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OFCTCP/ 122/ 2004
Bogotá D.C, 30 de marzo de 2004
Señor:
XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
Ciudad.
Ref.: Consulta de fecha 03 de MARZO de 2004
En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos
en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la
referencia, en la cual se plantea:
PREGUNTA:
“Cual es la forma contable de manejar la contabilización de las cuotas
extraordinarias aprobadas en la Asamblea general para refacciones
locativas. Quisiera saber si dichas cuotas se deben incluir dentro de la
contabilidad como ingresos y si los gastos incurridos de igual forma dentro
de los gastos, o deben quedar por fuera de la contabilidad”.
RESPUESTA
Las preguntas realizadas por el consultante fueron tratadas en la Orientación
profesional 007 de septiembre 25 de 2003, en el numeral 3.5.3, a la cual puede
acceder visitando nuestra pagina web www.jccconta.gov.co, Para los efectos
pertinentes, transcribimos el numeral en mención:
“CONTABILIZACIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS CON UN FIN
ESPECIFICO O PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
En las entidades sin ánimo de lucro prima la voluntad de sus miembros,
por lo tanto se debe consultar el reglamento de la propiedad horizontal
para establecer la connotación que se le debe dar a las cuotas
extraordinarias.
Carrera 10 No. 96-25 Oficinas 603 / 604 Teléfonos 6100804 Telefax 6101316
Dirección electrónica [email protected]
Si la cuota extraordinaria tiene un fin específico, por ejemplo la
construcción de obras en bienes comunes, comunes esenciales y
comunes no esenciales, y como se explicó tales bienes no están
disponibles para la administración del ente, pasarán a pertenecer en
proindiviso a todos los propietarios de los bienes privados, su
contabilización debe efectuarse como una cuenta de naturaleza pasiva, al
igual que los recursos del fondo de imprevistos.
Si las cuotas extraordinarias tienen como objetivo atender gastos para el
normal funcionamiento del conjunto o unidad residencial, su registro debe
efectuarse como un ingreso”.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus
efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no
compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio
cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede
recurso alguno.
Cordialmente,
RICARDO VASQUEZ BERNAL
Presidente
rvb/jrpr
Carrera 10 No. 96-25 Oficinas 603 / 604 Teléfonos 6100804 Telefax 6101316
Dirección electrónica [email protected]