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12 4 de noviembre de 2013
Hon. Rafael Hernández Montañez
Presidente
Comisión de Hacienda
Cámara de Representantes
El Capitolio
San Juan, Puerto Rico
Estimado señor Presidente:
Re: P. del S. 233
Comparecen la Sra. Waleska Rivera, Presidenta, y el señor Jaime L. García, Director Ejecutivo,
de la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR), para presentar a la Honorable Comisión
que usted preside nuestros comentarios al P. del S. 233. Esta medida propone lo siguiente:
Para establecer la “Ley de Reinversión de Capital de Puerto Rico”; reformar el
tratamiento contributivo de los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces; para permitir
la reorganización de empresas para liberar su capital mediante el mecanismo de
fideicomisos de inversión en bienes raíces, permitiendo la reinversión en ciertas categorías
de empresas; para enmendar la Ley Número 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada,
conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros
fines relacionados.
COMENTARIOS GENERALES:
Nos satisface grandemente que este proyecto de ley responde a una de nuestras Tácticas para
Reenergizar la Economía de Puerto Rico Fundamentadas en la Manufactura. Felicitamos al
presidente de esta Comisión por haber acogido nuestro interés y plasmarlo en un proyecto de ley,
el cual estamos seguros habrá de impulsar nuevamente el desarrollo económico de nuestro país.
Actualmente pasamos por una crisis económica que data de varios años. Entre el 2007 y el 2011
se han perdido casi 180,000 empleos. La forma de comenzar a crear empleos es estimulando la
inversión en Puerto Rico.
El clima financiero actual, por razones históricas y restrictivas, no es favorable para la inversión
nueva. Las inversiones muchas veces tienen que realizarse con ganancias retenidas directamente
de sus ingresos (“retained earnings”) o con inversión directa de ahorros. Sin acceso a
financiamiento, no se pueden realizar Puerto proyectos de envergadura o inversiones a gran
escala que hagan la diferencia. Lo que necesita Puerto Rico para volver al camino del progreso
económico es encontrar fuentes de capital.
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Una forma de alcanzar la inversión que necesitamos es utilizar el capital acumulado de empresas
exitosas para ponerlo a disposición de nuevas inversiones. Esas nuevas inversiones se pueden
financiar total o principalmente con equidad, obviando la necesidad para financiamiento de alto
riesgo. Para crear los empleos necesarios, hace falta ese capital, proveniente de diferentes
fuentes. Una de esas fuentes es el capital creado en Puerto Rico y que se invierte fuera de la isla.
Ese capital es producto del trabajo de miles de puertorriqueños que con éxito han logrado
convertir sus ideas en realidad, creando empleos y estableciendo negocios productivos. Otra de
las fuentes es el capital externo que podría ser invertido en Puerto Rico si contáramos con los
medios para atraerlo. Si se pueden captar esas dos fuentes de capital, se puede aumentar la
inversión en Puerto Rico.
Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (REIT, por sus siglas en inglés) están entre los
medios más importantes de inversión en los Estados Unidos y a través del mundo. Estos REITs
permiten que se vendan participaciones en un portafolio amplio de bienes raíces, logrando
diversificación en la inversión sin ser único propietario. Los REITs son el medio preferido de la
industria financiera para invertir en bienes raíces a través de los Estados Unidos. Al 30 de junio
de 2012 se estiman en $630 mil millones de dólares la inversión realizada por REIT en los
Estados Unidos. Sin embargo, la legislación de Puerto Rico sobre REIT, contenida en el Código
de Rentas Internas, no es lo suficientemente atractivo para estimular su creación. Por esa razón,
en Puerto Rico sólo hay 8 REITs operando varios centros comerciales, y todos tienen sus oficinas
centrales fuera de Puerto Rico.
En Puerto Rico no se ha creado ningún REIT local por las limitaciones que impone la ley
vigente. Los REITs también pueden ser un mecanismo efectivo en la construcción de hoteles de
manera costo efectiva para atraer el turismo de clase media a Puerto Rico. Actualmente la
construcción de hoteles está impulsada por garantías emitidas por el Banco Gubernamental de
Fomento o la Compañía de Turismo. A través del mecanismo de los REITS o fideicomiso de
inversión, se pueden hacer inversiones en nuevas propiedades inmuebles y hoteles que impulsen
el desarrollo económico de Puerto Rico. Además utilizar la personalidad jurídica del fideicomiso
(REIT) como un instrumento mucho más efectivo y atractivo para generar inversión.
