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JURÍDICO Y FISCAL
nº - 35 / JF04 - 22 marzo 2013
PRÓRROGA PARA EL AÑO 2013 DE LA EXCEPCIÓN PARA NO
COMPUTAR LAS PÉRDIDAS DE VALOR POR LA DEPRECIACIÓN DE
ACTIVOS INMOBILIARIOS EVITANDO INCURRIR EN CAUSA DE
DISOLUCIÓN O CONCURSO.
Real Decreto Ley 3/2013
La disposición final tercera del RDL 3/2013 de 22 de febrero ha aprobado la
modificación del RDL 10/2008 con lo que el mismo ha quedado prorrogado
también para el año 2013 al efecto de no computar las pérdidas por deterioro
de valor de los activos inmobiliarios a efectos de los supuestos de carácter
obligatorio de la legislación mercantil, relativos a la reducción del capital
social.
Esta excepción se aplicó inicialmente para los años 2008 y 2009, siendo
prorrogada de nuevo para los años 2010, 2011 y 2012, y a la vista de la
evolución del valor de los activos inmobiliarios, vuelve ahora a prorrogase
para el año 2013.
A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción
obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, y para la disolución provista en el artículo 363.1.e) del citado texto
refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del
concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las
cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones
Inmobiliarias y las Existencias.
Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación
excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013.
Por ello, en el caso en que corresponda practicar un deterioro de valor a los
activos inmobiliarios, este debe contabilizarse, si bien, a la hora de valorar el
patrimonio neto de una Sociedad desde las obligaciones mercantiles, no serán
tenidas en cuenta las pérdidas que provengan del deterioro de valor de los
activos inmobiliarios a los solos efectos de la determinación de las pérdidas
para la reducción obligatoria de capital.
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