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Lunes 1 noviembre 2010 Expansión 19 ECONOMÍA / POLÍTICA El Gobierno pone en jaque el proceso de fusiones de las cajas de ahorro El Ejecutivo aprueba una norma con carácter retroactivo que siembra el caos contable. La ley puede perjudicar a las cajas, en el punto de mira por las ayudas del Frob. INSEGURIDAD CONTABLE/ la seguridad jurídica que ofreceEspañaalasempresas. De esta forma, el RD modifica las cuentas en la fecha de efectos contables en fusiones y escisiones entre empresas del mismo grupo, así como en el régimenvalorativodelasaportacionesnodinerarias.Establece que la fecha de efectos contables en fusiones y escisiones intragrupodebeserladeinicio de ejercicio “siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado”. ElGobiernoapruebaunanormasancionadoradeformaretroactiva.Elmotivo:noquiere que escapen a sus efectos las cajas de ahorros que han realizado fusiones frías en los últimos meses. Ya lo hizo en el Proyecto de Ley de Presupuestos, que modificó el régimenfiscaldelassicavdesdeel día de su anuncio. Esta vez, el impactoesmayor:dioluzverde el 17 de septiembre a una norma contable que tendrá efectos desde 1 de enero de 2010. Es decir, más de nueve mesesantesdesuaprobación. Se trata del Real Decreto, (RD) 1159/2010, por el que se anuncian las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica parcialmente el Plan General Contable y el de pymes.Seaplicaráalosejercicios sociales iniciados a partir del 1 de enero de 2010, con lo que siembra el caos en las cajasy,engeneral,enlasempresas que ya habían lanzando sus operaciones durante este año y que ahora se verán obligadasamodificarloscriterios. Lo que está en juego En juego, están, así, los 10.189 millones de euros a que ascienden los siete procesos de integración de cajas de ahorros que se han planteado con petición de ayudas al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob). También se aplica a los otros cinco que JMCadenas Mercedes Serraller.Madrid Miguel Ángel Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España. se han abordado sin ayudas públicas. El Decreto atañe a empresas no financieras. Pero, según revelan fuentes cercanas a estas operaciones a EXPANSIÓN, el Banco de España piensa sacar una Circular antes de final de año con un contenidosimilar. Y para mantener la coherencia de los reguladores contables –y dado que la Circular debería ser un desarrollo de la norma reglamentaria–, se considera necesario que ambas normas entren en vigor a lapar.EconomíayelBancode España aseguran que el RD sólo pretende adaptarse al marcocontableeuropeo. La norma, que afecta a las Se aplica a todas las fusiones y escisiones no financieras entre el 1 de enero y el 24 de septiembre El Banco de España va a emitir una circular que atañirá a las cajas en el mismo periodo operaciones nacionales, cambia la fecha en que se computanlosefectoscontablesdelas fusiones, por lo que invalida las previsiones de las empresas y sus planes para el ejercicio 2010. Tampoco sirven ya los criterios de valoración de las aportaciones dinerarias, lo que puede implicar pérdidas sustanciales. Dicho Decreto entró en vigor el pasado 24 de septiembre,alavezquelasubidafiscal a las sicav. La retroactividad de la presión a las sociedades de inversión colectiva, que debería haber sido efectiva el 1 de enero de 2011, ha cosechado críticas aceradas. Sólo sería legal si fuera vigente a partir desupublicaciónenelBOE,la llamada retroactividad impropia. Pero lo hace una semana antes y es fácilmente recurribleenlostribunales. Sin embargo, en este caso la nueva norma contable se aplica nueve meses antes de su anuncio,loqueechaportierra Los cambios técnicos Por otra parte, apunta el RD, “si una de las sociedades se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión o escisión, la fecha de efectos contables será la fecha deadquisición”. Respecto a las aportaciones no dinerarias, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación. En conclusión, la nuevanormaseaplicaaoperaciones ya ejecutadas e inscritas en el Registro Mercantil y a las operacionesencurso. La Llave/Página2 Consulte el Real Decreto Pruébelo GRATIS durante un mes Las entidades a las que amenaza la nueva norma para las cuentas El 26 de junio de 2009 se aprobó el Real