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Introducción
La Superintendencia del Medio Ambiente, en su etapa de instalación, se encuentra abocada a
establecer un sistema de fiscalización y sanción integrado, transparente y eficiente.
Contar con una metodología para la determinación de sanciones constituye una de las líneas de
acción para cumplir con el objetivo institucional de generar respuestas proporcionales frente al
incumplimiento, que constituyan un disuasivo efectivo frente a los infractores y al resto de la
comunidad regulada.
El modelo de determinación de sanciones que la Superintendencia está diseñando consiste en un
esquema conceptual que apoya el ejercicio de ponderación de las diversas circunstancias que
definen la respuesta precisa que corresponde asignar a cada infracción de competencia de la SMA.
En términos básicos, este esquema se estructura sobre la adición de dos componentes básicos: un
componente que representa el beneficio económico derivado directamente de la infracción, y un
componente disuasivo, que expresa el nivel de gravedad asociado a la infracción y sus efectos,
componente que es graduado mediante circunstancias o factores agravantes y atenuantes.
El Componente Disuasivo considera la gravedad de la infracción (“valor de gravedad”) desde la
perspectiva de la afectación que el incumplimiento ha generado en el medio ambiente y en la salud
de las personas, así como a la eficacia del sistema regulatorio ambiental. Respecto a este último
aspecto, las normas de protección ambiental están destinadas a mejorar el medio ambiente y a
prevenir y controlar su deterioro, por lo cual el nivel de afectación de dichos objetivos, así como la
pérdida de confiabilidad del sistema de fiscalización que resguarda esas normas, generadas por el
incumplimiento, es una circunstancia relevante para la determinación de sanciones.
Con el fin de integrar al modelo la gravedad de una determinada infracción para el sistema
regulatorio ambiental, la SMA ha generado una lista clasificatoria de infracciones, en el marco del
artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, que permita reflejar la importancia relativa
de la afectación que determinado tipo de infracción genera al sistema regulatorio.
Este listado ha sido construido con estricto apego a las normas que regulan la potestad sancionatoria
de la Superintendencia, como los instrumentos de carácter ambiental que le corresponde fiscalizar.
Para efectos de precisar las hipótesis de incumplimiento, se ha recurrido a la experiencia de
profesionales que han participado en la instrucción de procedimientos sancionatorios en materia
ambiental, bajo el régimen de la Ley N° 19.300.
En el marco del proceso de diseño del modelo de determinación de sanciones, la Superintendencia
del Medio Ambiente ha decidido someter la tipología de infracciones elaborada a juicio de expertos,
a objeto de validar esta clasificación y obtener una valoración –mediante la asignación de puntajesde la gravedad relativa que cada tipo de infracción representa para el sistema regulatorio ambiental.
Para estos efectos, por sistema regulatorio ambiental se entiende el “conjunto de normas y
exigencias cuya finalidad es mejorar el medio ambiente y prevenir y controlar su deterioro, así
como los mecanismos y acciones de seguimiento y fiscalización que resguardan su cumplimiento”.
Considerando su valiosa experiencia en esta materia, se le solicita contestar la presente encuesta que
será de gran utilidad para la definición del modelo a utilizar por la Superintendencia en la
determinación de sanciones aplicables a infracciones ambientales. A continuación, se presentan las
instrucciones para el llenado de la encuesta y el listado de infracciones sujeto de evaluación.
Instrucciones
El puntaje debe ser asignado en el rango de 1 a 100 puntos (de menor a mayor gravedad) a distribuir
entre las infracciones identificadas en el listado adjunto.
Es posible asignar un mismo puntaje a más de una infracción, si estima que presentan la misma
gravedad para la eficacia del sistema regulatorio ambiental.
El criterio de asignación será libre y no requiere justificación, pero si se prefiere agregar
comentarios al respecto o relativo a la tipología generada, agradeceremos indicarlo en el cuadro
final.
