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Visto el expediente Nº 000-ADS1DT-2008135260-9, presentado por la empresa NATURMEDIZIN S.A.C., identificada con RUC Nº 20506803633, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “OZOVIT MP”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “OZOVIT MP” se presenta en envase original de cartón impreso que, en una bolsa de aluminio plastificado contiene 100g de polvo fino color blanco, inodoro; presenta inserto con indicaciones y cuchara dosificadora. Químicamente es peróxido de magnesio. Es un medicamento para uso humano utilizado en el caso de disfunciones del aparato digestivo; Que, el peróxido de magnesio es un peróxido inorgánico de múltiples aplicaciones. En el organismo humano actúa liberando el oxígeno activo a nivel intestinal causando un efecto laxante; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VI comprende a los productos de las industrias químicas o de las industrias conexas y el Capítulo 28 a los productos químicos inorgánicos, entre otros y la partida 28.16 incluye al peróxido de magnesio. Según la Nota Legal 1 a)/28 las partidas del capítulo 28 comprenden los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; el producto cumple con la citada nota legal; Que, la Nota 2 de la Sección VI dispone que los productos (excepto los comprendidos en las partidas 28.43 a 28.43 ó 28.52), que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07 ó 38.08, deben clasificarse en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura; en este grupo se encuentran los productos propios para usos terapéuticos o profilácticos que se presenten en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor y que corresponden a la partida 30.04; Que la Sección VI, capítulo 30, comprende a los productos farmacéuticos, incluyendo a los medicamentos preparados para usos terapéuticos o profilácticos en las partidas 30.03 y 30.04; donde, arancelariamente, se consideran como productos acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos a auquellos productos qsue por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento, para utilizarlos con los fines anteriormente indicados. Estas indicaciones (en cualquier idioma) pueden incorporarse al recipiente o al envase, a los prospectos unidos al producto o de cualquier otro modo, y es insuficiente para clasificarlo aquí la sola mención del grado de pureza del producto (farmacéutica u otra); Que, no obstante cumplir el producto a clasificar con la nota legal 1a)/28 /al ser un producto químico inorgánico puro), queda excluido del capítulo 28 en atención a la nota legal 2/VI, pues se verifica que: es un producto que se presenta acondicionado para la venta al por menor con un inserto que contiene información referida a su composición, dosificación, indicaciones, contraindicaciones, efectos secundarios, interacciones, advertencias y precauciones; además, al ser un agente de transporte intestinal que mejora el funcionamiento digestivo e indicado para tratar diversas anomalías, actúa como un medicamento profiláctico utilizado para prevenir las afecciones al organismo ocasionadas por el mal funcionamiento del aparato digestivo, por lo que corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3004.90.29.00 en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Estando al informe Nº 797-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 257-2008-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “OZOVIT MP”, para detener el sangrado en la subpartida nacional 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, publíquese. DISTRIBUCION 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: Empresa NATURMEDIZIN S.A.C. - (RUC N° 20506803633) Av. Larco 1150 of. 302 - Miraflores - Lima (Domicilio Fiscal) transcríbase y