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Actuaciones o procedimiento de publicación son instrumentos propios de la eficacia del acto administrativo (11:15 a.m.) (Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 11001032800020150003100, 01/28/2016 ) La Sección Quinta del Consejo de Estado reseñó la doctrina actual sobre la existencia y eficacia de los actos administrativos. En ese sentido, la providencia recordó que es errado asumir que el acto administrativo existe siempre y cuando se lleve a cabo su publicación o notificación, pues ello implicaría confundir los conceptos de existencia y eficacia del acto, lo cual resulta poco garante para quien acude a la Administración. Según el alto tribunal, el acto administrativo nace a la vida jurídica una vez la Administración ha adoptado la decisión que habrá de producir efectos jurídicos, esto es, en el momento en que la voluntad de la Administración se manifiesta a través de una decisión, es decir que el mismo existe desde su expedición. Pero para que sea eficaz y pueda aplicarse, reiteró que está en el deber de hacerlo conocer, con el fin de que pueda ser exigible; que sus destinatarios se enteren de su contenido y lo acaten o puedan impugnarlo a través de los correspondientes recursos y/o acciones (C. P. Alberto Yepes).