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10º Congreso Notarial Español
UNA SOLA VOZ,
LOS MISMOS PRINCIPIOS
Los casi 300 notarios asistentes a este 10º Congreso Notarial Español aprobaron por unanimidad, en la mañana de la clausura, doce conclusiones que responden al lema “Función notarial: Permanencia y evolución”. Vistas en su conjunto resumen la esencia de la función notarial, su razón de ser y su proyección
en el futuro. Leídas una a una, detallan la naturaleza del notario y de la escritura pública, su alcance y su eficacia.
Primera ponencia
FUNCIÓN NOTARIAL:
ASESORAMIENTO Y CONTROL
DE LA LEGALIDAD
1.ª El notario es un funcionario público dotado de Autoridad, que ejerce su función profesionalmente.
Tenerife 08
CONCLUSIONES
3.ª El asesoramiento notarial es
fundamento de la libertad del individuo, y su ejercicio equilibrador
compensa las desigualdades de las
partes.
4.ª El control de legalidad es íntegro e inescindible; consustancial y
definitorio de la función notarial.
2.ª La independencia del notario,
su imparcialidad y libre elección
configuran el eje vertebrador de su
actuación.
2.ª El documento público notarial
español es el resultado de un proceso de actuación debido, sujeto al
Derecho, por lo que goza de las presunciones de veracidad, integridad
y legalidad.
Segunda ponencia
EL DOCUMENTO PÚBLICO:
REQUISITOS, EFECTOS Y
CIRCULACIÓN
1.ª El documento público notarial
español constituye un elemento
esencial para la producción, formación y formalización de bienes
negociables, por lo que además reduce notablemente los costes de
transacción.
3.ª Los efectos del documento público notarial están ligados a su
forma y formalidad, pues queda
asegurado que es lo que dice y quedan cumplidos los requisitos establecidos por la ley.
4.ª Sólo puede circular el documento público notarial en cuanto
esté sujeto a los requisitos que lo
hagan fiable y con la finalidad prevista por la ley.
Tercera ponencia
LA FUNCIÓN NOTARIAL
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
TENERIFE 08
n
10º
Congreso
Notarial
Español
1.ª La función pública notarial es
una garantía institucional prevista en el articulo 149. 1.8º de la Constitución Española que, por su tradición y efectos, se constituye en
fundamento del ordenamiento jurídico español.
2.ª La función pública notarial es un
servicio estatal. El Estado asegura
la idoneidad de sus prestadores.
3.ª La función pública notarial es
un instrumento idóneo para ejecutar las políticas legislativas sirviendo al interés general.
4.ª La función pública notarial es
el medio adecuado para controlar
la regularidad formal y material
del trafico jurídico.
■
6 Escritura PÚBLICA
El presidente del Comité
Organizador de este 10º
Congreso Notarial, José
Ignacio González, fue el
encargado de leer las
conclusiones en el acto
de clausura.
Escritura PÚBLICA 7