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4 Diario de Sesiones 133º PERÍODO LEGISLATIVO 12ª REUNIÓN PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES 11ª SESIÓN ORDINARIA 15 DE OCTUBRE DE 2015 Presidencia de la Cámara: Rubeo, Luis Daniel Vicepresidente Primero: Dadomo, Víctor Hugo Vicepresidente Segundo: Angelini, Federico Secretario Parlamentario: Hurani, Jorge Raúl Secretario Administrativo: Amor, Roberto César Subsecretario Parlamentario: Peters, Gustavo CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 1 11ª SESIÓN ORDINARIA SUMARIO 1 SUMARIO.............................................................................................................. 1 2 ASISTENCIA.......................................................................................................... 6 3 APERTURA DE LA SESIÓN..................................................................................7 4 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA...................................................................................7 (Sesión ordinaria del 1º/10/15 – Aprobada).........................................................................................7 5 ASUNTOS ENTRADOS.........................................................................................7 5.1 COMUNICACIONES OFICIALES................................................................................................ 7 5.2 DICTAMEN DE COMISIÓN....................................................................................................... 8 5.2.1 Remuneración de fiscales y defensores...................................................................8 5.3 PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO.......................................................................................9 5.3.1 Ausencia del señor Gobernador por viaje a Italia......................................................9 5.4 PROYECTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS.............................................................................9 Proyectos de ley:..................................................................................................................................9 5.4.1 Prohibición de ofrecimiento de sal en establecimientos gastronómicos....................9 5.4.2 Destino de fondos recaudados por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.......................................................................................................... 9 Proyectos de resolución:......................................................................................................................9 5.4.3 Mes Internacional y Nacional de Lucha Contra el Cáncer de Mama: iluminación rosa de fachada Legislatura................................................................................9 5.4.4 Sesión especial por el “Día de la Cumbia Santafesina”............................................9 Proyectos de comunicación:.................................................................................................................9 5.4.5 Inconvenientes en puente “Las Marías” de Villa Cañás por drenaje de agua...........9 5.4.6 Repavimentación y bacheo de Ruta Prov. Nº 6 (tramos Gálvez, Loma Alta y Gessler).............................................................................................................. 9 5.4.7 Aporte extraordinario de la DPV en apoyo a la producción láctea en departamento San Cristóbal.................................................................................................... 10 5.4.8 Arreglos en salón de actos del Museo Histórico Provincial de Santa Fe.................10 5.4.9 Pavimentación Ruta Prov. Nº 96-S, acceso a La Sarita: inclusión en Plan de Obras Públicas Presupuesto 2016....................................................................10 5.4.10 Robo de ganado en distritos del departamento Villa Constitución: informes.........10 5.4.11 Pavimentación Ruta Prov. Nº 71-S, acceso a San Guillermo: inclusión en Plan de Obras Públicas Presupuesto 2016...............................................................10 5.4.12 Entubamiento de calle Tucumán de Carcarañá: incorporación al Presupuesto Provincial 2016.................................................................................................10 5.4.13 Obras en puente sobre el río Carcarañá y accesos Ruta Prov. Nº 26-S: incorporación al Presupuesto Provincial 2016..................................................10 5.4.14 Difusión obra del poeta santafesino Don Julio Migno: inclusión en currícula de establecimientos públicos provinciales.............................................................10 (Queda reservado)..............................................................................................................................10 5.5 PROYECTOS DEL SENADO................................................................................................... 11 5.5.1 Declaratoria de ciudad de la localidad de Romang.................................................11 5.5.2 Declaratoria de ciudad de la localidad de San Guillermo........................................11 5.5.3 Algarrobo Histórico de Santo Tomé: Patrimonio Histórico Cultural..........................11 (Preferencia para la próxima sesión)..................................................................................................11 5.5.4 Donación de inmueble a Comuna de Videla (para parque de esparcimiento).........11 5.5.5 Colonia Dolores: primera Comuna de Pueblos Originarios de Santa Fe.................11 5.5.6 Declaratoria de ciudad de la localidad de Suardi....................................................11 5.6 NOTAS DE LOS PARTICULARES.............................................................................................11 6 APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO: ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.118 (REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR).................12 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................12 7 PETICIONES DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS Y LOS SEÑORES DIPUTADOS..................................................................................................16 7.1 DONACIÓN TERRENO AL CLUB UNIVERSITARIO DE SANTA FE................................................16 (Proyecto de ley – Queda reservado).................................................................................................16 – Pág. 1 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA 7.2 COBERTURA DE VACANTES EN EL PODER LEGISLATIVO.........................................................16 (Proyecto de ley – Queda reservado).................................................................................................16 7.3 SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE INSEGURIDAD EN HOSPITALES...................................................17 (Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)...............................................................................17 7.4 CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN MEDIA ORIENTADA EN FRANCK....................17 (Proyecto de comunicación – Queda reservado)...............................................................................17 7.5 SISTEMA PROVINCIAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD QUE SE DESEMPEÑAN EN ÁMBITOS RURALES..............................................................................17 7.6 7.7 7.8 (Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión, cambio en giro a comisión y se adj. al Expte. Nº 29.251 – DB)......................................................................................................................17 “TOMA DE REFLEJO ROJO PUPILAR” EN EXAMEN PEDIÁTRICO A RECIÉN NACIDOS..................17 (Proyecto de ley – Cambio en el giro a comisión)..............................................................................17 PREOCUPACIÓN POR EL TRAVESTICIDIO DE DIANA SACAYÁN.................................................18 (Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................18 REPUDIO AL ACCIONAR DE LA POLICÍA BONAERENSE EN EL XXX ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES..................................................................................................................... 18 (Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................18 7.9 EXPROPIACIÓN TERRENO EN MONJE (PARA ESTACIONES DE GAS NATURAL)...........................18 (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones)............................................................................18 7.10 EXPROPIACIÓN DE “LA QUINTA DE FUNES”.........................................................................18 (Proyecto de ley – Queda reservado).................................................................................................18 7.11 LEY Nº 10.160 (ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL): MODIF. ART. 59....................................19 (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones)............................................................................19 7.12 EXPROPIACIÓN INMUEBLES EN SAUCE VIEJO (QUE CORRESPONDIERAN A GRUPO FIAT – CONCORD S.A.)............................................................................................................ 19 (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones)............................................................................19 7.13 LEY Nº 13.151 (MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA): MODIFICACIÓN.............................19 (Proyecto de ley – Girado al Archivo).................................................................................................19 7.14 DIPLOMA DE HONOR A LA PERSONALIDAD DESTACADA A JUAN CARLOS DÁVILA..................19 (Proyecto de resolución – Ingreso y reserva).....................................................................................19 7.15 PRONTO ESCLARECIMIENTO DEL HECHO LUCTUOSO OCURRIDO EL 8/10/15 EN VENADO TUERTO........................................................................................................................ 20 (Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................20 7.16 EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN ROLDÁN PARA LA AMPLIACIÓN DEL NUEVO PARQUE TECNOAGROALIMENTARIO.................................................................................20 (Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................20 7.17 TRASLADO DEL REGISTRO NOTARIAL Nº 1 A GRANADERO BAIGORRIA.................................20 (Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)....................................................................................20 7.18 GESTIONES ANTE EL ENARGAS POR LA TRAGEDIA DE CALLE SALTA 2141, ROSARIO............20 (Proyecto de resolución – Ingreso y reserva).....................................................................................20 7.19 CÓDIGO FISCAL: MODIF. INC. N) DEL ART. 114 (EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO). .21 (Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................21 7.20 PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y EXPANSIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL ARROZ................................................................................................................... 21 (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones)............................................................................21 7.21 CREACIÓN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL EN RAFAELA......21 (Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................21 7.22 PROHIBICIÓN DE COTOS DE CAZA Y TURISMO CINEGÉTICO..................................................21 (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones y se adj. a Expte. Nº 29.353 – FP).....................21 7.23 AVANCE DE LA OBRA DE LA CASA DE LA CULTURA DE SANTA FE.........................................21 (Proyecto de comunicación – Ingreso y giro a comisión)...................................................................21 7.24 PRÓRROGA DEL PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES..........................................................21 (Proyecto de resolución – Ingreso y reserva).....................................................................................21 7.25 AYUDAS SOCIALES........................................................................................................... 21 (Proyecto de resolución – Ingreso y reserva).....................................................................................22 7.26 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS........................22 (Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................22 8 TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS.....................................................................22 8.1 PRÓRROGA DEL PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES............................................................22 (Proyecto de resolución – Aprobado).................................................................................................22 8.2 AYUDAS SOCIALES............................................................................................................. 22 – Pág. 2 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA (Proyecto de resolución – Aprobado).................................................................................................22 8.3 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS ..........................23 (Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................23 8.4 DIFUSIÓN OBRA DEL POETA SANTAFESINO DON JULIO MIGNO: INCLUSIÓN EN CURRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PROVINCIALES..................................................................24 (Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................24 8.5 DONACIÓN TERRENO AL CLUB UNIVERSITARIO DE SANTA FE................................................25 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................25 8.6 CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN MEDIA ORIENTADA EN FRANCK....................27 (Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................27 8.7 EXPROPIACIÓN DE LA “QUINTA DE FUNES”...........................................................................28 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................28 8.8 COBERTURA DE VACANTES EN EL PODER LEGISLATIVO.........................................................30 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................30 8.9 SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE INSEGURIDAD EN HOSPITALES...................................................31 (Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................31 8.10 PREOCUPACIÓN POR EL TRAVESTICIDIO DE DIANA SACAYÁN...............................................32 (Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................32 8.11 REPUDIO AL ACCIONAR DE LA POLICÍA BONAERENSE EN EL XXX ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES...................................................................................................................... 32 (Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................32 8.12 DIPLOMA DE HONOR A LA PERSONALIDAD DESTACADA A JUAN CARLOS DÁVILA..................33 (Proyecto de resolución – Aprobado).................................................................................................33 8.13 PRONTO ESCLARECIMIENTO DEL HECHO LUCTUOSO OCURRIDO EL 8/10/15 EN VENADO TUERTO........................................................................................................................ 34 (Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................34 8.14 GESTIONES ANTE EL ENARGAS POR LA TRAGEDIA DE CALLE SALTA 2141, ROSARIO............35 (Proyecto de resolución – Aprobado).................................................................................................36 9 TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTOS..........................................36 9.1 LEY Nº 10.468 (SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO): MODIFICACIÓN................................36 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................36 9.2 DERECHO A COMUNICACIÓN TELEFÓNICA DE LOS INTERNOS RECLUIDOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS...............................................................................37 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones)...............................................38 9.3 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL: MODIF. ART. 333 (DECLARATORIA DE POBREZA)......38 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................38 9.4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL: MODIFICACIÓN (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) 40 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................40 9.5 PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO: MECANISMOS PARA SUPERAR DESIGUALDADES SOCIALES............................................................................................. 41 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones)...............................................41 9.6 COMITÉ INTERJURISDICCIONAL PARA LA EVACUACIÓN DE EXCESOS HÍDRICOS.........................41 (Proyecto de ley – Vuelve a Comisión)..............................................................................................41 9.7 REGISTRO PROVINCIAL DE ABOGADOS DEL NIÑO.................................................................41 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................41 9.8 INSTITUTO DEL SEGURO DE LA PROVINCIA...........................................................................41 (Proyecto de ley – Vuelve a Comisión)..............................................................................................41 9.9 PROGRAMA PROVINCIAL DE FERIAS FRANCAS.....................................................................41 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)...............................................41 9.10 MÉDICOS RURALES........................................................................................................... 41 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................41 9.11 LEY Nº 6915: MODIF. ART. 11 (HABER MÁXIMO JUBILATORIO).............................................42 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................42 9.12 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE TODA FORMA DE NOVIAZGOS VIOLENTOS..........................42 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)...............................................42 9.13 ATENCIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES................................................................................42 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................42 9.14 ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 26.689 (CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES).............................................................................51 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................51 9.15 FONDO PARA EL TRASLADO Y RECONVERSIÓN DEL PUERTO DE SANTA FE...........................52 – Pág. 3 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión)..................................................52 9.16 ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 27.130 (PREVENCIÓN DEL SUICIDIO)..................................52 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones)...............................................52 9.17 LEY Nº 11.273 (FITOSANITARIOS): MODIFICACIÓN..............................................................52 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................52 9.18 LEY Nº 12.818 (CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR): MODIFICACIÓN................................................................................................. 79 (Proyecto de ley – Vuelve a Comisión)..............................................................................................79 9.19 ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.118 (REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR) 79 (Proyecto de ley – Tratado en punto 6)..............................................................................................79 9.20 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA....................79 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................79 9.21 DONACIÓN DE INMUEBLE DE LA COMUNA DE SAN JERÓNIMO NORTE AL ARZOBISPADO DE SANTA FE..................................................................................................................... 93 (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones)...............................................93 9.22 PLAN DE RELEVAMIENTO ANUAL DE CANALES Y DESAGÜES CLANDESTINOS..........................93 (Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................93 9.23 INVITACIÓN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE BRINDE INFORMACIÓN SOBRE EXPTE. Nº 28.701 – DB.....................................................................................95 (Proyecto de resolución – Renovación de la preferencia para una sesión).......................................95 10 ORDEN DEL DÍA...............................................................................................95 10.1 PLAZA SAN MARTÍN DE SANTA FE: PATRIMONIO NATURAL, ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO Y CULTURAL..................................................................................................................... 95 (Proyecto de ley– Aprobado)..............................................................................................................95 10.2 CONTROLES A UNIDADES Y AL SERVICIO PRESTADO POR EMPRESA “EL NORTE S.A.”: INFORMES..................................................................................................................... 99 (Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................99 10.3 REGULACIÓN DE TRÁNSITO EN RUTAS 33 Y 34 ANTE EL COMIENZO DE COSECHA GRUESA...100 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................100 10.4 EMPRESA MONTICAS (TRANSPORTE DE PASAJEROS): INFORMES.......................................100 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................100 10.5 CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN COLECTIVOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SANTA FE.............................................................................................................. 101 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................101 10.6 CONTROLES DE TRÁNSITO EN TRAMO DE OBRAS EN RUTA PROVINCIAL Nº 1......................101 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................101 10.7 DESVÍO DEL TRÁNSITO PESADO EN ZONA URBANA DE FRANCK..........................................102 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................102 10.8 REGULACIÓN TRÁNSITO PESADO EN TRAMO INTERSECCIÓN RUTAS NACIONALES Nº 33 Y 178............................................................................................................................ 103 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................103 10.9 MEJORAS EN FRECUENCIA DE LA LÍNEA 35/9 EN TRAMO CAPITÁN BERMÚDEZ – ROSARIO. .103 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................103 10.10 SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONCESIONADO A EMPRESA “EL NORTE S.A.”: INFORMES................................................................................................................... 104 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................104 10.11 PROLONGACIÓN DE CORTADA BARÓN DE MAUÁ, EN ROSARIO: INTERÉS LEGISLATIVO.......105 (Proyecto de declaración – Aprobado).............................................................................................105 10.12 RUTA NACIONAL 33 (TRAMO ROSARIO – RUFINO): MANTENIMIENTO BANQUINAS...............105 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................105 10.13 CONVENTO SAN FRANCISCO DE SANTA FE: APORTES PARA PRESERVACIÓN.....................106 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................106 10.14 NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA SECUNDARIA DE ARROYO LEYES...................................106 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................106 10.15 RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE IGLESIA SAN ENRIQUE DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ....................................................................................................................... 107 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................107 10.16 DESAGÜE COLECTOR LARREA DE SANTA FE: INFORMES.................................................108 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................108 10.17 REFACCIÓN EDILICIA DEL MUSEO REGIONAL “CARACARÁ-AÑÁ” DE CARCARAÑÁ...............109 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................109 – Pág. 4 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA 10.18 REPRESAS RETARDADORAS EN ARROYO SALADILLO: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD...............109 (Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................109 10.19 INTRANSITABILIDAD EN TRAMO DE LA RUTA PROVINCIAL Nº 68........................................110 (Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................110 10.20 MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE SERVICIOS Y EDILICIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS...................................................................................111 (Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................111 10.21 CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 510, DE SANTA FE: INFORMES.................................................................................................................... 111 (Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................111 10.22 SITUACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO............................................................................112 (Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................112 10.23 GESTIONES PARA TRAZA DE AUTOPISTA ROSARIO-RUFINO..............................................113 (Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................113 10.24 RECONSTRUCCIÓN DE ACCESOS DE RUTA PROVINCIAL Nº 34 S A AUTOPISTA ROSARIOSANTA FE.................................................................................................................... 114 (Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................114 10.25 DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PARA EL AHORRO DE GAS.........................................................115 (Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................115 10.26 SEÑALIZACIÓN EN CRUCES DE PASO A NIVEL DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.......115 (Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................116 11 MANIFESTACIONES DE LOS SEÑORES DIPUTADOS.................................116 11.1 HOMENAJE A ÉLIDA SCHACHNER DE AUCE.......................................................................116 12 INASISTENCIAS..............................................................................................117 13 INDICE DE ORADORES..................................................................................118 14 ÍNDICE DE PROYECTOS APROBADOS EN LA PRESENTE SESIÓN..........119 ♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦ – Pág. 5 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 2 11ª SESIÓN ORDINARIA ASISTENCIA DIPUTADOS/AS PRESENTES ACUÑA, H ÉCTOR L UIS AEBERHARD, M ARCEL A L EONOR BENAS, V ERÓNICA C L AUDIA BERMÚDEZ, A RIEL E STEBAN BERTERO, I NÉS A NGÉLICA BLANCO, J OAQUÍN F RANCISCO A LFONSO BOSCAROL, D ARÍO A LBERTO BUSATTO, L EANDRO CINALLI, M IRIAM A NDREA COTELUZZI, O LGA G L ADYS CRISTIANI, R OSARIO G UADALUPE DADOMO, V ÍCTOR H UGO DANIELE, O SCAR A LBERTO DI BERT, P ABLO F ERNANDO DI POLLINA, E DUARDO A LFREDO FERNÁNDEZ, R AÚL A UGUSTO GALDEANO, J ULIÁN GARCÍA, S USANA R OSA GAZCUE, P ATRICIA A LEJANDR A GONNET, É RIK A M ARÍA DEL L UJÁN GUTIÉRREZ, A LICIA V ERÓNICA KAHLOW, G ERMÁN LACAVA, M ARIO A LFREDO MARTINO, E DGARDO MASCIOLI, D ARÍO N ICOL ÁS MASTROCOLA, G ERMÁN NICOTRA, N ORBERTO R EYNALDO OBEID, A LEJANDRA DEL H UERTO OLIVERA, R ICARDO D IONISIO PANELLA, A DRIANA E LISABET PICARDI, M ARCELO F ABIÁN PULLARO, M A XIMILIANO N ICOLÁ S REUTEMANN, R OBERTO F EDERICO RICO, G ER ARDO ROBUSTELLI, M ARIANA RUBEO, L UIS D ANIEL TESSA, J OSÉ M ARÍA TESSIO, G RISELDA TONIOLLI, E DUARDO URRUTY, O SCAR D ANIEL VUCASOVICH, M ARÍA A LEJANDRA BLOQUE PS BJS-FPV PAR CC-ARI FPCS FPCS UCR BJS-FPV UPROF-UPRO BJS-FPV SFPT FPCS ES-FPV ES-FPV FPCS UPROF-UPRO FPCS CC-ARI NE CPF BK-FPV FPCS FR 100%S SFM-PJ FPCS BK-FPV UPROF-UPRO UPROF-UPRO SFM-PJ BJS-FPV ES-FPV UPROF-PYT FPCS UPROF-PYT ME ME BJS-FPV NE CPF FPCS ME IP-FPV UPROF-UPRO LOCALIDAD S ANTA F E S ANTA F E ROSARIO PUEBLO ESTHER ROSARIO ROSARIO SANTA FE S ANTO T OMÉ CHABÁS VILLA GDOR. GÁLVEZ RAFAELA CAPITÁN BERMÚDEZ ROSARIO SANTA FE ROSARIO SANTO TOMÉ ROSARIO ROSARIO SANTA FE GRANADERO BAIGORRIA ROSARIO HUMBOLDT SANTA FE SAN CRISTÓBAL VENADO TUERTO ROSARIO ROSARIO SANTA FE SANTA FE AROCENA ROSARIO HUGHES SANTA FE ROSARIO ROSARIO ROSARIO ROSARIO SANTA FE ROSARIO ROSARIO ROSARIO DEPARTAMENTO L A C APITAL L A C APITAL ROSARIO ROSARIO ROSARIO ROSARIO LA CAPITAL L A C APITAL CASEROS ROSARIO CASTELLANOS SAN LORENZO ROSARIO LA CAPITAL ROSARIO LA CAPITAL ROSARIO ROSARIO LA CAPITAL ROSARIO ROSARIO LAS COLONIAS LA CAPITAL SAN CRISTÓBAL GRAL. LÓPEZ ROSARIO ROSARIO LA CAPITAL LA CAPITAL SAN JERÓNIMO ROSARIO GRAL. LÓPEZ LA CAPITAL ROSARIO ROSARIO ROSARIO ROSARIO LA CAPITAL ROSARIO ROSARIO ROSARIO DIPUTADOS/AS AUSENTES ABELLO, J ORGE A LBERTO ÁLVAREZ, D EMETRIO O SCAR ANGELINI, F EDERICO DAMIANI, A LICIA I NÉS LAGO, A VELINO A MADO MASCHERONI, S ANTIAGO Á NGEL MILLET, J UAN C ARLOS MIRABELLA, R OBERTO M ARIO VEGA, B ERNARDO D ARÍO BLOQUE PS UPROF-UPRO UPROF-UPRO DS-FPV UPROF-PYT UCR FPCS SFPT FR 100%S LOCALIDAD T EODELINA SANTA FE ROSARIO ROSARIO SANTA FE SANTA FE ROSARIO RAFAELA LAS TOSCAS DEPARTAMENTO GRAL. LÓPEZ LA CAPITAL ROSARIO ROSARIO LA CAPITAL LA CAPITAL ROSARIO CASTELLANOS GRAL. OBLIGADO Ref.: FSFPT (Frente Santa Fe para Todos); BJS-FPV (Bloque Justicia Social-Frente para la Victoria); ES-FPV (Encuentro SantafesinoFrente para la Victoria); FR 100% S (Frente Renovador 100% Santafesino); SFM-PJ (Santa Fe en Movimiento-Partido Justicialista); ME (Movimiento Evita); SFPT (Santa Fe para Todos); IP-FPV (Iniciativa Popular-Frente para la Victoria); NE CPF (Nuevo Encuentro Corriente Peronista Federal); PS (Proyecto Santafesino); (DS-FPV) Desarrollo Santafesino-Grupo Descartes-Frente para la Victoria); Frente Progresista, Cívico y Social (FPCS); UCR (Unión Cívica Radical); SI (Solidaridad e Igualdad); CC-ARI (Coalición Cívica-ARI); PAR (Bloque Pares en la Unidad Popular); UPROF-UPRO (Unión PRO Federal-Bloque Unión PRO); UPROF-PyT (Unión PRO Federal-Bloque Producción y Trabajo) – Pág. 6 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 3 11ª SESIÓN ORDINARIA APERTURA DE LA SESIÓN En la ciudad de Santa Fe, a las 15 y 04 del 15 de octubre de 2015, se reúne en su Sala de Sesiones, la Cámara de Diputados de la Provincia en la 11ª Sesión Ordinaria del Período Ordinario de Sesiones del 133º Período Legislativo. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Buenas tardes, señoras y señores diputados. Con quórum reglamentario queda abierta la presente sesión. Invito a la señora diputada María Alejandra Vucasovich y al señor diputado Oscar Urruty a acercarse al mástil del Recinto para izar la Bandera Nacional. – Así se hace. Aplausos. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– A los fines del registro de la asistencia, solicito a las señoras diputadas y a los señores diputados identificarse a través del sensor biométrico. Por Secretaría se tomará nota de las inasistencias. 4 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA (Sesión ordinaria del 1º/10/15 – Aprobada) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se encuentra a consideración de la Cámara, la versión taquigráfica correspondiente a la sesión ordinaria del 1º de octubre del presente Período Ordinario de Sesiones. Si los señores diputados tienen alguna observación que formular, por Secretaría se tomará nota, de lo contrario se dará por aprobada. – 5 Resulta aprobada. ASUNTOS ENTRADOS SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura a los Asuntos Entrados Nº 11 de fecha 15 de octubre de 2015, con su destino correspondiente. – 5.1 Se lee: COMUNICACIONES OFICIALES Asunto Nº 1 – La Comisión de Industria, Comercio y Turismo, remite expediente caducado, según Artículo 107 del Reglamento de la Cámara de Diputados. (Nº 7.327/15). – Girado al Archivo. Asunto Nº 2 – El señor diputado Mastrocola, remite nota adjuntando petitorio de Abogados Autoconvocados de Rosario, por la cual solicitan la derogación del Artículo 2º de la Ley 13.151 (Ley de Mediación) (Expte. Nº 30.428-FP). (Nº 7.328/15). – Girado a sus antecedentes. Asunto Nº 3 – La Asamblea Legislativa – Comisión de Acuerdos, remite copia del Decreto de la Cámara de Senadores Nº 08 del 28/09/15, por el cual se convoca a Asamblea Legislativa para el día 15/10/15, a las 14horas con el fin de expedirse sobre pedidos de Acuerdo. (Nº 7.329/15). – Girado al Archivo. Asunto Nº 4 – El Tribunal de Cuentas de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 0042/15 – TCP (asignar a cada una de las salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las jurisdicciones que comprenden el sector público provincial no financiero, atribuyendo su competencia a las vocalías jurisdiccionales que integran dichas salas. (Nº 7.330/15). – Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Asunto Nº 5 – El Secretario de Asuntos Legislativos, eleva respuesta a las siguientes minutas de comunicación: Expte. Nº 28.739 – FP: Solicita construcción de un canal aliviador que evite los desbordes del Río Carcarañá, en el tramo inferior. (Nº 7.331/15). Expte. Nº 28.412 – ESF: Informe sobre demoras en la resolución de los pedidos efectuados ante el Ministerio de Educación. (Nº 7.332/15). Expte. Nº 29.753 – 100%: Informe sobre estado de tramite de solicitud de reconocimiento oficial del Área Industrial de San Carlos Centro. (Nº 7.333/15). Expte. Nº 29.519 – ESF: Solicita iluminación acceso Rosario sobre autopista a Córdoba y también Av. Uriburu. (Nº 7.334/15). Expte. Nº 27.414 – PyT – FV: Solicita la realización del trámite y entrega de partidas de defunción en hospitales públicos de la provincia. (Nº 7.335/15). Expte. Nº 30.307 – PRO: Solicita una Auditoría o certificación del estado de situación económica, financiera y legal al 30 de junio de 2015 de la Comuna de Chabás. (Nº 7.336/15). Expte. Nº 29.493 – PyT – FV: Solicita iluminar y señalizar la Ruta Provincial A009 en el tramo de la ciudad de Reconquista hasta su puerto. (Nº 7.337/15). Expte. Nº 30.014 – DB: Solicita informe del cumplimiento del Decreto 666 por el cual se realiza una modificación presupuestaria para cubrir gastos de comicios. (Nº 7.338/15). Expte. Nº 29.445 – ESF: Solicita la creación de un (1) cargo docente para la Escuela de Enseñanza Secundaria Técnica Nº 660 de la ciudad de Rosario. (Nº7.339/15). Expte. Nº 26.838 – FP – ARI: Solicita espacios adecuados en el exterior de los edificios públicos para el estacionamiento de bicicletas. (Nº 7.340/15). – Pág. 7 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Expte. Nº 29.654 – PyT – FV: Solicita la creación de un (1) cargo de Asistente Escolar para la Escuela Nº 144 “Juan Larrea” de la localidad de General Lagos. (Nº 7.341/15). Expte. Nº 28.620 – ESF: Solicita informe por el cual se imprime en las boletas de pago del Impuesto Inmobiliario la situación tributaria del inmueble. (Nº 7.342/15). Expte. Nº 29.205 – UJ: Solicita informe sobre el cierre y remediación del basural Rapetta y el proceso sancionatorio a los operadores de la firma Séptima Región. (Nº 7.343/15). Expte. Nº 29.652 – PyT – FV: Solicita la creación de un (1) cargo de Asistente Escolar para la Escuela Nº 268 “Gobernador Luciano Molina” de la localidad de Cañada Rosquín. (Nº 7.344/15). – Girado a sus antecedentes. Asunto Nº 6 – El Ministerio Público de la Acusación de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 00208/15 (modifica el presupuesto vigente en la jurisdicción 7). (Nº 7.345/15). – Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Asunto Nº 7 – El Ministerio de Seguridad de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 484/15- MOPyV y Resolución Nº 1.751/15-M. Seg. (adjudicación directa para la contratación de la Obra: “Comisaría 14ª – URII – Rosario”). (Nº 7.346/15). – Girado a la Comisión de Seguridad Pública. Asunto Nº 8 – El Ministerio de Seguridad de la Provincia, remite copia del Decreto Nº 3.214/15 (renovación de los contratos de locación de servicios con Jessie Ayelén Díaz y con Silvina Amelia Carrivale). (Nº 7.347/15). – Girado a la Comisión de Seguridad Pública. Asunto Nº 9 – La Defensoría del Pueblo de la Provincia, remite Oficio Nº 0681/15 solicita informe si existe legislación vigente que exima al contribuyente del impuesto dispuesto por el Art. 31 de la Ley Nº 12.818, que significa la obligación de erogar a la Caja de Seguridad Social de Profesionales del Arte de Curar el equivalente al 2% del costo de internación (Expte. Nº 30.129-ESF). (Nº 7.350/15). – Girado a sus antecedentes. Asunto Nº 10 – El Instituto de Capacitación Parlamentaria (ICAP) remite copia de los anteproyectos presentados por los alumnos de la Escuela de Educación Técnica Profesional y Secundaria Orientada Nº 300 y Escuela de Educación Media para Adultos Nº 1221 de Villa Minetti y Escuela de Educación Media Orientada Nº 522 de San Bernardo, departamento 9 de Julio en la Sesión de Diputados por un Día, realizada el 02/10/15 y presidida por el diputado Ariel Bermúdez. (Nº 7.351/15). – Girado a la Dirección General de Comisiones. Asunto Nº 11 – El Instituto de Capacitación Parlamentaria (ICAP), remite copia de los anteproyectos presentados por los alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Modalidad Técnico profesional Particular Incorporada Nº 2050, de Emilia, Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº 587, de Candioti y Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº 2025, de Santa Fe en la Sesión de Diputados por un Día, realizada el 06/10/15 y presidida por el diputado Pablo Di Bert. (Nº 7.352/15). – Girado a la Dirección General de Comisiones. Asunto Nº 12 – La Corte Suprema de Justicia, remite nota solicitando a la Cámara de Diputados designe un diputado titular para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia, como así también cinco diputados, en orden sucesivo, que actuarán como suplentes de dicho tribunal. (Nº 7.353/15). – Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Asunto Nº 13 – Fiscales del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia, remite nota solicitando urgente tratamiento y aprobación del proyecto de ley identificado como Expte. Nº 30.100 – DB. (Nº 7.354/15). – Girado a sus antecedentes. Asunto Nº 14 – Fiscales del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia, remiten nota solicitando se contemple la equiparación de remuneración de los fiscales adjuntos que se vienen desempeñando a la par de los fiscales de distrito desde comienzos del nuevo sistema penal (Expte. Nº 29.856-PER). (Nº 7.355/15). – Girado a sus antecedentes. Asunto Nº 15 – El Concejo Municipal de Venado Tuerto, remite copia de la Resolución Nº 4.648/15 (solicita el tratamiento del proyecto de ley que declara a la Provincia “Territorio Libre de Pirotecnia” - Expte. Nº 29.719-PyT-FV). (Nº 7.356/15). – Girado a sus antecedentes. Asunto Nº 16 – La Asamblea Legislativa – Comisión de Acuerdos, remite copia del Decreto Nº 09/15 por el cual se convoca a Asamblea Legislativa para el día 29/19/15, a las 14 horas con el fin de expedirse sobre los pedidos de acuerdo. (Nº 7.362/15). – Girado al Archivo. Asunto Nº 17 – El Ministerio de Seguridad de la Provincia, remite copia de la Decreto Nº 3.420/15 (modificación presupuestaria). (Nº 7.363/15). – Girado a la Comisión de Seguridad Pública. Asunto Nº 18 – El Tribunal de Cuentas de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 054/15 (deja sin efecto a partir del día 03/09/15, las Resoluciones Nros. 0016/12 y 0025/12 ambas PTCP). (Nº 7.364/15). – Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Asunto Nº 19 – La Asamblea Legislativa – Comisión de Acuerdos, remite nota por la cual comunica que el 01/10/2015 se ha dado ingreso al pliego de pedido de Acuerdo Legislativo enviado por el Poder Ejecutivo – Mensaje Nº 4.363. (Nº 7.365/15). – Girado al Archivo. Asunto Nº 20 – La Asamblea legislativa – Comisión de Acuerdos, remite nota comunicando que en reunión de la Comisión, del día 08/10/15 se ha dado ingreso al pedido de Acuerdo Legislativo enviados por el Poder Ejecutivo mediante los Mensajes Nros. 4.366, 4.367, 4.368 y 4.369. (Nº 7.366/15). – Girado al Archivo. 5.2 5.2.1 DICTAMEN DE COMISIÓN Remuneración de fiscales y defensores – Pág. 8 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Asunto Nº 21 – Dictámenes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el proyecto de ley venido en revisión, por el cual se establece que los fiscales de Primera Instancia, fiscales de Cámaras de Apelación, defensores generales, defensores generales de las cámaras de Apelación, secretarios de Primera Instancia y secretarios de Cámara de Apelación que sean designados como fiscales, fiscales adjuntos, defensores públicos o defensores públicos adjuntos de conformidad al procedimiento previsto en los artículos Nros. 16 bis y 16 ter de la Ley Nº 13.004, tendrán la remuneración establecida en el Artículo Nº 50 de la Ley Nº 13.013 o del Artículo Nº 61 de la Ley Nº 13.014, según corresponda. (Mensaje Nº 4.278 – Expte. Nº 29.856 – PER). – Girado al Orden del Día. 5.3 5.3.1 PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO Ausencia del señor Gobernador por viaje a Italia Asunto Nº 22 – Mensaje Nº 4.369, por el cual el señor Gobernador de la Provincia comunica que se ausentará del país entre los días 13 y 16 de octubre de 2015 para participar del Tercer Foro Mundial de Desarrollo Económico Local (DEL) a desarrollarse en la ciudad de Turín (Italia). (Expte. Nº 30.455 – PE). – Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. 5.4 PROYECTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS Proyectos de ley: 5.4.1 Prohibición de ofrecimiento de sal en establecimientos gastronómicos Asunto Nº 23 – Proyecto de ley de la señora diputada Cinalli, por el cual se prohíbe el ofrecimiento por parte de los establecimientos a sus clientes, de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro que estimule el consumo discrecional de sal por parte del mismo, excepto que el cliente o consumidor expresamente lo solicite. (Expte. Nº 30.445 – PRO). – Girado a las comisiones de Industria, Comercio y Turismo, de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. 5.4.2 Destino de fondos recaudados por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria Asunto Nº 24 – Proyecto de ley del señor diputado Rubeo, por el cual se establece que de los fondos recaudados por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Decreto del PE 0206/2007), el setenta por ciento (70%) se destinará para cubrir los gastos de funcionamiento y el treinta por ciento (30%) al pago de un bono mensual por producción al personal de la misma. (Expte. Nº 30.447 – JS – FV). – Girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Proyectos de resolución: 5.4.3 Mes Internacional y Nacional de Lucha Contra el Cáncer de Mama: iluminación rosa de fachada Legislatura Asunto Nº 25 – Proyecto de resolución del señor diputado Di Bert, por el cual esta Cámara resuelve iluminar su fachada de color rosa, durante el mes de octubre de cada año calendario, y principalmente la semana del 19 al 23 de octubre, con motivo de conmemorarse el Mes Internacional y Nacional de Lucha Contra el Cáncer de Mama. (Expte. Nº 30.446 – ESF). – Girado a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. 5.4.4 Sesión especial por el “Día de la Cumbia Santafesina” Asunto Nº 26 – Proyecto de resolución de la señora diputada Aeberhard, por el cual esta Cámara resuelve realizar una sesión especial por el “Día de la Cumbia Santafesina”, en homenaje a distintos artistas locales relacionados con el citado ritmo musical. (Expte. Nº 30.465 – JS – FV). – Girado a la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social. Proyectos de comunicación: 5.4.5 Inconvenientes en puente “Las Marías” de Villa Cañás por drenaje de agua Asunto Nº 27 – Proyecto de comunicación del señor diputado Mascioli, por el cual se solicita a través de los organismos pertinentes se disponga regularizar la situación suscitada en el puente denominado “Las Marías”, en adyacencias de la laguna La María, distrito Villa Cañás, departamento General López (inconvenientes con el drenaje del agua de los campos que fluye hacia la laguna). (Expte. Nº 30.448 – BK – FV). – Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 5.4.6 Repavimentación y bacheo de Ruta Prov. Nº 6 (tramos Gálvez, Loma Alta y Gessler) Asunto Nº 28 – Proyecto de comunicación del señor diputado Fernández, por el cual se solicita a través de la Dirección Provincial de Vialidad, se disponga realizar la repavimentación y el bacheo de la Ruta Provincial Nº 6, en los tramos Gálvez, Loma Alta y Gessler, departamento San Jerónimo. (Expte. Nº 30.449 – PRO). – Pág. 9 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO – 5.4.7 11ª SESIÓN ORDINARIA Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. Aporte extraordinario de la DPV en apoyo a la producción láctea en departamento San Cristóbal Asunto Nº 29 – Proyecto de comunicación del señor diputado Abello, por el cual se solicita se disponga aumentar en tres veces las horas de trabajo y maquinarias de la Dirección Provincial de Vialidad como un aporte extraordinario en apoyo a la producción láctea, en los distritos de San Guillermo, Colonia Rosa, Colonia Ana, Villa Trinidad, Curupaity, Suardi, Monte Oscuridad y Colonia Dos Rosas. (Expte. Nº 30.457 – BPS) – Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 5.4.8 Arreglos en salón de actos del Museo Histórico Provincial de Santa Fe Asunto Nº 30 – Proyecto de comunicación del señor diputado Abello, por el cual se solicita se disponga realizar los arreglos necesarios en el techo y cielo-rasos del 1º piso del salón de actos del Museo Histórico Provincial, “Brigadier General Estanislao López” de la ciudad de Santa Fe, sito en calle 3 de Febrero Nº 2553. (Expte. Nº 30.458 – BPS). – Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 5.4.9 Pavimentación Ruta Prov. Nº 96-S, acceso a La Sarita: inclusión en Plan de Obras Públicas Presupuesto 2016 Asunto Nº 31 – Proyecto de comunicación del señor diputado Abello, por el cual se solicita se disponga incluir en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto 2016, los recursos necesarios para pavimentar la Ruta Provincial Nº 96-S, acceso a pueblo de La Sarita, alrededor de 25 km, tramo Ruta Provincial Nº 40 hasta La Sarita, jurisdicción del departamento General Obligado. (Expte. Nº 30.459 – BPS). – Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 5.4.10 Robo de ganado en distritos del departamento Villa Constitución: informes Asunto Nº 32 – Proyecto de comunicación del señor diputado Abello, por el cual se solicita se disponga informar respecto de las medidas adoptadas ante la desaparición por robos en el transcurso del 2015, de 230 animales vacunos, en los distritos de Cañada Rica, Sargento Cabral, Cepeda, J.B. Molina, Godoy y Rueda, departamento Villa Constitución. (Expte. Nº 30.460 – BPS). – Girado a la Comisión de Seguridad Pública. 5.4.11 Pavimentación Ruta Prov. Nº 71-S, acceso a San Guillermo: inclusión en Plan de Obras Públicas Presupuesto 2016 Asunto Nº 33 – Proyecto de comunicación del señor diputado Abello, por el cual se solicita se disponga incluir en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto 2016, los recursos necesarios para pavimentar la Ruta Provincial Nº 71-S, acceso al pueblo de San Guillermo, desde la Ruta Nacional Nº 34, alrededor de 25 km, tramo localidad de San Guillermo hasta la intersección con la Ruta Nacional 34, departamento San Cristóbal. (Expte. Nº 30.461 – BPS). – Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 5.4.12 Entubamiento de calle Tucumán de Carcarañá: incorporación al Presupuesto Provincial 2016 Asunto Nº 34 – Proyecto de comunicación del señor diputado Dadomo, por el cual se solicita se disponga incorporar al Presupuesto Provincial 2016, el entubamiento de la calle Tucumán en la ciudad de Carcarañá, departamento San Lorenzo. (Expte. Nº 30.462 – FP – UCR). – Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 5.4.13 Obras en puente sobre el río Carcarañá y accesos Ruta Prov. Nº 26-S: incorporación al Presupuesto Provincial 2016 Asunto Nº 35 – Proyecto de comunicación del señor diputado Dadomo, por el cual se solicita se disponga incorporar al Presupuesto Provincial 2016, la realización de las obras en puente sobre el río Carcarañá y accesos – Ruta Provincial Nº 26-S, tramo: Ruta Nacional Nº 9 – Ruta Nacional Nº 34 – Sección: Ruta Nacional Nº 9 – Ruta Provincial Nº 26-S, que consta en declaración de utilidad pública e interés general de resolución provincial de Vialidad Nº 1.127/14. (Expte. Nº 30.463 – FP – UCR). – Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 5.4.14 Difusión obra del poeta santafesino Don Julio Migno: inclusión en currícula de establecimientos públicos provinciales (Queda reservado) Asunto Nº 36 – Proyecto de comunicación del señor diputado Lacava, por el cual se solicita se disponga incluir en la currícula de los establecimientos públicos provinciales para el año 2016, la difusión de la obra del poeta santafesino Don Julio Migno por su gran compromiso social. (Expte. Nº 30.464 – SFM). – Pág. 10 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Lacava. SR. LACAVA.– Solicito que este proyecto sea reservado en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado. – Queda reservado. Ver punto 8.4. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados. – 5.5 5.5.1 Se lee: PROYECTOS DEL SENADO Declaratoria de ciudad de la localidad de Romang Asunto Nº 37 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declara ciudad a la localidad de Romang, departamento San Javier. (Expte. Nº 30.450 -Senado). – Girado a las comisiones de Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. 5.5.2 Declaratoria de ciudad de la localidad de San Guillermo Asunto Nº 38 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declara ciudad a la localidad de San Guillermo, departamento San Cristóbal. (Expte. Nº 30.451 – Senado). – Girado a las comisiones de Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. 5.5.3 Algarrobo Histórico de Santo Tomé: Patrimonio Histórico Cultural (Preferencia para la próxima sesión) Asunto Nº 39 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declara Patrimonio Histórico Cultural de la Provincia al Algarrobo Histórico ubicado en el Camping Municipal de la ciudad de Santo Tomé, departamento La Capital. (Expte. Nº 30.452 – Senado). – Girado a las comisiones de Cultura y Medios de Comunicación Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Boscarol. SR. BOSCAROL.– Solicito preferencia para una sesión. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción formulada por el señor diputado Boscarol. – Resulta aprobada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados. – 5.5.4 Se lee: Donación de inmueble a Comuna de Videla (para parque de esparcimiento) Asunto Nº 40 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se deroga la Ley Nº 7097, de transferencia de derechos y acciones al Club Atlético Belgrano de la localidad de Videla, departamento San Justo y se dona a la Comuna de la misma, un inmueble de propiedad de la Provincia con destino a la construcción de un parque de esparcimiento. (Expte. Nº 30.453 – Senado). – Girado a las comisiones de Asuntos Comunales, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. 5.5.5 Colonia Dolores: primera Comuna de Pueblos Originarios de Santa Fe Asunto Nº 41 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declara a la localidad de Colonia Dolores, departamento San Justo, como primera Comuna de Pueblos Originarios de Santa Fe. (Expte. Nº 30.454 – Senado). – Girado a las comisiones de Cultura y Medios de Comunicación Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. 5.5.6 Declaratoria de ciudad de la localidad de Suardi Asunto Nº 42 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declara ciudad a la localidad de Suardi, departamento San Cristóbal. (Expte. Nº 30.456 – Senado). – Girado a las comisiones de Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General. 5.6 NOTAS DE LOS PARTICULARES Asunto Nº 43 – Los señores Héctor Raúl Medrano y Carlos Hugo Pérez, ciudadanos de Laguna Paiva y ex trabajadores ferroviarios cesanteados en los años '90, remiten nota manifestando que sería de estricta justicia el tratamiento de un proyecto de ley para que se declare como de interés provincial, la reincorporación de todos los trabajadores cesanteados. (Nº 7.357/15). – Pág. 11 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA – Girado a la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión. Asunto Nº 44 – El señor Aldo Daniel Vega, con domicilio en la ciudad de Santa Fe, empleado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, remite nota mediante la cual da a conocer su situación laboral en relación al pago de haberes dejados de percibir. (Nº 7.358/15). – Girado a la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión. Asunto Nº 45 – El señor Pablo Barbero, remite nota mediante la cual solicita el pronto tratamiento del proyecto de ley del senador Lisandro Enrico – Expte. Nº 29.830 – Senado. (Nº 7.359/15). Girado a sus antecedentes. Asunto Nº 46 – El señor Santoro, Oscar Domingo, remite carta documento por la cual solicita urgente juicio político al señor gobernador Antonio Bonfatti y al Ministro de Seguridad Dr. Raúl Lamberto. (Nº 7.360/15). – Girado a la Comisión de Juicio Político. Asunto Nº 47 – La señora Gabriela Maxera, Presidenta del Colegio de Mandatarios de la II Circunscripción de la ciudad de Rosario, remite nota mediante la cual hace llegar sus consideraciones respecto de la situación por la que está atravesando el mismo. (Nº 7.361/15). – Girado al Archivo. 6 APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO: ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.118 (REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR) (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Toniolli. SR. TONIOLLI.– Solicito un apartamiento del reglamento para tratar en primer lugar la preferencia Nº 19 que es la Ley de Adhesión a la Ley Nacional de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Toniolli. – Resulta aprobada. SR. TONIOLLI.– Solicito un breve cuarto intermedio hasta que nos alcancen el proyecto. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Toniolli. – – – Resulta aprobada. Son las 15 y 11. A las 15 y 13, dice el: SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con quórum legal se reanuda la presente sesión. Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” (Expte. Nº 30.176 – ME – FV). – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30176 - ME ), de autoría del diputado Toniolli, por el cual la Provincia se adhiere a la ley Nacional Nº 27118 – Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina ; y, atento a los estudios realizados y las razones que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir al mismo aconsejando la aprobación al siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Santa Fe a la ley Nacional Nº 27.118. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de la Comisión, 15 de octubre de 2015. Busatto, Reutemann, Lacava, Bermudez, Bertero, Tessa y Boscarol PROYECTO DE LEY ORIGINAL LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Adhiérase Ia Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: Esta norma, conocida como Ley de Agricultura Familiar, viene a brindar cobertura y a satisfacer necesidades que están muy presentes en el territorio de nuestra provincia, entre las que podemos destacar la promoción del desarrollo humano integral, bienestar social y económico de los trabajadores rurales y sus comunidades; corregir las disparidades regionales a través de atención diferenciada a las regiones menos desarrolladas; contribuir a la soberanía – Pág. 12 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA y seguridad alimentaria fomentando la producción agropecuaria familiar; asegurar la conservación y el respeto de la biodiversidad; entre otros objetivos generales y específicos. Según un informe el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) a diciembre del 2012, sobre un total de 4.737 núcleos de agricultores familiares (persona o grupo de personas que habitan bajo un mismo techo y comparten gastos de alimentación u otros esenciales para vivir) incorporados al registro en la provincia de Santa Fe, sólo el 47% tiene baño y cocina instalados y el 51% cuenta con agua corriente. Además, entre los jóvenes de entre 15 y 24 años el 64,6% no ha alcanzado el nivel educativo esperado para su edad, es decir, jóvenes de 15 a 18 años que no comenzaron el secundario y mayores de 18 que no terminaron el secundario. Estos son sólo algunos de los datos que demuestran la necesidad imperiosa de que los distintos niveles del Estado articulen políticas públicas en pos de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de la agricultura familiar y sus familias, principal objetivo de la normativa en cuestión. Otro punto a tener en cuenta a la hora de evaluar la conveniencia de adherir a esta ley es la situación frente a la tierra en la que se encuentran los productores de la agricultura familiar en la provincia de Santa Fe. Del citado informe surge que sólo el 38% del total de NAF posee la tierra que trabaja en propiedad, el 12% arrienda, el 10% está en posesión de tierra privada y el 12% tiene la posesión o tenencia de tierras públicas, entre otras situaciones. Esta realidad está expresamente prevista en la ley a la cual proponemos adherir, que en su artículo 15 establece que “...La autoridad de aplicación articulará con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional y la provincias para el acceso a la tierra para la agricultura familiar, campesina e indígena, considerando la tierra como un bien social”, además de crear un Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de adjudicar a los productores la tierra que trabajan, y de promover la regularización dominial por medio de un programa específico y permanente, a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para el relevamiento, análisis y abordaje integral de la situación dominial de las tierras afectadas a la agricultura familiar. Por todo lo expuesto anteriormente solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Eduardo Toniolli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Nicotra. SR. NICOTRA.– Señor presidente, cuando esta ley se trató en el Congreso de la Nación, el bloque Unión Pro hizo un dictamen de minoría, por lo tanto, seguiremos con esa línea de pensamiento y no vamos a acompañar con el voto este proyecto. Voy a leer algunos detalles sobre nuestra fundamentación: el presente proyecto establece la creación del Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, que entre otras medidas promueve la formación del Banco de Tierras para la agricultura familiar y la adjudicación de tierras que lo conforman, la suspensión por tres años de toda ejecución de sentencia y actos procesales o de hecho que tengan por objeto el desalojo de los agricultores familiares; la modificación del artículo 1º de la Ley 24.374, políticas de infraestructuras, como recomendaciones a las provincias y municipios de la asignación a programas de viviendas rurales o, al menos, el 50 por ciento de la población rural. En primer lugar, creemos que al crear el Banco de Tierras para la agricultura familiar no sólo se toman las tierras en propiedad de la Nación y que el Estado Nacional por decreto afecta a los fines de la presente ley, sino también las tierras donadas o legadas al Estado Nacional con el mismo fin y la tierras que transfieren los Estados provinciales y municipales a la Nación; sino que también están todas las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado Nacional por distintos mecanismos judiciales: administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza. En este último punto, no se contempla el uso eficiente de las tierras, es decir, al asignar automáticamente el inmueble al Banco de Tierras, no se evalúa si a la propiedad se le puede dar un uso más beneficioso para la sociedad o al Estado Nacional dado las características de cada terreno en particular. Asimismo, según el artículo 17 del presente proyecto de ley, “las tierras que integran el Banco se adjudicarán en forma progresiva a los agricultores y agricultores familiares registrados en el Renaf y/o habitantes urbanizados, que por diversas razones demuestren voluntad de afincarse y trabajar en la agricultura familiar, campesina, indígena, de acuerdo al procedimiento que a tales fines establece la autoridad de aplicación”. Las condiciones para la asignación de tierras son poco claras a nuestro entender y dan lugar a que cualquier persona –incluso alguien que vive en la ciudad– pueda percibirlas y si no hay un mecanismo transparente, objetivo y claro de asignación, uno no tiene garantía de que esto se use como beneficio para un favoritismo o como parte integrante de un aparato clientelar. A nuestro entender, la asignación no puede quedar sujeta a la reglamentación. Por otro lado, gran parte del articulado es meramente declarativo y no resuelve los problemas que pueden enfrentar las familias dedicadas a la agricultura. Un ejemplo son las recomendaciones a las provincias y municipios, en el artículo 29, que entre otros se encuentra la de “asignar al menos el 50% de la población rural a programas de viviendas rurales y la de asegurar la provisión de agua para riego y animales”. Es menester remarcar que las condiciones en las que se encuentra el proyecto que estamos tratando, es imposible estimar los beneficios para la agricultura familiar y el presupuesto necesario para llevarlo a cabo. – Pág. 13 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Es decir, no hay un análisis adecuado para saber si una partida de $1.500.000.000 es adecuada y no está especificado cómo, en qué se va a utilizar y de qué manera. Dicho sea de paso, considerando que el gobierno no cuenta con los recursos suficientes para afrontar estos gastos y menos aún cuando el proyecto no propone cómo recaudar estos fondos. A su vez, en el artículo 32, se establecen beneficios impositivos, reformas en el régimen previsional especial para agricultores, la creación de un seguro integral, las líneas de créditos específicas con tasa de interés subsidiadas. Ninguna de estas medidas están especificadas en detalle, ni cuánto es el costo que asume el gobierno, ni cuántos son los potenciales beneficiarios. Por ejemplo, con los beneficios impositivos no se especifica con qué impuesto se va a discriminar ni por qué monto y tampoco son claras las condiciones en las cuales se va a otorgar dicho beneficio. Es decir, que hay una gran contradicción entre lo que se quiere lograr y lo que se puede hacer, porque no están muy claros los fondos y no hay un estudio exhaustivo de las previsiones que se necesitan, ni los fondos para sostener esta ley. Y sobre las prescripciones adquisitivas también hay consecuencias sobre el valor jurídico de esta ley. La prescripción adquisitiva en la doctrina jurídica argentina la establece la usucapión, o sea la posesión veinteañal, que es el instituto por el cual el poseedor adquiere un derecho real, que corresponde a su relación con la cosa continua a partir de 20 años ininterrumpidos. Esto tuvo una modificación en el año 2003 con la llamada Ley Pierri, que establecía una suerte de prescripción adquisitiva corta o automática de pleno derecho, sin necesidad de iniciar un juicio y por consiguiente sin control judicial alguno, que reduce el tiempo para la usucapión a tres años. Pero, según el régimen del Código Civil, para las prescripciones adquisitivas cortas, es necesario poseer el título de buena fe, y en este caso sólo podrán otorgar la posesión de usucapión si demuestran 10 años de posesión continua. Y de acuerdo al artículo 4010 de dicho Código, estamos hablando de: “Todo título que tiene por objeto transmitir un derecho de propiedad estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez, sin consideración a la condición de la persona de quien emana”. Es decir, un boleto de compraventa, señor presidente, no puede intentar la prescripción corta y sólo le queda la usucapión larga, o sea la posesión veinteañal, que son 20 años, de acuerdo al artículo 4016 del Código Civil. Entendemos asimismo que este proyecto, sinceramente, violenta, por ejemplo, la cosa juzgada. Viola el derecho de propiedad y todavía no sabemos qué repercusión jurídica va a tener esto. Por lo tanto, asumiendo estos argumentos que se han vertido cuando se trató esta ley en el Congreso de la Nación, nuestro bloque no votará positivamente este proyecto. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Votan por la afirmativa: Acuña, Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Daniele, Di Pollina, Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Pullaro, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli, Urruty. – Votan por la negativa: Cinalli, Fernández, Mastrocola, Nicotra, Vucasovich. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo. Corresponde votar el proyecto de ley en particular. – Se aprueba sin observaciones el artículo 1º; art. 2º de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, queda sancionada la ley y se comunica a la Cámara de Senadores. Tiene la palabra el señor diputado Toniolli. SR. TONIOLLI.– Señor presidente, voy a explicar algunas de las razones que motivaron, primero, la presentación de esta iniciativa y, en segundo lugar, la adhesión a este marco normativo nacional, por lo menos en este caso la media sanción. La ley nacional de reparación histórica de la agricultura familiar tiene, precisamente, como dice el título de la ley, un sentido reparador. Y si, efectivamente, decimos que se plantea una reparación es porque, evidentemente, estamos hablando de algo que ha sufrido una ruptura o algún tipo de irrupción. Esta ley promueve la declaración de interés público de la agricultura familiar, es decir – Pág. 14 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA que nuestra Nación ha establecido claramente que es de su interés que la agricultura familiar sea desarrollada, sea promovida, sea incentivada por el Estado nacional y los Estados provinciales. Muchos de los argumentos por los cuales planteamos la adhesión provincial a este proyecto de ley ya los ha enunciado el diputado preopinante, el señor diputado Nicotra. Es decir, que por muchos de los argumentos que él rechaza la iniciativa, nosotros la adherimos. Porque esta ley define la figura del agricultor y de la agricultura familiar, y lo hace en un sentido amplio, cosa que vemos como positivo, por ejemplo, porque define como agricultores familiares a aquellos que hoy no están pudiendo realizar efectivamente esa tarea. Es decir, está de alguna manera movilizada por el concepto de la vuelta al campo. Argentina es un país que se define como un país agrario y sin embargo el 8% de la población, exclusivamente, trabaja en el campo y hay miles y miles de argentinos, argentinas y de hombres y mujeres de buena voluntad que han venido a trabajar en nuestro país, que viven en las orillas de los grandes centros urbanos y que sin embargo por tradición familiar, por historia y por ellos mismos han trabajado históricamente en el ámbito rural pero que han sido desplazados. Esta ley promueve el acceso a la tierra precisamente para que puedan ser desarrolladas estas tareas armónicamente con el medio ambiente. Esta ley tiene entre otros objetivos la de establecer un nuevo modelo productivo donde el medio rural sea trabajado, no sólo desde la perspectiva de la producción agraria industrial o de los agronegocios, sino también, desde una perspectiva que sume a la idea de la sustentabilidad tanto a nivel humano como a nivel ambiental. Se considera, a partir de esta ley, la tierra como un bien social y no como un bien de uso ni como una mercancía y se promueve la idea del buen vivir. Es decir, la de vivir en armonía con un desarrollo humano y ambiental sustentable. Para nosotros es un buen augurio, no hay ningún tipo de objeción en términos legales constitucionales que se haya efectuado en ningún juzgado de ninguna característica en nuestro país. Esta ley nace del impulso fundamental de las organizaciones agrarias, de las organizaciones campesinas, de pequeños productores. Hoy hemos tenido la oportunidad de que tanto el Secretario de Agricultura Familiar de la Nación, Emilio Pérsico, como el Coordinador de esa misma cartera en la Provincia de Santa Fe, José Berra, nos visiten, lo hicieron en conjunto con un número importante de organizaciones campesinas de nuestra provincia, con un doble o triple objetivo. Primero el de celebrar el “Día de la Mujer Rural” que es hoy en todo el país. Segundo, promover la adhesión a este marco normativo nacional y de paso quiero agradecer al señor diputado Busatto que es autor de otra iniciativa, una ley provincial de agricultura familiar y que sin embargo ha tenido el gesto –en aras de que esto pudiera salir con mayor rapidez– de que se vote exclusivamente la iniciativa que hemos impulsado que es de adhesión. No obstante, se seguirá trabajando en la iniciativa provincial. Y el tercero, es llamar la atención, ya que en esta casa de las leyes ha nacido una ley que promueve que durante cinco años en la Provincia de Santa Fe se prohíban los desalojos en el ámbito rural y, sin embargo, algunos jueces la están desconociendo. Es a ellos que queremos llamarles la atención. Esta ley provincial es de autoría de la señora diputada Susana García. Ley que hemos acompañado fervientemente, que ha tenido, obviamente, aprobación en ambas Cámaras y que sin embargo hay otro de los poderes del Estado –o algunos de sus miembros– que están desconociendo la vigencia plena de esta ley. Quiero decir, por último, que la Ley Nacional de Agricultura Familiar, en el mismo sentido, que la ley provincial, que prohíbe durante cinco años los desalojos, toma la misma decisión y promueve la prohibición durante 3 años. En este caso, frente a la objeción del señor diputado preopinante, quiero decir que en realidad es una ley que promueve absolutamente la misma medida y disposición que la ley provincial. Que incluso promueve un registro nacional, en el marco de esta ley, que apunta a la regularización dominial de aquellos trabajadores y trabajadoras de la agricultura familiar que realizan sus tareas en tierras a las que están dando uso de hecho, por más de 20, 30 o 40 años, incluso hasta 60 y 70 años, y que sin embargo, muchas veces son objeto de artilugios legales de determinados bufetes de abogados, jueces y sectores del poder político y judicial, que en muchas ocasiones –en el norte de nuestra Provincia– que se aprovechan de las situaciones de poder o de los lugares del poder, para despojarlos de esas tierras que con pleno derecho han trabajado ellos, sus padres y sus abuelos. Esta ley –como también la ley que hemos votado en su momento en esta Legislatura, – Pág. 15 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA que prohíbe los desalojos– lo que promueve, además, es la regularización dominial y generar las condiciones para que puedan no sólo hacer uso –porque ya lo están haciendo– sino que además puedan tener los papeles en regla, para que no se dude de su trabajo y del carácter en virtud del cual ocupan esas tierras. Dicho esto, quiero agradecer a todos y cada uno de los legisladores que acompañan esta iniciativa y, también, quiero decir que esperamos una pronta aprobación por parte del Senado provincial. Gracias. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el diputado Mascioli. SR. MASCIOLI.– Quiero sumarme con beneplácito por lo que significa, para aquellos que estamos ligados al sistema productivo, tener una ley de estas características. Lo que hace esta ley es poner justicia a un trabajo digno porque ordena, regulariza y, fundamentalmente, le da entidad a aquellos productores de estas características, que a partir del amparo de una ley van a estar incluidos en la economía formal y van tener la posibilidad de tener una factura y los controles necesarios para producir alimentos sanos, alimentos que realmente la sociedad pueda adquirir a través de mecanismos asociativos, que además se ven fortalecidos por el Estado nacional que promueve este tipo de prácticas. Y la verdad es que todas aquellas luchas que siempre hemos dado buscando una rentabilidad para los pequeños productores que no tenían la posibilidad y, más aún, en una provincia como la de Santa Fe, donde pareciera que la unidad productiva tenía que ser rentable a partir de determinada cantidad de hectáreas y eso marcaba las diferencias, unos de un lado del alambrado y, otros, del otro. Esta ley y el Gobierno nacional, a través de programas ovinos, porcinos, caprinos, de huertas, y muchos otros fortalecieron la agricultura familiar, fortalecieron el sistema de ferias y todo el sistema de consumo en los distintos lugares de ventas teniendo góndolas propias o teniendo sistemas propios para poder colocar la fabricación y la producción de su producto, y hoy lo tienen a través del respaldo legal. Es por eso que hoy vemos contestes que este sea un proyecto que tenga ese contenido. Felicito al diputado Toniolli y a los secretarios que estuvieron hoy presentes, porque además, lo hemos vivido en carne propia, siempre hemos tenido la apoyatura del Ministerio para este tipo de programa fortalecido. Así que, enhorabuena, que esta ley salga con tratamiento favorable de esta Cámara. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Boscarol. SR. BOSCAROL.– Quiero justificar por qué nosotros apoyamos esta adhesión a una ley nacional. Es un instrumento que brinda la ley nacional para ser aplicado en el territorio de la Provincia de Santa Fe. La Provincia de Santa Fe con esto no resigna ni sus atribuciones, ni sus derechos, ni su jurisdicción. Es cierto que –como bien decía el diputado que opinó en primer término– en algunas provincias se ha aplicado con algunas dificultades y con algunos desvíos. Nosotros confiamos que en esta Provincia sea correctamente aplicada porque como todo instrumento, no es bueno ni malo en sí mismo, depende cómo logremos instrumentarlo, aplicarlo y hacerlo efectivo. Y así como confiamos en que el Gobierno provincial aplique y utilice este instrumento en forma correcta, esperamos que el Gobierno nacional en el futuro período, sea quien fuere, intente corregir algunos desvíos que se han dado en algunas provincias de nuestro país. Con esos criterios, es que apoyamos esta adhesión provincial a una ley nacional. Gracias, señor presidente. 7 PETICIONES DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS Y LOS SEÑORES DIPUTADOS 7.1 DONACIÓN TERRENO AL CLUB UNIVERSITARIO DE SANTA FE (Proyecto de ley – Queda reservado) 7.2 COBERTURA DE VACANTES EN EL PODER LEGISLATIVO (Proyecto de ley – Queda reservado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Corresponde que las señoras y señores diputados den ingreso a – Pág. 16 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA los proyectos, para lo cual les recuerdo, por favor, solicitar la palabra a través del sensor ubicado en sus bancas. Tiene la palabra el señor diputado Busatto. SR. BUSATTO.– Solicito que el Expte. Nº 30.382 – SEN, que tiene media sanción del Senado, por el cual se establece una expropiación a favor del Club Universitario y el Expte. Nº 30.398 – DB, que lleva la firma de todos los bloques, que cuentan con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, sean reservados en Secretaría para su tratamiento sobre tablas. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado. – 7.3 Quedan reservados. Ver puntos 8.5 (Expte. Nº 30.382 – SEN) y 8.8 (Expte. Nº 30.398 – DB). SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE INSEGURIDAD EN HOSPITALES (Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Reutemann. SR. REUTEMANN.– Solicito se dé entrada al proyecto de comunicación en el cual me acompaña con su firma el diputado Busatto, que está referido a los casos de inseguridad que se dieron en el Hospital Cullen, en el Hospital Sayago y en el Hospital de Niños, para que el Gobierno rápidamente tome las medidas y pueda solucionar el problema. Y que el mismo sea reservado en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas, tal cual fue acordado en Labor Parlamentaria. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada con la indicación del señor diputado. (Expte. Nº 30.466 – DB) – – 7.4 Asentimiento. Queda reservado. Ver punto 8.9. CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN MEDIA ORIENTADA EN FRANCK (Proyecto de comunicación – Queda reservado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Kahlow. SR. KAHLOW.– Tal como fue acordado en Labor Parlamentaria, solicito que el Expte. Nº 30.098 – 100% S, sea reservado en Secretaría para su tratamiento sobre tablas. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señor diputado. – 7.5 Queda reservado. Ver punto 8.6. SISTEMA PROVINCIAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD QUE SE DESEMPEÑAN EN ÁMBITOS RURALES (Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión, cambio en giro a comisión y se adj. al Expte. Nº 29.251 – DB) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Lacava. SR. LACAVA.– De acuerdo a lo resuelto en Labor Parlamentaria, solicito que el Expte. Nº 29.615 – SEN, referido al Sistema de Profesionales Universitarios Médicos Áreas Rurales, tenga preferencia para una sesión, vaya a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y se anexe al Expte. Nº 29.251 – DB que trata sobre el mismo tema y tengan un tratamiento conjunto. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción formulada por el diputado Lacava. – 7.6 Resulta aprobada. “TOMA DE REFLEJO ROJO PUPILAR” EN EXAMEN PEDIÁTRICO A RECIÉN NACIDOS (Proyecto de ley – Cambio en el giro a comisión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada García. SRA. GARCÍA.– Solicito que el Expte. Nº 30.427 – SEN, autoría del senador Capitani, referido a la práctica de la toma del reflejo rojo pupilar, que tenía asignado el giro a la Comisión de Salud Pública y Asistencia social y luego a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, pase directamente a esta última tal como fue acordado en Labor – Pág. 17 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Parlamentaria. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señora diputada. 7.7 PREOCUPACIÓN POR EL TRAVESTICIDIO DE DIANA SACAYÁN (Proyecto de declaración – Ingreso y reserva) 7.8 REPUDIO AL ACCIONAR DE LA POLICÍA BONAERENSE EN EL XXX ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES (Proyecto de declaración – Ingreso y reserva) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Robustelli. SRA. ROBUSTELLI.– Solicito el ingreso de dos proyectos de declaración y, conforme lo resuelto en Labor Parlamentaria, que se reserven en Secretaría para su tratamiento sobre tablas. Por el primero de ellos la Cámara declara su preocupación y el pronto esclarecimiento del travesticidio cometido contra Diana Sacayán, una reconocida militante por los derechos de las mujeres, los gays, las lesbianas y de los trans, quien fuera encontrada asesinada en su departamento del barrio de Flores en la ciudad de Buenos Aires hace pocos días. Y, por el segundo, se repudia el accionar represivo y violento que ha tenido la Policía bonaerense en el último Encuentro Nacional de Mujeres que se llevó a cabo en la ciudad de Mar del Plata, este último fin de semana. Encuentro que, recuerdo, es uno de los espacios más masivos de los cuales participaron 65 mil mujeres, donde se discutieron los temas de actualidad y los principales problemas que tenemos las mujeres en la Argentina. Y la verdad es que resulta preocupante que a pesar de que el movimiento de mujeres siempre realiza estas marchas de manera pacífica, si hay alguno que otro escrache no se puede comparar ese accionar de las mujeres con los que tienen poder de fuego, como el caso de la Policía bonaerense. Así que, vuelvo a insistir, el proyecto de declaración es para repudiar ese accionar. Gracias, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada con la indicación de la señora diputada (Exptes. Nº 30.467 – ME – FV y Nº 30.468 – DB). – – 7.9 Asentimiento. Quedan reservados. Ver puntos 8.10 y 8.11. EXPROPIACIÓN TERRENO EN MONJE (PARA ESTACIONES DE GAS NATURAL) (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Di Bert. SR. DI BERT.– De acuerdo a lo convenido en Labor Parlamentaria solicito preferencia para dos sesiones para el Expte. Nº 29.741 – SEN, venido en revisión, autoría del senador Capitani, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno en la Comuna de Monje, departamento San Jerónimo. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Di Bert. – Resulta aprobada. 7.10 EXPROPIACIÓN DE “LA QUINTA DE FUNES” (Proyecto de ley – Queda reservado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez. SRA. GUTIÉRREZ.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito que el Expte. Nº 29.990 – DB, que refiere a la expropiación del Centro Clandestino de Detención “La Quinta de Funes”, que fuera dictaminado hoy en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, sea reservado en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Así se hará, señora diputada. – Queda reservado. Ver punto 8.7. – Pág. 18 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA 7.11 LEY Nº 10.160 (ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL): MODIF. ART. 59 (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Boscarol. SR. BOSCAROL.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito una preferencia para dos sesiones para el Expte. Nº 30.438 – FP – UCR, autoría del señor diputado Mascheroni, que refiere a tratar de igualar las atribuciones de las Cámaras Contencioso Administrativo de Rosario y Santa Fe. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por el señor diputado Boscarol. – Resulta aprobada. 7.12 EXPROPIACIÓN INMUEBLES EN SAUCE VIEJO (QUE CORRESPONDIERAN A GRUPO FIAT – CONCORD S.A.) (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones) SR. BOSCAROL.– Asimismo, solicito preferencia para dos sesiones para el proyecto de ley, Expte. Nº 30.381 – SEN, autoría del senador Marcucci, referido a una expropiación de terrenos en la localidad de Sauce Viejo para el Centro Parque Mayorista Comercial y Logístico de la ciudad de Santa Fe. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por el señor diputado Boscarol. – Resulta aprobada. 7.13 LEY Nº 13.151 (MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA): MODIFICACIÓN (Proyecto de ley – Girado al Archivo) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Benas. SRA. BENAS.– Solicito el pase al archivo del Expte. Nº 30.428 – FP – PAR, ingresado el día 29 de septiembre de este año. Quiero aclarar respecto de este expediente, que tiene que ver con una modificación que propongo para la Ley Provincial de Mediación Nº 13.151, que yo ingresara hace muy poco tiempo, sin tener en cuenta –porque no lo conocía– que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe generó, con fecha de 16 de septiembre, una invitación a una jornada de reflexión, invitando a todas las organizaciones que tienen participación en el tema de mediación. Efectivamente, el día miércoles 30 de septiembre se realizó la jornada, un día después de que yo ingresara el proyecto de modificación de la ley. El motivo por el que solicito el retiro del expediente es porque en esa jornada, con participación de todos los actores, se acordó consensuar un texto para producir una ley y que la Cámara lo trate. Por lo que voy a esperar ese texto consensuado que, seguramente, va a facilitar el tratamiento de la modificación de la ley en cuestión. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el pase al archivo del expediente solicitado por la diputada Benas. – Resulta aprobado. 7.14 DIPLOMA DE HONOR A LA PERSONALIDAD DESTACADA A JUAN CARLOS DÁVILA (Proyecto de resolución – Ingreso y reserva) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Tessio. SRA. TESSIO.– Señor presidente, de acuerdo con lo convenido en Labor Parlamentaria, solicito se dé entrada a un proyecto de resolución y que el mismo sea reservado en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas, que refiere a la distinción que esta Cámara de Diputados otorgará, con diploma de honor a la personalidad destacada, a un gran pedagogo, a un gran profesor santafesino que tiene 100 años y que sigue ocupándose de actividades docentes y culturales como es el profesor Juan Carlos Dávila, educador santafesino, quien ha tenido una trayectoria notoria a lo largo de su vida. Fue uno de los pilares de la educación pública, laica, progresista, graduada, sarmientina de esta Provincia empezando como maestro de grado y jubilándose como Inspector General de Escuelas Primarias. Es un hombre destacadísimo, reconocido por sus colegas, que sufrió persecuciones, – Pág. 19 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA cesantías. Durante el golpe de Estado del año 1943, junto con otros destacados 21 docentes santafesinos, fue dejado cesante por tener miradas distintas sobre la educación y sobre la sociedad. Y me parece que un hombre, un docente que ha llegado a los 100 años, es digno de ser reconocido, sobre todo porque continúa en actividades culturales. En ese aspecto, señor presidente, quiero manifestarle que ya hice las gestiones necesarias para que la Secretaría de Ceremonial de la Cámara de Diputados me otorgue un día en particular para poder llevar adelante este homenaje. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada con la indicación de la señora diputada (Expte. N° 30.469 – FP – UCR). – Asentimiento. – Queda reservado. Ver punto 8.12. 7.15 PRONTO ESCLARECIMIENTO DEL HECHO LUCTUOSO OCURRIDO EL 8/10/15 EN VENADO TUERTO (Proyecto de declaración – Ingreso y reserva) 7.16 EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN ROLDÁN PARA LA AMPLIACIÓN DEL NUEVO PARQUE TECNOAGROALIMENTARIO (Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión) 7.17 TRASLADO DEL REGISTRO NOTARIAL Nº 1 A GRANADERO BAIGORRIA (Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Mascioli. SR. MASCIOLI.– Tal cual fue acordado en Labor Parlamentaria, solicito se dé entrada y que se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas, un proyecto de declaración en el cual veríamos con agrado que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos acelere la definición de un hecho trágico ocurrido en la ciudad de Venado Tuerto el pasado 8 de octubre donde fallecieron tres personas. En segundo lugar, tal cual fue acordado en Labor Parlamentaria, solicito una preferencia para una sesión para el Expte. Nº 30.112 – SEN, venido en revisión, creando el Parque Industrial Tecnoagroalimentario en Roldán. En tercer lugar, solicito se dé entrada a un proyecto de ley que refiere al traslado de un Registro Notarial desde la ciudad de Santa Fe a la ciudad de Granadero Baigorria. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada con la indicación del señor diputado para el primero de los proyectos. (Exptes. Nº 30.470 – BK – FV y Nº 30.471 – BK – FV) – – – Asentimiento. El Expte. Nº 30.470 – BK – FV queda reservado. Ver punto 8.13. El Expte. Nº 30.471 – BK – FV es girado a comisión. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción de preferencia formulada por el señor diputado Mascioli para el segundo proyecto mencionados. – Resulta aprobada. 7.18 GESTIONES ANTE EL ENARGAS POR LA TRAGEDIA DE CALLE SALTA 2141, ROSARIO (Proyecto de resolución – Ingreso y reserva) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Urruty. SR. URRUTY.– Solicito se dé entrada, y se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas, a un proyecto de resolución referido a una nota enviada por los familiares de las víctimas de la tragedia de calle Salta 2141, de la ciudad de Rosario, donde pedimos que el Poder Ejecutivo Provincial recabe alguna información del Ente Regulador del Gas a nivel nacional. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada con la indicación del señor diputado (Expte. N° 30.472 – DB) – Asentimiento. – Queda reservado. Ver punto 8.14. – Pág. 20 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA 7.19 CÓDIGO FISCAL: MODIF. INC. N) DEL ART. 114 (EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO) (Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Busatto. SR. BUSATTO.– Solicito preferencia para una sesión para el Expte. Nº 29.977 – BK – FV, que es un proyecto de su autoría, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Busatto. – Resulta aprobada. 7.20 PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y EXPANSIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL ARROZ (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones) SR. BUSATTO.– Asimismo, solicito preferencia para dos sesiones para el Expte. Nº 30.279 – SEN, que viene con media sanción del Senado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Busatto. – Resulta aprobada. 7.21 CREACIÓN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL EN RAFAELA (Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Cristiani. SRA. CRISTIANI.– Solicito preferencia para una sesión para el Expte. Nº 29.833 – SEN, venido en revisión del Senado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción de preferencia formulada por la señora diputada Cristiani. – Resulta aprobada. 7.22 PROHIBICIÓN DE COTOS DE CAZA Y TURISMO CINEGÉTICO (Proyecto de ley – Preferencia para dos sesiones y se adj. a Expte. Nº 29.353 – FP) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez. SRA. GUTIÉRREZ.– Solicito preferencia para dos sesiones para el Expte. Nº 29.352 – FP. El mismo prohíbe el funcionamiento de cotos de caza y el turismo cinegético en el territorio provincial. Además, quiero aclarar que se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Le recuerdo, señora diputada, que en Labor Parlamentaria, se acordó que se unificara este expediente con el de la señora diputada Benas. Se vota la moción de preferencia formulada por la señora diputada Gutiérrez. – Resulta aprobada. 7.23 AVANCE DE LA OBRA DE LA CASA DE LA CULTURA DE SANTA FE (Proyecto de comunicación – Ingreso y giro a comisión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Lacava. SR. LACAVA.– Solicito se dé ingreso a un proyecto de comunicación, pedido de informes, de autoría de la señora diputada Obeid y de quien habla. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se le dará entrada. (Expte. N° 30.473 – SFM) – – Asentimiento. Girado a comisión. 7.24 PRÓRROGA DEL PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES (Proyecto de resolución – Ingreso y reserva) 7.25 AYUDAS SOCIALES – Pág. 21 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA (Proyecto de resolución – Ingreso y reserva) 7.26 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS (Proyecto de declaración – Ingreso y reserva) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará ingreso a los proyectos acordados en Labor Parlamentaria para su tratamiento sobre tablas. SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de resolución, por el cual se prorroga por un mes el período ordinario de sesiones. Proyecto de resolución por el cual la Cámara resuelve otorgar las ayudas sociales. Proyecto de declaración de interés legislativo de 28 actos y/o eventos. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con el asentimiento del Cuerpo, se les dará entrada. (Exptes. Nº 30.474 – DB, Nº 30.475 – DB y Nº 30.476 – DB). – – 8 Asentimiento. Quedan reservados. Ver puntos 8.1 (Expte. Nº 30.474 – DB) 8.2 (Expte. Nº 30.475 – DB) y 8.3 (Expte. Nº 30.476 – DB) TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS SR. PRESIDENTE (Rubeo).– A continuación, se dará lectura a los proyectos reservados en Secretaría para su tratamiento sobre tablas. 8.1 PRÓRROGA DEL PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES (Proyecto de resolución – Aprobado) SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de resolución por el cual la Cámara prorroga por un mes el período ordinario de sesiones (Expte. Nº 30.474 – DB). – Se lee: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrógase por un mes más el Período Ordinario de Sesiones, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la Provincia. Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Urruty – Busatto – Bertero – Kahlow – Reutemann – Boscarol – Di Bert – Fernández – Benas – García – Gutiérrez – Toniolli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de resolución. – 8.2 Resulta aprobado. AYUDAS SOCIALES (Proyecto de resolución – Aprobado) SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de resolución por el cual la Cámara resuelve otorgar las ayudas sociales (Expte. Nº 30.475 – DB). – Se lee: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar las ayudas sociales de hasta la suma de pesos catorce mil ($14.000) que se detallan en el Anexo I, y las ayudas sociales superiores a la suma de pesos catorce mil ($14.000) que se detallan en el Anexo II de la presente resolución, que forma parte e integra la misma y que corresponden a las solicitudes formuladas por los señores diputados de los distintos bloques políticos que componen este Cuerpo, y cuyos beneficiarios son personas de existencia física e instituciones que se mencionan, y por los importes en ellos expresados. Artículo 2º.- Aprobar las ayudas sociales canalizadas mediante la entrega de Bienes y/o Servicios, correspondiente al período septiembre 2015, que se detalla en el Anexo III de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar en su aspecto legal y formal la ejecución de las partidas presupuestarias, la gestión administrativa de gastos y rendiciones de cuentas, intervenidas por la Dirección General de Administración y elevadas por la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados, correspondiente al mes de agosto 2015, cuyo listado integra el Anexo IV de esta resolución. – Pág. 22 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Asimismo ratificar los decretos Nº 067 de fecha 1/10/2015 y Nº 071 de fecha 14/10/2015. Artículo 4º.- Autorizar a la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados a efectuar la liquidación y pago de la presente resolución, imputándose las sumas a las partidas presupuestarias correspondientes, con cargo de rendición de cuentas conforme a las normas legales vigentes. Artículo 5º.- Desafectar las ayudas sociales detalladas en el Anexo V de la presente resolución que forma parte e integra la misma, y que corresponden al mes de septiembre 2015. Artículo 6º.- Registrar, comunicar y archivar. Urruty – Benas – Gutiérrez – Di Bert – Kahlow – García – Reutemann – Bertero – Boscarol – Busatto – Fernández SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de resolución. – 8.3 Resulta aprobado. DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS (Proyecto de declaración – Aprobado) SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de declaración de interés legislativo de 28 actos y/o eventos (Expte. Nº 30.476 – DB). – Se lee: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DECLARA: De su interés: 1. El Encuentro Regional de Trabajo Social a realizarse el 7 de noviembre de 2015 en la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Autora: Mariana Robustelli 2. La emisión del programa radiofónico “Fantásticas Mentiras Bailables” de radio EME, por su trayectoria, su formato innovador y su particular visión de la radiodifusión. Autor: Jorge Abello 3. El décimo octavo aniversario de la 1era. edición de “El Santotomesino”, periódico semanal de la región con llegada en toda la provincia de Santa Fe. Autor: Jorge Abello 4. La “57ª Fiesta Nacional de la Frutilla”, organizada por la Municipalidad de Coronda, a realizarse del 13 al 15 de noviembre del corriente en dicha ciudad del departamento San Jerónimo. Autor: Maximiliano Pullaro 5. El “50º Aniversario de la Escuela de Educación Técnica Nº 289” de la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros de nuestra provincia. Autor/a: Susana García 6. La “Jornada de Formación-Reflexión: La Lectura como Construcción subjetiva”, a realizarse el 23 de octubre de 2015 en la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros. Autora: Susana García 7. La “Jornada de Formación, Gestión de Emprendimientos” a realizarse el 20 y 26 de octubre 2015 en la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros de nuestra provincia. Autor/a: Susana García 8. La realización del “Viaje Anual Educativo a la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut” a llevarse a cabo del 14 al 24 de octubre de 2015 por la EEMPI Nº 8.245 Liceo Argentino de Navegación Fluvial “Nuestra Señora de Guadalupe” y el ISPI Nº 4.035 “Brigadier General Estanislao López”. Autor: Luis Daniel Rubeo 9. Las 3ras. Jornadas de Economía, bajo el lema “De la economía que tenemos a la economía que queremos”, organizada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe CI, a desarrollarse el 16 de octubre. Autor: Luis Daniel Rubeo 10. La emisión del programa televisivo “Historias de la Región” conducido por Roberto Paz, por cumplir 10 años ininterrumpidos al aire por Canal 5 - Telefé, mostrando y relatando la vida de centenares de lugares y personajes de nuestra provincia. Autor: Luis Rubeo 11. La Jornada de Puesta en Valor de Saberes Populares (2ª Edición), organizada por la Escuela de Enseñanza Secundaria Orientada Nº 511 “Sandra Trevisani” la cual se realizará el próximo 14 de octubre. Autor: Leandro Busatto 12. El trabajo de embellecimiento de las instalaciones del Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” que vienen realizando desde el mes de mayo del corriente año las instituciones “Renzo Salvatore Antonelli”, “Mateo Esquivo” de Ayuda al Paciente Oncológico, “Fundación Cardiopatías Congénitas”, Grupo de Padres TEA y TGD “Hablemos de Autismo”, Asociación “Déjame Entrar”, “Autismo Santa Fe”, Asociación Civil “Juan de Garay”, Asociación Civil “Ayúdanos a Ayudar”, Asociación “Nueva Cultura”, “Equinoterapia Santa Fe”, Grupo “Payamédicos”, ONG “Luz de Cielo”, Asociación SlN- DOWN Laguna, “Madurar Juntos” - Padres Prematuros, “Asociación Santa Fe es Arte y Cultura”, Escuela de Educación Primaria Nº 1.392, Escuela Industrial Superior de Santa Fe, Escuela Provincial de Artes Visuales “Juan Mantovani”, Viviana Pozzi (artista – Pág. 23 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA independiente), alumnos voluntarios Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - UNL, estudiantes Liceo Municipal “Antonia Fuentes del Arco”, estudiantes Escuela “Santa Rita de Casia”, “Los Talleres de Antón” de Esperanza, “Mamás sustitutas del Hospital de Niños Dr. Orlando Alassia”, Agustina Zwiener y grupos de artistas independientes, Voluntarios Jóvenes Ríos de Vida, bajo la consigna “Las instituciones sellan su espacio en el hospital de todos”. Autor/a: Busatto - Aeberhard 13. La presentación de la obra “El Mundo sinfónico de Walt” a cargo del Coro Polifónico “La Merced” de Santa Fe, a realizarse el 24 de octubre de 2015 en el Anfiteatro del Parque del Sur. Autora: Marcela Aeberhard 14. El 150º Aniversario de la Escuela Nº 426 “José de San Martín”, de la localidad de Santa Rosa de Calchines, departamento Garay, que se celebra el próximo 15 de octubre. Autor: Julián Galdeano 15. El “Tercer Torneo Ladies Tennis Jockey Club Santa Fe”, que se desarrollará en la ciudad de Santa Fe el 30 de octubre y el 1º de noviembre. Autora: Griselda Tessio 16. La Conferencia 2015 “Vinculándonos sanamente, frenamos la droga”, a cargo de miembros del Instituto Educativo Holos Sánchez Bodas y que se realizará el próximo 13 de noviembre en el salón Roof Garden 2 del Hotel Esplendor Savoy de la ciudad de Rosario. Autor: Eduardo Di Pollina 17. La edición y presentación del libro “Por Siempre Jóvenes, Míriam y Roberto –una historia de amor en tiempos de lucha–”, la historia de Miriam Moro y Roberto De Vicenzo militantes asesinados por el terrorismo de Estado. Coordinación de la publicación: Lila Gianelloni, Alicia Lesgart, Inés Cozzi. Diseño: Juan C. Cheroni. Edición: Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe. Autor: Gerardo Rico 18. La apertura del Centro Popular “Dr. Eduardo Garat” –Barrio Belgrano Sur– de la ciudad de Rosario, en homenaje al prestigioso profesional y militante detenido desaparecido por la dictadura el 13 de abril de 1978. Autor: Gerardo Rico 19. La Primera Jornada de la Educación a Puertas Abiertas: Los Derechos de las Personas con Discapacidad, a desarrollarse el 29 de octubre del año en curso, en el ámbito de la Escuela Especial Nº 1.320 “Jesús de Nazareth”, de la localidad de Alcorta, departamento Constitución. Autor: Joaquín Blanco 20. El “IX Encuentro Museo - Escuelas” bajo el lema “EI Pueblo Hoy”, a realizarse el 22 de octubre del corriente año en la sede del Museo Histórico Comunal de Moises Ville. Autora: lnés Bertero 21. La inauguración del sexto lactario en la ciudad de Santa Fe, por parte de la “Fundación Desarrollo Argentino (DAR)” a realizarse el 16 del presente. Autora: Alicia Damiani 22. El 72º Aniversario del Club San Telmo de la ciudad de Funes. Autora: Alicia Gutiérrez 23. La Jornada de Derecho Animal a realizarse el 6 de noviembre del corriente 2015, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe, 1º Circunscripción, organizado por la “Agrupación Animalista Santafesina” y “SOS Caballos” y dictado por las Dras. Susana Dascalaky y Constanza Falcón, abogadas del Centro de Prevención de Crueldad Animal (CPCA) Autor/a: Alicia Gutiérrez 24. El “Día Mundial del Ataque Cerebral”, a realizarse el 29 de octubre. Autora: Erika Gonnet 25. Los “Juegos Paralímpicos de la Institución Grupo Despertar” de Puerto General San Martín. Autora: Erika Gonnet 26. Las “V Jornadas de Psicoanálisis, Salud y Políticas Públicas”, organizadas por la Cátedra Libre Oscar Masotta, en colaboración con la Asociación Civil “La Masotta”, Personería Jurídica Nº 325. Autor/a: Erika Gonnet 27. El acto de finalización del proyecto “El Himno que nos representa” a llevarse a cabo el 19 de octubre en el Parque Sur “Eva Perón” de la localidad de Granadero Baigorria, con la participación de docentes y alumnos de todos los establecimientos educativos de la ciudad y la Orquesta Municipal de Instrumentos Latinoamericanos, bajo el lema “En Baigorria seguimos construyendo soberanía” con el auspicio de la Municipalidad de dicha ciudad. Autora: Erika Gonnet 28. El “Vigésimo Quinto Aniversario de la Creación del Instituto Superior Nº 24” de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a celebrarse el 16 de octubre del corriente año y la creación de su bandera como símbolo institucional. Autora: Olga Coteluzzi Di Pollina – Mascioli – Urruty – Reutemann – Fernández – Boscarol – Mastrocola SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración. – 8.4 Resulta aprobado. DIFUSIÓN OBRA DEL POETA SANTAFESINO DON JULIO MIGNO: INCLUSIÓN EN CURRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS PROVINCIALES (Proyecto de comunicación – Aprobado) – Pág. 24 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de comunicación, con solicitud de tratamiento sobre tablas del diputado Lacava, por el cual se solicita se disponga incluir en la currícula de los establecimientos públicos provinciales para el año 2016, la difusión de la obra del poeta santafesino Don Julio Migno por su gran compromiso social (Expte. Nº 30.464 – SFM). – Se lee: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de las jurisdicciones correspondientes incluya en la currícula de los establecimientos públicos provinciales para el 2016 la difusión de la obra del poeta santafesino Don Julio Migno por su gran compromiso social. Asimismo se sugiere evaluar la posibilidad de imprimir material didáctico con sus poesías para ser trabajado en los establecimientos educativos de nuestra provincia, realización de talleres literarios, muestras, conferencias, difusión en medios de comunicación orales, escritos y visuales. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El 6 de octubre del 2015 se cumplieron cien años del nacimiento del poeta santafesino Julio Migno. Hoy proponemos un homenaje a este hombre de letras, quizás el mejor que podemos ofrecerle y es el “rescate del compromiso social de la obra de Julio Migno”. Más allá de la indiscutible calidad literaria, toda su obra está imbuida de un fuerte compromiso con la sociedad que le fue contemporánea, pero también ha trascendido ese tiempo y se proyecta con inusitada visión hacia un futuro sin límites de tiempo. Temas históricos de la humanidad como la injusticia con los desposeídos, la necesidad de una más justa distribución de los bienes, derechos fundamentales como a la identidad personal y cultural, a la educación, a la libertad, a elegir, cuidado y amor a los hijos, pertenencia a la tierra, derecho de pueblos originarios, en un “revisionismo histórico” muy propio, inédito para su época, confrontado con la historia oficial y con los poderes que la sostenían. Defensa y cuidado de la flora y la fauna autóctona, de los ríos, de la tierra, algo que hoy conocemos como “Medio Ambiente”, él ya lo planteaba hace más de 60 años. Esa fuerza y claridad de conceptos aún movilizan. Prueba de ello es el V Congreso Mundial por los Derechos de la Niñez y Adolescencia, desarrollado en la ciudad de San Juan que fue escenario del impacto que, fragmentos de su obra Chira Molina, asociados a imágenes de nuestro emblemático artista plástico Juan Arancio plasmados en un corto video realizado por el Foro de la Infancia de Santa Fe, produjeron en el cierre del Foro sobre Justicia Juvenil que cientos de conmovidos asistentes aplaudieron de pie. También se repitió la experiencia recientemente cuando en un foro de discusión literaria en la ciudad de San Javier se analizó esa faceta de su obra y la reacción y movilización que provocó en los asistentes fue destacable. Proponemos que ese “rescate” sea plasmado en la impresión de material didáctico con sus poesías para ser trabajado en los establecimientos educativos de nuestra provincia, realización de talleres literarios, muestras, conferencias, difusión en medios de comunicación orales, escritos y visuales, y otros. Destacamos la importancia de generar material impreso atento a que es imposible conseguir en el mercado libros con su obra, atento a que el mismo se encuentra agotado. Fundamentalmente consideramos la importancia de incluir en la currícula de 2016 de escuelas estatales – invitar en el mismo sentido a las particulares– textos de su obra proponiendo el análisis crítico de los alumnos, de manera transversal entre las distintas materias, para lo cual proponemos convocar en ese sentido a los ministerios de Educación y el de Innovación y Cultura. Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento del presente proyecto. Mario Lacava SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – 8.5 Resulta aprobado. DONACIÓN TERRENO AL CLUB UNIVERSITARIO DE SANTA FE (Proyecto de ley – Aprobado) SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de ley, venido en revisión, con solicitud de tratamiento sobre tablas del señor diputado Busatto, por el cual se dona al Club Universitario de la ciudad de Santa Fe una fracción de terreno propiedad de la Provincia (Expte. Nº 30.382 – SEN). – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado en forma conjunta los proyectos de ley, Exptes Nº 30.382 – SEN – venido en revisión, por el cual se dona al Club Universitario de la ciudad de Santa Fe, una fracción de terreno de propiedad de la Provincia, con destino al funcionamiento de la institución; y Nº 29.769 – BK – FV, del diputado Leandro Busatto; por el cual se dispone la donación al Club Universitario de Santa Fe, del 100% del inmueble de propiedad del Gobierno de la Provincia, ubicado en calle Dr. Zavalla s/n de la ciudad de Santa Fe, con destino a la práctica deportiva y difusión del deporte; y por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del texto sancionado por la Cámara de Senadores en fecha 03 de septiembre de 2015. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Aeberhard – Blanco – Di Bert – Olivera - Gonnet – Galdeano – Cristiani Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº – Pág. 25 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA 30.382 – Senado – venido en revisión), de autoría del senador Marcucci, por el cual se dona al Club Universitario de la ciudad de Santa Fe, una fracción de terreno de propiedad de la Provincia, con destino al funcionamiento de la institución en cumplimiento de su objeto social y su acumulado proyecto de ley (Expte. Nº 29.769 – BK – FV), de autoría del diputado Busatto, por el cual se dispone la donación al Club Universitario de Santa Fe del 100% del inmueble propiedad del Gobierno de la Provincia, ubicado en calle Dr. M. Zavalla s/n (Granja La Esmeralda) de la ciudad de Santa Fe, con destino a la práctica deportiva y difusión del deporte ; y, atento a que el primero de ellos cuenta con sanción de Cámara de Senadores en fecha 3 de septiembre de 2015 y ambos con dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir al mismo, aconsejando la aprobación del texto sancionado por Cámara de Senadores en fecha 3 de septiembre. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Busatto – Reutemann – Fernández – Bermúdez – Tessa – Boscarol – Bertero – Lacava PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.382 – SEN) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1º.- Dónase al Club Universitario de la ciudad de Santa Fe una fracción de terreno, de mayor superficie propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, dominio inscripto al Tomo 581P, Folio 04047, número 090148 de fecha 27/10/1995 del Registro General, partida de Impuesto Inmobiliario Nº 10-11-05-133401/0001, individualizado como lote I, con una superficie de 4ha 43a 32ca 99dm2, cuyo proyecto de mensura, unión y subdivisión forma parte de la presente. Artículo 2º.- La donación se autoriza para ser destinada para el funcionamiento de la institución en cumplimiento de su objeto social. Artículo 3º.- Los gastos que demande la subdivisión del inmueble que se dona, serán imputados a las partidas presupuestarias destinadas a tal fin. Artículo 4º.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno a efectuar las escrituras traslativas de dominio. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cámara de Senadores, 03 de septiembre de 2015. Henn – Paulichenco PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 29.769 – BK – FV) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Dispónese la donación al Club Universitario de Santa Fe del 100% del inmueble propiedad del Gobierno de la Provincia de Santa Fe ubicado en manzana 1.200, parcela 00002, sección 05, fracción de terreno identificado como Polígono A-B-C-D-E-F-A con una superficie de 8 Has., 53 As., 85 Cas., 84 Dm2, que encierra una superficie total de 85.382,84 metros cuadrados ubicada en Dr. Zavalla s/n zona urbana de esta ciudad de Santa Fe, del plano Nº V319 –Granja La Esmeralda– todo de acuerdo con el plano de mensura Nº 123.474/95. Artículo 2º.- La donación que se dispone en el artículo precedente se hace con el cargo de que el donatario destinará el inmueble objeto del presente a la práctica deportiva y difusión del deporte. Artículo 3º.- La transferencia se hace libre de deudas y gravámenes. Los gastos de la misma serán a cargo exclusivo de la donataria. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: La presente donación que se solicita encuentra su base en el fortalecimiento de la práctica deportiva y la posibilidad de ampliación de las instalaciones de uno de los clubes más antiguos de la ciudad. Con el transcurso de los años y la mayor participación de los jóvenes en las instalaciones del Club Universitario, así como el crecimiento demográfico de la zona en la que se encuentra emplazado el club, han llevado a un incesante crecimiento de los socios y de participantes que se acercan al club, junto con el aumento de actividades recreativas y deportivas. La necesidad de la construcción de nuevas canchas de rugby y hockey son de vital importancia para el desarrollo del deporte y la superación en el nivel deportivo, ya que con el correr de los años se ha tornado dificultoso para divisiones infantiles y juveniles por razones de espacio hoy disponible. Desde hace ya muchos años se vienen haciendo gestiones para llevar adelante la ampliación de las instalaciones deportivas del club. Como órgano legislativo, no debemos perder de vista que es nuestra propia Constitución Provincial, en su artículo 24, la que nos obliga a promover y cooperar en la formación y sostenimiento de entidades privadas que se propongan objetivos científicos, literarios, artísticos, deportivos, de asistencia, de perfección técnica o de solidaridad de intereses. Desde su fundación, este club viene realizando actividades que fomentan y estimulan la práctica del deporte en la comunidad santafesina, llegando a convertirse en una institución esencial de contención y convivencia pacífica entre los vecinos de la zona. Carecería de todo sentido la donación de otro terreno que no sea el solicitado, pues la creación de una sede separada del club haría imposible el cumplimiento de todos los objetivos que día a día lleva a cabo esta institución. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la presente solicitud. Leandro Busatto SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Pág. 26 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Votan por la afirmativa: Acuña, Aeberhard, Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cinalli, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Daniele, Di Bert, Fernández, Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Pullaro, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Urruty. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta aprobado. Corresponde votar el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observación los artículos 1º al 4º; artículo 5º, de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, queda sancionada la ley y se comunica al Poder Ejecutivo. 8.6 CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN MEDIA ORIENTADA EN FRANCK (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido del señor diputado Kahlow, el proyecto de comunicación por el cual se solicita la creación de un nuevo establecimiento de educación media con distintas terminalidades en la localidad de Franck (Expte. Nº 30.098 – 100%S). – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.098 – 100% S), del diputado Germán Kahlow, por el cual solicita a través de los organismos competentes, arbitre los medios necesarios para proceder a la creación de un nuevo establecimiento de educación media orientada con distintas terminalidades en la localidad de Franck, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe; y, por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, evalúe la posibilidad de crear un nuevo establecimiento de educación media orientada con distintas terminalidades en la localidad de Franck, departamento Las Colonias. Sala de Comisión, 14 de octubre 2015 Benas – Blanco – Cinalli – Gazcue – Panella – Kahlow PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, arbitre los medios necesarios para proceder a la creación de un nuevo establecimiento de educación media orientada con distintas terminalidades en la localidad de Franck, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El presente proyecto tiene por finalidad traer al ámbito legislativo y llevar al Estado provincial la necesidad de la comunidad socio-educativa de la localidad de Franck de contar con una nueva escuela media, con una o varias modalidades de orientación, ya que la existente en la localidad es de terminalidad técnica. La localidad de Franck tiene actualmente una población estimada de siete mil habitantes y un egreso de matrícula de educación primaria de ciento treinta alumnos pero cuenta con un sólo establecimiento de educación secundaria, el mismo es una escuela técnica, esto limita la oferta educativa a una secundaria de seis años de duración y doble escolaridad. Franck viene generando un fuerte crecimiento demográfico sostenido en el tiempo debido a que además del propio crecimiento vegetativo incorpora nuevos habitantes a través de las expectativas que generan la radicación de nuevas industrias y aglutinación de la población rural de la zona que decide radicarse en un pueblo. La ampliación de oferta educativa involucra a otros pueblos cercanos como Las Tunas, Pujato Norte, Colonia San José y Empalme San Carlos localidades que no tienen establecimientos educativos de nivel secundario. La educación es un derecho y una obligación del Estado garantizarlo a través de alternativas institucionales y pedagógicas que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales tal como nuestra Constitución Provincial lo expresa claramente: “SECCIÓN OCTAVA CAPÍTULO ÚNICO EDUCACIÓN Artículo 109.- El Estado provincial provee al establecimiento de un sistema de educación preescolar y elemental y puede organizar y proteger también la enseñanza secundaria, técnica y superior. La educación impartida en los establecimientos oficiales es gratuita en todos sus grados. La educación preescolar tiene por objeto guiar adecuadamente al niño en sus primeros años, en función complementaria del hogar. La educación elemental es obligatoria e integral y de carácter esencialmente nacional. Cumplido el ciclo elemental, la educación continúa siendo obligatoria en la forma y hasta el límite de edad que establezca la ley. La educación secundaria tiende a estimular y dirigir la formación integral del adolescente. La normal propende a la formación de docentes capacitados para actuar de acuerdo con las características y las necesidades de las distintas zonas de la provincia. La educación técnica tiene en cuenta los grandes objetivos nacionales y se orienta con sentido regional – Pág. 27 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA referida preferentemente a las actividades agrícolas, ganaderas e industriales de la zona. La Provincia presta particular atención a la educación diferencial de los atípicos y a la creación de escuelas hogares en zonas urbanas y rurales. Artículo 110.- Los padres de familia e instituciones privadas pueden crear escuelas u otros institutos de educación en las condiciones que determine la ley. La educación que se imparta en los establecimientos privados desarrollará, como mínimo, el contenido de los planes de estudios oficiales y se identificará con los objetivos nacionales y los principios de esta Constitución. Queda garantido a los padres el derecho de elegir para sus hijos el establecimiento educativo de su preferencia. Artículo 111.- La Provincia establece institutos que investiguen y orienten la vocación de los adolescentes hacia una elección profesional adecuada. Procura, asimismo, que los alumnos que acrediten vocación, capacidad y méritos, dispongan de los medios necesarios para alcanzar los más altos grados de la educación. Arbitra igualmente las medidas que fueren menester para impedir o combatir la deserción escolar. Artículo 112.- El Estado estimula la formación de entidades privadas de cooperación con los institutos educativos oficiales. Artículo 113.- La Provincia destina recursos suficientes para el sostenimiento, difusión y mejoramiento de los establecimientos educativos del Estado. La ley asegura al docente un régimen de ingreso, estabilidad y carrera profesional según sus méritos y estimula y facilita su perfeccionamiento técnico y cultural.” Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con un voto afirmativo para el tratamiento y aprobación del presente proyecto de comunicación. Germán Kahlow SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Kahlow. SR. KAHLOW.– Señor presidente, simplemente quiero agradecer al Cuerpo el tratamiento sobre tablas y el acompañamiento de este proyecto de comunicación. La localidad de Franck, en el departamento Las Colonias, es una de las localidades de la provincia que viene registrando un crecimiento demográfico de los más altos en los últimos 20 o 30 años. Cuenta con una sola escuela de educación media, hoy convertida en escuela de educación técnica. Es un reclamo y una necesidad de la comunidad contar con una oferta educativa más amplia y a partir de este proyecto de comunicación, seguramente, no sólo estamos acompañando esa expresión de deseo de la comunidad educativa, sino que creo que les estamos dando una herramienta más al Poder Ejecutivo para que evalúe, en sentido positivo, la posibilidad de que en un futuro cercano la localidad de Franck cuente con otra escuela media. Muchas gracias. 8.7 EXPROPIACIÓN DE LA “QUINTA DE FUNES” (Proyecto de ley – Aprobado) SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de ley, con solicitud de tratamiento sobre tablas de la señora diputada Gutiérrez, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble conocido como la Quinta de Funes (Expte. Nº 29.990 – DB). – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 29.990 – DB), de autoría de las diputadas Gutiérrez, Bertero y Benas y de los diputados Di Pollina y Toniolli; por el cual se por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 S/N de la ciudad de Funes, departamento Rosario, conocido como “La Quinta de Funes” ; y atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar la aprobación del siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación, con todo lo clavado y plantado, el inmueble denominado Quinta de Funes – Centro Clandestino de detención (CCD), declarado “Sitio de memoria histórica municipal” que comprende una fracción de terreno identificado como lote A, con una superficie de 2 has, ubicado en calle San José Nº 2845 de la localidad de Funes, según plano Nº 005573 de 1954 vigente; anotado en el Tomo 1112, al Folio 00342, Número 376418, de fecha 07/09/2012. Partida Impuesto Inmobiliario Nº 1604003364900002-2. Artículo 2º.- La expropiación se realiza con el cargo que que el inmueble descripto sea destinado a la constitución de un espacio de memoria histórica de interés municipal y a la instalación de un establecimiento educativo público al que se lo denominará “Ana María Gurmendi”, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.691 y en un todo de acuerdo a la Ordenanza municipal Nº 985 del año 2014. – Pág. 28 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Artículo 3º.- Los gastos que demande la presente acción se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, autorizándose al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que estime pertinentes. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Busatto – Tessa – Bermúdez – Lacava – Bertero – Reutemann – Boscarol PROYECTO DE LEY ORIGINAL LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: EXPROPIACIÓN DEL CENTRO DE DETENCIÓN “QUINTA DE FUNES” Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 s/n, de la ciudad de Funes, provincia de Santa Fe, conocida como “La quinta de Funes”, e inscripto en Tomo 861, folio 435, Nº 302.229 del departamento Rosario. Artículo 2º.- La edificación existente en el inmueble expropiado deberá ser conservada en el estado actual, en la medida necesaria para resguardar los elementos testimoniales que hacen a su valor histórico-cultural y configuran la memoria histórica colectiva de la Provincia de Santa Fe. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, con participación de los organismos de derechos humanos, definirán los usos del lugar. Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la ley. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Este proyecto de ley ha sido presentado en fecha 2 de marzo de 2006 bajo el número de Expte. 16.412 pero no ha tenido tratamiento legislativo. La dictadura militar de 1976 trajo como consecuencia la desaparición, muerte y exilio de los miles de argentinos que “cometieron el delito” de comprometerse en las luchas sociales y políticas de ese momento. Aún hoy, a 38 años del golpe Cívico Militar de 1976, la memoria aflora a cada paso, las heridas del pasado no cerrarán mientras no estén condenados todos los responsables de tan horrendos crímenes. En la ciudad de Funes, en una casaquinta ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 9, el General Galtieri concretó parte de su proyecto político que tenía por objetivo su llegada a la Presidencia de la Nación. Su plan consistía en detener a la conducción de la Organización Montoneros y fue así que mantuvo a un grupo de personas cautivos y desaparecidos pertenecientes a dicha organización. El único sobreviviente de dicho campo, Jaime Dri, relata cómo el mismo General y sus subalternos Daniel Amelong, Jorge Fariña, Eduardo Constanzo, Pascual Guerrieri y otros visitaban diariamente dicho campo de concentración. En la causa Guerrieri I llevada adelante por el Tribunal Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario que obtuvo sentencia el 10 de abril de 2010, se condenó a los represores Pascual Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Jorge Fariña, Eduardo Constanzo y Walter Pagano por privación ilegítima de la libertad, amenazas, tormentos, desaparición física, homicidios calificados por alevosía de los y las siguientes militantes políticos detenidos desaparecidos: Jorge Novillo, Stella Hilbrand de Del Rosso, Eduardo Toniolli, Raquel Negro, Carlos Laluf, Marta María Benassi, Miguel Ángel Tossetti, Oscar Capella, Marta María Forestello, Ana María Gurmendi, Fernando Dante Dussex, Pedro Retamar, María Reyna Lloveras y Teresa Soria de Sklater; privación ilegítima de la libertad de Tulio Valenzuela y Raquel Negro y tormentos contra Jaime Dri y el resto de los mencionados. Jaime Dri no sólo reconoce el lugar de detención sino que también describe el resto de la casa donde en una oportunidad mantuvo un diálogo con el General Galtieri. Algunos responsables de la Quinta de Funes han fallecido, otros están detenidos y de otros se desconoce su paradero. Sin lugar a dudas, miles de argentinos ven con beneplácito el avance de la justicia, pero, al igual que en la Esma, hay lugares emblemáticos de la represión que deben transformarse en un ámbito de memoria y reflexión para que las futuras generaciones sepan qué sucedió, quiénes fueron los responsables y cómo, además, parte de la población convivió con el terror. La muerte de algunos represores no debe borrar su responsabilidad ante la historia y las futuras generaciones. El Terrorismo de Estado como metodología, la desaparición física de personas y la apropiación de niños son delitos de lesa humanidad que no prescriben. Para quienes queremos una Argentina democrática que mire al futuro, la memoria es un imperativo insoslayable. Por ello proponemos la expropiación de este lugar emblemático y transformarlo en un espacio de recuperación, resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado de los años '70-'80. Será un acto de restitución simbólica de los nombres y de las tumbas que les fueron negadas a las víctimas, contribuyendo de esta manera, a la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos sean valores fundantes de una sociedad con justicia y solidaridad. Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Gutiérrez – Di Pollina – Toniolli – Benas SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Votan por la afirmativa: Acuña, Aeberhard, Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cinalli, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Daniele, – Pág. 29 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Di Bert, Fernández, Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Pullaro, Reutemann, Rico, Tessa, Tessio, Urruty. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observación los artículos del 1º al 3º; artículo 4º, de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, queda sancionada la ley recibe sanción en general y en particular de la Cámara de Diputados y se comunica al Senado de la Provincia. Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez. SRA. GUTIÉRREZ.– Señor presidente, seré muy breve. En realidad a este proyecto lo presenté por primera vez en el año 2006, pero no había tenido tratamiento. Y a lo largo de todos estos años, inclusive antes de haber presentado el proyecto, la primera señal que se produce en la Provincia de Santa Fe de un centro clandestino de detención fue la Quinta de Funes, en la ciudad que lleva ese nombre. Es una vivienda particular, hoy habitada por un grupo familiar donde durante algunos meses funcionó un centro clandestino de detención al mando del General Galtieri, que visitaba diariamente ese lugar. Los responsables de ese centro clandestino además de Galtieri, eran otros miembros del Ejército como Pascual Guerrieri y Daniel Amelong que fueron juzgados ya en el primer juicio por delitos de lesa humanidad que se realizó en la provincia de Santa Fe, en la ciudad de Rosario, y en el cual obtuvieron perpetua por la desaparición de 16 compañeros y compañeras que permanecieron en ese lugar, además de una mujer embarazada que luego dio a luz en el Hospital Militar de Paraná y solamente hemos recuperado a la niña nacida en cautiverio. Todavía no se sabe qué pasó con el otro “melli”, como lo llama ella. Y también estuvo detenido allí su hermano, Sebastián. O sea que no solamente adultos, sino también niños, permanecieron en ese centro clandestino de detención. Luego fueron llevados a una escuela –qué paradójico– la Escuela Magnasco en la ciudad de Rosario y posteriormente la intermedia donde, supuestamente, fueron asesinados. Digo, supuestamente, porque desconocemos la realidad. Hay un solo sobreviviente, Jaime Dri. Quiero decir que era un lugar que estaba instalado en medio de la ciudad de Funes, rodeado por numerosísimas viviendas y en el mismo estaba detenida una compañera, Ana María Gurmendi, nativa de la ciudad de Funes y docente de la misma. Creo que lo importante de todo esto es que podamos recuperar estos lugares como sitios de memoria y reivindicar la lucha de quienes perdieron la vida, pero sobre todas las cosas mirando al futuro, esperando que nunca más haya una dictadura militar y nunca más se repitan historias tan trágicas como el genocidio que sucedió en la Argentina a partir del año 1976. Agradezco a mis pares el acompañamiento de este proyecto. Gracias, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el diputado Rico. SR. RICO.– Solicito a la diputada Gutiérrez, de parte del Movimiento Evita, me permita acompañar su proyecto. SRA. GUTIÉRREZ.– De hecho ya lo están acompañando al votar y también lo acompañan con la firma los integrantes del Movimiento Evita. SR. RICO.– Así es, pero lo quería hacer público. 8.8 COBERTURA DE VACANTES EN EL PODER LEGISLATIVO (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido del diputado Busatto, el proyecto de ley por el cual se establecen mecanismos para cubrir vacantes del personal legislativo producidos por jubilación, fallecimiento o renuncia al cargo (Expte. 30.398 – DB). – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30.398 – DB), de autoría de los diputados Rubeo, Busatto, Reutemann, Mascioli, Nicotra, Di Bert y otros; por el cual se establece que para cubrir las vacantes en la planta de personal del Poder Legislativo que se hayan producido por – Pág. 30 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA jubilación, fallecimiento o renuncia del cargo, no será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 11.887 (Retiro Voluntario – Poder Legislativo); y atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Busatto – Bertero – Reutemann – Bermúdez – Lacava – Fernández LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Para cubrir las vacantes en la planta de personal del Poder Legislativo que se hayan producido por jubilación, fallecimiento o renuncia del titular del cargo, no será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 11.887. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Rubeo – Busatto – Reutemann – Mascioli – Di Bert – Toniolli – Nicotra – Cristiani SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Votan por la afirmativa: Aeberhard, Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cinalli, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Daniele, Di Bert, Di Pollina, Fernández, Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Pullaro, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli y Urruty. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta aprobado. Corresponde votar el proyecto de ley en particular. – Se aprueba sin observaciones el artículos 1º; art. 2º de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, queda sancionada la ley y se comunica a la Cámara de Senadores. 8.9 SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE INSEGURIDAD EN HOSPITALES (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido del diputado Reutemann, el proyecto de comunicación referido a los problemas de inseguridad acaecidos en los hospitales Cullen y Protomédico. (Expte. Nº 30.466 – DB) – Se lee: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Seguridad, dé una solución de fondo a los problemas de inseguridad acaecidos, fundamentalmente, en el hospital José María Cullen, pero además en los otros nosocomios de la ciudad de Santa Fe que también están viviendo este flagelo, es importante que se dé una solución con la mayor celeridad posible, porque es necesario el cuidado de la integridad de los trabajadores, de las instalaciones y de los pacientes y sus acompañantes. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Sabemos de la importancia que para la región significa el hospital José María Cullen, por eso la seguridad de las personas que por allí transitan y trabajan debe ser cuidada, más teniendo en cuenta los numerosos casos de violencia que se vienen sucediendo. De acuerdo a las denuncias y los hechos de inseguridad acaecidos, el miércoles 14 de octubre se inauguró un destacamento policial donde habrá varios agentes, divididos en turnos, encargados de controlar la seguridad en los pasillos, salas de espera y la guardia del efector. Pero desde la parte gremial y los profesionales reclaman profundizar en el tema de seguridad (cámaras, detectores de metales, botón antipánico, etc) y que se realice un protocolo de actuación que sea firmado por el Ministro de Seguridad, para dar continuidad y profundización a las distintas alternativas tendientes a solucionar esta problemática. Otra cuestión importante es no dejar de analizar que se tomen similares medidas en los otros efectores, ya que la semana pasada se realizaron numerosos reclamos desde el personal del hospital Sayago ubicado al norte de la ciudad porque se retiró un personal de policía (de los dos que había) que cumplía guardia de 24 horas, que según los dichos expresados por la parte gremial, en el Diario Uno de Santa Fe el 6 de octubre del corriente año, desde el Ministerio de Seguridad les informaron que “no tenían personal”. La inseguridad en los hospitales no es muy distinta a lo que está pasando en la sociedad en general por eso estamos convencidos que las políticas de seguridad, deben estar fuera de todo tipo de compulsa política, y que deben entretejerse entre todos los estamentos públicos y la sociedad, sólo así se obtendrán verdaderas políticas de Estado que garanticen el derecho ciudadano a una seguridad integral. Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto. Reutemann – Busatto – Pág. 31 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 8.10 PREOCUPACIÓN POR EL TRAVESTICIDIO DE DIANA SACAYÁN (Proyecto de declaración – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido de la diputada Robustelli, el proyecto por el cual la Cámara declara su preocupación y pedido de esclarecimiento al travesticidio de Diana Sacayán. (Expte. Nº 30.467 – ME – FV) – Se lee: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DECLARA: Su preocupación y pedido de esclarecimiento al travesticidio de Diana Sacayán quien fuera encontrada muerta el 14 de octubre del corriente, en su departamento del barrio de Flores (Ciudad de Buenos Aires). FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Desde el Bloque del Movimiento Evita manifestamos nuestro profundo repudio al travesticidio de la compañera Diana Sacayán. Este hecho constituye un crimen de odio hacia aquellas personas que optan por una identidad disidente. Diana era militante por la diversidad sexual, militante territorial, activista en contra de la criminalización y la persecución policial sobre personas transexuales, coordinadora del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación e impulsora de la reciente sanción de la Ley de Cupo Laboral Trans de la Provincia de Buenos Aires. Exigimos que debe esclarecerse de manera urgente ya que constituye una mayor gravedad en términos simbólicos, ya que fue Diana la primera persona trans que recibió de manos de la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, el Documento Nacional de Identidad, producto de la vigencia de la Ley de Identidad de Género sancionada por el Congreso de la Nación por iniciativa y lucha de las organizaciones LGBT. Este travesticidio constituye el quinto caso en los últimos dos años en la Argentina. Y se suma a los diez femicidios ocurridos en estos últimos diez días. Diana Sacayán continuará siendo una gran referente de la lucha por los derechos de las personas trans. Redoblamos nuestro compromiso en las luchas iniciadas y en las que todavía nos quedan por encarar y convocamos a toda la sociedad a seguir adelante con el impulso que nos dejó Diana y no dar ni un paso atrás en las conquistas logradas. Estamos convencidas de que todas las vías de militancia abiertas en las que participaba Diana (ampliación y reconocimiento de derechos, asistencia, justicia, protección, prevención y transformación social) están en el camino correcto hacia la erradicación de la violencia de género. Justicia por Diana Sacayán. Castigo a los culpables de su asesinato. ¡NiunXmenos! ¡La homo-lesbo-trans-bi-fobia también es violencia de género! Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Robustelli – Toniolli – Rico SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración. – Resulta aprobado. 8.11 REPUDIO AL ACCIONAR DE LA POLICÍA BONAERENSE EN EL XXX ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES (Proyecto de declaración – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido de la diputada Robustelli el proyecto por el cual la Cámara declara su repudio al accionar represivo de la Policía bonaerense en el XXX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en la ciudad de Mar del Plata. (Expte. Nº 30.468 – DB) – Se lee: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DECLARA: Su repudio al accionar represivo de la policía bonaerense en el XXX Encuentro Nacional de Mujeres que se realizó en Mar del Plata los días 10, 11 y 12 del corriente mes. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Repudiamos terminantemente los actos de represión y violencia llevados a cabo por la policía bonaerense contra las participantes en la marcha del 30 Encuentro Nacional de Mujeres. Asegurar el derecho de manifestación y movilización públicas, garantizando la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades es una política central del Gobierno Nacional desde mayo de 2003. En virtud de ello, ha puesto de manifiesto reiteradamente su contundente voluntad y compromiso de no reprimir la protesta social y, de manera concomitante, ha favorecido la activación de canales de diálogo entre las partes involucradas en las manifestaciones con miras a – Pág. 32 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA gestionar los conflictos y atender sus causas por vías políticas y no violentas de entendimiento, a la par de la motorización de un proceso histórico de reconstrucción del Estado como actor crucial del desarrollo económico, de la inclusión y del bienestar de la población, en particular de las mujeres y niñas/os. La marcha del Encuentro Nacional de Mujeres se desarrolla en nuestro país desde hace 30 años, y de ella participan en su gran mayoría mujeres, niñas/os, lesbianas, travestis y mujeres y varones trans y gays, que marchan organizadas, en familia. Es una de las manifestaciones populares más masivas y a la vez estigmatizadas de nuestro país. Si bien el arco político y de organizaciones que participan de la misma es amplio y diverso, no participan partidos ni agrupaciones de derecha. En tanto que repudiamos firmemente el accionar antidemocrático de sectores conservadores apoyados por dirigentes de la ultra derecha, como es el caso de Carlos Pampillón, de conocida vinculación con el candidato que ganó las Paso en Mar del Plata, Carlos Arroyo, de la agrupación política Cambiemos –PRO–, y por la fuerza policial cuya represión y accionar ilegal hacía civiles también repudiamos enérgicamente. De esta manera, expresamos nuestra preocupación por el avance de sectores que pretenden engañar y deslegitimar este histórico encuentro. La Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 prohíbe a la policía realizar tareas de inteligencia en manifestaciones; así como establece los principios y acuerdo sobre “criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas” del Consenso Federal sobre seguridad democrática; ratifica la incorporación de los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado. Este consenso federal prohíbe entre otras conductas que el director del operativo de seguridad sea el mismo que dialogue con los manifestantes, prohíbe la portación, exhibición y uso de armas de fuego en las manifestaciones, y la detención de manifestantes en lugares y vehículos no oficiales e identificables públicamente. Asimismo establece que las y los participantes del operativo de seguridad estén debidamente identificados con sus nombres y cargos a simple vista, limita el uso de postas de goma a fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. Además, la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y su Decreto Reglamentario Nº 1.011/ 2010, definen en el art. 4º la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.” En su Art. 6º inc. b) definen violencia institucional contra las mujeres como aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres ejerzan sus derechos, entre ellos, expresarse y peticionar ante las autoridades, reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En este sentido, destacamos la masiva asistencia de mujeres de todo el país que nos encontramos para decir basta a todo tipo de violencia de género, reconocer los derechos-conquistas en estos 12 años y continuar luchando por lo que falta, en el marco de una sociedad patriarcal y misógina que oprime nuestras ideas y criminaliza nuestros cuerpos. Pertenecemos a un proyecto nacional y popular que apuesta a la participación y organización de las mujeres en cada espacio y territorio de trabajo, y cuya máxima referente política es una mujer, por eso defendemos un modelo de país construido en base a la ampliación de derechos, la igualdad, la libertad de expresión, y la diversidad de sectores y voces. No queremos volver a un pasado de represión y miseria para el pueblo. Hoy más que nunca, ¡ni un paso atrás! ¡ni una piba menos! Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Robustelli – Rico – Toniolli – Gutiérrez SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración. – Resulta aprobado. 