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REQUISITOS PARA RECUPERAR EL IVA DE LAS FACTURAS NO COBRADAS Su empresa está obligada a declarar e ingresar el IVA que repercute en sus facturas independientemente de que sus clientes se lo paguen o no. No obstante, en caso de impago, tiene la posibilidad de recuperar dicho impuesto. Para ello, deberá cumplir algunos requisitos formales, además de remitir a su deudor y a Hacienda unas comunicaciones en un determinado plazo Siempre que el impago no se deba a que su cliente haya sido declarado en concurso, podrá recuperar el impuesto si se cumplen los siguientes requisitos: • Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la operación . En caso de que en el año anterior su empresa hubiese tenido un volumen de operaciones superior a 6 010 121,04 euros, deberá esperar a que transcurra un año desde dicha fecha. En caso de operaciones a plazo (esto es, aquéllas en las que transcurra más de un año entre la fecha de la operación y el último o único pago), los plazos anteriores deben computarse desde la fecha en la que venza cada uno de los plazo • Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o, si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros de IVA • Que, además, su empresa haya realizado trámites para instar al deudor a que pague A estos efectos, en general, dispone de las siguientes alternativas: • Haber iniciado un procedimiento judicial contra el deudor, con el fin de cobrar la deuda • Haber requerido notarialmente al deudor para que pague. En las operaciones a plazo, basta con haber reclamado el pago de uno de los vencimientos para poder recuperar el IVA de todos los impagos que se vayan produciendo Tenga en cuenta que, una vez inste al deudor para que le pague, deberá seguir con su reclamación hasta que logre el cobro. En caso contrario, deberá volver a emitir una factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA que recuperó de Hacienda Esto ocurrirá si: • Ha reclamado judicialmente el pago al deudor y desiste de dicha reclamación • Ha requerido el pago al deudor por vía notarial y posteriormente llega con él a un acuerdo de cobro (Sería el caso de que su empresa concediese al deudor un nuevo plazo para el pago de la deuda ) En estos casos, la factura rectificativa repercutiendo el IVA deberá emitirla en el plazo de un mes desde el desistimiento o acuerdo de cobro Presentar una demanda judicial Como ha visto, una de las formas de instar al deudor para que pague y así poder recuperar el IVA es iniciar un procedimiento judicial contra dicho deudor. A estos efectos, tenga en cuenta que la reclamación judicial se puede realizar a través del denominado “juicio monitorio”, que en principio no requiere la presencia de abogado ni de procurador Por otro lado, es posible que en el contrato firmado con el cliente moroso se hubiese pactado que la resolución de los conflictos se realizase mediante arbitraje, sin acudir a los tribunales ordinarios. Pues bien, no se apure Sepa que Hacienda ha aceptado expresamente que la reclamación a través de un procedimiento arbitral es equiparable a la demanda judicial, por lo que el hecho de tener que acudir a un arbitraje no será obstáculo para que su empresa pueda recuperar el IVA del impagado Requerirlo notarialmente La otra vía que permite recuperar el IVA si se demuestra que se ha instado al deudor para que pague es mediante un requerimiento notarial Esta segunda alternativa para reclamar el pago de las deudas se estableció hace unos años con el fin de flexibilizar la recuperación del IVA, pues muchas empresas preferían no presentar ninguna demanda judicial por temor a perder al cliente moroso, o en casos en los que la deuda era de escasa cuantía A estos efectos, tenga en cuenta que la normativa permite que los requerimientos notariales puedan realizarse tanto de forma presencial (personándose el propio notario en casa del cliente), como por correo certificado con acuse de recibo (siendo el notario quien se encarga del envío, para acreditar su contenido). No obstante, sepa que Hacienda interpreta que el requerimiento mediante envío certificado no cumple los requisitos exigidos por la ley para recuperar el IVA, pues entiende que priva al requerido de su derecho a contestar Sin embargo, esta interpretación contradice la propia normativa notarial, pues ésta permite que tales requerimientos se hagan por correo certificado, además de hacer inviable la recuperación del impuesto para deudas de escasa cuantía, dados los costes que supone la personación del notario en casa del cliente ¡Y si además su cliente se encuentra en otra zona de España, su notario deberá contactar con otro fedatario de la zona para que realice la gestión! Ante esta situación, si los costes del requerimiento notarial superan la cuantía de la deuda reclamada y por ello su empresa no tuviera otra opción que realizar el requerimiento notarial por correo, en el supuesto de que Hacienda le comprobase y le pusiera reparos, utilice los siguientes argumentos: • La normativa notarial permite que los requerimientos puedan realizarse por esta vía • La Ley del IVA tan sólo exige que se haya efectuado un requerimiento notarial, sin indicar expresamente que éste deba realizarse de una determinada forma • La posibilidad de reclamar el pago a través del requerimiento notarial se introdujo para flexibilizar la recuperación del IVA Obligar a que dicho requerimiento sea presencial va en contra del espíritu de la norma FACTURA RECTIFICATIVA Para recuperar el IVA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses antes indicado (o dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año, en el caso de empresas que facturen más de 6 010 121,04 euros), deberá emitir y enviar a su deudor una factura rectificativa por el importe impagado en la que se anule el IVA repercutido. La factura rectificativa debe remitirse al cliente moroso por algún medio que deje constancia de que el envío se ha producido (A estos efectos, el medio más fiable para no tener problemas con Hacienda es mediante un recibí firmado por el cliente o un burofax ) Esto no significa que usted renuncie al cobro del principal de la deuda Este “abono” se emite a los simples efectos de recuperar el impuesto, por lo que, para evitar malentendidos, debe incluir en él una mención en la que quede reflejado claramente por qué lo envía En este sentido, incluya la siguiente mención: «Este documento se emite a los únicos efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley del IVA y en las normas que lo desarrollan, y no implica renuncia por nuestra parte al cobro del principal de la operación» Si el crédito está garantizado con hipoteca, o por un banco, o por un seguro de crédito, no procede la rectificación (por la parte asegurada, claro) Asimismo, tampoco podrá hacerlo si el deudor es una empresa de su propio grupo o vinculada con la suya Dentro del plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa deberá comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible practicada, precisando: • Que tal modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos con empresas o personas vinculadas, ni a operaciones en las que el destinatario está establecido fuera de España • Asimismo, que el deudor no ha sido declarado en concurso o que, de haberlo sido, la factura rectificativa es anterior a la fecha del auto del concurso Esta comunicación deberá presentarla acompañada de: • Copia de las facturas rectificativas • Copia de los justificantes conforme dichas facturas han sido enviadas al deudor (burofax; recibí del deudor; acta notarial de remisión de documentos por correo o cualquier otra forma que acredite inequívocamente que el deudor ha recibido las facturas) Copia de la demanda judicial o requerimiento notarial