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RIN: 000 3A0000/2011-000140
FECHA: 24/01/2011
Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-20100204659-5, presentado por la empresa GRUNENTHAL S.A., identificada con
RUC N° 20100091543 sobre clasificación arancelaria del producto
denominado comercialmente “NOTOSIL-E”, Jarabe x 120 ml.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información técnica
adjunta y muestra remitida, el producto se presenta en caja de cartón que
contiene un frasco de plástico color ámbar, etiquetado con el nombre del
producto, que contiene un jarabe de consistencia viscosa, sin partículas en
suspensión, de color café oscuro a café
anaranjado, con olor característico a eucalipto y
de sabor dulce; presenta inserto de información
farmacológica y un vasito graduado en ml para
dosificar. Cada 100 ml de jarabe contiene: 0,7 g
de Extracto seco de hojas de Hederá hélix L. 48:1(equivalente a no menos de 70 mg de
triterpenglicósidos
expresados
como
Hederacósido C, 4,0 g de extracto acuoso de
hojas de Eucaliptus glóbulos, excipientes: miel
de abejas, metilparabeno, caramelo natural,
propilparabeno, sacarosa, agua desmineralizada c.s.p; Es usado en medicina
por su acción coadyuvante en el tratamiento de los síntomas de
enfermedades bronquiales inflamatorias, como mucolítico, expectorante y
antitusígeno;
Que de acuerdo a lo señalado por el
Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el
producto denominado “NOTOSIL-E”, Jarabe 120 ml, presenta el siguiente
análisis:
Descripción del Producto
Frasco de plástico color ámbar
x 120 ml, contiene un jarabe
de color marrón oscuro,
translúcido, de olor
característico a eucalipto y
sabor dulce-amargo. Presenta
D
Composición Química
- Extracto seco de hojas de
HÉDERA HÉLIX
- Extracto Acuoso de hojas de
EUCALIPTUS GLOBULUS
- Miel de abejas
- Excipientes
C
U
Uso
Es un medicamento para uso
humano-coadyuvante en el
tratamiento de enfermedades
bronquiales inflamatorias como
mucolítico, expectorante y
antitusígeno.
inserto y vaso dosificador.
Que en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla
General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las
Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos
de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...”;
Que el producto en estudio presenta como
componentes principales a dos extractos naturales de plantas medicinales:
extracto de hederá hélix, que es una especie botánica de hiedra trepadora,
originaria de los bosques europeos, el norte de áfrica y sur asiático, la
sustancia activa aislada y purificada de la hoja de planta es una saponina que
posee acción espasmolítica y expectorante extraordinario; y el extracto de
eucalyptus globulus, que es un árbol natural de Australia, cuyas hojas son
ricas en aceites esenciales
que poseen propiedades anticatarrales,
balsámicas y expectorantes. En base a estos dos principios activos, es
preparado el producto que es un medicamento de uso bronquial por las
propiedades farmacológicas que se conjugan de ambos;
Que en la Sección II, Capítulo 13, partida
13.02 se ubican los extractos vegetales que son productos obtenidos
comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con
disolventes, siempre que no estén expresados ni comprendidos en partidas
más específicas de la Nomenclatura. Pueden ser simples o compuestos,
dependiendo del número de especies que los componen y son generalmente
materias primas destinadas a diversas fabricaciones. En atención a su
composición el producto materia de análisis podría comprenderse en este
capítulo; sin embargo, al ser una preparación medicinal que se presenta
dosificada terapéuticamente y acondicionada para su venta al por menor (en
forma de jarabe), se excluye de este Capítulo en aplicación de la Nota 1g)13 y
se incluye en la partida 30.04 que comprende los medicamentos preparados
para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados y acondicionados para la
venta al por menor;
Que para la determinación de la subpartida
se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación
de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías
en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los
textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden
compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se
aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”;
Que a un primer nivel de subpartida por ser
los principios activos extractos vegetales y al no existir una subpartida
específica se ubica en 3004.90; a un segundo nivel y por ser de uso humano
en (3004.90.20); a un tercer nivel por ser de uso bronquial se clasifica en la
subpartida nacional 3004.90.29.00 en aplicación de la 1era. y 6ta. Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;
Estando a los documentos siguientes cuyos
contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente
resolución:
 Informe N° 01215-2010-SUNAT-3D0500 de la División de Laboratorio
Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e,
 Informe N°0025-2011-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel
Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera;
De conformidad con el Art. 139º inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,
y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 0769-2010SUNAT/3A0000 y al Memorándum N° 24-2011-SUNAT/3A0000 de
encargatura temporal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “NOTOSIL-E”, Jarabe x 120 ml , en la
subpartida nacional 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por
D.S. Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente resolución será de
aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de
la SUNAT.
Artículo 3°.- La presente resolución tiene
efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho
del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes
aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese, comuníquese, transcríbase y
publíquese
Original Firmado:
CARMELA PFLUCKER MARROQUIN
Gerente Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
Por: ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA
Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera
DISTRIBUCION
3A0000
3A1500
Interesado: GRUNENTHAL PERUANA S.A. (RUC 20100091543)
Calle de Las Letras N°261-San Borja-LIMA (Domicilio fiscal)