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Lunes 1 noviembre 2010 Expansión 19
ECONOMÍA / POLÍTICA
El Gobierno pone en jaque el proceso
de fusiones de las cajas de ahorro
El Ejecutivo aprueba una norma con carácter retroactivo que siembra
el caos contable. La ley puede perjudicar a las cajas, en el punto de mira por las ayudas del Frob.
INSEGURIDAD CONTABLE/
la seguridad jurídica que ofreceEspañaalasempresas.
De esta forma, el RD modifica las cuentas en la fecha de
efectos contables en fusiones y
escisiones entre empresas del
mismo grupo, así como en el
régimenvalorativodelasaportacionesnodinerarias.Establece que la fecha de efectos contables en fusiones y escisiones
intragrupodebeserladeinicio
de ejercicio “siempre que sea
posterior al momento en que
las sociedades se hubiesen incorporado”.
ElGobiernoapruebaunanormasancionadoradeformaretroactiva.Elmotivo:noquiere
que escapen a sus efectos las
cajas de ahorros que han realizado fusiones frías en los últimos meses. Ya lo hizo en el
Proyecto de Ley de Presupuestos, que modificó el régimenfiscaldelassicavdesdeel
día de su anuncio. Esta vez, el
impactoesmayor:dioluzverde el 17 de septiembre a una
norma contable que tendrá
efectos desde 1 de enero de
2010. Es decir, más de nueve
mesesantesdesuaprobación.
Se trata del Real Decreto,
(RD) 1159/2010, por el que se
anuncian las Normas para la
Formulación de Cuentas
Anuales Consolidadas y se
modifica parcialmente el Plan
General Contable y el de
pymes.Seaplicaráalosejercicios sociales iniciados a partir
del 1 de enero de 2010, con lo
que siembra el caos en las cajasy,engeneral,enlasempresas que ya habían lanzando
sus operaciones durante este
año y que ahora se verán obligadasamodificarloscriterios.
Lo que está en juego
En juego, están, así, los 10.189
millones de euros a que ascienden los siete procesos de
integración de cajas de ahorros que se han planteado con
petición de ayudas al Fondo
de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob). También
se aplica a los otros cinco que
JMCadenas
Mercedes Serraller.Madrid
Miguel Ángel Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España.
se han abordado sin ayudas
públicas.
El Decreto atañe a empresas no financieras. Pero, según
revelan fuentes cercanas a estas operaciones a EXPANSIÓN, el Banco de España
piensa sacar una Circular antes de final de año con un contenidosimilar.
Y para mantener la coherencia de los reguladores contables –y dado que la Circular
debería ser un desarrollo de la
norma reglamentaria–, se
considera necesario que ambas normas entren en vigor a
lapar.EconomíayelBancode
España aseguran que el RD
sólo pretende adaptarse al
marcocontableeuropeo.
La norma, que afecta a las
Se aplica a todas las
fusiones y escisiones
no financieras entre
el 1 de enero y el 24
de septiembre
El Banco de España
va a emitir una
circular que atañirá
a las cajas en el
mismo periodo
operaciones nacionales, cambia la fecha en que se computanlosefectoscontablesdelas
fusiones, por lo que invalida
las previsiones de las empresas y sus planes para el ejercicio 2010. Tampoco sirven ya
los criterios de valoración de
las aportaciones dinerarias, lo
que puede implicar pérdidas
sustanciales.
Dicho Decreto entró en vigor el pasado 24 de septiembre,alavezquelasubidafiscal
a las sicav. La retroactividad
de la presión a las sociedades
de inversión colectiva, que debería haber sido efectiva el 1
de enero de 2011, ha cosechado críticas aceradas. Sólo sería
legal si fuera vigente a partir
desupublicaciónenelBOE,la
llamada retroactividad impropia. Pero lo hace una semana antes y es fácilmente recurribleenlostribunales.
Sin embargo, en este caso la
nueva norma contable se aplica nueve meses antes de su
anuncio,loqueechaportierra
Los cambios técnicos
Por otra parte, apunta el RD,
“si una de las sociedades se ha
incorporado al grupo en el
ejercicio en que se produce la
fusión o escisión, la fecha de
efectos contables será la fecha
deadquisición”.
Respecto a las aportaciones
no dinerarias, el aportante valorará su inversión por el valor
contable de los elementos patrimoniales entregados en las
cuentas anuales consolidadas
en la fecha en que se realiza la
operación. En conclusión, la
nuevanormaseaplicaaoperaciones ya ejecutadas e inscritas
en el Registro Mercantil y a las
operacionesencurso.
