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EY TAX Advisory / Abril
Medidas de simplificación en materia de precios
de transferencia
Recientemente se ha iniciado el debate sobre una posible reforma tributaria, la cual por supuesto impactaría
en materia de precios de transferencia. Dado lo anterior, vale la pena comentar uno de los puntos que en
nuestra opinión necesitan una modificación urgente, para efectos de brindar mayor seguridad jurídica a los
contribuyentes en temas de cumplimiento de precios de transferencia.
El pasado 12 de noviembre de 2012 se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 la regla
miscelánea I.3.8.3, la cual establece lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 86, fracción XV de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones
con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el
ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados
de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán
dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:
I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando
para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre
partes independientes en operaciones comparables.
II.Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216
de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.”
Si bien es cierto que esta regla es un buen esfuerzo por parte de la autoridad fiscal para aportar medidas
de simplificación administrativa (en línea con lo que la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico [OCDE] busca actualmente en el ámbito supranacional), es importante mencionar que la misma
regla únicamente otorga la facilidad a ciertos contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes
relacionadas residentes en territorio nacional, siempre y cuando se cumplan con los límites de ingresos
mínimos previamente establecidos (la cual está alineada con la exención que establece la fracción XII del
artículo 86 de la LISR para el caso de sujetos pasivos que se encuentran desarrollando operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero). Sin embargo, resulta válido sugerir que al ser esta una regla
miscelánea, es preferible incluir esta misma redacción dentro del mismo artículo 86, ya sea en la fracción XII
o XV, para efectos de dar una mayor seguridad a los contribuyentes en este tema.
Por otra parte, vale la pena recordar que el hecho de obtener y conservar documentación comprobatoria, y
pactar operaciones bajo el principio de independencia efectiva son dos obligaciones completamente distintas,
lo que invariablemente conlleva a que los contribuyentes continúen aun elaborando análisis económicos para
cumplir con la segunda obligación (y con ello, preparando documentación soporte de facto para respaldar
la aplicación de la regla del mejor método establecida en el artículo 216 de la LISR), con independencia
del límite de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior. Si bien esta regla resulta una solución rápida y
bastante atractiva para empresas que están por presentar sus dictámenes fiscales en los próximos meses, ya
sea de manera voluntaria u obligatoria, insistimos en que de ninguna forma esta regla exime a la autoridad de
la posibilidad de ejercer sus facultades de revisión y de solicitar evidencia, robusta y contundente, de que las
operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, residentes en México o en el extranjero, cumplen con
el principio de independencia efectiva.
Finalmente, y más allá de la vigencia de esta regla, consideramos que siempre es conveniente contar con
documentación comprobatoria robusta en materia de precios de transferencia para operaciones de alto perfil,
ya sea por situaciones de reestructuras de negocios, o cuantía en los montos de las transacciones, y adoptar
la facilidad administrativa para operaciones rutinarias o sencillas en cuanto a su comprobación de valores
de mercado. De esta forma, se tendría por parte de los contribuyentes una documentación híbrida, la que
ante una eventual revisión por parte de la autoridad, cuente con los elementos tanto de fondo como de forma
(incluyendo las razones de negocios) para efectos de que sean procedentes los ingresos y/o deducciones
involucrados en la operación llevada a cabo entre partes vinculadas.
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