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ACUERDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL,
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO NACIONAL DE
MIGRACIÓN,
y
EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Entre los suscritos, a saber: ALMA LORENA CORTÉS AGUILAR, mayor de edad,
portadora
de la cédula de identidad personal No.8-225-1231,
Desarrollo Laboral, actuando en nombre y representación
Ministra de Trabajo y
del Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, en adelante EL MITRADEL, por una parte; JOSÉ RAÚL MULINO,
varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal No.4-132-245,
Ministro de Seguridad Pública, actuando en nombre y representación del Servicio Nacional
de Migración,
en adelante MIGRACIÓN,
por otra parte; y RICARDO QUIJANO J.,
varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal NO.8-151-628,
Ministro de Comercio e Industrias, actuando en nombre y representación del Ministerio de
Comercio e Industrias, en adelante EL MICI, por una parte; y todas en su conjunto las
partes, convenimos en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, bajo las siguientes
condiciones y cláusulas.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 41 de 24 de agosto de 2007 tiene por objeto crear el Régimen Especial para el
Establecimiento
y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales,
promover las inversiones, la generación de empleo y la transferencia
como para hacer a la República de Panamá más competitiva
para atraer y
de tecnología, así
en la economía global,
mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de
los servicios internacionales.
Que la Ley 32 de 5 de abril de 2011 establece un régimen especial, integral y simplificado
para el establecimiento y operación de zonas francas, a fin de que contribuya al desarrollo
del país y a la generación de empleo y divisas y se incorpore a la economía global de bienes
y servicios, para promover la inversión y propiciar el desarrollo científico, tecnológico,
económico, cultural, educativo y social en el país.
un Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, denominada
Área Económica Especial Panamá-Pacífico,
movimiento
libre de bienes,
servicios
dirigido a incentivar y asegurar el flujo y
y capitales,
para así atraer y promover
las
inversiones, la generación de empleo y hacer a la República de Panamá más competitiva en
la economía global.
Que la Ley 19 de 4 de mayo de 2001 crea un Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona
Franca Turística y de Apoyo Logístico del Barú, provincia de Chiriquí, denominado Zona
Franca del Barú.
Que de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Política de la República de Panamá
corresponde
privativamente
funcionamiento,
a la Autoridad
del Canal de Panamá
conservación y modernización
la administración,
del Canal de Panamá, y sus actividades
conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione
de manera segura, continua, eficiente y rentable.
Que EL MITRADEL es el Ente Rector de las Políticas de Estado en materia laboral, así
como la Institución responsable de salvaguardar y proteger la mano de obra nacional, y de
regular la mano de obra extranjera autorizada para trabajar en el territorio nacional.
Que es objetivo de EL MICI promover, coordinar, desarrollar y ejecutar las políticas que
formule el Órgano Ejecutivo en materia de industria,
aprovechamientos
comercio,
seguros, financieros,
de recursos minerales, hidrocarburos, comercio exterior y las demás que
le establezcan las leyes.
Que mediante el Decreto Ley 3 del 22 de febrero del 2008, se crea el Servicio Nacional de
Migración
y la Carrera Migratoria,
el cual presta una función pública de seguridad,
administración, supervisión, control y aplicación de las políticas migratorias.
Que corresponde
a MIGRACIÓN
organizar,
dirigir, registrar,
fiscalizar
y prestar el
servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país,
dentro de los límites que establece la ley migratoria.
Que la ley migratoria establece la posibilidad de que un extranjero que se encuentre bajo la
dependencia
económica
de· un trabajador
o inversionista
en alguno de los regímenes
especiales antes detallados pueda ser solicitado como dependientes, de conformidad con la
ley.
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Que en sesiones de trabajo se ha puesto de manifiesto la necesidad de definir un p~tiodo:-;',';-'.:, ,o/,
máximo de quince (15) días hábiles por institución, para que los dependientes del Rers~~a;:
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extranjero o inversionistas bajo uno de los regímenes especiales antes detallados que deseen
cambiar su estatus migratorio lleven a cabo sus trámites laborales y migratorios ante EL
MITRADEL YMIGRACIÓN, respectivamente.
Que en mérito de las consideraciones expuestas, EL MICI, MIGRACIÓN
y EL
MITRADEL han convenido en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, conforme
los términos contenidos en el presente documento, por lo cual:
ACUERDAN:
PRIMERO: Las Partes celebran el presente Acuerdo de Entendimiento con el objeto de
definir los lineamientos institucionales que permitan que los trámites migratorios y
laborales de los dependientes del personal extranjero o inversionista bajo alguno de los
regímenes especiales que a continuación se detallan se lleven a "cabodentro de los términos
establecidos en el mismo.
