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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA 2014
PRINCIPALES NOVEDADES DE SEGURIDAD SOCIAL
Diciembre de 2013
Ponente: José Ángel Moral Sáez-Díez
Letrado de MUTUALIA
1
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014
•
SOBRE TEXTO REMITIDO DESDE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS AL
SENADO EL 21.11.2013
•
FINALIZADO PLAZO PARA PRESENTACION DE ENMIENDAS EL
27.11.2013
•
DEBATE EN EL PLENO DEL SENADO DESDE EL 10.12.2013
2
INDICE
1.-MODIFICACIONES DE LA LGSS
2.- CAMBIOS EN COTIZACIONES
3.- MORATORIA CONVENIO ASOCIACION A MUTUAS
4.-. REDUCCIONES COTIZACION EN CAMBIOS PUESTO
APLA
5.- CUANTÍAS IPREM
6.- CREDITO FINANCIACIÓN PARA LA F. PROFESIONAL
7.- MORATORIA HASTA 2015 TRABAJO AUTONOMO A
TIEMPO PARCIAL
3
PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª dos. Nueva redacción del art. 77 LGSS
• Define en Ley la colaboración obligatoria de las empresas en el pago delegado de
la I.T. como:
“el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o
Colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la
liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar ”
• Establece obligación de la empresa:
“deberá comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos,
informáticos o telemáticos establecidos, los datos obligación de la misma
requeridos en el parte médico de baja, en los términos que se establezcan
reglamentariamente”
• El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la
colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones
establecidas
(ELEVA RANGO NORMATIVO: arts. 16 a 20 ORDEN 25.11.1966;
4
arts. 6 y 7 ORDEN de 06.04.1983 y art. 2.2. RD 575/1997)
PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (1)
• Concreta como plazo máximo de I.T: 545 días naturales desde la baja médica
• Concreta que el alta médica puede ser por curación o mejoría que permite al
trabajador realizar su trabajo habitual
• Nueva causa extinción I.T: haber sido propuesto el trabajador para una
incapacidad permanente (incluso antes de los 365 días)
• Nueva causa extinción I.T: haber sido emitida el alta médica por inicio de la
situación de maternidad
• Aclara: Si en un mismo proceso de I.T. concurren dos o más bajas médicas por la
existencia de situaciones de recaída del trabajador en su enfermedad o
accidente, los 545 días naturales se totalizarán de acuerdo a la duración en días
naturales que cada baja médica haya tenido
5
PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (2)
Regula caso especial: Si se inicia expediente de I.P. antes de los 545 días naturales de
duración del subsidio de I.T. y el trabajador no haya podido ser calificado para
causar una pensión de I.P por no reunir el período mínimo de cotización. y,
además, no hubiese transcurrido un período de 180 días naturales desde la
resolución de la I.P., el I.N.S.S., podrá emitir una nueva baja que reanudará el
proceso de I.T. hasta el cumplimiento de los 545 días naturales
Se aclara que si se acuerda demora de calificación de I.P. tras extinguirse la IT por
transcurso de 545 días naturales, la prórroga de I.T. máxima en ningún caso podrá
rebasar los 730 días naturales de IT y prolongación de sus efectos
(limita criterio amplio STS 23.05.2012 duración prorroga hasta resolución
expediente I.P.)
6
PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (3)
Se aclara que cuando el derecho a la prestación de I.T. se extinga por el transcurso
del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad
permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de I.T. por la misma o similar
patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la
resolución de la incapacidad permanente (antes, dudas si se contaba desde alta).
Novedades para estos casos:
• Este nuevo derecho (a la nueva baja) se causará siempre que el trabajador reúna,
en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario
del subsidio de I.T. (derivada de E.C., E.P., A.T. o A.N.L.)
(ver criterio para recidivas - vs recaídas - STS 01.04.2009 FD QUINTO. 3)
• A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al
subsidio de I.T. derivado de E.C., se computarán exclusivamente las cotizaciones
efectuadas a partir de la resolución de la I.P.
(vs criterio STS 10.02.1998 para casos de nueva I.T. tras reconocimiento I.P.T.)
7
PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (4)
En conexión con el art. 128.1 a) párrafo segundo LGSS, se aclara (1):
• Una vez agotado el plazo de duración de 365 días naturales, la I.T. se extinguirá el
día 365, cualquiera que sea la fecha en que la Entidad Gestora dicte la primera
resolución por la que se inicie expediente de I.P
• En el supuesto de que la Entidad Gestora, hubiese dictado resolución expresa de
prórroga de I.T., ésta se extinguirá el día en que se dicte resolución posterior
iniciando el expediente de I.P.
