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UNIVERSIDAD DE TALCA
RECTORÍA
APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS CON PATRICIO GIDIASBÚN.
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Aü DE fÁLCA
TALCA, 2 5 NOV. 2013
N° 1 6
VISTOS:
86
Las facultades que me confieren los D.F.L.
N°s. 36 y 152 de 1981, el Decreto Supremo N° 184 de 2010, todos del
Ministerio de Educación y la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría
General de la República.
CONSIDERANDO:
La R.U. N° 1615 de fecha 11 de noviembre de
2013, que autorizó trato directo con Patricio Gidi Asbún.
RESUELVO:
1.- Apruébase el contrato de prestación de
servicios de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrito entre la Universidad de
Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y Patricio Gidi Asbún,
en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la prestación de los servicios de
corretaje de propiedades, del inmueble adquirido a doña Vivían Classen Schaible,
en la localidad de Villarrica. El contrato señalado se adjunta y para todos los
efectos forma parte de esta Resolución.
2.- Impútese el gasto derivado del presente
contrato al Centro de Responsabilidad RCE 500 001.
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.
SECRETARIO GENERAL
2 9 NOY. ,201
TALCA
UNIVERSIDAD
CHfLE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y PATRICIO GIDI ASBÚN
En Talca,
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, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. 70.885.500-6,
representada legalmeníe por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos
efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la
Universidad", y son PATRICIO GIDI ASBÚN, cédula nacional de identidad N° 8.760.415-2, domiciliado
para estos efectos en calle San Martín N° 709, de la comuna de Villarrica, en adelante e
indistintamente denominado "el corredor de propiedades", se celebra el siguiente contrato de
prestación de servicios:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Por medio del presente instrumento la Universidad contraía al Sr. Patricio Gidi Asbun para la
prestación del servicio de Corretaje de Propiedades, por el Inmueble ubicado en Molco Km. 11,5 del
Camino de Villarrica a Pucón de Propiedad de Vivían Selma Classen Schaible, cédula nacional de
identidad N° 5.501.920-7.
Esta prestación de servicios comprende todas las gestiones de preparación del contrato referidas a:
a) Elaboración de informe de inmueble señalado en el inciso precedente con inclusión de los
siguientes documentos originales:
De dominio vigente del bien raíz.
Escritura pública de la adquisición del predio (anterior).
Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones.
Copias de planos de la propiedad.
Certificado de inexpropiabilidad emitido por SERV1U.
Certificado de inexpropiabilidad emitido por la Municipalidad de Villarrica.
Certificado de contribuciones al día.
Certificado de pago de agua potable.
Estado de pago de luz eléctrica.
Ords. N° 236 y 237, informa valor de derechos municipales por regularización.
Certificado de asignación de roles de avalúo.
Ord. N° 185, comunica valores municipales por solicitud de subdivisión.
Cuadro de superficies de los lotes 1 y 2 en los 10.000 m2.
Memoria explicativa de subdivisión.
Certificados de regularización emitidos por la Municipalidad de Víllarrica (2).
Cédula de identidad de la dueña.
Recibos de cancelaciones a la Municipalidad por subdivisión de la propiedad, por obra
nueva y regularización micro empresa.
Certificados de informaciones previas de la Municipalidad de Villarrica N° 319 y 322.
Ord. N° 00760 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la
Araucanía, sobre pronunciamiento uso de suelo agrícola.
b) Elaboración de un seí de características generales del inmueble con fotografías, superficie y
equipamiento de las cabanas existentes en el inmueble objeto de compraventa.
c) Envío de escritura pública de compraventa e instrucciones al notario autorizante de la
compraventa, en la comuna de Villarrica.
d) Apoyo en las gestiones posteriores de inscripción del inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
El período de vigencia de este contrato se extenderá desde la total tramitación del mismo por parte
de la Universidad y hasta el total cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las
leyes vigentes y/o las Bases Administrativas del respectivo proceso [¡citatorio, según resulten
aplicables a cada caso.
CLÁUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
La Universidad le pagará al corredor de propiedades la suma única y total de $5.000.000.- (Cinco
millones de pesos) impuestos incluidos. Dejase establecido que el pago se efectuará contra entrega
de la escritura de compraventa totalmente tramitada e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
La Empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la
calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de
Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive.
Además la Empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de
terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento
regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras y servicios.
También declara que el pago generado por medio del presente instrumento es el único que ha de
recibir por parte de la Universidad en todo lo referido al corretaje de propiedad, que es materia de
compraventa entre la Universidad y doña Vivían Selma Classen Schaible, no procediendo ningún
otro pago adicional, comisión u otro.
CLÁUSULA SEXTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la
jurisdicción de sus Tribunales.
Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder
de la Universidad y 1 copia en poder del corredor de propiedades.
La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de
Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de
Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como
del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de
fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año.
PATRICIO GIDIASBUN
CORREDOR DE PROPIEDADES