Desglose de supuestos que comprenden los tipos infraccionales del
artículo 35 de la LO-SMA sujetos a valoración de gravedad
Tabla 1 Desglose de supuestos que comprenden los tipos infraccionales del artículo 35 de la LO-SMA
Literal
Art 35
LO_SM
A
Instrumento
Desglose de supuestos que
comprende el tipo infraccional
Superación de límites de acción,
aplicación
o
extracción
explícitamente contemplados en
la RCA
Uso de insumos no autorizados
Afectación
de
área
no
considerada en la evaluación de
impacto ambiental
Ejecución del proyecto de forma
distinta a la aprobada
Incumplimiento de condiciones
contenidas en la RCA
a
RCA
Superación de un valor
emisión fijado en la RCA
de
Incumplimiento de normativa
ambiental aplicable de carácter
sectorial
Incumplimiento de condiciones
en las cuales se otorgó un permiso
ambiental sectorial
Incumplimiento de medidas de
mitigación, compensación y/o
restauración
Incumplimiento grave de las
medidas de mitigación Art. 36 N°
2 e)
Alcance
Cuando
ocurre
una
mayor
extracción de insumos o materias
primas a la autorizada (agua,
minerales, por ejemplo). La idea es
que constituye un exceso respecto
de límites establecidos en la RCA y
que no constituyen emisiones
Uso de materiales e insumos
prohibidos o distintos de los
singularizados en la RCA, que
puedan tener incidencia en los
impactos ambientales del proyecto
Proyecto se construye y opera en un
área significativamente distinta a la
establecida en la RCA
Se trata de modificaciones distintas
a las anteriores. La modificación
debe incidir en la evaluación
ambiental del proyecto de manera
que los impactos hubieran sido
evaluados de forma distinta
Todo otra exigencia contenida en la
RCA
Aquellos valores de emisión fijados
en virtud de un proceso de
evaluación de impacto ambiental
Toda aquella normativa ambiental
que no sea norma de emisión
Si es que se encuentran expresadas
en la RCA o en el expediente de
evaluación.
Para aquellos proyectos que se
sometieron a evaluación mediante
la presentación de un EIA. Se
incumplen las medidas que
expresamente se propusieron para
hacerse cargo de los efectos,
características o circunstancias que
genera o presenta el proyecto o
actividad.
Para aquellos proyectos que se
sometieron a evaluación mediante
la presentación de un EIA y se
constata la generación o presencia
del efecto que debía ser eliminado o
mitigado
Asignación
de Puntaje
por
gravedad
(1-100)
Literal
Art 35
LO_SM
A
Instrumento
Desglose de supuestos que
comprende el tipo infraccional
Alcance
Entrega de reportes o informes
fuera de plazo
Aquellos señalados en la respectiva
RCA o a los cuales quedó obligado
a implementar el titular durante la
evaluación.
No entrega de reportes o informes
Incumplimiento de las medidas de
prevención de riesgos y de control
de accidentes
Para aquellos proyectos que se
sometieron a evaluación mediante
la presentación de un EIA, incluye
el incumplimiento de exigencias
diversas de la entrega de reportes.
Este está referido al plan que se
señala en el art. 12, letra i) del DS
95/01. Se separa del cumplimiento
del “Plan de Medidas de Mitigación
, compensación y/o Restauración”
Aquellas señaladas en la respectiva
RCA o a las cuales quedó obligado
a implementar el titular durante la
evaluación.
Ejecución
de
proyecto
y
desarrollo de actividades sin
contar con RCA y se constaten
efectos
Se consideran los efectos,
características y circunstancias del
art. 11 de la Ley N° 19.300. Se
considera infracción gravísima (art.
