organización colectiva
del derecho individual de legítima defensa no puede aplicarse
con la finalidad de destruir la vida, la propiedad y la libertad
de las personas, esto le quitaría carácter ético y con ello su
incumplimiento no tendría ninguna consecuencia moral o
dicho de otra forma, la violación de la ley difícilmente podría
considerarse corrupta. Una manera de explicar la relación
costo – beneficio de la ley la realiza Hodgson y Jiang (6) en su
intento por explicar la corrupción por causas nobles; y en este
tema, lo que se considera como noble es un beneficio mucho
mayor que el costo de la legalidad:
Veremos a continuación el conjunto de leyes aplicadas
vía habilitante, su relación con la corrupción y la guerra económica, su nivel ético y con ello su respeto a los derechos
individuales.
Ley Orgánica de Precios Justos.
Fue emitida el 23 de enero de 2014 en Gaceta Oficial
Nº 40.340. Esta ley tuvo la finalidad de combatir la inflación y
regular los precios y la estructura de costos de diversos artículos. Sin embargo, la inflación acumulada desde diciembre de
2013 hasta agosto de 2014 ha sido de 39% mientras que el sector más regulado (alimentos y bebidas no alcohólicas) presentó una inflación acumulada para el mismo período de 56,5%
siendo éste el sector con mayor variación de precios.
Es importante tomar en cuenta que en un entorno
de inestabilidad política y asimetrías de información, la formación de precios está condicionada por variables que escapan
únicamente de una estructura de costos; además, el precio se
forma en el mercado como resultado de las interacciones y
deseos de millones de personas que intercambian incontable
número de artículos a través de transacciones monetarias. El
precio es el resultado de una interacción y su regulación no es
más que coartar el mecanismo que provee a los hacedores de
políticas de información económica.
Fuente: BCV. Cálculos propios. Elaboración propia
La economía vista desde arriba como una articulación
entre miles de transacciones y tomando en cuenta el deseo de
controlar la escala de costos de los artículos, se requiere por
parte del ejecutivo de un amplio trabajo con la finalidad de
regular una infinitesimal cantidad de bienes y servicios, lo que
hace imposible el ejercicio de la fijación de precios.
Por ejemplo, un productor tiene una serie de costos
asociados a su producción (o servicio), estos costos son el
pago de bienes intermedios que son ofrecidos por otros productores, quienes a su vez tienen una estructura de costos y
una serie de proveedores. De esta manera, encontramos una
interrelación o dinámica social que se escapa de cualquier control gubernamental.
Las fiscalizaciones a los comercios se incrementaron
a partir de la puesta en vigencia de la mencionada ley, lo que
conlleva a una cantidad elevada en el costo con el fin de mantener su cumplimiento.
¿Existe un precio justo?
El precio de un bien o servicio es efectivo cuando una
persona está dispuesta a pagar la cantidad monetaria que se
solicita por el bien; es decir, si nadie está dispuesto a pagar
una determinada cantidad por un bien, éste no tendría precio
o la cantidad monetaria “propuesta” estaría por encima de lo
que las personas estarían dispuestas a pagar. Por lo tanto, no
existe un precio justo o injusto, ya que éste lo que arroja es
información sobre las interacciones económicas y sobre las
preferencias de las personas.
5) La ley. Frederic Bastiat
6) La Economía de la corrupción y la corrupción de la economía: Una perspectiva institucionalista
Introducción
Un buen ejemplo es el soborno por motivos
superiores a los funcionarios de un régimen
totalitario o represivo. Oskar Schindler sobornó
a funcionarios nazis para impedir que cerca de
mil judíos fueran enviados a campos de concentración, como se describe en la película “la lista
de Schindler”.
Ley Habilitante 2013-2014
19 de Noviembre de 2014
La fijación de precios y de ganancias son acciones
que afectan directamente la propiedad. Esta ley, tiene
como efecto inmediato la escasez, generada por el
desincentivo de los productores y/o comerciantes a
negociar o comerciar en Venezuela.
