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ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, y EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Entre los suscritos, a saber: ALMA LORENA CORTÉS AGUILAR, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.8-225-1231, Desarrollo Laboral, actuando en nombre y representación Ministra de Trabajo y del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en adelante EL MITRADEL, por una parte; JOSÉ RAÚL MULINO, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal No.4-132-245, Ministro de Seguridad Pública, actuando en nombre y representación del Servicio Nacional de Migración, en adelante MIGRACIÓN, por otra parte; y RICARDO QUIJANO J., varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal NO.8-151-628, Ministro de Comercio e Industrias, actuando en nombre y representación del Ministerio de Comercio e Industrias, en adelante EL MICI, por una parte; y todas en su conjunto las partes, convenimos en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, bajo las siguientes condiciones y cláusulas. CONSIDERANDO: Que la Ley 41 de 24 de agosto de 2007 tiene por objeto crear el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales, promover las inversiones, la generación de empleo y la transferencia como para hacer a la República de Panamá más competitiva para atraer y de tecnología, así en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales. Que la Ley 32 de 5 de abril de 2011 establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas, a fin de que contribuya al desarrollo del país y a la generación de empleo y divisas y se incorpore a la economía global de bienes y servicios, para promover la inversión y propiciar el desarrollo científico, tecnológico, económico, cultural, educativo y social en el país. un Área Económica Especial en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá, denominada Área Económica Especial Panamá-Pacífico, movimiento libre de bienes, servicios dirigido a incentivar y asegurar el flujo y y capitales, para así atraer y promover las inversiones, la generación de empleo y hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global. Que la Ley 19 de 4 de mayo de 2001 crea un Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico del Barú, provincia de Chiriquí, denominado Zona Franca del Barú. Que de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Política de la República de Panamá corresponde privativamente funcionamiento, a la Autoridad del Canal de Panamá conservación y modernización la administración, del Canal de Panamá, y sus actividades conexas, con arreglo a las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. Que EL MITRADEL es el Ente Rector de las Políticas de Estado en materia laboral, así como la Institución responsable de salvaguardar y proteger la mano de obra nacional, y de regular la mano de obra extranjera autorizada para trabajar en el territorio nacional. Que es objetivo de EL MICI promover, coordinar, desarrollar y ejecutar las políticas que formule el Órgano Ejecutivo en materia de industria, aprovechamientos comercio, seguros, financieros, de recursos minerales, hidrocarburos, comercio exterior y las demás que le establezcan las leyes. Que mediante el Decreto Ley 3 del 22 de febrero del 2008, se crea el Servicio Nacional de Migración y la Carrera Migratoria, el cual presta una función pública de seguridad, administración, supervisión, control y aplicación de las políticas migratorias. Que corresponde a MIGRACIÓN organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece la ley migratoria. Que la ley migratoria establece la posibilidad de que un extranjero que se encuentre bajo la dependencia económica de· un trabajador o inversionista en alguno de los regímenes especiales antes detallados pueda ser solicitado como dependientes, de conformidad con la ley. ''.,.,. v.•... Que en sesiones de trabajo se ha puesto de manifiesto la necesidad de definir un p~tiodo:-;',';-'.:, ,o/, máximo de quince (15) días hábiles por institución, para que los dependientes del Rers~~a;: "9' - ,---,.,,~., 4: I L -: ~.. EJ' r , ',' " ',~ . . I .: (-"'1 1:)_ ..:.;¡;yl ~/< -'''''()/ , , .•~~ ,,'" I extranjero o inversionistas bajo uno de los regímenes especiales antes detallados que deseen cambiar su estatus migratorio lleven a cabo sus trámites laborales y migratorios ante EL MITRADEL YMIGRACIÓN, respectivamente. Que en mérito de las consideraciones expuestas, EL MICI, MIGRACIÓN y EL MITRADEL han convenido en celebrar el presente Acuerdo de Entendimiento, conforme los términos contenidos en el presente documento, por lo cual: ACUERDAN: PRIMERO: Las Partes celebran el presente Acuerdo de Entendimiento con el objeto de definir los lineamientos institucionales que permitan que los trámites migratorios y laborales de los dependientes del personal extranjero o inversionista bajo alguno de los regímenes especiales que a continuación se detallan se lleven a "cabodentro de los términos establecidos en el mismo. 