Algunos de los requisitos actuales para constituir un REIT son las siguientes:
a. Sus acciones o certificados de participación deben ser poseídos por no menos de
cincuenta (50) personas durante por lo menos 335 días de un periodo de 12 meses.
b. En ningún momento durante la última mitad de su año contributivo más de cincuenta (50)
por ciento del valor total de sus acciones emitidas y en circulación son poseídas por no
más de cinco (5) individuos (i.e., 50% o más del valor es poseído por más de 5
individuos).
c. REIT bajo el Código de PUERTO RICO de 2011: Tributación en PUERTO RICO
En general, el REIT está exento del pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico
si cumple con los requisitos para cualificar como REIT bajo el Código de PUERTO
RICO de 2011 y distribuye durante el año contributivo a sus beneficiarios, como
dividendos tributables, una cantidad no menor del noventa (90) por ciento de su ingreso
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neto exento. Los beneficiarios del REIT (residentes de PUERTO RICO / ciudadanos
americanos/ PUERTO RICO corporaciones) estarían sujetos al pago de un 10% en los
dividendos tributables (no hay contribución en PUERTO RICO en los dividendos
exentos).
El P. del S. 233 atempera la legislación sobre fideicomisos de bienes raíces a las circunstancias
actuales de la economía puertorriqueña. De esa manera, nuestro Código de Rentas Internas será
capaz de aprovechar plenamente el concepto de los REIT. Se reduce la cantidad de personas
necesarias para formar un REIT, de tal manera que el mecanismo esté disponible en más
instancias. Un efecto secundario, pero positivo, de esta legislación es permitirle a la clase media
unirse para invertir sus ahorros en portafolios de bienes raíces diversificados. De esa manera se
reduce sustancialmente el riesgo inherente en la inversión individual en bienes raíces. Por tanto,
los cambios realizados por esta legislación permiten utilizar el mecanismo de REIT para
fomentar el desarrollo y reactivación de la industria de la construcción al abrir las puertas a la
agrupación de inversionistas medianos para invertir en bienes raíces.
Sin embargo, el Puerto propósito principal de esta legislación es liberar las ganancias de
empresas exitosas, para permitirles invertir esas ganancias acumuladas en la economía de Puerto
Rico. Los bienes raíces transferidos a un REIT permiten a los inversionistas liberar su inversión y
su ganancia. Aplazar el pago de ganancias de capital cuando una empresa exitosa invierte en
nuevas empresas también facilita la liberación del capital de empresas existentes. El capital
liberado mediante estos REIT se convertirá en capital de riesgo para nuevas inversiones. De esa
forma se estimula el crecimiento económico y la inversión en Puerto Rico para crear empleos
para nuestra gente.
Las empresas donde se podrán invertir las ganancias son aquellas que han demostrado ser
particularmente efectivas en la creación de empleos. Incluye el desarrollo de centros urbanos, la
compra de deuda pública del gobierno, la exportación de bienes y servicios, actividades turísticas
y otros fideicomisos de bienes raíces que invierten en Puerto Rico. Si la ganancia obtenida no se
reinvirtiera y se mantuviera invertida, estaría sujeto a las leyes contributivas en su plena
efectividad.
Esta legislación establece como política pública la necesidad urgente de la reinversión de capital
en nuevas empresas. Permite la reinversión de las ganancias acumuladas - pero improductivasde empresas establecidas. Esa inversión, dirigida hacia sectores particularmente efectivos en la
creación de empleos y el desarrollo económico, tiene el potencial de estimular significativamente
la economía de Puerto Rico.
COMENTARIOS ESPECÍFICOS:
En términos generales, este proyecto no reconoce la fragilidad de la industria de bienes raíces en
Puerto Rico, y la mención específica de que la clase media aumente su inversión en bienes raíces
(cuando ya la mayoría de las familias de clase media tiene su capital atado a su residencia) no
refleja la distribución real de ahorros y capital de estas familias ni el riesgo financiero que ya
tienen.
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1. El Art. 2 parece estar en conflicto con el Art. 3. El Art. 2 establece que es necesario
liberar el capital de empresas establecidas en Puerto Rico “con el propósito de convertir
ese capital estático en capital dinámico de inversión en ciertas actividades elegibles”. Se
otorgaría un tratamiento contributivo especial a las empresas que “enajenen su activos
mediante transferencia a un [REIT], y reinviertan el producto de su inversión.” [énfasis
suplido]. Sin embargo, el Art. 3(a) se refiere a la cesión, enajenación o traspaso de
valores mobiliarios elegibles (definidos generalmente en el Art. 3(c) como acciones,
participaciones o membresías). Se debe, por tanto, atemperar el Art. 2 a las disposiciones
del Art. 3, pues en este último parece contemplarse exclusivamente un intercambio de
acciones, y no una venta directa de activos de la empresa al REIT.
2. El Art. 3(d) establece los requisitos de reinversión a la empresa que cedió, traspasó o
enajenó sus acciones al REIT (las inversiones requeridas al REIT se detallan en el Art. 4).