Esta escasez genera un aumento en las
valoraciones de las personas, quienes están dispuestas a
pagar una cantidad monetaria mayor con tal de satisfacer
su demanda; esta premisa justifica la existencia de bienes
escasos en los mercados informales, a un precio muy
encima de las regulaciones impuestas por el gobierno en
los negocios debidamente registrados. Estas distorsiones
en la economía generan efectos indeseables y un costo
social alto pero diseminado debido a la generalidad de los
efectos y a la pérdida de seguimiento entre las relaciones
de causalidad.
La Ley de arrendamiento inmobiliario y el decreto
de prohibición de exportaciones son esfuerzos por resolver
consecuencias y no problemas. A continuación se presenta
un resumen analítico de las mismas y su relación con la ley
de precios justos:
Ley de Regulación del arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial
Luego de regular las ganancias y precios en el
mercado formal, los costos por arrendamiento inmobiliario
comenzaron a ser un problema. El ejecutivo, luego de
limitar las ganancias de los comerciantes y empresarios,
consideró que el alto costo del arrendamiento no tuvo
justificación debido a que la actividad tiene su origen en la
acumulación de capital y no en una actividad “realmente”
productiva. Se crea entonces la ley de arrendamiento el 23
de mayo de 2014 bajo Gaceta Oficial Nº 40.418.
7) Gaceta Oficial Nº 40.418
La exposición de motivos tiene como conclusión
ordenar las relaciones que vienen estableciéndose entre
comerciantes y propietarios de los inmuebles destinados al uso
comercial, al fin de hacer claras, transparentes y estables las
reglas de tales relaciones, impidiendo así que en situaciones de
baja oferta de inmuebles o restricción de la oferta por razones de
ubicación o prácticas desleales, los propietarios de las
edificaciones… se encontraran en una situación de ventaja frente
al comerciante (7)
En realidad el problema reside en lo que antes hemos
llamado la atención: Los comerciantes y empresarios tienen una
serie de proveedores y éstos a su vez una serie de costos. El
hecho de limitar los ingresos a un grupo implica limitar los
ingresos al grupo siguiente y así sucesivamente. Esta política
genera más distorsiones, elimina incentivos a la creación de
más centros comerciales y esto limita la oferta de futuros
arrendamientos.
Decreto de Prohibición de Exportaciones
Bajo el Decreto Nº 1.190 publicado el 22 de agosto de
2014 en Gaceta Oficial Nº 40.481, el presidente maduro
mediante habilitante prohíbe explícitamente la extracción o
exportación hacia el territorio extranjero de los rubros de la
cesta básica, medicinas y una serie de bienes especificados, los
cuales son altamente escasos. Tal condición fue atribuida por el
ejecutivo a la guerra económica, el contrabando y el lucro
personal. Se decide tomar esta decisión con la finalidad de
detener la salida de productos elaborados en territorio
nacional, así como los importados mediante divisas obtenidas
por los mecanismos oficiales.
La razón por la cual se exportan bienes de primera
necesidad, se debe en primero lugar al subsidio otorgado
mediante dólares más económicos, lo que permite obtener un
diferencial cambiario a través de la venta, fuera de nuestras
fronteras, de los bienes importados. Una segunda razón se
debe a la regulación de precios y de ganancia ya que fuera de
nuestras fronteras puede vender los productos a precios de
mercado y a una moneda no depreciada como el Bolívar.
Una vez más se observa un fenómeno económico
como un problema, cuando en realidad, el aumento de la
escasez fue consecuencia lógica de la ley de precios justos
aplicada ocho meses antes. Por esta razón, no es posible
solucionarla mediante la prohibición de las exportaciones, ya
que el problema se encuentra en la regulación de los precios y
Ley Habilitante 2013-2014
¿Qué es lo injusto? Realmente el problema
venezolano no debe explicarse como un aumento de
precios sino como una disminución en la capacidad de
compra del bolívar, consecuencia en primera instancia de
una emisión monetaria exacerbada por parte del Banco
Central de Venezuela, acción emitida con la finalidad de
cancelar deuda interna a través de la impresión de papel
moneda no respaldada con activos.
