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Disminución de la PTU y deducción inmediata, de
la utilidad fiscal para efectos de pagos
provisionales de impuesto sobre la renta
Por Decreto1 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006, de
Adriana E. López Martínez
Ernst & Young México
Gerente de Impuestos
la utilidad fiscal para efectos de pagos provisionales de impuesto sobre la renta,
correspondientes al ejercicio fiscal de 2007, podrá disminuirse:
●
[email protected]
●
El importe de la deducción inmediata que se realizará en el mismo ejercicio, por
inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.
El monto de la PTU pagada en 2007, que se deberá disminuir por partes iguales, en
los pagos provisionales correspondientes de los meses de mayo a diciembre del
mismo ejercicio, de manera acumulativa
Le recomendamos verificar, en el caso de que en su empresa hubieran pagado PTU durante
2007 y/o vaya a optar por aplicar deducción inmediata en dicho ejercicio, que ha considerado
los estímulos fiscales que comentaremos a continuación con mayor detalle.
Disminución del importe de la deducción inmediata para determinar los pagos
provisionales del ejercicio
Antecedentes
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla en su artículo 220, la posibilidad de
que los contribuyentes efectúen, en forma inmediata, la deducción de sus inversiones en
bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en que se efectúe la inversión, en el que se inicie
su utilización o en el ejercicio siguiente.
Lo anterior origina que se tenga una deducción importante a nivel anual, sin embargo, las
disposiciones fiscales son omisas respecto al tratamiento que se debe dar a esta partida en la
determinación de los pagos provisionales del ejercicio en que se toma la deducción.
La omisión de referencia provoca, en algunos casos, que los contribuyentes que toman esta
deducción, enteren pagos provisionales en exceso.
Estímulo fiscal
Al respecto, se ha otorgado un estímulo fiscal que permite, a las personas morales que
tributen en el Título II de la LISR, disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de
pagos provisionales, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio.
Con la aplicación de este estímulo, los contribuyentes anticiparán el beneficio que representa
la deducción inmediata a nivel de pagos provisionales.
Para ejemplificar la mecánica y el monto del beneficio, mostramos el siguiente ejemplo:
a. Determinación del pago provisional del mes de junio del 2007, sin la aplicación del
estímulo:
Ejercicio 2007
Ingresos nominales enero a junio
Coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal estimada
( x ) Tasa de impuesto
Impuesto causado al mes de junio
Menos: pagos provisionales anteriores
Pago provisional del mes de junio
(Miles de pesos)
$100,000
0.045
$4,500
28%
$1,260
500
$760
b. Determinación del pago provisional del mes de junio, considerando la aplicación del
estímulo:
Ejercicio 2007
Ingresos nominales enero a junio
Coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal estimada
(-) Deducción inmediata del ejercicio 2007
Utilidad fiscal después de aplicación de estímulo
( x ) Tasa de impuesto
Impuesto causado del mes de junio
(-) Pagos provisionales anteriores
(=) Pago provisional del mes de junio
(Miles de pesos)
$100,000
0.045
$4,500
(2,000)
$2,500
28%
$700
(500)
$200
Así, se ajusta el monto del pago provisional a la baja, con la intención de que guarde
proporción con el impuesto anual.
Ahora bien, las reglas previstas en este Decreto establecen que la disminución se efectuará
hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y el remanente
se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del ejercicio.
Cabe mencionar que la exposición de motivos del Decreto menciona que dicha disminución
se efectuará de manera proporcional, desde el mes en el que se tomó la decisión de efectuar
la deducción inmediata en términos del artículo 220 de la LISR y hasta el final del ejercicio,
sin embargo, en el articulado del citado Decreto no se hace esta precisión, por lo que el
beneficio en flujo de efectivo, se podría tener a partir del mes en que se efectúe la inversión
que se deducirá en forma inmediata.
El propio Decreto establece que no deberá recalcularse el coeficiente de utilidad por la
aplicación de este estímulo.
Disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
(PTU) para efectos de pagos provisionales
Antecedentes
Conforme a las disposiciones fiscales vigentes, la PTU pagada en el ejercicio es un concepto
que se disminuye de la utilidad fiscal determinada en los términos del artículo 10 de la LISR,
o bien, se adiciona, cuando el resultado es pérdida fiscal.
El hecho de que esta disminución sólo se permita aplicar a nivel anual provoca una distorsión
en la determinación de los pagos provisionales del ejercicio, en virtud de que la PTU pagada
no es un concepto que se deba tomar en cuenta al momento de calcular los pagos
provisionales, por lo que, en ciertos casos, se pueden enterar pagos en exceso.
Estímulo fiscal
Mediante el Decreto, se permite a los contribuyentes que tributen en el Título II de la LISR,
disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de provisionales de impuesto sobre la
renta, el monto de la PTU que se haya pagado en el mismo ejercicio.
Esta disminución se efectuará por partes iguales, en los pagos provisionales
correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La
disminución se realizará en forma acumulativa, tal como se muestra a continuación:
Ejemplo: PTU correspondiente al ejercicio de 2006, pagada 2007: $120,000.00.
($120,000.00 / 8 = $15,000.00)
Ejercicio 2007
Total de ingresos nominales (acumulados)
( x ) Coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal estimada
( - ) PTU 2006 pagada en 2007 proporcional
Utilidad fiscal después de aplicación del estímulo
( x ) Tasa de impuesto
Impuesto causado
( -) Pagos provisionales anteriores
Pago provisional del mes
Mayo
(Pesos)
$2,200,000
0.0225
$49,500
(15,000)
$34,500
28%
$9,660
(7,500)
$2,160
Junio
(Pesos)
$2,400,000
0.0225
$54,000
(30,000)
$24,000
28%
$6,720
(9,660)
$0
Cabe mencionar que el propio Decreto establece que:
●
●
El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal base para el pago
provisional que corresponda.
En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad por la aplicación de este
estímulo.
Inventario acumulable
Consideramos conveniente recordar que los contribuyentes que hayan optado por diferir la
acumulación del inventario al 31 de diciembre de 2004, para efectos de pagos provisionales
deben acumular, a la utilidad fiscal, una doceava parte del inventario multiplicada por el
número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que
corresponde el pago.
Por otra parte, el Decreto por medio del cual se permite la disminución de la deducción
inmediata y la PTU pagada, para efectos de pagos provisionales, establece que “los
estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que
corresponda”, lo que podría interpretarse en el sentido de que su aplicación podría llevar al
contribuyente a determinar una utilidad fiscal igual a $0, a la cual se le deberá sumar el monto
del inventario acumulable que corresponda, es decir, la aplicación de estos estímulos no
nulificaría el efecto de la acumulación del inventario.
Conclusión
Le recomendamos verificar que en su empresa los pagos provisionales de impuesto sobre la
renta se estén determinando y enterando de acuerdo con las disposiciones aplicables y en su
caso, se hubieran considerado los estímulos fiscales vigentes, para evitar costos
innecesarios, ya sea el costo financiero de efectuar pagos en exceso o por multas,
actualizaciones y recargos derivados de no enterar correctamente dichos pagos.
1 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de
2004, publicado el martes 28 de noviembre del 2006.
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene
comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún
momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se
recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría
profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no
garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se
reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se
responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos
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