Para no tributar sobre la ganancia de capital neta generada en el traspaso al REIT, la
empresa tendrá que invertir por lo menos 70% de la ganancia en valores mobiliarios
elegibles, que son, según el Art. 3(c), acciones o participaciones en un REIT; deuda del
ELA y sus instrumentalidades; y acciones, membresías o valores mobiliarios con derecho
al voto de compañías elegibles. Estas, a su vez, están descritas en términos generales en
el Art. 3(i) como aquellas que generan por lo menos 75% de su ingreso bruto de fuentes
elegibles, y que tienen por lo menos 60% de sus activos produciendo ingresos de fuentes
elegibles. No entendemos por qué la compra de deuda del ELA y sus instrumentalidades
deba considerarse valores elegibles. Un inversor puede disponer de sus propiedades,
vendiendo a un REIT, y reinvertir sus ganancias en bonos del ELA. No vemos el valor al
pueblo de Puerto Rico de esta transacción, salvo querer ampliar el mercado secundario de
la deuda pública de Puerto Rico, que no guarda relación con los motivos de la legislación.
3. El Art. 3(j) desglosa las fuentes elegibles, que incluyen, entre otras, deuda del ELA y sus
instrumentalidades; depósitos directos con el BGF y el BDE; ingreso de negocios
elegibles; y la compra de obligaciones o acciones preferidas sin derecho al voto en
empresas participantes de una alianza público privada. Negocios elegibles, definidos en
el Art. 3(k), incluye la exportación de productos o servicios; el desarrollo de nuevas
tecnologías y procesos; el desarrollo de propiedad intelectual; la comercialización y
mercadeo de productos y servicios nuevos; fideicomisos de inversiones en bienes raíces;
y actividades turísticas. El término “infraestructura nueva” está definido en el Art. 3(l) e
incluye equipos y sistemas de transportación, facilidades eléctricas, de acueductos,
alcantarillados, y desperdicios sólidos.
4. En el Art. 3(m) (4) y (5), ¿la referencia a “compañía inscrita de inversión” debe ser a
“compañía elegible”?
5. El Art. 4(a) describe las condiciones con las que un REIT tiene que cumplir para recibir el
beneficio contributivo. El tipo de ingreso que puede recibir un REIT está detallado en los
párrafos (2) y (3), y se concentran en aquéllos derivados de la administración o venta de
inmuebles, y proéstamos garantizados por hipotecas. Sin embargo, nos llama la atención
que el proyecto no tiene un requisito mínimo de inversión en inmuebles. Considerando
que uno de los propósitos del proyecto es “fomentar el desarrollo y reactivación de la
industria de la construcción al abrir las puertas a la agrupación de inversionistas
medianos para invertir en bienes raíces”, pudiera darse el caso de un REIT con todos sus
fondos invertidos en deuda gubernamental.
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6. El Art. 4(c)(7)(A) establece que el justo valor de los valores de REITs será lo mayor del
valor en el mercado o el valor de los activos. Si consideramos las teorías sobre cómo el
mark-to-market requerido por GAAP pudo haber sido un factor en la burbuja inmobiliaria
y subsiguiente crisis, recomendamos estudiar si es prudente usar mejor el menor de los
valores señalados.
7. El Art. 4(c)(7)(D) establece en su definición que la propiedad inmueble tiene que estar
localizada en Puerto Rico, y limita los usos autorizados de la misma. Por otro lado, se
considera un inmueble para propósitos de la ley “edificios o estructuras comprados al
Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades”, sin establecer cuál será su
uso posterior. Por lo tanto, mientras el inmueble se haya comprado al gobierno, el REIT
podrá darle cualquier uso, aunque no sea uno de los detallados en el proyecto. No
conocemos cuál es el beneficio público de esta disposición.
8. El Art. 4(c)(7)(E) define “capital nuevo” para efectos de determinar qué instrumentos
cualifican como “inversiones temporeras cualificadas”.
9. En el Art. 4(c)(8)(C) se hace referencia al término “negligencia intencional” que no se
define, y no es un término reconocido en derecho. Si la intención es referirse a
negligencia crasa, debe así decirse. Igual sucede con el Art. 4(f)(4)(C). La negligencia,
por definición, no requiere intención.
10. El Art. 5(e)(3) y (e)(6) hacen referencia a la Sección 1082.01(c)(6)(B), que no existe.
Suponemos que la referencia correcta es la Sección 1082.01(c)(7)(B).
Entendemos que la aprobación de esta medida ayudará significativamente el clima financiero en
Puerto Rico y propenderá al desarrollo económico. Por tales razones la Asociación de
Industriales endosa la medida.
Atentamente,
Waleska Rivera
Presidenta
Jaime L. García
Director Ejecutivo
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