• Una vez extinguida la I.T. el trabajador estará en la situación de prolongación de
efectos económicos de I.T. hasta que se califique la I.P
• En todo caso la I.T. se extinguirá por el transcurso de los 545 días naturales desde
la fecha de la baja médica
(nomenclatura legal de conceptos: “extinción I.T.” a los 365 días y 545 días –
“prorroga” y “prolongación efectos económicos”)
8
PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (5)
• Nueva redacción regulación fecha efectos de la I.P.: al día siguiente de la fecha de
extinción de la I.T., salvo que las prestaciones económicas de I.P. sean inferiores a
las que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los
efectos de la I.T., en cuyo caso los efectos económicos de las citadas prestaciones
de I.P. coincidirán con la fecha en que se haya dictado la resolución de la Entidad
Gestora declarando la citada I.P
(retroacción de efectos como norma)
• (Redacción actual art. 131 bis 3 LGSS:
•
•
Tras la extinción de la I.T. por transcurso del plazo máximo o por alta
médica con declaración de I.P se prorroga el subsidio de I.T. hasta la
calificación de la I.P
Salvo que la prestación de I.P. (pensión) sea superior a la I.T., en cuyo caso
la pensión se retrotrae hasta el momento en que agotó la I.T)
(retroacción de efectos como excepción)
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª tres. Nueva redacción del art. 131 bis LGSS (6)
•
Nueva redacción obligación cotización durante I.T. antes de agotar plazo
máximo : En el supuesto de extinción de la I.T., anterior al agotamiento de los
545 días naturales de duración de la misma, sin que exista ulterior declaración
de I.P., subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación
laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales de
producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de I.P
•
Redacción actual art. 131 bis 3 LGSS: En el supuesto de alta médica anterior al
agotamiento del plazo máximo de duración de la I.T., sin ulterior declaración
de I.P. subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación
laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la I.T., de
producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de I.P
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª cuatro. Nueva redacción del art. 132 LGSS
Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 132 :
La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias
realizadas por los médicos adscritos al I.N.S.S. y a las M.A.T.E.P.S.S. para
examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del
derecho (de la I.T.), al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho
y sus efectos
(ver Proyecto nuevo reglamento I.T.)
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MODIFICACIÓN DE LA LGSS
D.F. 4ª cinco. Nueva redacción del art. 136 LGSS
Se modifica el apartado 1 del artículo 136:
•
Se suprime la necesidad de haber sido dado de alta médica para calificarse la
incapacidad permanente,
•
y se modifican los términos de “personas minusválidas” por “personas con
discapacidad”
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
COTIZACIÓN A LA S.S.
Art. 128. Modificación BASES COTIZACIÓN A LA S.S.
REGIMEN GENERAL
• Nuevo tope máximo: 3.597€/mes (119,90€/día) – vs 3.425,70€ en 2013 • Tope mínimo: SMI (645,30€/mes en 2013) incrementado en 1/6 =
752,85€/mes
REGIMEN AUTONOMOS
• Nuevo tope máximo: 3.597€/mes - vs 3.425,70€ en 2013 • Tope mínimo: 875,70€/mes – vs 858,60€/mes en 2013 -
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
TARIFAS A.T. y E.P.
D.F. 13ª. Modificación TARIFA COTIZACIÓN A.T. y E.P.
• Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida
• Se modifica la D.A. 14ª Ley 42/2006, en la redacción dada por la D.F. 17ª de la Ley
17/2012
• Se reduce la tarifa en los siguientes epígrafes :
- Epig. “19. Coquerías y refino de petróleo”: del 4,45 (IT: 1,90. IMS: 2,55) al 3,35
(IT: 1,45. IMS: 1,90)
- Epíg. “62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la
informática”: del 1,65 (IT: 0,65. IMS 1,00) al 1,35 (IT: 0,65. IMS 0,70)
- Epígrafe “69. Actividades jurídicas y de contabilidad”: del 1,65 (IT: 0,65. IMS
1,00) al 1,35 (IT: 0,65. IMS 0,70)
- Epíg. “70. Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de
gestión empresarial”: del 1,80 (IT: 1,00. IMS 0,80) al 1,35 (IT: 0,75. IMS 0,60)
- Epíg. “99. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”: del
3,1 (IT: 1,60. IMS 1,50) al 2,35 (IT: 1,20. IMS 1,15).
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MORATORIA CONVENIOS MUTUAS
D.T. 3ª. MORATORIA VIGENCIA CONVENIOS ASOCIACION Y ADHESIÓN A
LAS M.A.T.E.P.S.S
• La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia
a las Mutuas, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por
la que se actualiza el régimen jurídico de aquellas, prevista en la disposición
adicional 14ª de la Ley 27/2011
• Esta moratoria será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que
se formalicen a partir del 01.01.2014
• No obstante, los empresarios asociados y los trabajadores adheridos podrán
resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos de:
• Irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos
debidos
• Insuficiencia financiera de la entidad en los términos del artículo 74.1 de la
LGSS (no alcanzar reservas obligatorias o problemas de liquidez/solvencia)
(Conforme a procedimiento fijado por el Ministerio)
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
REDUCCION COTIZACIONES
D.A. 68ª. REDUCCIONES COTIZACION EN CAMBIO DE PUESTOS DE TRABAJO
Se mantienen vigentes desde 2008:
•
Cambio de puesto de trabajo por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural (art. 26 LPRL):
•
Cambio de puesto de trabajo por razón de E.P. en la misma empresa o en otra
distinta:
Reducción del 50% de la aportación empresarial en las cotizaciones de CC, respecto
las cuotas devengadas durante la permanencia en el nuevo puesto
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
IPREM
D.A. 69ª. MISMAS CUANTÍAS DEL IPREM 2014
• Mantiene cuantías Art. 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes
cuantías durante 2014:
- EL IPREM diario, 17,75 euros.
- El IPREM mensual, 535,51 euros.
- El IPREM anual, 6.390,13 euros (*)
* En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la
referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14€ cuando las
correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que
expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía
será de 6.390,13 euros
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
IPREM
Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio (recordar):
• Las referencias al SMI se entenderán referidas al IPREM
•
Salvo las señaladas en el art. 1 de este Real Decreto-Ley y en sus normas de
desarrollo:
-
Salario del trabajador art. 2 Estatuto de los Trabajadores.
Retribución del trabajador contratado para la formación
Garantías, privilegios y preferencias del salario
Los límites de la responsabilidad del FOGASA
Las bases mínimas de cotización en los regímenes de la Seguridad Social,
Los requisitos de pensiones prestaciones de viudedad, orfandad, favor de
familiares, familiares, por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos,
por parto o adopción múltiples
Requisitos para el acceso y mantenimiento de las prestaciones por desempleo,
Etc…
-
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
FINANCIACIÓN FORMACION PROFESIONAL
D.A. 70ª cuatro. FINANCIACION FORMACION PARA EL EMPLEO (1)
• Empresas que cotizan por la contingencia de F.P.
• Crédito para la formación de sus trabajadores (cap. II RD 395/2007)
• Resultará de aplicar:
A la cuantía ingresada por la empresa en concepto de F.P. durante 2013 el %
de bonificación siguiente:
a)
Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%
b)
De 10 a 49 trabajadores: 75%
c)
De 50 a 249 trabajadores: 60%
d)
De 250 o más trabajadores: 50%
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
FINANCIACIÓN FORMACION PROFESIONAL
D.A. 70ª cuatro. FINANCIACION FORMACION PARA EL EMPLEO (2)
•
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación(65€/trabajador-a
incorporado), las empresas que:
- Abran nuevos centros de trabajo en 2014
- Empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos
trabajadores
•
Crédito adicional: Si conceden permisos individuales de formación a sus
trabajadores - por el importe que se determine por Orden del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social -
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
FINANCIACIÓN FORMACION PROFESIONAL
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Artículo 17 RD 395/2007. Aplicación de las bonificaciones
•
La cuantía del crédito de bonificaciones asignado a cada empresa, actuará
como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de
cotización a la S.S.
•
Las empresas podrán aplicarse con carácter anual las bonificaciones en las
cotizaciones a la S.S. a partir de la comunicación de la finalización de la
formación .
•
El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil
para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de
diciembre de dicho ejercicio económico.
•
En los permisos individuales de formación , las empresas podrán aplicarse las
correspondientes bonificaciones a medida que abonen los salarios a los
trabajadores
que
disfruten
dichos
permisos
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PROYECTO LPGE 2014 – NOVEDADES DE S. SOCIAL
MORATORIA HASTA 2015 TRABAJO
AUTONOMO A TIEMPO PARCIAL
Nueva redacción D.F. 12ª LEY 27/2011.
•
La modificaciones de la Ley 20/2007 del Trabajo Autónomo para
posibilitar cotización a tiempo parcial en el RETA demora su entrada en
vigor para el 01.01.2015
22
PROYECTO REFORMA REGLAMENTO GESTIÓN Y
CONTROL PROCESOS DE I.T. EN LOS
PRIMEROS 365 DÍAS – RD 575/1997 -
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PROYECTO REFORMA RD 575/1997
NOVEDADES DESTACABLES
• Clasificación 4 grupos de procesos de ITCC según duración
•
Decisión previa de determinación de contingencia por los SSMM de las Mutuas
impugnable por trabajador conforme al RD 1430/2009
• Si ya emitida baja por ITCP, sólo posible revisar contingencia proceso conforme RD
1430/2009, previa petición de la Mutua o el I.N.S.S.
