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REQUISITOS PARA RECUPERAR EL IVA DE LAS
FACTURAS NO COBRADAS
Su empresa está obligada a declarar e ingresar el IVA que repercute en sus facturas
independientemente de que sus clientes se lo paguen o no. No obstante, en caso de impago, tiene
la posibilidad de recuperar dicho impuesto. Para ello, deberá cumplir algunos requisitos
formales, además de remitir a su deudor y a Hacienda unas comunicaciones en un determinado
plazo
Siempre que el impago no se deba a que su cliente haya sido declarado en concurso, podrá
recuperar el impuesto si se cumplen los siguientes requisitos:
• Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la operación . En caso de que
en el año anterior su empresa hubiese tenido un volumen de operaciones
superior a 6 010 121,04 euros, deberá esperar a que transcurra un año desde dicha
fecha.
En caso de operaciones a plazo (esto es, aquéllas en las que transcurra más de un
año entre la fecha de la operación y el último o único pago), los plazos
anteriores deben computarse desde la fecha en la que venza cada uno de los plazo
• Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o, si no lo
es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros
• Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros de IVA
• Que, además, su empresa haya realizado trámites para instar al deudor a que
pague A estos efectos, en general, dispone de las siguientes alternativas:
• Haber iniciado un procedimiento judicial contra el deudor, con el fin de
cobrar la deuda
• Haber requerido notarialmente al deudor para que pague. En las operaciones a
plazo, basta con haber reclamado el pago de uno de los vencimientos para
poder recuperar el IVA de todos los impagos que se vayan produciendo
Tenga en cuenta que, una vez inste al deudor para que le pague, deberá seguir con su
reclamación hasta que logre el cobro. En caso contrario, deberá volver a emitir una factura
rectificativa e ingresar nuevamente el IVA que recuperó de Hacienda Esto ocurrirá si:
• Ha reclamado judicialmente el pago al deudor y desiste de dicha reclamación
• Ha requerido el pago al deudor por vía notarial y posteriormente llega con él
a un acuerdo de cobro (Sería el caso de que su empresa concediese al deudor
un nuevo plazo para el pago de la deuda )
En estos casos, la factura rectificativa repercutiendo el IVA deberá emitirla en el plazo de un
mes desde el desistimiento o acuerdo de cobro
Presentar una demanda judicial
Como ha visto, una de las formas de instar al deudor para que pague y así poder recuperar
el IVA es iniciar un procedimiento judicial contra dicho deudor. A estos efectos, tenga en
cuenta que la reclamación judicial se puede realizar a través del denominado “juicio
monitorio”, que en principio no requiere la presencia de abogado ni de procurador
Por otro lado, es posible que en el contrato firmado con el cliente moroso se hubiese
pactado que la resolución de los conflictos se realizase mediante arbitraje, sin acudir a los
tribunales ordinarios. Pues bien, no se apure Sepa que Hacienda ha aceptado expresamente que
la reclamación a través de un procedimiento arbitral es equiparable a la demanda judicial, por
lo que el hecho de tener que acudir a un arbitraje no será obstáculo para que su empresa pueda
recuperar el IVA del impagado
Requerirlo notarialmente
La otra vía que permite recuperar el IVA si se demuestra que se ha instado al deudor para que
pague es mediante un requerimiento notarial
Esta segunda alternativa para reclamar el pago de las deudas se estableció hace unos años con
el fin de flexibilizar la recuperación del IVA, pues muchas empresas preferían no presentar
ninguna demanda judicial por temor a perder al cliente moroso, o en casos en los que la deuda
era de escasa cuantía
A estos efectos, tenga en cuenta que la normativa permite que los requerimientos notariales
puedan realizarse tanto de forma presencial (personándose el propio notario en casa del
cliente), como por correo certificado con acuse de recibo (siendo el notario quien se encarga
del envío, para acreditar su contenido). No obstante, sepa que Hacienda interpreta que el
requerimiento mediante envío certificado no cumple los requisitos exigidos por la ley para
recuperar el IVA, pues entiende que priva al requerido de su derecho a contestar
Sin embargo, esta interpretación contradice la propia normativa notarial, pues ésta permite
que tales requerimientos se hagan por correo certificado, además de hacer inviable la
recuperación del impuesto para deudas de escasa cuantía, dados los costes que supone la
personación del notario en casa del cliente ¡Y si además su cliente se encuentra en otra zona
de España, su notario deberá contactar con otro fedatario de la zona para que realice la
gestión!
Ante esta situación, si los costes del requerimiento notarial superan la cuantía de la deuda
reclamada y por ello su empresa no tuviera otra opción que realizar el requerimiento notarial
por correo, en el supuesto de que Hacienda le comprobase y le pusiera reparos, utilice los
siguientes argumentos:
• La normativa notarial permite que los requerimientos puedan realizarse por esta vía
• La Ley del IVA tan sólo exige que se haya efectuado un requerimiento
notarial, sin indicar expresamente que éste deba realizarse de una determinada
forma
• La posibilidad de reclamar el pago a través del requerimiento notarial se introdujo
para flexibilizar la recuperación del IVA Obligar a que dicho requerimiento sea
presencial va en contra del espíritu de la norma
FACTURA RECTIFICATIVA
Para recuperar el IVA, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
plazo de seis meses antes indicado (o dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del plazo de un año, en el caso de empresas que facturen más de 6 010
121,04 euros), deberá emitir y enviar a su deudor una factura rectificativa por el
importe impagado en la que se anule el IVA repercutido. La factura rectificativa
debe remitirse al cliente moroso por algún medio que deje constancia de que el envío
se ha producido (A estos efectos, el medio más fiable para no tener problemas con
Hacienda es mediante un recibí firmado por el cliente o un burofax )
Esto no significa que usted renuncie al cobro del principal de la deuda Este
“abono” se emite a los simples efectos de recuperar el impuesto, por lo que, para
evitar malentendidos, debe incluir en él una mención en la que quede reflejado
claramente por qué lo envía
En este sentido, incluya la siguiente mención: «Este documento se emite a los únicos
efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 80 de la Ley del IVA y en las normas que lo desarrollan, y no
implica renuncia por nuestra parte al cobro del principal de la operación»
Si el crédito está garantizado con hipoteca, o por un banco, o por un seguro de
crédito, no procede la rectificación (por la parte asegurada, claro) Asimismo,
tampoco podrá hacerlo si el deudor es una empresa de su propio grupo o vinculada
con la suya
Dentro del plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa deberá
comunicar a Hacienda la modificación de la base imponible practicada,
precisando:
• Que tal modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados
o asegurados, a créditos con empresas o personas vinculadas, ni a
operaciones en las que el destinatario está establecido fuera de España
• Asimismo, que el deudor no ha sido declarado en concurso o que, de
haberlo sido, la factura rectificativa es anterior a la fecha del auto del
concurso
Esta comunicación deberá presentarla
acompañada de:
• Copia de las facturas rectificativas
• Copia de los justificantes conforme dichas facturas han sido enviadas al
deudor (burofax; recibí del deudor; acta notarial de remisión de
documentos por correo o cualquier otra forma que acredite
inequívocamente que el deudor ha recibido las facturas)
Copia de la demanda judicial o requerimiento notarial