La Llave/Página2
Consulte
el Real Decreto
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Las entidades
a las que amenaza
la nueva norma
para las cuentas
El 26 de junio de 2009 se
aprobó el Real Decreto–Ley
que creaba el Fondo de
Reestructuración Ordenada
Bancaria (FROB), en un
momento en que la crisis
financiera internacional
llevaba casi dos años
afectando a los mercados y a
los sistemas financieros. En
este contexto afloraron las
debilidades de las cajas. Doce
de ellas iniciaron procesos de
fusión y siete recurrieron al
Frob. El Fondo ha auxiliado con
10.189 millones de euros a
Catalunya,Tarragona y
Manresa; Sabadell,Terrasa y
Manlleu; España y Duero;
CAM, Cajastur más CCM,
Cantabria y Extremadura;
Caixanova más Banco Gallego
y Galicia; Madrid, Bancaja más
Banco de Valencia, Laietana,
Insular de Canarias, Ávila,
Segovia y Rioja, y Murcia,
Penedés, Sa Nostra y
Granada. No han recibido
ayudas Navarra, General de
Canarias y Municipal de
Burgos; Unicaja y Jaén.
Tampoco La Caixa y Girona
Fusión; Cajasol y Guadalajara,
y CAI, CC Burgos y Badajoz, en
fase de autorización. Los
apoyos se concretan en la
compra de participaciones
preferentes, computables
como recursos propios de
primera categoría, que
deberán ser recompradas en
un máximo de cinco años
(ampliable a dos más) y
remuneradas según los
principios de la Comisión
Europea (lo que supone una
retribución mínima del 7,75%).
Se requiere la elaboración de
un plan de integración, que
debe de ser aprobado por el
Banco de España.
¿Y el principio de seguridad jurídica?
OPINIÓN
Víctor Xercavins
on este artículo, pretendo enunciar un
problema jurídico y práctico que van a
tener que afrontar un gran número de
empresas españolas este año, así como plantear un tema más profundo en relación con el
posicionamiento de España como país receptor de inversión extranjera, en una época en
que esta inversión es particularmente necesaria.
El 24 de septiembre se publicó en el BOE el
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre,
por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y
semodificaelPlanGeneraldeContabilidad.
El citado Real Decreto ha modificado, entre
C
otros, dos aspectos de especial relevancia: (i)
los criterios de valoración de las aportaciones
de empresas del grupo a otra empresa del grupo (canje de valores), y (ii) la fecha de efectos
contables en los supuestos de fusión y escisión
intragrupo.
En concreto, para este último supuesto, se
establece que debe fijarse necesariamente como fecha de efectos contables el día en el que
empieza el ejercicio en que se aprueba la operación o la fecha de adquisición, si ésta es posterior.
Hasta aquí, podríamos decir que son modificaciones de discutible oportunidad, pero sin
duda legítimas dentro de las facultades que la
Constitución otorga al Gobierno. Lo sorpren-
dentedelcasoesqueelcitadoRealDecretoentró en vigor el 25 de septiembre de 2010 y se
aplica a las cuentas anuales individuales y consolidadasdelosejerciciosiniciadosapartirde1
deenerode2010.
Por lo tanto, y salvo que alguien lo remedie,
esta norma está llamada a aplicarse de forma
obligatoria no solo a las operaciones de fusión,
escisión o canje de valores que se realicen a
partir del 25 de septiembre, sino también a
aquellasqueesténencursoenestemomentoo,
incluso, a aquellas que se han ejecutado íntegramenteantesdel25deseptiembre,yellocon
independencia de que dichas operaciones se
hayan aprobado en términos diferentes a los
recogidosenelRealDecreto.
Las empresas que hayan
ejecutado o realicen estas
operaciones deben prepararse
para lo que se avecina
Hay que confiar en que auditores
y otros agentes interpreten
la norma de forma acorde
a la Constitución
Hasta aquí la visión jurídico-práctica, que
debe servir a las empresas que estén ejecutando o hayan ejecutado operaciones como las
descritas para irse preparando para lo que se
avecina.
Desde un punto de vista más filosófico, vale
la pena recordar que la Constitución española
garantiza, entre otros principios, la irretroactividaddelasdisposicionessancionadorasnofavorables o restrictivas de derechos individualesylaseguridadjurídica.
A la luz de esos principios hay que confiar en
que los agentes involucrados en este tipo de
operaciones (auditores, ICAC, Registros Mercantiles...) realicen una interpretación de la
normaacordeconloscitadosprincipios.
Sin duda a un país que algunos inversores
ven con cierto recelo por su abultado déficit no
le queremos añadir la inseguridad jurídica deriva de la aplicación de normas restrictivas de
formaretroactiva.
Socio. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira