Download Callao - Sintad
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Visto el expediente N° 000-ADS0DT-2007192056-5, presentado por la empresa LABORATORIOS PORTUGAL S.R.L., identificada con RUC Nº 20100204330, solicitando clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA EXTREMO CREMA”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA EXTREMO CREMA”, se presenta en frascos de plástico de 60 y 120ml, como una crema de color blanco, de olor característico; químicamente consiste en una preparación de: DEET (N,N dietil-m-toluamida) principio activo repelente de insectos; y como excipientes: Aloe vera, miristato de isopropilo, propilenglicol, vaselina, ciclometicona, fragancia, metilparabenceno, propilparabenceno. Se utiliza como repelente para insectos (mosquitos, zancudos, etc) en forma de crema, para aplicar sobre la piel; Que la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VI comprende a los productos de las industrias químicas o de las industrias conexas, en el Capítulo 33 se encuentran comprendidas las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, la partida 33.04 comprende a las preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel; el producto presentado correspondería a una preparación para el cuidado de la piel presentado en envase para la venta al por menor, pero es excluido de la partida 33.04 porque se usa exclusivamente como repelente para insectos; Que en el Capítulo 38 se comprende a los productos diversos de las industria química, en la partida 38.08 a los insecticidas, raticidas, fungicidas, entre otros; entendiéndose como insecticidas a las preparaciones concebidas para destruir o rechazar (repeler) insectos como mosquitos, polillas, doríforas, cucarachas, etc. El producto materia de clasificación es un repelente de insectos, por lo que se clasifica en la partida 38.08. Asimismo, teniendo en cuenta que su ingrediente activo DEET (N,N dietil-m-toluamida) no se encuentra en la relación de sustancias mencionadas en la Nota de Subpartida 1/38, y que se comercializa al por menor en 2 presentaciones de 60 y 120 ml., le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3808.91.19.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF; Estando al informe N° 1588-2007-SUNAT3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe N° 1979-2007-SUNAT/3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerándoos de la presente resolución; De conformidad con el artículo 139°, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA EXTREMO CREMA” en la subpartida nacional 3808.91.19.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 0172007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, publíquese. DISTRIBUCION 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: Laboratorios Portugal S.R.L. (RUC Nº 20100204330) comuníquese, transcríbase y