8.12 DIPLOMA DE HONOR A LA PERSONALIDAD DESTACADA A JUAN CARLOS DÁVILA (Proyecto de resolución – Aprobado) SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de resolución, con solicitud de tratamiento sobre tablas de la diputada Tessio, por el cual la Cámara distingue con diploma de honor como personalidad destacada al profesor Juan Carlos Dávila (Expte. Nº 30.469 – FP – UCR). – Se lee: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º.- Distinguir con Diploma de Honor a la Personalidad Destacada, al profesor Juan Carlos Dávila, educador santafesino, quien ha tenido una trayectoria notoria a lo largo de sus 100 años de vida por el aporte significativo a la defensa de los trabajadores de la educación, a la construcción de una escuela pública, solidaria y democrática como así también a la cultura. Artículo 2º.- Registrar, comunicar y archivar. FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: El profesor Juan Carlos Dávila nació en Santa Fe el 4 de noviembre del año 1915. A los 5 años de edad debió trasladarse a la localidad de Corrientes por cuestiones laborales de sus padres. Cursó sus estudios primarios y simultáneamente estudió música y piano. Debido a la situación política del país en el año 1931 se trasladó a Buenos – Pág. 33 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Aires donde emprendió sus estudios docentes y capacitación como profesor de dibujo en la Universidad Comercial. Cabe destacar que mientras estudiaba debió mantenerse económicamente por su cuenta, por lo que se valió de la música, incorporándose como ejecutante en importantes orquestas como bandoneonista y pianista. Regresó a Corrientes donde obtuvo su título de Bachiller y una vez cumplido su objetivo regresó a Santa Fe, donde estudió y se recibió en la UNL como Procurador. Trabajó de su profesión como así también de docente. Ocupó cargos en carácter ad honorem, de docente especial de educación física, carpintería y canto. Durante estos años comenzó su trayectoria dentro del gremialismo docente. Perteneció al grupo de los 21 maestros cesanteados en 1944, por defender a la educación pública y laica. “Los firmantes no sólo fuimos cesanteados de nuestros puestos docentes, sino que además vimos con pena e indignación cómo clausuraban la Casa del Maestro y tuvimos que soportar un año y medio de lucha, sufrimiento, persecuciones y amarguras”, fueron palabras del Profesor Dávila cuando el Instituto Sarmientino y Amsafe La Capital le otorgó el Premio Maestro en el año 2006. Siempre por concurso fue ascendiendo en su carrera docente hasta llegar a ocupar el cargo de Inspector General de Escuelas Primarias, promoviendo durante su gestión la creación de numerosas escuelas primarias, como así también integró la comisión que elaboró el Digesto Escolar. Integró la Sociedad Argentina de Escritores y fue autor de varios libros por los cuales obtuvo importantes reconocimientos. También fue reconocido por sus actividades y aportes a la cultura. Entiendo entonces que constituye un honor distinguir en esta Cámara a un hombre como el profesor Juan Carlos Dávila, quien ha dedicado su vida y su lucha en pos de una educación pública, laica y democrática, fomentando los espacios culturales. Es así, por todo lo expuesto, que solicito a mis pares de la Cámara de Diputados que acompañen el presente proyecto de resolución. Griselda Tessio SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de resolución. – Resulta aprobado. 8.13 PRONTO ESCLARECIMIENTO DEL HECHO LUCTUOSO OCURRIDO EL 8/10/15 EN VENADO TUERTO (Proyecto de declaración – Aprobado) SR. SECRETARIO (Hurani).– Proyecto de declaración, con solicitud de tratamiento sobre tablas del diputado Mascioli, por el cual la Cámara manifiesta que vería con agrado que el Ministerio de Justicia ante la extrema gravedad del caso ocurrido el 8 de octubre en la ciudad de Venado Tuerto, facilite todos los instrumentos y facultades necesarias a los miembros del Poder Judicial para su pronto esclarecimiento. (Expte. Nº 30.470 – BK – FV). – Se lee: La Cámara de Diputados de la Provincia, vería con agrado que el Ministerio de Justicia ante la extrema gravedad del caso en torno al luctuoso hecho ocurrido el pasado 8 de octubre en la ciudad de Venado Tuerto, donde perdieran la vida tres personas, le otorgue todos los instrumentos y facultades necesarias a los miembros del Poder Judicial actuantes en el caso para su pronto esclarecimiento y se pueda impartir justicia tal cual lo dicta la Constitución y ante el pedido de la sociedad toda. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El Comando Radioeléctrico de Venado Tuerto interceptó a un auto robado durante la tarde del día 7 de octubre y sobre los primeros minutos de la noche del día 8 de octubre desató una persecución que terminó de la peor manera. EI delincuente escapaba de la policía, chocó y mató a tres personas. Según las primeras informaciones, el conductor del automóvil lo habría robado durante la tarde de ayer y al verse acorralado resolvió intentar darse a la fuga pero terminó chocando contra una moto en la que viajaban tres personas que resultaron muertas. El hombre fue detenido. EI encargado de la morgue judicial de Venado Tuerto confirmó que se trata de dos mayores, un hombre y una mujer y una chica, que es menor de edad, existiendo entre ellos un vínculo familiar. EI Código Penal de la Nación, Ley Nº 11.179, dice: Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por Art. 1º de la Ley Nº 26.791 B.O. 14/12/2012) 2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso. 3º Por precio o promesa remuneratoria. 4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (inciso sustituido por Art. 1º de la Ley Nº 26.791 B.O. 14/12/2012) 5º Por un medio idóneo para crear un peligro común. 6º Con el concurso premeditado de dos o más personas. 7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. 8º A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por Art. 1º de la Ley Nº 25.601 B.O. 11/6/2002) – Pág. 34 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA 9º Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por Art. 1º de la Ley Nº 25.816 B.O. 9/12/2003) 10º A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por Art. 2º del Anexo I de la Ley Nº 26.394 BO 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los seis (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación) 11º A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (Inciso incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 26.791 B.O. 14/12/2012) 12º Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º. (Inciso incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 26.791 B.O. 14/12/2012) Cuando en el caso del inciso 1º de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Párrafo sustituido por Art. 3º de la Ley Nº 26.791 B.O. 14/12/2012) Justamente en el inciso 2º de este artículo se puede decir que la carátula que mejor se adecua al hecho de extrema gravedad, perpetrado con alevosía y ensañamiento, es el de Homicidio Doloso. La Fiscalía, en función de las características del hecho, de la velocidad que desarrolló el automóvil, que el hecho se da en una persecución donde el imputado desoye una voz de alto de la autoridad, la evaluación conduce a la carátula y la imputación de este hecho como triple homicidio doloso y así procedió. El juez que interviene en la causa cambió la carátula del caso a Homicidio Culposo y entendemos que eso no sería justicia y sobre todo entendiendo que el imputado en el hecho viene de cumplir una condena de 22 años por distintos casos de violencia, delincuencia y otros hechos delictivos. Solicitamos que el Ministerio Público de la Acusación respalde la apelación de la Fiscalía de Venado Tuerto a cargo del Dr. Lavini y se proceda volver a la carátula inicial del caso, Homicidio Doloso agravado por el hecho. Por lo expuesto y considerando la importancia del tema planteado, es que solicito a mis pares el acompañamiento del siguiente proyecto. Darío Mascioli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Mascioli. SR. MASCIOLI.– Señor presidente, este proyecto de declaración es una manifestación por el dolor que ha causado en la ciudad y en la región el luctuoso hecho de la muerte de tres personas, dos de 36 años y una nena de 12, cuando un delincuente que escapaba de un pedido de alto de la policía en pleno centro de la ciudad de Venado Tuerto, a más de 160 km/hora atropelló a la moto en la que se conducían y terminó con la vida de estos tres ciudadanos venadenses. Lo que estamos pidiendo es el pronto esclarecimiento del hecho y que la Justicia utilice todas las medidas que tenga a su alcance para establecer la culpabilidad de los responsables de este luctuoso hecho. Pero también estamos sumamente preocupados porque de acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, es la Fiscalía la que recabó elementos para caratular a esta causa como “homicidio doloso”, pero ha tenido una interpretación diferente por parte del juez. Y ese cambio de carátula, de homicidio doloso a homicidio culposo, puede terminar beneficiando a quien fue el autor material de este hecho lamentable, un delincuente con 22 causas y con 22 años de condena por distintos delitos. El mismo que hoy comete este hecho otra vez con un auto robado, una persecución y una desobediencia al alto de la autoridad. Nosotros creemos que la Justicia debe poner la atención necesaria, con la mirada que significa una ciudad enlutada por la pérdida de dos ciudadanos trabajadores, loables, y una niña, la tristeza de una escuela, de sus compañeros, y todo lo que generó esta situación de violencia que se vivió el pasado 8 de octubre en la ciudad de Venado Tuerto. Nos preocupa mucho la mirada que le pone la Justicia a estos temas. Y la mirada que le puso el juez, en particular, que con el cambio de carátula del expediente termina beneficiando a quien cometió el hecho. Más allá de la interpretación que pueda hacer la ciudadanía, de lo que significa el grado de culpabilidad, ésta, dolida, pide el mayor castigo para estos culpables. Nosotros confiamos en la Justicia pero no dejamos de advertirle a los señores jueces que empiecen a mirar con mucha objetividad lo que hoy la sociedad está padeciendo por la delincuencia. Este es nuestro proyecto de declaración. No queremos interferir en el marco de los poderes, pero sí queremos hacer un llamado de atención, porque el hecho ocurrido ha generado una gran conmoción, un enlutamiento de toda la ciudad. Gracias, señor presidente. 8.14 GESTIONES ANTE EL ENARGAS POR LA TRAGEDIA DE CALLE SALTA 2141, ROSARIO – Pág. 35 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA (Proyecto de resolución – Aprobado) SR.SECRETARIO (Hurani).– Se encuentra reservado en Secretaría, a pedido del señor diputado Urruty, el proyecto de resolución por el cual se solicita al Poder Ejecutivo realice gestiones tanto ante el Ente Nacional Regulador del Gas, como ante el Poder Ejecutivo Nacional. (Expte. Nº 30.472 – DB). – Se lee: LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Solicitar que el Poder Ejecutivo Provincial gestione: 1) Ante el Ente Nacional Regulador del Gas y para ser remitido a esta Cámara, las actuaciones obrantes en ese organismo en relación a la tragedia ocurrida en calle Salta 2141 de la ciudad de Rosario, el día 6 de agosto de 2013. 2) Ante el Poder Ejecutivo Nacional y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.076 –Marco Regulatorio del Servicio de Gas Natural–, el cese de la intervención e inmediata normalización del Enargas, designando el directorio correspondiente según lo indica la normativa vigente. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: El presente proyecto surge en respuesta a lo solicitado, en distintas instancias, por los familiares de las víctimas de la tragedia de calle Salta 2141, ocurrida el 6 de agosto de 2013 en la ciudad de Rosario. Entendemos que cumplimentar con estas solicitudes se constituye, por una parte, en un acto de justa retribución para quienes sufrieron las consecuencias de este trágico hecho y por la otra, el estricto cumplimiento de la ley apunta a garantizar la representación de consumidores y usuarios en el directorio del ente regulador. Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa. Urruty – Vucasovich – Rubeo – Mastrocola – Pullaro – Bermúdez SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el tratamiento sobre tablas. – Resulta aprobado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de resolución. – 9 9.1 Resulta aprobado. TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE PROYECTOS LEY Nº 10.468 (SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO): MODIFICACIÓN (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– De conformidad con lo resuelto oportunamente por la Cámara, corresponde considerar como preferencias del día los siguientes proyectos. Proyecto de ley por el cual se modifican los Artículos Nros. 41 y 42 de la Ley Nº 10.468 (Secretaría de Estado de Trabajo) – multas por infracciones a la Ley Laboral (Expte. Nº 30.368 – PER – Mensaje 4324). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo. Por Secretaría se dará lectura. – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, ha considerado el proyecto ley venido en Revisión (Expte. Nº 30.368 – PER – Mensaje Nº 4324) por el cual se modifican los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 10.468 (Secretaría de Estado de Trabajo ) Multas por infracciones a la Ley Laboral; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del mismo. Sala de Comisión, 14 de octubre 2015 Bertero – Benas – Robustelli – Picardi – Tessa – Reutemann Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30.368 – PER – Mensaje del Poder Ejecutivo Nº 4.324), venido en Revisión; por el cual se modifican los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 10.468 (Secretaría de Estado de Trabajo) – Multas por infracciones a la legislación laboral; y por las razones expuestas y las que dará el miembro informante, aconseja la aprobación del texto sancionado por la Cámara de Senadores en fecha 27 de agosto de 2015. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015 Aeberhard – Blanco – Di Bert – Olivera – Cristiani – Gonnet – Galdeano Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30.368 – PER – Mensaje Nº 4.324), venido en revisión; por el cual se modifican los artículos 41 y 42 de la Ley Nº 10.468 (Secretaría de Estado de Trabajo) – multas por infracciones a la Ley Laboral; y, atento a que cuenta con sanción de Cámara de Senadores en fecha 27 de agosto de 2015 y con dictámenes de las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y de Presupuesto y Hacienda; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar la aprobación del texto remitido por Cámara de Senadores en fecha 27 de agosto de 2015, obrante a fojas 9. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Busatto – Reutemann – Bermúdez – Bertero – Fernández – – Pág. 36 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Tessa – Boscarol LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 41 de la Ley Nº 10.468, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 41.- Las personas de existencia visible o ideal serán sancionadas de acuerdo a las siguientes normas: 1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación. b) Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del treinta por ciento (30%) al doscientos por ciento (200%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 4. En casos de reincidencia respecto de las infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del punto 2 del artículo 40, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior al de la constatación de la infracción. Las sanciones previstas en el punto 3 del presente artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del punto 3 del artículo 40 del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los establecimientos involucrados. 5. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos. b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 42 de la Ley Nº 10.468, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 42.- Obstrucción: 1. La obstrucción que de cualquier manera impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco por mil por ciento (5.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción. En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. 2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa podrá recurrir a la medida prevista en el artículo 59 bis del presente régimen”. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cámara de Senadores, 27 de agosto de 2015. Pirola – Paulichenco SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Votan por la afirmativa: Acuña, Aeberhard, Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco, Busatto, Cinalli, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Daniele, Di Bert, Di Pollina, Fernández Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli, Vucasovich. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observación los artículos 1º y 2º; artículo 3º, de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y en particular de la Cámara de Diputados y se comunica al Poder Ejecutivo de la Provincia. 9.2 DERECHO A COMUNICACIÓN TELEFÓNICA DE LOS INTERNOS RECLUIDOS EN ESTABLECIMIENTOS – Pág. 37 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA PENITENCIARIOS (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 28.682 – DB), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Mastrocola. SR. MASTROCOLA.– Tal cual lo acordado en Labor Parlamentaria solicito preferencia para dos sesiones. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por el señor diputado Mastrocola. – Resulta aprobada. 9.3 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL: MODIF. ART. 333 (DECLARATORIA DE POBREZA) (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se modifica el Artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (declaratoria de pobreza) (Expte. Nº 28.759 – DB). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo. Por Secretaría se dará lectura. – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 28.759 – DB), de autoría de los diputados Mascioli, Rubeo, Lago, Busatto y Lacava, por el cual se modifica el artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Declaratoria de Pobreza), y atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar la aprobación del siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 333 –Ley Nº 5.531– Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 333.- La solicitud podrá formularse en cualquier estado del proceso sin que implique de modo alguno suspensión del juicio principal. Se substanciará por el trámite del juicio sumarísimo, con el litigante contrario o que haya de serlo y con el Agente Fiscal. La sentencia que declare la pobreza sólo será apelable en efecto devolutivo. Si el demandado no se hubiera opuesto a las pretensiones del peticionario, el juez establecerá las costas en el orden causado.” Artículo 2º.- Deróguese el artículo 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Busatto – Reutemann – Tessa – Bermúdez – Bertero – Fernández – Boscarol PROYECTO DE LEY ORIGINAL LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: MODIFÍQUESE EL INCIDENTE DE DECLARATORIA DE POBREZA DENTRO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 333 del CPC y C de la Provincia de Santa Fe, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 333.- “La solicitud podrá formularse en cualquier estado del proceso sin que implique de modo alguno suspensión del juicio principal. Se substanciará por el trámite del juicio sumarísimo, con el litigante contrario o que haya de serlo y con el Agente Fiscal. La sentencia que declare la pobreza sólo será apelable en efecto devolutivo. Si el demandado no se hubiera opuesto a las pretensiones del peticionario, el juez establecerá las costas en el orden causado.” Artículo 2º.- Deróguese el artículo 334 del CPC y C de la Provincia de Santa Fe. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Dentro de las consideraciones que motivan y dan origen al presente proyecto de reforma se analiza y se desnuda una tremenda situación de desigualdad jurídica que se ha producido en nuestra provincia durante varios años y en innumerable cantidad de casos en los cuales de forma previa a alcanzar la justicia perseguida por parte de quien buscaba su protección, ve suspendido su reclamo hasta la finalización de la tramitación de un incidente que finalmente le otorgue el derecho al acceso gratuito a la justicia. Si bien el instituto de la “declaratoria de pobreza” es regulado en nuestro CPC y C en su art. 333 y de este modo toda persona que no tenga los medios económicos suficientes puede ejercer su constitucional derecho de defensa en juicio y tiene garantizado el acceso a la justicia, no es menos cierto que quien no posee el dinero para pagar los gastos que debe afrontar para llegar a tener la justicia que pretende debe aguardar mayor cantidad de tiempo para que la misma se efectivice puesto que primeramente debe culminar el procedimiento judicial de “declaratoria de pobreza” para luego continuar con el reclamo principal que persigue, ni más ni menos que alcanzar una resolución que imparta la justicia tan ansiada. Esto es así ya que en nuestro ordenamiento – Pág. 38 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA por imperio del art. 333 queda suspendido el curso de la demanda de la cuestión principal cuando se presenta antes o simultáneamente un incidente de declaratoria de pobreza (aunque en la práctica esta suspensión ocurre en todos los casos) y el art. 334 permite que hasta su resolución definitiva únicamente podrá el peticionante de este beneficio solicitar en el principal medidas urgentes o de seguridad o formular pedidos que deban interrumpir la prescripción o perención de instancia más no podrá continuar con la tramitación del mismo de forma normal como debería ser. Es en este punto donde se observa la tremenda desigualdad que se produce en un proceso judicial entre la persona que posee medios económicos y abona los gastos causídicos que por derecho corresponden y la persona que no posee la solvencia financiera o económica para afrontar las mencionadas erogaciones, generándose una especie de justicia tardía supeditada al cumplimiento de trámites previos sólo teniendo como eje la capacidad económica del justiciable, esto genera una situación que a todas luces resulta inaceptable máxime dado el carácter de esencial que reviste el valor justicia por sí mismo y para la efectiva convivencia pacífica que debe haber en una sociedad. La normativa vigente expresa: Artículo 333.- La solicitud podrá formularse en cualquier estado del proceso. Si lo fuere antes o simultáneamente con la demanda, suspende el curso de ésta; en caso contrario, proseguirán los procedimientos. Se substanciará por el trámite del juicio sumarísimo, con el litigante contrario o que haya de serlo y con el Agente Fiscal. La sentencia que declare la pobreza sólo será apelable en efecto devolutivo. Si el demandado no se hubiera opuesto a las pretensiones del peticionario, el juez establecerá las costas en el orden causado. Cabe destacar, una vez más, que en la práctica siempre se produce esta suspensión que se menciona. Artículo 334.- Durante el trámite de la pobreza, cuando ésta hubiere paralizado el procedimiento del principal, el peticionario será considerado pobre al sólo efecto de solicitar medidas urgentes o de seguridad o formular pedidos que deban interrumpir la prescripción o perención de la instancia. Asimismo se desprende de forma manifiesta que para alcanzar el bálsamo de la justicia una persona debe pasar por una situación de injusticia, y debe soportarla porque las propias leyes que rigen el proceso indican que así debe serlo; lo más brutal de esta injusticia es que sólo obedece a la capacidad económica de la persona, lo que hace que la misma sea aún más repudiable y deba inmediatamente modificarse. Con el plexo normativo actual, se está perjudicando con mayores demoras a las personas que más sufren y padecen la espera; aquellas personas que por necesidades y carencias diarias y agudas requerirían de una justicia más rápida, o por lo menos, igual al resto de las personas, pero nunca más lenta. En resumen, si bien en el procedimiento actual, a las personas carentes de recursos económicos para enfrentar un proceso judicial no les está vedado de ninguna manera el acceso a la justicia y su derecho de defensa en juicio deben afrontar un proceso injusto de espera que genera una desigualdad jurídica entre las personas respecto al tratamiento del asunto principal, traducido en que en el mismo se produce con mayor celeridad si uno posee el dinero para afrontar los gastos judiciales. Tratamiento en otras jurisdicciones: ¿Qué sucede y cómo es tratado este planteo en los ordenamientos procesales correspondientes a otras jurisdicciones? − Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Beneficio de litigar sin gastos. Procedencia. Beneficio provisional. Efectos del pedido. “Artículo 83.- Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación. Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición.” − Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba Beneficio de litigar sin gastos. Beneficio provisional. Efectos del pedido. “Artículo 103.- Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones del peticionante estarán exentas de pago de los gastos judiciales. Estos serán satisfechos, así como las costas que se impusieren en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento.” − Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. “Artículo 83.- Beneficio provisional. Hasta que se dicte resolución la solicitud de presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Esos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de demanda.” Como puede observarse en ninguna de las jurisdicciones nombradas se supedita la continuación del juicio principal a la resolución de la declaratoria de pobreza, beneficio de litigar sin gastos o cualquiera sea el nombre con el que se identifique el tema del cual nos estamos ocupando. A todo esto surge una pregunta: ¿Puede decirse que con la modificación propuesta habrá una avalancha de juicios que sin la modificación no hubiese ocurrido? De ninguna manera, ya que lo único que se intenta modificar es que la persona que tramita una declaratoria de pobreza no vea suspendido el trámite del proceso principal hasta la resolución de ésta. En la realidad, y contrastable de forma empírica, puede apreciarse que en las provincias donde no existe esta suspensión del principal, no se han iniciado una mayor cantidad de demandas por este motivo. Normas Constitucionales. ¿Qué expresan los preceptos constitucionales o con jerarquía constitucional? El art. 16 de nuestra Constitución Nacional establece el principio de igualdad, pues todos sus habitantes son iguales ante la ley. Todo sistema republicano debe bregar por mantener la igualdad y evitar las desigualdades. El beneficio que otorga la declaratoria de pobreza es un instituto que tiende a evitar el desequilibrio pero no puede acarrear el tratamiento de éste, una desigualdad procesal en el principal. Para que la igualdad funcione deben corregirse las desigualdades de índole económica y que asimismo su tratamiento no genere desigualdades, porque, en caso contrario, la justicia sin suspensiones sería un lugar reservado sólo a los que tienen recursos y vedado a aquellos que por razones circunstanciales no los tengan. El art. 18 de la Constitución Nacional establece la defensa en juicio conllevando ello a un acceso a la justicia irrestricto, sin miramientos ni condicionamientos. ¿Se podría decir que la suspensión que sufre el justiciable ante la imposibilidad económica de afrontar los gastos de justicia, no le está generando un desigual acceso a la misma calidad de justicia que tiene quien puede solventar sus gastos? Por supuesto que no, ya que su justicia es más lenta. – Pág. 39 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA El Pacto de San José de Costa Rica, al cual nuestra carta magna le otorga jerarquía constitucional en su art. 75, inc. 22 expresa en su art. 24 que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Precisamente la suspensión atacada impide que esto suceda en la realidad. La propia Constitución Provincial reza en su art. 8º “Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad.” Pues bien, es hora de remover los obstáculos de orden económico que limitan la igualdad. A esta altura se puede inferir que en la Provincia de Santa Fe se está, mediante la ley vigente, condenando procesalmente a una mayor espera de tiempo para que llegue a obtener la justicia que anhela a una persona sólo teniendo en cuenta su capacidad económica, hecho este que debe ser modificado inmediatamente ya que resulta inaceptable mantener las condiciones vigentes. Al mismo tiempo se ve claramente cómo con este proceder se está incumpliendo de manera flagrante con mandatos constitucionales tanto nacionales como provinciales. Espero que el aporte realizado sea tomado en cuenta para reparar esta situación de injusticia social creada por ley respecto a todas las personas que la padecen y se genere con ello una real igualdad del acceso a la justicia y la igualdad jurídica entre las personas que tramitan un proceso judicial en nuestra provincia. Por los argumentos arriba expuestos, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Mascioli – Lago – Lacava – Busatto – Rubeo SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Votan por la afirmativa: Acuña, Aeberhard, Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco, Busatto, Cinalli, Coteluzzi, Cristiani, Dadomo, Daniele, Di Bert, Di Pollina, Fernández, Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Pullaro, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli, Vucasovich. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observación los artículos 1º y 2º; artículo 3º, de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores de la Provincia. Tiene la palabra el señor diputado Mascioli. SR. MASCIOLI.– También en este caso es un beneplácito que podamos darle media sanción a este proyecto que busca generar un marco de igualdad en el tratamiento judicial para aquellos que van a beneficiarse de litigar sin gastos, con el incidente de declaratoria de pobreza. La verdad es que agradezco al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, el señor diputado Busatto, a la señora diputada Bertero, que la semana pasada cuando vimos los expedientes logramos que los dos sean tratados diferencialmente, y a todos los legisladores que acompañaron este proyecto. Lo que hace este proyecto es perseguir una verdadera Justicia ya que, en algunos casos, no se dispone del dinero para pagar los gastos que demandan determinados juicios hasta y tanto no se dictaminara la declaración de pobreza, el juicio se frenaba. Y esta modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, permite que aquellos que necesiten el beneficio de litigar sin gastos, puedan desarrollar el juicio principal, sin abonar los gastos que demande y sin que por ello se frene el juicio o se suspenda. Entonces, esta modificación que logramos es importante porque habla de la verdadera inclusión, que se da a partir de tener igualdad en el acceso a la Justicia y eso para mí es una gran satisfacción. 9.4 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL: MODIFICACIÓN (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 28.865 – FP), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra la señora diputada Bertero. SRA. BERTERO.– Solicito preferencia para una sesión, tal cual lo acordado en Labor Parlamentaria. R. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por la señora diputada Bertero. – Resulta aprobada. – Pág. 40 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 9.5 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO: MECANISMOS PARA SUPERAR DESIGUALDADES SOCIALES (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 28.988 – BK – FV), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Busatto. SR. BUSATTO.– Solicito la renovación de la preferencia para dos sesiones, y que el expediente pase a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales y Legislación General. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Busatto. – Resulta aprobada. 9.6 COMITÉ INTERJURISDICCIONAL PARA LA EVACUACIÓN DE EXCESOS HÍDRICOS (Proyecto de ley – Vuelve a Comisión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 28.989 – BK – FV), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. 9.7 REGISTRO PROVINCIAL DE ABOGADOS DEL NIÑO (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.241 – ESF), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Di Bert. SR. DI BERT.– Solicito preferencia para una sesión. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Di Bert. – Resulta aprobada. 9.8 INSTITUTO DEL SEGURO DE LA PROVINCIA (Proyecto de ley – Vuelve a Comisión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.135 – DB), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. 9.9 PROGRAMA PROVINCIAL DE FERIAS FRANCAS (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.165 – UP), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Acuña. SR. ACUÑA.– Solicito preferencia para tres sesiones conforme lo acordado en Labor Parlamentaria. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Acuña. – Resulta aprobada. 9.10 MÉDICOS RURALES (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.251 – DB), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Lacava. SR. LACAVA.– Quiero recordar que habíamos solicitado preferencia para una sesión con el que viene en revisión del Senado. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Lacava. – Pág. 41 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO – 11ª SESIÓN ORDINARIA Resulta aprobada. 9.11 LEY Nº 6915: MODIF. ART. 11 (HABER MÁXIMO JUBILATORIO) (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.354 – DB), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra la señora diputada Benas. SRA. BENAS.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión de acuerdo a lo acordado en Labor Parlamentaria. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por la señora diputada Benas. – Resulta aprobada. 9.12 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE TODA FORMA DE NOVIAZGOS VIOLENTOS (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.529 – ESF), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Di Bert. SR. DI BERT.– Solicito preferencia para tres sesiones. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción efectuada por el señor diputado Di Bert. – Resulta aprobada. 9.13 ATENCIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se regula el procedimiento de Atención de Abortos no Punibles (Expte. Nº 29.706 – DB). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo. Por Secretaría se dará lectura. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 29.706 – DB ), de autoría de las diputadas Robustelli y Gutiérrez y de los diputados Rico, Busatto y Toniolli por el cual se regula el procedimiento de atención de abortos no punibles; y, atento a los fundamentos y las razones que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar la aprobación del siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de interrupción legal del embarazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 en sus incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación a fin de garantizar la accesibilidad al derecho a la salud integral de las mujeres. Entendiendo la salud integral conforme lo definen los tratados internacionales de DDHH. Artículo 2.- La presente ley adhiere al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación y sus posteriores actualizaciones que pudiera tener. Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Artículo 4.- Sobre la accesibilidad a la interrupción legal del embarazo. La realización de los procedimientos contemplados en el artículo 86 del Código Penal sólo requerirán el consentimiento de la mujer gestante. Se prohíbe la imposición de exigencias como: autorización judicial, informes de Comités de Bioética, denuncia policial, ni ninguna clase de exigencias no previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de dicho Código. El consentimiento informado de una mujer con discapacidad, con deficiencia intelectual o psico-social que ha manifestado su voluntad de interrumpir o continuar con su embarazo en los supuestos permitidos por la ley y no posee restricciones en el ejercicio de su capacidad por sentencia judicial, es válido. En este caso, debe aceptarse la declaración de la mujer con discapacidad sin más trámite. También es válido el consentimiento informado de aquellas mujeres privadas o restringidas en el ejercicio de su capacidad jurídica que den su consentimiento informado ante la autoridad judicial responsable de realizar el seguimiento de su régimen de insanía o inhabilitación. En este caso deberá asistirlas en el proceso de la consulta y la toma de decisiones – Pág. 42 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA su representante legal, quien debe firmar también el consentimiento informado. Si por cualquier circunstancia una mujer con discapacidad sin declaración de insania o inhabilitación fuera cuestionada en el ejercicio de su capacidad al efecto de dar su consentimiento informado, el juez interviniente deberá garantizar los apoyos y salvaguardias establecidos en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El consentimiento informado otorgado bajo este procedimiento, es válido. La declaración de incapacidad o inhabilitación no es razón suficiente para prohibir el ejercicio del derecho a consentir el aborto. En cualquier caso, la autoridad sanitaria o judicial (en caso que medie proceso de insania o inhabilitación) pondrá a disposición de la mujer con discapacidad los recursos necesarios para contar con la información adecuada para la toma de decisión. Esto incluye el uso de formas de comunicación (art. 2, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) que permitan a la mujer tener la mayor precisión posible sobre los efectos de su decisión. A su vez, la mujer con discapacidad tiene derecho a elegir personas de apoyo de su confianza que la acompañen en este proceso, asesorándola al efecto de que adopte la decisión más acorde con sus deseos e intereses. La autoridad judicial dispondrá de las salvaguardias adecuadas al efecto de evitar influencia indebida o sustitución de la voluntad de la mujer con discapacidad por parte de las personas de apoyo, en el único caso de que aquella esté restringida en el ejercicio de su capacidad jurídica. Las personas con discapacidad gozan del derecho a ejercer su capacidad jurídica y a otorgar su consentimiento, en igualdad de condiciones con las demás personas. Artículo 5.- De la celeridad al acceso de la interrupción legal del embarazo. La interrupción legal del embarazo deberá realizarse en forma expedita, en el menor plazo posible, desde que la mujer gestante manifieste su consentimiento de interrumpir el embarazo. A fin de garantizar la celeridad sólo un/a médico/a interviniente en la interrupción del embarazo será el que evaluará la causal acerca del riesgo de la vida o la salud de la mujer gestante. Artículo 6.- Sobre la objeción de conciencia: podrán oponer objeción de conciencia solamente los/as médicos/as que tengan intervención directa sobre la interrupción del embarazo de la mujer gestante. Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015.Busatto – Bertero – Tessa – Fernández – Boscarol PROYECTO DE LEY ORIGINAL LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE ABORTOS NO PUNIBLES Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de atención de abortos no punibles contemplados en el artículo 86 en sus inc. 1 y 2 del Código Penal de la Nación a fin de garantizar la accesibilidad al derecho a la salud integral de las mujeres. Entendiendo la salud integral conforme lo definen los tratados internacionales de DDHH. Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto la adhesión a la Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación y sus posteriores actualizaciones que pudiera tener. Artículo 3º.- Causales de aborto no punible. Se contemplan en el artículo 86 inc. 1 y 2 cuatro causales de no punibilidad 1. Cuando exista riesgo para la vida de la mujer, 2. Cuando exista riesgo para la salud de la mujer (entendiendo la salud como lo define la OMS, un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la mera ausencia de enfermedad). 3. Cuando el embarazo provenga de una violación, 4. Cuando el embarazo provenga del atentado al pudor de una mujer idiota o demente. Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Artículo 5º.- Sobre la accesibilidad al aborto no punible. La realización de los abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal sólo requerirán el consentimiento de la mujer gestante. Se prohíbe la imposición de exigencias como: autorización judicial, informes de comités de bioética, denuncia policial, ni ninguna clase de exigencias no previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de dicho Código. a) Sobre la causal al atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente. El consentimiento informado de una mujer con discapacidad, con deficiencia intelectual o psico-social que ha manifestado su voluntad de interrumpir o continuar con su embarazo en los supuestos permitidos por la ley y no posee restricciones en el ejercicio de su capacidad por sentencia judicial, es válido. En este caso, debe aceptarse la declaración de la mujer con discapacidad sin más trámite. También es válido el consentimiento informado de aquellas mujeres privadas o restringidas en el ejercicio de su capacidad jurídica en los términos de los artículos 141, 152 bis y 152 ter del Código Civil de la Nación que den su consentimiento informado ante la autoridad judicial responsable de realizar el seguimiento de su régimen de insania o inhabilitación. En este caso, no se aceptará la manifestación del curador y debe derivarse a la mujer con discapacidad al juzgado interviniente en su proceso de insania o inhabilitación a cuyo efecto se le informará sobre su derecho a un régimen de apoyos. Si por cualquier circunstancia una mujer con discapacidad sin declaración de insania o inhabilitación fuera cuestionada en el ejercicio de su capacidad al efecto de dar su consentimiento informado, el juez interviniente deberá garantizar los apoyos y salvaguardias establecidos en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las – Pág. 43 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Personas con Discapacidad. El consentimiento informado otorgado bajo este procedimiento, es válido. En este caso, debe derivarse a la mujer con discapacidad al juzgado en que se hubiere iniciado su proceso de insania o inhabilitación a cuyo efecto se le informará sobre su derecho a un régimen de apoyos. La declaración de incapacidad o inhabilitación no es razón suficiente para prohibir el ejercicio del derecho a consentir el aborto. En ningún caso se acepta la decisión de interrumpir o continuar el embarazo por parte de un curador. En cualquier caso, la autoridad sanitaria o judicial (en caso que medie proceso de insania o inhabilitación) pondrá a disposición de la mujer con discapacidad los recursos necesarios para contar con la información adecuada para la toma de decisión. Esto incluye el uso de formas de comunicación (art. 2º, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) que permitan a la mujer tener la mayor precisión posible sobre los efectos de su decisión. A su vez, la mujer con discapacidad tiene derecho a elegir personas de apoyo de su confianza que la acompañen en este proceso, asesorándola al efecto de que adopte la decisión más acorde con sus deseos e intereses. La autoridad judicial dispondrá de las salvaguardias adecuadas al efecto de evitar influencia indebida o sustitución de la voluntad de la mujer con discapacidad por parte de las personas de apoyo, en el único caso de que aquella esté restringida en el ejercicio de su capacidad jurídica. Las personas con discapacidad gozan del derecho a ejercer su capacidad jurídica y a otorgar su consentimiento, en igualdad de condiciones con las demás personas. Artículo 6º.- De la celeridad al acceso del aborto no punible. El aborto no punible deberá realizarse en un plazo no mayor a 5 días desde que la mujer gestante manifieste su consentimiento de interrumpir el embarazo. a) A fin de garantizar la celeridad del acceso al aborto no punible sólo un/a médico/a interviniente en la interrupción del embarazo será el que evaluará la causal acerca del riesgo de la vida o la salud de la mujer gestante. Artículo 7º.- Sobre la objeción de conciencia: Podrán oponer objeción de conciencia solamente los/as médicos/as que tengan intervención directa sobre la interrupción del embarazo de la mujer gestante. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Este proyecto de ley tiene su origen en el histórico fallo FAL pronunciado por nuestra honorable Corte Suprema de la Nación en marzo de 2012. El mismo termina con las interpretaciones restrictivas con respecto a la accesibilidad a la realización de abortos no punibles contemplados por nuestro Código Civil en su artículo 86 inciso 1 y 2. Recordemos que el artículo 86 en sus incisos 1 y 2 exceptúa la penalidad del aborto en 4 circunstancias: en caso de que corra riesgo la vida de la mujer, la salud de la mujer, que la mujer sea demente o idiota o en caso de violación. Creemos que este fallo significa un antes y un después en la accesibilidad de las mujeres al derecho a la salud y al derecho a su autonomía. El fallo FAL expresamente manifiesta que no se le debe exigir a la mujer gestante ningún requisito para el acceso a un aborto no punible más que su consentimiento y que el mismo debe realizarse de manera sumarísima y sólo mediante la evaluación (en el caso de que corra riesgo la vida o la salud de la mujer) de un/a sola/o médico/a interviniente. Otro aspecto trascendental de este fallo es la concepción de salud integral que toma de la OMS (Organización Mundial de la Salud) por la cual esta debe entenderse: “en su más amplio sentido, como el equilibrio psico - físico y emocional de una persona”. Asimismo, instó al Estado nacional y a los Estados provinciales a implementar y a hacer operativos protocolos hospitalarios como a su vez legislaciones que garanticen la accesibilidad a los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios de salud. La Provincia de Santa Fe no posee aún una enmienda legislativa que adhiera a la Guía Técnica para la Atención Integral de los abortos no punibles. La obligación de las provincias de legislar al respecto cumplimenta los lineamientos del fallo pre-citado y además genera mayores grados de institucionalidad. He aquí un tópico fundamental en la construcción de políticas públicas; ante todo debe combatirse la precariedad jurídica que existe cuando se adhiere a tan importante normativa solamente por vía de acto administrativo. La consagración legal es la necesaria y adecuada, ya que cristaliza los consensos logrados por la sociedad a través de sus representantes. Recordemos el caso de Ana María Acevedo, la crónica de su dolor comienza en mayo del 2006, la joven a quien dejaron morir sin asistencia médica por estar embarazada después de haberle negado un aborto terapéutico en el Hospital Iturraspe de la ciudad de Santa Fe. No recibió tratamientos de radioterapia ni quimioterapia para el cáncer de maxilar que le carcomía la cara porque estaba embarazada. Los médicos no sólo se negaron siquiera a considerar un aborto terapéutico, previsto claramente en el Código Penal, sino que además dejaron avanzar el dolor en una progresión que se asemeja a la tortura. Ana María Acevedo tenía 20 años y por proceder de un origen humilde no tuvo el acceso al derecho de ser informada y elegir libremente cuándo maternar (Ley Nº 11.888) “recibir educación sexual y decidir respecto de su vida sexual, lo que implica también decidir sobre el número de hijos y el tiempo para tenerlos, expresar su consentimiento o exigir que se le aplique el método anticonceptivo que elija o ser respetada en caso de no desearlo, según lo establece la Ley Provincial Nº 12.323". El caso de Ana María Acevedo es emblemático y pone en evidencia la realidad que padecen cientos de mujeres que son discriminadas en el sistema de salud pública, sometidas a tratos deshumanizados, a las que la sociedad y el sistema judicial les niegan el derecho a acceder a un aborto legal, seguro y gratuito. A su vez creemos que esta ley permite avanzar y zanjar de una vez por todas las interpretaciones restrictivas que hacen los sectores antiderechos que no permiten que las mujeres accedamos a un aborto no punible en favor de nuestra salud física, psíquica y bienestar en general como así también gozar de autonomía sobre nuestros cuerpos. En la Comisión de Salud de esta honorable Cámara se encuentra un proyecto de ley que se denomina “Mujeres en conflicto con su embarazo”, esta iniciativa legislativa alarmó al movimiento de mujeres de Santa Fe que históricamente luchan por la conquista y el cumplimiento efectivo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque entendemos que la sanción del mismo significaría un retroceso en materia de salud sexual y reproductiva, como así también sobre la autonomía de nuestros cuerpos. Además este proyecto haría incurrir a nuestra Provincia en contradicción con lo que dice el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Por este último motivo es que se refuerza la necesidad de aprobación del proyecto de mi autoría, para que – Pág. 44 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA de una vez por todas las mujeres en nuestra provincia podamos acceder de manera plena a nuestros derechos sexuales y reproductivos que tanta lucha nos ha llevado conquistar y que no pensamos retroceder jamás. Nunca más en Santa Fe ni en la Argentina una Ana María Acevedo. Robustelli – Rico – Toniolli – Busatto – Gutiérrez SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – – Votan por la afirmativa: Aeberhard, Benas, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cinalli, Coteluzzi, Dadomo, Daniele, Di Pollina, Fernández Galdeano, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Olivera, Panella, Pullaro, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli, Vucasovich. Votan por la negativa: Acuña, Cristiani, Di Bert, Lacava, Obeid, Picardi, Reutemann. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Diputado Bermúdez, ¿su voto? SR. BERMÚDEZ.– Señor presidente, quiero solicitarle autorización para abstenerme en la votación. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Me lo tendría que haber solicitado antes señor diputado. SR. BERMÚDEZ.– Perdón, señor presidente, entonces mi voto es negativo. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– El proyecto de ley resulta sancionado en general en forma afirmativa. Tiene la palabra el señor diputado Nicotra. SR. NICOTRA.– Señor presidente, hemos cometido un error y consultando con la diputada Bertero me advirtió del tema que se votaba. Yo estaba confundido. Por lo tanto, solicito que se reconsidere el tema. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de reconsideración, efectuada por el diputado Nicotra. – Resulta aprobada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Teniendo en cuenta la reconsideración, que los diputados que querían abstenerse en la votación aprovechen a solicitarlo. Tiene la palabra el señor diputado Bermúdez. SR. BERMÚDEZ.– Solicito autorización para abstenerme en la votación. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción formulada por el señor diputado Bermúdez. – Resulta aprobada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Mastrocola. SR. MASTROCOLA.– Solicito autorización para abstenerme en la votación. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción formulada por el señor diputado Mastrocola. – Resulta aprobada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – – – Votan por la afirmativa: Aeberhard, Benas, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Coteluzzi, Dadomo, Danielle, Di Pollina, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Martino, Mascioli, Olivera, Pullaro, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli. Votan por la negativa: Acuña, Cinalli, Cristiani, Di Bert, Fernández, Galdeano, Kahlow, Lacava, Nicotra, Obeid, Panella, Picardi, Reutemann, Vucasovich. Se registran las abstenciones de: Bermúdez, Mastrocola. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observación los artículos 1º al 6º; artículo 7º, de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores. Tiene la palabra el señor diputado Acuña. – Pág. 45 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. ACUÑA.– Señor presidente, quiero fijar mi posición. He votado negativamente el proyecto. Y aunque parezca una paradoja quiero comenzar reconociendo la voluntad y el trabajo del legislador, porque efectivamente, existía una vacío legal. Por tal motivo, creo que es loable destacar la voluntad del legislador de llenar ese vacío legal y sancionar una ley que lleve adelante un protocolo. Sólo creo que en estas cuestiones como en tantas otras, no hay votación en abstracto. Se vota por lo que uno cree, pero además se vota sabiendo para qué sirve esa herramienta legal. Y no tiene que ver solamente con una cuestión de concepciones, que de hecho la tengo y no comparto, sino porque además creo que en la práctica, tal cual está la ley y tal cual viene el procedimiento que lleva adelante la Provincia, lo que habrá es casi una legalización del aborto. De hecho hoy la hay. Hoy existe un festival de abortos, a tal punto que se hacen conferencias de prensa diciendo la cantidad de abortos que se realizan. Y el Estado no es de los que pensamos de una manera ni de los que pensamos de otra. El Estado es de todos. Por lo tanto, soy respetuoso de la posición que tienen los otros, sólo que en función de la posición que tengo, he decidido no acompañar este proyecto, pero reconociendo el trabajo que hace el legislador y que hacía falta una ley de fondo que regule un protocolo. Si ustedes miran el protocolo de la Nación, al cual se adhiere, verán que en líneas generales está hecho en función de un fallo de la Corte. Es muy fina la cuestión jurídica, porque ustedes saben que la investigación de los delitos contra la sexualidad es de acción particular y la víctima no está obligada a la denuncia. Con lo cual, en la práctica, basta la sola manifestación de voluntad de la mujer que dice que ha sido violada, sin comprobarse si, efectivamente, esa violación existió, para que le practiquen un aborto no punible. Pero la ley lo dice así. Es decir, uno no puede negar el Estado de Derecho y no puede negar lo que la ley dice. Sí creo y lo repito, señor presidente, que en la práctica esto va a llevar a lo que ya se dio, y en este sentido, respetando la posición de los demás, sólo pido al resto que respeten mi posición. No comparto esto y no quiero contribuir con mi voto a una herramienta que creo que será utilizada en una dirección distinta. Y creo que, lejos de establecerse lisa y llanamente un protocolo de abortos, lo que habrá será una cuasi autorización de abortos. No de abortos no punibles sino de abortos en general. Esta es la cuestión que no comparto y esa es la razón por la cual manifiesto mi voto en contra, aún cuando, insisto, reconozco el trabajo del legislador que intenta llenar un vacío normativo que existía. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez. SRA. GUTIÉRREZ.– Señor presidente, la verdad es que es una alegría que podamos contar con una herramienta como ésta. Respeto la postura del señor diputado preopinante porque tiene derecho a sostenerla, pero no existe ningún vacío legal. Hoy no hay una vacío legal. En el Código Penal está perfectamente establecido. Y para reforzar esto, existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo F.A.L. que aclara y explicita el tema de los protocolos de atención para los abortos no punibles que le pide a las provincias que legislen al respecto. Por otro lado, les permite –votamos una ley que establece un Registro de Objetores de Conciencia en la sesión anterior– a los profesionales, a los trabajadores de la salud, que incumplan con la ley por una cuestión de principios, ya sea éticos, morales, religiosos o lo que ellos invoquen. Con esto no estamos ni abriendo la puerta, como dijo el legislador preopinante, para la legalización, ni para la despenalización del aborto; sino sencillamente estamos garantizando lo que es un derecho que se violaba sistemáticamente cuando se denunciaba a las mujeres, pero sobre todo, a las mujeres que concurrían a los hospitales públicos, o sea a las mujeres pobres, lo que hacía que se tuvieran que ir a un lugar, donde no sólo no se puede garantizar ningún tipo de seguridad en el aborto sino que se garantizaba en la mayoría de los casos, la muerte de las mismas... – Ocupa la Presidencia del Cuerpo, el Vicepresidente primero, diputado Víctor Hugo Dadomo. SRA. GUTIÉRREZ.– Entonces, creo que con esto estamos salvando vidas y no es obligatorio para nadie, obviamente que aquella mujer que ha sido violada o aquella mujer que padece alguna enfermedad y no quiere abortar, no aborta. Pero lo que no queremos que pase en la Provincia de Santa Fe, es ninguna Ana María Acevedo más. La joven de Vera de 20 años que – Pág. 46 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA murió porque se la privó de un aborto no punible, ya que padecía cáncer y los médicos del hospital Iturraspe le impidieron que se realizara un aborto. Y quiero aclarar que el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe tiene un protocolo de atención para los abortos no punibles desde hace mucho, en la Provincia ya existía esto y ahora se adaptó al de la Nación con esto que estamos adhiriendo, porque no es lo mismo una resolución ministerial que una ley que garantice este derecho a todas las mujeres de la Provincia de Santa Fe. Por lo tanto, la verdad, espero que esto tenga la sanción correspondiente en el Senado. SR. PRESIDENTE (Dadomo).– Tiene la palabra la señora diputada Robustelli. SRA. ROBUSTELLI.– Señor presidente, en primer lugar, quiero agradecer a mis pares por la aprobación de este proyecto de adhesión al protocolo de interrupción legal del embarazo, particularmente a la señora diputada Alicia Gutiérrez que estuvo muy comprometida y al señor diputado Leandro Busatto, y quiero recordar que, además, ambos legisladores, habían presentado iniciativas legislativas similares. También agradezco a la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe y de Rosario que acompañó todo el proceso de difusión de esta iniciativa legislativa. Por otro lado, quiero mencionar, en el mismo sentido que planteaba la señora diputada Gutiérrez, que hubo un caso paradigmático en la Provincia de Santa Fe, que todos conocemos, que muchas veces se ha discutido en este recinto y a la cual se le negó el derecho al aborto no punible, estoy hablando de Ana María Acevedo. Ana María Acevedo se ha convertido en un paradigma, en una bandera muy importante del movimiento de mujeres en la lucha por la accesibilidad a este derecho y nosotros humildemente queremos dedicarle y homenajear a esta compañera –a la cual se le violaron derechos humanos– con este proyecto de ley, como bien decía la señora diputada Gutiérrez, que no haya ninguna Ana María Acevedo más en nuestra Provincia. Por otro lado, con este proyecto damos un pasito más a algo que las mujeres tenemos consagrado como derecho desde hace más de 90 años, porque el artículo 86 del Código Penal, está vigente desde 1921 en nuestro país, pero lamentablemente hemos tenido muchas resistencias y escollos a la hora de acceder a este derecho porque el Estado y las políticas de salud sexual y reproductiva han actuado con control y vigilancia de los cuerpos de las mujeres. Entendemos que en estos años, el Movimiento de Mujeres ha avanzado en cambiar esa concepción acerca del control, de la vigilancia, de la expropiación de los cuerpos de las mujeres y ha habido toda una batería de normativas producto de esta lucha y de la voluntad del actual Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en avanzar en normas que respeten la salud sexual y reproductiva integral de las mujeres y parte de esto es garantizar el acceso efectivo al aborto no punible. El protocolo al que hacía mención la diputada preopinante recordemos que es del año 2010, o sea que se obtuvo recién 89 años después de la sanción del Código Penal. Y, finalmente, para ratificar lo que este protocolo decía y no dejar lugar a dudas acerca de este derecho que tenemos las mujeres, la Corte –que es el intérprete último de toda la legislación vigente en la Argentina– en marzo de 2012 dictó un fallo, conocido como el fallo F.A.L., que a continuación voy a leer para aclarar la discusión. El fallo dice: “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”. Lo que la Corte, fundamentalmente, quiere ratificar y no dejar lugar a ninguna duda es que no se le exija a la mujer nada, ni judicial, ni burocrático, ni administrativo, que la ley no contempla desde hace más de 90 años, que constituya un impedimento. – Ocupa la Presidencia del Cuerpo, su titular, el diputado Luis Rubeo. SRA. ROBUSTELLI.– Quiero agregar una cosa más a lo que decía la diputada preopinante. Entendíamos que, si bien esta Provincia ha hecho la adhesión por resolución ministerial a este protocolo, un derecho tan importante de las mujeres no podía quedar a sola firma de resolución ministerial sino que le teníamos que dar la legitimidad y la legalidad que tal derecho merece y que, en definitiva, tiene que ver con jerarquizar la decisión de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Vuelvo a agradecer y repito: nunca más una Ana María Acevedo en la Provincia de Santa Fe ni en el país. Gracias. – Pág. 47 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la diputada Tessio. SRA. TESSIO.– En verdad ya están dados los argumentos, pero hay un solo dato que me gustaría que quede claro, fundamentalmente porque está la prensa presente y porque están los taquígrafos, así queda en la versión taquigráfica. Aquí se ha dado a entender como que este proyecto de ley, que regula el procedimiento de atención de abortos no punibles, abre la puerta al aborto. Cualquiera de nosotros sabe –porque somos legisladores– que esta Legislatura, así hubiera alguna intencionalidad de hacerlo, no es competente ni para regular y ni siquiera para debatir dentro del recinto, más allá de las opiniones que cada cual puede tener respecto al particular. Si no se modifica la ley de fondo, que es el Código Penal, nosotros no podríamos avanzar a un aborto libre, indiscriminado, gratuito, público. Más allá de las opiniones, estoy tratando de encuadrar la cuestión en la norma jurídica. Por otro lado –tal como lo dijeron las diputadas Gutiérrez y Robustelli– esto está presente en el Código Penal de Moreno del año ´21; Moreno era un liberal conservador y nadie puede pensar que era un pro abortista. Sin embargo, en el artículo que sanciona este punto, abre la puerta, como excepcionalidad, a dos cuestiones: la mujer idiota –dice él– la mujer que tiene discapacidad, violada o la mujer por la cual corre peligro su vida. En estos noventa años y, fundamentalmente, en los últimos diez o veinte años y que la culminación es el caso F.A.L., lo que ha hecho la jurisprudencia es, no, una u otra excepción, si no el ligar con la conjunción “y” las dos excepciones. Es decir, acá lo que tenemos que tener en claro, es que ninguna mujer se va a someter a un aborto porque sí, porque eso sería desconocer la cuestión femenina, –y estoy hablando en nombre de todas mis colegas de banca, cualquiera sea el origen político que tengan– la tragedia que significa someterse a un aborto para la mayoría de las mujeres. Ninguna mujer va a un aborto como quien va a tomar un café. Es una situación de decisión límite que marca muchas veces la vida de las mujeres. Yo ruego que hagamos un esfuerzo para sacar de entremedio de esta cuestión tan grave, la banalización, porque acá no hay nada banal. Así como Hannah Arendt habló de la banalización del mal, nosotros tendríamos que pedir, no banalicemos la cuestión del aborto. Porque es una cuestión muy seria y muchas mujeres tienen atravesada su vida por una decisión de esta naturaleza. Pero más allá de eso, acá estamos hablando de las excepciones que el Código Penal admite, por lo tanto, por un principio jurídico genérico, el Código Penal admite, permite esta circunstancia y lo que se admite, no está prohibido. Por lo tanto, sería importante tratar de pensar que un protocolo para estas situaciones, en donde las mujeres libremente concurren, porque se sienten implicadas en esas excepciones, no abre las puertas al aborto, sino que contempla situaciones muy lamentables, muy dramáticas en la vida de la mujer. Gracias, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Benas. SRA. BENAS.– En el mismo sentido, sobre todo apuntando a esto último que plantea la diputada Tessio, acá se vertieron opiniones respecto a que en la Provincia de Santa Fe o en el país, es un festival de abortos, que estamos asistiendo a un festival de abortos. Yo pido responsabilidad cuando se emiten opiniones porque la situación del aborto es una situación realmente trágica cuando las mujeres deben afrontarla y más cuando involucra, como en estos casos, el peligro de vida de la mujer o la violación. A mí me gustaría dejar en claro que conceptos banalizados, dice la diputada Tessio, yo digo absolutamente impropios y absolutamente irresponsables respecto de adjetivar situaciones tan dolorosas para las mujeres, sean alegremente manifestados para justificar opiniones que yo respeto, pero lo que no se está respetando acá es el derecho que las mujeres tienen. Estamos hablando de normas que son ley desde hace muchísimo tiempo y lo que estamos propiciando hoy cuando votamos este protocolo, es justamente velar por el cumplimiento de las leyes vigentes y los procedimientos adecuados para garantizar el acceso de las mujeres al derecho establecido por ley. Así que me parece importante, porque somos mujeres, porque somos legisladoras, que estas ofensas, que no aportan a un debate de ideas si no que solamente descalifican y ofenden – Pág. 48 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA a todas las mujeres en su condición de género, no se repitan. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Busatto. SR. BUSATTO.– Me parece que está todo dicho, señor presidente, simplemente quiero agradecer a mis colegas, a mis pares de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, porque creo que este tema como tantos otros, se ha discutido con mucha altura, se ha fundamentado no solamente en creencias o valoraciones morales, éticas o religiosas sino también con un apego profundo a la ley. En este sentido, quiero destacar –porque en algún momento nosotros también planteamos un proyecto allá por el año 2012, similar a este de la diputada Robustelli– básicamente la centralidad de haber actuado dentro de los márgenes de la ley, con la idea de darle más legalidad a la ley, por decirlo de algún modo, y de haber actuado dentro de las excepciones que prevé el propio Código Penal en su artículo 86, como recién decía la señora diputada Tessio, y de cumplir con un mandato que la propia Corte Suprema de Justicia en el caso F.A.L. nos impone. La Corte no solamente habla del derecho a la salud de una mujer, sino de la eventual responsabilidad del Estado nacional y de los Estados provinciales que incumplan con la obligación de asistir a una mujer en el caso de demanda de atención en la salud pública. Estamos hablando, ni más, ni menos, de un derecho humano fundamental que no colisiona de modo alguno con el derecho a la vida, como se pretende hacer valer en algunas discusiones abstractas y que, de ningún modo, tiene que ver con discusiones de fondo respecto al aborto sí o aborto no. Estamos actuando dentro de los márgenes que establece la legalidad en el Código Penal y dentro de los mandatos que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de un fallo histórico, nos permite actuar. Entonces, quiero destacar la posibilidad de establecer para la Provincia de Santa Fe un procedimiento legal que cubra un vacío, como bien dijo el señor diputado Acuña, sino también de hacerse cargo como Estado, ni más, ni menos, del derecho a la atención de la salud pública de las mujeres que sufren, como bien decían las diputadas preopinantes, situaciones dramáticas de definiciones inminentes que la propia Corte Suprema de Justicia, haciendo uso e interpretando el artículo 19 de la propia Constitución Nacional, establece para el artículo 86 del Código Penal. La Corte misma en el caso F.A.L. establece la inmediatez del artículo 86 a la hora de accionar por parte del Estado amparándose en el propio artículo 19 y evitando cualquier trámite judicial que entorpezca, en este caso, la inmediata atención de la salud de la mujer. Es importante que en la sociedad argentina y en la política se den marcos de discusión para resolver estas tensiones que la propia democracia genera. Dicho esto, agradezco nuevamente el tratamiento que ha tenido esta Cámara respecto a este proyecto. Gracias. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña. SR. ACUÑA.– Quiero dejar un punto más en claro. Coincido con lo que dice la señora diputada Tessio. Yo no discutí la teoría legal, ni el marco normativo, lo que dije es que para mí en la práctica iba a suceder otra cosa. Voy a dejar un número para la reflexión. En una conferencia de prensa que se hizo en el Paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral, se dijo que solamente en un sólo efector de salud se efectuaron más de 400 abortos no punibles. La verdad es que esto marca una preocupación desde el punto de vista de seguridad, porque en todo caso refleja que hubo 400 y pico de violaciones, cuando en realidad las estadísticas no lo dicen. Marco esta cuestión sólo para que la Cámara entienda que en la práctica muchas veces no estamos hablando de abortos no punibles, que están perfectamente contemplados y cuya legalización está establecida en el Código de fondo, sino que en la práctica muchas veces detrás de esos abortos no punibles hay sencillamente abortos. Y esta es la razón por la cual, por una cuestión de conciencia, como bien reconocía el legislador autor de la iniciativa el señor diputado Busatto, la diputada Robustelli y yo, reconozco en ellos la necesidad de cubrir un vacío normativo en cuanto al protocolo de la Provincia, el cual yo no acompaño. Insisto, señor presidente, la práctica dista mucho de lo que la teoría –como bien lo – Pág. 49 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA explicaba la diputada Tessio– dice que ocurre. Y planteo de nuevo esta cuestión, un interrogante para pensar, un dato para pensar: ¿si en realidad hubo 400 y pico de abortos no punibles, hubo 400 y pico de mujeres que han sido violadas? SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Robustelli. SRA. ROBUSTELLI.– Simplemente quiero hacer un comentario con respecto a lo que decía el señor diputado Acuña que sucede en la práctica. En la mayoría de los casos las mujeres que en su derecho van a exigir que se les realice un aborto no punible, los efectores de salud pública o privada no le dan la información necesaria, entonces se van a su casa y se realizan un aborto en situaciones clandestinas, poniendo en riesgo sus vidas. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Tessio. SRA. TESSIO.– Creo que ya estamos haciendo discusiones bizantinas. Pero me gustaría saber, porque me preocupa, si el diputado Acuña es tan amable de informar: en qué circunstancias, en qué contexto hubo una conferencia de prensa en el Paraninfo de la Universidad; cuándo y quiénes opinaron sobre 400 abortos no punibles en un sólo efector; y cuál efector y en qué tiempo –porque no sé si fue en un año, en cinco o en una semana, hay que periodizar eso. Porque si no estamos hablando de un colapso frente a un efector que no puede llegar a atender 400 abortos no punibles. Mis preguntas son esas. Porque se me ha escapado ese dato, esa información. No lo he leído en la prensa, pero es posible que no lo haya advertido. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña. SR. ACUÑA.