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FT 04 a
PRECIOS DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA (VPP)
11-09-2009
Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio
máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
(BOE 22-Julio-2009)
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, define los Ámbitos Territoriales de Precio Máximo
Superior (ATPMS) como aquellos ámbitos, que se admite la posibilidad de que los precios
máximos de las viviendas protegidas y de las usadas, adquiridas en el marco de ese Real
Decreto, se incrementen más de lo que correspondería según las reglas generales de fijación
de precios máximos.
● Para Castilla La Mancha tenemos los siguientes datos:
•
Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior del grupo A para el
año 2009 en Castilla La Mancha.
o
•
Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior del grupo B para el
año 2009 en Castilla La Mancha
o
•
No existen municipios del grupo A
Guadalajara.
Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior del grupo C para el
año 2009 en Castilla La Mancha
o
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo, Azuqueca de Henares, Illescas y
Talavera de la Reina.
● Según datos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre :
1.
ATPMS del grupo A: hasta un 60 por ciento de incremento, para las viviendas
protegidas de nueva construcción, salvo las de precio concertado; y hasta un 120
por ciento, para las viviendas libres usadas y las viviendas protegidas de precio
concertado.
2.
ATPMS del grupo B: hasta un 30 por ciento para las viviendas protegidas de nueva
construcción, salvo las de precio concertado; y hasta un 60 por ciento, para las
viviendas libres usadas y las viviendas protegidas de precio concertado.
3.
ATPMS del grupo C: hasta un 15 por ciento para las viviendas protegidas de nueva
construcción, salvo las de precio concertado; y hasta un 30 por ciento, para las
viviendas libres usadas y las viviendas protegidas de precio concertado. )
La presente Orden tiene carácter básico, y entra en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. (23-JUL-2009)
A tal efecto, la disposición adicional segunda del Real Decreto 2066/2008, de 12 de
diciembre, ha determinado la cuantía del módulo básico estatal.
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(Otros datos relacionados del Real Decreto 2066/2008, de 12 de Diciembre, :
11-09-2009
Artículo 9. Módulo Básico Estatal.
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA (VPP)
1.
El módulo básico estatal (en adelante, MBE) es la cuantía en euros por metro
cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los
precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las
ayudas previstas en este Real Decreto, así como de los presupuestos protegidos
máximos de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, y en áreas de
rehabilitación integral y renovación urbana.
● Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Es el indicador definido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización
de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, que
se considera unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos
familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
El IPREM del año 2007, aplicable para el cálculo de los ingresos familiares según el
procedimiento establecido en el artículo 4 de este Real Decreto, desde el 1 de julio de 2008
hasta el 30 de junio de 2009 (final del período de declaración del ejercicio 2008 a efectos del
IRPF) es de una cuantía anual de 6.988,80 euros, por lo que los siguientes tramos de número
de veces dicho indicador suponen los ingresos familiares anuales que se indican:
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