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XI.- LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Causas y efectos
Las excedencias: tipos, obligaciones y derechos
69.-
Voy a firmar un contrato de trabajo y en una de sus cláusulas adicionales se dice
algo como que “el contrato se suspende en caso de sanciones por suspensión de
empleo y sueldo cualquiera que sea la causa que origine dicha sanción”. ¿Qué significa
esto? ¿Corro algún riesgo si firmo esta cláusula?
El contrato de trabajo puede sufrir diferentes modificaciones, entre ellas la
suspensión del contrato, esto supone que aunque el contrato se mantiene, el trabajador cesa
en la prestación básica que tiene que realizar, y el empresario en la suya, esto es el pago del
salario.
Existen varias causas por las que el contrato puede suspenderse, entre ellas las
sanciones que consisten en suspensión de empleo y sueldo, es decir “no voy a trabajar pero
tampoco percibo el sueldo”. Dicha suspensión es perfectamente legal siempre que la sanción
también lo sea y no supone ningún riesgo firmar dicha cláusula, ya que una vez cumplida la
sanción podrá reincorporarse a su puesto de trabajo.
70.-
Quiero solicitar una excedencia para irme a Gran Bretaña para estudiar inglés.
¿Cómo he de hacerlo? ¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Este tipo de excedencia se denomina excedencia voluntaria: todo trabajador que
cuente al menos con una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria durante un tiempo como mínimo
de cuatro meses y como máximo de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
En su caso tendría que comprobar si el convenio colectivo del sector establece
algún requisito para su solicitud. Lo normal es que tal solicitud se haga por escrito y el
empresario está obligado a concederla. Durante este tiempo cesa la obligación de trabajar y el
pago del salario.
Una vez finalizado el plazo de excedencia, el trabajador debe reincorporarse a la
empresa comunicándolo por escrito a la misma antes de la finalización del plazo de duración
de dicha excedencia. El trabajador tiene derecho preferente al reingreso en caso de existencia
de vacantes de igual o similar categoría a la suya, ya que no se tiene derecho a reincorporarse
al mismo puesto de trabajo puesto que no existe reserva del mismo. Esta excedencia
tampoco computa a efectos de antigüedad.
71.-
He solicitado una excedencia en la empresa para cuidar de mi madre que se
encuentra bastante enferma. Estoy esperando que la empresa me conteste, pero me
gustaría saber qué derechos tengo durante este periodo.
La excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad tiene una duración no superior a dos años, salvo que se
establezca una duración mayor por convenio colectivo.
Este tipo de excedencia se puede solicitar para el cuidado de una persona que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí misma, y que
no desempeñe actividad retribuida alguna.
La empresa está obligada a conceder dicha excedencia ya que es un derecho para
el trabajador. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Este período de excedencia es
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional que puedan darse en la empresa ya que el empresario tiene obligación
de informarle.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo pero si el
trabajador forma parte de una familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se extiende
hasta 15 meses, las de categoría general y 18 meses en los casos de familia numerosa de
categoría especial y también se considera como periodo cotizado para jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia y maternidad y paternidad.
72.-
He solicitado mi reincorporación a la empresa después de un periodo de
excedencia voluntaria de un año, y la empresa me ha denegado el ingreso porque no hay
vacantes. ¿Qué puedo hacer en tal caso?
Tiene dos opciones. O bien puede admitir esta situación, de forma que la excedencia
se prorrogará hasta que exista la vacante adecuada, quedando vigente su derecho preferente
al reingreso. O bien puede discrepar con la empresa porque Vd. sepa que sí existen vacantes,
en cuyo caso deberá reclamar judicialmente su reingreso al trabajo mediante el procedimiento
ordinario dentro del plazo de un año desde que tenga conocimiento de dicha vacante.
73.-
¿Qué condiciones y requisitos son necesarios para solicitar una excedencia por
cuidado de hijo? ¿Qué derechos se tienen en este tipo de excedencia?
Existe la posibilidad de solicitar una excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Durante el primer año el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo
(incluso hay convenios colectivos que extienden este derecho a todo el periodo de excedencia).
Pasado este primer año se tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente. El tiempo pasado durante este tipo de excedencia sí
computa a efectos de antigüedad y el despido que pueda suceder durante este periodo es
considerado nulo.
Durante los dos primeros años de excedencia se considera como periodo de
cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad
permanente, muerte o supervivencia, maternidad y paternidad y también se tiene derecho a la
asistencia de cursos de formación que pueda organizar la empresa.