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PROTOCOLO DE CARTAGENA
sobre Seguridad de la
Biotecnología
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
Oficina Técnica de Biodiversidad ¿Qué es el Protocolo de
C
t
?
Cartagena?
El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad
de la Biotecnología del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, es un instrumento
internacional vinculante que crea derechos
y obligaciones a los estados Partes.
Está relacionado con el Convenio sobre la
Diversidad Biológica y emana de un
mandato
d
en sus artículos
í l 8 (g)
( ) y 19(3) que
dice:
8(g):
Establecerá o mantendrá medios para regular,
regular
administrar o controlar los riesgos derivados de la
utilización y la liberación de organismos vivos
modificados como resultado de la biotecnología que
es probable tengan repercusiones ambientales
adversas que puedan afectar a la conservación y a la
utilización sostenible de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana
19(3):
( )
“Las partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un
protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido
en particular,
ti l ell consentimiento
ti i t fundamentado
f d
t d previo,
i en la
l
esfera de la transferencia, manipulación y utilización de
cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la
biotecnología que puedan tener efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica ”
biológica.
Desarrollo histórico
Desarrollo histórico
• Adopción del protocolo: 29 de enero de 2000
• Ratificación por Guatemala: Agosto/2004
R ifi ió
G
l A
/2004
– El CONAP es la entidad de gobierno que por ley debe de encargarse del cumplimiento y puesta en práctica del CDB
encargarse del cumplimiento y puesta en práctica del CDB, por lo tanto, siendo el PCB parte del CDB, CONAP tiene la responsabilidad legal de implementarlo a nivel nacional. – CONAP debe actuar como un ente coordinador sobre el tema seguridad de la biotecnología moderna.
¿Cuál es el Objetivo del
Protocolo de Cartagena?
Contribuir a garantizar un nivel adecuado de
protección en la transferencia,
transferencia la manipulación y la
utilización seguras de los organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología
moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos
transfronterizos
Principio de precaución
Principio de precaución
• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo
• Principio 15
• Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán C
l fi d
t
l
di
bi t l E t d d b á
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o i
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá ibl l f lt d
t
i tífi
b l t
d b á
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación d l
del medio ambiente.
di
bi
El Protocolo de Cartagena
g
ÁMBITO
Se aplica a organismos vivos modificados (OVM) que pueden
tener efectos adversos sobre la conservación y el uso
sustentable de la diversidad biológica, tomando en cuenta los
riesgos
i
para la
l salud
l d humana.
h
Movimiento transfronterizo,
transfronterizo
Tránsito
M i l ió
Manipulación
Utilización
¿Qué son los Organismos Vivos Modificados?
= Organismos Genéticamente Modificados ≈ Transgénicos
Los OVMs producto de la biotecnología moderna
son aquellos organismos obtenidos mediante la
aplicación de:
Técnicas in vitro de ácidos nucleicos,
La inyección directa de ácido nucleico en células
u orgánulos,
orgánulos
La fusión de células más allá de la familia
taxonómica.
El Protocolo de Cartagena
g
excluye
y
explícitamente OVMs que son productos
farmacéuticos destinados a seres humanos
que ya están contemplados en otros acuerdos
g
internacionales ((Articulo 5).
)
u organizaciones
Aplicación del procedimiento de acuerdo f d
fundamentado previo
d
i
• La
La parte de importación sea notificada del parte de importación sea notificada del
primer movimiento transfronterizo de un OVM destinado a su introducción deliberada
OVM destinado a su introducción deliberada en el medio ambiente por parte de la importanción Suministro de información es
importanción. Suministro de información es requerida para definir si se permite o no y bajo que condiciones
bajo que condiciones
Evaluación del riesgo (Artículo 15)
Evaluación del riesgo (Artículo 15)
• Se
Se llevarán a cabo con arreglos científicos sólidos, de llevarán a cabo con arreglos científicos sólidos, de
conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo
– El objetivo de la Evaluación de Riesgo, en el marco del presente Protocolo, es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los OVMs en la conservación y
efectos adversos de los OVMs, en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Anexo III
Anexo III
• La identificación de los posibles efectos adversos en el medio ambiente receptor
• La evaluación de la probabilidad de que ocurran estos efectos La evaluación de la probabilidad de que ocurran estos efectos
adversos
• La evaluación de las consecuencias si esos efectos adversos se p
producen
• Una estimación general del riesgo basada en la evaluación de la probabilidad de que un efecto adverso se produzca realmente y sus consecuencias
• Una recomendación relativa al grado de que dichos riesgos sean aceptables, gestionables o no.
• En caso de incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional
de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre los asuntos específicos motivo de preocupación o poniendo en práctica estrategias de gestión del riesgo apropiadas y/o vigilando el OVM en el medio ambiente receptor Intercambio de información y el centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología –BCH‐
información sobre seguridad de la biotecnología BCH
• Queda establecido un BCH (por sus siglas en ingles), como parte del mecanismo de facilitación, con el fin de:
– a) Facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los organismos vivos modificados; y
– b) Prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo, teniendo presentes las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los países con í
economías en transición, así como de los países que son centros de origen y centros de diversidad genética.
• El
El BCH será un medio que facilitará el acceso a BCH será un medio que facilitará el acceso a
la información de interés para la aplicación del Protocolo proporcionada por las Partes
Protocolo, proporcionada por las Partes. También facilitará el acceso, cuando sea posible a otros mecanismos internacionales
posible, a otros mecanismos internacionales. Como el BCH de Guatemala (www bchguatemala gob gt)
(www.bchguatemala.gob.gt) Creación de capacidades
• Desarrollo y/o fortalecimiento d
de recursos humanos y la h
l
capacidad institucional en materia de seguridad de la
materia de seguridad de la biotecnología
• Manejo adecuado y seguro de la Manejo adecuado y seguro de la
biotecnología y en el uso de la evaluación de riesgo y en la gestión del riesgo
Respuesta al PCB
• Guatemala
Guatemala comenzó a sentar las bases comenzó a sentar las bases
para el marco de bioseguridad a través del proyecto para el desarrollo de un borrador del Marco Nacional de Bioseguridad –MNB‐, UNEP‐GEF, en el 2002. 2002.
– Resultados principales: Preparación de una propuesta para una ley nacional de bioseguridad (no ratificada por el
bioseguridad, (no ratificada por, el Congreso de Guatemala)
– Ratificación del Protocolo de Cartagena para Bioseguridad (PCB) en el 2004. d d(
)
l
– Una nueva ley fue presentada ante el g
y
congreso en 2009, y se encuentra en proceso de revisión. Desarrollo del Marco Nacional de Seguridad de la g
Biotecnología para Guatemala (GUA/02/G21)
• Inventario y análisis de normativa
• Priorización de la diversidad biológica
• Sistemas de seguridad convencional
• Situación de la biotecnología en Guatemala
• Propuesta de ley marco de Guatemala
• Proyecto de UNEP‐GEF “Centro de Intercambio de I f
Información de Seguridad de la Biotecnología CIISB” en ió d S
id d d l Bi t
l í CIISB”
2007. – Resultados principales: La socialización del Protocolo de Cartagena y la implementación de mecanismos básicos de
Cartagena y la implementación de mecanismos básicos de intercambio de información sobre bioseguridad (portal www.bchguatemala.gob.gt).
Implementación del PCB a través del Implementación
del PCB a través del
MNB • En este nuevo proceso el CONAP presento un nuevo proyecto con componentes que
nuevo proyecto, con componentes que buscaría tratar con los vacíos en capacidad o con las barreras que ya han sido identificadas
con las barreras que ya han sido identificadas durante el desarrollo del Marco Nacional de Bioseguridad. Bioseguridad.
Gracias por su atención