Download Callao - Sintad

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Visto el expediente N° 000-ADS0DT-2007192056-5, presentado por la empresa LABORATORIOS PORTUGAL S.R.L.,
identificada con RUC Nº 20100204330, solicitando clasificación arancelaria del
producto denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA EXTREMO
CREMA”.
CONSIDERANDO:
Que el producto denominado comercialmente
“REPELENTE FLORESTA EXTREMO CREMA”, se presenta en frascos de plástico
de 60 y 120ml, como una crema de color blanco, de olor característico; químicamente
consiste en una preparación de: DEET (N,N dietil-m-toluamida) principio activo
repelente de insectos; y como excipientes: Aloe vera, miristato de isopropilo,
propilenglicol,
vaselina,
ciclometicona,
fragancia,
metilparabenceno,
propilparabenceno. Se utiliza como repelente para insectos (mosquitos, zancudos, etc)
en forma de crema, para aplicar sobre la piel;
Que la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la
Sección VI comprende a los productos de las industrias químicas o de las industrias
conexas, en el Capítulo 33 se encuentran comprendidas las preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética, la partida 33.04 comprende a las
preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel; el producto
presentado correspondería a una preparación para el cuidado de la piel presentado en
envase para la venta al por menor, pero es excluido de la partida 33.04 porque se usa
exclusivamente como repelente para insectos;
Que en el Capítulo 38 se comprende a los
productos diversos de las industria química, en la partida 38.08 a los insecticidas,
raticidas, fungicidas, entre otros; entendiéndose como insecticidas a las
preparaciones concebidas para destruir o rechazar (repeler) insectos como
mosquitos, polillas, doríforas, cucarachas, etc. El producto materia de clasificación es
un repelente de insectos, por lo que se clasifica en la partida 38.08. Asimismo,
teniendo en cuenta que su ingrediente activo DEET (N,N dietil-m-toluamida) no se
encuentra en la relación de sustancias mencionadas en la Nota de Subpartida 1/38, y
que se comercializa al por menor en 2 presentaciones de 60 y 120 ml., le corresponde
clasificarse en la subpartida nacional 3808.91.19.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta.
Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas,
aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF;
Estando al informe N° 1588-2007-SUNAT3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al
informe N° 1979-2007-SUNAT/3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran
vertidos en los considerándoos de la presente resolución;
De conformidad con el artículo 139°, inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA EXTREMO CREMA” en la
subpartida nacional 3808.91.19.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 0172007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución
será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la
SUNAT.
ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución
tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del
bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los
regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
publíquese.
DISTRIBUCION
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado: Laboratorios Portugal S.R.L. (RUC Nº 20100204330)
comuníquese,
transcríbase
y