Decreto–Ley que creaba el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en un momento en que la crisis financiera internacional llevaba casi dos años afectando a los mercados y a los sistemas financieros. En este contexto afloraron las debilidades de las cajas. Doce de ellas iniciaron procesos de fusión y siete recurrieron al Frob. El Fondo ha auxiliado con 10.189 millones de euros a Catalunya,Tarragona y Manresa; Sabadell,Terrasa y Manlleu; España y Duero; CAM, Cajastur más CCM, Cantabria y Extremadura; Caixanova más Banco Gallego y Galicia; Madrid, Bancaja más Banco de Valencia, Laietana, Insular de Canarias, Ávila, Segovia y Rioja, y Murcia, Penedés, Sa Nostra y Granada. No han recibido ayudas Navarra, General de Canarias y Municipal de Burgos; Unicaja y Jaén. Tampoco La Caixa y Girona Fusión; Cajasol y Guadalajara, y CAI, CC Burgos y Badajoz, en fase de autorización. Los apoyos se concretan en la compra de participaciones preferentes, computables como recursos propios de primera categoría, que deberán ser recompradas en un máximo de cinco años (ampliable a dos más) y remuneradas según los principios de la Comisión Europea (lo que supone una retribución mínima del 7,75%). Se requiere la elaboración de un plan de integración, que debe de ser aprobado por el Banco de España. ¿Y el principio de seguridad jurídica? OPINIÓN Víctor Xercavins on este artículo, pretendo enunciar un problema jurídico y práctico que van a tener que afrontar un gran número de empresas españolas este año, así como plantear un tema más profundo en relación con el posicionamiento de España como país receptor de inversión extranjera, en una época en que esta inversión es particularmente necesaria. El 24 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y semodificaelPlanGeneraldeContabilidad. El citado Real Decreto ha modificado, entre C otros, dos aspectos de especial relevancia: (i) los criterios de valoración de las aportaciones de empresas del grupo a otra empresa del grupo (canje de valores), y (ii) la fecha de efectos contables en los supuestos de fusión y escisión intragrupo. En concreto, para este último supuesto, se establece que debe fijarse necesariamente como fecha de efectos contables el día en el que empieza el ejercicio en que se aprueba la operación o la fecha de adquisición, si ésta es posterior. Hasta aquí, podríamos decir que son modificaciones de discutible oportunidad, pero sin duda legítimas dentro de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno. Lo sorpren- dentedelcasoesqueelcitadoRealDecretoentró en vigor el 25 de septiembre de 2010 y se aplica a las cuentas anuales individuales y consolidadasdelosejerciciosiniciadosapartirde1 deenerode2010. Por lo tanto, y salvo que alguien lo remedie, esta norma está llamada a aplicarse de forma obligatoria no solo a las operaciones de fusión, escisión o canje de valores que se realicen a partir del 25 de septiembre, sino también a aquellasqueesténencursoenestemomentoo, incluso, a aquellas que se han ejecutado íntegramenteantesdel25deseptiembre,yellocon independencia de que dichas operaciones se hayan aprobado en términos diferentes a los recogidosenelRealDecreto. Las empresas que hayan ejecutado o realicen estas operaciones deben prepararse para lo que se avecina Hay que confiar en que auditores y otros agentes interpreten la norma de forma acorde a la Constitución Hasta aquí la visión jurídico-práctica, que debe servir a las empresas que estén ejecutando o hayan ejecutado operaciones como las descritas para irse preparando para lo que se avecina. Desde un punto de vista más filosófico, vale la pena recordar que la Constitución española garantiza, entre otros principios, la irretroactividaddelasdisposicionessancionadorasnofavorables o restrictivas de derechos individualesylaseguridadjurídica. A la luz de esos principios hay que confiar en que los agentes involucrados en este tipo de operaciones (auditores, ICAC, Registros Mercantiles...) realicen una interpretación de la normaacordeconloscitadosprincipios. Sin duda a un país que algunos inversores ven con cierto recelo por su abultado déficit no le queremos añadir la inseguridad jurídica deriva de la aplicación de normas restrictivas de formaretroactiva. Socio. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira