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 La primera sentencia del Tribunal Ambiental Martín Astorga Abogado, Cariola Díez Pérez‐Cotapos La reciente sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, referida al proyecto Mall Plaza Egaña entrega luces respecto de lo que será su estándar de decisión. En primer lugar, más allá del fondo, la sentencia realiza un detallado análisis de los puntos relevantes de la decisión, y funda de manera clara y lógica su postura frente al reclamo planteado. En mi opinión, esto constituye un gran avance debido a que demuestra conocimiento en materias específicas y un esfuerzo por exponer todos sus razonamientos, incluso fuera de los que eran planteados por las partes, cuestión que en ocasiones se extrañaba cuando estas materias eran conocidas por tribunales ordinarios. La materia específica de decisión, dice relación con lo que se debe entender por “situación base” para efectos de determinar si la modificación de un proyecto (ya aprobado ambientalmente) debe compensar sus emisiones en cumplimiento del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). En resumen, si para efectos de la compensación, se deben considerar las emisiones totales del proyecto o solo el delta que se genera con la modificación. Al respecto, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental sostuvo que la “situación base” depende si el proyecto había iniciado o no su ejecución material. En este caso, consideró que no estaba iniciada la ejecución, y que por lo tanto la situación base no podía considerar el proyecto original aprobado, y en consecuencia debía compensar las emisiones totales. Por su parte Mall Plaza Egaña, sostuvo que la situación base debía considerar el proyecto original, por lo que no correspondía compensar emisiones por el delta de emisiones que se generaba con la modificación. El Tribunal acogió la posición de Mall Plaza Egaña, señalando que “desde el punto de vista de la normativa ambiental, se puede considerar que un proyecto existe desde que obtiene calificación ambiental favorable […] la existencia del proyecto es una situación diversa a la ejecución del mismo”. Por tanto, la situación base debe considerar el proyecto original aprobado, y en consecuencia se debe eliminar la obligación de elaborar un plan de compensación de emisiones, impuesto en la resolución de calificación ambiental que aprobó la modificación del proyecto. Lo positivo de esta sentencia es que entrega claridad respecto a lo que se debe entender como situación base en lo referido a la compensación de emisiones. Lo negativo, es que de alguna manera abre la puerta para que los proyectos se ejecuten por etapas, con el objetivo de evitar compensar emisiones. Fuente: Diario Financiero