– Ha sido publicado en la prensa por el director de un efector de salud que dio la cantidad de abortos no punibles efectuados en un protomédico, creo que de la ciudad de Recreo. Los datos han sido publicados en un diario vespertino de la ciudad de Santa Fe. Es probable que el número no sea exacto, pero ha sido publicado, señora diputada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez. SRA. GUTIÉRREZ.– Señor presidente, me parece que el diputado Acuña sumó un cero. Se trata precisamente del doctor que fue escrachado por una ONG de la ciudad de Santa Fe, acusado de asesino en su barrio y volanteado. Lo que hace ese médico es cumplir con la ley y hacer cumplir la ley en ese hospital donde se realizaron 30 abortos no punible, no 400. Y, por otro lado, también son derivados de otros hospitales donde no se estaba garantizando el derecho al aborto no punible, como es el Hospital Iturraspe, por las condiciones que todos conocemos. Banalizar este tema –como dijeron las diputadas anteriormente– y hablar con la irrespetuosidad que se ha dirigido el diputado preopinante diciendo: “un festival de abortos”, realmente no lo entiendo. Yo respeto absolutamente a aquellos que dicen: “yo no estoy de acuerdo con los abortos punibles, ni los otros” pero de ahí a magnificar cifras y hablar de “festival de abortos”, hay una diferencia bastante importante. Entonces, eso sí me produce un rechazo. Porque yo respeto a los demás, a los que votaron en contra y tienen absoluto derecho a pensar de esa forma, pero no a banalizar este tema de esa forma y seguir hablando de “festival de abortos”. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Si vamos a seguir con el tema, les pido que me soliciten el debate libre para que yo reglamentariamente lo pueda hacer porque sino lo que estamos haciendo es absolutamente antirreglamentario. Tiene la palabra el señor diputado Di Pollina. SR. DI POLLINA.– Le voy a pedir, señor presidente, que se ajuste al reglamento. Muchas gracias. – Pág. 50 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Acuña. SR. ACUÑA.– Nobleza obliga, señor presidente. Cuando uno comete un error lo tiene que admitir. Eran 30 –como dice la señora diputada Gutiérrez– y había 18 de otro lado. Entonces, nobleza obliga, si yo digo una cosa equivocada en este Recinto, me rectifico en este Recinto. Y digo que no eran 480 sino que eran 30 en ese lugar y la información que hay es que había 18 en otro lado. Eran 48 y no 480 como yo dije. Gracias, señor presidente. 9.14 ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 26.689 (CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES) (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 26.689 (atienda al cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes) (Expte. Nº 29.941 – FP – UCR). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo. Por Secretaría se dará lectura. – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el (Expte. Nº 29.941 – FP – UCR) proyecto de ley de la señora diputada Griselda Tessio, por el cual la Provincia adhiere a la Ley Naciona l Nº 26.689 (atienda al cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes); y, atento a que el que el tema ya fue tratado y dictaminado por esta Comisión el día 30 de julio de 2014, (Expte. Nº 27.402 de la Sra. diputada Griselda Tessio), el cual caducó en la Comisión de Asuntos Constitucionales; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.689 “PROMUÉVESE EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES” Artículo 1º.- Objeto. Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 26.689 “Promuévese el Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisión, 01 de julio de 2015 Lago – Aeberhard – Obeid – Gonnet – Fernández Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 29.941 – FP – UCR) de la diputada Griselda Tessio; por el cual se adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.689, que atiende al cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes; que cuenta con dictamen de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social; y por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante, aconseja adherir al mismo. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Aeberhard – Blanco – Di Bert – Olivera – Cristiani – Gonnet – Pullaro – Galdeano Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 29.941 – FP – UCR), de autoría de la diputada Tessio, por el cual cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional Nº 26.689 (atienda al cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades frecuentes); y, atento a cuenta con dictámenes de las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Presupuesto y Hacienda; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir a los mismos aconsejando su aprobación. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Busatto – Boscarol – Lacava – Reutemann – Bermúdez – Tessa – Bertero – Fernández PROYECTO DE LEY ORIGINAL LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 26.689, que atiende al cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: Esta ley consagra la aceptación por parte del Estado de la necesidad de diseñar políticas públicas para enfrentar las nuevas realidades sanitarias que emergen en nuestra sociedad. Está pensada para fomentar en todos los ámbitos el mayor conocimiento de lo que son este tipo de diagnósticos. El texto legal considera enfermedad poco frecuente a aquella cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional. Datos recientes reflejan que las mismas afectan aproximadamente a 3,2 millones de argentinos. La definición no sólo refleja la baja incidencia – Pág. 51 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA de las mismas sino también el desafío que representa para todo el sistema de salud y la estigmatización que muchas veces sufren los pacientes. Mediante la Resolución Nº 2.329/14 se ha creado el Programa Nacional de Enfermedades poco Frecuentes y Anomalías Congénitas, el cual viene a completar la norma legal a la que se solicita nuestra Provincia se adhiera. En general, se trata de trastornos crónicos, degenerativos, que necesitan ser diagnosticados lo antes posible para evitar que quienes los sufren vean agravadas sus consecuencias y disminuida la calidad de vida por no encontrar la respuesta médica acertada. La falta de recursos, la escasez de especialistas, las complicaciones que producen los tratamientos inadecuados y las discapacidades que va causando la enfermedad con el correr del tiempo, son algunas de las nefastas consecuencias de la falta de políticas públicas en este tipo de problemas. Por otra parte, la baja incidencia de estos males hace que las asociaciones de pacientes sean chicas y no despierten fuertes intereses. Se trata de una normativa tendiente a asegurar una vida plena a un sector que muchas veces no encuentra cobertura o tratamientos específicos para las patologías que padece. Asimismo regula otros aspectos como la promoción de investigaciones socio-sanitarias, el desarrollo de tecnologías aplicadas a las problemáticas, el desarrollo de una red pública de información para pacientes, familiares, médicos y demás profesionales de la salud, el desarrollo y la producción de productos médicos destinados a la detección, tratamiento y recuperación de las personas con EPF. Es importante señalar, que en su artículo sexto, la ley citada prescribe que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, medicinas prepagas, así como también todos aquellos agentes que presten servicios médicos independientemente de la figura legal que tengan, tienen la obligación de prestar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. Por todo lo expresado precedentemente solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Griselda Tessio SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – – Votan por la afirmativa: Acuña, Aeberhard, Benas, Bermúdez, Bertero, Boscarol, Busatto, Cinalli, Coteluzzi, Cristiani, Daniele, Di Bert, Di Pollina, Fernández, García, Gazcue, Gonnet, Gutiérrez, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Olivera, Panella, Picardi, Pullaro, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli, Urruty. Vota por la negativa: Blanco. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observación el artículo 1º; artículo 2º, de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores. 9.15 FONDO PARA EL TRASLADO Y RECONVERSIÓN DEL PUERTO DE SANTA FE (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para una sesión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 29.996 – DB), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Lacava. SR. LACAVA.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción formulada por el señor diputado Lacava. – Resulta aprobada. 9.16 ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 27.130 (PREVENCIÓN DEL SUICIDIO) (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para tres sesiones) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 30.036 – UP), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Mascioli. SR. MASCIOLI.– Tal cual fue acordado en Labor Parlamentaria, solicito la renovación de la preferencia para tres sesiones. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción formulada por el señor diputado Mascioli. – Resulta aprobada. 9.17 LEY Nº 11.273 (FITOSANITARIOS): MODIFICACIÓN (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se modifica la Ley Nº 11.273 (Regula el uso de productos fitosanitarios) (Expte. Nº 30.056 – DB, en trat. conjunto con el Expte. Nº 30.181 – FP – PS). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo. Por Secretaría se dará lectura. – Se lee: – Pág. 52 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA DICTAMEN DE MINORÍA Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30.056 – DB), de autoría de los diputados Tessa y Toniolli y de las diputadas Gazcue y Aeberhad, por el cual se modifica la Ley Nº 11.273 (regula el uso de productos fitosanitarios), y su acumulado proyecto de ley (Expte. Nº 30.181 – FP – PS) de autoría de la diputada Bertero, por el cual se modifican los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 32, 33, 34, 37, 38 y 39, el Título del Capítulo VI, en el Título del Capítulo VIII y se incorporan los artículos 22 bis, 34 bis, 34 ter, 35 bis, 35 ter y 38 bis y se deroga el artículo 16 de la Ley Nº 11.273 (Productos Fitosanitarios)y, atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, los diputados abajo firmantes han resuelto aconsejar su aprobación, el que a continuación se transcribe: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el Capítulo I – Objetivos, artículo 1º; Capítulo II - Sujetos y Alcances de la Ley- artículos 2º y 3º; Capítulo IV- De los Convenios- artículos 7º y 8º; Capítulo V - De los Registros.- artículos 12 y 13; Capítulo VI - De las Producciones de los Vegetales Intensivos- artículo 19; Capítulo VIII- De los Regentes y Asesores Técnicos- artículo 22 y 23; Capítulo X- De las Recetas- artículo 29 y el Capítulo XI - De las Sanciones y Prohibiciones - 32, 33, 34 y 35 de la Ley Nº 11.273, los que quedarán redactados de la siguiente manera: CAPÍTULO I OBJETIVOS “Artículo 1º.- Son objetivos de la presente ley, la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, estableciendo los principios rectores para la utilización de agroquímicos dentro de todo el territorio provincial a fin de evitar la contaminación de los alimentos, del ambiente y la salud humana.” CAPÍTULO II SUJETOS Y ALCANCES DE LA LEY “Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias, la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades, depósitos, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y disposición final de envases de agroquímicos cuyo empleo, manipulación o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el ambiente. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien requerirá de la participación del Comité Interministerial de Salud Ambiental creado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 815/10.” CAPÍTULO IV DE LOS CONVENIOS “Artículo 7º.- El Ministerio de la Producción, a través del área de Sanidad Vegetal, formalizará convenios con los municipios y comunas provinciales a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el registro y la matriculación de equipos terrestres y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios. Los aranceles respectivos, conforme a lo dispuesto por el organismo de aplicación, serán percibidos en su totalidad por los municipios y comunas. Artículo 8º.- El Ministerio de la Producción, a través del área de Sanidad Vegetal, formalizará convenios de colaboración con otros entes y organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley. En particular coordinará con el Ministerio de Educación e Innovación y Cultura de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley.” CAPÍTULO V DE LOS REGISTROS “Artículo 12.- Todos los propietarios de equipos de aplicación terrestre de agroquímicos, utilizados para servicios a terceros o para uso propio en las explotaciones rurales, en silos bolsa, silos campo, plantas de acopio, plantas de acondicionamiento y plantas de terminales portuarias, deberán presentar un protocolo de procedimiento según lo establezca la reglamentación. El Organismo de aplicación elaborará los protocolos de habilitación de los operarios o quienes desarrollen la actividad mencionada. En cumplimiento con los requisitos del artículo 13 la presente ley, deberán solicitar a los Municipios y Comunas que posean convenios con la autoridad de aplicación, la matriculación de tales equipos en los plazos y con los requisitos previstos en la presente ley. Cuando no existieren tales convenios, la matriculación se tramitará ante el organismo previsto en el artículo 8º, dependiente del Ministerio de la Producción. Artículo 13.- A los efectos de su inscripción en el registro que establece el artículo 4° de la ley, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización terrestre por cuenta de terceros o para uso propio, en explotaciones rurales, o trabajos de aplicación en post-cosecha, utilizando agroquímicos a los que refiere el artículo 28 de la ley, deberán: a) Requerir de un Ingeniero Agrónomo matriculado la habilitación de los equipos a utilizar para la actividad a los efectos de su registro. El número de matrícula que se asigne deberá ser impreso en la maquinaria en cuestión, conforme a la reglamentación de la presente ley. b) Declarar identidad y domicilio de las personas que utilicen o conduzcan el o los equipos terrestres, debiendo acompañar los protocolos de procedimiento, a fin de que las mismas obtengan la habilitación correspondiente para operarios. c) Podrán realizar solamente aplicaciones terrestres de agroquímicos, quienes cuenten con la autorización de aplicación extendida por un Ingeniero Agrónomo matriculado. El profesional autorizante deberá llevar el registro que establece el artículo 23 inciso c) de la presente ley y contar con la habilitación requerida por el inciso b) del mismo artículo. La autorización se extenderá por cuadruplicado, quedando el original en poder de la comuna o municipio, quien deberá archivarla por el término de 10 años y transcribir sus datos a los registros especiales que se crearán al efecto; el duplicado en poder del profesional actuante, triplicado en manos del propietario o titular registral del equipo de aplicación y el cuadruplicado será entregado al productor comitente, pesando sobre ellos la obligación de archivar las autorizaciones por el término de dos (2) años contados a partir de su fecha de emisión. Cuando la maquinaria sea utilizada para uso propio en las explotaciones rurales, bastará la autorización profesional por triplicado, con la misma obligación de archivar la documentación por igual lapso. (Una para el municipio, otra para el profesional y otra para el productor/aplicador). d) Dar cumplimiento a las demás condiciones que establezca la reglamentación.” – Pág. 53 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA CAPÍTULO VI DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES INTENSIVAS “Artículo 19.- Cuando los establecimientos dedicados a alguna de las actividades que señala el artículo 14 de la ley, se encuentren ubicados en las proximidades de alguno de los lugares previstos en el artículo 34 de la presente, deberán ajustar su funcionamiento a la reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.” CAPÍTULO VIII DE LOS REGENTES Y ASESORES TÉCNICOS “Artículo 22.- Para desempeñarse como asesor técnico y/o regente técnico en el marco de la presente ley, se requiere ser Ingeniero Agrónomo matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia. El asesor técnico podrá extender recetas agronómicas de aplicación y autorizaciones de tratamientos en base a un diagnóstico, y el regente técnico sólo podrá extender recetas agronómicas de expendio, debiendo en ambos casos dar cumplimiento a las demás exigencias que establezca la reglamentación y el artículo 24 de la presente ley. No podrán actuar como asesores técnicos y/o regentes técnicos las personas señaladas en los artículos 13 y 20 de la presente ley y los ingenieros agrónomos que cumplan funciones en el Ministerio de la Producción. Artículo 23.- Quienes desarrollen tareas como asesores técnicos y/o regentes técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscripción en el Registro de Regentes y Asesores Técnicos en los términos y con formalidades que establezca la reglamentación de la presente ley. b) Acreditar matriculación en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia. c) Llevar un registro de actividades en las condiciones que establezca la reglamentación. d) Extender recetas en formularios autorizados y cumplir con el archivo que exige la ley. e) Asistir anualmente a los cursos de actualización que organice el organismo de aplicación. f) Comunicar a la autoridad de aplicación y al Colegio Profesional por medio fehaciente, el cese de sus actividades dentro de los quince (15) días de producido el mismo, cualquiera sea la causa.” CAPÍTULO X DE LAS RECETAS “Artículo 29.- Prohíbese la venta y uso libre de todos los productos mencionados en el art 28 de la presente ley, por consiguiente cualquier uso o venta deberá estar autorizada por Ingeniero Agrónomo, con receta con copia triplicada, las que quedarán en poder del usuario, el Ingeniero Agrónomo y el vendedor, estableciéndose que serán responsables solidariamente en caso de incumplimiento. Las recetas de compra y venta de dichos productos deberán especificar, nombre del producto, modo de aplicación, cultivo que se trata, nombre y apellido del dueño del campo, del productor, y la firma del Ingeniero Agrónomo con su matrícula habilitante a la cual se le adjuntará el recibo de venta correspondiente, la cual será archivada por el plazo de dos años.” CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES “Artículo 32.- Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.209. La autoridad de aplicación en uso de sus facultades reglamentarias, tendrá en cuenta la preservación de las producciones orgánicas de origen vegetal y animal de bajo impacto ambiental. Artículo 33.- Aplicaciones aéreas: Prohíbese la aplicación y/o aspersión aérea de plaguicidas, agroquímicos y/o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres de interés agrícola y/o forestal cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis. Queda exceptuada de la presente prohibición la pulverización aérea realizada con fines sanitarios con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria y medioambiental. En el caso de campañas sanitarias las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación la fecha y hora de aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, en los vegetales y animales destinados al consumo. Artículo 34.- Aplicaciones terrestres: Prohíbese la aplicación terrestre de plaguicidas, agroquímicos y/o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis, dentro de un área de 800 metros de las plantas urbanas, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas tales por autoridad competente; de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial y de 1000 metros para establecimientos educacionales rurales. El área de exclusión de agroquímicos quedará delimitada por la línea 0 del ejido urbano y hasta los 800 metros. O 1.000 metros si hubiere establecimientos escolares rurales. De los 800 o 1.000 metros, según sea el caso, hasta los 1.500 metros sólo se podrá utilizar agroquímicos de clase III y IV; desde los 1.500 metros hasta los 3.000 metros, sólo se utilizarán agroquímicos de clase II y desde los 3.000 metros en adelante sólo los productos de clase Ia y Ib, con la debida justificación conforme a la reglamentación. Artículo 35.- Se prohíbe en todo el territorio provincial las aplicaciones de productos agroquímicos en banquinas ubicadas en los ejidos municipales y/o comunales como así también en las rutas provinciales y rutas nacionales que transiten por la provincia. La autoridad de aplicación conjuntamente con el Comité Interministerial podrá disponer aplicaciones selectivas mediante resolución fundada, si existieren razones que lo justifiquen, con la finalidad de preservar el medio ambiente y/o la Salud.” Artículo 2º.- Incorpórase en el Capítulo XI de las Sanciones y Prohibiciones de la Ley Nº 11.273 los artículos 35 bis y 35 ter y en el Capítulo XII, Disposiciones Complementarias el artículo 38 bis y 38 ter, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 35 bis.- En aplicación del principio de prevención y el de consentimiento previo informado, se prohíbe en todo el ámbito provincial el tratamiento mediante productos pesticidas o insecticidas en camiones y/o vagones ferroviarios de cualquier tipo de granos, semillas o subproductos de éstos. Se prohíbe la venta libre y la utilización de los siguientes productos: Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio, Fosfina, Bromuro de Metilo o cualquier otro producto que los contenga; como así también de algún otro formulado que pudiera crearse con igual toxicidad. Para la aplicación y utilización en silos campos, silos bolsa, plantas de acopio, plantas de acondicionamiento – Pág. 54 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA de granos, plantas de terminales portuarias se deberán reunir las condiciones que establezca la reglamentación. En estos establecimientos no podrán utilizarse agroquímicos ni pesticidas de ningún tipo dentro de la zona urbanizada ni a una distancia menor a 800 metros del límite de éstas. Artículo 35 ter.- Los envases de agroquímicos no podrán ser almacenados a la espera de su disposición final dentro del área de 800 metros o 1000 metros, según sea el caso, referidos en el artículo 34. Las personas físicas y/o jurídicas productoras y/o expendedoras deberán recibir los envases de agroquímicos para su reutilización con el mismo fin o para su destrucción si no fueren reutilizables, conforme las normas establecidas para el tratamiento de este tipo de residuos peligrosos. El transporte de los envases deberá realizarse en vehículos aprobados para el transporte de sustancias peligrosas. Queda terminantemente prohibido el reciclado o reutilización de los envases de agroquímicos para cualquier otro tipo de actividad. Artículo 38 bis.- La Autoridad de Aplicación promoverá en coordinación con la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, los municipios y comunas y la Mesa Provincial de Agricultura Familiar, o en acuerdo con los propietarios, políticas de fomento en áreas suburbanas y en las zonas de prohibición de aplicación de agroquímicos, producciones alternativas agroecológicas, que aseguren una producción sana, promoviendo el mercado local y regional, priorizando la utilización de estos espacios a los pequeños productores y/o producciones familiares, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.127. Artículo 38 ter.- Los municipios y comunas dispondrán de un plazo máximo de noventa (90) días para el dictado de la ordenanza que delimite las respectivas plantas urbanas y deberán contar con el instrumental mínimo adecuado para un control eficiente de las condiciones de aplicación de los productos fitosanitarios.” Artículo 3º.- Derógase el artículo 11 y 31 de la Ley Nº 11.273. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015 Busatto – Tessa DICTAMEN DE MAYORÍA Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30.056 – DB), de autoría de los diputados Tessa y Toniolli y de las diputadas Gazcue y Aeberhad, por el cual se modifica la Ley Nº 11.273 (Regula el uso de productos fitosanitarios), y su acumulado proyecto de ley (Expte. Nº 30.181 – FP – PS) de autoría de la diputada Bertero, por el cual se modifican los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 32, 33, 34, 37, 38 y 39, el Título del Capítulo VI, en el Título del Capítulo VIII y se incorporan los artículos 22 bis, 34 bis, 34 ter, 35 bis, 35 ter y 38 bis y se deroga el artículo 16 de la Ley Nº 11.273 (Productos Fitosanitarios)y, atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación, el que a continuación se transcribe: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria, a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios y fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas en pos cosecha, minimizando la contaminación del medio ambiente, procurando obtener alimentos inocuos y promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada”. Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias la elaboración, formulación, transporte, almacenaje en sus distintas formas, intermediación, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación, usuarios, asesores fitosanitarios, regentes fitosanitarios, asesores técnicos para habilitación de equipos y disposición final de envases de productos fitosanitarios y fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas en pos cosecha que empleen, manipulen y/o tengan a cualquier título productos fitosanitarios y/o fertilizantes”. Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente ley quien requerirá de la participación del Comité Interministerial de Salud Ambiental creado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 815/10, cuando se presenten casos que comprometan la salud y/o el medio ambiente”. Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Créase la cuenta “Control Fitosanitario” abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y registrada a la orden del Ministerio de la Producción, que operará con los aportes provenientes de: • Aranceles por inscripciones en los registros previstos en el artículo 4º de esta ley. • Aranceles por capacitación de los sujetos alcanzados por la ley. • Venta de material bibliográfico. • Multas por infracciones a la ley y normas reglamentarias. • Subsidios, donaciones y legados. El valor de los aranceles será sometido por el organismo de aplicación a la aprobación del – Pág. 55 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- El Ministerio de la Producción a través de la Subdirección de Agricultura y Sanidad Vegetal formalizará convenios con los municipios y comunas de la provincia a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el registro y/o matriculación de todos los equipos de aplicación, y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y fertilizantes incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha. Los aranceles respectivos, conforme a lo dispuesto por el organismo de aplicación, serán percibidos en su totalidad por los municipios y comunas.” Artículo 6º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- El Ministerio de la Producción, a través del área de Sanidad Vegetal, formalizará convenios de colaboración con otros Entes y Organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley. En particular coordinará con el Ministerio de Educación y de Innovación y Cultura de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley.” Artículo 7º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Toda persona física o jurídica que desarrolle cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 2º de esta ley, deberán inscribirse en el registro previsto en el artículo 4º, conforme con los requisitos que establezca la reglamentación.” Artículo 8º.- Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- Los propietarios de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y/o fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha deberán cumplimentar el trámite necesario a fin de matricular y/o registrar los equipos en municipios y comunas que posean convenios con la autoridad de aplicación, dentro los plazos establecidos en el artículo 13. Cuando no existieran dichos convenios la matriculación y/o registro se tramitará ante la Subdirección de Agricultura y Sanidad Vegetal u organismo que lo sustituya. En el caso de aplicaciones de pos cosecha, deberán presentar un protocolo de procedimiento, con el alcance que establezca la reglamentación.” Artículo 9º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de aplicación de los productos fitosanitarios y fertilizantes, enumerados en el artículo 28 de esta ley, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha, deberán: a) Requerir a un Asesor Técnico habilitado, la revisión y certificación del equipo por medio del protocolo de habilitación, a los efectos de su matriculación y /o registro. b) El número de matrícula que se asigne deberá ser impreso en la maquinaria en cuestión, conforme a la reglamentación pertinente. En el caso de equipos aéreos el número de registro deberá coincidir con la matrícula que otorga la Anac u organismo que lo sustituya. c) Declarar identidad y domicilio de la/s persona/s que opera/n el/los equipo/s de aplicación a fin de que las mismas obtengan la habilitación correspondiente para operarlos. Los operarios deberán realizar y aprobar un curso dictado por las entidades que determine la autoridad de aplicación quien otorga el correspondiente carnet de aplicador y contar con una libreta sanitaria expedida por el Ministerio de Salud; d) Para realizar aplicaciones aéreas, terrestres y en pos cosecha de productos fitosanitarios y fertilizantes, deberá contar con la receta de Aplicación extendida por un Asesor Fitosanitario. La receta se extenderá por cuadruplicado, quedando el original para el productor comitente, duplicado en manos del propietario o titular registral del equipo de aplicación y el triplicado en poder del asesor técnico fitosanitario, pesando sobre ellos la obligación de archivar las autorizaciones por el término de dos (2) años contados a partir de su fecha de emisión. El cuadruplicado quedará poder de la comuna o municipio, quien deberá archivarla por el término de 10 años. e) Las aeronaves dedicadas a las tareas de aplicación deberán cumplimentar los requisitos que establece la Anac u órgano que lo sustituya, a los efectos de su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos que establece la presente ley y su reglamentación. f) Dar cumplimiento a las demás condiciones que establezca la reglamentación.” Artículo 10.- Modifícase el título del Capítulo VI de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO VI- DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES Artículo 11.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14.- Se entenderá a los fines de esta ley, que constituyen producciones vegetales las actividades destinadas a la producción de especies cerealeras, oleaginosas, forrajeras, forestales, hortícolas, frutícolas, florales, aromáticas, medicinales, tintóreas, textiles y – Pág. 56 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA cualquier otro tipo de cultivo no contemplado explícitamente en esta enumeración.” Artículo 12.- Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- Para las producciones mencionadas en el artículo precedente queda prohibida la tenencia y/o aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes cuyo uso no esté registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o el organismo que lo sustituya. En caso de constatarse la tenencia y/o empleo de productos no registrados, los mismos serán decomisados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Los productos secuestrados tendrán el destino que establezca la reglamentación.” Artículo 13.- Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17.- Las personas físicas o jurídicas, titulares y/o responsables de las explotaciones dedicadas a las actividades comprendidas en la presente ley, deberán proveer a sus empleados y a todo aquel que desempeñe tareas en las producciones referenciadas, de los elementos de seguridad que establezca la reglamentación y deberán archivar las facturas de adquisición de los mismos, quedando obligados a su exhibición cuando así lo requieran los funcionarios del organismo de aplicación. Artículo 14.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18.- Los productos fitosanitarios utilizados en producciones vegetales señaladas en el artículo 14 deberán ser almacenados en locales seguros, ventilados y separados convenientemente de viviendas y lugares de empaque. Se procederá de igual modo con los equipos y elementos de aplicación.” Artículo 15.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, cualquiera sea el carácter de productos fitosanitarios y/o fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha como actividad principal o secundaria, deberán inscribirse en el registro de expendedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 y en los términos que establece el artículo 4º y con las formalidades que establezca su reglamentación. Sólo podrán comercializar productos fitosanitarios y fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha que se encuentren registrados en el Senasa, dirección de agroquímicos y registros u organismo que lo suplante.” Artículo 16.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21.- Sin perjuicio del artículo anterior, quienes comercialicen productos fitosanitarios y/o fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha deberán: − Contar con Asesor Fitosanitario. − Acompañar, junto con la solicitud de inscripción o renovación, croquis detallado de las instalaciones comerciales y Características Depósitos de Productos Fitosanitarios y Fertilizantes en formulario bajo declaración jurada del asesor fitosanitario, las que serán acordes a lo establecido por la reglamentación pertinente. − Llevar un registro actualizado del origen y tipos de productos recibidos para su comercialización, avalado por sus correspondientes comprobantes. Cuando se trate de sucursales dicha obligación recaerá sobre las mismas, no pudiendo delegar dicha carga a la casa central. − Archivar por el término de dos años contados desde el momento del expendio todas las recetas de adquisición de los productos fitosanitarios incluidos los utilizados en pos cosecha. − En caso de vacancia, designar nuevo asesor fitosanitario dentro de los treinta días de producida la misma. − Comunicar por medio fehaciente al organismo de aplicación la cesación de la actividad dentro de los treinta días corridos de producida la misma. − Cumplir con los demás requisitos que establezca la reglamentación. Artículo 17.- Modifícase el título del Capítulo VIII de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Capítulo VIII.- De los Asesores Fitosanitarios, Regentes y Asesores Técnicos” Artículo 18.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22.- Para desempeñarse como Asesor Fitosanitario, Asesor Técnico para habilitación de equipos y/o Regente Fitosanitario en el marco de la presente ley, se requiere ser Ingeniero Agrónomo matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia y/o con convenio de reciprocidad y estar inscripto en el Registro que refiere el artículo 4º. No podrán desempeñarse bajo estas figuras, los ingenieros agrónomos que desempeñen funciones en la jurisdicción del Ministerio de la Producción u organismo que lo reemplace.” Artículo 19.- Incorpórase como artículo 22 bis de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: – Pág. 57 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA “Artículo 22 bis.- Es función del Asesor Fitosanitario extender recetas de aplicación y de venta; el Regente Fitosanitario sólo podrá extender recetas de venta. Es función del Asesor Técnico para Habilitación de Equipos revisar y certificar los mismos a los fines de presentar el protocolo de habilitación correspondiente para su matriculación y/o registro en municipios y comunas.” Artículo 20.- Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 23.- Quienes desarrollen actividades como Asesores Fitosanitarios, Regentes Fitosanitarios y Asesores Técnicos para Habilitar Equipos darán cumplimiento a los requisitos que la reglamentación de la presente ley establezca para cada uno de ellos.” Artículo 21.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 24.- El control del uso seguro de los productos fitosanitarios y fertilizantes en torno a las áreas protegidas de cada municipio y comuna, estará a cargo de la figura de un Veedor designado por la autoridad municipal o comunal, quien deberá ser Ingeniero Agrónomo matriculado, habilitado profesionalmente como Asesor Fitosanitario. Además deberá ser capacitado por el organismo de aplicación o por quien éste establezca, no pudiendo controlar aplicaciones de recetas que él mismo prescriba. El veedor junto a los productores y asesores fitosanitarios promoverán prácticas de producción que contemplen el manejo integrado de plagas a fin de minimizar las aplicaciones necesarias, y fomentarán las producciones agroecológicas.” Artículo 22.- Modifícase el artículo 29 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 29.- En cumplimiento del principio precautorio, los productos enumerados en el artículo anterior y todos aquellos que por sus características, naturaleza, recomendaciones, uso y modo de aplicación, entrañen riesgos para la salud humana, flora, fauna y medio ambiente, se clasificarán como “De Venta y Uso Registrado”, de acuerdo a las especificaciones previstas en el artículo 28.” Artículo 23.- Modifícase el artículo 32 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32.- Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones aéreas o terrestres de productos fitosanitarios, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Provincial N 12.209. La Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades reglamentarias, tendrá en cuenta la preservación de las producciones orgánicas de origen vegetal y animal de bajo impacto ambiental.” Artículo 24.- Modifícase el artículo 33 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33.- Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios, cualquiera sea su clase toxicológica, dentro de un radio de tres mil (3.000) metros de las plantas urbanas. Excepcionalmente, por falta de piso o imposibilidad de aplicar por otro medio, entre los ochocientos (800) metros y los tres mil (3.000) metros y siempre que en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice, podrán aplicarse productos de clase toxicológica III (Banda Azul) y IV (Banda Verde), según solicitud fundada por Ingeniero Agrónomo y con el control y fiscalización del Veedor durante su aplicación. Idénticas restricciones rigen para los establecimientos educativos rurales, parques industriales, complejos deportivos, recreativos y habitacionales.” Artículo 25.- Modifícase el artículo 34 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34.- Fíjase una Zona de Producción Regulada hasta los ochocientos (800) metros en torno a las plantas urbanas, establecimientos educativos rurales, parques industriales, complejos deportivos, recreativos y habitacionales. Dicha zona comprende: a) Una Zona de Producción Especial a partir del límite urbano donde deberá respetarse un anillo compuesto por un borde vegetal de amortiguamiento y producción de especies, cultivos y prácticas agronómicas que supongan la exclusión de aplicación de productos fitosanitarios de síntesis química, permitiendo aquellos aprobados para la producción orgánica. El ancho de este anillo será de cien (100) metros en caso de existir cortina vegetal o barrera efectiva; de no contar con las mismas el ancho del anillo será de doscientos (200) metros. Todas las aplicaciones serán fiscalizadas por el Veedor. b) Una Zona de Control Estricto, desde el anillo de producción especial y hasta los ochocientos (800) metros, donde se aplicarán exclusivamente productos clase toxicológica III (Banda Azul) y clase toxicológica IV (Banda Verde), bajo la fiscalización y control del Veedor. Las ordenanzas municipales o comunales podrán ampliar la zona de producción regulada. Los municipios y comunas, en coordinación con la autoridad de aplicación deberán promover y capacitar a los productores, en producciones alternativas o agroecológicas.” Artículo 26.- Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 34 bis.- Los predios agropecuarios que queden comprendidos en la Zona de Producción Especial, quedarán exceptuados del impuesto inmobiliario, tasa por hectárea, comité – Pág. 58 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA de cuenca y cualquier otro gravamen creado o a crearse en el futuro de orden comunal o provincial. Los predios agropecuarios que queden comprendidos en la Zona de Control Estricto quedarán exceptuados en un 50% del impuesto inmobiliario, tasa por hectárea, comité de cuenca y cualquier otro gravamen creado o a crearse en el futuro de orden comunal o provincial.” Artículo 27.- Incorpórase como artículo 34 ter de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 34 ter.- Los predios en los que se establezcan emprendimientos inmobiliarios, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, fuera de las líneas agronómicas establecidas por los municipios y comunas, luego de la promulgación y reglamentación de la presente ley, deberán prever una zona de amortiguamiento de un ancho de cien (100) metros en caso de existir cortina vegetal o barrera efectiva; o de doscientos metros (200) en caso de no contar con las mismas.” Artículo 28.- Incorpórase como artículo 35 bis de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 35 bis.- Prohíbese las aplicaciones de productos fitosanitarios en banquinas, canales, alcantarillas y espacios públicos ubicados en los ejidos municipales y/o comunales, así también en las rutas provinciales y nacionales del territorio provincial. Cuando existan razones que lo justifiquen la Autoridad de Aplicación conjuntamente con la Dirección de Vialidad Provincial podrá autorizar aplicaciones selectivas de productos fitosanitarios mediante resolución fundada, que deberá ser controlada por un veedor.” Artículo 29.- Incorpórase como artículo 35 ter de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 35 ter.- Los municipios y comunas dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para el dictado de la ordenanza que delimite las respectivas líneas agronómicas conforme a las pautas que establezca la autoridad de aplicación. Supletoriamente, se tendrá por tal a la delimitación empleada para la imposición del gravamen correspondiente a la Tasa General de Servicios Urbanos.” Artículo 30.- Modifícase el artículo 37 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 37.- Cuando el organismo de aplicación estimare desaconsejable el empleo de determinados fitosanitarios y fertilizantes incluidos los utilizados en pos cosecha, por su alta toxicidad, prolongado efecto residual y/o por otra causa que hiciere peligroso su uso, gestionará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, su exclusión de la nómina de productos autorizados, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para el resguardo y preservación del medio ambiente, flora, fauna, personas o bienes.” Artículo 31.- Modifícase el artículo 38 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38.- La Autoridad de Aplicación redactará, publicará y revisará anualmente la lista de productos fitosanitarios, sus componentes y afines, clasificados, según el artículo 29 de la presente ley.” Artículo 32.- Incorpórase como artículo 38 bis de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 38 bis: La autoridad de aplicación promoverá en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Municipios y Comunas y la Mesa Provincial de Agricultura Familiar, políticas de fomento en áreas suburbanas de producciones orgánicas alternativas y producciones agroecológicas, granjas de autoconsumo, plantaciones forestales, que sirvan de barreras naturales de amortiguación o protección de la salud de la población, con respecto al impacto actual o residual de los productos fitosanitarios y fertilizantes.” Artículo 33.- Incorpórase como artículo 38 ter de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 38 ter.- El Ministerio de Salud deberá realizar monitoreos periódicos de salud a quienes se dediquen a realizar trabajos de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 13, consistentes en exámenes clínicos y de laboratorio.” Artículo 34.- Modifícase el artículo 39 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 39.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte días de su promulgación y elaborará un glosario definiendo el alcance de los conceptos vertidos en esta norma. En caso de insuficiencia u oscuridad de la presente ley, se interpretará de conformidad a lo establecido en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas FAO. (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación).” Artículo 35.- Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 11.273. Artículo 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Bertero – Fernández – Bermúdez – Lacava – Boscarol PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.056 – DB) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1º.- Modifícase el Capítulo I – Objetivos, artículo 1º; Capítulo II – Sujetos y Alcances de la Ley – artículos 2º y 3º; Capítulo IV – De los Convenios – artículos 7º y 8º; Capítulo V – De los Registros – artículos 12 y 13; Capítulo VI – De las Producciones de los Vegetales Intensivos – artículo 19; Capítulo VIII – De los Regentes y Asesores Técnicos – artículos 22 y 23; Capítulo X – De las Recetas –, artículo 29 y el Capítulo XI – De las Sanciones y Prohibiciones – – Pág. 59 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley Nº 11.273, los que quedarán redactados de la siguiente manera: CAPÍTULO I OBJETIVOS “Artículo 1º.- Son objetivos de la presente ley, la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, estableciendo los principios rectores para la utilización de agroquímicos dentro de todo el territorio provincial a fin de evitar la contaminación de los alimentos, del ambiente y Ia salud humana. CAPÍTULO II SUJETOS Y ALCANCES DE LA LEY Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias, la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, en cualquiera de sus modalidades, depósito, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación de agroquímicos y su disposición final de envases, cuyo empleo, manipulación o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de Ia población y/o del ambiente. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción será Ia autoridad de aplicación de la presente ley, quien requerirá de la participación del Comité Interministerial de Salud Ambiental creado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 815/10. CAPÍTULO IV DE LOS CONVENIOS Artículo 7º.- El Ministerio de la Producción a través del área de Sanidad Vegetal, formalizará convenios con los municipios y comunas provinciales a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el registro y la matriculación de equipos terrestres y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios. Los aranceles respectivos, conforme a Io dispuesto por el organismo de aplicación, serán percibidos en su totalidad por los municipios y comunas. Artículo 8º.- El Ministerio de la Producción, a través del área de Sanidad Vegetal, formalizará convenios de colaboración con otros entes y organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley. En particular coordinará con el Ministerio de Educación e Innovación y Cultura de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. CAPÍTULO V DE LOS REGISTROS Artículo 12.- Todos los propietarios de equipos de aplicación terrestre de agroquímicos, utilizados para servicios a terceros o para uso propio en las explotaciones rurales, en silos bolsa, silos campo, plantas de acopio, plantas de acondicionamiento y plantas de terminales portuarias, deberán presentar un protocolo de procedimiento según lo establezca la reglamentación. El organismo de aplicación elaborará los protocolos de habilitación de los operarios o quienes desarrollen la actividad mencionada. En cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la presente ley, deberán solicitar a los municipios y comunas que posean convenios con la autoridad de aplicación, la matriculación de tales equipos en los plazos y con los requisitos previstos en la presente ley. Cuando no existieren tales convenios, la matriculación se tramitará ante el organismo previsto en el artículo 8º, dependiente del Ministerio de la Producción. Artículo 13.- A los efectos de su inscripción en el registro que establece el artículo 4º de la ley, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización terrestre por cuenta de terceros o para uso propio, en explotaciones rurales, o trabajos de aplicación en post-cosecha, utilizando agroquímicos a los que refiere el artículo 28 de la ley, deberán: a) Requerir de un ingeniero agrónomo matriculado la habilitación de los equipos a utilizar para la actividad a los efectos de su registro. El número de matrícula que se asigne deberá ser impreso en la maquinaria en cuestión, conforme a la reglamentación de la presente ley. b) Declarar identidad y domicilio de las personas que utilicen o conduzcan el o los equipos terrestres, debiendo acompañar los protocolos de procedimiento, a fin de que las mismas obtengan la habilitación correspondiente para operarlos. c) Podrán realizar solamente aplicaciones terrestres de agroquímicos, quienes cuenten con la autorización de aplicación extendida por un ingeniero agrónomo matriculado. El profesional autorizante deberá llevar el registro que establece el artículo 23 inciso c) de la presente ley y contar con la habilitación requerida por el inciso b) del mismo artículo. La autorización se extenderá por cuadruplicado, quedando el original en poder de la Comuna o Municipio, quien deberá archivarla por el término de 10 años y transcribir sus datos a los registros especiales que se crearán al efecto; el duplicado en poder del profesional actuante, triplicado en manos del propietario o titular registral del equipo de aplicación y el cuadruplicado será entregado al productor comitente, pesando sobre ellos la obligación de archivar las autorizaciones por el término de dos (2) años contados a partir de su fecha de emisión. Cuando la maquinaria sea utilizada para uso propio en las explotaciones rurales, bastará la autorización profesional por triplicado, con la misma obligación de archivar la documentación por igual lapso (una para el Municipio, otra para el profesional y otra para el productor/aplicador). d) Dar cumplimiento a las demás condiciones que establezca la reglamentación. CAPÍTULO VI DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES INTENSIVAS Artículo 19.- Cuando los establecimientos dedicados a alguna de las actividades que señala el artículo 14 de la ley, se encuentren ubicados en las proximidades de alguno de los lugares previstos en el artículo 34 de la presente, deberán ajustar su funcionamiento a la reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación. CAPÍTULO VIII DE LOS REGENTES Y ASESORES TÉCNICOS Artículo 22.- Para desempeñarse como asesor técnico y/o regente técnico en el marco de la presente ley, se requiere ser Ingeniero Agrónomo matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia. El asesor técnico podrá extender recetas agronómicas de aplicación y autorizaciones de tratamiento en base a un diagnóstico, y el regente técnico sólo podrá extender recetas agronómicas de expendio, debiendo en ambos casos dar cumplimiento a las demandas exigidas que establezca Ia reglamentación y el artículo 24 de la presente ley. No podrán actuar como asesores técnicos y/o regentes técnicos las personas señaladas en los artículos 13 y 20 de la presente ley y los ingenieros agrónomos que cumplan funciones en el Ministerio de la Producción. Artículo 23.- Quienes desarrollen tareas como asesores técnicos y/o regentes técnicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: – Pág. 60 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO a) 11ª SESIÓN ORDINARIA Inscripción en el Registro de Regentes y Asesores Técnicos en los términos y con formalidades que establezca la reglamentación de la presente ley. b) Acreditar matriculación en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia. c) Llevar un registro de actividades en las condiciones que establezca la reglamentación. d) Extender recetas en formularios autorizados y cumplir con el archivo que exige la ley. e) Asistir anualmente a los cursos de actualización que garantice el organismo de aplicación. f) Comunicar a la autoridad de aplicación y al Colegio Profesional por medios fehacientes, el cese de sus actividades dentro de los 15 (quince) días de producido el mismo, cualquiera sea su causa. CAPÍTULO X DE LAS RECETAS Artículo 29.- Prohíbese la venta y uso libre de todos los productos mencionados en el Art. 28 de la presente ley, por consiguiente cualquier uso o venta deberá estar autorizada por ingeniero agrónomo, con receta con copia triplicada, las que quedarán en poder del usuario, el ingeniero agrónomo y el vendedor, estableciéndose que serán responsables solidariamente en caso de incumplimiento. Las recetas de compra y venta de dichos productos deberán especificar nombre del producto, modo de aplicación, cultivo que se trata, nombre y apellido del dueño del campo, del productor y la firma del ingeniero agrónomo con su matrícula habilitante a la cual se le adjuntará el recibo de venta correspondiente, la cual será archivada por el plazo de dos años. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES Artículo 32.- Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.209. La autoridad de aplicación en uso de sus facultades reglamentarias, tendrá en cuenta la preservación de las producciones orgánicas de origen vegetal y animal de bajo impacto ambiental. Artículo 33.- Aplicaciones aéreas: Prohíbese la aplicación y/o aspersión aérea de plaguicidas, agroquímicos y/o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres de interés agrícola y/o forestal cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis. Queda exceptuada de la presente prohibición la pulverización aérea realizada con fines sanitarios con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria y medioambiental. En el caso de campañas sanitarias las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación la fecha y hora de aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, en los vegetales y animales destinados al consumo. Artículo 34.- Aplicaciones terrestres: Prohíbese la aplicación terrestre de plaguicidas, agroquímicos y/o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis, dentro de un área de 800 metros de las plantas urbanas, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados y caseríos, de zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas, declaradas tales por autoridad competente; de las costas de los ríos, arroyos, lagunas y humedales señalados en la cartografía oficial y de 1.000 metros para establecimientos educacionales rurales. El área de exclusión de agroquímicos quedará delimitada por la línea 0 del ejido urbano y hasta los 800 metros, o 1.000 metros si hubiere establecimientos escolares rurales. De los 800 o 1.000 metros, según sea el caso, hasta los 1.500 metros sólo se podrá utilizar agroquímicos de clase III y IV; desde los 1.500 metros hasta los 3.000 metros, sólo se utilizaran agroquímicos de clase II y desde los 3.000 metros en adelante sólo los productos de clase I a y I b, con la debida justificación conforme a la reglamentación. Artículo 35.- Se Prohíbe en todo el territorio provincial las aplicaciones de productos agroquímicos en banquinas ubicadas en los ejidos municipales y/o comunales como así también en las rutas provinciales y rutas nacionales que transiten por la provincia. La autoridad de aplicación conjuntamente con el Comité Interministerial podrá disponer aplicaciones selectivas mediante resolución fundada, si existieren razones que lo justifiquen, con la finalidad de preservar el medio ambiente y/o la Salud.” Artículo 2º.- Incorpórase en el Capítulo XI –De las Sanciones y Prohibiciones– de la Ley Nº 11.273, los artículos 35 bis y 35 ter, y en el Capítulo XII –Disposiciones Complementarias–, el artículo 38 bis y 38 ter, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 35 bis.- En aplicación del principio de prevención y el de consentimiento previo informado, se prohíbe en todo el ámbito provincial el tratamiento mediante productos pesticidas o insecticidas en camiones y/o vagones ferroviarios de cualquier tipo de granos, semillas o subproductos de éstos. Se prohíbe la venta libre y la utilización de los siguientes productos: Fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio, Fosfina, Bromuro de Metilo o cualquier otro producto que los contenga; como así también de algún otro formulado que pudiera crearse con igual toxicidad. Para la aplicación y utilización en silos campos, silos bolsa, plantas de acopio, plantas de acondicionamiento de granos, plantas de terminales portuarias se deberán reunir las condiciones que establezca la reglamentación. En estos establecimientos no podrán utilizarse agroquímicos ni pesticidas de ningún tipo dentro de la zona urbanizada ni a una distancia menor a 800 metros del límite de éstas. Artículo 35 ter.- Los envases de agroquímicos no podrán ser almacenados a la espera de su disposición final dentro del área de 800 metros o 1.000 metros, según sea el caso, referidos en el Art. 34. Las personas físicas y/o jurídicas productoras y/o expendedoras deberán recibir los envases de agroquímicos para su reutilización con el mismo fin o para su destrucción si no fueren reutilizables, conforme las normas establecidas para el tratamiento de este tipo de residuos peligrosos. El transporte de los envases deberá realizarse en vehículos aprobados para el transporte de sustancias peligrosas. Queda terminantemente prohibido el reciclado o reutilización de los envases de agroquímicos para cualquier otro tipo de actividad. Artículo 38 bis.- La autoridad de aplicación promoverá en coordinación con la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, los municipios y comunas y la Mesa Provincial de Agricultura Familiar, o en acuerdo con los propietarios, políticas de fomento en áreas suburbanas y en las zonas de prohibición de aplicación de agroquímicos, producciones alternativas agroecológicas, que aseguren una producción sana, promoviendo el mercado local y regional, priorizando Ia utilización de estos espacios a los pequeños productores y/o producciones familiares, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 25.127. – Pág. 61 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Artículo 38 ter.- Los municipios y comunas dispondrán de un plazo máximo de noventa (90) días para el dictado de la ordenanza que delimite las respectivas plantas urbanas y deberán contar con el instrumental mínimo adecuado para el control eficiente de las condiciones de aplicación de los productos fitosanitarios.” Artículo 3º.- Derógase el artículo 11 y el 31 de la Ley Nº 11.273. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: El actual modelo productivo agrario, sustentado en la reproducción agro-industrial de granos de generación biotecnológica o transgénicos u organismos genéticamente manipulados (OGM), conlleva la utilización de cantidades crecientes de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.), que estarían afectando seriamente la salud de la población que convive con estos cultivos. En las ultimas décadas los sistemas productivos agrícolas han sufrido una mutación trascendente, cuya manifestación más ostensible ha sido la incorporación masiva de una variedad de soja modificada genéticamente, siendo su principal característica la resistencia a los herbicidas, con el consecuente “ahorro" para los productores en desmalezamiento y fumigación indiscriminada, posibilitando a corto plazo un mayor rendimiento económico de los campos con respecto a las tradicionales actividades agrícola-ganadera. En la última campaña se concretó una cosecha de casi 54 millones de toneladas de soja transgénica. La extensión de la superficie cultivable en nuestro país se calcula en 31.000.000 de hectáreas (ha), la ocupada por soja transgénica fue de 18.182.000 millones de hectáreas (58,65%); el total de la superficie cubierta de OGM fue de 21.294.000 hectáreas (68,69%), pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Santiago del Estero, San Luis, Chaco, Salta, La Pampa y Corrientes. En esta área del país viven, por lo menos, 7 millones de habitantes, si excluimos la población de las grandes ciudades en esas provincias. La actual agricultura se compone de un paquete tecnológico compuesto por la siembra directa, las semillas transgénicas y los agroquímicos. La modernización de la agricultura y el incremento de las producciones, tanto en volumen como en extensión cultivada, han ido acompañados de un aumento en la utilización de plaguicidas y fertilizantes, denominados agroquímicos. El término genérico Agroquímicos, refiere a las sustancias manufacturadas por la industria química utilizadas en la actividad agropecuaria. Se componen por dos grupos principales: los fertilizantes y los plaguicidas (pesticidas o productos fitosanitarios). Estos últimos, a su vez, están compuestos por los herbicidas, insecticidas y fungicidas, entre otros. Una vez liberados al ambiente, los plaguicidas pueden contaminar los ríos, las capas freáticas, el aire, la tierra y los alimentos. Los efectos de los agroquímicos sobre la salud humana pueden ser agudos y/o crónicos, los primeros se manifiestan a corto plazo, donde encontramos efectos neuro-comportamentales, gastrointestinales, respiratorios, musculares y de la piel. Las intoxicaciones agudas también pueden causar la muerte en el curso de las semanas. Los segundos se hacen evidentes luego de un largo período de tiempo, los efectos crónicos provocan problemas de desarrollo y la reproducción, disrupción endocrina, problemas neuro-comportamentales, efectos carcinogénicos e inmunológicos. Desde hace varios años se alerta por la presencia inusual de un número asombrosamente elevado de habitantes que presentan enfermedades malignas, cánceres principalmente, y también una llamativamente excesiva aparición de malformaciones congénitas en recién nacidos, abortos espontáneos y trastornos de la fertilidad. Hoy, a 20 años de la incorporación masiva del cultivo de OGM en la Argentina, es imposible negar que la salud de la población que convive con esta producción esté reflejando muestras evidentes de una agresión de gran magnitud, que se expresa, principalmente, en las malformaciones, cánceres y abortos espontáneos que hemos manifestado más arriba. En 1990 se utilizaron 35 millones de litros de agroquímicos en la campaña agropecuaria; con el ingreso de la biotecnología transgénica en el año 1996 se aceleró el uso consumiéndose 98 millones de litros de plaguicidas; en el año 2000 ya fueron 145 millones de litros, el año pasado (2012) fueron 292 millones de litros y este año estaremos rociando los campos con más de 300 millones de litros de herbicidas, insecticidas, acaricidas, desfoliantes y demás venenos. El más utilizado es el herbicida glifosato, del que se puede llegar a aerolizar, este año, 200 millones de litros. La pulverización del venenoso insecticida endosulfán insume cerca de 10 millones de litros por año, cabe mencionar que la Resolución 511/2011 del Senasa prohíbe Ia importación de dicho insecticida y sus productos formulados a partir del 2012 y su utilización y retiro del comercio hasta julio del 2013. Dentro de los daños a la salud humana que se evidencian a raíz de la aplicación de estos productos podemos citar el informe del 1º Encuentro de Médicos de Pueblos Fumigados de octubre de 2010 (http://www.reduas.fcm.unc.edu.ar/informe-encuentro-medicos-pueblos-fumigados/) que ratifican con estudios científicos lo anteriormente descripto. En nuestra provincia no hay datos certeros de cuánto producto agroquímico es rociado en la población y en los cultivos. Tampoco existe información certera de la cantidad de personas afectadas por los mismos ya que son escasos los informes toxicológicos correspondientes. Tras la sanción de la Ley Nº 11.273, en el año 1995, fue incesante el incremento del uso de agroquímicos, tanto en concentración como en cantidad. Este hecho incuestionable obedeció no sólo al aumento del área dedicada a la agricultura sino a la igualmente incesante aparición de las llamadas “resistencias", mecanismos de la naturaleza que reproduce sus ejemplares más “resistentes” frente a la agresión externa, Io cual ha generado una carrera entre agroquímicos y las llamadas “plagas”, sin un final predecible, en la cual el entorno medioambiental y dentro de éste, los seres humanos, no resultan meros espectadores. Combinando cifras de Casafe (Cámara de Sanidad Vegetal y Fertilizantes), Ciafa (Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos) y Kleffmann Group, entre otros, podemos afirmar que desde la década de los 90 a la fecha, en cifras redondas de 30 millones de kg/lts año hemos superado los 300 millones de kg/lts en el año 2010, con un incremento interanual en aumento entre 2008/2009 (15%) y 2009/2010 (20%) (http://casafe.org.ar/estad/2009.htm) ; (http://casafe.org.ar/estad/Mercado2010.htm) Estudios de laboratorio y de campo, realizado por universidades han demostrado en todo el mundo el carácter contaminante –en distinto grado– de los agroquímicos. Investigaciones locales demuestran la vinculación entre las aplicaciones de pequeñas dosis de herbicidas catalogados como Clase IV (levemente tóxicos), entre ellos el glifosato, y la generación de múltiples malformaciones en – Pág. 62 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA vertebrados. La investigación del equipo del Dr. Carrasco del Laboratorio de Embriología Molecular de la UBA es tan sólo una entre tantas de las que se vienen realizando en nuestro país y que advierten sobre la particular incidencia de los agroquímicos sobre toda la vida y, en especial, por analogía, sobre aquellas especies que son compatibles con la nuestra. (www.pubs.acs.org/doi/abs/10.1021/tx1001749) En el punto Nº 21 de la demanda entablada por Ecuador contra Colombia por causa de las aspersiones realizadas por este último en la frontera común con formulados de glifosato, por ante la Corte Internacional de La Haya (2008) puede leerse que “...algunos estudios toxicológicos recientes también sugieren que el glifosato presenta riesgos muy reales, determinado que produce efectos adversos en todas las categorías de pruebas toxicológicas estándar. Estas pruebas incluyen toxicidad a mediano plazo (lesiones en las glándulas salivales), toxicidad a largo plazo (inflamación de la mucosa gástrica), daños genéticos (en las células de la sangre humana), efectos sobre la reproducción (reducción en el conteo de espermatozoides en ratas; mayor frecuencia de esperma anormal en conejos) y su poder cancerígeno (elevada frecuencia de tumores de hígado en ratas macho y cáncer a la tiroides en ratas hembra). Aunque, evidentemente, no se han realizado experimentos en seres humanos, los estudios realizados a personas expuestas al glifosato (generalmente agricultores) indican una asociación con un mayor riesgo de abortos, nacimientos prematuros y linfoma no-Hodgkin. La toxicidad del glifosato es especialmente grave cuando se lo inhala, como sería el caso en exposiciones al vapor que provocan las aspersiones aéreas.” (http://www.serpajamericalatina.org/secretariados/ecuador/demanda.pdf) recogiendo conclusiones de la Comisión Científica Ecuatoriana (2007) (http://www.uasb.edu.ec/padh/revista19/documentos/aspersiones.pdf) en la frontera entre ambos países. Sin embargo este dato sólo refleja una parte del problema, ya que el elemento activo se presenta en sus formulaciones comerciales unido a otros productos llamados coadyuvantes, surfactantes, detergentes y demás elementos químicos para facilitar los efectos específicos, en muchos casos genéricamente mencionados y protegidos por el llamado “secreto industrial”. En la demanda de la República del Ecuador puede leerse que “Aunque generalmente se los califica como “inertes" (en contraste con el ingrediente “activo”, el glifosato), estos químicos son en ciertas ocasiones más tóxicos que el glifosato mismo y hacen que la combinación sea aún más tóxica. Un surfactante común usado con el glifosato, y presuntamente incluido en la mezcla utilizada por Colombia, es la tallowamina polietoxilada (“Poea”), la misma que, utilizada sola, ha demostrado causar quemaduras en los ojos, enrojecimiento y ampollas en la piel, náuseas y diarrea. El glifosato y la Poea combinados son significativamente más tóxicos que cualquiera de los dos administrado por separado”. Científicos de la Universidad Nacional del Litoral han sostenido en un informe de septiembre de 2010 que “No deberían registrarse productos que no detallen todos los ingredientes en su rótulo. Los ingredientes denominados en las formulaciones de fitosanitarios como inertes, coadyuvantes o sustancias auxiliares pueden aumentar significativamente los efectos neurotóxicos, genotóxicos y de perturbación endocrina. Pueden también aumentar la absorción dérmica, disminuir la eficiencia de indumentaria protectora, aumentar la movilidad y persistencia ambiental.” www.unl.ar/noticias/media/docs/Informe%20Glifosato%20UNL.pdf. AI respecto el doctor Damián Verzeñassi, subsecretario Académico de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario y especialista en Salud Socio-ambiental, advierte sobre los riesgos en la utilización de los coadyuvantes disponibles comercialmente. La acción detergente de los surfactantes, afirma, está relacionada con enfermedades neurológicas (los detergentes limpian las grasas, y nuestro sistema nervioso es fundamentalmente grasa), así como con disrupciones endocrinas. El principal componente de nuestras membranas celulares son los lípidos, sin los cuales no habría membrana y por lo tanto células, precisamente lo que “disuelven" los coadyuvantes para facilitar la penetración de herbicidas e insecticidas en la estructura celular de los cultivos, además de cumplir otras funciones que hacen más “eficaces” las pulverizaciones. En esencia, actúan como los detergentes hogareños comunes, salvo que con una agresividad sensiblemente mayor ya que no degradan las grasas inertes sino las que componen los organismos vivos. En reciente decisión judicial, datada en octubre de 2011, la Cámara Contencioso Administrativa Nº 2 de la ciudad de Rosario, en autos “Speedagro SRL contra Comuna de Arequito sobre Medida Cautelar” (Expte. C.C.A.2 Nº 117/11) ratificó la decisión de la Comuna de Arequito de restringir la utilización de ciertos coadyuvantes en razón de sus riesgos potenciales. “Con relación a los coadyuvantes, para nada mejora su posición lo manifestado (...) por el incidentista en tanto admite que “existe controversia respecto a si el nonilfenol etoxilado puede alterar el sistema hormonal. Precisamente, la duda o incertidumbre científica torna aplicable el principio precautorio que autoriza a la comuna a proceder como lo hizo”. Un problema creciente en la agricultura implementada en nuestro país –y a nivel globaI– deviene de la aparición de “plagas" que, como se ha dicho anteriormente, van adquiriendo las llamadas “resistencias” que se producen debido al uso de plaguicidas químicos. Esto significa que las mismas cantidades, concentraciones y formulados van perdiendo eficacia –entendida ésta como la capacidad de eliminar organismos vivos– frente a la supervivencia de ejemplares que cuentan con mayor capacidad innata de soportar la agresión, requiriendo para su eliminación el aumento de aquellas. Algunas publicaciones especializadas aportan datos de interés al respecto: En el mundo ya se han detectado más de 300 malezas resistentes a herbicidas oficialmente aceptadas; incluso en países cercanos las resistencias se suman entre varios productos potenciando el inconveniente.