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Transcript
QUINTA VISITADURIA GENERAL
CATALOGO DERECHOS HUMANOS LABORALES
DERECHO AL TRABAJO DIGNO/DECENTE1
DERECHO ESPECÍFICO
Derecho al trabajo decente2
No discriminación e igualdad
en el trabajo3
Derecho a condiciones de
seguridad e higiene en el
trabajo4
TIPO DE VIOLACIÓN
Negativa, restricción u obstaculización al acceso
al trabajo productivo con ingreso justo en
condiciones de libertad, equidad y dignidad
Negativa, restricción u obstaculización al
derecho a un salario suficiente
Negativa, restricción u obstaculización al
derecho a un empleo estable
Negativa, restricción u obstaculización al
derecho a prestaciones mínimas legales
Negativa,
restricción,
obstaculización
o
injerencias arbitrarias a la igualdad de
oportunidad y trato en el trabajo
Negativa, restricción u obstaculización a la
igualdad de remuneración
Restricción,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias al ambiente y medioambiente de
trabajo seguro y saludable físico y mental
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias a condiciones físicas de seguridad y
salud del lugar de trabajo
Negativa u obstaculización a la prevención y
control de accidentes y enfermedades del
trabajo
Negativa, obstaculización o restricción a un
ambiente laboral sano, libre de violencia y en
pleno respeto a la honra y dignidad
1
Se conservará la definición que se prevé en el catálogo vigente, así como la normatividad aplicable ya
contenida en el mismo y se agrega la señalada en el presente anexo. 2 Definición extraída de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre Justicia Social para
una Globalización Equitativa, Programa de Trabajo Decente y ejes considerados en la referida definición y la
Observación General número 18, Derecho al Trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 3
Aunque este derecho ya está contemplado de forma genérica como “no discriminación” en el catálogo
vigente, consideramos necesario señalarlo aquí para adicionarlo de forma específica en el primero. 4
Este derecho tiene como marco el Convenio 155 y Recomendación 164 de la Organización Internacional del
Trabajo. Seguridad social con
equidad5
Capacitación
Protección a trabajadores
adolescentes6
Libertad sindical
Trabajo forzoso
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias al seguro de asistencia médica,
preventiva y curativa
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias al seguro de prestaciones económicas
por enfermedad
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias al seguro por desempleo
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias al seguro por vejez
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias al seguro por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias a los seguros familiares
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias al seguro de maternidad o paternidad
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias al seguro relacionado con aspectos
catalogados por la ley como discapacidad
(invalidez) en el empleo
Negativa,
obstaculización
o
injerencias
arbitrarias relacionadas con los derechos de
sobrevivencia.
Negativa,
obstaculización,
restricción
o
injerencias arbitrarias a la capacitación en el
empleo
Negativa, obstaculización o restricción a la
protección de los trabajadores adolescentes
Negativa,
obstaculización,
restricción
o
injerencias arbitrarias al derecho de asociación
sindical
Negativa,
obstaculización,
restricción
o
injerencias arbitrarias al derecho a la
negociación colectiva
Negativa,
obstaculización,
restricción
o
injerencias arbitrarias al derecho de huelga
Vulneración a la prohibición de trabajo forzoso
y/o servidumbre
5
Ejes de protección a la seguridad social del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo
acorde con el Informe “Pisos de Protección social para la justicia social y una globalización equitativa” de la
OIT y la Observación General número 19, Derecho a la seguridad social, del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 6
En el marco del derecho internacional se utiliza el concepto de “adolescentes” y “niñas y niños” en el ámbito
legal nacional el concepto para referirse a ambos grupos es “menores” Derecho a transitar al
trabajo formal
Acceso a la justicia en las
relaciones de trabajo8
Derechos humanos de las
mujeres en el ámbito
laboral9
Negativa u obstaculización a transitar al trabajo
formal de aquellas personas que se
desempeñan en su actividad laboral en la
economía informal7
Negativa, obstaculización,restricción en el
acceso a la justicia en las relaciones de trabajo.
Omisión para prestar auxilio cuando ocurre
violencia en a las mujeres en el trabajo.
Acciones perpetradas por agentes del Estado o
por particulares con la tolerancia del mismo,
encaminadas a discriminar y estereotipar a las
mujeres en las relaciones de trabajo.
7
En la 103° Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo se definió que
el trabajo desarrollado en la economía informal hace referencia al “conjunto de actividades económicas
desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica,
están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de
esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de
ella; o no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de
la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada,
engorrosa o imponer costos excesivos."
8
Este tipo de violación se incorpora en el catálogo actual en el derecho a una vida libre de violencia.
9
Este tipo de violación se incorpora en el catálogo actual en el derecho a la igualdad ante la ley y la no
discriminación