36 N° 1 letra f)
Incumplimiento del plan
seguimiento ambiental
b
c
Requerimientos de
ingreso
Medidas e
instrumentos
previstos en Plan de
Prevención y/o
Descontaminación
Ambiental (PPDA),
Normas de calidad y
Aquellos que se contemplen en
forma expresa en una RCA
de
Ejecución
de
proyecto
y
desarrollo de actividades sin
contar con RCA y no se constaten
efectos
Se considera infracción grave (art.
36 N° 2 letra d)
Incumplimiento del requerimiento
de ingreso de proyectos que no
cuenten con RCA art. 3 i)
Supone un requerimiento bajo
apercibimiento de sanción realizado
por la SMA
Incumplimiento de requerimiento
de ingreso de modificaciones que
no cuenten con RCA art. 3 j)
Supone un requerimiento bajo
apercibimiento de sanción realizado
por la SMA
Incumplimiento de requerimiento
de
ingreso
de
proyectos
fraccionados para eludir ingreso
art. 3 k)
Requerimiento realizado por la
SMA
Incumplimiento de requerimiento
de
ingreso
de
proyectos
fraccionados para variar ingreso
art. 3 k)
Supone un requerimiento bajo
apercibimiento de sanción realizado
por la SMA
Incumplimiento de valores límites
o valor fijado para fuentes
emisoras previstos en un PPDA
Incumplimiento
de
medidas
asociadas a normas de producto
previstas en un PPDA
Valores
para
reducción
de
emisiones, emisiones específicas en
concentración, etc.
Uso de productos certificados,
tecnologías especificas, etc.
Asignación
de Puntaje
por
gravedad
(1-100)
Literal
Art 35
LO_SM
A
Instrumento
emisión
Desglose de supuestos que
comprende el tipo infraccional
Incumplimiento de obligaciones
de monitoreo para fuentes
emisoras previstas en un PPDA
Incumplimiento de medidas a
realizar por los organismos del
Estado previstas en un PPDA
Incumplimiento de exigencias
previstas en el plan operación
para la gestión de episodios
críticos
Incumplimiento
de
medidas
previstas en PPDA que impidan u
obstaculicen
deliberadamente
cumplimiento
Incumplimiento
de
medidas
previstas en PPDA que afecten
negativamente cumplimiento de
las metas, medidas y objetivos del
plan
Incumplimiento
de
medidas
previstas en normas de calidad
(monitoreo)
Incumplimiento
de
medidas
previstas en normas de emisión
(caracterización
de
fuente
emisora)
Incumplimiento de las entidades
técnicas acreditadas en relación a
los términos y condiciones de la
autorización
d
e
Terceros
Instrucciones
Incumplimiento de Obligaciones
asociadas
a
información,
cumplimiento de instrucciones
técnicas,
confidencialidad,
mantener registros, de parte de las
entidades técnicas
Incumplimiento
a
las
inhabilidades expresas de las
entidades técnicas
Incumplimiento de las normas e
instrucciones
generales
que
imparta la Superintendencia
Alcance
En todos los aspectos de un plan
operacional de gestión de episodios
críticos
Supone calificación por parte de la
SMA de que se impidió u
obstaculizó deliberadamente el
cumplimiento de metas del plan. Se
considera infracción gravísima. Art.
36 N° 1 letra c) de la LO-SMA
Supone calificación por parte de la
SMA de que se afectó
negativamente el cumplimiento de
metas. Se considera infracción
grave. Art. 36 N° 2 letra c) de la
LO-SMA
Aquellas relativas a la
implementación del monitoreo
especifico de un contaminante
Aquella relativa al cumplimiento de
una norma de emisión señalada en
forma expresa en un plan, y que
tiene que ver con la eventual
caracterización de una fuente como
"fuente emisora" para efectos de la
norma de emisión
Se deje de dar cumplimiento a los
requisitos comprometidos para
efectos de la autorización de las
entidades señaladas como "Entidad
de Inspección y/o Entidad
Certificadora de Conformidad" (art.