1. Sedes de Empresas Multinacionales. 2. Zona Franca del Barú. 3. Área Económica Especial Panamá- Pacífico. 4. Zonas francas. 5. Autoridad del Canal de Panamá. SEGUNDO: EL MITRADEL Y MIGRACIÓN se comprometen a que los tramites migratorios y laborales que lleven a cabo los dependientes del personal extranjero o inversionista bajo alguno de los regímenes especiales determinados en el presente Acuerdo serán atendidos en un término máximo de 15 días hábiles por institución. TERCERO: MIGRACIÓN, EL MIel y EL MITRADEL designarán cada uno a un servidor público de enlace, quienes actuarán como coordinadores de estas instituciones, para asegurar el eficaz cumplimiento de lo. establecido en el presente Acuerdo de Entendimiento. Cada una de las partes notificará por escrito a la otra el nombre del funcionario de enlace designado, al momento de suscribir el presente Acuerdo de Entendimiento. • ~;..t ••' ,. · .-- la actualización de los asuntos que les correspondan --'- .- _ -J - ..•...•.•.. _u 1!"..4. en virtud del presente Acuerdo de Entendimiento, y en atención a las mejores prácticas y estándares aplicables. CUARTO: Las partes se comprometen implique variación a consultarse entre ellas cualquier medida que a los procedimientos, requerimientos o directrices previamente establecidos en el presente Acuerdo de Entendimiento o con motivo de él. QUINTO: Las partes se comprometen a comunicar de forma expedita toda información, situación o disposición que se emita por cualquiera de sus departamentos administrativas correspondientes, o entidades que pueda afectar o incidir de alguna manera en el desarrollo del presente Acuerdo de Entendimiento, siempre y cuando no sea información confidencial, durante el término de un trámite en proceso. SEXTO: Las partes se comprometen a establecer mecamsmos eficientes para el intercambio de información respecto a todos los datos relacionados con las estadísticas, el desarrollo, la fiscalización y la regulación de los asuntos comprendidos dentro del presente Acuerdo de Entendimiento, siempre y cuando esta información no sea de carácter restringido o de seguridad del Estado. La información de esta manera intercambiada deberá ser actualizada, cuando a ello haya lugar, con la periodicidad acordada entre las partes, la cual en ningún momento será de un periodo de tiempo mayor de tres (3) meses. En principio, el intercambio de información se realizará de forma expedita y directa entre los funcionarios de enlaces de las partes. Una vez el funcionario de enlace designado por MIGRACIÓN o EL MICI o EL MITRADEL tenga conocimiento de la información, disposición o situación anteriormente referida, deberá notificado en un período de tiempo no mayor a tres (3) días hábiles al funcionario de EL MICI o MIGRACIÓN o EL MITRADEL, respectivamente. SÉPTIMO: Toda la información obtenida por las partes en virtud del presente Acuerdo de Entendimiento solamente podrá ser utilizada públicamente para propósitos estadísticos. Del mismo modo, dicha información deberá ser manejada de manera confidencial, por lo que tendrá carácter restringido, y no será revelada o entregada a ninguna persona natural o jurídica, salvo que sea solicitado por autoridad competente, de conformidad con la ley . ./; ! f t ,¡\)",) ~.•''-'"'' '1, ¡ $~""~. ',~"".',.: "'~"\: . <..0,,;' ('1 .,'''''. $:: 7. VJ\ LL' ¡ ~¡ ,~. t -" '-.•••• ' .. ,', ~ ,... I '- .••..,.. /. l/O ,••. -" (l. _."J \ r ,e:«) ';;.G .~ .·t~( :. ~.," --' ",' .... ': ----- __ ', (-...." e (/'"'1 I ~'; ,~·;I ('-.~/ OCTAVO: Los cambios que las partes deseen efectuar a los procedimientos, disposiciones o políticas establecidas en el presente Acuerdo de Entendimiento deberán ser acordados por escrito, y se considerarán parte integral del presente documento. NOVENO: Las partes se comprometen a la observancia de todas las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo de Entendimiento, así como el derecho y reglamentación aplicable. DÉCIMO: El presente Acuerdo de Entendimiento será por el término de cinco (5) años, prorrogables por igual término y por mutuo acuerdo de todas las partes, y regirá a partir de su firma. Para constancia y fe se firma el presente Acuerdo de Entendimiento en tres ejemplares del mismo tenor de N()\l\e",,\~ y validez en la Ciudad de Panamá a los V ~i"~H.\ntO (J.~ días del mes de 2011. POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL POR EL MINISTERIO DE COMERCIOE INDUSTRIAS_( .::l: §?;? Q RICARDO QUIJANO J. MINISTRO . ----~