1. Sedes de Empresas Multinacionales.
2. Zona Franca del Barú.
3. Área Económica Especial Panamá- Pacífico.
4. Zonas francas.
5. Autoridad del Canal de Panamá.
SEGUNDO:
EL MITRADEL
Y MIGRACIÓN
se comprometen a que los tramites
migratorios y laborales que lleven a cabo los dependientes del personal extranjero o
inversionista bajo alguno de los regímenes especiales determinados en el presente Acuerdo
serán atendidos en un término máximo de 15 días hábiles por institución.
TERCERO:
MIGRACIÓN,
EL MIel
y EL MITRADEL
designarán cada uno a un
servidor público de enlace, quienes actuarán como coordinadores de estas instituciones,
para asegurar el eficaz cumplimiento de lo. establecido en el presente Acuerdo de
Entendimiento. Cada una de las partes notificará por escrito a la otra el nombre del
funcionario de enlace designado, al momento de suscribir el presente Acuerdo de
Entendimiento.
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la actualización
de los asuntos que les correspondan
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en virtud del presente Acuerdo de
Entendimiento, y en atención a las mejores prácticas y estándares aplicables.
CUARTO: Las partes se comprometen
implique
variación
a consultarse entre ellas cualquier medida que
a los procedimientos,
requerimientos
o directrices
previamente
establecidos en el presente Acuerdo de Entendimiento o con motivo de él.
QUINTO: Las partes se comprometen a comunicar de forma expedita toda información,
situación o disposición que se emita por cualquiera de sus departamentos
administrativas
correspondientes,
o entidades
que pueda afectar o incidir de alguna manera en el
desarrollo del presente Acuerdo de Entendimiento,
siempre y cuando no sea información
confidencial, durante el término de un trámite en proceso.
SEXTO:
Las partes
se comprometen
a establecer
mecamsmos
eficientes
para
el
intercambio de información respecto a todos los datos relacionados con las estadísticas, el
desarrollo, la fiscalización y la regulación de los asuntos comprendidos dentro del presente
Acuerdo
de Entendimiento,
siempre y cuando esta información
no sea de carácter
restringido o de seguridad del Estado.
La información de esta manera intercambiada deberá ser actualizada, cuando a ello haya
lugar, con la periodicidad acordada entre las partes, la cual en ningún momento será de un
periodo de tiempo mayor de tres (3) meses.
En principio, el intercambio de información se realizará de forma expedita y directa entre
los funcionarios de enlaces de las partes. Una vez el funcionario de enlace designado por
MIGRACIÓN
o EL MICI o EL MITRADEL
tenga conocimiento
de la información,
disposición o situación anteriormente referida, deberá notificado en un período de tiempo
no mayor a tres (3) días hábiles al funcionario de EL MICI o MIGRACIÓN
o EL
MITRADEL, respectivamente.
SÉPTIMO: Toda la información obtenida por las partes en virtud del presente Acuerdo de
Entendimiento
solamente podrá ser utilizada públicamente
para propósitos estadísticos.
Del mismo modo, dicha información deberá ser manejada de manera confidencial, por lo
que tendrá carácter restringido, y no será revelada o entregada a ninguna persona natural o
jurídica, salvo que sea solicitado por autoridad competente, de conformidad con la ley .
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OCTAVO: Los cambios que las partes deseen efectuar a los procedimientos, disposiciones
o políticas establecidas en el presente Acuerdo de Entendimiento
deberán ser acordados
por escrito, y se considerarán parte integral del presente documento.
NOVENO:
Las partes se comprometen
a la observancia
de todas las disposiciones
contenidas en el presente Acuerdo de Entendimiento, así como el derecho y reglamentación
aplicable.
DÉCIMO: El presente Acuerdo de Entendimiento
será por el término de cinco (5) años,
prorrogables por igual término y por mutuo acuerdo de todas las partes, y regirá a partir de
su firma.
Para constancia y fe se firma el presente Acuerdo de Entendimiento en tres ejemplares del
mismo tenor
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y validez en la Ciudad de Panamá a los
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(J.~ días del mes
de 2011.
POR EL MINISTERIO DE TRABAJO
Y DESARROLLO LABORAL
POR EL MINISTERIO DE
COMERCIOE INDUSTRIAS_(
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RICARDO QUIJANO J.
MINISTRO
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