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Visto el expediente Nº 000-ADS1DT-2008135260-9, presentado por la empresa NATURMEDIZIN S.A.C., identificada con
RUC Nº 20506803633, sobre clasificación arancelaria del producto denominado
comercialmente “OZOVIT MP”.
CONSIDERANDO:
Que el producto denominado comercialmente
“OZOVIT MP” se presenta en envase original de cartón impreso que, en una
bolsa de aluminio plastificado contiene 100g de polvo fino color blanco, inodoro;
presenta inserto con indicaciones y cuchara dosificadora. Químicamente es
peróxido de magnesio. Es un medicamento para uso humano utilizado en el caso
de disfunciones del aparato digestivo;
Que, el peróxido de magnesio es un peróxido
inorgánico de múltiples aplicaciones. En el organismo humano actúa liberando el
oxígeno activo a nivel intestinal causando un efecto laxante;
Que en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, la Sección VI comprende a los productos de las industrias químicas
o de las industrias conexas y el Capítulo 28 a los productos químicos inorgánicos,
entre otros y la partida 28.16 incluye al peróxido de magnesio. Según la Nota
Legal 1 a)/28 las partidas del capítulo 28 comprenden los elementos químicos
aislados y los compuestos de constitución química definida presentados
aisladamente, aunque contengan impurezas; el producto cumple con la citada
nota legal;
Que, la Nota 2 de la Sección VI dispone que los
productos (excepto los comprendidos en las partidas 28.43 a 28.43 ó 28.52), que
por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta
al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12,
33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07 ó 38.08, deben clasificarse en dicha partida y no
en otra de la Nomenclatura; en este grupo se encuentran los productos propios
para usos terapéuticos o profilácticos que se presenten en forma de dosis o
acondicionados para la venta al por menor y que corresponden a la partida 30.04;
Que la Sección VI, capítulo 30, comprende a los
productos farmacéuticos, incluyendo a los medicamentos preparados para usos
terapéuticos o profilácticos en las partidas 30.03 y 30.04; donde,
arancelariamente, se consideran como productos acondicionados para la venta al
por menor para usos terapéuticos o profilácticos a auquellos productos qsue por
su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de
indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben
emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados
a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento, para utilizarlos con
los fines anteriormente indicados. Estas indicaciones (en cualquier idioma)
pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto
o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención
del grado de pureza del producto (farmacéutica u otra);
Que, no obstante cumplir el producto a clasificar
con la nota legal 1a)/28 /al ser un producto químico inorgánico puro), queda
excluido del capítulo 28 en atención a la nota legal 2/VI, pues se verifica que: es
un producto que se presenta acondicionado para la venta al por menor con un
inserto que contiene información referida a su composición, dosificación,
indicaciones, contraindicaciones, efectos secundarios, interacciones, advertencias
y precauciones; además, al ser un agente de transporte intestinal que mejora el
funcionamiento digestivo e indicado para tratar diversas anomalías, actúa como
un medicamento profiláctico utilizado para prevenir las afecciones al organismo
ocasionadas por el mal funcionamiento del aparato digestivo, por lo que
corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3004.90.29.00 en aplicación de
la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF;
Estando al informe Nº 797-2008-SUNAT-3D0500
del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al
informe Nº 257-2008-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel
Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; cuyos contenidos se
encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución;
De conformidad con el Art. 139º inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “OZOVIT MP”, para detener el sangrado en la
subpartida nacional 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente Resolución.
ARTICULO
SEGUNDO.La
presente
Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la
República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
portal de la SUNAT.
ARTICULO TERCERO.- La presente resolución
tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho
del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes
aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
comuníquese,
publíquese.
DISTRIBUCION
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado: Empresa NATURMEDIZIN S.A.C. - (RUC N° 20506803633)
Av. Larco 1150 of. 302 - Miraflores - Lima (Domicilio Fiscal)
transcríbase
y