• Alta médica presunta por silencio administrativo ante la propuesta de alta de la
Mutuas
• Suspensión cautelar del derecho a la prestación de I.T. en casos de
incomparecencia a reconocimiento médico del I.N.S.S. o Mutuas
• Comunicaciones por vía telemática
24
PROYECTO REFORMA RD 575/1997
Art 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación
• Emisión de los partes de baja y de confirmación ITCC . Clasificación en cuatro
grupos:
1. Duración estimada < 5 días naturales: parte de baja y alta en el mismo acto
médico
2. Duración estimada entre 5 y 30 días naturales: emisión parte de baja indicando
fecha de revisión médica en plazo no >7 días naturales desde la fecha de la baja.
Partes Confirmación sucesivos no >14 días naturales entre sí
3. Duración estimada entre 31 y 60 días naturales: emisión parte de baja indicando
fecha de revisión médica en plazo no >7 días naturales desde la fecha de la baja.
Partes Confirmación sucesivos no >28 días naturales entre sí
4. Duración estimada =/> 61 días naturales: emisión parte de baja indicando fecha
de revisión médica en plazo no >14 días naturales desde la fecha de la baja.
Partes Confirmación sucesivos no >35 días naturales entre sí
25
PROYECTO REFORMA RD 575/1997
Art 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación
• Emisión de los partes de baja y de confirmación ITCP:
- Emisión de partes de baja, confirmación y alta por S.P.S. o Mutua
- Serán transmitidos al INSS vía telemática
(plazo máximo 5 días naturales desde expedición)
- Partes de confirmación cada siete días
26
PROYECTO REFORMA RD 575/1997
Art 3. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de ITCP
Calificación de contingencia:
Los SSMM de la Mutua podrán calificar la patología como de común y derivar al SPS
previo reconocimiento médico y realización de pruebas
Deberá emitir informe médico con descripción patología, diagnóstico, tratamiento
dispensado y motivos que justifican la clasificación como Contingencia Común. Y
acompañar la pruebas que se hubiesen realizado
El trabajador o S.P.S podrá discrepar en plazo de 10 días siguientes a la entrega del
informe, formulando reclamación al I.N.S.S. (procedimiento RD 1430/2009)
La Resolución del I.N.S.S. determinará la contingencia
Revisiones de calificación de contingencia:
• SPS, el ISM o Mutua que hayan emitido parte de baja por ITCP, podrán instar,
motivadamente, ante el INSS la revisión de la contingencia mediante el
procedimiento regulado en el RD 1300/1995, de 21 de julio
27
PROYECTO REFORMA RD 575/1997
Art 6. Tramitación de partes médicos (baja, confirmación y alta)
3 días
hábiles
Trabajador/a
3 días
hábiles
empresa
Sistema RED
Facultativo
dos copias
INSS (vía
telemática)
1er día hábil
siguiente
MATEPSS
•
Si incumplimiento empresario/a o asesoría: sanciones art. 21.6 LISOS
•
Si no remisión de partes: posibilidad dejar en suspenso las deducciones
28
PROYECTO REFORMA RD 575/1997
Art 7. Propuestas de Alta formuladas por las Mutuas – ITCC PROPUESTA DE ALTA
Insp. Médica SPS
5 días
Emite
alta
6º día
Silencio
INSS
5 días
siguientes
Desestimación
expresa
Desestimación
expresa
Emisión
alta
ALTA PRESUNTA: EFECTOS DÍA SIGUIENTE A LA
NOTIFICACIÓN AL TRABAJADOR
Comunicación por la Mutua
(fecha extinción subsidio; motivos;
obligación de incorporación)
•
•
•
•
•
Trabajador/a
Empresa
INSS
Facultativo SPS
Inspector médico
29
PROYECTO REFORMA RD 575/1997
Art 10. Reconocimiento médicos
• Competencia para citación: servicios médicos de INSS/ISM/MATEPS
• Negativa infundada a someterse a reconocimiento médico:
• expedición del alta médica por el INSS/ISM
• declaración de la extinción del derecho a prestación por la MATEPSS
• Incomparecencia ante servicios médicos de INSS/ISM/MATEPSS:
• INSS o Mutua dicta resolución de suspensión cautelar del subsidio (art. 132
LGSS) y comunicación a empresa y trabajador
• Se considera incomparecencia justificada:
− Si aporta informe emitido por el SPS en el que señale que la asistencia
era desaconsejable conforme a su situación clínica
− Si cita realizada en plazo < a 5 días hábiles
− Si justificación imposibilidad de asistencia por cualquier otra
circunstancia
Pasados 10 días hábiles sin justificación o fuese insuficiente: El INSS/ISM o la Mutua
podrán acordar extinguido el subsidio (con efectos día siguiente a la del acuerdo de
suspensión y obligación reincorporación laboral desde día siguiente a notificárselo)
30
GRACIAS
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con IVA
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31