3° de la propuesta de Reglamento
para la Autorización y Control de
las Entidades Técnicas de la
Superintendencia del Medio
Ambiente).
Las contenidas en el art. 9° de la
propuesta de Reglamento
La señalada en el art. 11° la
propuesta de Reglamento
Asignación
de Puntaje
por
gravedad
(1-100)
Literal
Art 35
LO_SM
A
Instrumento
Desglose de supuestos que
comprende el tipo infraccional
Incumplimiento de directrices
técnicas que definan protocolos,
procedimientos y métodos de
análisis para examen, control y
medición del cumplimiento de
normas de calidad y emisión
Incumplimiento de suspensión
transitoria de funcionamiento de
RCA
Incumplimiento de otras medidas
urgentes y transitorias adoptadas
f
Medidas urgentes
Incumplimiento de suspensión
transitoria de funcionamiento de
RCA
Incumplimiento de otras medidas
urgentes y transitorias adoptadas
Incumplimiento de las normas
relacionadas
con
la
caracterización de fuente emisora
Superación de valor límite de una
norma de emisión ambiental
Entrega de reportes o informes
fuera de plazo
g
Riles
Entrega de reportes o informes
incompletos
No entrega de reportes o informes
Incumplimiento de otras normas
relacionadas con descarga de
residuos líquidos industriales
Alcance
Incluye las directrices técnicas
impartidas por la SMA, que no
estén contenidas en las respectivas
normas de emisión y calidad
ambiental
Ejecución genera un daño grave e
inminente para el medio ambiente a
consecuencia del incumplimiento
grave de RCA. Se considera
infracción grave. Art. 3° letra g) de
la LO-SMA y Art. 36 N° 2 letra f)
Ejecución genera un daño grave e
inminente para el medio ambiente a
consecuencia del incumplimiento
grave de RCA. Se considera
infracción grave. Art. 3° letra g) de
la LO-SMA y Art. 36 N° 2 letra f)
Ejecución genera efectos no
previstos en la evaluación. Se
considera infracción grave. Art. 3°
letra h) de la LO-SMA y Art. 36 N°
2 letra f).
Ejecución genera efectos no
previstos en la evaluación. Se
considera infracción grave. Art. 3°
letra h) de la LO-SMA y Art. 36 N°
2 letra f).
Presentación a la autoridad de la
caracterización del efluente para
efectos de calificar como fuente
emisora
considerando los criterios de
incumplimiento establecidos en la
norma
En los casos en que exista la
obligación de reporte o informe
establecida por la misma norma o
por otro acto administrativo que la
implemente
En los casos en que exista la
obligación de reporte o informe
establecida por la misma norma o
por otro acto administrativo que la
implemente
En los casos en que exista la
obligación de reporte o informe
establecida por la misma norma o
por otro acto administrativo que la
implemente
Art. 3° letra n) de la LO-SMA
Asignación
de Puntaje
por
gravedad
(1-100)
Literal
Art 35
LO_SM
A
Instrumento
Desglose de supuestos que
comprende el tipo infraccional
Alcance
Superación de valor límite de una
norma de emisión ambiental
Entrega de reportes o informes
fuera de plazo
h
Normas de emisión
Entrega de reportes o informes
incompletos
No entrega de reportes o informes
i
Planes de
recuperación,
conservación y
gestión de especies
Incumplimiento de planes de
recuperación, conservación y
gestión de especies
Incumplimiento
de
requerimientos de información
que la Superintendencia dirija a
los fiscalizados
Entrega de información falsa u
ocultamiento de antecedentes
relevantes con el fin de encubrir
infracción gravísima
j
Requerimientos de
información
Negativa a entregar información
relevante cuando la ley autoriza a
la SMA para requerirla
Incumplimiento de requerimiento
de información para conformar y
mantener SNIFA
Negativa a dar cumplimiento a
requerimientos de información
durante acciones de fiscalización
Incumplimiento a requerimiento