(http://www.clarin.com/rural/red-malezasresistentes_0_320967936.html). En el mismo medio, un año después, podemos leer que “La Estación Experimental Agropecuaria Obispo Colombres (Eeaoc), en Tucumán informó que en el caso de la equinocloa, resistente al glifosato, “existen diversos productos disponibles para su control y manejo: la estrategia de mayor efectividad resulta ser un “doble golpe” con herbicidas. En este caso, la aplicación de un graminicida, seguida –a la semana– de otra con una mezcla de glifosato y 2,4-D, se evidencia como la estrategia más utilizada en barbecho de soja y maíz.” www.clarin.com/rural/Entender-resistencia-resistir_0_539346148.html En consonancia con lo relatado, a efectos de posibilitar la utilización de agroquímicos de mayor toxicidad, ante el Ministerio de Agricultura se han aprobado o se encuentran en trámite de serlo, diferentes semillas modificadas genéticamente, advirtiéndose casos de semillas preparadas para ser fumigadas simultáneamente con formulaciones comerciales con glifosato, glufosinato 2-4D. (http://wwwminagri.gob.ar/site/agricultura/biotecnologia/50EVALUACIONES/bajoevaluacion/index.phpPHPSESSID=cf2 c5760d56bafad8df77c1532bd2bc2). Sobre el herbicida 2-4 D, el laboratorio de Toxicología Experimental de la Universidad Nacional de Rosario, en publicación de marzo de 2011 de Ia revista internacional Environmental – Pág. 63 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Toxicology recuerda que “El herbicida 2-4-diclorofenixiacético (2-4-D) ha sido ampliamente utilizado en la agricultura y la silvicultura desde 1940. 2-4-D se ha demostrado que produce una amplia gama de efectos adversos de embriotoxicidad y teratogenicidad a la neurotoxicidad sobre salud animal y humana." (“El estrés oxidativo de la próstata ventral, ovario y de mama en un ácido 2,4 - Diclorofenoxiacético en ratas expuestas pre y post natal" (A. Pochettino, B. Bongiovanni, R. Duffard y A.M. Evangelista de Duffard; (http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/tox.20690/abstract) Sin mayor esfuerzo se advierte que el incremento en concentraciones y toxicidades, independientemente del análisis de su viabilidad en el tiempo, va acompañado del empeoramiento de las condiciones ambientales y sanitarias. Las razones expuestas, que no excluyen otras, evidencian la necesidad de actualizar la legislación provincial, emergida en un contexto cuantitativamente diferente cuando además se desconocían –o subsistía la controversia– sobre el carácter contaminante de todos los agroquímicos –en distintos grados– que hoy claramente se develan. La primera conclusión del aludido informe de la UNL es elocuente: “No existen agroquímicos inocuos" (pág.143). Subyacía por entonces un enfoque primordialmente productivista, bien distante de las urgencias actuales. La abundancia de recursos técnicos y humanos oficiales y privados orientados al aspecto económico no ha tenido el simétrico correlato recursivo que al menos hubiera sido esperable, dedicado a la detección de los perjuicios al medio ambiente y la salud. A partir de la reforma de Ia Constitución Nacional del año 1994, que incorpora el Art.41 instando al Congreso de la Nación a dictar las normas de presupuestos mínimos ambientales, fue sancionada la llamada Ley General del Ambiente Nº 25.675 en la cual destaca el principio precautorio contenido en su artículo 4º: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. El cual es recepcionado judicialmente a través de los siguientes fallos: el ya mencionado (Speedagro SRL contra Comuna de Arequito sobre Medida Cautelar (Expte. CCA2 Nº117/11); el fallo “Peralta, V. y otros c/Municipalidad de San Jorge y otros s/Amparo Exp. Nº 198/09” y en concordancia, la Secretaría de Ambiente de la Nación, el más alto organismo en la materia, en la Resolución 1.238/11 resolvió la aplicación de este principio al detener un emprendimiento productivo por el peligro potencial que conllevaba entre otras razones el “incremento en el vertido de agroquímicos, particularmente fertilizantes y pesticidas nocivos para la vida acuática”: “...el Proyecto Productivo Ayuí Grande constituye un peligro de daño grave e irreversible, en los términos del principio precautorio establecido por el artículo 4º de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, por degradación del ambiente...” (http://www.ambiente.gov.ar/? aplicacion=normativa&IdNorma=1319&IdSeccion=0) En un reciente informe, la Defensoría del Pueblo de la Nación afirmó que los agroquímicos tienen directa vinculación con las discapacidades, aseverando que las malformaciones, los padecimientos neurológicos y otras dolencias ligadas al uso indebido de estos productos son la vía hacia la discapacidad de niños, niñas, jóvenes o adultos. Ante esta situación, el organismo reclama la implementación del Principio Precautorio demandando “una urgente atención precautoria y preventiva para evitar el riesgo de daño a una población desfavorecida, o bien para impedir el curso del perjuicio” y a que el Ministerio de Salud tome medidas preventivas y eficaces. (En la mira de los agrotóxicos. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-187227-2012-02-09.html) Es del mismo modo incuestionable que los daños a la salud y el medio ambiente resultan inversamente proporcionales a la distancia entre fumigaciones y zonas sensibles. Igualmente resulta de sentido común que quienes habitan las zonas cercanas a las aplicaciones se encuentran sometidos a la mayor agresión, por lo cual deviene inaceptable y no se compadece con elementales normas de convivencia y respeto a los derechos humanos que ésta o cualquier actividad se cimente sobre el sacrificio forzado de un sector de la población, habitante de la periferia de pueblos y ciudades, caseríos, o personal y alumnos de escuelas rurales, el cual no sólo carece de los métodos de protección que aconsejan los fabricantes de los agroquímicos para su utilización sino que generalmente coincide con el de mayores vulnerabilidades, como ha quedado expuesto en los fundamentos de ordenanzas recientes (vg. Comuna de Zavalla). Por lo tanto sostenemos Ia regulación de la zona de exclusión de 800 o 1.000 mts., según sea el caso, libre de agroquímicos. La propuesta de prohibir las fumigaciones aéreas responde a varias razones. Su volatilidad extrema la convierte en altamente peligrosa. La directiva Nº 128 del año 2009 del Parlamento Europeo directamente recomienda su prohibición, citando en su considerando 14: “La pulverización aérea de plaguicidas puede causar efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, sobre todo por la deriva de la pulverización. Por tanto, la pulverización aérea debe prohibirse en general (…)." Resulta pertinente recoger la experiencia sobre fumigaciones aéreas de estos países no sólo desde su postura crítica respecto de las mismas –en ocasiones disímil por factores ajenos al objeto de este análisis– sino porque finalmente lograron detenerlas. Así también desde Colombia existieron autorizadas voces de advertencia: “El Comité reitera su posición de no recomendar la utilización de glifosato o cualquier otro herbicida por medio de aspersiones aéreas... el programa propuesto no es aconsejable, porque significaría aceptar la realización de experimentos con seres humanos.” (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Colombia. Segunda Sección, Subsección “B”, 13/06/2003, “Claudia Sanpedro y Héctor Suárez contra el Ministerio del Ambiente y otros”. (Col.), p. 15, citado en “Ecuador vs. Colombia”). Por otra parte, la estructura de control gubernamental se encuentra absolutamente impotente frente a eventuales violaciones desde que carece de los mínimos elementos técnicos y humanos para verificar o eventualmente detener una aplicación aérea en flagrante violación de cualquier normativa –vg. verificación de cumplimiento periódico de la revisión técnica de aparatos o exámenes a pilotos– con posibilidades de despegue y carga desde jurisdicciones diversas de aquella donde se realiza la aplicación, verificándose en la práctica el frecuente sobrevuelo sobre zonas pobladas conforme lo han venido denunciando vecinos y autoridades. El riesgo implicado en la aplicación aérea de productos que conllevan diversos grados de toxicidad, con gran volatilidad y sin posibilidad de control eficaz impiden convalidar la aspersión aérea de productos indudablemente contaminantes, como se ha expuesto. De tal modo que no sólo nos hallamos –cuanto menos– frente a Ia situación que tornaría aplicable el Principio Precautorio sino frente a prácticas decididamente peligrosas por lo cual hemos propuesto restringir totalmente las fumigaciones con métodos aéreos, salvo situaciones sanitarias específicas que Io requieran, en cuyo caso, devendrá indispensable contar con una directiva oficial emanada tanto del Ministerio de Salud Provincial cuanto de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia que garantice que los riesgos potenciales son menores que los beneficios sanitarios y ambientales esperados. Corresponde revisar del texto original la posibilidad de que ordenanzas comunales o municipales pudieran dictar normas más permisivas, del modo en que actualmente se encuentra redactada la ley en su artículo 33. Lo resuelto por la justicia en el “fallo Arequito” –reiterando conceptos jurídicos vigentes expuestos por Ia Corte Suprema – Pág. 64 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA de Justicia de la Nación– recuerda que “autorizada doctrina ha explicado que las normas inferiores, pueden ser diferentes a las de jerarquía superior, y con ello, no violan la supremacía federal, siempre y cuando la discrepancia radique en que la regla inferior protege más que la superior (...) consiguiéndose así la “optimización de la protección ambiental”, principio que domina toda esta materia impregnada de interés público.”; cuyos considerandos complementan técnicamente lo que aquí queda expuesto con claridad. De tal modo que, por lo menos a partir de la Ley General del Ambiente, una norma que autoriza a municipios y comunas a menguar la protección en relación a la establecida en la ley provincial constituye una alteración del orden jurídico, en desmedro de principios y normas de jerarquía superior al tiempo que avanza sobre atribuciones exclusivas de aquellos. Por último, no es ocioso recordar que no sólo en nuestra provincia sino en ámbitos del Congreso Nacional ha habido iniciativas con pretensiones concretas de aumentar la protección a la salud de la población y del ambiente (Expte. 2007-D-2009 -Diputado Nacional RP Solanas; Expte. 5857 – D-2010, Diputados PC Merchan, GF Milman, VA Donda Perez, HA Alcuaz, FF Peralta, SA Basteiro, VC Benas, FE Solanas, JJ Cardelli, EG Macaluse, JA Perie, JG Iturraspe, AS Argumedo; Proyecto 3/11 Senador DR Persico, entre otras) que no es sino otra demostración de la creciente preocupación social con relación a este tema que demanda decisiones urgentes, considerando los valores involucrados. En razón del grave problema que hemos aquí presentado, y en función de la aplicación del principio precautorio creemos que se deben regular las aplicaciones de agroquímicos para garantizar el derecho a la salud y a un ambiente saludable de las poblaciones sujetas a fumigaciones sistemáticas como consecuencia de la explotación del actual modelo de producción agraria, sustentada en la siembra directa –semillas transgénicas– utilización de crecientes cantidades de plaguicidas. Es por ello que creemos que, considerando la magnitud de la utilización de agroquímicos en la provincia de Santa Fe y la fragilidad de la salud que se detecta en la población de los pueblos fumigados, es fundamental prohibir todo tipo de fumigaciones aéreas de plaguicidas en todo el territorio provincial. Asimismo, las fumigaciones terrestres deben alejarse de las plantas urbanas de pueblos y ciudades; ya que si bien su deriva es menor, esta alcanza el interior de los barrios colindantes con los sembradíos. Por lo tanto es esencial que exista una zona de exclusión libre de agroquímicos no menor a 800 metros del límite externo de las plantas urbanas de pueblos y ciudades y de 1.000 mts. en áreas en escuelas rurales. En consecuencia, también es exigible prohibir la venta libre de estos productos agroquímicos nocivos para la salud y el ambiente ya que es costumbre de los muchos ciudadanos utilizarlos de forma habitual para la aplicación doméstica, careciendo de la protección adecuada para la manipulación de estas sustancias, y de la información pertinente sobre su toxicidad y su implicancia en la salud, potenciando así el riesgo ya que estas aplicaciones son imposibles de ser controladas. Por último se menciona que el presente proyecto ha sido redactado atendiendo a las modificaciones efectuadas oportunamente por las Comisiones asignadas para el tratamiento del proyecto, en las cuales obtuvo dictámenes de mayoría, cuando éste fuera presentado en el año 2013. Por todo ello, entiendo que resulta necesario realizar las modificaciones e incorporaciones de la Ley Nº 11.273 que se propugnan en el presente, además de la derogación de dos de los artículos de dicha norma. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto. Tessa – Gazcue – Aeberhard – Busatto – Toniolli PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.181 – FP – PS) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ley 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Son objetivos de la presente ley la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria, a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios y fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas en pos cosecha y urbanas, minimizando la contaminación del medio ambiente, procurando obtener alimentos inocuos y promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.” Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias los elaboradores, formuladores, transportistas, almacenaje en sus distintas formas, intermediarios, plantas de acopio, molinos, industrias, distribuidores, fraccionadores, expendedores, aplicadores, usuarios, asesores fitosanitarios, regentes fitosanitarios, asesores técnicos para habilitar equipos y disposición final de envases de productos fitosanitarios y fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas en pos cosecha y urbanas, que empleen, manipulen y/o tengan a cualquier título productos fitosanitarios y/o fertilizantes.” Artículo 3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación de la presente ley quien requerirá de la participación del Comité Interministerial de Salud Ambiental creado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 815/10, cuando se presenten casos que comprometan la salud y/o el medio ambiente.” Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Créase la cuenta “control fitosanitario” cuya apertura se tramitará en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o banco que designe la autoridad de aplicación donde el Ministerio de la Producción la registrará como cuenta corriente oficial y a la orden del mismo, operando con los aportes provenientes de: a) Aranceles por inscripciones en los registros previstos en el Artículo 4º de esta ley. b) Aranceles por capacitación de los sujetos alcanzados por la ley. c) Venta de material bibliográfico. d) Multas por infracciones a la ley y normas reglamentarias. e) Subsidios, donaciones y legados. El valor de los aranceles será sometido por el organismo de aplicación a la aprobación del Poder Ejecutivo.” Artículo 5º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- El Ministerio de la Producción a través de la Subdirección de Agricultura y Sanidad Vegetal formalizará convenios con los municipios y comunas de la provincia a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el registro y/o matriculación de todos los equipos de aplicación, y la habilitación de los locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y fertilizantes incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha y urbanas. Los aranceles respectivos, conforme a lo dispuesto por el organismo de aplicación, serán – Pág. 65 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA percibidos en su totalidad por los municipios y comunas.” Artículo 6º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- El Ministerio de la Producción, a través del área de Sanidad Vegetal, formalizará convenios de colaboración con otros entes y organismos del Estado Provincial, para la ejecución de aspectos contenidos en la presente ley. En particular coordinará con el Ministerio de Educación y de Innovación y Cultura de la Provincia programas de difusión para alumnos y docentes acerca de los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. Artículo 7º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Toda persona física o jurídica que desarrolle cualquiera de las actividades enunciadas en el Artículo 2º de esta Ley, deberán inscribirse en el registro previsto en el Artículo 4º, conforme con los requisitos que establezca la reglamentación.” Artículo 8º.- Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12.- Los propietarios de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y/o fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha y urbanas deberán cumplimentar el trámite necesario a fin de matricular y/o registrar los equipos en municipios y comunas que posean convenios con la autoridad de aplicación, dentro los plazos establecidos en el artículo 13. Cuando no existieran dichos convenios la matriculación y/o registro se tramitará ante la Subdirección de Agricultura y Sanidad Vegetal u organismo que lo sustituya. En el caso de aplicaciones de pos cosecha y urbanas, deberán presentar un protocolo de procedimiento, con el alcance que establezca la reglamentación. Artículo 9º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha y urbanas, a los que se refiere el artículo 28 de esta ley deberán: a) Requerir a un Asesor Técnico habilitado, la revisión y certificación del equipo por medio del protocolo de habilitación, a los efectos de su matriculación y /o registro. b) El número de matrícula que se asigne deberá ser impreso en la maquinaria en cuestión, conforme a la reglamentación pertinente. En el caso de equipos aéreos el número de registro deberá coincidir con la matrícula que otorga la ANAC u organismo que lo sustituya. c) Declarar identidad y domicilio de la/s persona/s que opera/n el/los equipo/s de aplicación a fin de que las mismas obtengan la habilitación correspondiente para operarlos. Los operarios deberán realizar y aprobar un curso dictado por las entidades que determine la autoridad de aplicación quien otorga el correspondiente carnet de aplicador. d) Para realizar aplicaciones aéreas, terrestres, en pos cosecha y control urbano de productos fitosanitarios y fertilizantes, deberá contar con la receta de Aplicación extendida por un Asesor Fitosanitario. El profesional autorizante deberá llevar el registro que establece el artículo 23 de la presente ley y contar con la habilitación requerida por el artículo 22. La receta se extenderá por cuadruplicado, quedando el original para el productor comitente, duplicado en manos del propietario o titular registral del equipo de aplicación y el triplicado en poder del asesor técnico fitosanitario, pesando sobre ellos la obligación de archivar las autorizaciones por el término de dos (2) años contados a partir de su fecha de emisión. El cuadruplicado quedará en poder de la comuna o municipio, quien deberá archivarla por el término de 10 años. e) Las aeronaves dedicadas a las tareas de aplicación deberán cumplimentar los requisitos que establece la ANAC u órgano que lo sustituya, a los efectos de su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos que establece la presente ley y su reglamentación. f) Dar cumplimiento a las demás condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 10.- Modifícase el título del Capítulo VI de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “CAPÍTULO VIII.- DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES” Artículo 11.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 14.- Se entenderá a los fines de esta ley, que constituyen producciones vegetales las actividades destinadas a la producción de especies cerealeras, oleaginosas, forrajeras, forestales, hortícolas, frutícolas, florales, aromáticas, medicinales, tintóreas, textiles y cualquier otro tipo de cultivo no contemplado explícitamente en esta enumeración.” Artículo 12.- Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- Para las producciones mencionadas en el artículo precedente queda prohibida la tenencia y/o aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes cuyo uso no esté autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o el organismo que lo sustituya. En caso de constatarse la tenencia y/o empleo de productos prohibidos, los mismos serán decomisados, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Los productos secuestrados tendrán el destino que establezca la reglamentación.” Artículo 13.- Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17.- Las personas físicas o jurídicas, titulares y/o responsables de las producciones dedicadas a alguna de las actividades señaladas en el artículo 14, deberán proveer a sus empleados y a todo aquel que desempeñe tareas en las producciones referenciadas, de los elementos de seguridad que establezca la reglamentación y deberán archivar las facturas de adquisición de los mismos, quedando obligados a su exhibición cuando así lo requieran los funcionarios del organismo de aplicación.” Artículo 14.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 11.2.73, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18.- Los productos fitosanitarios utilizados en producciones vegetales señaladas en el artículo 14 deberán ser almacenados en locales seguros, ventilados y separados convenientemente de viviendas y lugares de empaque. Se procederá de igual modo con los equipos y elementos de aplicación.” Artículo 15.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la comercialización, cualquiera sea el carácter de productos fitosanitarios y/o fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha y urbanas como actividad principal o secundaria, deberán inscribirse en el registro de expendedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 y en los términos que establece el artículo 4 y con las formalidades que establezca su reglamentación. Sólo podrán comercializar productos fitosanitarios y fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha y urbanas que se encuentren registrados en el Senasa, dirección de agroquímicos y registros, ANMAT u organismos que los suplanten.” Artículo 16.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: – Pág. 66 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA “Artículo 21.- Sin perjuicio del artículo anterior, quienes comercialicen productos fitosanitarios y/o fertilizantes, incluidos los utilizados para el control de plagas de pos cosecha y urbanas deberán: a) Contar con Asesor Fitosanitario Regente. b) Acompañar, junto con la solicitud de inscripción o renovación, croquis detallado de las instalaciones comerciales y Características Depósitos de Productos Fitosanitarios y Fertilizantes en formulario bajo declaración jurada del Asesor Fitosanitario Regente, las que serán acordes a lo establecido por la reglamentación pertinente. c) Llevar un registro actualizado del origen y tipos de productos recibidos para su comercialización, avalado por sus correspondientes comprobantes. Cuando se trate de sucursales dicha obligación recaerá sobre las mismas, no pudiendo delegar dicha carga a la casa central. d) Archivar por el término de dos años contados desde el momento del expendio todas las recetas de adquisición de los productos fitosanitarios incluidos los utilizados en pos cosecha y plagas urbanas. e) En caso de vacancia, designar nuevo Regente Fitosanitario dentro de los treinta días de producida la misma. f) Comunicar por medio fehaciente al organismo de aplicación la cesación de la actividad dentro de los treinta días corridos de producida la misma. g) Cumplir con los demás requisitos que establezca la reglamentación.” Artículo 17.- Modifícase el título del Capítulo VIII de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “CAPÍTULO VIII.- DE LOS ASESORES FITOSANITARIOS, REGENTES Y ASESORES TÉCNICOS” Artículo 18.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22.- Para desempeñarse como Asesor Fitosanitario, Asesor Técnico para habilitación de equipos y/o Regente Fitosanitario en el marco de la presente ley, se requiere ser Ingeniero Agrónomo matriculado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia y/o con convenio de reciprocidad. No podrán desempeñarse bajo estas figuras, los ingenieros agrónomos que desempeñen funciones en la jurisdicción del Ministerio de la Producción u organismo que lo reemplace.” Artículo 19.- Incorpórase como artículo 22 bis de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 22 bis.- Es función del Asesor Fitosanitario extender recetas de aplicación y de compra; el Regente Fitosanitario sólo podrá extender recetas de compra. Es función del Asesor Técnico para habilitación de equipos revisar y certificar los mismos a los fines de presentar el protocolo de habilitación correspondiente para su matriculación y/o registro en municipios y comunas.” Artículo 20.- Modifícase el artículo 23 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 23.- Quienes desarrollen actividades como Asesores Fitosanitarios Regentes Fitosanitarios y Asesores Técnicos para habilitar equipos darán cumplimiento a los requisitos que la reglamentación de la presente ley establezca para cada uno de ellos.” Artículo 21.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 24.- El control del uso seguro de los productos fitosanitarios y fertilizantes en torno a las áreas protegidas de cada Municipio y Comuna, teniendo presente las disposiciones de los artículos 33 y 34 de la presente ley estará a cargo de la figura de un veedor, quien deberá ser ingeniero agrónomo matriculado y habilitado profesionalmente como Asesor Fitosanitario en la dependencia municipal o comunal. El veedor no podrá controlar aplicaciones de recetas que él mismo prescriba.” Artículo 22.- Modifícase el artículo 29 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 29.- Los productos referidos en el artículo 28 se clasificarán según lo reglamente el Poder Ejecutivo, con la consideración del principio precautorio, de la siguiente forma: a) De uso y venta controlado: Son aquellos cuyo uso de acuerdo a las instrucciones y modo de aplicación aconsejado por el fabricante y conforme a lo establecido por el organismo público competente, no sean riesgosos para la salud humana, flora, fauna y medio ambiente. Los expendedores deberán registrarse en municipios y comunas a tal fin, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley. b) De venta y uso registrado: Son aquellos que por sus características, naturaleza, recomendaciones, uso y modos de aplicación, entrañen riesgos para la salud humana, flora, fauna y medio ambiente. En este caso, la venta será registrada como lo especifica el artículo 28." Artículo 23.- Modifícase el artículo 32 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32.- Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones aéreas o terrestres de productos fitosanitarios, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.209. La autoridad de aplicación en uso de sus facultades reglamentarias, tendrá en cuenta la preservación de las producciones orgánicas de origen vegetal y animal de bajo impacto ambiental.” Artículo 24.- Modifícase el artículo 33 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33.- Prohíbase la aplicación aérea de productos de clase toxicológica I a (Banda Roja), I b (Banda Roja) y II (Banda Amarilla) dentro de un radio de tres mil ( 3.000) metros de las planta urbanas. Podrán aplicarse en forma aérea entre los ochocientos (800) metros y los tres mil (3.000) metros, productos de clase toxicológica III (Banda Azul) y IV (Banda Verde), para estas aplicaciones se requerirá de control y fiscalización de un veedor durante la aplicación. Idénticas restricciones rigen para los establecimientos educativos rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas rurales con población y zonas de interés turístico.” Artículo 25.- Modifícase el artículo 34 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34.- Fíjase una Zona de Producción especial hasta los (300) metros en torno a las plantas urbanas, establecimientos educativos rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, zonas rurales con población y zonas de interés turístico. La Zona de Producción especial se compone de: a) Una Zona Restringida desde la línea cero (0) hasta los cincuenta (50) metros o veinticinco (25) en caso de cortina forestal o barrera efectiva. En esta zona, podrá realizarse todo tipo de producción agroecológica utilizando productos autorizados por Senasa para producciones orgánicas, con control y fiscalización del veedor. b) Una Zona de Control Estricto, desde los cincuenta (50) metros o veinticinco (25) metros a los doscientos (200) metros donde se aplicarán exclusivamente productos clase toxicológica IV (Banda Verde), bajo la fiscalización y control del Veedor, al que se refiere el artículo 24. c) Una Zona de Producción Condicionada desde los doscientos (200) metros y hasta los 800 mts. para la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica III (banda azul) y IV (Banda Verde); bajo la fiscalización y control del Veedor.” Artículo 26.- Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: – Pág. 67 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA “Artículo 34 bis.- Los predios agropecuarios que queden comprendidos en la Zona Restringida, quedarán exceptuados del impuesto inmobiliario, tasa por hectárea, comité de cuenca y cualquier otro gravamen creado o a crearse en el futuro de orden comunal o provincial. Los predios agropecuarios que queden comprendidos en la Zona de Control Estricto y Zona Producción Condicionada quedarán exceptuados en un 50% del impuesto inmobiliario, tasa por hectárea, comité de cuenca y cualquier otro gravamen creado o a crearse en el futuro de orden comunal o provincial. Cuando existan razones que lo justifiquen los municipios y comunas podrán autorizar mediante resolución fundada, realizar aplicaciones selectivas de productos fitosanitarios, con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud.” Artículo 27.- Incorpórase como artículo 34 ter de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 34 ter.- Los establecimientos educativos rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, barrios privados, que se establezcan luego de la promulgación y reglamentación de la presente ley y fuera de las líneas agronómicas establecidas por los municipios y comunas, deberán contemplar la Zona Restringida que menciona el artículo 34 Inc a) dentro del predio que se destine para los fines arriba mencionados.” Artículo 28.- Incorpórase como artículo 35 bis de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 35 bis.- Prohíbese las aplicaciones de productos fitosanitarios en banquinas ubicadas en los ejidos municipales y/o comunales, así también en las rutas provinciales y nacionales del territorio provincial. Cuando existan razones que lo justifiquen la autoridad de aplicación conjuntamente con la Dirección de Vialidad Provincial podrá autorizar aplicaciones selectivas de productos fitosanitarios mediante resolución fundada.” Artículo 29.- Incorpórase como artículo 35 ter de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 35 ter.- Los municipios y comunas dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para el dictado de la Ordenanza que delimite las respectivas líneas agronómicas conforme a las pautas que establezca la autoridad de aplicación.” Artículo 30.- Modifícase el artículo 37 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 37.- Cuando el organismo de aplicación estimare desaconsejable el empleo de determinados fitosanitarios y fertilizantes incluidos los utilizados en pos cosecha y control de plagas urbanas, por su alta toxicidad, prolongado efecto residual y/o por otra causa que hiciere peligroso su uso, gestionará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, su exclusión de la nómina de productos autorizados, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para el resguardo y preservación del medio ambiente, flora, fauna, personas o bienes.” Artículo 31.- Modifícase el artículo 38 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38.- La autoridad de aplicación redactará, publicará y revisará anualmente la lista de productos fitosanitarios, sus componentes y afines, clasificados, según el artículo 29 de la presente ley." Artículo 32.- Incorpórase como artículo 38 bis de la Ley Nº 11.273, el siguiente texto: “Artículo 38 bis.- La autoridad de aplicación promoverá en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Municipios y Comunas y la Mesa Provincial de Agricultura Familiar, políticas de fomento en áreas suburbanas de producciones población, con respecto al impacto actual o residual de los productos fitosanitarios y fertilizantes.” Artículo 33.- Modifícase el artículo 39 de la Ley Nº 11.273, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 39.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte días de su promulgación y elaborará un glosario definiendo el alcance de los conceptos vertidos en esta norma. En caso de insuficiencia u oscuridad de la presente ley, se interpretará de conformidad a lo establecido en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación).” Artículo 34.- Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 11.273. Artículo 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: El presente proyecto relativo a la utilización de los productos fitosanitarios y fertilizantes en la provincia de de Santa Fe, tiene como antecedente un proyecto de mi autoría, que tuvo dictamen de minoría en la Comisión de Agricultura, y que ha perdido estado parlamentario. Sin embargo, después del trabajo realizado con miembros de la Comisión de Protección Vegetal Santafesina (Coprovesa) del Ministerio de la Producción de la Provincia, he introducido algunas modificaciones al mismo; especialmente referidas a: 1) la utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes para el control de plagas en pos cosecha y urbanas; 2) la ampliación de los sujetos alcanzados; 3) la obligatoriedad de la presentación de un protocolo de procedimiento para los propietarios de equipos de aplicación; 4) la modificación en las figuras reguladas en el Capítulo VIII (Asesor Fitosanitario, Regente y Asesor Técnico para habilitación de equipos); 5) Se introduce la figura del veedor a cargo de un Ingeniero Agrónomo para el control y fiscalización de la aplicación aérea o terrestre en torno a las áreas (art. 33 y 34) de cada municipio y comuna. Prohíbese la aplicación aérea de productos de clase toxicológica I a (Banda Roja), I b (Banda Roja) y II (Banda Amarilla) en un radio de tres mil (3.000) metros de las planta urbanas. Podrán aplicarse en forma aérea entre los ochocientos (800) metros y los tres mil (3.000) metros, productos de clase toxicológica III (Banda Azul) y IV (Banda Verde), para estas aplicaciones se requerirá de control y fiscalización de un veedor durante su aplicación. Con respecto a la aplicación terrestre se crea una Zona de Producción Especial que comprende una Zona Restringida (0 a 50 metros) donde solamente se aplicarán productos autorizados por Senasa para producciones orgánicas, Zona de Control Estricto (50 a 200 metros) donde se aplican productos clase toxicológica IV (Banda Verde) y Zona de Producción Condicionada (200 a 800 metros) donde se aplican productos de clase toxicológica III (Banda Azul) y IV (Banda Verde), todas ellas bajo control del Veedor. Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios en banquinas ubicadas en los ejidos municipales y/o comunales, así también en las rutas provinciales y nacionales del territorio provincial. Se promoverán políticas de fomento en áreas suburbanas de producciones orgánicas alternativas, granjas de autoconsumo, plantaciones forestales, que sirvan de barreras naturales de amortiguación, con respecto al impacto actual o residual de los productos fitosanitarios y fertilizantes. Debe tenerse presente que al tiempo de la sanción de la Ley Nº 11.274 en el año 1995, no existía la explotación intensiva de determinados cultivos en la magnitud actual. La producción agrícola-ganadera se presentaba entonces más equilibrada. – Pág. 68 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Pero la agricultura actual, basada en la siembra directa, las semillas modificadas genéticamente y la utilización de productos fitosanitarios, nos obliga a pensar en la necesidad de proteger la salud de nuestra población como así también el medioambiente y la producción agrícola. Por ello, la ley requiere incorporar conceptos como: buenas prácticas agrícolas, el control del uso seguro de los productos fitosanitarios, el asesoramiento sobre gestión integrada de plagas, la figura de un veedor responsable del control y fiscalización de las aplicaciones tanto aéreas como terrestres. Es sabido que sobre las propiedades de determinados productos fitosanitarios y sus efectos sobre la salud humana, los dictámenes existentes no son unánimes. Como lo establece un informe de la Universidad Nacional del Litoral “no existen agroquímicos inocuos” (Expte. Nº 5.422/12, pág. 143). Pero es claro que la producción intensiva de la soja, y la utilización y aplicación a gran escala de productos fitosanitarios, tornan necesario ampliar el límite de exclusión existente, y avanzar en una regulación más tuitiva de las poblaciones, la flora y la fauna conforme al principio precautorio. Este proyecto propone controles más estrictos y efectivos tanto para las aplicaciones aéreas como las terrestres. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares aprobar el presente proyecto de ley. Inés Bertero SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez. SRA. GUTIÉRREZ.– Solicito autorización al Cuerpo para abstenerme en la votación. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por la señora diputada Gutiérrez. – Resulta aprobada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Tessio. SRA. TESSIO.– En igual sentido, solicito autorización al Cuerpo para abstenerme en la votación. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por la señora diputada Tessio. – Resulta aprobada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la señora diputada Benas. SRA. BENAS.– En igual sentido, solicito autorización al Cuerpo para abstenerme en la votación. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por la señora diputada Benas. – Resulta aprobada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Reutemann. SR. REUTEMANN.– En igual sentido, solicito autorización al Cuerpo para abstenerme en la votación. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por el señor diputado Reutemann. – Resulta aprobada. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Toniolli. SR. TONIOLLI.– Me gustaría que se clarifique, antes de someterlo a votación, cuál es el dictamen que vamos a tratar, así conocemos qué vamos a votar. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Informo al Cuerpo, que se someterá a votación el dictamen de la mayoría emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General esta mañana. Para más datos, estamos hablando del expediente que encabeza la diputada Bertero. En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – – – Votan por la afirmativa: Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Cinalli, Cristiani, Di Pollina, Fernández, Galdeano, García, Gonnet, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Picardi, Pullaro. Votan por la negativa: Acuña, Aeberhard, Busatto, Coteluzzi, Daniele, Di Bert, Gazcue, Olivera, Panella, Rico, Robustelli, Tessa, Toniolli, Urruty. Se registran las abstenciones de: Benas, Gutiérrez, Reutemann, Tessio. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo. Tiene la palabra el señor diputado Picardi. – Pág. 69 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. PICARDI.– Señor presidente, hubo mucha confusión, pido disculpas, pero quiero corregir el voto que acabo de emitir. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– reconsideración de la votación. Para poder realizar eso usted debería pedirme la SR. PICARDI.– Entonces, solicito la reconsideración. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción de reconsideración formulada por el señor diputado Picardi. Les recuerdo que se necesitan los dos tercios de votos. – Resulta negativa. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– No cuenta con el número suficiente señor diputado Picardi. Así que su voto va a quedar asentado como quedó en el registro. En consideración el proyecto de ley en particular. Tiene la palabra el señor diputado Nicotra. SR. NICOTRA.– Nuestro bloque ha votado favorablemente el proyecto que encabeza la señora diputada Inés Bertero porque considera que ha hecho un buen trabajo desde el punto de vista de buscar los consensos, pero en particular tenemos diferencias... SR. PRESIDENTE (Rubeo).– ¿En los distintos artículos? SR. NICOTRA.– Sí, señor presidente. Votamos a favor en general y negativamente en particular. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– O sea que lo que usted dice es que va a votar todos los artículos en forma negativa. En general lo aprueba pero en particular los artículos no. ¿Absolutamente todos? SR. NICOTRA.– Sí, si me permite, señor presidente, lo voy a explicar. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Adelante señor diputado, haga uso de la palabra. – Risas. SR. NICOTRA.– No sé de qué se ríen. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Les solicito a los señores diputados guardar silencio para que pueda hacer uso de la palabra el señor diputado. SR. NICOTRA.– No sé de qué se ríen, porque no es la primera vez que uno vota en general, como lo dije anteriormente... Ahora les voy a explicar porqué. Para mí es redundante todo el articulado y por eso no puedo decir uno sí... Considero que el ordenamiento, el registro de los actores, el rol, la responsabilidad que marca el proyecto de la señora diputada Bertero, que insisto ha trabajado de manera ardua buscando el consenso, es muy bueno. Pero hay otros artículos que le siguen al tema del ordenamiento y de los controles, que contradicen prácticamente los primero artículos. Les digo uno por ejemplo, el artículo 34 Bis, dice: “Cuando existen razones que lo justifiquen los municipios y comunas, podrán autorizar, mediante resolución fundada, realizar aplicaciones selectivas de productos fitosanitarios. Con la finalidad de preservar el medio ambiente y la salud.” ¿Qué significa? ¿Que el intendente y los concejos deliberantes asesorados por alguien tienen la potestad de modificar el articulados anterior? SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Le permite una interrupción al señor diputado Di Pollina. SR. NICOTRA.– Sí, señor presidente. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Di Pollina. SR. DI POLLINA.– Señor presidente, para ver si podemos ponernos de acuerdo. El señor presidente puso el proyecto en consideración en general y se votó, ahora lo vamos a votar en particular y cuando se trate artículo por artículo, por supuesto todos los – Pág. 70 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA señores diputados tienen la posibilidad de opinar y votar a favor o en contra. Lo que sugiero es que comencemos a darle tratamiento por artículo y cuando llegue el momento de cuestionar algún artículo, hace la participación correspondiente y dice qué propuesta tiene. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Nicotra. SR. NICOTRA.– No tengo problemas, porque en realidad quiero hacer una reflexión en general del porqué llegamos a necesitar una ley de fitosanitarios. Es por el desmanejo que en los últimos 30 años hubo con el tratamiento del cultivo en la Argentina y el uso de los agentes como el glifosato. Es decir, debido al desmanejo necesitamos un ordenamiento y por eso quiero hacer un pantallazo general antes de votar en particular. No tengo problema en votarlo en particular. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Le sugiero lo siguiente, si la decisión del bloque es votar todos los artículos negativamente, cuando ponemos en consideración el artículo 1º, usted allí me solicita la palabra y hace toda la fundamentación sobre todo el articulado y ya queda asentado su voto por la negativa en los 36 artículos que tiene el proyecto. SR. NICOTRA.– Vamos a votar hasta el artículo 30 positivamente. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Corresponde votar el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al 29; al enunciarse el artículo 30, dice el: SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Diputado Nicotra, ¿vota afirmativo o negativo el artículo 30? SR. NICOTRA.– Negativo. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Consta el voto negativo del Bloque Pro Federal. Tiene la palabra la diputada Cinalli. SRA. CINALLI.– Artículo 30, afirmativo. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– ¿Entonces hasta ahora el único voto negativo es del diputado Nicotra? SR. MASTROCOLA.– Artículo 30, afirmativo. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Hasta ahora el único voto negativo del artículo 30 es del diputado Nicotra. Se vota el artículo 30. – – Resulta aprobado. Se aprueban sin observaciones los artículos 31 al 35; artículo 36 de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, resulta aprobado y se comunica a la Cámara de Senadores. Tiene la palabra la diputada Bertero. SRA. BERTERO.– En primer lugar, quiero decir que este proyecto viene siendo tratado por esta Legislatura, desde el año 2010, que venimos trabajando en una modificación necesaria de la Ley Nº 11.273, de productos fitosanitarios. Ese año logramos emitir un dictamen en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que salió por consenso, y que luego tuvo media sanción en esta Cámara pero perdió estado parlamentario en la Cámara de Senadores. Posteriormente, en el año 2013 el diputado Tessa ingresa un proyecto y yo también ingreso uno, que fueron tratados en distintas comisiones y que finalmente no tuvieron tratamiento en este recinto, razón por la cual perdieron estado parlamentario y en este período volvieron a ingresarse. Ambos proyectos tuvieron sus modificaciones, incluso –como bien aquí se dijo– en el intento de poder acercar las distintas miradas que se tienen sobre esta problemática. Todos sabemos que justamente es una cuestión conflictiva de nuestro modelo agropecuario el empleo de estos productos fitosanitarios, que como también conocemos, ante – Pág. 71 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA la falta de un régimen o de una ley federal que regule esta materia a nivel nacional, si bien existen proyectos y muy buenos, en el Congreso nacional no han tenido tratamiento, razón por la cual esto está regulado por la Resolución Nº 350/99 del Senasa, que sigue para la clasificación o el análisis de la toxicidad de estas sustancias, lo establecido por la Organización Mundial de la Salud. Este organismo, el Senasa, que es el que hace estas clasificaciones depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y las legislaciones provinciales que regulan el uso de agroquímicos deben sujetarse a esta normativa. También es sabido que los agroquímicos son sustancias, que en todos los casos, en mayor o en menor medida, tienen un grado de toxicidad. Su uso siempre implica un cierto nivel de riesgo. Para reducir este riesgo tenemos dos caminos, utilizar cada vez productos menos nocivos y evitar, en todos los casos, la exposición con el producto. Sabemos también que el centro del debate se traslada hoy a ese modelo imperante en nuestro país, ese modelo productivo, cuestión compleja de abordar por las distintas variables que influyen a la hora de su adopción. Porque los cambios en el sistema productivo no se realizan de una campaña a otra, sino que requieren de políticas sostenidas en el tiempo, incentivos económicos y del acompañamiento de los organismos técnicos competentes. Pero como legisladores también sabemos que debemos avanzar en el cambio de nuestra legislación con el objetivo de reducir el riesgo que supone el uso de agroquímicos para lograr un sistema productivo más sustentable que no genere impactos indeseados en la calidad ambiental y en la salud de la población, por ello, es necesario avanzar en prácticas agrícolas que contemplen el manejo integrado de plagas y minimicen la cantidad de aplicaciones. Con este objetivo estuvimos trabajando a lo largo de este último año en esta Legislatura tratando de avanzar en algunas cuestiones, particularmente para acercar posiciones, por eso agradezco a quienes estuvieron participando en el debate de estos proyectos, en particular a la Facultad de Ciencias Agrarias, a los Colegios de Ingenieros Agrónomos, a los funcionarios del Poder Ejecutivo de distintos ministerios, a los militantes ambientalistas de la multisectorial “Paren de fumigarnos”, a los representantes de los productores agropecuarios y de la Cámara de Aplicadores Aéreos. Estos proyectos obtuvieron dictámenes de la Comisión de Protección Vegetal, órgano asesor no vinculante del Ministerio de la Producción, algunas de cuyas recomendaciones fueron tenidas en cuenta. Entrando ya en el análisis del proyecto, quiero decir que, en cuanto al alcance del mismo, éste avanza al igual que el proyecto del diputado Tessa, en regular algo que había quedado fuera de la actual ley, que es la utilización de productos fitosanitarios en la pos cosecha. Alcanza también nuevos sujetos y también incluye el uso de los fertilizantes, que no estaban incluidos en la ley actual. Con relación a dos cuestiones que son la disposición final de los envases y la aplicación de plaguicidas para el uso doméstico y en áreas urbanas, lo que se conoce como domisanitarios, en lo personal considero que requieren de una regulación especial y que además también existen leyes nacionales sobre esta temática, que están siendo analizadas en estos momentos. La autoridad de aplicación de esta ley sigue siendo el Ministerio de la Producción, si bien se avanza en darle un abordaje interdisciplinario en la materia dando participación al Comité Interministerial de Salud Ambiental que fuera creado por una resolución del año 2010, de modo que el poder de policía lo tiene el ministerio, pero la iniciativa prevé la formalización de convenios con los municipios y las comunas a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones los registros y la matriculación de los equipos, la habilitación de los locales destinados a la comercialización de los productos, de modo que es muy importante lo que se ha avanzado para lograr un control efectivo de los registros. Actualmente la ley establecía que solamente se registraban aquellos implementos, aquellas maquinarias destinadas a prestar servicios a terceros, ahora se prevé que todos deben matricular sus equipos y además, de acuerdo a un protocolo específico, ya que hay un ingeniero agrónomo especializado en esta materia que es quien va a establecer dicha matriculación. Lo más importante es que logramos tener un registro de los operarios, de los trabajadores rurales que operan estas maquinarias, dado que se los debe registrar y además es obligación de la autoridad de aplicación, capacitarlos en la autorización y en los protocolos para estas tareas de aplicaciones. Otro elemento, es que al tenerlos registrados nos permite avanzar en la protección de la salud de estos trabajadores y que además de otorgarles un carnet, van a tener la libreta – Pág. 72 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA sanitaria donde el Ministerio de Salud va a establecer específicamente qué tipo de análisis y con qué frecuencia se le va a realizar estos controles, a efectos de hacer una prevención y protección de la salud de los mismos. Otro elemento importante que incorpora el proyecto es la figura del veedor que en este caso, va a tener a su cargo el control del uso seguro de los productos fitosanitarios y fertilizantes en la áreas protegidas de los municipios y comunas. Debe ser un ingeniero agrónomo matriculado y habilitado profesionalmente, como asesor fitosantario. Por supuesto, va a tener a su cargo el control de la receta de aplicación y el control de las condiciones ambientales en la que la misma se realice. Se recoge con esto la experiencia de muchas ordenanzas de localidades de nuestra provincia que han contemplado la figura del veedor y que en la práctica ha tenido muy buenos resultados. Yendo ya al punto central del proyecto, donde yo creo que están las diferencias porque además en general ha habido acuerdo, miradas que no estaban tan distantes, son los artículos 33 y 34 que son los que regulan las distancias mínimas en áreas peri-urbanas. En tanto el proyecto del señor diputado Tessa, como sabemos, establece una zona libre de todos tipo de fumigación, prohibiendo la fumigación aérea de cualquier tipo de productos y la terrestre en un radio de 800 metros a partir de la línea agronómica y de los 1.000 metros en torno a los establecimientos educativos rurales; en el proyecto de mi autoría, hemos avanzado en un esquema distinto, si bien establecemos una zona de protección regulada de 800 metros, esta zona está compuesta por una zona de producción especial que comprende 100 o 200 metros, según exista cortina forestal o no, en dicha área están prohibidas las aplicaciones con productos de síntesis químicas o sea, quedan liberadas de fumigaciones de sustancias químicas y sólo se permite la aplicación con sustancias reconocidas por el Senasa para las producciones orgánicas. A partir de allí, empieza una zona de control estricto hasta los 800 metros, donde se podrán aplicar productos de banda azul y verde, siempre con la presencia del veedor y todos los requisitos que anteriormente mencionaba. Por supuesto y también queda expresamente establecido, que por las ordenanzas comunales se puede avanzar con una mayor área en esta zona de producción especial regulada, los municipios y comunas lo podrán hacer a través de sus ordenanzas. Y se prevé que las mismas deberán promover y capacitar a los productores en producciones alternativas y agroecológicas. Con relación a las fumigaciones aéreas, el artículo 33 establece la prohibición de aplicación de productos fitosanitarios, es decir esta es la regla cualquiera fuera su banda y excepcionalmente se podrán realizar fumigaciones aéreas cuando exista una ordenanza municipal o comunal que lo autorice, se podrán realizar estas aplicaciones en caso de falta de piso o imposibilidad de aplicar por otro medio y siempre con receta fundada y el control y fiscalización del veedor, esto en el radio entre los 800 y los 3.000 metros. Idénticas protecciones se dará a los establecimientos escolares y zonas pobladas. Se prevé también la prohibición, si bien ya existía una resolución de Vialidad Provincial, de las aplicaciones en las banquinas de las rutas provinciales y nacionales. Se exige la obligatoriedad por parte de municipios y comunas, de fijar el límite agronómico en un lapso de 180 días y en caso de que no lo hagan, se tendrá por límite agronómico la delimitación empleada para el gravamen de la tasa general de servicios urbanos. También se incorpora algo que no estaba contemplado en ninguno de los proyectos anteriores que es una norma de ordenamiento territorial que obliga a los emprendimientos inmobiliarios, parques industriales, complejos deportivos, barrios privados que se establezcan después de promulgada y reglamentada esta ley fuera de la línea agronómica, a prever una zona de amortiguamiento de un ancho de 100 metros en caso de existir cortina vegetal o barrera o de 200 metros en caso de no contar con las mismas. Esto es a los efectos de desalentar la especulación inmobiliaria y, además, que esta zona de amortiguamiento deba estar contemplada por esos emprendimientos. También se prevén exenciones impositivas del impuesto inmobiliario para los productores de la zona de producción especial y de control estricto. Esto, en líneas generales, estimo que son las principales modificaciones que hemos introducido a la Ley Nº 11.273 y claramente interpreto que es un salto importante en relación a la ley actualmente vigente, porque con esto estamos alcanzando el objetivo que es lograr una profesionalización en los encargados de realizar estas prácticas de manera responsable y, además, se establecen reglas claras para un control estricto en las áreas semi urbanas. Por esta razón voy a agradecer a mis pares que me acompañaron con su voto – Pág. 73 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA afirmativo. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Tessa. SR. TESSA.– Señor presidente, primero quiero agradecer a los compañeros que por la negativa acompañaron el proyecto que nosotros impulsamos. En segundo lugar, quiero decir que es un proyecto en el que estamos acompañados por la multisectorial “Paren de Fumigarnos” que es una organización de compañeros que están en el tema ecológico, y en temas que tienen que ver con el ambiente. Se puede decir que estos temas conflictivos se generan porque ese conflicto está en la sociedad y esto resuena en el ámbito en donde se discute que es la Legislatura. Pero obviamente, hay dos pensamientos que son absolutamente diferentes. Rescato el esfuerzo de consenso que hizo la diputada Bertero y que nosotros acompañamos pero no nos pudimos poner de acuerdo. Hemos tenido varias reuniones y no nos pudimos poner de acuerdo. La diputada Bertero hizo una buena síntesis con respecto a las diferencias entre los proyectos. Yo voy a hablar de lo que nos sostiene a nosotros, lo que nos hace hacer lo que hicimos y que pensamos que debió ser aprobado. Primero, pensamos que hay dos valores en juego, esto lo tenemos clarísimo. Hay un valor –y repito que cada uno tiene su mirada y tiene su pensamiento– que para nosotros tiene que ver con la preservación de la vida, para nosotros es el valor más importante y otro, que también es importante, que tiene que ver con la rentabilidad, que tiene que ver con algunas cuestiones que hacen que la producción se mueva y, por supuesto, que es absolutamente admisible pero nosotros pensamos que en la jerarquía de valores, está por debajo del valor de la vida. En ningún momento planteamos que debían quedar tierras ociosas en la provincia de Santa Fe, porque sabemos que lo que la sostiene es la producción y, sobre todo, la agropecuaria. Siempre dijimos que esos campos que quedaran sin aplicación de agroquímicos, deberían ser utilizados con un criterio agroecológico, que no está relacionado con la idea de productos orgánicos que plantea la diputada Bertero, sino que tiene menos calificación, o mejor dicho, necesita otras calificaciones para ser orgánico. Y en esto hay experiencias. No es que estamos hablando desde la nada. Hay experiencias en Guadalupe Norte, en nuestra provincia, donde Remo Vénica viene trabajando desde hace muchos años con la producción agroecológica y sostiene y demuestra que la rentabilidad con este modo de producción es similar a la agroindustrial. El ingeniero Cerdá también tiene trabajos en la provincia de Buenos aires, en diversos campos, donde hace producción sin agroquímicos y demuestra que no hay gran diferencia en términos de rentabilidad entre uno y otro. Él dice “en realidad el costo de producción de una hectárea con la utilización de agroquímicos es mucho más caro que la que se hace sin ellos. Y la producción no es exageradamente superior a la que se hace con un costo mucho menor en el campo donde no se aplican agrotóxicos”. Entendemos que la ley, para nosotros, lo digo con el mayor de los respetos, es regresiva con respecto a la del año '95, que establecía 500 metros de resguardo y además que se podía fumigar en forma aérea a partir de los 3.000 metros. En este marco, si no se controló la aplicación de una ley, no es problema ni de las poblaciones ni de los trabajadores rurales. Es un problema del poder administrador, que no generó los controles necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de la ley, que vamos a tener que custodiar a partir de acá, de la sanción del proyecto ya aprobado por esta Cámara, perteneciente a la diputada Bertero, generando los controles necesarios para que –según nosotros entendemos– esas distancias mínimas sean también cumplidas por quienes las tienen que cumplir. Para terminar, quiero decir una cosa, aunque suene dura: “en las orillas de los pueblos viven los más humildes”, compañeros. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la diputada García. SRA. GARCÍA.– Señor Presidente, es lamentable que lleguemos a esta sesión sin poder consensuar un proyecto, donde la mayor discusión se estaba dando en los metros o en la fumigación aérea. Considero que la discusión mayor se debería dar sobre si pensamos un país – Pág. 74 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA productivista o un país ambientalista. En el año 2010 el Poder Ejecutivo Nacional establece el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010 – 2016. Estamos hablando de una producción, actualmente, de 116 millones de toneladas de granos. Preveía para el 2016: 150 millones y para el 2020: 247 millones de toneladas de granos. Eso nos hace pensar ¿qué hacemos para llegar a esa cantidad de toneladas de granos? Si uno ve el objetivo que perseguía el plan: “Busca producir un salto paradigmático y pasar del modelo tradicional que posicionó al país como exportador de productos primarios, con poco agregado de valor, hacia un modelo de valor agregado con desarrollo”. El objetivo es perfecto, pero después dice que: “Prevé un aumento de la superficie sembrada para granos de 33 millones de hectáreas a 42 millones de hectáreas en el 2020”. Cuando hablamos de esto, deberíamos tener en cuenta la cantidad de desmontes de los bosques nativos, ya que existe una ley nacional que los regula. Por eso digo, señor presidente, que en realidad lo que hoy deberíamos estar discutiendo es otra cosa, lamentablemente no pudimos llegar al consenso con respecto a los metros y sobre todo a la fumigación aérea. El señor diputado Tessa hablaba de algo que por lógica a todos nos interesa y que es la salud humana: eso es indiscutible. Si es por eso, en realidad es cierto deberíamos tener una mirada desde lo ambiental, pero teniendo en cuenta que, por lo menos, hay modificaciones que nosotros creemos que son positivas respecto a la ley del año 1995, es que desde nuestro bloque apoyamos la ley propuesta por la señora diputada Bertero. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Nicotra. SR. NICOTRA.– La verdad es que, de acuerdo a lo que ha dicho la señora diputada García, a mi me parece bien que en los últimos discursos se hable de desarrollo, que al final ese es el tema central. Y no creo que sean antagónicos el cuidado del medio ambiente con la producción, para nada. En el mundo no es así. Lo que pasa que en otros lugares del mundo hay controles que funcionan, el que hace algo fuera de la ley se lo castiga y pierde su empresa, tiene proceso penal y cada uno se cuida y cumple. En la Argentina hoy, el cumplimiento de la ley, diría que es optativo; entonces, me parecen bien los controles, pero mi duda es hasta qué punto llegan o van a llegar esos controles para que todo esto funcione y compatibilicemos el cuidado del medio ambiente con la producción. Porque todo el mundo habla de desarrollo, de producción. Estamos en el medio de la campaña electoral y hoy todos los candidatos hablan del proyecto de desarrollo en la Argentina, de que la Argentina tiene que exportar alimentos. Hoy estaba leyendo un diario –en su despacho señor presidente– y hay declaraciones del hermano del candidato a presidente del oficialismo y dice: ”La Argentina va a ser líder agroindustrial y agroalimentario, para eso necesitamos el aporte de cada uno de los sectores productivos y científicos para generar conocimiento y valor agregado.” Estamos todos de acuerdo. Ahora este tema, del que también algo dijo el señor diputado Tessa, no empieza ahora, empezó hace muchos años y durante las décadas del '70, '80 y '90, yo me acuerdo, que la tierra improductiva fuera latifundio o minifundio, era considerada una inmoralidad, no valor, y era una muestra de la avaricia de los dueños de un bien improductivo frente a la demanda alimentaria de un sector de la población mundial y también de la Argentina. En respuesta a este paradigma se tomó conciencia de la necesidad de producir más granos y alimentos. Se plasmó la etapa productivista y fue valorada como un avance del compromiso social en la Argentina. Se intensificó la labranza con arados de rejas, discos y rastras. Consecuencia: pérdida del horizonte del estrato superficial y fértil del suelo por erosión eólica e hídrica, lo que está pasando por las lluvias intensas. Desplazamiento de suelo desde la loma a los bajos en los suelos con pendientes. Se cambió el sistema de manejo de suelo y cultivo, la necesidad fue entonces preservar la materia prima: el suelo. Para ello se implementó la labranza mínima o sin labranza conocida como siembra directa. Esto significaba disponibilidad de rastrojos o residuos de la cosecha en superficies, de un ciclo a otro. El riesgo era que esos rastrojos eran un reservorio de microorganismos que después atentaban contra la nueva planta y para ello el sistema exigió implementar y combinar prácticas de cultivo equilibrado, rotación de cultivo, distancia entre surcos de 70 cm. para que se aireen los surcos, siembra en la dirección de los vientos, plantas de menor porte y que sean más gruesas y más resistentes, control de malezas con – Pág. 75 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA agroquímicos de menor toxicidad y más eficientes y combinados con fórmulas para evitar la resistencia a los problemas surgidos. En la última década, la improvisación, el desconocimiento y el olvido a todo lo aprendido y la negligencia, llevó a incrementar la densidad de plantas por hectárea. ¿Qué hicimos? Cosa fácil: acercar los entresurcos, pasamos de 70 cm a 52; luego a 35 hasta 22 cm, acercando la soja como si fuera el trigo. ¿Y qué pasó? Lo que tenía que pasar. El maíz ap orta residuo de cosecha muy voluminoso. Agregar un maíz de segunda acumuló más rastrojos y demoró aún más la degradación del suelo. Los microorganismos se multiplicaron. Entonces ¿qué hacía el productor? Cada vez más agroquímicos porque no controlaban. No había control y no había una enseñanza didáctica a los productores para no hacer lo que se hizo en la Argentina: de 70 cm pasar a 22. Por eso hubo la explosión de las llamadas fumigaciones aéreas. ¿Por qué? Porque no podía entrar el “mosquito”, entonces, pasaba el aéreo, caían y tampoco tenía resultados porque estaban tan cerca los surcos que no pasaba el agroquímico abajo, donde estaban justamente los microorganismos. Y sin controles. ¿Y esto qué generó? Que cada vez, si tenían que poner un litro por hectárea, le ponían dos litros. ¿Y qué pasaba? Cada vez más resistencia de los microorganismos y cada vez más resistencia de los yuyos y malezas. Me parece bien que todo esto tenga su correlato con los controles. Por eso, a mí me da la impresión de que si todos tenemos la idea del desarrollo, de que la Argentina necesita insertarse como productora de agroalimentos, de que la agroindustria es el motor de la Argentina, –lo dicen todos los candidatos, lo dicen todos los autores de los proyectos que hoy están presentados en esta Cámara– creo que lo que faltan son los controles. La ley que ha presentado la diputada Bertero y estamos votando, me parece bien, pero mientras en los artículos 1º, 2º, 3º, que regulan un ordenamiento, un registro de actores, de responsabilidades, en los últimos artículos volvemos a decir “cuando existan razones, los municipios y comunas podrán autorizar mediante resolución fundada”. ¿Así que un intendente o presidente de comuna va a decidir sobre toda la cadena de controles previos que ha establecido esta ley? Por eso no lo voté. Porque me parece que volvemos al punto inicial si le damos potestad a gente que no está capacitada, para decir en su pueblo a un amigo: “bueno, metele los 3 mil metros” o a un pariente “dale 5 mil” o es enemigo mío porque es del partido tal, entonces, “100 metros”. Es algo discrecional. Por eso, me parece bien la figura del veedor. Ojalá lo implementen bien. Me parece bárbaro que esté a cargo de un profesional, pero estas prerrogativas al final del articulado que hace que volvamos a que los municipios y comunas puedan autorizar mediante resolución fundada, ¿por quién? ¿por ellos? Serán voluntaristas, buena gente, pero me da la impresión de que no están capacitados para dictaminar sobre un tema del que tenemos 30 artículos que dicen quiénes los tiene que hacer y, al final, volvemos como empezamos. Nada más. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el diputado Toniolli. SR. TONIOLLI.– Voy a fundamentar el voto negativo de nuestro bloque. En primer lugar, porque apoyamos y somos cofirmantes del proyecto presentado por el compañero Tessa. En segundo lugar, reafirmamos nuestro voto negativo escuchando algunas afirmaciones por la positiva. Uno no termina de comprender porqué si estamos todos de acuerdo con que hasta el momento han fallado o han sido inexistentes los controles ¿por qué generamos que la franja libre de aplicaciones de agrotóxicos sea aún menor y ahora sí, señalan quienes proponen esto, se va a cumplir con los controles, bajo qué garantía si la ley anterior no lo garantizaba? En tercer lugar, porque es falsa la dicotomía entre producción y medioambiente o entre producción y salud pública, o entre desarrollo y salud pública. En todo caso, hay que ver qué entendemos cada uno de nosotros por desarrollo, qué entendemos por producción, porque nosotros no creemos que de ninguna manera se opongan. Entiendo, como dice el diputado Nicotra, que en campaña se digan muchas cosas. Ahora, es interesante desmenuzar lo que se dice. Hace poco se inauguró una estatua de Juan Domingo Perón, que en realidad parece la estatua de Cavallo por sus facciones y nos quieren hacer creer que el candidato del liberalismo argentino, tiene algo de peronista. Reitero, en – Pág. 76 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA campaña se dice cualquier cosa. Nosotros tenemos una concepción del desarrollo, creemos y por eso aprobamos y propusimos una ley de adhesión a la Ley Nacional de Agricultura Familiar, porque creemos que se puede apostar a la producción, incluso apostar al desarrollo agrario industrial, combinándolo con otras formas de producción que tienen que ver con la agricultura familiar, la agroecología, etc., que también son rentables. Preguntémonos a cuánto se puede vender un kilo de porotos de soja y a cuánto se puede vender un kilo de lechuga en uno de los centros urbanos de nuestra provincia y vamos a encontrar que ese kilo de lechuga producido en forma agroecológica se vende a muchísimo más que ese kilo de poroto de soja. En todo caso, el problema es cuánta gente se necesita para producir uno y otro y si en algún momento de este proceso de desarrollo que vive la Argentina, terminemos discutiendo algo que inevitablemente vamos a discutir, que es cuántos seres humanos o cuántos argentinos y argentinas y cuántos extranjeros que viven en nuestro país tienen trabajo y cuántos no y vamos a tener que buscar la forma y la ley a la que adherimos hoy, por lo menos adherimos a la media sanción aquí en Diputados, y precisamente discutimos esto que es buscar la manera de –inteligentemente– ir reconduciendo parte de nuestra producción de manera que un número más grande de argentinos, de argentinas, puedan tener trabajo genuino y puedan aportar a esa producción y a esas metas de desarrollo. Simplemente, digo que votamos en contra, si votamos en contra es porque no queremos que se apruebe el dictamen que se votó aquí. Esperamos que el Senado no vote esta iniciativa porque creemos que tal como están las cosas, es regresivo y es un paso atrás. Efectivamente esta iniciativa no es producto del consenso porque el consenso se expresa en un órgano colegiado como éste, en cantidad de votos. Si uno dice peras y el otro dice manzanas, evidentemente no hubo un acuerdo y quedó expresado en una votación dividida. Uno de los proyectos, una de las iniciativas sumó más votos que la otra, y bueno, esperamos fervientemente que esto no se apruebe en el Senado porque creemos que realmente es regresivo frente a la ley del año 1995 y lo que ya está establecido. Aunque también entendemos que ni uno ni otro, ni la ley hoy vigente, ni de aprobarse esta ley, tendrá sentido si no se llevan adelante los controles correspondientes porque estaríamos discutiendo en abstracto. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Boscarol. SR. BOSCAROL.– Al contrario de lo que recién se mencionaba, yo espero que esto se apruebe en el Senado. Me parece que la actual ley ha demostrado su ineficiencia y por eso es importante que aprobemos esta ley y que el Senado le dé sanción y con este espíritu es que aprobamos la misma porque pensamos que es un avance en lo hoy existente, el no hacer nada o la posibilidad de plantear cuestiones que sabemos que no van a llegar a un feliz término sancionándose en alguna otra ley, es la peor de las situaciones. En este sentido me parece que sancionar esta ley es un avance y que vaya a la Cámara de Senadores y se le dé sanción definitiva es lo que todos esperamos y en este sentido se han realizado conversaciones con el Senado a efectos de que esto se produzca. Pero quiero decir además, que esto es parte o un intento de remediar un problema mayor; porque estamos intentando generar controles sobre un fenómeno que es muy difícil de acotar desde los instrumentos provinciales que tenemos, que es el modelo productivo que hay en este país y que se ha incentivado, que se ha desarrollado en estos últimos años, que es la sojización. Aquí se han incrementado las áreas de siembra y producción de soja arriba de un 30 por ciento y han retrocedido otros cultivos en las producciones en nuestro país; otros cultivos que no requieren tanto agroquímicos, que no requieren tantos fertilizantes y que requieren producciones mucho más ecológicas, para denominarlo de alguna manera, que lo que requiere la soja. Hemos avanzado –denominándola “el yuyo maldito”– hemos avanzado en un proceso inverso de multiplicación de áreas, de hectáreas sembradas de soja, incluso haciendo retroceder los cultivos regionales y las producciones regionales. Vemos hoy cómo en San Pedro, casi no hay más o se da una disminución importante de hectáreas sembradas de durazno y vemos campos con soja con pinos alrededor, donde – Pág. 77 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA antes se sembraban naranjos, se producía durazno y otros tipos de cultivos. Igualmente en el sur con los manzanos, y en las grandes áreas que se han desmontado en zonas de Entre Ríos, en el norte santafesino, Chaco y que hoy se está sembrando soja y no otro cultivo. Entonces, tenemos un problema de fondo que no lo vamos a solucionar, ni lo vamos a enmendar ni enderezar con estos remedios. Y creo que sí hay que hacerlo y hay que avanzar, pero seguimos debiéndonos una discusión de fondo sobre qué modelo productivo queremos para nuestro país, nada más señor presidente. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Busatto. SR. BUSATTO.– Señor presidente, voy a verter algunos breves conceptos de porqué nosotros hemos apoyado y somos firmantes también del proyecto del señor diputado Tessa, hemos apoyado y hemos dictaminado conjuntamente en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, considerando que es un proyecto que, desde nuestro punto de vista, expresa mejor lo que nosotros creemos sobre la materia. En primer lugar, quien crea que esta es una discusión que empieza y termina hoy con esta modificación a la Ley Nº 11.723, creo que se equivoca. La problemática de la producción, la utilización de los fitosanitarios y fundamentalmente todo lo que concierne a derecho ambiental es relativamente novedoso en Argentina y en el mundo, y además, nuestra propia Carta Magna recién lo recepta a partir del año 1994 con la reforma que se realizó introduciendo en el artículo 41 la posibilidad de establecer el derecho de todos los habitantes de la Argentina a un ambiente realmente sano. Sin lugar a dudas, esta es una discusión que recién comienza y fundamentalmente vamos a tener que estar permanentemente discutiéndola. Dice inclusive el artículo 41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” Este concepto de solidaridad intergeneracional o responsabilidad intergeneracional en la utilización de nuestro ambiente creo que es uno de los límites que entendemos que no están respetados en el proyecto que mayormente se votó en esta Cámara y que tampoco cumple con los nobles objetivos que establece la propia ley de fitosanitarios, en todo su articulado, en los vigentes y en los proyectos de reformas que en su artículo 1º establece la clara necesidad de la protección de la vida humana o de la salud, del ambiente y de la producción. Y, en ese sentido, creo que la reforma del año 1994, a partir del artículo 41, marca un antes y un después en política ambiental en la Argentina y creo que este artículo 41 de la Constitución Nacional establece un catálogo de valores constitucionales que tiende a proteger nuestro ambiente como el bien jurídico tutelar por el legislador. Ese derecho ambiental del que estamos hablando, inclusive, ni siquiera tiene hoy la posibilidad de estar encorsetado en un sistema codificado de normas y encuentra su pilar más importante, precisamente, en la misma Constitución Nacional a partir del artículo 41, creándose un verdadero microsistema y un estatuto jurídico propio que están exactamente receptados en la propia Constitución Nacional. El derecho ambiental reconoce a la naturaleza como sujeto y, además, establece la preeminencia de lo colectivo por sobre lo individual, de lo colectivo por sobre lo sectorial, del derecho de todos por sobre el derecho de algunos y es esto lo que yo creo que nosotros estamos tratando de legislar o tratando de proteger, este conjunto de principios que está receptado inclusive en la ley y en la Constitución, como dice el artículo 41 de nuestra Carta Magna, pero también el artículo 4º de la Ley General de Ambiente que, entre otras cosas, la Nación Argentina establece para la cuestión ambiental el principio precautorio. Y ¿qué es el principio precautorio? Establece el artículo 4º que cuando haya peligro de daño grave o de daño irreversible, la ausencia de información o la ausencia de certezas científicas no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Como bien lo expresa un fallo de una Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, en el año 2009, en uno de sus votos el Dr. Müller bien expresa que estamos frente a un caso en donde el principio precautorio y de aplicación expresa, yo creo que en este caso estamos tratando de establecer un conjunto de regulaciones que impidan claramente que el ambiente siga sufriendo algún tipo de degradación. Este mismo principio precautorio es el que no prohíbe las fumigaciones, en el caso de los dos dictámenes, pero sí las limita. Y las limita –desde mi punto de vista– tratando de – Pág. 78 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA generar básicamente conciencia pero fundamentalmente límites que protejan la vida humana y es por esto que nosotros apoyamos el proyecto del diputado Tessa que establece límites que la propia justicia ha establecido: 800 metros para los límites de las ciudades, a partir del límite de los ejidos urbanos y 1.000 metros en los lugares donde existen escuelas rurales. Estamos plenamente conscientes de que la Justicia, en su momento, ha sentado un precedente que nosotros como legisladores tenemos que recepcionar y traducir en una ley que permita que la producción avance pero que, sin lugar a dudas, avance sosteniendo siempre los principios que protejan nuestro ambiente. Inclusive el proyecto de la diputada Bertero, que es un proyecto que yo valoro, que ha hecho un esfuerzo enorme por contener demandas y pedidos de distintas organizaciones, retrocede los límites que establece la propia ley de fitosanitarios en la actualidad, establece límites menores a los 500 metros, más allá de que recategoriza los agroquímicos según básicamente una categorización que ha utilizado el Senasa, categorización del año 2009 que sufrió resoluciones en contra de la propia Defensoría del Pueblo del año 2010, de la resolución 147. O que no ha sido revisada después de la última recomendación que ha hecho la propia OMS respecto a la utilización de agroquímicos, agroquímicos que, por otro lado, en algún momento quizás han tenido valoraciones o categorizaciones sin tener en cuenta la utilización efectiva e intensiva que se hace de ellos en la actualidad. Avanzamos, desgraciadamente, hacia paradigmas productivos concentrados –como bien decía el diputado Boscarol– de monocultivo, y sinceramente también quiero decir una cosa, a mí no me pesa ser parte del proyecto que gobierna la Argentina y estar en parte en desacuerdo con el modelo productivo agropecuario que se viene llevando a cabo en nuestro país. Ninguno de nosotros, a conciencia, como parte de este país, puede permitir que el monocultivo sojero sea la única fuente de ingresos en la Argentina ni que se entregue nuestro máximo patrimonio que es nuestro ambiente, a costa de la producción. A costa de los próximos 10 años, hipotecar los próximos 100. Entonces, ninguno de nosotros, independientemente, del partido al que pertenezca y de la fuerza política que gobierne, puede dejarse encantar por los espejos de colores de “la gallina de los huevos de oro” de los próximos 15 años y enterrar a los argentinos en años de enfermedades, de desidia y de abandono de la salud pública y del ambiente. Por eso, señor presidente, nosotros sostenemos que el proyecto de la diputada Bertero ha sido loable, plausible, desde el punto de vista de los esfuerzos. Y quiero reconocer su trabajo y al resto de los diputados de la comisión, por el enorme tiempo que le han dedicado para lograr la sanción de este tipo de normas. Quiero reconocer al diputado Tessa una enorme vocación por trabajar un proyecto que, no solamente, recoge las demandas de asociaciones ambientalistas, sino también muchísmos dictámenes que en materia legislativa y judicial se vienen haciendo. Y fundamentalmente quiero destacar el enorme esfuerzo que se ha hecho en esta Cámara de Diputados para trabajar sobre una media sanción que, no cubre nuestras expectativas, pero que respetamos por ser la voluntad de la mayoría. Adhiero a las palabras del diputado Toniolli. Nosotros hoy votamos una adhesión a la Ley de Agricultura Familiar, sosteniendo que, entre otras cosas, la tierra es un bien preciado para todos y un patrimonio que debemos valorar. En ese sentido considero que la ley que estamos votando no cumple de lleno con las expectativas, se da de patadas con algunos de los fundamentos de la propia Ley de Fitosanitarios, y de algún modo, entendemos que no avanza en nada en la protección del ambiente ni de la salud humana, sino que hace que algunos límites que la propia ley establece, retrocedan. – Aplausos. 9.18 LEY Nº 12.818 (CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR): MODIFICACIÓN (Proyecto de ley – Vuelve a Comisión) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 30.129 – ESF), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. 9.19 ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.118 (REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR) – Expte. Nº 30.176 – ME – FV: ver punto 6. 9.20 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se crea un Régimen de Promoción y – Pág. 79 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Fomento de la Economía Social y Solidaria (Expte. Nº 30.246 – ME – FV en trat. en conjunto con el Expte. Nº 30.269 – FP). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo. Por Secretaría se dará lectura. – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30.246 – ME – FV), de autoría de los diputados Toniolli y Rico y de la diputada Robustelli; por el cual se crea un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria y su acumulado proyecto de ley (Expte. Nº 30.269 – FP) de autoría de las diputadas Bertero y Benas, por el cual se crea un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria en la Provincia; y, atento a las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar del siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOCIAL Y SOLIDARIA Artículo 1º.- Objeto. Créase un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de fomentar su fortalecimiento y desarrollo, en consideración a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos enumerados en el artículo 4° y con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada uno de ellos, favoreciendo la institucionalización de los valores y prácticas ejercidas por ellos y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios. Artículo 2º.- Definición. Se entiende por Economía Social y Solidaria al sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental, caracterizado por las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades y el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no concentración de la economía, a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable. Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley: 1. Crear e implementar una Política Pública adecuada, que permita institucionalizar a la Economía Social y Solidaria como un sistema socioeconómico eficaz, posibilitando el desarrollo integral de los sujetos que la integran, sus familias y comunidades. 2. Visibilizar, promover y transmitir las prácticas, valores y principios de la Economía Social y Solidaria. 3. Promover las formas asociativas de emprendimientos de la economía popular, estimulando la formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 4. Facilitar los procesos para la formalización del trabajo enmarcado en la Economía Social y Solidaria, para garantizar la dignificación, previsión y seguridad social de todos los trabajadores. 5. Propender al uso asociado y solidario de los medios de producción y a una administración democrática, participativa y autogestionada de los emprendimientos. 6. Fomentar, impulsar y articular políticas públicas provinciales, municipales y comunales tendientes al desarrollo económico y social, local y regional, tanto rural como urbano, promoviendo el arraigo de las personas en su territorio, el pleno respeto al uso del suelo y al cuidado del medio ambiente. 7. Brindar herramientas jurídicas, técnicas, materiales, de infraestructura, programas de capacitación y asesoramiento para los sujetos de la Economía Social y Solidaria, destinados a consolidar los emprendimientos productivos, garantizando la sostenibilidad y sustentabilidad de los mismos. 8. Otorgar financiamientos, subsidios y beneficios diferenciales en materia tributaria a los emprendimientos desarrollados dentro del marco de la Economía Social y Solidaria, para garantizar su sostenibilidad. 9. Promover e institucionalizar en los planes de estudio de todos los niveles educativos los principios rectores de la Economía Social y Solidaria. 10. Instrumentar políticas públicas concretas para estimular la compra y el consumo responsable de bienes y servicios producidos en torno a estos principios, donde el Estado desempeñe un rol activo de promotor y consumidor. 11. Autorizar al Poder Ejecutivo a adherir a leyes nacionales afines a la Economía Social y Solidaria, presentes o futuras. 12. Fomentar entre los trabajadores de la economía social y solidaria la incorporación de prácticas asociativas y solidarias que aporten sustento y valor a su desarrollo humano y productivo. Artículo 4º.- Sujetos. Son sujetos de la Economía Social y Solidaria las personas físicas o – Pág. 80 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA jurídicas sin fines de lucro que, de manera vinculada y organizadas en torno a los principios rectores de la Economía Social y Solidaria, buscan alcanzar la emancipación del trabajo y la satisfacción plena de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. Se denomina sujeto emprendedor de la Economía Social y Solidaria a los grupos asociativos emprendedores vinculados con otros emprendedores a través del trabajo autogestivo, trabajadores de la economía popular, clubes de trueque, ferias y mercados populares, redes de comercio justo, cooperativas, mutuales, fábricas recuperadas, organizaciones campesinas o de agricultura familiar, comunidades originarias y otros colectivos de Economía Social. No son alcanzadas por la presente ley, las entidades regidas por las leyes nacionales Nº 20.321 y Nº 20.337, con las siguientes excepciones: a) Las cooperativas de trabajo constituidas en el marco de las resoluciones del Inaes Nº 2.038/03 y 3.026/06; b) Las cooperativas y mutuales que peticionen ante la autoridad de aplicación de la presente ley su inclusión como actores alcanzados por esta ley, y sean aceptadas por la misma. Asimismo, se establece que para ser incluido dentro de los alcances de la presente ley, todos los sujetos descriptos anteriormente deberán adherir de forma voluntaria a través de la inscripción en el Registro que la misma crea y ser aceptados por el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria. Se denomina sujeto promotor de la Economía Social y Solidaria, a las personas jurídicas de carácter público o privado que, movilizadas por los objetivos de acompañamiento, capacitación y seguimiento de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, propendan al fortalecimiento y expansión de las prácticas de la Economía Social y Solidaria (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, municipios y comunas y universidades nacionales) Artículo 5º.- Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria: Créase el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria en el que se inscribirán los sujetos mencionados en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 6º.- Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria. Créase el Instituto de la Economía Social y Solidaria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación de la presente ley. El Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria contará con: 1. Un Órgano Ejecutivo con participación de representantes del Consejo. 2. Un Consejo Provincial, organismo de carácter deliberativo. 3. Mesas de Diálogo Regionales, organismos con representación territorial en las diferentes regiones de la provincia. Entiéndase por región las establecidas en el Plan Estratégico Provincial o las que defina el Poder Ejecutivo Provincial a futuro. Artículo 7º.- Conformación del Órgano Ejecutivo del Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria. El órgano ejecutivo contará con 6 (seis) miembros, estará presidido por el Ministro de Desarrollo Social y/o quien este designe a tal fin y deberá contar con al menos dos (2) miembros vocales propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial y tres (3) miembros vocales designados por el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, garantizando la igualdad de participación entre representantes del Estado y de los sujetos comprendidos en el artículo 4º de la presente ley. Se propenderá a que las decisiones del órgano ejecutivo sean tomadas por consenso. Para el supuesto de no lograrse consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros. En caso de empate, la Presidencia contará con doble voto. Artículo 8º.- Atribuciones del Órgano Ejecutivo del Instituto de la Economía Social y Solidaria. Serán sus atribuciones. 1. Administrar los recursos presupuestarios destinados a la aplicación de la presente ley. 2. Celebrar convenios de colaboración con otros organismos del Gobierno provincial, municipal o nacional u organismos internacionales, que cumplan con lo preceptuado en el artículo 2º de la presente ley. 3. Administrar el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria y promover proyectos integrales de promoción y fortalecimiento destinados a todos los inscriptos. 4. Otorgar financiamientos para los proyectos mencionados en el punto 3 del presente artículo, impulsando procesos de inclusión socio-productiva y fortaleciendo el desarrollo de la Economía Social y Solidaria. 5. Promover iniciativas de vinculación de diversa índole (capacitación, asesoramiento, acompañamiento, etc.) entre los inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria. 6. Realizar seguimiento y evaluación de las organizaciones inscriptas en el Registro establecido en el artículo 5°, con el objeto de garantizar que las prácticas de las organizaciones se correspondan con los principios enunciados en el artículo 2º de la presente ley. 7. Suscribir convenios con universidades, Centros de Desarrollo Tecnológico y otras instituciones de la sociedad civil que posibiliten el asesoramiento, capacitación y acceso a la tecnología, a los sujetos de la Economía Social y Solidaria para municipios, comunas y organizaciones sociales tendientes a la implementación de políticas públicas, regionales locales, que fortalezcan la Economía Social y Solidaria. 8. Optimizar los circuitos administrativos referidos a la implementación de las políticas públicas destinadas a los sujetos de la Economía Social y Solidaria. 9. Propiciar la utilización de la pauta publicitaria oficial, con el fin de promocionar y difundir la – Pág. 81 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Economía Social y Solidaria mediante campañas específicas y periódicas. 10. Apoyar la circulación, comercialización y distribución de los bienes y servicios producidos por los emprendedores con programas o acciones específicas dentro de lo establecido por la presente ley. 11. Promover la incorporación en los programas educativos de la provincia, en todos sus niveles, de los principios y valores de la Economía Social y Solidaria. 12. Relevar y sistematizar, en forma periódica, estadísticas e información del sistema. 13. Elaborar, coordinar y ejecutar un Plan de Acción Anual, conjuntamente con el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Diálogo Regionales, y darle publicidad. 14. Difundir, asesorar e informar sobre programas de financiamiento provinciales, nacionales e internacionales. 15. Generar espacios de capacitación, formación y encuentros provinciales, destinados a los sujetos de la Economía Social y Solidaria y al público en general, con el fin de fomentar los principios y valores de la Economía Social y Solidaria. 16. Promover conjuntamente con los organismos competentes una política fiscal, tributaria y previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores-productores, promotores y organizaciones de la Economía Social y Solidaria. 17. Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación; formulación de proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano; procesos grupales y asociativismo; mejora continua de procesos y servicios. Artículo 9º.- Conformación del Consejo Provincial de la ESyS: El Consejo Provincial de la ESyS es de Segundo Orden y estará compuesto por tres (3) representantes de cada Región. Entiéndase por Región las establecidas en el Plan Estratégico Provincial o las que defina el Poder Ejecutivo a futuro. Los representantes estarán distribuidos de la siguiente manera: al menos uno será un Sujeto Emprendedor, y los dos restantes podrán ser Sujetos Emprendedores o Promotores, según lo determine por consenso cada Mesa Regional. Artículo 10.- Función del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria: El Consejo Provincial de la ESyS tendrá como función articular el diálogo político entre los sujetos de la ESyS y el Estado Provincial como así también el diseño y monitoreo de políticas destinadas al desarrollo de la ESyS en la Provincia. Artículo 11.- Atribuciones del Consejo Provincial de la ESyS: Serán atribuciones del Consejo Provincial de la ESyS de la Provincia de Santa Fe: – Establecer su propio reglamento interno, el que deberá determinar su funcionamiento y el mecanismo de elección de los vocales para integrar el Directorio del IESS. – Elegir anualmente tres (3) vocales en representación del Consejo, que formarán parte del Directorio del IESS. – Elaborar una planificación anual conjuntamente con el Directorio del IESS, considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Diálogo Regionales. Monitorear las actividades del IESS. – Asesorar al Directorio del IESS. – Establecer parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de la ESyS, atendiendo a las consideraciones y sugerencias de las Mesas de Diálogo Regionales. – Conformar agendas estratégicas de trabajo para el desarrollo de la ESyS en el territorio provincial. – Colaborar en el diseño, monitoreo e implementación de las políticas públicas destinadas al desarrollo de la EsyS. – Informar a las Mesas de Diálogo Regionales los debates y resoluciones que se susciten en el Directorio del IESS y en el Consejo Provincial de la ESyS. Artículo 12.- Distribución de las Mesas de Diálogo: Dentro del ámbito del Instituto de ESyS de Santa Fe, las Mesas de Diálogo Regionales estarán distribuidas territorialmente por Regiones, en las que podrán participar todos los sujetos de la ESyS descriptos en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 13.- Conformación de las Mesas de Diálogo Regionales. Las Mesas de Diálogo Regionales estarán conformadas por las organizaciones inscriptas en el Registro Provincial de Economía Social y Solidaria y representantes de los gobiernos locales. Las mesas de diálogo deberán establecer los mecanismos de participación y decisión que garanticen la pluralidad de voces de todos los sujetos inscriptos en el registro creado en el artículo 5º. Artículo 14.- Atribuciones de las Mesas de Diálogo Regionales: Serán atribuciones de las Mesas de Diálogo Regionales: a) Establecer su reglamento interno que determine el funcionamiento y el mecanismo de elección de los Consejeros que integren el Consejo Provincial de la ESyS. b) Elegir anualmente tres (3) representantes, que formarán parte del Consejo Provincial de la ESyS, según lo establecido en el artículo 12 de la presente ley. c) Conformar una agenda de trabajo. d) Realizar propuestas de abordaje de problemáticas, análisis y diagnóstico territorial. e) Atender propuestas de inclusión de los aspirantes al Registro de la ESyS. f) Colaborar en el diseño de los parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de la – Pág. 82 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Economía Social y Solidaria. Artículo 15.- Financiamiento de la Economía Social y Solidaria. Créase en el presupuesto de gastos de la jurisdicción “Ministerio de Desarrollo Social" la categoría programática “Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria". El presupuesto estará destinado a fomentar e implementar las políticas públicas de la Economía Social y Solidaria según los objetivos establecidos en el artículo 3º de la presente ley. Asimismo, serán destinados al Instituto creado por la presente ley, los aportes que realice el Estado Nacional tendientes al financiamiento de la Economía Social y Solidaria, exceptuados los que se reciben por aplicación de la Ley N° 23.427 (Educación y Promoción Cooperativa), como así también aquellos que provengan de organismos internacionales públicos o privados cuyos principios y valores se ajusten a lo establecido en el artículo 2° de la presente ley. Artículo 16.- Destino de los recursos presupuestarios para el financiamiento de la Economía Social y Solidaria. Los recursos presupuestarios serán destinados a impulsar la promoción, formalización y sostenibilidad de emprendimientos asociativos de producción, transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios enmarcados en las prácticas de la Economía Social y Solidaria, a las acciones de acompañamiento, asesoramiento técnico, formación y capacitación a los Sujetos Emprendedores y a las acciones de difusión de la Economía Social y Solidaria. La totalidad de los recursos presupuestarios, serán aplicados a la concreción de las actividades definidas en el Plan de Acción Anual. Artículo 17.- De las exenciones impositivas. El Poder Ejecutivo otorgará exenciones impositivas en los tributos de ingresos brutos y de sellos a las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren debidamente registradas en el Registro de la Economía Social y Solidaria por las actividades que se realicen en el marco de la presente ley, y sujeto al cumplimiento de los procedimientos y criterios que a tal fin establezca el organismo provincial correspondiente. Se instará a los municipios a adherir a la presente ley con el fin de que determinen, dentro de su órbita, exenciones y tasas diferenciales. Artículo 18.- De la compra y contratación de bienes y servicios por el Estado: El Gobierno de la provincia de Santa Fe priorizará la compra o contratación de bienes y servicios producidos y/o ofrecidos por los inscriptos en el Registro de la ESyS en todas sus reparticiones y organismos descentralizados, desde un cinco por ciento (5%) de las adquisiciones que realicen. A tal fin, incorpórese al artículo 116, de la Ley Nº 12.510, en su inciso c, el punto 9°, que expresa: De los bienes y servicios ofrecidos por los inscriptos en el Registro de Emprendedores de la Economía Social y Solidaria y hasta el monto que la reglamentación fije. Artículo 19.- Exceptúase a los sujetos beneficiarios de la presente ley, de cualquier limitación o restricción que por ley, se disponga a la actividad o radicación de las ferias internadas – transitorias o permanentes–, o de formatos similares. Artículo 20.- Invítese a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir a la presente ley. Artículo 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los fines de asegurar la ejecución de la presente ley. Artículo 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación. Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015 Busatto – Reutemann – Fernández – Bertero – Tessa – Boscarol – Bermúdez PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.246 – ME – FV) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR, SOCIAL Y SOLIDARIA Artículo 1º.- Objeto. Créase un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de fomentar su fortalecimiento y desarrollo, en consideración a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos que la integran, favoreciendo la institucionalización de los valores y prácticas ejercidas por ellos y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios. Artículo 2º.- Definición. Se entiende por Economía Social y Solidaria al sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental, caracterizado por las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades y el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no concentración de la economía, a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable. Artículo 3º.- Objetivos. 1) Crear e implementar una política pública adecuada, que permita institucionalizar a la Economía Social y Solidaria como un sistema socioeconómico eficaz, posibilitando el desarrollo integral de los sujetos que la integran, sus familias y comunidades. 2) Visibilizar, promover y transmitir las prácticas, valores y principios de la Economía Social y Solidaria. – Pág. 83 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 3) 11ª SESIÓN ORDINARIA Promover las formas asociativas de emprendimientos de la economía popular, estimulando la formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 4) Facilitar los procesos para la formalización del trabajo enmarcado en la Economía Social y Solidaria, para garantizar la dignificación, previsión y seguridad social de todos los trabajadores. 5) Propender al uso asociado y solidario de los medios de producción y a una administración democrática, participativa y autogestionada de los emprendimientos. 6) Fomentar, impulsar y articular políticas públicas provinciales, municipales y comunales tendientes al desarrollo económico y social, local y regional, tanto rural como urbano, promoviendo el arraigo de las personas en su territorio, el pleno respeto al uso del suelo y al cuidado del medio ambiente. 7) Brindar herramientas jurídicas, técnicas, materiales, de infraestructura, programas de capacitación y asesoramiento para los sujetos de la Economía Social y Solidaria, destinados a consolidar los emprendimientos productivos, garantizando la sostenibilidad y sustentabilidad de los mismos. 8) Otorgar financiamientos, subsidios y beneficios diferenciales en materia tributaria a los emprendimientos desarrollados dentro del marco de la Economía Social y Solidaria, para garantizar su sostenibilidad. 9) Promover e institucionalizar en los planes de estudio de todos los niveles educativos los principios rectores de la Economía Social y Solidaria. 10) Instrumentar políticas públicas concretas para estimular la compra y el consumo responsable de bienes y servicios producidos en torno a estos principios, donde el Estado desempeñe un rol activo de promotor y consumidor. 11) Generar mecanismos de adhesiones a leyes nacionales afines a la Economía Social y Solidaria, presentes o futuras. 12) Fomentar entre los trabajadores de la economía popular la incorporación de prácticas asociativas y solidarias que aporten sustento y valor a su desarrollo humano y productivo. Artículo 4º.- Sujetos. Son sujetos de la Economía Social y Solidaria las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que, de manera vinculada y organizadas en torno a los principios rectores de la Economía Social y Solidaria, buscan alcanzar la emancipación del trabajo y la satisfacción plena de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. Se denomina sujeto emprendedor de la Economía Social y Solidaria a los grupos asociativos emprendedores vinculados con otros emprendedores a través del trabajo autogestivo, trabajadores de la economía popular, clubes de trueque, ferias y mercados populares, redes de comercio justo, cooperativas, mutuales, fábricas recuperadas, organizaciones campesinas o de agricultura familiar, comunidades originarias, asambleas populares y otros colectivos de economía social. Se denomina sujeto promotor de la Economía Social y Solidaria, a las personas jurídicas de carácter público o privado que, movilizadas por los objetivos de acompañamiento, capacitación y seguimiento de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, propendan al fortalecimiento y expansión de las prácticas de la Economía Social y Solidaria (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, municipios y comunas y universidades nacionales). Artículo 5º.- Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria. Créase el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria en el que se inscribirán los sujetos mencionados en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 6º.- Instituto de la Economía Social y Solidaria (IESS) de la Provincia de Santa Fe. Créase el Instituto de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Santa Fe, como ente autárquico dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, el que estará conformado por: a) Un Directorio, organismo de carácter ejecutivo; b) Un Consejo Provincial, organismo de carácter deliberativo y; c) Mesas de Diálogo Regionales, organismos con representación territorial en las diferentes regiones de la provincia. Entiéndase por región las establecidas en el Plan Estratégico Provincial o las que defina el Poder Ejecutivo Provincial a futuro. Artículo 7º.- Conformación del Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria. EL Directorio del IESS estará presidido por el Ministro de Desarrollo Social y/o quien éste designe a tal fin y estará compuesto por dos (2) miembros vocales propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial, uno de los cuales debe ser del Ministerio de Economía, y por tres (3) miembros vocales designados por el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, garantizando la igualdad de participación entre representantes del Estado y de los sujetos comprendidos en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 8º.- Atribuciones del Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria. Serán atribuciones del Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Santa Fe: 1) Administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Santa Fe; 2) Celebrar convenios de colaboración con otros organismos del Gobierno Provincial, Municipal o Nacional, u organismos internacionales, que cumplan con lo preceptuado en el artículo 2º de la presente ley; 3) Administrar el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria y promover proyectos integrales de promoción y fortalecimiento destinados a todos los inscriptos; 4) Otorgar financiamientos para los proyectos mencionados en el punto 3 del presente artículo, impulsando procesos de inclusión socio-productiva y fortaleciendo el desarrollo de la Economía Social y Solidaria; 5) Promover iniciativas de vinculación de diversa índole (capacitación, asesoramiento, acompañamiento, etc.) entre los inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria; 6) Realizar seguimiento y evaluación de las organizaciones inscriptas en el Registro establecido en el artículo 5º, con el objeto de garantizar que las prácticas de las organizaciones se correspondan con los principios enunciados en el artículo 2º de la presente ley. 7) Suscribir convenios con universidades, centros de desarrollo tecnológico y otras instituciones de la sociedad civil, que posibiliten el asesoramiento, capacitación y el acceso a la tecnología a los sujetos de la Economía Social y Solidaria. 8) Generar mecanismos de adhesión para municipios, comunas y organizaciones sociales tendientes a la implementación de políticas públicas, regionales y locales, que fortalezcan la Economía Social y Solidaria. 9) Optimizar los circuitos administrativos referidos a la implementación de las políticas públicas destinadas a los sujetos de la Economía Social y Solidaria. – Pág. 84 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA 10) Promover acciones tendientes a la utilización de la pauta publicitaria oficial con el fin de promocionar y difundir la Economía Social y Solidaria. La pauta será distribuida en una proporción no menor a un cincuenta por ciento (50%) en los medios comunitarios de la Provincia. 11) Apoyar la circulación, comercialización y distribución de los bienes y servicios producidos por los emprendedores con programas o acciones específicas dentro de lo establecido por la presente ley. 12) Promover la incorporación en los programas educativos de la provincia, en todos sus niveles, de los principios y valores de la Economía Social y Solidaria. 13) Relevar y sistematizar, en forma periódica, estadísticas e información del sistema. 14) Elaborar, coordinar y ejecutar un Plan de Acción Anual, conjuntamente con el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Diálogo Regionales, y darle publicidad. 15) Difundir, asesorar e informar sobre programas de financiamiento provinciales, nacionales e internacionales. 16) Generar espacios de capacitación, formación y encuentros provinciales, destinados a los sujetos de la Economía Social y Solidaria y al público en general, con el fin de fomentar los principios y valores de la Economía Social y Solidaria. 17) Promover conjuntamente con los organismos competentes una política fiscal, tributaria y previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores-productores, promotores y organizaciones de la Economía Social y Solidaria. 18) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación; formulación de proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano; procesos grupales y asociativismo; mejora continua de procesos y servicios. Artículo 9º.- Conformación del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria. El Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria es de Segundo Orden y estará compuesto por tres (3) representantes de cada Región, por dos (2) representantes de la Cámara de Diputados y dos (2) de la Cámara de Senadores, en ambos casos uno (1) en representación de la mayoría y uno (1) en representación de la minoría. Entiéndase por región las establecidas en el Plan Estratégico Provincial o las que defina el Poder Ejecutivo a futuro. Los representantes por región estarán distribuidos de la siguiente manera: al menos uno será un sujeto emprendedor, y los dos restantes podrán ser sujetos emprendedores o promotores, según lo determine por consenso cada mesa regional. Artículo 10.- Función del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria. El Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria tendrá como función articular el diálogo político entre los sujetos de la Economía Social y Solidaria y el Estado Provincial como así también el diseño y monitoreo de políticas destinadas al desarrollo de la Economía Social y Solidaria en la Provincia. Artículo 11.- Atribuciones del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria. Serán atribuciones del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Santa Fe: 1) Establecer su propio reglamento interno, el que deberá determinar su funcionamiento y el mecanismo de elección de los vocales para integrar el Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria. 2) Elegir anualmente tres (3) vocales en representación del Consejo, que formarán parte del Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria. 3) Elaborar una planificación anual conjuntamente con el Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria, considerando las agendas de trabajo de las mesas de diálogo regionales. 4) Monitorear las actividades del Instituto de la Economía Social y Solidaria. 5) Asesorar al Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria. 6) Establecer parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria, atendiendo a las consideraciones y sugerencias de las Mesas de Diálogo Regionales. 7) Conformar agendas estratégicas de trabajo para el desarrollo de la Economía Social y Solidaria en el territorio provincial. 8) Colaborar en el diseño, monitoreo e implementación de las políticas públicas destinadas al desarrollo de la Economía Social y Solidaria. 9) Informar a las Mesas de Diálogo Regionales los debates y resoluciones que se susciten en el Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria y en el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria. Artículo 12.- Distribución de las mesas de diálogo. Dentro del ámbito del Instituto de Economía Social y Solidaria de Santa Fe, las mesas de diálogo regionales estarán distribuidas territorialmente por regiones, en las que podrán participar todos los sujetos de la Economía Social y Solidaria descriptos en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 13.- Conformación de las mesas de diálogo regionales. Las mesas de diálogo regionales estarán conformadas por las organizaciones inscriptas en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria y representantes de los gobiernos locales. Las mesas trabajarán de manera asamblearia y no tendrán límites en su integración, permitiendo la participación irrestricta en el debate y garantizando la toma de decisiones a partir de un voto por cada sujeto inscripto en el Registro mencionado en el párrafo anterior. Artículo 14.- Atribuciones de las mesas de diálogo regionales. Serán atribuciones de las mesas de diálogo regionales: 1) Establecer su reglamento interno que determine el funcionamiento y el mecanismo de elección de los consejeros que integren el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria. 2) Elegir anualmente tres (3) representantes, que formarán parte del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, según lo establecido en el artículo 12 de la presente ley. 3) Conformar una agenda de trabajo. 4) Realizar propuestas de abordaje de problemáticas, análisis y diagnóstico territorial. Atender propuestas de inclusión de los aspirantes al Registro de la Economía Social y Solidaria. 5) Colaborar en el diseño de los parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria. Artículo 15.- Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria. Créase un Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria, que estará destinado a fomentar e implementar las políticas públicas de la Economía Social y Solidaria, según los objetivos establecidos en el artículo 3º de la presente ley. Este Fondo será administrado por el Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria. Artículo 16.- Composición del Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria. El citado fondo estará compuesto por: 1) Aportes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia por un monto de hasta un 5% de su presupuesto total. El primer año a partir de la vigencia de la presente ley, el citado aporte no podrá tener un monto dinerario menor, – Pág. 85 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA al monto efectivamente destinado por dicho ministerio a emprendimientos comprendidos en la presente. Aportes del Estado Nacional que se destinen al financiamiento de la Economía Social y Solidaria. Aportes de organismos internacionales públicos o privados cuyos principios y valores se ajusten a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. 4) Lo generado en forma autónoma por el propio Instituto de la Economía Social y Solidaria. Los provenientes de donaciones y/o legados. El Poder Ejecutivo garantizará los fondos para llevar a cabo la planificación anual que resulte de los órganos creados por la ley. El mismo se elaborará conjuntamente con las Mesas Regionales, con la aprobación del Consejo Provincial. Artículo 17.- Destino del Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria. El Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria será destinado a impulsar la promoción, formalización y sostenibilidad de emprendimientos asociativos de producción, transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios enmarcados en las prácticas de la Economía Social y Solidaria, a las acciones de acompañamiento, asesoramiento técnico, formación y capacitación a los sujetos emprendedores, y a las acciones de difusión de la Economía Social y Solidaria. El Directorio de la Economía Social y Solidaria podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) de los recursos que conforman el fondo para sostener la estructura orgánica del Instituto de la Economía Social y Solidaria (el Directorio del Instituto de la Economía Social y Solidaria, el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria y las Mesas de Diálogo Regionales) y para afrontar los gastos de funcionamiento de las políticas públicas implementadas en el marco de la presente ley. El ochenta y cinco por ciento (85%) restante será destinado a fortalecer la Economía Social y Solidaria, priorizando los proyectos presentados por los sujetos emprendedores inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria. Los miembros del Directorio de la Economía Social y Solidaria percibirán la remuneración correspondiente al trabajo destinado a garantizar el funcionamiento del Instituto de la Economía Social y Solidaria, y a la concreción de las actividades definidas en el Plan de Acción Anual. Los integrantes de las Mesas de Diálogo Regionales cumplirán funciones en carácter ad-honorem. Artículo 18.- De las exenciones impositivas. El Estado Provincial otorgará una exención impositiva en los tributos provinciales de ingresos brutos y de sellos por las actividades que se realicen en el marco de la presente ley, y sujeto al cumplimiento de los procedimientos que a tal fin establezca el organismo provincial correspondiente a todas las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren debidamente registradas en el Registro de la Economía Social y Solidaria. Se instará a los municipios a adherir a la presente ley con el fin de que determinen, dentro de su órbita, exenciones y tasas diferenciales. Artículo 19.- De la compra y contratación de bienes y servicios por el Estado. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe priorizará la compra o contratación de bienes y servicios producidos y/o ofrecidos por los inscriptos en el Registro de la Economía Social y Solidaria en todas sus reparticiones y organismos descentralizados, desde un diez por ciento (10%) de las adquisiciones que realicen. A tal fin incorpórese al artículo 116 de la Ley Nº 12.510, en su inciso c) el punto 9°, que expresa: “De los bienes y servicios ofrecidos por los inscriptos en el Registro de Emprendedores de la Economía Social y Solidaria y hasta el monto que la reglamentación fije”. Artículo 20.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir a la presente ley. Artículo 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los fines de asegurar la ejecución de la presente ley. Artículo 22.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los treinta (30) días de su promulgación. Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Tradicionalmente, la vida social se estructura sobre la base del trabajo. Se piensa en la coexistencia, en la familia, la educación, la vivienda, entre otros aspectos, tomando como referencia al trabajo. En líneas generales, el escenario actual signado por el capitalismo tiende a excluir a vastos sectores sociales negándole la posibilidad de acceso a un trabajo digno y, por extensión, expropia a gran parte de la ciudadanía de poder disfrutar de una vida social plena y construir un proyecto de vida inscripto en la comunidad. En este sentido, el desarrollo tecnológico a que asisten las sociedades contemporáneas puede llegar a alcanzar altos índices de producción que emplean cada vez menos capital humano. En este escenario, la Economía Popular, Social y Solidaria constituye una de las alternativas más significativas para poder pensar la vida en común en términos de igualdad y justicia. En tanto forma de organización en la que los procesos de producción, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios se basan en relaciones de solidaridad y en vínculos cooperativos, la Economía Popular, Social y Solidaria puede ser considerada como una oportunidad auténtica para el desarrollo pleno de las comunidades y sus miembros. Esta concepción de la economía se denomina social porque produce sociedad y no sólo utilidades económicas, al generar valores de uso para satisfacer necesidades de los mismos productores o de sus comunidades –generalmente de base territorial, étnica, social o cultural– y no está orientada por la ganancia y la acumulación de capital sin límites. De esta forma se unifica producción y reproducción, al producir para satisfacer de manera directa y optimizada las necesidades acordadas como legítimas por la misma sociedad. Al mismo tiempo, al fundamentar sus prácticas en la primacía del trabajo por sobre el capital, de los intereses colectivos sobre los individuales y de la distribución equitativa y solidaria de sus excedentes, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación, la Economía Popular, Social y Solidaria nos sitúa frente a un nuevo paradigma para concebir la vida en común. A su vez, al concebir y valorar al ser humano de manera colectiva y considerarlo como protagonista de los procesos productivos se muestra como una opción a las doctrinas que conciben a la economía y la sociedad desde una mirada asociada, únicamente, al libre mercado. Finalmente, se considera necesario afirmar que el fomento de valores comunitarios, de formas asociativas democráticas, la difusión de prácticas autogestivas sostenidas en los conceptos de la solidaridad, la justicia social y la igualdad, posicionan a la Economía Popular, Social y Solidaria como una de las formas más sustentables para generar inclusión por medio del trabajo y poder pensar de manera estratégica las diferentes realidades regionales en los contextos de la globalización. Fomentar desde el Estado Provincial, una ley de Economía Popular, Social y Solidaria implica construir 2) 3) – Pág. 86 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA políticas públicas integrales capaces de promover el desarrollo de las personas y las comunidades, dentro de un escenario democrático en el que primen el trabajo, la restitución de derechos e igualdad de oportunidades. Su fundamento es, sin duda, el trabajo y el conocimiento encarnado en los trabajadores y sus sistemas de organización, pero la base material de la economía exige contar con medios de producción, crédito, tener sus propios mercados o competir en los mercados que arma el capital. Para ello debe competir por las voluntades que orientan las decisiones económicas individuales así como disputar con las organizaciones capitalistas en sus mercados, pero sin para ello caer en la objetivación propia de la empresa capitalista, que ve a las personas como sustituibles y sus necesidades como un enlace para incentivarlas a contribuir a la eficiencia empresarial. Debe también reservar una parte de sus resultados económicos para reinvertir en sí misma o en su entorno. Sin embargo, esta no es acumulación en el sentido capitalista, pues está subordinada a la satisfacción de necesidades y a la calidad de las relaciones sociales y no se basa en la explotación del trabajo ajeno. Si bien las organizaciones de la economía popular pueden ser denominadas “empresas”, pero no son empresas capitalistas “con rostro social o humano”. Su lógica es otra: contribuir a asegurar la reproducción con calidad creciente de la vida de sus miembros y sus comunidades de pertenencia o –por extensión– de toda la humanidad. Su gobierno interno se basa en la deliberación entre miembros que tienen cada uno un voto, pero admite la división del trabajo, sistemas de representación y control de las responsabilidades. A su vez, la economía popular esta compuesta por personas o grupos que al verse excluidos de la economía formal han debido “inventarse” un empleo o una actividad que les sirviese como soporte de supervivencia; a partir de sus capacidades y saberes incorporados. Muchas de estas personas se consolidan como emprendedores, se define al emprendedor como la persona o grupo de personas que manifiestan el deseo de crear nuevas oportunidades económicas –nuevos productos, nuevas formas organizativas, nuevos métodos de producción– e introducir sus ideas en los mercados. El emprendimiento social se traduce en la creación de empresas en las que los fines sociales son la prioridad: la generación de empleo estable y de calidad, la inserción social por el trabajo o la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad, entre otros. Este tipo de emprendimiento se desarrolla en un contexto en el que la persona y el trabajo son lo principal, y el beneficio empresarial no es más que el resultado del trabajo bien hecho. A diferencia de otros tipos de emprendimientos, el emprendimiento social no tiene como objetivo la maximización del beneficio económico, sino que éste no es más que el instrumento o el medio que garantiza los fines sociales de las empresas que se constituyen bajo esta perspectiva. La persona y el grupo, además de ser el motor de la empresa, son también la principal prioridad, de manera que se trata de organizaciones socialmente responsables, tanto interna –hacia sus asociados– como externamente –hacia la sociedad en su conjunto–. De esta forma, vemos que en la economía que llamamos popular (solidaria, o también social) podemos encontrar un conjunto de situaciones diversas cuyo denominador común también aparece a la hora de definirse en torno a su situación relativa respecto del mercado de la economía formal. Así, la solidaridad, en rigor, aparece como una condición necesaria en la economía popular. Sin ella, cada grupo trabaja en la economía de mercado, en términos que pueden ser muy desventajosos respecto de la economía formal. Con ella, con ese valor incorporado, no sólo cambian las relaciones al interior de la unidad productiva, sino –tal vez mucho más importante– se construyen relaciones de nuevo tipo entre las unidades de la economía popular, configurando un tejido productivo de características totalmente diferentes del de la economía formal. Las transacciones entre unidades a partir de la confianza mutua; el análisis entre proveedor y cliente de cuál es la prestación económica a brindar; la venta en conjunto entre grupos que producen lo mismo; los espacios comunes de comercialización; se podría seguir enumerando situaciones favorables que el capitalismo de mercado ha ido destruyendo y que sólo imagina ejecutar con relaciones verticales, donde uno de los eslabones fija todas las reglas. Sin embargo, la consolidación del valor del componente solidario en el marco de la economía popular, no aparece siempre como un elemento intrínseco, sino más bien como la valoración de un emergente en el tránsito de un proceso de fortalecimiento de actividades productivas que pueden tener su origen en la necesidad de supervivencia individual o familiar; el emergente solidario puede aparecer a partir de una valoración del propio proceso o como un aporte desde la planificación estatal de esta actividad. En síntesis, queremos señalar que la economía popular puede no ser solidaria por sí misma, sin embargo la solidaridad constituye un objetivo que debe ocupar un lugar central en la planificación de esta rama de la economía con el horizonte de su consolidación. Toniolli – Rico – Robustelli PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 30.269 – FP) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA Artículo 1º.- Objeto. Créase un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria con el objeto de fomentar su fortalecimiento y desarrollo, en consideración a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos enumerados en el artículo 4º y con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada uno de ellos, favoreciendo la institucionalización de los valores y prácticas ejercidas por ellos y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios. Artículo 2º.- Definición. Se entiende por Economía Social y Solidaria al sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental, caracterizado por las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades y el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no concentración de la economía, a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable. Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley: 1) Crear e implementar una política pública adecuada, que permita institucionalizar a la Economía Social y Solidaria como un sistema socioeconómico eficaz, posibilitando el desarrollo integral de los sujetos que la integran, sus familias y comunidades; 2) Visibilizar, promover y transmitir las prácticas, valores y principios de la Economía Social y Solidaria; 3) Promover las formas asociativas de emprendimientos de la economía popular, estimulando la formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua; – Pág. 87 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 4) 11ª SESIÓN ORDINARIA Facilitar los procesos para la formalización del trabajo enmarcado en la Economía Social y Solidaria, para garantizar la dignificación, previsión y seguridad social de todos los trabajadores; 5) Propender al uso asociado y solidario de los medios de producción y a una administración democrática, participativa y autogestionada de los emprendimientos; 6) Fomentar, impulsar y articular políticas públicas provinciales, municipales y comunales tendientes al desarrollo económico y social, local y regional, tanto rural como urbano, promoviendo el arraigo de las personas en su territorio, el pleno respeto al uso del suelo y al cuidado del medio ambiente; 7) Brindar herramientas jurídicas, técnicas, materiales de infraestructura, programas de capacitación y asesoramiento para los sujetos de la Economía Social y Solidaria, destinados a consolidar los emprendimientos productivos, garantizando la sostenibilidad y sustentabilidad de los mismos; 8) Otorgar financiamientos, subsidios y beneficios diferenciales en materia tributaria a los emprendimientos desarrollados dentro del marco de la Economía Social y Solidaria, para garantizar su sostenibilidad; 9) Promover e institucionalizar en los planes de estudio de todos los niveles educativos los principios rectores de la Economía Social y Solidaria; 10) Instrumentar políticas públicas concretas para estimular Ia compra y el consumo responsable de bienes y servicios producidos en torno a estos principios, donde el Estado desempeñe un rol activo de promotor y consumidor; 11) Autorizar al Poder Ejecutivo a adherir a leyes nacionales afines a la Economía Social y Solidaria, presentes o futuras; 12) Fomentar entre los trabajadores de la Economía Social y Solidaria la incorporación de prácticas asociativas y solidarias que aporten sustento y valor a su desarrollo humano y productivo. Artículo 4º.- Sujetos. Son sujetos de la Economía Social y Solidaria las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que, de manera vinculada y organizada en torno a los principios rectores de la Economía Social y Solidaria, buscan alcanzar la emancipación del trabajo y la satisfacción plena de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. Se denomina sujeto emprendedor de la Economía Social y Solidaria a los grupos asociativos emprendedores vinculados con otros emprendedores a través del trabajo autogestivo, trabajadores de la economía popular, clubes de trueque, ferias y mercados populares, redes de comercio justo, cooperativas, mutuales, fábricas recuperadas, organizaciones campesinas o de agricultura familiar, comunidades originarias y otros colectivos de economía social. No son alcanzadas por la presente ley, las entidades regidas por las leyes nacionales Nº 20.321 y 20.337, con las siguientes excepciones: a) Las cooperativas de trabajo constituidas en el marco de las resoluciones del INAES Nº 2.038/03, y 3.026/06. b) Las cooperativas y mutuales que peticionen ante la autoridad de aplicación de la presente ley su inclusión como actores alcanzados por esta ley, y sean aceptadas por la misma. Asimismo, se establece que para ser incluido dentro de los alcances de la presente ley todos los sujetos descriptos anteriormente deberán adherir de forma voluntaria a través de la inscripción en el registro que la misma crea y ser aceptados por el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria. Se denomina sujeto promotor de la Economía Social y Solidaria, a las personas jurídicas de carácter público o privado que, movilizadas por los objetivos de acompañamiento, capacitación y seguimiento de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, propendan al fortalecimiento y expansión de las prácticas de la Economía Social y Solidaria (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, municipios y comunas y universidades nacionales). Artículo 5º.- Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria: Créase el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria en el que se inscribirán los sujetos mencionados en el artículo 4º de la presente ley. Artículo 6º.- Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria. Créase el Instituto de la Economía Social y Solidaria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación de la presente ley. El Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria contará con: 1) Un Órgano Ejecutivo con participación de representantes del Consejo. 2) Un Consejo Provincial, organismo de carácter deliberativo. 3) Mesas de Diálogo Regionales, organismos con representación territorial en las diferentes regiones de la provincia. Entiéndase por región las establecidas en el Plan Estratégico Provincial o las que defina el Poder Ejecutivo Provincial a futuro. Artículo 7º.- Conformación del Órgano Ejecutivo del Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria. El órgano ejecutivo contará con 6 (seis) miembros, estará presidido por el/la Ministro/a de Desarrollo Social y/o quien este designe a tal fin y deberá contar con al menos dos (2) miembros vocales propuestos por el Poder Ejecutivo provincial y tres (3) miembros vocales designados por el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, garantizando la igualdad de participación entre representantes del Estado y de los sujetos comprendidos en el artículo 4º de la presente ley. Se propenderá a que las decisiones del órgano ejecutivo sean tomadas por consenso. Para el supuesto de no lograrse consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros. En caso de empate, la Presidencia contará con doble voto. Artículo 8º.- Atribuciones del Órgano Ejecutivo del Instituto de la Economía Social y Solidaria. Serán sus atribuciones: 1) Administrar los recursos presupuestarios destinados a la aplicación de la presente ley; 2) Celebrar convenios de colaboración con otros organismos del Gobierno provincial, municipal o nacional, u organismos internacionales, que cumplan con lo preceptuado en el artículo 2º de la presente ley; 3) Administrar el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria y promover proyectos integrales de promoción y fortalecimiento destinados a todos los inscriptos; 4) Otorgar financiamientos para los proyectos mencionados en el punto 3 del presente artículo, impulsando procesos de inclusión socio-productiva y fortaleciendo el desarrollo de la Economía Social y Solidaria; 5) Promover iniciativas de vinculación de diversa índole (capacitación, asesoramiento, acompañamiento, etc.) entre los inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria; 6) Realizar seguimiento y evaluación de las organizaciones inscriptas en el registro establecido en el artículo 5º, con el objeto de garantizar que las prácticas de las organizaciones se correspondan con los principios enunciados en el artículo 2º de la presente ley; 7) Suscribir convenios con universidades, centros de desarrollo tecnológico y otras instituciones de la sociedad civil que posibiliten el asesoramiento, capacitación y acceso a la tecnología, a los sujetos de la Economía – Pág. 88 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Social y Solidaria para municipios, comunas y organizaciones sociales tendientes a la implementación de políticas públicas, regionales, locales, que fortalezcan la Economía Social y Solidaria; 8) Optimizar los circuitos administrativos referidos a la implementación de las políticas públicas destinadas a los sujetos de la Economía Social y Solidaria; 9) Propiciar la utilización de la pauta publicitaria oficial, con el fin de promocionar y difundir la Economía Social y Solidaria mediante campañas específicas y periódicas; 10) Apoyar la circulación, comercialización y distribución de los bienes y servicios producidos por los emprendedores con programas o acciones específicas dentro de lo establecido por la presente ley; 11) Promover la incorporación en los programas educativos de la provincia, en todos sus niveles, de los principios y valores de la Economía Social y Solidaria; 12) Relevar y sistematizar, en forma periódica, estadísticas e información del sistema; 13) Elaborar, coordinar y ejecutar un Plan de Acción Anual, conjuntamente con el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Diálogo Regionales, y darle publicidad; 14) Difundir, asesorar e informar sobre programas de financiamiento provinciales, nacionales e internacionales; 15) Generar espacios de capacitación, formación y encuentros provinciales, destinados a los sujetos de la Economía Social y Solidaria y al público en general, con el fin de fomentar los principios y valores de la Economía Social y Solidaria; 16) Promover conjuntamente con los organismos competentes una política fiscal, tributaria y previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores-productores, promotores y organizaciones de la Economía Social y Solidaria; 17) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación; formulación de proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano; procesos grupales y asociativismo; mejora continua de procesos y servicios. Artículo 9º.- Conformación del Consejo Provincial de la Esys: El Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria es de segundo orden y estará compuesto por tres (3) representantes de cada región. Entiéndase por región las establecidas en el Plan Estratégico Provincial o las que defina el Poder Ejecutivo a futuro. Los representantes estarán distribuidos de la siguiente manera: al menos uno será un sujeto emprendedor, y los dos restantes podrán ser sujetos emprendedores o promotores, según lo determine por consenso cada Mesa Regional. Artículo 10.- Función del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria: El Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria tendrá como función articular el diálogo político entre los sujetos de la Economía Social y Solidaria y el Estado provincial, como así también el diseño y monitoreo de políticas destinadas al desarrollo de la Economía Social y Solidaria en la Provincia. Artículo 11.- Atribuciones del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria: Serán atribuciones del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Santa Fe, las siguientes: 1) Establecer su propio reglamento interno, el que deberá determinar su funcionamiento y el mecanismo de elección de los vocales para integrar el Directorio del IESS; 2) Elegir anualmente tres (3) vocales en representación del Consejo, que formarán parte del Directorio del IESS; 3) Elaborar una planificación anual conjuntamente con el Directorio del IESS, considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Diálogo Regionales. Monitorear las actividades del IESS; 4) Asesorar al Directorio del IESS; 5) Establecer parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria atendiendo a las consideraciones y sugerencias de las Mesas de Diálogo Regionales; 6) Conformar agendas estratégicas de trabajo para el desarrollo de la Economía Social y Solidaria en el territorio provincial; 7) Colaborar en el diseño, monitoreo e implementación de las políticas públicas destinadas al desarrollo de la Economía Social y Solidaria; 8) Informar a las Mesas de Diálogo Regionales los debates y resoluciones que se susciten en el Directorio del IESS y en el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria. Artículo 12.- Distribución de las Mesas de Diálogo: Dentro del ámbito del Instituto de Economía Social y Solidaria de Santa Fe, las Mesas de Diálogo Regionales estarán distribuidas territorialmente por regiones, en las que podrán participar todos los sujetos de la Economía Social y Solidaria descriptos en el artículo 4º de la presente ley. Articulo 13.- Conformación de las Mesas de Dialogo Regionales. Las Mesas de Diálogo Regionales estarán conformadas por las organizaciones inscriptas en el Registro Provincial de Economía Social y Solidaria y representantes de los gobiernos locales. Las mesas de diálogo deberán establecer los mecanismos de participación y decisión que garanticen la pluralidad de voces de todos los sujetos inscriptos en el registro creado en el artículo 5º. Artículo 14.- Atribuciones de las Mesas de Diálogo Regionales: Serán atribuciones de las Mesas de Diálogo Regionales: 1) Establecer su reglamento interno que determine el funcionamiento y el mecanismo de elección de los consejeros que integren el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria; 2) Elegir anualmente tres (3) representantes, que formarán parte del Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, según lo establecido en el artículo 12 de la presente ley; 3) Conformar una agenda de trabajo; 4) Realizar propuestas de abordaje de problemáticas, análisis y diagnóstico territorial; 5) Atender propuestas de inclusión de los aspirantes al Registro de la Economía Social y Solidaria; 6) Colaborar en el diseño de los parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria. Artículo 15.- Financiamiento de la Economía Social y Solidaria. Créase en el presupuesto de gastos de la jurisdicción “Ministerio de Desarrollo Social" la categoría programática “Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria". El presupuesto estará destinado a fomentar e implementar las políticas públicas de la Economía Social y Solidaria, según los objetivos establecidos en el artículo 3º de la presente ley. Asimismo, serán destinados al Instituto creado por la presente ley, los aportes que realice el Estado nacional tendientes al financiamiento de la Economía Social y Solidaria, exceptuando los que se reciben por aplicación de la Ley Nº 23.427 (Educación y Promoción Cooperativa), – Pág. 89 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA como así también aquellos que provengan de organismos internacionales, públicos o privados, cuyos principios y valores se ajusten a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 16.