Leyes Aprobadas
19 de Noviembre de 2014
Mediante el Decreto nº 636 el 3 de diciembre de 2013
en Gaceta Oficial Nº 6.117, quedan exentas de la aplicación de
los artículos 5 y 9 de la ley contra los ilícitos cambiarios las
personas naturales residentes en el país, que abran o posean
cuenta en moneda extranjera en la banca pública. La
modificación del Artículo Nº 5 implica el cese de la rendición de
cuentas (monto y naturaleza de la respectiva operación o
actividad) para montos superiores a US$ 10.000 o su
equivalente en otras divisas.
El impacto directo de esta reforma es la emigración
hacia la banca pública por parte de personas que deseen
mantener montos considerables en moneda extranjera sin
necesidad de rendir cuentas a las autoridades monetarias. De
alguna manera, esta reforma da la oportunidad de mantener
saldos en moneda extranjera y por tanto se trata de evitar, en
la mayor medida posible la fuga de capitales mediante la
flexibilización del control.
Con la modificación del artículo 9, se elimina la
exclusividad del Banco Central de Venezuela la venta y compra
de divisas por cualquier monto. Esta modificación dio pie a la
creación del Centro Nacional de Comercio Exterior.
Nuevas Leyes en la última semana de Habilitante
El jueves 13 de noviembre el presidente Nicolás
Maduro anunció 5 nuevas leyes en el marco de la ley
Habilitante, de las cuales tres fueron publicadas en Gaceta
Oficial Nº 40.540. A continuación un breve análisis de cada
una de ellas:
La ley del empleo y la Juventud Productiva
El desempleo no es más que el reflejo del deterioro
de la economía del país. El índice se ubica en 14% entre jóvenes
de 15 a 24 años (8), que representa la mayor porción de la
población venezolana. Por lo tanto, el desempleo se convierte
en un problema que afecta a una parte considerable de la
población.
Esto, sin tomar en cuenta los criterios
metodológicos para medir el desempleo en Venezuela, donde
se considera una persona desempleada si buscó empleo con
remuneración una semana antes de la encuesta; así mismo,
una persona que haya laborado una hora remunerada la
semana antes de la encuesta, no se considera desempleada.
Entonces, ¿será el desempleo un problema o consecuencia de
otro problema mayor?
Si éste fuese un problema, bien servirían los
decretos. Sin embargo, el desempleo realmente es la
consecuencia de una economía que no tiene capacidad de
absorber capital humano. La propuesta se convierte entonces
en un coctel de deseos pero no de acciones que garanticen el
cumplimiento de los objetivos.
Mediante esta ley, según declaraciones del
Presidente Maduro el 07 de octubre de 2014 (9), se obliga a
las empresas a mantener un porcentaje de empleados
jóvenes en relación al total de empleados. Esto induce la
contratación vía coacción, de más empleados sin atender a las
necesidades empresariales, de tal manera que para cumplir
con la ley, los empresarios tendrán como opción sustituir
empleados que no cumplan con las características exigidas o
ampliar su nómina. Sin embargo, la ley emitida mediante la
Gaceta oficial no contempla este requisito y por tanto no se
puede asegurar su aplicación.
En definitiva, la ley aprobada por vía habilitante
tiene diferencias con la ley firmada el 13 de noviembre. Se
creó el registro Nacional de la Juventud trabajadora como
nuevo requisito donde los pasantes tendrán que inscribirse
para ser admitidos en las empresas. En este registro se
tomarán en cuenta sus aptitudes, vocaciones, habilidades,
competencias y aspiraciones (10). Esto tiene como ventaja, de
ser la información pública, el alcance de nueva información
estadística que arroje información característica de la
población joven venezolana.
La ley expresa la creación obligatoria de programas
de crédito y microcréditos a ser llevados a cabo por el sistema
financiero nacional. Esto tiene como consecuencia el desvío
de los créditos a un sector en específico sin tomar en cuenta
la disponibilidad de crédito y la demanda de otros sectores
considerados también por el ejecutivo como prioritarios.
8) Ley para el empleo juvenil y el emprendimiento productivo. Ministerio del Poder Popular para la Juventud.