de información necesaria para
acreditar
cumplimiento
de
medidas de planes y obligaciones
de normas
En los casos en que exista la
obligación de reporte o informe
establecida por la misma norma o
por otro acto administrativo que la
implemente
En los casos en que exista la
obligación de reporte o informe
establecida por la misma norma o
por otro acto administrativo que la
implemente
En los casos en que exista la
obligación de reporte o informe
establecida por la misma norma o
por otro acto administrativo que la
implemente
Aquellos aprobados por el
Ministerio del Medio Ambiente,
respecto de especies clasificadas
según su estado de conservación, de
acuerdo al art. 37 de la Ley N°
19.300
Requerimiento de informaciones y
datos que sean necesarios para el
debido cumplimiento de las
funciones de la SMA (art. 3° letra e
de la LO-SMA)
Supone calificación de parte de la
SMA de la finalidad de
encubrimiento. Se considera
infracción gravísima. Art. 36 N° 1
letra d) de la LO-SMA
Supone la constancia de la negativa
del obligado a entregar la
información. Se considera
infracción grave. Art. 36 N° 2 letra
g) de la LO-SMA
La Superintendencia puede requerir
las informaciones y antecedentes
adicionales que estimen necesarios
para la conformación y mantención
del Sistema Nacional de
Información de Fiscalización
Ambiental (Art. 32 de la LO-SMA)
Se considera infracción gravísima.
Art. 28 inciso final de la LO-SMA
Art. 3° letra m) de la LO-SMA
Asignación
de Puntaje
por
gravedad
(1-100)
Literal
Art 35
LO_SM
A
k
l
Desglose de supuestos que
comprende el tipo infraccional
Alcance
Planes de manejo
Incumplimiento de planes de
manejo de la ley N° 19.300
Aquellos planes que el Ministerio
del Medio Ambiente conjuntamente
con el organismo encargado de
regular el uso o aprovechamiento de
recursos naturales en un área
determinada, exija a fin de asegurar
su conservación.
Medidas
provisionales
Incumplimiento de obligaciones
derivadas de las clausuras
temporales de instalaciones, de
detenciones del funcionamiento
de instalaciones y de la
suspensiones temporales de RCA,
una vez iniciado el procedimiento
sancionador
Incumplimiento de obligaciones
derivadas de las demás medidas
provisionales del art. 48, una vez
iniciado
el
procedimiento
sancionador
Incumplimiento de medidas antes
del inicio del procedimiento
sancionador
Instrumento
m
RETC
Incumplimiento de obligación de
informar de responsables de
fuentes emisoras para elaboración
del registro de emisiones y
transferencias de contaminantes
n
Otras normas
Toda otra norma de carácter
ambiental
que
no
tenga
establecida una sanción específica
Observaciones y/o preguntas
Medidas provisionales de especial
gravedad, en las que se requiere
obtener la autorización previa del
Tribunal Ambiental
Medidas adoptadas con el objeto de
evitar daño inminente al medio
ambiente o a la salud de las
personas
Medidas ordenadas con fines
exclusivamente cautelares
Obligación de informar al
Ministerio del Medio Ambiente la
naturaleza, caudal y concentración
de emisiones de contaminantes que
sean objeto de una norma de
emisión, y la naturaleza, volumen y
destino de los residuos sólidos
generados que señale el Reglamento
respectivo.
La norma debe estar establecida en
un texto de rango, al menos,
reglamentario; debe imponer en
forma expresa y directa una
obligación o deber específico, cuyo
cumplimiento pueda ser verificado,
y ser susceptible de ser exigida a un
sujeto determinado; no debe existir
una sanción aplicable ni una
referencia legal a un régimen
sancionatorio sectorial, ni se debe
contemplar una atribución de
competencia directa ni indirecta
(por remisión a un cuerpo legal) a
algún órgano distinto de la SMA.
Asignación
de Puntaje
por
gravedad
(1-100)