- Destino de los recursos presupuestarios para el financiamiento de la Economía Social y Solidaria. Los recursos presupuestarios serán destinados a impulsar la promoción, formalización y sostenibilidad de emprendimientos asociativos de producción, transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios enmarcados en las prácticas de la Economía Social y Solidaria, a las acciones de acompañamiento, asesoramiento técnico, formación y capacitación a los Sujetos Emprendedores, y a las acciones de difusión de la Economía Social y Solidaria. La totalidad de los recursos presupuestarios, serán aplicados a la concreción de las actividades definidas en el Plan de Acción Anual. Artículo 17.- De las Exenciones Impositivas. Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar exenciones impositivas en los tributos de ingresos brutos y de sellos a las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren debidamente registradas en el Registro de la Economía Social y Solidaria por las actividades que se realicen en el marco de la presente ley, y sujeto al cumplimiento de los procedimientos y criterios que a tal fin establezca el organismo provincial correspondiente. Se instará a los municipios a adherir a la presente ley con el fin de que determinen, dentro de su órbita, exenciones y tasas diferenciales. Artículo 18.- De la compra y contratación de bienes y servicios por el Estado. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe priorizará la compra o contratación de bienes y servicios producidos y/o ofrecidos por los inscriptos en el Registro de la Economía Social y Solidaria en todas sus reparticiones y organismos descentralizados, desde un cinco por ciento (5%) de las adquisiciones que realicen. A tal fin incorpórese al artículo 116 de la Ley Nº 12.510, en su inciso c) el punto 9º, que expresa: De los bienes y servicios ofrecidos por los inscriptos en el Registro de Emprendedores de la Economía Social y Solidaria y hasta el monto que la reglamentación fije. Artículo 19.- Invítese a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe a adherir a la presente ley. Artículo 20.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los fines de asegurar la ejecución de la presente ley. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación. Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Doy reingreso al presente proyecto de ley, que ha sido ingresado en esta Cámara en fecha 28 de noviembre del año 2013, bajo el Expte. Nº 28.425. El mismo tuvo dictamen favorable de las comisiones a las que fue girado, alcanzando la media sanción el día 4 de septiembre del año 2014, fecha en la que fue remitido a la Cámara de Senadores, que procedió a sancionarlo. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades, efectuó un veto propositivo parcial que no fue tratado por esta Cámara baja. Habiendo vencido el plazo constitucional fijado para hacerlo, vuelvo a elevar a consideración de este cuerpo el presente proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo, entendiendo trascendente su tratamiento y posterior sanción. Es importante remarcar que la iniciativa ha sido elaborada conjuntamente con los distintos actores vinculados a la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Santa Fe y con representantes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, por lo que ha sido fruto del diálogo y del consenso. Como bien dejamos sentado en el articulado del presente texto, entendemos por Economía Social y Solidaria al sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental conformado por personas físicas o jurídicas que, de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable. En este sentido, consideramos que es necesario establecer un marco jurídico común para favorecer la institucionalización de los valores y prácticas ejercidas por los sujetos que la integran, para viabilizar los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios y para fomentar su promoción, desarrollo y fortalecimiento. Claro está que este sistema, caracterizado por las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, bien lo amerita en nuestros días, máxime si tenemos en cuenta su finalidad más plena, esto es, el desarrollo integral del ser humano y Ia democratización y no concentración de la economía. Creemos que es necesario contar con una ley provincial que reconozca, incluya y haga partícipes a los sujetos de la Economía Social y Solidaria, como trabajadores, sujetos de derecho y protagonistas activos en los procesos de cambio hacia un nuevo sistema económico, que les otorgue la posibilidad de participar en igualdad de oportunidades con otros sectores de la economía, de autodeterminarse en la gestión de sus emprendimientos mediante una forma opuesta a Ia del trabajo asalariado, de gozar como el resto de los trabajadores de los derechos provenientes de la seguridad social, que sean exceptuados de regímenes tributarios regresivos y que les brinde la libertad de organización económica según sus propias formas. Por ello, entendemos prioritario establecer un marco normativo que permita la generación de acciones tendientes no sólo a promover las prácticas de economía social y solidaria y a facilitar los procesos de desarrollo que permitan la incorporación de nuevos sujetos al sistema, sino también tendientes a promover acciones directas de formación, asistencia técnica, acceso a la tecnología y acompañamiento a los sujetos, así como el financiamiento a través de subsidios y créditos. Consideramos fundamental contar con una herramienta que beneficie y estimule la organización de asociaciones libres de trabajadores, que pondere las prácticas colectivas sobre las individuales, el uso solidario y colectivo de los medios de producción, para fortalecer así una sociedad inclusiva, en la que prevalezca la igualdad de oportunidades, el trabajo autogestivo y asociativo, la cooperación y la solidaridad. Por todo lo expuesto, y entendiendo la necesidad de contar con una ley que permita construir e implementar políticas públicas tendientes al desarrollo económico y social, local y regional, tanto rural como urbano, promoviendo el arraigo de las personas en su territorio, el pleno respeto al uso del suelo y al cuidado del medio ambiente y a la promoción de la producción, de la comercialización y del consumo de los bienes y servicios de la economía social y solidaria, donde el Estado tenga un rol fundamental como consumidor responsable, es que solicito a mis pares, tengan a bien acompañarme en la aprobación del presente proyecto de ley. Bertero – Benas SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Pág. 90 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO – – 11ª SESIÓN ORDINARIA Votan por la afirmativa: Aeberhard, Benas, Bermúdez, Bertero, Boscarol, Busatto, Coteluzzi, Cristiani, Di Pollina, Fernández, Gonnet, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Picardi, Pullaro, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli, Urruty. Vota por la negativa: Nicotra. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observación los artículos 1º al 22; artículo 23, de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores. Tiene la palabra el señor diputado Toniolli. SR. TONIOLLI.– Señor presidente, obviamente, deseamos expresar nuestro beneplácito por lo que acabamos de aprobar, que es la media sanción a una ley de economía social, popular y solidaria para la Provincia de Santa Fe. En realidad, volvemos a darle media sanción a la conjunción de dos iniciativas, una de nuestra autoría, la otra, de legisladores y legisladoras del oficialismo. Ambas trabajadas con organizaciones de la economía social, de la economía popular y de la economía solidaria. Cada una de ellas con su perspectiva, que hemos intentado en aquella primera ocasión, cuando logramos que fuera aprobada por ambas Cámaras y que después fue vetada en un veto propositivo del Gobernador de la Provincia, ese veto finalmente cayó y con él también aquella ley originaria. Debo decir que nosotros hemos públicamente expresado nuestro descontento, nuestra oposición a algunos aspectos de ese veto, pero entendemos y como estas iniciativas fueron producto de la lucha y del empuje de muchísimas organizaciones que estuvieron detrás de esto, no estaba exclusivamente en nuestras manos la decisión de qué hacer con aquel veto y, por lo tanto, incluso aún cuando cayó, no fue aceptado por la Cámara alta, en su momento sí fue aceptado por esta Cámara de Diputados y dije lo mismo que estoy diciendo ahora, no estamos de acuerdo con que no se le asigne un presupuesto específico; pero sin embargo por decisión de las organizaciones que han empujado esta iniciativa, hemos tomado la decisión de, aún así, avanzar, votar el proyecto tal cual ha quedado, donde se incluyen algunos aspectos de ese veto y después, seguramente, habrá que dar la pelea para que esto tenga su presupuesto. Decía que las iniciativas tenían perspectivas distintas aunque concurrentes, una mirada que tiene que ver con el reconocimiento y la institucionalización de ámbitos, algunos deliberativos y otros de gestión, de las organizaciones de la economía social y solidaria, en nuestro caso le hemos agregado la posibilidad de incorporar a las organizaciones o particulares que se dedican a prácticas productivas muchas veces no reconocidas por el mercado formal ni reconocidas por los circuitos formales para que tengan la posibilidad y puedan ir avanzando también en mayores grados de registración y en perspectivas asociativistas, cooperativistas, que les permitan a la vez que van mejorando sus prácticas, también ir incorporándose a determinados beneficios que establece esta ley y dándole valor agregado a la producción que llevan adelante. En ese marco lo que hace la ley es crear una institucionalidad que se basa, por un lado un registro provincial de la economía social y solidaria, donde se inscriben los sujetos que protagonizan esta ley; por otro lado, crea un Instituto de la Economía Social y Solidaria, se incorpora la posibilidad de obtener exenciones impositivas y se establece taxativamente que el Estado Provincial otorgará exenciones impositivas en los tributos provinciales (Ingresos Brutos y Sellos) por las actividades que se realicen en el marco de la presente ley. Se invita, también, a los municipios y comunas a adherirse con la idea de que otorguen exenciones en los tributos que le sean propios y –en un artículo que para nosotros es el corazón de esta ley– se establece un piso de compra y contratación de bienes y servicios públicos por parte del Estado a organizaciones y particulares inscriptos en este registro, estableciendo que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe priorizará la compra o contratación de bienes o servicios producidos por los inscriptos en el Registro de Economía Social y Solidaria en todas sus reparticiones y organismos descentralizados a partir de un 5% de las adquisiciones que realice. Es decir, el 5% de esas adquisiciones deberán al menos, porque lo planteamos como un piso, no como un techo, ser adquiridas o contratadas en el marco de los inscriptos dentro del Registro de Economía Social y solidaria. Para nosotros, la aprobación de esta iniciativa junto con la aprobación hace algunos momentos de la adhesión a la Ley de Agricultura Familiar a la Ley nacional de Reparación Histórica de la Ley de Agricultura Familiar, son dos excelentes noticias, porque sostenemos que – Pág. 91 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA en este caso la economía social, la economía popular, la economía solidaria, lejos de ser una herramienta o la generación de institucionalidad y beneficio para ésta economía, no es sólo una herramienta que favorece el trabajo de muchísimos santafesinos y santafesinas, en este caso, que le resuelve su situación laboral, sus posibilidades de avanzar en mecanismos de comercio justo, de avanzar en la posibilidad de generación de iniciativas como ferias populares, coopertativas de comerciantes, cooperativas de trabajadores autónomos, etc, sino que también la economía social, popular y solidaria es una herramienta que aporta la solución de grandes problema de nuestras comunidades, a nuestras sociedades modernas. Voy a dar un solo ejemplo: las ferias populares. Las ferias populares hoy son la posibilidad de que muchísimos consumidores, muchísimos habitantes de nuestros grandes centros urbanos y de nuestros medios rurales puedan tener acceso a alimentos saludables en cantidad y calidad y que puedan darle pelea al alza de precios. Son una herramienta para, también, combatir algo que por inercia y por decisiones políticas tomadas en otras décadas, ha terminado derivando en la concentración económica brutal que caracteriza a muchos mecanismos de comercialización que hoy están vigentes y son hegemónicos en nuestros grandes centros urbanos como las grandes superficies comerciales. Celebro nuevamente esta posibilidad. Entendemos que una ley en sí misma –y lo acabamos de discutir recién– no crea realidad. La ley, para que realmente esté vigente, no sólo necesita de reglamentaciones sino que necesita de decisiones políticas, pero también necesita que los protagonistas y los beneficiarios la tomen como propia, la empujen, exijan que se garantice, exijan que tenga un presupuesto. Y en este caso, como es una ley que ha nacido de la participación de las organizaciones populares, no tengo dudas que así va a ser. Gracias. – Aplausos en las barras. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra la diputada Benas. SRA. BENAS.– El diputado Toniolli ha hecho una lectura con la que en rasgos generales coincido. La verdad es que en todo este proceso, los verdaderos protagonistas han sido los compañeros de las organizaciones sociales que desde el principio, acá tratamos el proyecto del diputado Toniolli y de la diputada Bertero, han trabajado en la redacción de forma realmente responsable y propiciando una ley que contempla las necesidades de las organizaciones dedicadas a trabajar en el marco de la economía social y solidaria que, además, es una diferente forma de abordar la economía, que tiene que ver con esto que se estuvo hablando acá, de la necesidad de cambio de modelo y demás. Lo importante es que los actores han sido protagonistas de lo que hoy nosotros podemos aprobar y dar media sanción. Y en esto me voy a diferenciar del diputado Toniolli, que en la ley anterior decía “espero que el Senado no lo apruebe”, yo espero que el Senado sí apruebe esto porque los que hemos participado como legisladores acompañando las iniciativas de las organizaciones, hemos invertido mucho tiempo, mucho esfuerzo, en generar consensos, en ceder, en saber negociar en esperar lo mejor de la otra parte ya que funcionarios del Ministerio de Desarrollo de nuestra Provincia han acompañado de distintas maneras toda esta etapa de discusión, muchas veces no todos con las mismas posiciones, nunca deja de haber diferencias en el caso de la asignación de presupuesto, pero bueno, hay que entender que nuestra tarea legislativa tiene algún resultado real si hay participación de aquellos a quienes se supone queremos favorecer con las normas. Y digo esto, porque yo lamento profundamente el proceso, no digo lo que aprobamos con media sanción recién, sino que hablo del proyecto anterior, lo uso sólo para comparación, si no hubiera pedido la palabra en el otro punto, porque hace muchos años se hace como si se pretendiera resolver un problema y la verdad que todos sabemos que con estos mecanismos no resolvemos ninguno. En este caso, yo creo que se hizo un proceso absolutamente diferente, los protagonistas y los que somos responsables de generar el marco legal para que esto tenga éxito, estamos en un proceso de diálogo permanente, y seguramente como dice el diputado Toniolli, los mismos protagonistas van a custodiar que esta ley que vamos a sancionar apostando a que el Senado de la Provincia ratifique la media sanción, y que el Poder Ejecutivo también, en esta oportunidad, acepte el texto que se aprueba en la Legislatura santafesina, entonces sí evidentemente vamos a tener todas las condiciones para que lo que soberanamente como Estado provincial sancionamos, tenga un resultado real en la modificación de las condiciones de la sociedad, en este caso, propiciando, apoyando, impulsando el desarrollo de la economía social y solidaria. – Pág. 92 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Así que felicitaciones a los protagonistas y es realmente una alegría. – Aplausos. 9.21 DONACIÓN DE INMUEBLE DE LA COMUNA DE SAN JERÓNIMO NORTE AL ARZOBISPADO DE SANTA FE (Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para dos sesiones) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley (Expte. Nº 30.329 – SEN – Venido en revisión), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el diputado Lacava. SR. LACAVA.– De acuerdo a lo convenido en Labor Parlamentaria, solicito la renovación de la preferencia para dos sesiones. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se vota la moción formulada por el diputado Lacava. – Resulta aprobada. 9.22 PLAN DE RELEVAMIENTO ANUAL DE CANALES Y DESAGÜES CLANDESTINOS (Proyecto de ley – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Proyecto de ley por el cual se establece un Plan de Relevamiento Anual en el ámbito de la Provincia, destinado a la detección de canales y desagües clandestinos, encauzamientos de cursos de agua y obras hidráulicas no autorizadas que modifiquen el natural escurrimiento de las aguas (Expte. Nº 30.346 – FP – PAR). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo. Por Secretaría se dará lectura. – Se lee: Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30.346 – FP – PAR) autoría de la diputada Verónica Benas, por el cual se establece un plan de relevamiento anual en el ámbito de la Provincia, destinado a la detección de canales y desagües clandestinos, encauzamientos de cursos de agua y obras hidráulicas no autorizadas que modifiquen el natural escurrimiento de las aguas, y; por las razones expuestas y las que podrá dar su miembro informante, aconsejamos la aprobación al mismo. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Di Bert – Damiani – Cinalli – Aeberhard Diputadas y diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 30.346 – FP – PAR), de autoría de las diputadas Benas y Cinalli, por el cual se establece un Plan de Relevamiento Anual en el ámbito de la Provincia, destinado a la detección de canales y desagües clandestinos, encauzamientos de cursos de agua y obras hidráulicas no autorizadas que modifiquen el natural escurrimiento de las aguas; y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir al mismo aconsejando su aprobación. Sala de Comisión, 15 de octubre de 2015. Busatto – Tessa – Reutemann – Bermúdez – Lacava – Bertero – Boscarol – Fernández LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Establécese un Plan de Relevamiento Anual en todo el territorio provincial destinado a la detección de canales y desagües clandestinos, encauzamientos de cursos de agua u obras hidráulicas no autorizadas que modifiquen el natural escurrimiento de las aguas. Artículo 2º.- La ejecución del Plan de Relevamiento Anual incluirá con preferencia el uso de tecnología satelital y demás técnicas que permitan realizar informes periódicos con escalas de observación que impliquen un alto nivel de detalle de las zonas consideradas. Artículo 3º.- El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley y arbitrará las medidas necesarias para la erradicación de las obras no autorizadas que son objeto del Plan de Relevamiento Anual. Artículo 4º.- La autoridad de aplicación establecerá reuniones periódicas con miembros de los Comités de Cuenta y representantes de los municipios y comunas con el fin de contribuir al Plan de Relevamiento y delineará estrategias conjuntas que apunten a la concientización sobre la problemática hídrica, poniendo especial énfasis en aquellos individuos que hayan resultado infractores. Artículo 5º.- Dispónese la creación de una línea telefónica gratuita (0-800), en la órbita del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinada a la recepción de denuncias referidas a la localización de canales y desagües clandestinos, así como a la detección de obras hidráulicas no autorizadas que pudieren afectar el escurrimiento natural de las aguas. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. – Pág. 93 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: A mediados del mes de agosto se produjeron anegamientos en vastas áreas del sur provincial, registrándose las mayores dificultades por excesos hídricos en el departamento Caseros. Si bien las lluvias fueron muy superiores a los valores históricos de precipitaciones para esta época del año, la inundación de la localidad de Sanford reavivó la polémica acerca de la necesidad de multiplicar obras de infraestructura para contrarrestar los efectos de estos eventos climáticos. Paralelamente, se señaló como indispensable la detección de canalizaciones clandestinas realizadas en áreas rurales que pudieren afectar el normal desenvolvimiento de las cuencas poniendo en riesgo los asentamientos poblacionales. EI presente proyecto de ley persigue como objetivo el relevamiento periódico y sistematizado de todo el territorio provincial con el fin de determinar la existencia de canales, desagües y obras hidráulicas no autorizadas en las áreas rurales. Básicamente, a partir de la utilización de tecnología satelital para posibilitar los relevamientos a pequeña escala en toda la geografía santafesina y en concurrencia con la información que pudiere ser suministrada desde los municipios, comunas y por los distintos comités de cuenca. Por otra parte, la iniciativa dispone la creación de una línea telefónica gratuita (0-800), en la órbita del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinada a receptar denuncias de particulares sobre la existencia de canales, obras hidráulicas en zonas rurales o trabajos de desagüe que se consideren clandestinos. Cabe señalar que, a finales de 2013, presentamos un proyecto de ley (Expte Nº 28.139) destinado a extremar los controles de la Cuenca del Arroyo Ludueña en franca vinculación a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13246. Concretamente planteamos la necesidad de llevar adelante relevamientos periódicos de la mencionada cuenca hídrica mediante estudios de carácter hidrológico, hidráulico y ambiental, que habilitasen “...la inmediata paralización y/o remoción de las obras construidas sin autorización, sea en áreas urbanas o en áreas rurales” 1 que afectaren el normal desarrollo de la misma. Resulta evidente que el impacto sobre las cursos de agua no es responsabilidad exclusiva de quienes realizan canales clandestinos en sus predios rurales. También en la periferia de los grandes centros urbanos o en las ciudades vecinas han crecido exponencialmente loteos y nuevas urbanizaciones (a veces en terrenos de dudosa aptitud) que producen un impacto significativo en las cuencas hídricas aledañas. Retomando la cuestión de las canalizaciones no autorizadas en áreas rurales queremos señalar un operativo realizado recientemente en la provincia de Córdoba por la Dirección de Policía Ambiental mediante el cual se detectó más de sesenta canales clandestinos en predios rurales de los departamentos Marcos Juárez, General San Martín y Unión, en el sudeste provincial. En declaraciones a medios gráficos cordobeses el Director de Policía Ambiental, Adrián Rinaudo, ofreció pormenores de la modalidad de trabajo de la repartición resaltando la importancia del uso de tecnología satelital. Rinaudo explicó que “...se organizaron procedimientos intensivos (dos o tres días) de inspección en cada lugar, para realizar un relevamiento completo de la situación de cada localidad”. Detallando a su vez que: “Los inspectores constataban la denuncia recibida sobre canalizaciones clandestinas en determinados lugares y, se encontraban con más obras hidráulicas alrededor, no autorizadas. Consecuentemente, decidimos hacer un relevamiento satelital más profundo con el área técnica, tal como se trabaja con el tema de desmontes. El resultado fue positivo porque se detectaron cerca de 65 obras hidráulicas que violaban el Código de Aguas de la Provincia”. En relación a la problemática hídrica en nuestra provincia, somos conscientes que la cuestión presenta múltiples facetas como ser la adecuación de obras de infraestructura, los esquemas productivos que favorecen la excesiva impermeabilización de los suelos, el desarrollo de nuevas urbanizaciones aledañas a los grandes centros urbanos, así como los encauzamientos clandestinos en áreas rurales. También creemos que debe avanzarse en iniciativas de carácter integral como el denominado Plan Director de Recursos Hídricos de la Provincia de Santa Fe, convenio establecido entre el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, que tuviera aprobación en el Decreto Nº 957 del Poder Ejecutivo santafesino en el año 2010. Consideramos que la presente iniciativa parlamentaria contribuye con un aspecto central de la problemática hídrica que es la erradicación de obras no autorizadas que pudieran potenciar los riesgos de inundación de asentamientos poblacionales en nuestra provincia. En tal sentido solicito a mis pares que acompañen este proyecto de ley con su voto afirmativo. Verónica Benas SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Votan por la afirmativa: Aeberhard, Benas, Bermúdez, Boscarol, Busatto, Coteluzzi, Cristiani, Di Pollina, Fernández, Gonnet, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Picardi, Pullaro, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessa, Tessio, Toniolli y Urruty. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta aprobado. Corresponde votar el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al 5º; Art. 6º, de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general y en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores. Tiene la palabra la diputada Benas. SRA. BENAS.– Quiero expresar la satisfacción de que un proyecto que tiene que ver con la necesidad de muchísimos ciudadanos de Santa Fe para que tengan una respuesta positiva por parte de este Cuerpo. Lamentablemente, no está presente en este momento la diputada Miriam Cinalli que 1 Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 13.246 – Pág. 94 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA acompañó en su momento esta propuesta. Hoy también vamos a aprobar algunos proyectos en el Orden del Día que tienen que ver con la preocupación que tenemos en este Cuerpo por las consecuencias de las inundaciones... ¿Nos quedamos sin quórum? Entonces, finalizo agradeciendo y nada más. SR. REUTEMANN.– Solicito se efectúe un cuarto intermedio en las bancas a fin de reunir el quórum necesario. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por el diputado Reutemann. – – Resulta aprobada. Son las 18 y 09. 9.23 INVITACIÓN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA QUE BRINDE INFORMACIÓN SOBRE EXPTE. Nº 28.701 – DB (Proyecto de resolución – Renovación de la preferencia para una sesión) – A las 18 y 12hs, dice el: SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Con quórum legal, se reanuda la sesión. Proyecto de resolución (Expte. Nº 30.402 – DB), acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo. Tiene la palabra el señor diputado Lacava. SR. LACAVA.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción del señor diputado Lacava. – Resulta aprobada. 10 ORDEN DEL DÍA 10.1 PLAZA SAN MARTÍN DE SANTA FE: PATRIMONIO NATURAL, ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO Y CULTURAL (Proyecto de ley– Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Corresponde considerar el Orden del Día Nº 5. Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 1. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social, ha considerado los proyectos de ley (Expte. Nº 29.139 – DB) de las diputadas Marcela Aeberhard, Patricia Gazcue y los diputados Héctor Acuña, Avelino Lago, Leandro Busatto, Pablo Di Bert, Federico Reutemann y (Expte. Nº 29.613 – SFM), de la diputada Alejandra Obeid; por el cual se declara patrimonio natural, arquitectónico, histórico y cultural de la Provincia a la Plaza San Martín, comprendida entre las calles Primera Junta, Tucumán, 9 de Julio y 1º de Mayo, de la ciudad de Santa Fe; los que por tratarse de materia afín, se ha dispuesto su tratamiento conjunto, y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Declárase Patrimonio Natural, Histórico, Arquitectónico y Cultural de la Provincia de Santa Fe, a la Plaza San Martín, situada en la intersección de las calles Primera Junta (al Sur), 1° de Mayo (al Oeste), Tucumán (al Norte) y 9 de Julio (al Este) de la Ciudad de Santa Fe, y empadronada en el Servicio de Catastro e Información Territorial, bajo la Partida Nº 1011039109590000 – 1 Sección 02-0090-00001 propiedad fiscal de la Municipalidad de Santa Fe. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo provincial, a través de los organismos pertinentes, arbitrará las medidas conducentes para desarrollar un programa específico de preservación patrimonial y de restauración de los bienes que se encuentran en la Plaza San Martín. Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de Comisión, 26 de agosto de 2015. Olivera – Gazcue – Mastrocola – Kahlow Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley (Expte. Nº 29.139 – DB), de autoría de las diputadas Aeberhard y Gazcue y de los diputados Acuña, Lago, Busatto, Di Bert y – Pág. 95 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Reutemann, por el cual se declara Patrimonio Natural, Arquitectónico, Histórico y Cultural de la Provincia, a la Plaza San Martín, comprendida entre las calles Primera Junta, Tucumán, 9 de Julio y 1 de Mayo de la ciudad de Santa Fe, y su acumulado proyecto de ley (Expte. Nº 29.613 – SFM), autoría de la diputada Obeid, por el cual se declara Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural de la Provincia a la Plaza San Martín, sita en la ciudad de Santa Fe; y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social; y, por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante; esta Comisión ha resuelto adherir al mismo aconsejando la aprobación del texto emitido por la Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social. Sala de Comisión, 17 de septiembre de 2015. Busatto – Bertero – Boscarol – Reutemann – Lacava – Fernández – Bermúdez PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 29.139 – DB) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Declárese Patrimonio Natural, Arquitectónico, Histórico y Cultural de la Provincia de Santa Fe a la Plaza San Martín comprendida entre las calles Primera Junta, Tucumán, 9 de Julio y 1º de Mayo de la ciudad de Santa Fe. Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial para que, por medio de los organismos pertinentes, convenga los medios conducentes a los fines de preservar la construcción mencionada precedentemente. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: Cada provincia o ciudad tiene una herencia o patrimonio que lo identifica y lo distingue de las demás provincias. Este patrimonio comprende tres aspectos: el natural, el histórico y el cultural. 1. El patrimonio natural se refiere al conjunto de plantas, animales, paisajes, ecosistemas, biomas, formaciones vegetales y recursos genéticos que constituyen una herencia común. La conservación del patrimonio natural comprende tres aspectos fundamentales: la conservación de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y la conservación de los paisajes. 2. El patrimonio histórico está representado por los lugares donde se realizaron gestas resaltantes de los seres humanos o los restos de su actividad en el pasado. Constituye una herencia que identifica a determinados grupos humanos y les da continuidad a través del tiempo. 3. El patrimonio cultural es el conjunto de las expresiones artísticas, idiomas, conocimientos y tecnologías de un determinado grupo humano. El patrimonio natural, cultural e histórico debe ser conservado y legado a las generaciones venideras. Si es destruido habrá desaparecido para siempre. Muchas veces se cree que la identidad nacional se manifiesta sólo en el patrimonio cultural e histórico, y se relega el patrimonio natural. La Plaza San Martín, ubicada entre las calles 9 de Julio, Tucumán, 1º de Mayo y Primera Junta de la ciudad de Santa Fe data del año 1844 y se la conoció con el nombre de “Estero de Patingo”, debido a que frente a ésta se encontraba un estero y Patingo era el sobrenombre que le habían puesto al dueño de los terrenos. Un decreto de 1853 la bautiza como Plaza de la Libertad. Posteriormente en 1859 se le cambia por Plaza Brigadier Estanislao López, en 1862 toma el nombre de “25 de Mayo”, y tres años más tarde el de “9 de Julio”. Desde 1871 lleva el nombre de “Plaza San Martín”. Entre 1890 y 1900 se realizan trabajos de reparación en todo el espacio verde y sus veredas, colocándose en el centro un busto del Gral. José de San Martín, el 9 de julio de 1901, el cual es reemplazado un año después por el que se conoce actualmente. Con motivo de la inauguración de este monumento, llegó a nuestra ciudad el 30 de octubre de 1902, el Presidente de la Nación Julio Argentino Roca. El escultor de la obra fue José García, mientras que Torcuato Tasso talló el pedestal con piedras traídas de la Cordillera de los Andes. Allí se encuentran el busto de la República, una placa del Ejército, un cañón, el laurel y el olivo, y Minerva. En 1949 se plantó un retoño del pino de San Lorenzo y durante la intendencia de Lofeudo (1963-1966) se realizan remodelaciones que traen aparejada la quita de las tipas y jacarandáes, y su reemplazo por olmos, cipreses, tilos, pinos y ceibos. El presente proyecto tiene por objeto jerarquizar la plaza San Martín por su aporte histórico a la ciudad, la puesta en valor del emblemático espacio público ubicado en pleno corazón del microcentro santafesino y el valor cultural que la misma posee. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Aeberhard – Lago – Busatto – Di Bert – Lacava – Reutemann – Gazcue – Acuña PROYECTO DE LEY ORIGINAL (EXPTE. Nº 29.613 – SFM) LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Declárase Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural de la Provincia de Santa Fe a la Plaza San Martín, sita en la intersección de las calles 1ª Junta (al sur), 1º de Mayo (al oeste), Tucumán (al norte) y 9 de Julio (al este) de la ciudad de Santa Fe. Artículo 2º.- EI Poder Ejecutivo provincial a través de los organismos pertinentes, desarrollará un programa específico de preservación patrimonial a fin de realizar los trabajos de restauración necesarios a los fines de preservar los bienes que se encuentran en la Plaza San Martín. Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: A decir del Dr. Alejandro Damianovich en un artículo publicado el 18 de julio del corriente en el “Mirador Provincial”: “La ciudad de Santa Fe se ha visto movilizada en estos días por la polémica desatada ante el inicio de las obras destinadas a la construcción de cocheras soterradas en el tradicional Parque Alberdi, medida que ya estaba dispuesta y publicada desde diciembre de 2012, pero que conmovió a diversos sectores de vecinos cuando se pudo observar el accionar de las primeras maquinarias que hicieron desaparecer las antiguas pérgolas, quebraron columnas de alumbrado y desgajaron diversas especies arbóreas, con la intención de trasladar a algunas y tronchar otras. Fue – Pág. 96 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA precisamente el temor a un impacto ambiental negativo la primera motivación que derivó en un acampe en el lugar y en diversas concentraciones de protesta.” “Si bien el proyecto contó oportunamente con el respaldo del Concejo Deliberante, hay que decir que en ningún momento fue consultada al respecto la Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural, en la que, entre otras entidades académicas y profesionales, está representada nuestra Junta Provincial de Estudios Históricos. Se ignoró con ello lo dispuesto en el Art. 4º de la Ordenanza 10.115, especialmente considerando que el parque figura en los textos especializados que se toman como referencia para declarar de interés municipal a aquellos bienes patrimoniales relevantes, cuando no es suficiente la mera antigüedad.” “El 30 de junio la comisión se hizo eco del reclamo de los sectores críticos y produjo un documento en el que fundamenta el valor patrimonial del parque en su conjunto a la vez que desaprueba la construcción de cocheras en el lugar, aún cuando esta obra estaría integrada a una “Nueva Plaza Alberdi” parcialmente sobreelevada y de características totalmente innovadoras que romperían el actual diálogo existente entre el Parque y la Plaza Colón, ambos concebidos durante la gestión modernizante de la intendencia de Francisco Bobbio de fines de los años treinta, y dejarían interrumpida la proyección visual, especialmente desde la posición de quienes transiten en automóviles.” “La idea de construir cocheras en espacios públicos del centro de la ciudad se extiende también a la plaza San Martín, segunda en importancia histórica en la capital de la Provincia, después de la plaza 25 de Mayo, cuestión que dio lugar a un dictamen negativo de la comisión antes mencionada y que ha despertado la misma oposición en diversos sectores, a los que me sumo modestamente con este artículo sin dejar de destacar ciertas obras municipales ponderables como las referidas al Parque Garay, al de la Constitución (cuya comisión integro), a la Estación Belgrano o a los mercados Norte y Progreso”. En otro párrafo continúa diciendo: “La ciudad colonial se desarrolló en torno a la Plaza Mayor, actual “25 de Mayo”, que en la primera mitad del siglo XX incorporó sus compactos laterales de alta jerarquía institucional, aunque, lamentablemente a costa del viejo Cabildo donde se dictara la Constitución de la República. Pero por la misma época se estaba desarrollando un nuevo centro cívico-religioso distante varias cuadras hacia el norte: la Plaza San Martín, en cuyo entorno pronto surgieron importantes edificios, como el Consejo de Educación y la Jefatura de Policía (1929), sumándose al proyecto de la nueva Iglesia Catedral que quedó inconclusa. La plaza ya existía en tiempos de Pascual Echagüe, cuando fue delineada hacia 1844. Fue bautizada varias veces hasta lograr su actual denominación, habiéndosela llamado “Plaza de la Libertad” (1853), “Estanislao López” (1859), “25 de Mayo” (1862) y “9 de Julio” (1865). Parece que ya en 1871 se le impuso el nombre de “San Martín”.” “El imponente monumento ecuestre que la ciudad dedicó al Libertador, fue inaugurado en 1902 con la presencia del presidente Julio A. Roca. La gran estatua de bronce es obra del escultor José M. García, y su pedestal de rocas cordilleranas, de cuyo frente emerge la imagen de la República, se debe al artista Torcuato Tasso.” “La Guía del Turista de 1929 muestra una hermosa plaza con bancos y canteros prolijos, en la que resaltan el monumento a San Martín con un austero basamento escalonado y sin la plataforma actual, recortándose al fondo la silueta de alta arquitectura del Consejo de Educación (Escuela Sarmiento), con su esbelta torre sobre la esquina de calle 1º de Mayo.” “La importante plaza nueva reflejaba el espíritu modernizador de la época en que la idea del “progreso” marcaba el paradigma dominante. Santa Fe crecía a ritmo vertiginoso y un nuevo centro cívico se desarrollaba. ¿Qué podía poner límites al desarrollo y al crecimiento? La “Gran Guerra” estallada en 1914 vino a destruir el optimismo del centenario y dio inicio a la “era de las catástrofes”.” Hemos recibido por parte de vecinos y vecinas de la Plaza San Martín, importante documentación, de la cual hemos extractado lo siguiente: “En el libro 'Inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico Santafesino' realizado por la Cátedra de Historia de la Arquitectura Argentina de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional del Litoral en relación a la Plaza San Martín, establece: La plaza Situada entre las calles 1ª Junta, Tucumán, 9 de Julio y 1º de Mayo, esta plaza surge hacia el año 1844, en una manzana destinada a espacios verdes. La delineación se realiza “pagando 5 onzas de oro a José Ponce” para “cuadrar la plaza de la Federación”. En el plano elaborado por Niklinson en 1853 se la identifica con el Nº 1. Frente a la plaza existía un estero conocido como “estero de Patingo”, en razón del apodo de D. Ramón Rosales, propietario del mismo, y por esta cercanía se la nombraba “Placita de Patingo”. En 1853, por decreto, se la conoce como “Plaza de la Libertad”, designándosela en 1859, también por decreto, “Brigadier Estanislao López”. En ese tiempo, el agrimensor Alejandro Ladriére cuadra la Plaza y Juan Bautista Touja realiza los arreglos de vereda, el “enladrillado del círculo central”, la “recompostura de postes y farolas pescantes” y la “confección de pilares”. En razón de la proximidad al Mercado, también se la reconoció como “Placita del Mercado”, en documentos de 1862 se la denomina “25 de Mayo” y en 1865, con motivo de la construcción de una oficina para la Sección de Policía, frente a la plaza misma, predio que será ocupado por la actual Jefatura, se la denomina “9 de Julio”. En el año 1866, el Gobernador Nicasio Oroño enajena las tierras que ocupaba el mercado frente a la plaza para la construcción de una escuela (antigua Escuela Sarmiento). El dato más antiguo con la denominación actual de la plaza data del 16 de febrero del año 1871. Hacia 1880 importantes cambios comienzan a transformar la fisonomía de la ciudad. El tendido de líneas férreas, iluminación, servicios, y fundamentalmente la llegada de grandes contingentes de inmigrantes que empiezan a configurar nuevas normas de vida y costumbres. Hacia esa época comienzan a definirse los bordes de la plaza y se proyecta convertirla en el centro cívico administrativo acorde a los nuevos ideales de progreso. Entre 1889 y 1900 se repara la plaza en su totalidad y el 9 de julio de 1901 se erige en el centro, el busto del Gral. San Martín, obra del escultor D. Serafín Marsal. Al año siguiente es reemplazado por la actual estatua, siendo trasladada la primigenia al edificio donde funcionaba el Consejo General de Educación, ubicado en el predio donde actualmente se localiza la Escuela Nº 1 “Domingo Faustino Sarmiento”. Este monumento, el segundo en su tipo en el país, que se inaugura con grandes actos que contaron con la presencia del Presidente de la Nación, D. Julio A. Roca, es obra del escultor José M. García. El pedestal hecho con rocas traídas de la Cordillera de los Andes, es obra del escultor Torcuato Tasso. En el mismo se halla el busto de la República, el laurel y el olivo, Minerva y una placa del Ejército Argentino – Pág. 97 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA prendida de un cañón de la Independencia. Por esta época sus perfiles son también el producto de aquella idea. Es así como la presencia de la Jefatura de Policía, el edificio que ocupaba el Consejo de Educación, la iniciativa de construir la Catedral de la Diócesis (Catedral Nueva) y algunas importantes residencias comienzan a definir su entorno. En 1949 se planta un retoño del pino de San Lorenzo y entre 1963 y 1966, durante la intendencia de Lofeudo, se lleva a cabo la remodelación de este lugar, que concluye a fines de 1969. Como consecuencia de estos trabajos, se eliminan las tipas que circundaban el monumento y los jacarandáes que rodeaban la plaza, reemplazándolos por olmos, tilos, cipreses, pinos araucarias y algunas acacias y ceibos. Es esta plaza, en la que se continúan realizando concentraciones y desfiles cívicos, un espacio de real valor patrimonial, por su significado y por ser testimonio de tan grandioso proyecto inconcluso, gestado por la idea de progreso y rechazo a nuestro pasado histórico colonial, que caracterizó a los hombres del momento liberal de principio de siglo. Monumento al Gral. San Martín El 30 de octubre de 1902, el Presidente de la Nación, General Julio A. Roca y el Gobernador Dr. Rodolfo Freyre, inauguran uno de los mejores monumentos que existen en el país al Libertador. Antes de ser traído a Santa Fe, estuvo expuesto mucho tiempo en la Plaza de Mayo en la Capital Federal. El día de la ceremonia llegaron caravanas de escolares y ciudadanos desde distintos puntos de la provincia. También una delegación de Mendoza trajo la bandera del Ejército de los Andes, el bastón donado por San Martín a la Virgen de Cuyo y un autógrafo del Libertador que fue dirigido al guardián del Convento de San Francisco. El pedestal del monumento es de granito de la Cordillera de los Andes, los relieves de sus cuatro caras son motivos artísticos insuperables; el busto de la República burilado en la piedra con el laurel y el olivo, símbolos de la gloria y la paz; la efigie de Minerva empuñando una lanza; el escudo argentino grabado en la piedra, bajo el cual despliega las alas el legendario cóndor de bronce; y la severa placa del Ejército, fundida con los materiales de un cañón de las guerras de la Independencia. En “Crónicas del Trabajo y del Civismo - Santa Fe” de F. Escaris Méndez, 1902, se relata la inauguración del monumento: “... Después de la espléndida fiesta del tiro se empezó el gran acto del día: la ceremonia inaugural del monumento. Las tropas estaban ya formadas, haciendo el cuadro a la estatua, cuya alta forma se dibujaba sobre un fondo de árboles, cubierta con una funda de lienzo”. “El pueblo había tomado posiciones desde temprano, y en las calles, veredas, azoteas, árboles, balcones, un apiñamiento enorme obstruía el paso. En una gran expectativa llegó la comisión oficial, presidida por el general Roca. Hubo aplausos. Después volvió un grande y solemne silencio. Llegó enseguida la bandera de los Andes en una procesión entre filas de cadetes. Otra enorme columna de pueblo le daba la guardia y aumentó las masas del gentío. Desde un punto miré entonces la extensa y hermosa calle de San Martín, que es la calle Florida de Santa Fe, y la plaza del mismo nombre. Era un mar de gente. No habría menos de treinta mil almas en aquel inmenso pueblo que, silencioso y grave, penetrado de un solemne sentimiento de homenaje, esperaba el momento de la emoción. La formación militar, correcta y brillante, daba al acto un sello de severa grandiosidad. Empezó la ceremonia hablando el Gobernador, doctor Freyre, que pronunció con buena voz y sobrio ademán el siguiente discurso”, agrega. Otros elementos de valor patrimonial Si bien la plaza se constituye en torno al Monumento del Gral. San Martín, también posee otros elementos de alto valor patrimonial. Por un lado, la obra del escultor Luis Falcini (1889-1973), “Laura”, fundida en aleación de base de cobre sobre una base tronco-piramidal de material revocado y pintado de blanco; y el “Monumento al Bombero”, de autor anónimo realizada en cemento. Ambas obras fueron restauradas en el año 2009 por Eduardo Gómez, restaurador del Museo Municipal de Artes Visuales “Sor Josefa Díaz y Clucellas”. Por otro lado, lo que se conoce popularmente como “anfiteatro”. Su correcta denominación es caja armónica o retreta, que era el sitio donde se ubicaba la orquesta o banda militar. Durante la intendencia de Lofeudo (1963-1966), se realizaron obras de remodelación para llegar a la plaza que tenemos hoy y la hermosa caja armónica se convirtió en unas gradas simples, con un sótano que esconde los elementos de mantenimiento, que hoy prácticamente ha perdido su uso original. Sin embargo, la caja armónica constituye a su vez un testimonio de viejas costumbres, que se asocian al espacio total de la plaza cómo ámbito recreativo, ahora diluido pero igualmente presente en este registro arquitectónico. Pulmón verde y lugar de encuentro En el libro llamado “Proyectos urbanos para la ciudad 1887-1927” de la arquitecta Adriana Collado, editado en 1984 por la Universidad Nacional del Litoral. En el apartado “Rediseño de plazas”, se expresa que “... para mediados de la década de 1880, la ciudad contaba con varias plazas delineadas...” pero sólo dos podían considerarse como tales, la Plaza de Mayo y la Plaza San Martín. Es muy interesante, ya que desde las últimas décadas del Siglo XIX la plaza contaba con vegetación y equipamiento que la distinguían de un simple terreno vacante, y la incorporaban a la vida cotidiana de la creciente ciudad. Como expresa la memoria del intendente Mariano Comas en 1885: “... en dichos locales se han realizado plantaciones de árboles adecuados a tales sitios, teniendo en cuenta siempre el mejoramiento en cuanto a embellecimiento y exhalaciones higiénicas para la depuración de la atmósfera. Dichos atributos fueron enriquecidos en años posteriores para reforzar las funciones higiénicas, como pulmón verde para el sector urbano, y sociales, como lugar de encuentro e intercambio social. Esas funciones se mantienen vigentes, más aún cuando en la actualidad los vehículos imponen la contaminación del aire que precisa ser purificado y la mayor densidad de población residente en el área céntrica de la ciudad, y en espacios reducidos, hacen necesarios lugares de encuentro, esparcimiento y contacto con la naturaleza. Lejos de modificarse dichas necesidades con el paso de los años, podemos decir que se han profundizado”. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley. Alejandra Obeid SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica. – Votan por la afirmativa: Aeberhard, Benas, Bermúdez, Boscarol, Busatto, Coteluzzi, Cristiani, Di Pollina, Fernández, Gonnet, Kahlow, Lacava, Martino, Mascioli, Mastrocola, Nicotra, Obeid, Picardi, Pullaro, Reutemann, Rico, Robustelli, Tessa, Toniolli, Urruty. – Pág. 98 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Resulta aprobado. Corresponde votar el proyecto de ley en particular. – Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al 3º; Art. 4º de forma. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consecuencia, queda sancionada la ley y se comunica a la Cámara de Senadores. Tiene la palabra la señora diputada Aeberhard. SRA. AEBERHARD.– Quiero agradecer a las comisiones que han trabajado con este expediente, que declara Patrimonio Natural, Arquitectónico, Histórico y Cultural a la plaza San Martín de la ciudad de Santa Fe. Claramente, el objetivo es preservar patrimonialmente este espacio público y pedimos también la restauración de los bienes que se encuentran en la plaza, habida cuenta que es una plaza que data del año 1844 y realmente es un lugar emblemático en la ciudad de Santa Fe. En la misma, hace muy poco tiempo, el gobierno local ha generado iniciativas como para privatizar, si se quiere llamar de alguna manera, los espacios públicos proponiendo la construcción de cocheras subterráneas. Este proyecto es justamente para evitarlo. Esta iniciativa la firmamos con muchos legisladores, también está acompañando otra propuesta que encabeza la diputada Alejandra Obeid, en el mismo sentido. Quiero decirles que a nivel nacional también hay una iniciativa de declaración de patrimonio cultural para poder preservarla de cualquier tipo de iniciativas privadas. 10.2 CONTROLES A UNIDADES Y AL SERVICIO PRESTADO POR EMPRESA “EL NORTE S.A.”: INFORMES (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 2. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.752 – 100%S), del diputado Germán Kahlow; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Transporte, disponga informar respecto de los controles a las unidades de transporte de pasajeros y al servicio que la empresa “El Norte SA” presta en el recorrido Santa Fe-San Carlos Centro; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, evalúe y proceda a realizar inspecciones a las unidades de la Empresa El Norte S.A., del transporte automotor interurbano de pasajeros, tramo comprendido entre las ciudades de Santa Fe y San Carlos Centro, y viceversa, e informe: 1) Controles a las unidades, como la falta de mantenimiento en los coches, demoras por problemas mecánicos, presencia de coches en refuerzos por problemas mecánicos o en horarios pico. 2) Respecto al servicio, controles por incumplimiento de los horarios establecidos, falta de calefacción o aire acondicionado en varios coches y boleterías descentralizadas. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, informe sobre los controles a las unidades de transporte de pasajeros y al servicio que la “Empresa El Norte SA” presta en el recorrido Santa Fe-San Carlos Centro. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El presente proyecto tiene por origen el reclamo de vecinos y usuarios que diariamente viaja con la “Empresa El Norte SA”, trayecto Santa Fe-San Carlos Centro, que vincula las localidades de Gessler, Matilde, San Carlos Sud, San Carlos Centro, San Carlos Norte, San Agustín y Colonia San José, con las ciudades de Santo Tomé y Santa Fe. Cabe destacar que el presente se origina en el reclamo constante de los usuarios del servicio, que plantean el incumplimiento de los horarios fijados, falta de mantenimiento de las unidades de transporte que ocasionan continuas demoras por roturas, así como también el mal funcionamiento de la mecánica interna en cuanto a la calefacción y aire acondicionado de varias de las unidades. También se dan situaciones en las cuales no se respeta el límite de pasajeros poniendo en peligro la vida de los usuarios, razón por la cual solicitamos la respuesta en forma urgente de la Subsecretaría de Transporte para que realice las inspecciones y auditorías necesarias de las unidades y en el servicio. Días atrás, ante una situación irregular captada por un teléfono celular, donde se ve a una unidad de la “Empresa El Norte” circular con evidentes problemas mecánicos sin detenerse para el trasbordo hacia una unidad de auxilio, un grupo de jóvenes comenzó a juntar firmas (a través de la página de change.org) para hacer llegar a las autoridades los reclamos que realizan a diario. En dicha página solicitan: más unidades, limpieza de coches, respeto de los horarios estipulados, presencia de refuerzos en horas pico, boletería descentralizada, mejoras en las – Pág. 99 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA condiciones de seguridad, reducción de desperfectos mecánicos por falta de mantenimiento, sanción a choferes que exceden los límites de velocidad, y respeto y buen trato de los mismos a los pasajeros. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de esta iniciativa. Germán Kahlow SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.3 REGULACIÓN DE TRÁNSITO EN RUTAS 33 Y 34 ANTE EL COMIENZO DE COSECHA GRUESA (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 3. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.945 – US), de la diputada Miriam Cinalli; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, disponga interceder ante las Autoridades que concesionan las rutas por peaje 33 y 34, en conjunto con la Agencia Provincial y Nacional de Seguridad Vial y Vialidad Nacional, a fin de asegurar medidas preventivas para regular el intenso tránsito ante el inminente comienzo de la cosecha gruesa; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, evalúe interceder ante las Autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad o el Organismo de Control de las Concesiones Viales (Occovi), a los fines que las concesionarias del peaje de las rutas nacionales Nº 33 y Nº 34, en forma conjunta la Agencia Provincial y Nacional de Seguridad Vial y Vialidad Nacional aseguren medidas preventivas para regular el intenso tránsito sobre las referidas vías de comunicación que conducen a las terminales portuarias, ante el inminente comienzo de la cosecha gruesa, especialmente en las localidades que son atravesadas por el trazado de las mismas, produciéndose interminables colas de vehículos en semáforos y dificultades para transitar, con sus consecuentes demoras y evitar posibles accidentes. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo interceda ante las autoridades que concesionan las rutas por peaje Nº 33 y 34, en forma conjunta con la Agencia Provincial y Nacional de Seguridad Vial y Vialidad Nacional, a fin de asegurar medidas preventivas para regular el intenso tránsito sobre las referidas rutas y las que conducen a las terminales portuarias, ello ante el inminente comienzo de la cosecha gruesa. Especialmente en las localidades que son atravesadas por el trazado de las mismas, produciéndose interminables colas en semáforos y dificultades para transitar, con sus consecuentes demoras y siniestros. FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: Ante la inminente recolección de una cosecha gruesa récord, las rutas que llevan a los puertos e industrias mediterráneas, se congestionan notablemente de camiones que transportan granos. Por ello, sugerimos al Poder Ejecutivo, a Vialidad Nacional y Provincial, los concesionarios y autoridades de las agencias de controles viales extremar las medidas de seguridad, a fin de adoptar las medidas conducentes para proteger a los habitantes de cada población. Pero también deben estar presentes los organismos de control –policías, agencias viales, Secretaría de Transporte– para evitar siniestros en cada población, que ven afectados su tránsito normal debido a las largas “colas” de camiones que atraviesan la cinta asfáltica, cortando la circulación normal de la localidad, sumados a los “siniestros” en ruta que siempre ocurren durante estos meses. La Agencia de Seguridad Vial, Provincial y Nacional, junto a Vialidad y, municipios y comunas, deben adoptar medidas para evitar este tipo de aglomeraciones que se producen sobre las rutas, como ejemplo la Nº 33 y 34 para evitar consecuencias irremediables y lamentar accidentes/siniestros. Miriam Cinalli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.4 EMPRESA MONTICAS (TRANSPORTE DE PASAJEROS): INFORMES (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 4. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.979 – US), de la diputada Miriam Cinalli; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, disponga investigar y controlar el funcionamiento de la Empresa Monticas que diariamente genera inconvenientes a los usuarios del servicio; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, evalúe intervenir en forma urgente, para que se investigue y controle el funcionamiento de los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros que presta la Empresa Monticas en el corredor vial sobre la Ruta nacional Nº 33 y rutas provinciales, dado que diariamente genera inconvenientes por roturas y deficiencias en las unidades, – Pág. 100 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA provocando demoras y retrasos en horarios a los usuarios del servicio. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, intervenga con carácter de urgente para que se investigue y controle el funcionamiento de la Empresa Monticas que diariamente genera inconvenientes a los usuarios del servicio. FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: Ante las permanentes roturas y deficiencias del parque automotor de la Empresa Monticas sufridas por el gran deterioro de las actuales unidades y la no renovación del parque automotor que transportan personas desde diferentes puntos, y los inconvenientes que ocasionan las constantes demoras en sus prestaciones provocan retrasos en individuos que tienen turnos y horarios prefijados de ingresos y egresos a lugares de índole sanitario, educacional, etc; además de atentar contra la seguridad de los usuarios del servicio. La Agencia de Seguridad Vial, Provincial y Nacional, junto a Vialidad y el Ministerio de Transporte deben adoptar medidas para evitar este tipo de inconvenientes que se producen sobre la prestación de servicios de la empresa Monticas, para evitar consecuencias irremediables y lamentar demoradas, accidentes/siniestros. En caso de constatación de las deficiencias enunciadas, sería oportuno disponer, de ajustarse a derecho, la caducidad de la concesión, dada la situación de riesgo que implica la circulación de unidades no aptas y esto no sólo para los pasajeros y usuarios de los servicios, sino también para todos los vehículos que circulan por la Ruta nacional 33 y las rutas provinciales por las cuales circula. Miriam Cinalli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.5 CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN COLECTIVOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SANTA FE (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 5. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.004 – JS), de la diputada Marcela Leonor Aeberhard; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, disponga instalar cámaras de videovigilancia en los colectivos de transporte público de pasajeros de la ciudad de Santa Fe; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, evalúe y arbitre los medios necesarios para que se instalen cámaras de videovigilancia en los colectivos de transporte público automotor urbano de pasajeros en la ciudad de Santa Fe, ante la confirmación por parte del Gobierno Provincial de que se instalarán progresivamente en la ciudad de Rosario, teniendo en cuenta los hechos de inseguridad que han sufrido tanto choferes como pasajeros de la ciudad de Santa Fe. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: El Gobierno provincial anunció que serán instaladas 60 cámaras de videovigilancia a bordo de coches de transporte urbano de pasajeros funcionando durante el horario nocturno en la ciudad de Rosario, siendo esta medida comunicada a los choferes nucleados en la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Ante los reiterados casos de violencia, arrebatos y robos sufridos por choferes y pasajeros en la ciudad de Santa Fe, quienes llegaron incluso a realizar una medida de fuerza en el mes de mayo del año pasado como protesta ante el hecho delictivo que sufrió un chofer de la Línea 9 que se resistió a un robo y recibió una herida de arma de fuego en la mano o en el mes de septiembre cuando en un coche de la Línea 13 dos sujetos ascendieron y dispararon contra un pasajero o hace una semana cuando tres hombres armados con cuchillos abordaron un coche de la Línea 15 en el centro y amenazaron al chofer y a pasajeros, mientras tomaban cerveza. Es por esto que solicito se instalen estas cámaras de videovigilancia en los colectivos urbanos de pasajeros de la ciudad de Santa Fe. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto. Marcela Aeberhard SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.6 CONTROLES DE TRÁNSITO EN TRAMO DE OBRAS EN RUTA PROVINCIAL Nº 1 (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 6. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.085 – FP), de la diputada Griselda Tessio; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, disponga realizar controles de tránsito a cargo de la – Pág. 101 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Policía de Seguridad Vial en la Ruta provincial 1, tramo zonas urbanas Km 1 hasta el Km 7 – obra de ampliación de calzadas y conversión en autovía; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, evalúe e inicie gestiones ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los efectos de solicitar la realización de controles de tránsito a cargo de la Policía de Seguridad Vial en la Ruta provincial Nº 1, tramo en el que atraviesa zonas urbanas, esto es desde el kilómetro 1 hasta el kilómetro 7, lugar donde fundamentalmente se encuentra en la actualidad la obra de ampliación de calzadas y su conversión en autovía. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: La Ruta provincial Nº 1 atraviesa una de las zonas más pintorescas de nuestra provincia. Además, el tramo por el que se está requiriendo la realización de controles y procedimientos de tránsito a cargo de la Policía de Seguridad Vial, es una vía que cruza por zonas urbanas, como lo es el Distrito de la Costa (Colastiné) de la ciudad de Santa Fe y la ciudad de Rincón. Actualmente el Gobierno provincial está llevando a cabo la obra de conversión en autovía de la misma, lo que justamente viene a dar respuesta a los miles de habitantes de esa zona. Sin embargo son constantes los accidentes que se producen en la misma, por –entre otras causas– exceso de velocidad o no respeto de las velocidades previstas en las leyes. Hoy en día los vecinos deben convivir con esta obra que traerá mejoras considerables a la zona. Sin embargo, lamentablemente, por muchos conductores que respetan las indicaciones inherentes a una obra de esta magnitud, hay muchos que son irresponsables y generan caos y riesgo. Esta zona es ya una zona urbana, donde nos encontramos con una población local que diariamente debe interactuar con el tránsito propio de una ruta, teniendo presente además que la Ruta Nº 1 es usada comercialmente por cientos de camiones. Esta situación genera en todos los pobladores de barrios como Las Paltas, Villa California, Colastiné, entre otros, situaciones constantes de riesgo, tanto para los conductores como para ciclistas y peatones. Frente a esto, entendemos que, mientras dure la obra de conversión en autovía de la Ruta 1, que comprende ampliación de calzada, tendido eléctrico, iluminación central y construcción de desagües, la Policía de Seguridad Vial debe realizar controles en forma continua, a fines de ordenar el tránsito y brindar seguridad a los ciudadanos que sí respetan las leyes, y sancionar a los irresponsables que no lo hacen. Es entonces por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación. Griselda Tessio SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.7 DESVÍO DEL TRÁNSITO PESADO EN ZONA URBANA DE FRANCK (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 7. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.076 – 100%S), del diputado Germán Kahlow; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, disponga realizar el proyecto de estudio de factibilidad técnica y el proyecto ejecutivo del “Desvío del Tránsito Pesado” de la Ruta provincial 6 a la altura de la zona urbana de la localidad de Franck, departamento Las Colonias; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, evalúe y proceda por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad a la realización del proyecto de estudio de factibilidad técnica y proyecto ejecutivo del “Desvío de Tránsito Pesado” de la Ruta provincial Nº 6 a la altura de la zona urbana en la localidad de Franck, departamento Las Colonias. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo que por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad proceda a la realización del proyecto de estudio de factibilidad técnica y proyecto ejecutivo del "Desvío de Tránsito Pesado" de la Ruta provincial Nº 6 a la altura de la zona urbana de la localidad de Franck, departamento Las Colonias. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: La Ruta provincial 6 tiene un importante flujo de tránsito, fundamentalmente de camiones que llevan cereales y todo tipo de mercaderías provenientes tanto de las industrias de la región como de otras provincias, que utilizan esta vía para acceder a la RN 19 como a la Autopista Rosario-Santa Fe. Esta circunstancia, prevemos que se verá agravada con la puesta en marcha del puerto de Santa Fe recientemente anunciada, que potenciará el movimiento de cargas en toda la región. – Pág. 102 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Actualmente la Ruta 6 pasa por el medio de la localidad de Franck ocasionando severos inconvenientes en el funcionamiento del tránsito de la ciudad e incrementando el riesgo de accidentes con consecuencias negativas ya sea por la proximidad de la ruta con establecimientos educativos o por la naturaleza de las cargas que atraviesan la ciudad. Luego de un pormenorizado análisis de por dónde sería más conveniente que se emplace el desvío de tránsito pesado, se ha arribado a la conclusión de que al este del ejido urbano sería la mejor localización en razón de concentrarse la mayor actividad industrial de la localidad. Es por ello que previendo esta situación y circunstancias proponemos el tratamiento y aprobación del presente proyecto de comunicación. Germán Kahlow SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.8 REGULACIÓN TRÁNSITO PESADO EN TRAMO INTERSECCIÓN RUTAS NACIONALES Nº 33 Y 178 (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 8. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.944 – US), de la diputada Miriam Cinalli; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, disponga interceder ante Vialidad Nacional, la concesionaria de la Ruta nacional 33 y la Agencia de Seguridad Vial, a fin de regular el intenso tránsito pesado ante el inminente comienzo de la cosecha gruesa, especialmente en el tramo intersección de las rutas nacionales 33 y 178; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, evalúe interceder ante las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad o del Organismo de Control de las Concesiones Viales (Occovi), a los fines de solicitarle a la concesionaria de la Ruta nacional Nº 33 y en forma conjunta con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, adopten las medidas preventivas necesarias para regular el intenso tránsito pesado ante el inminente comienzo de la cosecha gruesa, especialmente en el tramo de obras ubicado en la intersección de las rutas nacionales Nº 33 y Nº 178, ante la posibilidad de que se generen interminables colas de vehículos y evitar posibles accidentes. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que, el Poder Ejecutivo, interceda ante Vialidad Nacional, la concesionaria de la Ruta nacional Nº 33, en forma conjunta con la Agencia de Seguridad Vial, a fin que se adopten las medidas preventivas necesarias, para regular el intenso tránsito pesado ante el inminente comienzo de la cosecha gruesa, especialmente en el tramo de obras ubicado en la intersección de las rutas nacionales Nº 33 y 178, ante la posibilidad de que se generen interminables colas y siniestros. FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: Ante la recolección de una cosecha gruesa récord, las rutas que llevan a los puertos granarios, se congestionan notablemente de camiones que transportan granos. Por ello, sugerimos que el Poder Ejecutivo articule con Vialidad Nacional, los concesionarios viales y la Agencia de Seguridad Vial extremar las medidas de seguridad, para evitar siniestros productos de las largas colas que se conformarán ante las demoras que se ocasionará en el lugar y la posibilidad de siniestros que luego todos vamos a lamentar. La Agencia de Seguridad Vial, Provincial y Nacional, los concesionarios viales, junto a municipios y comunas, deben prevenir este tipo de aglomeraciones que se producen sobre las rutas, como ejemplo la Nº 33, para evitar consecuencias irremediables sobre cualquier vecino de su localidad. Miriam Cinalli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.9 MEJORAS EN FRECUENCIA DE LA LÍNEA 35/9 EN TRAMO CAPITÁN BERMÚDEZ – ROSARIO (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 9. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.758 – ESF), del diputado Jorge Alberto Abello; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, disponga realizar mejoras en las frecuencias horarias de la Línea 35/9 del servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros que presta la Empresa Rosario Bus, tramo comprendido entre las ciudades de Capitán Bermúdez y Rosario y viceversa; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del mismo. La Cámara de Diputados de la Provincia, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, evalúe y proceda a realizar una mejora en las frecuencias horarias de la línea 35/9 del servicio público de transporte automotor interurbano de pasajeros que presta la Empresa Rosario Bus, tramo comprendido entre las ciudades de Capitán Bermúdez – Pág. 103 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA y Rosario, y viceversa. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El presente proyecto tiene por finalidad que el Gobierno provincial interceda a los fines de realizar una mejora en las frecuencias de horarios de la línea 35/9 del servicio público de transporte automotor interurbano de pasajeros que presta la empresa Rosario Bus, entre las ciudades de Capitán Bermúdez y Rosario y viceversa. Por ejemplo, un pasajero espera entre 20 y 30 minutos en la parada para que llegue un colectivo de la línea 35/9 y en muchas ocasiones pasan tres o cuatro juntos, en verdad deberían hacerlo un colectivo cada 10 minutos. Es menester señalar que la línea 35/9 es de concesión provincial, cuyo recorrido original era las ciudades de Rosario hasta Villa Gobernador Gálvez. Actualmente su recorrido ha sido extendido y une las localidades de Ricardone, Puerto Gral. San Martín, San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez, Granadero Baigorria, Pérez, Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Alvear y Parque Industrial General Motors y viceversa. El servicio es operado por el grupo empresario Rosario Bus. Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañar en el tratamiento y aprobación del presente proyecto de comunicación. Jorge Abello SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.10 SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS CONCESIONADO A EMPRESA “EL NORTE S.A.”: INFORMES (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 10. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.840 – BK), del diputado Leandro Busatto; por el cual solicita al Poder Ejecutivo, disponga informar sobre aspectos relacionados con el servicio de transporte de pasajeros que comunica a las localidades de San Carlos Centro, San Carlos Sud, San Carlos Norte, Gessler, Matilde, San Agustín, Santo Tomé y Santa Fe, concesionado actualmente a la empresa de transporte de pasajeros “El Norte”; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, evalúe, a través de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia y la Dirección Provincial de Transporte, en lo concerniente al servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros que comunica las localidades de San Carlos Centro, San Carlos Sud, San Carlos Norte, Gessler, Matilde, San Agustín, Santo Tomé y Santa Fe, que actualmente se encuentra en concesión a la Empresa de Transporte de Pasajeros “El Norte S.A.”, en lo respectivo, informe: a) Cantidad de supervisores apostados en el recorrido mencionado. b) Existencia de informes en lo referido al cumplimiento o no cumplimiento de los horarios estipulados por la empresa. c) ¿Se ha instituido algún procedimiento para requerir a la empresa incrementar el número de unidades de transporte, en tiempos de horarios pico? d) Detalle y cantidad de informes relevados que verifiquen infracciones en materia de seguridad vial y condiciones óptimas de los vehículos; y, e) ¿Se tiene previsto en el corto o mediano plazo concesionar a otras empresas el recorrido mencionado para ampliar y mejorar así el servicio de transporte público entre estas localidades? Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Abello – Vega – Reutemann – Boscarol FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: Desde hace años que los vecinos de San Carlos Centro, San Carlos Sud, San Carlos Norte, Matilde, San Agustín, Gessler, Santo Tome y Santa Fe vienen reclamando por el deficiente servicio que la empresa “El Norte S.A" brinda en el recorrido que comunica estas localidades. Los testimonios, que pueden encontrarse en distintos medios locales, como así también en una junta de firma que se ha realizado vía internet por iniciativa de la agrupación “Jotapé San Carlos”, a través del sitio www.change.org y a la cual adhirieron cientos de usuarios de este servicio público de transporte (copia que forma parte del anexo de este proyecto), apuntan y evidencian una cantidad de infracciones que dadas sus características no sólo implican un servicio deficiente sino que ponen en serio riesgo la seguridad de los usuarios del mismo, pudiendo mencionar desde la falta de vehículos en los horarios pico, falta de limpieza, no cumplimiento de los horarios estipulados, ventanas rajadas, asientos en malas condiciones, hacinamiento de pasajeros en los coches, hasta constantes desperfectos mecánicos y excesos de velocidad. Esta cuestión, que con el correr del tiempo no ha sido rectificada por ninguno de los organismos públicos en los cuales recae la responsabilidad tanto de las concesiones de los recorridos como así también de la habilitación y control de los coches para los mismos, debe de tener una respuesta pronta, concreta y efectiva por parte del Estado para solucionar esta situación. – Pág. 104 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Es por lo anteriormente expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Leandro Busatto SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.11 PROLONGACIÓN DE CORTADA BARÓN DE MAUÁ, EN ROSARIO: INTERÉS LEGISLATIVO (Proyecto de declaración – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 11. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de declaración (Expte. Nº 30.169 – FP), de la diputada Verónica Benas, por el cual esta Cámara declara de su interés la prolongación de la Cortada Barón de Mauá, entre calles San Luis y Rioja de la ciudad de Rosario; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del mismo. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DECLARA: De su interés la prolongación de la Cortada Barón de Mauá, entre calles San Luis y Rioja, de la ciudad de Rosario. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: En el año 1994, diferentes sectores sociales e institucionales de la ciudad de Rosario se reunieron para presentar, ante el Concejo Deliberante, distintos proyectos referidos a la prolongación de la traza de la Cortada Barón de Mauá. Dicha cortada se ubica entre las calles San Martín y Sarmiento a la altura del 1000 y de ejecutarse su prolongación desembocaría frente al majestuoso edificio del Club Español. Cabe aclarar que el mencionado edificio es de una exquisita arquitectura, una de las obras más destacadas y representativas del arquitecto catalán Francisco Roca y forma parte del patrimonio arquitectónico y cultural de Rosario, en virtud de su imponencia y belleza reconocida por estudiosos y críticos nacionales y extranjeros. La concepción arquitectónica de época requería, para construcciones de estas características, un emplazamiento que permitiera la contemplación a distancia, de modo de apreciar mejor la obra y sus múltiples detalles y ornamentos que, a decir verdad, el crecimiento demográfico de la ciudad a partir de las primeras décadas de siglo XX los fue dejando aprisionados por la edificación lindera, por las construcciones en altura, impidiéndose de este modo “la valoración visual" de sus estructuras. En el caso puntual del Club Español podría darse esa posibilidad con la realización de una obra pública que, sin dudas, adquiriría connotaciones de relevancia urbanística. La prolongación de la Cortada Barón de Mauá, iniciativa que aún sigue suscitando interés en muchos rosarinos, tiene como objetivos revalorizar el patrimonio histórico-arquitectónico de la ciudad y dar un nuevo impulso cultural, turístico y comercial a una zona del centro de la misma que está depreciado y ofrece una opaca imagen urbana. Me refiero a la que presenta especialmente, la manzana delimitada por las calles San Luis, San Martín, Rioja y Sarmiento. Desde hace algunos años, las autoridades del Club Español, representando a todos sus asociados, asumieron la responsabilidad de impulsar esta iniciativa proyectando el futuro del nuevo pasaje como un “pasaje temático cultural”, generando con ello un corredor cultural que, naciendo en el Centro Cultural Bernardino Rivadavia, se prolongue con la nueva traza y finalice en la figura monumental del Club Español. Esta iniciativa implica apoyar una valiosa inquietud de bien público, tendiente a favorecer el progreso cultural, de la ciudad de Rosario. Por lo antes expuesto es que solicito a mis pares acompañen este proyecto. Verónica Benas SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de declaración. – Resulta aprobado. 10.12 RUTA NACIONAL 33 (TRAMO ROSARIO – RUFINO): MANTENIMIENTO BANQUINAS (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 12. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.912 – US), de la diputada Miriam Cinalli, por el cual se solicita interceda ante las autoridades de Vialidad Nacional –7 mo. Distrito Santa Fe– disponga el mantenimiento urgente de las banquinas de la Ruta Nacional 33, deterioradas por las intensas lluvias, en el tramo comprendido entre Rosario y Rufino; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo correspondiente, interceda ante Vialidad Nacional para que proceda al mantenimiento de las banquinas de la Ruta nacional N° 33, deterioradas por las intensas lluvias, con riesgo para estacionar en caso de emergencia, por la existencia de abundantes malezas, pozos y su mal estado en general, en el tramo comprendido entre Rosario y Rufino. – Pág. 105 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo interceda ante las autoridades de Vialidad Nacional –7mo Distrito Santa Fe– a fin de que la misma disponga el mantenimiento urgente de las banquinas de la Ruta nacional Nº 33, deterioradas por las intensas lluvias, con riesgo para estacionar en caso de emergencia, por la existencia de abundantes malezas, pozos y su mal estado en general, en el tramo comprendido entre Rosario y Rufino. FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: La Ruta nacional Nº 33 en el tramo Rosario-Rufino, tiene varias falencias, su ancho de apenas 7 metros, es más angosta que un arco de fútbol, falta de mantenimiento de la cinta asfáltica –aunque se está repavimentando en varios tramos– escasa señalización y la necesidad de mejorar su marcado. Entre estas falencias, una notable es el estado de sus banquinas, sumamente deterioradas, sin dudas producto de las intensas lluvias que superaron los 1.500 mm en el último año, casi duplicando la media anual. Las mismas se encuentran con malezas, yuyos mal cortados, baches y pozos, bajadas a caminos rurales y accesos urbanos en mal estado, etc. Es por esa razón y, con la finalidad de evitar lamentables siniestros que se pueden generar ante una emergencia, cuando un conductor por roturas o desperfectos necesite bajar a las banquinas, solicitamos la intervención del Poder Ejecutivo ante las autoridades de Vialidad Nacional y Occovi para que resuelvan a la mayor brevedad esta situación que pone en riesgo la vida y vehículos de quienes por miles circulan a diario por dicha arteria. Miriam Cinalli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.13 CONVENTO SAN FRANCISCO DE SANTA FE: APORTES PARA PRESERVACIÓN (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 13. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.012 – SFM), del diputado Mario Lacava y de la diputada Alejandra Obeid, por el cual se solicita disponga efectuar los aportes necesarios para reparar el Convento San Francisco de la ciudad de Santa Fe y así garantizar el mantenimiento de las instalaciones y documentos, obras, cuadros etc., preservando el patrimonio cultural; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia solicita el Poder Ejecutivo que a través de los organismos correspondientes proceda a efectuar los aportes necesarios y suficientes para reparar el Convento San Francisco de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, y garantizar el mantenimiento de las instalaciones y documentos, obras, cuadros, etc., preservando de esta forma el patrimonio cultural tan caro a los sentimientos de los santafesinos. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: A través de medios periodísticos se tomó conocimiento de la grave situación edilicia por la que está atravesando el Convento San Francisco de la ciudad de Santa Fe. Esta construcción de la segunda mitad del siglo XVII presenta filtraciones en los techos del museo, la iglesia y la residencia, situación que se agrava con cada lluvia. Los responsables del mismo, por estos días resolvieron retirar algunas piezas de la muestras, como cuadros y documentos, particularmente los que están expuestos contra la pared del norte, ya que corren serio riesgo de dañarse. Lo mismo pasa con la reproducción en tamaño natural de la Asamblea General Constituyente de 1853, un emblema del lugar y de la ciudad ya que reproduce el momento en el que se sancionó la Constitución Nacional. Las figuras de los constituyentes son de madera, articuladas, vestidas con ropaje muy antiguo y también están siendo afectadas por la humedad que hay en la habitación. Al trascender esta situación, el guardián de la orden fray Juan Butarazzi fue convocado a una reunión con el Ministro de Obras y Servicios Públicas de la Provincia, Julio Schneider. Pero el encuentro fue sólo eso, ya que en ningún momento el funcionario se comprometió a destinar fondos para arreglar el convento. Considerando que el Estado debe dar respuesta en forma inmediata a esta problemática, solicito el acompañamiento del presente proyecto. Lacava – Obeid SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.14 NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA SECUNDARIA DE ARROYO LEYES (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 14. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación, (Expte. Nº 30.0 72 – PyT), del diputado Avelino Lago, por el cual se solicita disponga realizar la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Secundaria que actualmente funciona en el espacio perteneciente a la Escuela Primaria Nº 30 de la localidad – Pág. 106 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA de Arroyo Leyes, departamento La Capital; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, proceda a la construcción de un nuevo edificio para la Escuela Secundaria que actualmente funciona en el espacio perteneciente a la Escuela Primaria N° 30, de la localidad de Arroyo Leyes, departamento La Capital, debido a la necesidad evidente de ampliar la matricula escolar existente. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: Con fecha 2 de octubre del año 2014, con número de Expediente 29.598/14, he presentado un proyecto de comunicación en el cual solicitaba la creación de un establecimiento educativo en la localidad de Arroyo Leyes. Posteriormente, con fecha 24 de octubre, el Gobernador de la Provincia anunció que a partir del año 2015, funcionaría en el espacio de la Escuela Primaria Nº 30, hecho que se produjo a partir del inicio del presente año escolar. Como estaba previsto, la cantidad de matriculados ha superado la capacidad de dicho establecimiento, por lo cual se hace sumamente necesario la creación de un nuevo edificio para el funcionamiento exclusivo del nivel secundario. Los jóvenes se han visto estimulados por el hecho de la cercanía de tener acceso a la escolaridad, pudiendo de ese modo quedarse en su lugar de pertenencia y evitar, además, un costo que evidentemente resulta oneroso para sus posibilidades económicas. Para tal fin, es necesario la pronta escrituración de un terreno de una hectárea y elevarla al Ministerio de Educación para la realización del proyecto de construcción que permitirá tener su espacio propio. El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) señala que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación”, … “a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”. “Los Estados deberán… fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria, asegurarse de que todos tengan acceso a ella y tomar medidas para permitir la asistencia regular a la escuela”. La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, en su capítulo IV Educación Secundaria, Art. 29, manifiesta: “La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria”, mientras que en su Art. 30 expresa: “La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios”. Por todo ello, y anteponiendo los derechos de los adolescentes al acceso a una educación adecuada, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Avelino Lago SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.15 RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE IGLESIA SAN ENRIQUE DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 15. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.219 – DB), de las diputadas Olga Coteluzzi, Marcela Aeberhard y del diputado Eduardo Toniolli, por el cual se solicita disponga restaurar y poner en valor el templo de la Iglesia San Enrique, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, declarada Monumento Histórico por Decreto Nº 271 del 23 de febrero de 1978; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda tome los recaudos necesarios para restaurar y poner en valor el templo de la Iglesia San Enrique, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, declarada monumento histórico por Decreto Nº 271 del 23 de febrero de 1978. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTO Señor Presidente: La conservación de nuestro patrimonio arquitectónico es importante por varias razones. Primero, porque es una fuente de conocimiento acerca del pasado y conserva una parte de la historia de la ciudad; segundo, porque el valor simbólico unido al valor histórico de esos edificios refuerza nuestro sentimiento de identidad. El ingeniero Enrique Mosconi fue el que realizó el plano de urbanización de la primera Villa Gobernador Gálvez en el año 1888 y el mismo fue aprobado por decreto del Poder Ejecutivo provincial de ese año. El plano fue archivado en el Departamento Topográfico de la Dirección de Catastro como duplicado Nº 208 con fecha 25 de febrero de 1888. La superficie estaba dividida en 12 secciones de aproximadamente 8 manzanas cada una, totalizando un número de 93 manzanas. Se había previsto el terreno para la Comisión de Fomento, frente a la Iglesia. En el año 1890 se construyó la primera iglesia católica, en Villa Gobernador Gálvez. La iglesia "San Enrique" o "Iglesia Antigua": La iglesia que lleva el nombre del fundador de Villa Gdor. Gálvez. En 1889 se pudo elevar la torre y colocar la campana que conserva la inscripción: “Fundida para la iglesia de Villa Gobernador Gálvez – Fundadores del – Pág. 107 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Pueblo: General Nicolás Levalle, Julián y José María Martínez, Dr. Benito Villanueva, Ing. Enrique Mosconi– 1889”. La iglesia "San Enrique", es declarada "Monumento Histórico" de la ciudad por Decreto Nº 271 del 23 de febrero de 1978, siendo la iglesia Antigua de Villa Gdor. Gálvez. Los terrenos para su construcción fueron donados por el Gral. Nicolás Levalle a la señora María Luisa Martí de Mosconi para que se construyera una iglesia. El santo patrono de la ciudad es San Enrique. Lamentablemente, el paso del tiempo y el escaso mantenimiento, producen en la estructura edilicia estragos, que, si no son reparados con urgencia, podrían ser de forma permanente, perdiéndose el gran valor arquitectónico que tiene el único monumento histórico de la ciudad. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación. Coteluzzi – Toniolli – Aeberhard SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.16 DESAGÜE COLECTOR LARREA DE SANTA FE: INFORMES (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 16. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.288 – PyT), del diputado Avelino Lago, por el cual se solicita disponga informar sobre aspectos relacionados con el proyecto de construcción de la primera etapa del Desagüe Colector Larrea de la ciudad de Santa Fe; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, informe respecto al proyecto de construcción de la primera etapa del Desagüe Colector Larrea de la ciudad de Santa Fe, departamento la Capital. a) Acto de apertura de la licitación pública realizado el día 13/05/2015, detalle oferentes y presupuestos que se presentaron en la oportunidad, para los lotes 1, 2 y 3; b) Detalles de la adjudicación de obra para los lotes 1 y 2, como ser empresa adjudicataria, presupuesto oficial, importe de la contratación, plazo de ejecución, y fechas de inicio y culminación de estos dos tramos; c) En referencia a las obras correspondientes al lote 3 indique presupuesto oficial, brinde detalles de la mejor oferta –empresa y monto– y explique motivos por los cuales se la descarta y se decide licitar en otra oportunidad este tramo; d) Indique fecha de llamado a licitación del lote 3, fecha probable de inicio y finalización de la obra prevista. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, por intermedio del organismo correspondiente, informe respecto al proyecto de construcción de la primera etapa del desagüe colector Larrea de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, lo siguiente: a) Respecto al acto de apertura de la licitación pública realizado el día 13/05/2015 detalle oferentes y presupuestos que se presentaron en la oportunidad, para los lotes 1, 2 y 3; b) Brinde detalles de la adjudicación de obra para los lotes 1 y 2, como ser empresa adjudicataria, presupuesto oficial, importe de la contratación, plazo de ejecución, y fechas de inicio y culminación de estos dos tramos; c) En referencia a las obras correspondientes al lote 3 indique presupuesto oficial, brinde detalles de la mejor oferta –empresa y monto– y explique motivos por los cuales se la descarta y se decide licitar en otra oportunidad este tramo; d) Indique fecha de llamado a licitación del lote 3, fecha probable de inicio y finalización de la obra prevista. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: Presentamos este pedido de informes a fin que el Gobierno provincial brinde información sobre el estado actual del proyecto de construcción de la primera etapa del desagüe colector Larrea de la ciudad de Santa Fe. Se trata de una obra clave que permitirá un correcto escurrimiento del agua de lluvia en los barrios del noroeste de la ciudad, muchos de los cuales se inundaron durante las lluvias de febrero/marzo. La obra consta de tres etapas. La traza se inicia en Av. Peñaloza y se desarrolla hacia el oeste por calle Larrea, hasta la intersección con el Camino Viejo a Esperanza, donde empalmará con el conducto existente. El excedente pluvial descargará en el canal existente, que se readecuará en sus dimensiones para recibir el caudal de agua hasta que la obra se complete en sus tres tramos. La primera es la que fue licitada con un presupuesto total de $ 197.902.599 y comprende el tramo de 2.530 metros. De acuerdo a información periodística, el proyecto ejecutivo de esta primera etapa del desagüe fue realizado por el municipio y planteado en tres tramos. El primero cuenta con un presupuesto de $ 60.692.673 y un plazo de obra de 18 meses, y comprende el tramo entre avenida Peñaloza y Blas Parera. El segundo va desde Blas Parera hasta el ferrocarril, con un presupuesto oficial de $ 63.638.610 y un plazo de obra de 18 meses. El tercero se inicia en el ferrocarril y finaliza en el Camino Viejo a Esperanza, con un presupuesto oficial de $ 73.571.316 y un plazo de obra de 18 meses. Los trabajos comprenden la construcción de un conducto rectangular de hormigón armado, que permitirá evacuar los excesos pluviales provenientes de la avenida Peñaloza hacia el Río Salado. Esto beneficiará a 70 mil – Pág. 108 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA personas de Juventud del Norte, Tránsito, 21 de Octubre, Villa Las Flores, San Martín, Domingo Sarmiento y Pompeya. El plan director prevé la complementación del desagüe Larrea con los desagües de Espora, que aliviaría Facundo Zuviría y los barrios San Martín, San José y Piquete Las Flores, entre otros, y Gorriti, que aliviará a los vecinos que viven al norte de la avenida, desde Aristóbulo del Valle hacia el oeste. Esta obra ya se había licitado en octubre de 2007 sin haber registrado ningún avance. En mayo del año 2014 el municipio envió nuevamente el proyecto ejecutivo para su aprobación y licitación en el menor tiempo posible en razón de los numerosos reclamos de vecinos que padecen problemas serios por los anegamientos en los períodos de lluvia intensa o constante. En fecha 13/05/2015 se realizó la apertura de sobres licitatorios para la primera etapa de la obra, presentándose ocho oferentes con presupuestos superiores a los oficiales que van del 25 al 60% superior a lo estipulado. Los primeros días de agosto del corriente declaraciones periodísticas del actual intendente de la ciudad de Santa Fe, daban cuenta que la obra, correspondiente a los 3 lotes de la primera etapa, no sería adjudicada en su totalidad, y de la importancia que si este tramo falta la obra no rinde como se espera. Posteriormente a estas declaraciones desde el Ministerio de Aguas y Servicios Públicos informaron que el 3º tramo que va desde Blas Parera a Peñaloza no se adjudicaría y se volvería a licitar posteriormente, argumentando que lo presupuestado por las empresas para el tercer tramo supera en un 40% el presupuesto oficial. Sin embargo, desde el municipio se asegura que el tercer tramo fue en el que más cerca estuvieron las empresas de las cifras oficiales, fue alrededor del 25% cuando en los otros dos tramos adjudicados va del 35 al 45% sobre lo presupuestado, con lo cual resulta inexplicable porqué no se adjudica en esta oportunidad. Se habría anunciado la nueva licitación para el mes de septiembre, pero la realidad y la experiencia de las obras llevadas a cabo por el Gobierno provincial indican que cuando son relicitadas se terminan adjudicando por montos ampliamente superiores a los que se presupuestaron originariamente, y además se incrementa notablemente el plazo de finalización de las obras, llevando en algunos casos, obras que demandan 18 meses de trabajo, de 3 a 6 años para su terminación y puesta en funcionamiento. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente pedido de informes, para que desde el Ejecutivo provincial se den las aclaraciones pertinentes. Avelino Lago SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.17 REFACCIÓN EDILICIA DEL MUSEO REGIONAL “CARACARÁ-AÑÁ” DE CARCARAÑÁ (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 17. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.302 – FP), del diputado Víctor Dadomo, por el cual se solicita disponga realizar la refacción edilicia del Museo Regional “Caracará – Añá” de la ciudad de Carcarañá, departamento San Lorenzo; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del ministerio que corresponda, proceda a la refacción en forma urgente del Museo Regional “Caracará – Añá” de la ciudad de Carcarañá, departamento San Lorenzo. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del ministerio que corresponda, atienda las necesidades de refacción edilicia del Museo Regional “Caracará-Añá” de la ciudad de Carcarañá, departamento San Lorenzo. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El Museo Regional “Caracará-Añá" de la ciudad de Carcarañá, fundado el 10 de noviembre de 1952, entidad civil sin fines de lucro, Personería Jurídica Nº 5064-P-1953, viene desde hace décadas trabajando en pos de conservar material paleontológico y arqueológico de la región para su divulgación popular. Este esfuerzo es realizado por particulares, sin apoyo gubernamental de ningún tipo. Sin dudas, manifiesta una vocación de difusión de nuestro acervo que es digna de reconocer. En estos años sólo ha recibido subsidios del diputado que suscribe el proyecto y dos sueldos donados por un ex concejal (Esteban Ateca). No es común ver un empeño de esta naturaleza. El edificio en el que se encuentran se halla deteriorado, fundamentalmente en sus techos, y pone en riesgo el material exhibido. Es por ello, que solicito que esta Cámara apruebe el presente proyecto, a fin de que el Poder Ejecutivo dé respuesta a las carencias manifestadas y preserve nuestro patrimonio para las nuevas generaciones. Víctor Dadomo SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.18 REPRESAS RETARDADORAS EN ARROYO SALADILLO: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 18. – Pág. 109 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.332 – PRO), de la diputada Miriam Cinalli; por el cual se solicita disponga realizar un estudio de factibilidad para la construcción de dos (2) represas retardadoras en el Arroyo Saladillo a fines de permitir el drenaje de los excedentes pluviales “aguas arriba” sin afectar los cascos urbanos de las ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, instrumente lo siguiente: 1) Se realice un “estudio de factibilidad” para la construcción de 2 represas retardadoras en el arroyo Saladillo a fines de permitir el drenaje de los excedente pluviales “aguas arriba” sin afectar los cascos urbanos de las ciudades Rosario y Villa Gobernador Gálvez, las mismas estarían ubicadas: a) En el Dpto. Rosario la de mayor magnitud, similar a la represa del Arroyo Ludueña; b) En el Dpto. Caseros en zona a determinar entre los distritos de Bigand y Chabás; 2) Controlar y hacer cumplir la ley provincial N° 12.081, para sancionar a quienes construyan “canales clandestinos” afectando los cascos urbanos y otros productores agropecuarios. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: EI fenómeno de “El Niño” puso en evidencia las carencias y falta de obras, sumado al escaso o nulo mantenimiento de los canales y arroyo existentes en una amplia región de la pampa húmeda santafesina. Esta situación genera innumerables inconvenientes en los cascos urbanos e incalculables pérdidas en amplias zonas rurales con sus lamentables costos económicos y, lo que es más grave, poniendo en riesgo la vida de sus poblaciones. Desde hace décadas se plantea la necesidad de construir represas retardadoras, entre otras, sobre el arroyo Saladillo. Siempre por falta de presupuesto o simplemente porque no se advierte su importancia estas obras nunca se concretan. Es imposible derivar aguas a un arroyo que extiende por cientos de metros su cuenca sin afectar a productores agropecuarios, poblaciones y especialmente los cascos urbanos de la zona sur de Rosario y Villa Gobernador Gálvez. Hay que dragar el Saladillo, construir las represas y los canales aliviadores para evitar inundaciones como las que afectaron a Casilda, Sanford, Chabás y tantas otras poblaciones. Por tal razón solicitamos: Se realice un “estudio de factibilidad” para la construcción de 2 represas retardadoras en el arroyo Saladillo a fines de permitir el drenaje de los excesos pluviales “aguas arriba” sin afectar los cascos urbanos de las ciudades Rosario y Villa Gobernador Gálvez. Las mismas estarían ubicadas: a) En el Dpto. Rosario –la de mayor magnitud, similar al represa del arroyo Ludueña– b) En el Dpto. Caseros en zona a determinar entre los distritos de Bigand y Chabás. Conjuntamente y con carácter de urgente pedimos: controlar y hacer cumplir la Ley provincial Nº 12.081, según la autoridad que corresponda, para sancionar a quienes construyan “canales clandestinos” afectando los cascos urbanos y otros productores agropecuarios. Sin más, solicito el apoyo de mis pares y la pronta implementación de dicha propuesta por el Poder Ejecutivo. Miriam Cinalli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.19 INTRANSITABILIDAD EN TRAMO DE LA RUTA PROVINCIAL Nº 68 (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 19. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.309 – ME), del diputado Eduardo Toniolli, por el cual se solicita disponga ejecutar las acciones tendientes a dar solución definitiva al problema de intransitabilidad de la Ruta provincial Nº 68 S, tramo Ruta provincial Nº 70 a la altura de la localidad de Grütly, departamento Las Colonias; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, ejecute las acciones correspondientes para dar solución definitiva al problema de intransitabilidad de la Ruta provincial N° 68 S, desde la Ruta provincial Nº 70 hasta la localidad de Grütly, en el departamento Las Colonias. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, ejecute las acciones correspondientes para dar solución definitiva al problema de intransitabilidad de la Ruta provincial Nº 68 S, en el tramo de la Ruta provincial Nº 70 –a la altura de la localidad de Grütly–, en el – Pág. 110 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA departamento Las Colonias. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El tramo de la Ruta 68 S, desde Humboldt hasta Grütly, se encuentra en un estado profundamente precario, con baches y deformaciones en toda su traza convirtiéndose en una zona peligrosa para los automovilistas que la circulan diariamente. Sumado a esto, se observa una falta de mantenimiento importante en las banquinas, situación que suma peligrosidad en la transitabilidad de la misma. La importancia de esta vía de comunicación no es menor, ya que es la única ruta que tienen los vecinos de los pequeños pueblos de la zona que los conecta hacia la Ruta 70. Desde hace años se han presentado proyectos y realizado compromisos con el objetivo de realizar las obras necesarias para resolver esta situación, sin que las mismas se lleven finalmente a cabo. Entendemos que las acciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunas pequeñas manifiestan el sentido de potenciar y consolidar el crecimiento y desarrollo del conjunto de las regiones de nuestra provincia, promoviendo una vida de calidad para todos sus habitantes. Eduardo Toniolli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.20 MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS DE SERVICIOS Y EDILICIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 20. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación, (Expte. Nº 30.236 – PyT), del diputado Marcelo Picardi, por el cual se solicita disponga invertir los fondos necesarios para solucionar los problemas de falta de energía eléctrica, provisión de gas y malas condiciones de infraestructura que vienen padeciendo distintos establecimientos educativos en la Provincia; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, disponga medidas urgentes e invierta los fondos necesarios para solucionar los problemas de falta de energía eléctrica, provisión de gas y malas condiciones de infraestructura que vienen padeciendo distintos establecimientos educativos en la Provincia de Santa Fe. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella PROYECTO DE COMUNICACION ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del organismo que corresponda, disponga medidas urgentes e invierta los fondos necesarios para solucionar los problemas de falta de energía eléctrica, provisión de gas y malas condiciones de infraestructura que vienen padeciendo distintos establecimientos educativos en la provincia. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: Las malas condiciones edilicias que vienen padeciendo los colegios de la provincia, tales como falta de gas, roturas estructurales e instalaciones de sistema eléctrico en mal estado, son de público conocimiento. Cabe citar como ejemplo la Escuela Nº 250 de Granadero Baigorria que presenta filtraciones y roturas, falta de gas en la Escuela Nº 407 de barrio Las Flores y numerosas más con distintas problemáticas. Las instalaciones eléctricas requieren una revisión inmediata, el riesgo es alto, sobre todo para los más pequeños, y los maestros, profesores y asistentes deben estar exentos de una preocupación que no tiene que ver con su labor, a mayor tranquilidad mejor educación. En este recinto siempre se votan a favor presupuestos solicitados para la mejora de escuelas y centros de estudios, el confort es un punto clave para fomentar la asistencia de los alumnos y la premisa de educar de los trabajadores. Presupuesto hay y confiemos que la voluntad de solución también, sobre todo que el Gobierno actual y electo lo prometió durante su campaña; será necesario disponer las formas de seguimiento para que esos fondos lleguen íntegramente al objetivo y ampliarlos, de ser necesario. Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación. Marcelo Picardi SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.21 CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº 510, DE SANTA FE: INFORMES (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 21. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 30.192 – PyT), del diputado Avelino Lago, por el cual se solicita disponga informar sobre aspectos relacionados con el proyecto de construcción del edificio de la Escuela de Enseñanza Media Nº 510 a emplazarse en Calle San Martín al 8500 de la ciudad de Santa Fe; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, – Pág. 111 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, a través del organismo correspondiente, informe respecto al proyecto de construcción del edificio para la Escuela de Enseñanza Media N° 510 a emplazarse en calle San Martín 8500, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, lo siguiente: a) Detalle de oferentes y presupuestos que se presentaron en el acto de Licitación Pública N° 188/10; b) Si dicha obra fue adjudicada, indique fecha de firma del contrato de adjudicación y nombre de la empresa contratada, monto de obra y plazo de ejecución; c) Brinde información actualizada y detallada del estado de avance de los trabajos; d) Explique los motivos por los cuales se encuentra demorada la finalización de la obra y para cuándo se tiene prevista su culminación; e) Si a la fecha se hubieran realizado redeterminaciones de precios respecto al monto original contratado, detalle las mismas y especifique a cuanto ascendería la inversión actualizada a realizar al momento de recepción del presente. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINAL La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, por intermedio del organismo correspondiente, informe respecto al proyecto de construcción del edificio para la Escuela de Enseñanza Media Nº 510 a emplazarse en calle San Martín 8500, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, lo siguiente: a) Respecto al acto de Licitación Pública Nº 188/10, detalle oferentes y presupuestos que se presentaron en la oportunidad; b) Si dicha obra fue adjudicada, indique fecha de firma del contrato de adjudicación y nombre de la empresa contratada, monto de obra y plazo de ejecución; c) Brinde información actualizada y detallada del estado de avance de los trabajos; d) Explique los motivos por los cuales se encuentra demorada la finalización de la obra y para cuándo se tiene prevista su culminación; e) Si a la fecha se hubieran realizado re-determinaciones de precios respecto al monto original contratado, detalle las mismas y especifique a cuánto ascendería la inversión actualizada a realizar al momento de recepción del presente. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: Presentamos este pedido de informes a fin que el Gobierno provincial brinde información sobre el estado actual del proyecto de construcción del nuevo edificio de la Escuela de Enseñanza Media Nº 510 de la ciudad de Santa Fe. Mediante el Promedu II –Programa de apoyo a la política de mejoramiento de la equidad educativa– el Gobierno nacional, por intermedio de la UCPyPFE –Unidad Coordinadora de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo– del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, administra y gestiona los recursos destinados a la infraestructura educativa para los cuatro niveles que conforman el Sistema Educativo Nacional –Inicial, Primario, Secundario y Superior– para la ejecución de obras con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. Bajo este marco, en fecha 25 de octubre del año 2010 se prevé la realización de apertura de ofertas para el llamado a Licitación Pública Nº 188/10 para la construcción del nuevo edificio para la EEM Nº 510 a emplazarse en predio ubicado en San Martín al 8500 de la ciudad de Santa Fe. La obra contaba con un presupuesto oficial de $5.942.295,45 y un plazo de ejecución de 450 días. De acuerdo a datos del portal web oficial “Santa Fe obras”, actualizados a diciembre 2012 según consta a la fecha en la página, la obra de construcción del nuevo edificio escolar se encontraría en ejecución, presentando un avance del 10% y un monto de obra de $5.942.295,45. Sin detalle del monto de adjudicación ni del nombre de la empresa adjudicataria. Ante la falta de información oficial adicional, se consulta la página del Programa Nacional 700 Escuelas (www.700escuelas.gov.ar) En la misma se informa en la sección Licitaciones del Programa Más Escuelas II, que la obra se encuentra adjudicada a Martínez Construcciones SRL por un monto de $5.952.063,87 registrado como Licitación Pública Nº 188/10 – Obra 82-051 – Grupo 1 – Llamado 104. Por lo detallado anteriormente, y visto que la obra dista de haberse cumplimentado en el plazo de ejecución previsto de 450 días, a partir del momento de firma del contrato de adjudicación, es que solicitamos al Gobierno provincial informe los datos precisos del acto de adjudicación de la Licitación pública Nº 188/10, el estado actual de avance de la obra, los motivos de la demora en su finalización, las re-determinaciones de precios realizadas y el monto estimativo de la inversión actualizada que la construcción del edificio escolar demandará a la Provincia. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente pedido de informe. Avelino Lago SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.22 SITUACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 22. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 28.499 – – Pág. 112 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA UPF), del diputado Raúl Fernández, por el cual se solicita a través del organismo correspondiente disponga informar sobre distintos aspectos referidos a la situación del sector energético de la provincia; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo que a través del organismo correspondiente informe de manera urgente sobre las siguientes cuestiones referidas a la situación del sector energético de la provincia: 1.Planificación estratégica: al respecto, se solicita que; a) Indique si existe un plan estratégico para el sector energético que prevea acciones a corto, mediano y largo plazo y que contemple, en forma integral, los aspectos técnicos, jurídicos, económicos, financieros y ambientales, que lo componen. En caso afirmativo, b) Se deberá indicar si para su elaboración se ha contado con la intervención de especialistas en el sector, identificando universidades, organismos internacionales, organizaciones empresariales y gremiales que hayan participado. En caso de no haberse elaborado un plan estratégico para el sector energético, c) Se solicita que indique los motivos o causas de su no elaboración y cuáles son, en su defecto, las bases y premisas generales sobre las que el Gobierno proyecta sus políticas para el sector energético. 2) Informe acerca de las inversiones concretadas en infraestructura en las redes de la empresa, destinadas a paliar y/o reducir el riesgo de suspensión del suministro durante el período 2012/2013. 3) Se informe si durante el período 2012/2013 se ha incrementado y en su caso en qué porcentaje respecto de años anteriores la cantidad de recursos humanos (personal de cuadrilla) y medios materiales destinados a reparación de redes ante interrupciones de servicios ya sean programados o imprevistos. 4) Informe sobre las medidas de urgencias, con finalidad preventiva, discriminada por zona, que ha adoptado y adoptará la Empresa en la actual temporada estival 2013/2014 para dar respuesta a los usuarios ante los recurrentes cortes que se están y estarán sufriendo durante la temporada de verano. 5) Acerca de los cortes de energía sufridos por los usuarios durante el mes de diciembre de 2013, informe: a) Zonas afectadas en toda la provincia de Santa Fe. b) Referirse si se trataron de cortes programados o imprevistos. En caso de que se tratase de cortes programados: c) Cuáles son los criterios utilizados para decidir que estos cortes afecten a ciertos sectores, empresas y/o usuarios particulares. d) Quién o quiénes son los encargados de tomar dichas decisiones. e) Cantidad de damnificados por los cortes de suministro eléctrico. 6) Informar si el Poder Ejecutivo tiene previsto resarcir a los damnificados por los cortes de energía; en caso afirmativo, que se especifique cual será el monto y como será abonado dicho resarcimiento. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El sector energético en la provincia de Santa Fe afronta, desde hace varios años, serios problemas estructurales que no han recibido a la fecha el tratamiento y la consideración que su gravedad exige. Las dificultades son recurrentes y no han sido abordadas con la complejidad y la mirada multidisciplinaria que las mismas requieren, limitándose la Empresa Provincial de la Energía (EPE) al establecimiento de medidas cortoplacistas que se contraponen con lo que el sector necesita, esto es, la elaboración de un programa de gestión política que sea de largo plazo. En nuestra provincia hace varios años que con los primeros calores comienzan los cortes de suministro eléctrico. Durante el mes de diciembre de 2013 los usuarios comenzaron a sufrir cortes de luz en varias zonas de la provincia de Santa Fe, reclamos que muchos damnificados han realizado públicamente a través de los medios de comunicación. Esto les provocó innumerables inconvenientes a los usuarios, que no sólo se vieron perjudicados por la falta de suministro eléctrico sino que en muchos casos los daños fueron mayores como pérdida de mercadería, rotura de artefactos eléctricos, como así también en algunos casos el dinero gastado en la compra o alquiler de grupos electrógenos. Más allá de la ola de calor que ha sufrido nuestro país, debemos tener presente que este problema no es actual, es una problemática que venimos sufriendo los santafesinos desde hace muchos años. Es por esta razón que realizo este pedido de informes para conocer cuáles son los programas y estrategias que tiene el Gobierno provincial para tratar de combatir esta problemática y solicito a mis pares la aprobación del mismo. Raúl Fernández SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.23 GESTIONES PARA TRAZA DE AUTOPISTA ROSARIO-RUFINO (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 23. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 28.547 – – Pág. 113 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA US), de la diputada Miriam Cinalli, por el cual se solicita disponga gestionar ante Vialidad Nacional, distrito 7 mo, Santa Fe, la traza de la Autopista Rosario-Rufino, en reuniones con autoridades locales de las poblaciones afectadas que lo soliciten, a fin de evacuar inquietudes que las mismas plantean; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo gestione ante la Jefatura de Vialidad Nacional, Distrito 7 mo. Santa Fe, en relación a las consultas públicas realizadas por dicho ente para definir la traza de la Autopista Rosario-Rufino, reuniones con las autoridades locales de las poblaciones afectadas que lo soliciten, a fin de evacuar inquietudes que las mismas plantean. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: Recibimos como una buena noticia las consultas públicas que se realizaron para definir la “traza de la autopista Rosario-Rufino” dado que es un reclamo de casi dos décadas que se va transformando en realidad. En dichas audiencias los vecinos, instituciones y gobiernos locales plantearon las dificultades y/o sugirieron variantes a la misma. La información está disponible con los municipios de Rufino, Venado Tuerto, Firmat y Casilda, en planos y en CD. La falta de práctica en esta metodología de participación, ha generado que numerosos vecinos e instituciones no puedan expresar sus inquietudes por falta de información sobre las consultas o inconvenientes para acceder y entender la documentación, nos encontramos con situaciones que requieren un diálogo directo con los profesionales responsables, tanto de Vialidad Nacional como de las consultoras encargadas de elaborar el “Proyecto Preliminar” que defina por dónde y cómo va a pasar la traza. Entre los puntos a revisar se encuentran: • Que la nueva traza afecte en la menor medida posible a los propietarios rurales, existen pequeños propietarios que deben ceder entre un tercio y la mitad de su campo. • Se garanticen las vías de comunicación que permitan transitar de un lado al otro de la autopista, ya que quedan prácticamente aislados miles de hectáreas rurales. • Que se contemplen mayor número de accesos pavimentados. • Obras que permitan los desagües naturales y sirvan como protección del radio urbano, sin afectar la zona rural. • Obras de travesía en el radio urbano y suburbano: Ensanche con cordón cuenta, “tortugones” para evitar sobrepaso y semáforos sincronizados para garantizar traspaso rápido, construcción de “bicisendas” y “sendas peatonales”. • Ruta 33: Plantear la repavimentación y ensanche de la cinta asfáltica. Correcta señalización de zonas críticas, tercera mano para descongestionar el tránsito pesado. Faltan aproximadamente unos siete años para que se concrete la autopista, en dicho plazo se incrementará al menos un 50% el parque automotor y la producción de granos. La actual “cinta asfáltica” está saturada y en malas condiciones, significando un riesgo que ocasiona numerosos accidentes/siniestros que cuestan mucho dolor e impotencia. Estas sugerencias que surgen de reuniones con los interesados deben ser analizadas con los responsables de la obra, con la finalidad de ayudar al mejor diseño de la misma. La autopista es de vital importancia, fue reclamada por décadas y está a punto de entrar en definiciones para su posterior llamado a licitación pública y ejecución. Marcará las próximas décadas de cada población, es por eso que insistimos revisar, a través del diálogo, que seguramente será productivo para mejorar su traza. Miriam Cinalli SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.24 RECONSTRUCCIÓN DE ACCESOS DE RUTA PROVINCIAL Nº 34 S A AUTOPISTA ROSARIO-SANTA FE (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 24. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 28.624 – FP), del diputado Víctor Dadomo, por el cual se solicita disponga adoptar las medidas que permitan la reconstrucción de los accesos de la Ruta Provincial Nº 34 S a la Autopista Rosario-Santa Fe en jurisdicción de Granadero Baigorria, departamento Rosario, corrigiendo el diseño original de las curvas; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, instrumente las medidas que permitan la reconstrucción de los accesos de la Ruta Provincial Nº 34 S a la Autopista Rosario-Santa Fe en jurisdicción de Granadero Baigorria, departamento Rosario, corrigiendo el diseño original de las curvas. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: – Pág. 114 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA El calamitoso estado de la carpeta asfáltica de los accesos a la autopista Rosario-Santa Fe, es motivo de preocupación, pues su deterioro es tan pronunciado que representa un peligro para los transeúntes, su condición actual es de intransitabilidad. Debemos destacar que los accesos están en pésimo estado y no condice esta situación con el resto de la Ruta 34 S, que si bien ostenta algunas roturas y baches, no son de la importancia que tienen los que se encuentran en los accesos. Este hecho, reiterado en distintos expedientes, es la resultante del radio de la curva de los accesos, estas curvas cerradas obligan a los vehículos de gran porte a “pisar” la zona de banquina. Como consecuencia de estas maniobras se socava el suelo y se desintegra parte de la carpeta asfáltica. Como esto ocurre constantemente el desmejoramiento se incrementa día a día. Corregir provisoriamente es imprescindible para evitar males, pero debe modificarse el radio de giro de las curvas de acceso que es la causa del escenario descripto. Por lo expresado solicitamos la aprobación del presente proyecto de comunicación. Víctor Dadomo SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.25 DIFUSIÓN DE CAMPAÑAS PARA EL AHORRO DE GAS (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 25. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 28.778 – BK), de la diputada Erika Gonnet, por el cual se solicita disponga implementar un mecanismo en los medios masivos de comunicación mediante el cual se haga conocer a la sociedad santafesina, campañas para el ahorro de gas; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto. La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, implemente a través de medios de difusión masivo de comunicación, un mecanismo por el cual se haga conocer a la sociedad santafesina, campañas para el ahorro de gas, en el marco de lo dispuesto recientemente por el Gobierno Nacional al anunciar el “Programa de Reasignación de Subsidios y Consumo Responsable”, en los servicios de gas natural. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. Lacava – Vega – Reutemann – Mascioli – Panella – Benas FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTO Señor Presidente: En el marco de las políticas y programas instrumentados por el Gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socio-económica del país, resultó necesario llevar adelante determinadas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional, a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales. Como consecuencia de ello, se ha obtenido un crecimiento permanente del país en materia de transporte y distribución del gas. Con el correr de los años, se hizo necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el Poder Ejecutivo nacional y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo. A raíz de ello, el Gobierno nacional dispuso que resultaba necesario determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural. Por tal motivo, sostuvo que era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos. Es por ello que el día 27 de marzo pasado, el Gobierno nacional dicta un “Programa de Reasignación de Subsidios y Consumo Responsable”. El programa está dirigido a los consumidores residenciales, a los comercios y a los usuarios de GNC (gas envasado). El plan se aplicará a partir del mes de abril para reducir en tres etapas entre 17 y 80% estos subsidios. De la eliminación de subsidios están excluidos numerosos sectores como los jubilados o pensionados que perciban el haber mínimo; todos aquellos que reciban algún programa asistencial, aquellos que ya sufrieron la quita de subsidios y aquellos que demuestren que no pueden pagar los nuevos valores. Quedó también excluida la industria, con los fines de no afectar la competitividad del sector. La reasignación de subsidios implementada, es una medida que tiene que ver con la “equidad” ya que fue pensada para beneficiar a los sectores más vulnerables y apuntalar la política de distribución de los planes sociales vigentes, ya que la facturación adicional generada se destinará íntegramente a cubrir gastos de transportadoras y distribuidoras, como así también a los planes de Asignación Universal por Hijo y Plan Progresar. Asimismo, y como mencionamos más arriba, lo que se busca también es generar un consumo responsable ya que aquellos usuarios que consigan reducir el consumo de gas en un 20% serán premiados con el mantenimiento de la ayuda estatal, ya que no tendrán quita, lo que claramente representa un premio para el consumo responsable. En tal sentido, requerimos al gobierno provincial arbitre los medios conducentes a concientizar a la sociedad santafesina, con adecuadas campañas de difusión de medidas que alienten el ahorro en el consumo del gas. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto. Erika Gonnet SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – Resulta aprobado. 10.26 SEÑALIZACIÓN EN CRUCES DE PASO A NIVEL DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS – Pág. 115 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA (Proyecto de comunicación – Aprobado) SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 26. – Se lee: Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación (Expte. Nº 29.121 – ESF), del diputado Jorge Abello, por el cual se solicita disponga evaluar realizar las obras necesarias de señalización horizontal y vertical en todos los cruces de paso a nivel en las vías del Ferrocarril Belgrano Cargas del Ramal F1 y Línea C, en jurisdicción de la ciudad de Santa Fe; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto: La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, gestione ante quien corresponda, evalúe y arbitre las medidas necesarias, y proceda a realizar en forma urgente, las obras necesarias en señalización horizontal y vertical en todos los cruces de paso a nivel en las vías del Ferrocarril Belgrano Cargas del Ramal F1 y Línea C, todo en jurisdicción del ejido urbano de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital. Sala de Comisión, 16 de septiembre de 2015. FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO Señor Presidente: El presente proyecto tiene por finalidad que el Estado provincial gestione y realice las obras necesarias en señalización horizontal y vertical en cada uno de los paso a nivel de las vías del Ferrocarril Belgrano Cargas del Ramal F1 (circula de este a oeste o viceversa) y el Ramal Línea C (circula de sur a norte y viceversa), cruzan las formaciones ferroviarias de los trenes cargueros, hasta tres veces por día, en jurisdicción del ejido urbano de la ciudad de Santa Fe capital. Las locomotoras de los trenes cargueros no pueden parar (frenar) si alguien se les cruza, porque la carga es muy pesada y trae el envión de más 45 vagones cargados, con un peso superior a las 2.000 toneladas. Estos trenes cruzaban la ciudad de noche, cuando había menos circulación de tránsito, hasta el mes pasado, pero se vieron obligados a cambiar sus horarios por problemas de inseguridad, debido a los robos, personas desconocidas hicieron descarrilar el tren para robar parte de la carga de soja, en el barrio Santa Rosa de Lima. A los fines de evitar accidentes de tránsito y dar mayor seguridad vial a las personas que transitan por las calles de la ciudad capital, principalmente en los más de treinta (30), los cruces paso a nivel de las vías del Ferrocarril Belgrano Cargas de los Ramales F1 y Línea C, carecen de tener la señalización correcta que debe tener un cruce paso a nivel de vías ferroviarias, y más aún en las calles y avenidas pavimentadas o asfaltadas y con mucho tránsito vehicular, como es Santa Fe. En todos estos (los cruces ferroviarios) necesitan en forma urgente, señalización adecuada de forma horizontal y vertical a los fines de evitar accidentes. Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañar en el tratamiento y aprobación del presente proyecto de comunicación. Jorge Abello SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración el proyecto de comunicación. – 11 Resulta aprobado. MANIFESTACIONES DE LOS SEÑORES DIPUTADOS 11.1 HOMENAJE A ÉLIDA SCHACHNER DE AUCE SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el diputado Kahlow. SR. KAHLOW.– Quiero expresar el respeto ante el fallecimiento, hace muy pocos días, de quien fuera diputada provincial en mandato cumplido, oriunda de la localidad de Santo Domingo, la señora Élida Schachner de Auce. Élida nació en la ciudad de Esperanza, vivió casi toda su vida en Santo Domingo donde llevó adelante su familia y su profesión docente. Fue directora de escuela, abrazó, junto a su esposo Juan la militancia en el peronismo desde muy joven y, luego de jubilada, se presentó como candidata a presidente comunal. Fue presidente de la Comuna de Santo Domingo durante varios períodos, cinco o seis períodos, y en el período legislativo de 1999 al 2003, fue integrante de esta Cámara de Diputados, donde abogó por la mejora de la calidad de vida de los habitantes, por los derechos de los niños a partir de un compromiso muy férreo que ella sostenía con lo que fue su profesión durante casi toda su vida que fue la de docente y donde también trabajó fuertemente por los derechos de los indígenas, fundamentalmente los indígenas de las comunidades del centronorte de la Provincia. Simplemente, quiero recordarla por su trabajo a partir de estas palabras y pedirle al pleno de la Cámara que hagamos minuto de silencio como cierre de esta manifestación. Muchas gracias. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Tiene la palabra el señor diputado Lacava. – Pág. 116 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA SR. LACAVA.– Compañeros legisladores, adhiero, absolutamente, a las palabras del señor diputado Kahlow y agregar que Élida fue una gran militante, una gran persona y una gran amiga. Considero que realizar este minuto de silencio, es lo que corresponde y lo haremos con total respeto recordando a esta extraordinaria militante del campo popular. SR. PRESIDENTE (Rubeo).– En consideración la moción formulada por el señor diputado Kahlow. – – 12 Resulta aprobada. Con los presentes puestos de pie, se realiza el minuto de silencio. INASISTENCIAS SR. PRESIDENTE (Rubeo).– Se ha tomado nota por Secretaría de las inasistencias para su justificación. No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión. – Son las 18 y 22. LUCRECIA MÓNICA COSATTO A/C DIRECCIÓN DEL CUERPO DE TAQUÍGRAFOS – Pág. 117 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 13 11ª SESIÓN ORDINARIA INDICE DE ORADORES Orador/a Página ACUÑA, Héctor..................................................................................................41, 46, 49, 50, 51 AEBERHARD, Marcela................................................................................................................99 BENAS, Verónica.........................................................................................19, 42, 48, 69, 92, 94 BERMÚDEZ, Ariel........................................................................................................................45 BERTERO, Inés.......................................................................................................................40, 71 BOSCAROL, Darío....................................................................................................11, 16, 19, 77 BUSATTO, Leandro...........................................................................................17, 21, 41, 49, 78 CINALLI, Miriam...........................................................................................................................71 CRISTIANI, Rosario......................................................................................................................21 DI BERT, Pablo................................................................................................................18, 41, 42 DI POLLINA, Eduardo...........................................................................................................50, 70 GARCÍA, Susana.....................................................................................................................17, 74 GUTIÉRREZ, Alicia.......................................................................................18, 21, 30, 46, 50, 69 KAHLOW, Germán........................................................................................................17, 28, 116 LACAVA, Mario.............................................................................11, 17, 21, 41, 52, 93, 95, 117 MASCIOLI, Darío................................................................................................16, 20, 35, 40, 52 MASTROCOLA, Germán................................................................................................38, 45, 71 NICOTRA, Norberto..........................................................................................13, 45, 70, 71, 75 PICARDI, Marcelo........................................................................................................................70 REUTEMANN, Federico.................................................................................................17, 69, 95 RICO, Gerardo..............................................................................................................................30 ROBUSTELLI, Mariana...................................................................................................18, 47, 50 TESSA, José María.......................................................................................................................74 TESSIO, Griselda.......................................................................................................19, 48, 50, 69 TONIOLLI, Eduardo...........................................................................................12, 14, 69, 76, 91 URRUTY, Oscar.............................................................................................................................20 ♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦ – Pág. 118 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 14 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA ÍNDICE DE PROYECTOS APROBADOS EN LA PRESENTE SESIÓN PROYECTOS DE COMUNICACIÓN Expte. Nº 28.499 – UPF Situación del sector energético..........................................................................................113 Expte. Nº 28.547 – US Gestiones para traza de autopista Rosario-Rufino.........................................................114 Expte. Nº 28.624 – FP Reconstrucción de accesos de Ruta Provincial Nº 34 S a Autopista Rosario - Santa Fe.............................................................................................................................................114 Expte. Nº 28.778 – BK Difusión de campañas para el ahorro de gas...................................................................115 Expte. Nº 29.121 – ESF Señalización en cruces de paso a nivel del Ferrocarril Belgrano Cargas....................116 Expte. Nº 29.752 – 100%S Controles a unidades y al servicio prestado por empresa “El Norte S.A.”: informes.99 Expte. Nº 29.758 – ESF Mejoras en frecuencia de la Línea 35/9 en tramo Capitán Bermúdez – Rosario......103 Expte. Nº 29.840 – BK Servicio de transporte de pasajeros concesionado a empresa “El Norte S.A.”: informes.................................................................................................................................104 Expte. Nº 29.912 – US Ruta Nacional 33 (tramo Rosario – Rufino): mantenimiento banquinas....................105 Expte. Nº 29.944 – US Regulación tránsito pesado en tramo intersección rutas nacionales Nº 33 y 178...103 Expte. Nº 29.945 – US Regulación de tránsito en rutas 33 y 34 ante el comienzo de cosecha gruesa.........100 Expte. Nº 29.979 – US Empresa Monticas (transporte de pasajeros): informes................................................100 Expte. Nº 30.004 – JS Cámaras de videovigilancia en colectivos de transporte público de pasajeros de Santa Fe..................................................................................................................................101 Expte. Nº 30.012 – SFM Convento San Francisco de Santa Fe: aportes para preservación................................106 Expte. Nº 30.072 – PyT Nuevo edificio para escuela secundaria de Arroyo Leyes.............................................107 Expte. Nº 30.076 – 100%S Desvío del tránsito pesado en zona urbana de Franck...................................................102 Expte. Nº 30.085 – FP Controles de tránsito en tramo de obras en Ruta Provincial Nº 1..............................102 Expte. Nº 30.098 – 100% S Creación de establecimiento de educación media orientada en Franck......................27 Expte. Nº 30.192 – PyT Construcción de la Escuela de Enseñanza Media Nº 510, de Santa Fe: informes.....112 Expte. Nº 30.219 – DB Restauración y puesta en valor de Iglesia San Enrique de Villa Gobernador Gálvez.....................................................................................................................................107 Expte. Nº 30.236 – PyT Medidas para solucionar problemas de servicios y edilicios en establecimientos educativos.............................................................................................................................111 Expte. Nº 30.288 – PyT Desagüe Colector Larrea de Santa Fe: informes.............................................................108 Expte. Nº 30.302 – FP Refacción edilicia del Museo Regional “Caracará-Añá” de Carcarañá.........................109 – Pág. 119 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Expte. Nº 30.309 – ME Intransitabilidad en tramo de la Ruta Provincial Nº 68..................................................110 Expte. Nº 30.332 – PRO Represas retardadoras en arroyo Saladillo: estudio de factibilidad...........................110 Expte. Nº 30.464 – SFM Difusión obra del poeta santafesino Don Julio Migno: inclusión en currícula de establecimientos públicos provinciales.............................................................................25 Expte. Nº 30.466 – DB Solución a problemas de inseguridad en hospitales.........................................................31 PROYECTOS DE DECLARACIÓN Expte. Nº 30.169 – FP Prolongación de Cortada Barón de Mauá, en Rosario: interés legislativo.................105 Expte. Nº 30.467 – ME – FV Preocupación por el travesticidio de Diana Sacayán........................................................32 Expte. Nº 30.468 – DB Repudio al accionar de la Policía Bonaerense en el XXX Encuentro Nacional de Mujeres.....................................................................................................................................32 Expte. Nº 30.470 – BK – FV Pronto esclarecimiento del hecho luctuoso ocurrido el 8/10/15 en Venado Tuerto.34 Expte. Nº 30.476 – DB Declaración de interés legislativo de diversos actos y/o eventos.................................23 PROYECTOS DE LEY Expte. Nº 28.759 – DB Código Procesal Civil y Comercial: modif. art. 333 (declaratoria de pobreza).............38 Exptes. Nº 29.139 -- DB y Nº 29.613 – SFM Plaza San Martín de Santa Fe: Patrimonio Natural, Arquitectónico, Histórico y Cultural.....................................................................................................................................95 Expte. Nº 29.706 – DB Atención de abortos no punibles..........................................................................................42 Expte. Nº 29.941 -- FP – UCR Adhesión a Ley Nac. Nº 26.689 (cuidado integral de la salud de personas con enfermedades poco frecuentes).........................................................................................51 Expte. Nº 29.990 – DB Expropiación de la “Quinta de Funes”.................................................................................28 Exptes. Nº 30.056 -- DB y Nº 30.181 -- FP – PS Ley Nº 11.273 (Fitosanitarios): modificación......................................................................55 Expte. Nº 30.176 – ME Adhesión a Ley Nac. Nº 27.118 (Reparación Histórica de la Agricultura Familiar).....12 Exptes. Nº 30.246 -- ME – FV y Nº 30.269 – FP Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria..........................80 Expte. Nº 30.346 -- FP – PAR Plan de Relevamiento Anual de canales y desagües clandestinos................................93 Expte. Nº 30.368 – PER Ley Nº 10.468 (Secretaría de Estado de Trabajo): modificación.....................................37 Exptes. Nº 30.382 – SEN y Nº 29.769 – BK – FV Donación terreno al Club Universitario de Santa Fe.........................................................26 Expte. Nº 30.398 – DB Cobertura de vacantes en el Poder Legislativo.................................................................31 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Expte. Nº 30.469 – FP – UCR Diploma de Honor a la Personalidad Destacada a Juan Carlos Dávila..........................33 Expte. Nº 30.472 – DB Gestiones ante el Enargas por la tragedia de Calle Salta 2141, Rosario......................36 Expte. Nº 30.474 – DB Prórroga del Período Ordinario de Sesiones......................................................................22 – Pág. 120 – CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE OCTUBRE DE 2015 PERÍODO ORDINARIO 11ª SESIÓN ORDINARIA Expte. Nº 30.475 – DB Ayudas Sociales........................................................................................................................22 ♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦ – Pág. 121 – EDICIÓN CUERPO DE TAQUÍGRAFOS Santa Fe, Noviembre de 2015