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BANCO PASTOR, S.A
Epígrafe 1. Página 1
En vigor desde el 23.03.11
1. COBRO Y DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES
1.1. COBRO DE EFECTOS, PAGARÉS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS QUE CUMPLAN FUNCIÓN DE GIRO
(Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) O DE CRÉDITOS COMUNICADOS EN
SOPORTE MAGNÉTICO PARA SU ANTICIPO Y GESTIÓN DE COBRO
COMISIÓN
ESPECIFICACIÓN
NEGOCIACIÓN O DESCUENTO DE EFECTOS:
!
Efectos domiciliados
!
Efectos no domiciliados
EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO O PARA SU
COMPENSACIÓN:
!
Efectos domiciliados
!
Efectos no domiciliados
CRÉDITOS COMUNICADOS EN SOPORTE
MAGNÉTICO PARA SU ANTICIPO Y GESTIÓN DE
COBRO:
!
Créditos domiciliados
!
Créditos no domiciliados
% sobre nominal
del efecto
COMISIÓN DE NO
TRUNCABILIDAD (1)
(por efecto)
Mínimo por efecto
0,50
1,80
8,00
12,00
10,00
10,00
0,50
1,80
8,00
12,00
10,00
10,00
0,50
1,80
8,00
12,00
-----
(1) Cuando el cedente solicite la presentación física al librado de un efecto susceptible de truncamiento, se aplicará la
comisión adicional. Ver Nota 9ª.
COMISIÓN
ESPECIFICACIÓN
% sobre el límite
Mínimo
1,00
150,00
* Gastos de estudio por establecimiento y renovación de líneas de papel
comercial
COMISIÓN POR EFECTO
10,00
* Incidencia (Ver Nota 4ª y 10ª)
% sobre el nominal del
efecto
Mínimo por
efecto
0,25
10,00
* Por modificación de vencimiento o fecha de pago (ver nota 10ª)
NOTAS:
Nota 1ª . -
Solamente se considerarán como letras de cambio domiciliadas, a efectos de esta tarifa, aquellas que, en el momento de su cesión,
tengan designado para su pago el nombre de una Entidad de depósito, Oficina de ésta y número de cuenta en que deberá ser adeudado
el importe de la letra.
Esta designación podrá hacerse:
a.
En el texto de la aceptación de la letra, si existiera.
b.
En cualquier lugar de la letra, amparada con la firma del librado.
c.
En el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, siempre que se trate de letras aceptadas.
d.
En el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, siempre que el librado haya dado su conformidad al domicilio
de pago en documento unido a la cambial antes de la cesión de la misma.
No son válidas, por tanto, a estos efectos, las letras que lleven cumplimentados los datos de domiciliación sin firma del librado, ni las
simples "indicaciones" o menciones de "último tenedor", "preséntese por el Banco...", "Banco recomendado..." o equivalentes. La
domiciliación, en todo caso, prevalece sobre cualquier tipo de indicación.
Nota 2ª . -
A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc...) que correspondan a
transacciones comerciales o ventas aplazadas tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a este apartado.
Pagarés que cumplan función de giro se consideran sujetos, igualmente, a este apartado.
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En vigor desde el 23.03.11
Nota 3ª . -
Se considerará incluido en este apartado, como efecto no domiciliado en gestión de cobro, el cobro de certificaciones por ejecución de
obras, suministros o servicios, lotería premiada y quinielas.
Nota 4ª . -
Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la cartera para
negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente, así como la petición de resultado de cobro solicitada por el mismo. Será de
aplicación la comisión por efecto señalada, salvo en el caso de modificación de vencimiento contemplada en la nota 10ª.
Nota 5ª.-
Efectos con trámites especiales:
a.
Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su
entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este apartado.
Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora para su abono al
cedente, deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al epígrafe 4.
b.
En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará
una liquidación complementaria a cargo del cedente:
- por tantas comisiones como gestiones de cobro se efectúen;
- por los intereses desde el día de vencimiento señalado hasta el día de pago.
Nota 6ª.-
Cuando la gestión de aceptación de efectos sea ordenada por el cliente con carácter específico, se percibirá una comisión de 9,02 euros
por cada efecto.
El cobro de la comisión no procederá cuando dicha gestión venga impuesta por el cumplimiento de la Ley 19/1985, de 16 de julio,
Cambiaria y del Cheque.
Nota 7ª.-
En concepto de gastos de correo se percibirá el importe correspondiente según las Tarifas Postales vigentes.
Nota 8ª.-
En concepto de gastos de timbrado, además del importe del timbre correspondiente, se percibirá el importe de 0,12 euros por efecto,
cuando dicho servicio sea solicitado por el cliente.
Nota 9ª.-
La comisión de no truncabilidad se aplicará a los efectos que reúnan los requisitos para ser truncados y el cedente curse instrucciones
para no truncarlos.
Nota 10ª.- Cuando se modifique el vencimiento o fecha de pago, se cobrará una comisión por cada modificación del 0,25% sobre el importe de la
letra, factura, certificación o documento análogo con un mínimo de 10,00 euros, a percibir en el momento de la modificación.
1.2. DEVOLUCIÓN POR IMPAGO/RECLAMACION DE EFECTOS PAGARÉS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
QUE CUMPLAN FUNCIÓN DE GIRO (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) O DE
CRÉDITOS COMUNICADOS EN SOPORTE MAGNÉTICO PARA SU ANTICIPO Y GESTIÓN DE COBRO
ESPECIFICACIÓN
EFECTOS GIRADOS SOBRE CUALQUIER PLAZA
COMISIÓN
% sobre nominal del efecto Mínimo por efecto
6,00
18,00
NOTAS:
Nota 1ª . -
En el caso de reclamación anticipada del efecto, si la misma se hubiese recibido en el Banco 20 o más días antes del vencimiento, se
aplicará la comisión por Incidencias prevista en el punto 1.1 de este epígrafe. Si se hubiese recibido en el Banco con menos de 20 días
antes del vencimiento se aplicará la comisión de devolución establecida en este punto 1.2.
Nota 2ª . -
Por la gestión de protesto ante Notario se percibirá, además, una comisión de 9,02 euros por efecto protestado.
Igualmente por la gestión de "Declaración de impago", efectuada según el artículo 51 de la Ley Cambiaria, se percibirá una comisión
adicional del 0,05% sobre el nominal, con un mínimo de 9,02 euros.
Nota 3ª . -
Los efectos pagados por el librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario, ante la gestión por
Cámara de Compensación o remesa a compensar en las plazas en donde no exista Cámara, se consideran impagados, a los que procede
liquidar las comisiones de este apartado en el momento de su pago por parte del librado.
Nota 4ª . -
En los casos de devolución por parte la comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado.
Nota 5ª . -
En concepto de gastos de correo se percibirá el importe correspondiente según las Tarifas Postales vigentes.