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SECTOR JUSTICIA
CATALUNYA
www.csifjusticiacat.org
INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN PAGA EXTRA 2012
Tras la publicación en el DOGC el día 12 de marzo de 2015 del Acord GOV/33/2015, de 10 de marzo, sobre
la recuperación de una parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 para el
personal del sector público de la Generalitat de Cataluña, desde CSI-F queremos aclarar cuales han sido los
pasos realizados y lo que vamos a realizar a partir de ahora.
1.- Qué ha hecho CSI-F hasta la fecha:
En los meses de septiembre a diciembre de 2012 se nos suprimió la paga extra correspondiente al mes de
diciembre de 2012 en base al Real Decreto 20/2012 de 14 de julio.
Ante esta supresión desde CSI-F iniciamos una línea de actuación tendente a intentar conseguir la
recuperación de dicha paga extra suprimida.
Por ello, una vez suprimida la paga extraordinaria de diciembre de 2012, decidimos recurrir la aplicación de
esa supresión en la nómina de un compañero nuestro, concluyendo dicho recurso con la sentencia ganada
por CSI-F de nuestro compañero Manuel Gómez Ochoa que reconoce la devolución de la paga extra
suprimida, más los intereses legales.
Una vez obtenida esa importantísima sentencia el siguiente paso ha sido la presentación de los
correspondientes incidentes de extensión de efectos de la mencionada sentencia, trámite que ya
hemos realizado, tal y como se ha hecho en otros lugares del Estado ante sentencias favorables para
nuestro colectivo, ganadas por nuestro sindicato y que ha permitido que el resto de sindicatos y
funcionarios también lo hayan podido llevar a cabo.
Esa línea de actuación consideramos que es la correcta ante la negativa del Govern de la Generalitat a
devolvernos de manera voluntaria la paga extraordinaria sustraída en el año 2012.
Mientras tanto la Generalitat ha continuado con sus sucios manejos utilizando todas sus armas (que son
muchas), para poner trabas a todo e intentar incumplir las sentencias judiciales.
Esto supone que sin renunciar a la línea de actuación marcada desde un principio nos hemos visto
obligados a modificar la estrategia a seguir a la vista de la actuación de la Administración en cada momento.
2.- Situación actual
El día 12 de marzo se ha publicado en el DOGC el Acord de GV/33/2015 de 10 de marzo, por el que el
Govern de la Generalitat de Cataluña, regula la forma de devolver los 44 días devengados de la paga
extraordinaria del año 2012, según lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2015. Con dicho “Acord” pretende quitarnos de la cantidad correspondiente a la paga extraordinaria del
2012, el 5% de las retribuciones brutas anuales que cobrábamos cada uno de nosotros en el año 2012
dando por pagada la paga extra de todos los funcionarios públicos en Cataluña. El ejemplo del
despropósito es que va aplicar la minoración del 5% a todas aquellas personas que han ganado en
los Tribunales por sentencia firme la devolución de la totalidad de la paga extra del año 2012 y ya la
han cobrado, como es el caso de algunos compañeros de Girona.
3.-Cuales son los pasos a realizar por CSI-F ante esta nueva situación?
A la vista de esta maniobra rocambolesca y sin parangón de la administración nuestra actuación va a ser la
siguiente:
Ciudad de la Justicia. Gran Vía, 111, Edificio I, planta 6, 08075-BARCELONA
935548862
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1º- Discutir en la sentencia ganada por CSI-F que la ejecución de sentencia que pretende llevar a cabo la
administración no es conforme a derecho, puesto que la sentencia reconoce la devolución de la totalidad de
la paga extra suprimida más los intereses legales. Este paso, que únicamente puede realizar CSI-F ya
que somos los demandantes de la sentencia, es de vital importancia para el devenir del resto de
extensiones de efectos. Esperemos que se nos de la razón por el beneficio de todo el colectivo.
2º- Continuar con las extensiones de efectos de sentencia presentadas y continuar con la
presentación de extensiones de efectos de las personas que todavía no lo hayan hecho. Porque con
las extensiones lo único que se debate es si al demandante del incidente se le extiende su derecho en
identidad al demandante de la demanda principal, y en caso afirmativo (que recordamos dependerá de la
decisión del Tribunal Supremo y/o Tribunal constitucional) se debería discutir la cantidad a ejecutar que ya
habremos discutido nosotros tal y como se ha explicado en el punto primero.
3º- Recurrir ante el TSJC el Acord Gov/33/2015, de 10 de marzo.
4º- PRESENTAR UNA QUERELLA CONTRA EL GOVERN DE LA GENERALITAT POR FRAUDE DE
LEY. ¿El Govern se sacará de la manga un Acord cada vez que le convenga no cumplir las sentencias
firmes?
5º- Ponernos a disposición de los compañeros de Girona para llevar a cabo todas la medidas legales
que procedan en defensa de sus derechos.
Para nosotros la mejor vía existente a día de hoy para intentar cobrar dicha paga continua siendo la
extensión de efectos de sentencia, mientras discutimos todos los demás puntos. Si existe otra, que nos lo
diga quien lo pone en duda y lo analizaremos.
Como siempre desde CSI-F iremos informando de todos los pasos que vamos a ir dando, explicando el
porqué de las decisiones que adoptamos.
4.- QUE APARECEN EN NUESTRAS NÓMINAS?
Muchos de vosotros habréis podido acceder a vuestras nóminas y no entenderéis nada de lo que os han
pagado ante la barbaridad que han aplicado desde el Govern de la Generalitat.
En la nómina os aparecerán dos conceptos con dos cantidades: RECUP. PAGA EXTRA 12/2012 y RECUP.
COMP. ADDIC. 12/2012. La suma de las dos cantidades equivale a los 44 días que se deben abonar
de la paga extra del 2012.
Más abajo os aparecerá otro concepto: APLIC. ACORD GOV 78/2012 con una cantidad negativa (en la
mayoría de los casos) que se os descuenta o resta de las cantidades anteriores.
Que significa este último apartado: La Generalitat calcula nuestra paga extraordinaria correspondiente al
año 2012. A esa cantidad le resta el 5% de las retribuciones brutas fijas anuales que cobrábamos cada uno
de nosotros en el año 2012. La cantidad resultante es la cantidad que nos quieren abonar para dar por
zanjada la paga extra del año 2012.
Por lo tanto la cantidad negativa que aparece en el concepto (APLIC ACORD GOV 78/2012), es el
resultado de restar a los 44 días de paga extra, la cantidad resultante del párrafo anterior (paga extra
bruta de diciembre 2012 menos el 5% de las retribuciones brutas fijas anuales del año 2012).
¡¡TODO SENCILLO Y CLARO TAL Y CÓMO NOS TIENEN ACOSTUMBRADOS!!
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