Download 1 DAJ-041-2014-MINAE DECRETO EJECUTIVO Nº ______ S
Document related concepts
Transcript
DAJ-041-2014-MINAE DECRETO EJECUTIVO Nº _______ S-MEIC-MTSS- MAG-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MINISTRA DE SALUD, Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO; AGRICULTURA Y GANADERIA; DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, incisos 3 y 18), 66, 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 27.1 y 28.2.b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública; los artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; artículo 1, 24 y 27 de la Ley N° 8262, del día 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas; artículos 1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; artículos 1, 2, 3, 4, y 5 siguientes y concordantes de la Ley N° 8495 del 06 de Abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; artículos 1 y 2 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reformada por Leyes Nº 3095 del 18 de febrero de 1963, Nº 4076 del 6 de febrero de 1968 y Nº 4179 del 22 de agosto de 1968; y artículos 273 y 282 del Código de Trabajo. 1 CONSIDERANDO: 1. Que el país requiere promover, incentivar y garantizar el desarrollo sostenible y enfrentar los nuevos retos de la competitividad empresarial tanto en el ámbito nacional como internacional y que para estos efectos la gestión ambiental se considera como una fuente de oportunidades. Por lo anterior, la ecocompetitividad constituye una alternativa viable para el logro de este objetivo y se refuerza con la promoción del consumo sustentable en la población y en los mercados. 2. Que el proceso de apertura comercial requiere del aumento de la productividad y competitividad del sector empresarial costarricense, mediante un mejor uso de los recursos disminuyendo su huella ambiental. 3. Que el país debe de trabajar para que sus ciudadanos sean individuos altamente informados y sensibles a los temas ambientales y socio laborales, preocupados por la huella ambiental de sus actividades y decisiones de compra; que reconozcan la importancia de consumir productos y servicios desarrollados bajo conceptos de sostenibilidad y procesos de Ecocompetitividad. 4. Que es necesario para nuestra sociedad, modificar los patrones actuales de consumo, en aras de lograr menores tasas de residuos per cápita, así como la descarbonización de nuestra economía, la reducción en el consumo y en la contaminación de las aguas; ello aunado a la importancia de fomentar en los habitantes del país la ejecución de otras acciones que promuevan una sociedad más sustentable. 5. Que con base en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), y el objetivo del país de ser carbono neutral en el año 2021, los esfuerzos nacionales en materia de producción y consumo sostenible son importantes estímulos para el cambio en 2 prácticas en los procesos productivos y los patrones de consumo, incidiendo positivamente en la mitigación y adaptación ante el cambio climático. 6. Que en el país se han desarrollado esfuerzos valiosos con la participación tanto del sector privado como el público para el establecimiento de acciones de apoyo y utilización ordenada de herramientas de gestión ambiental, tales como: producción más limpia (P+L), ecoeficiencia y responsabilidad social, las cuales contribuyen a adoptar un marco apropiado para su desarrollo. POR TANTO, DECRETAN: “POLÍTICA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES” Artículo 1. El objetivo de esta Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles es promover el desarrollo sustentable en todos los ámbitos de la economía nacional, propiciando la incorporación de patrones de consumo y producción que propicien el bienestar social, económico y ambiental de la población en general. Artículo 2. Objetivos específicos: Propiciar el incremento a nivel nacional de la demanda de productos y servicios desarrollados bajo conceptos de sostenibilidad y menor impacto ambiental. Facilitar la aplicación de estrategias, herramientas de gestión ambiental, planes y reconocimientos, en los sectores público y privado, con la finalidad de provocar una mejora en la ecocompetitividad de organizaciones productoras, en forma individual o de sectores de la economía del país, que induzcan por su parte a una oferta permanente de productos y servicios sostenibles para 3 abastecer el mercado nacional e incursionar en los mercados internacionales con productos reconocidos por contar con estas características. Articulo 3. Para efectos de este instrumento, se entenderá por: a) Acuerdos Voluntarios de Producción más Limpia (AVP+L): Acuerdo voluntario, que se lleva a cabo entre los ministerios con competencia en el tema del cual se trata éste y un sector u organización que se acoge a un mecanismo de autorregulación, mediante el establecimiento de metas claras y compromisos de mutuo acuerdo en el tema de producción más limpia, que les llevarán a un mejor desempeño económico y ambiental. b) Contaminación: es la incorporación en el ambiente de cualquier tipo de sustancia o elemento que pueda provocar alteraciones nocivas en su calidad física, química y biológica. c) Desarrollo sostenible: modelo de desarrollo que comprende la dimensión social, económica y ambiental, en la cual se impulsa un uso y manejo sostenible de los recursos naturales, de tal manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. d) Ecodiseño: considera los impactos ambientales en todas las etapas del proceso de diseño y desarrollo de productos, para lograr productos que generen el mínimo impacto ambiental posible a lo largo de todo su ciclo de vida. e) Eco-eficiencia: crear más bienes y servicios utilizando menos recursos mientras se reduce la polución y la generación de residuos. La eco-eficiencia se alcanza mediante la distribución de "bienes con precios competitivos y servicios que satisfagan las necesidades humanas y brinden mayor calidad de vida, a la vez que reduzcan 4 progresivamente los impactos medioambientales de bienes y la intensidad de uso de los recursos, a través del análisis del ciclo de vida de un producto o servicio". f) Etiqueta ambiental oficializada: distintivo que porta un producto o servicio, reconocido oficialmente por el Estado, que le indica a los consumidores las ventajas ambientales de ese producto frente a otros productos de la misma categoría. g) Gases de Efecto Invernadero (GEI): gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera, y las nubes. Esta propiedad causa el efecto invernadero. h) Gestión ambiental: medidas adoptadas por una organización, encaminadas a disminuir la influencia negativa de sus actividades sobre el medio ambiente. i) Huella ambiental: los efectos que produce el nivel de consumo, producción de desechos, desarrollo tecnológico y comercial del ser humano, una Organización o sector de estas en la capacidad de carga del planeta. j) Organización: se entenderá por Organización a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que opten por la aplicación de esta política dentro del ámbito de sus actividades. k) Producción y consumo sostenibles: es el uso de bienes y servicios que responden a satisfacer las necesidades básicas y a ofrecer una mayor calidad de vida mientras se 5 minimizan el uso de los recursos naturales, de materiales tóxicos y de las emisiones de desechos y contaminantes a través de todo el ciclo de vida, de manera que no ponga en riesgo a las futuras generaciones. l) Producción más limpia (P+L): estrategia ambiental, preventiva e integral, a los procesos, productos y servicios, con el objetivo de reducir riesgos al ser humano y al medio ambiente. m) Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados. n) Responsabilidad social: para efectos de este reglamento, la Responsabilidad Social es una herramienta de gestión ambiental y social que distingue a una organización que incorpora en su funcionamiento de forma integral un conjunto de criterios sociales, ambientales y económicos, los cuales se cumplen en su totalidad y son parte integral de su gestión. Artículo 4. El Ministerio de Ambiente y Energía deberá liderar la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles, en coordinación con los siguientes ministerios: Ministerio de Salud, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Todos los ministerios citados, en el marco de sus competencias, deberán promover la presente política, para lo cual se basarán en los siguientes lineamientos: 6 1. Impulsar la cooperación y coordinación interinstitucional tanto pública como privada para el fomento de la producción y el consumo sostenibles acorde a las necesidades reales de los sectores públicos y privados. En este sentido debe apoyar, desarrollar y fortalecer las iniciativas voluntarias, entre ellas: AVP+L, el ecodiseño, concepto del ciclo de vida, así como la aplicación de herramientas de gestión ambiental tales como: la producción más limpia, la ecoeficiencia y la responsabilidad social. 2. Apoyar la actualización y optimización de la regulación ambiental para incentivar y facilitar la prevención y control de la contaminación, así como la promoción de las mejoras en la ecocompetividad de las organizaciones. 3. Promover la difusión, sensibilización e incorporación del concepto de producción consumo sostenibles en las diferentes actividades públicas y privadas con el fin de establecer una cultura de prevención de la contaminación, uso eficiente de los recursos y adecuada gestión ambiental. 4. Promover el diseño y la adopción de herramientas y mecanismos que fomenten la modernización productiva, el desarrollo de innovación tecnológica y otros instrumentos que contribuyan con una producción y consumo energético eficientes y a su vez den respuesta a los desafíos que tiene el país en esta materia. 5. Promover la gestión de líneas de crédito y otros instrumentos económico-financieros que apoyen la promoción y aplicación de las herramientas de la producción y consumo sostenibles en todos los sectores de la sociedad. 6. Promover la gestión de donaciones económicas o de asistencia técnica con cooperantes internacionales, por medio de acuerdos, con la finalidad de lograr la aplicación de las herramientas de producción y consumo sostenibles en todos los sectores de la sociedad. Las donaciones que se concreten serán gestionadas mediante los mecanismos oficiales de cooperación. 7 7. Promover la implementación de iniciativas de asistencia y acompañamiento técnico para los sectores productivos del país, por medio del sector académico o de cooperantes a nivel internacional, mediante la formulación de convenios de cooperación, para lograr la aplicación de las herramientas de producción y consumo sostenibles, en todos los sectores de la sociedad. 8. Promover la incorporación de los conceptos y herramientas de producción y consumo sostenibles dentro de los programas de la educación formal, con el fin de crear una mayor sensibilización y capacitación en estos conceptos que promuevan un cambio en la cultura costarricense. 9. Promover y estimular la creación de mercados que reconozcan y favorezcan las compra de bienes y servicios producidos de forma sostenible o que cuenten con reconocimientos en este sentido. 10. Fomentar la inclusión e implementación de mecanismos que estimulen la incorporación de las variables económicas, sociales y ambientales en las compras que realiza el Estado. 11. Fortalecer la capacidad institucional en los temas de producción y consumo sostenibles para la aplicación en sus operaciones. Artículo 5. Los ministerios participantes de la ejecución de la presente Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles, revisarán y articularán la normativa, políticas y demás instrumentos existentes en el marco de sus competencias, de manera que éstas se realicen en concordancia con los objetivos citados en los artículos 1 y 2 de la presente Política. Artículo 6. Crease el Consejo Interinstitucional e Intersectorial de Producción y Consumo Sostenibles, el cual estará integrado por un titular y un suplente de los siguientes ministerios: 8 el Ministerio de Salud, Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Ambiente y Energía; dos representantes de la UCCAEP y un representante de la Asociación de Consumidores de Costa Rica. El Ministerio de Ambiente y Energía presidirá este Consejo el cual actuará conforme la normativa establecida en la Ley General de la Administración Pública en la temática relativa a órganos colegiados. Para temas específicos y especializados podrá convocarse a otras instituciones públicas o privadas a participar en las sesiones que así se requiera, estas convocatorias serán de carácter temporal y funcionarán como organismos de consulta. Articulo 7. Para la aplicación y seguimiento de esta política, el Consejo Interinstitucional e Intersectorial de Producción y Consumo Sostenibles deberá elaborar e implementar una Estrategia Nacional de Producción y Consumo Sostenibles y su correspondiente Plan de Acción, que deberá abarcar periodos quinquenales. Transitorio I: Corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía en el plazo máximo de tres meses después de publicada esta política en el Diario Oficial La Gaceta, realizar las gestiones para la conformación del Consejo Interinstitucional e Intersectorial de Producción y Consumo Sostenibles y convocar a los representantes de cada una de las instituciones indicadas en el artículo 6 de este Política. Transitorio II. El Consejo Interinstitucional e Intersectorial de Producción y Consumo Sostenibles una vez conformado deberá en el plazo de seis meses elaborar y aprobar en su seno la Estrategia Nacional de Producción y Consumo Sostenibles y su correspondiente Plan de Acción. 9 Artículo 8. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 14 días del mes de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA Edgar Gutiérrez Espeleta Jesús Welmer Ramos González Ministro de Ambiente y Energía Ministro de Economía, Industria y Comercio Luis Felipe Arauz Cavallini Víctor Manuel Morales Mora Ministro de Agricultura y Ganadería Ministro de Trabajo y Seguridad Social María Elena López Núñez Ministra de Salud 10