9) Fuente: Globovisión. http://globovision.com/aprueban-ley-del-empleo-y-la-juventud-productiva/
10) Gaceta oficial Nº 40.540
Leyes Aprobadas
Reforma a la ley contra los ilícitos cambiarios
Ley Habilitante 2013-2014
19 de Noviembre de 2014
Los requisitos exigidos para esta labor, incentivan a la
formación en el área relacionada a su futura gestión.
El beneficio de esta ley es la mayor observancia sobre
la gerencia y administración de los recursos del Estado, a su vez,
el traspaso de los recursos a sectores que conocen mucho
mejor el conjunto de necesidades de la comunidad; el costo
radica en un mayor esfuerzo en la fiscalización y seguimiento de
Reforma de la Ley Orgánica para la Gestión la gestión de un mayor número de participantes. La clave de la
Comunitaria de competencias, servicios y otras ley está en no empoderar únicamente a los sectores
simpatizantes con el oficialismo, sino que se pueda contar con
atribuciones
una transferencia de gestión imparcial, ya que se trata de
En esta reforma se le atribuye mayores competencias recursos del Estado, no del gobierno.
al poder popular, es la primera ley vía habilitante donde se trata
Ley para el financiamiento de Proyectos del
directamente el tema de la corrupción en el sentido conceptual
presentado en esta investigación. El propósito en primero lugar Poder Popular y Reforma de la Ley de Alimentación
es la transferencia de la gestión y administración de servicios, para los trabajadores
actividades, bienes y recursos del poder público a las
En la primera ley se establecen los parámetros y
comunidades, comunas, consejos comunales, empresas de
requisitos a cumplir, así como los sectores beneficiados y los
propiedad social directas o indirectas, y otras organizaciones de
tipos de proyectos a financiar por parte de las organizaciones de
base del poder popular. Con lo anterior, el sujeto de transferencia,
base. Siendo el Banco Bicentenario de las Comunas el emisor de
quien es el encargado de discutir y solicitar la transferencia de
los créditos. La reforma de la Ley de Alimentación autoriza un
los servicios, actividades bienes o recursos, luego de cumplir
aumento en el ticket de alimentación de 0,5 a 0,75 por unidad
con una serie de requisitos plasmados en el artículo nº 5 se hace
tributaria.
cargo de la administración y gestión de servicios.
La ley Habilitante. Un Boxeo de Sombra
La lucha contra la guerra económica, en definitiva, se ha convertido en la emisión de leyes que intentan paliar las
consecuencias que generan las propias políticas del ejecutivo. Esto se debe a mantener un enfoque normativo y dejar de lado el
enfoque positivo, que le da a las leyes una correcta orientación al preguntarse el por qué de los hechos. Como resultado, se
obtiene un conjunto de políticas que no resuelven los problemas del país, quedando plasmadas y recopiladas en un manual de
buenas intenciones.
Siguiendo a Bastiat, la falta de carácter ético en la emisión de leyes coadyuva al incumplimiento de las mismas, en nuestro
caso, se pretende luchar contra la corrupción mediante leyes que no respetan la libertad y la propiedad.
En materia de corrupción, no se ha emitido ningún decreto con rango y fuerza de ley; lo que hemos podido observar es
un conjunto de medidas económicas que incluso dan oportunidad a hechos de corrupción. Esta afirmación se sustenta en que cada
control a la libertad y cada violación o amenaza a la propiedad crea las condiciones necesarias para que exista una persona que
corrompa y otra que sea corrompida.
A la fecha queda por publicar en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones,
además de las 28 leyes en materia económica anunciadas la noche del 18 de noviembre.
11) Gaceta oficial Nº 40.540
Elaborado por:
Econ. Oscar Torrealba
Investigador del Observatorio
Económico-Legislativo
Ley Habilitante 2013-2014
Además, se anunció la creación de un Fondo Nacional
para los Proyectos de la Juventud Productiva, que se
conformará con los aportes ordinarios y extraordinarios que
determine el Ejecutivo Nacional (11). Esto último se decreta como
ley ante un presupuesto por defecto deficitario, por lo tanto
queda comprometida la efectiva conformación del fondo con
recursos que no sean mediante el crédito.
Leyes Aprobadas
19 de Noviembre de 2014