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UNIVERSIDAD DE TALCA
RECTORÍA
'TROL PREVIO DE LEGA'
APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO
CON EL BRITISH COUNCIL.
TALCA,
2 1 JUN.Z013
7 8 8
VISTOS:
Las facultades que me confieren los decretos
con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010,
todos del Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
a) El convenio suscrito con el British Council,
relativo a la Beca Monitores de Inglés, cuya última versión fue aprobada mediante
R.U. N° 745 de fecha 08 de julio de 2011.
b) El complemento de convenio suscrito con el
British Council, aprobado mediante R.U. N° 059 de fecha 09 de enero de 2012.
c) Lo solicitado por la Directora del Programa de
Idiomas, a través de Carta N° 21 de fecha 06 de junio de 2013.
RESUELVO:
1.- Apruébase la modificación de convenio,
acordada con fecha 27 de mayo de 2013, entre la Universidad de Talca,
representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y el British Council,
representado por su Representante Legal don Andrew Chadwick, cuyo propósito es
modificar el convenio original, en los términos que se indica en el texto que se
transcribe a continuación:
MODIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE
BRITISH COUNCIL Y LA UNIVERSIDAD DE TALCA
En Talca a, 27 de mayo de 2013, entre el BRITISH COUNCIL, RUT 59.177.370-4,
representado por su Country Manager don Andrew Chadwick, británico, casado, R.U.T.
N° 14.553.656-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ricardo Lyon N°
222, oficina 2.001, de la comuna de Providencia, Santiago, en adelante e
indistintamente "British Council"; y la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N°
70.885.500-6, representada legalmcnte por su Rector, don ALVARO ROJAS MARÍN,
ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca,
en adelante e indistintamente "la Universidad", se ha convenido io siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
Con fecha 03 de junio de 2011, las partes suscribieron un Convenio, mediante el cual se
establecen las condiciones para llevar a cabo un intercambio de estudiantes de
Instituciones de Estudios Superiores del Reino Unido y la Universidad, que les permita
desarrollar pasantías en el idioma materno de la institución anfitriona, en el marco del
Programa de Asistentes de Idiomas de British Council y el Programa de idiomas de la
Universidad. Dicho Convenio fue aprobado mediante R.U. N° 745, de la Universidad de
Talca, de fecha 08 de julio de 2011, el cual en su cláusula QUINTA inciso 3°,
estableció:
"A contar del segundo mes y hasta el término de ¡a pasantía de intercambio, la
Universidad otorgará por concepto de Beca de Cooperación a cada participante la
cantidad de $350.000.- mensuales para los mismos efectos anteriores".
Con fecha 02 de diciembre de 2011, las partes suscribieron un Complemento de
Convenio, cuyo objeto es dejar establecido que el señor Maxwell Lovell decidió no
hacer uso de la Beca, las asistentes señoritas Stefanie Alonzi y Gemma Green
absorberán las horas correspondientes al señor Novell. Este acto fue aprobado mediante
R.U. N° 059 de la Universidad de Talca, de fecha 09 de enero de 2012.
Con fecha 11 de diciembre de 2012, la Directora de Programa de
Universidad, expone al Sr. Rector, la necesidad de ajustar el monto
Cooperación de cada participante de trescientos cincuenta mil pesos
trescientos ochenta mil pesos ($380.000.-) mensuales, cifra mínima
British Council, a contar del mes de septiembre de 2012.
Idiomas de la
de la Beca de
($350,000.-) a
exigida por el
Producto de lo anteriormente señalado, y contando con la conformidad del Sr. Rector,
con fecha 24 de abril de 2013, la Directora de Programa de Idiomas de la Universidad,
solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad elaborar una modificación
al convenio original.
CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACIÓN.
Producto de todo lo mencionado precedentemente, por el presente instrumento las partes
vienen a modificar el convenio original sustituyendo en el inciso 3° de la cláusula
QUINTA, por el siguiente:
"A contar del segundo mes y hasta el término de la pasantía de intercambio, la
Universidad otorgará por concepto de Beca de Cooperación a cada participante la
cantidad de $380.000.- (Trescientos ochenta mil pesos) mensuales para los mismos
efectos anteriores".
CLÁUSULA TERCERA: EFECTO RETROACTIVO.
La modificación incorporada de la cláusula anterior regirá, retroactivamente, a partir
del mes de septiembre del año 2012 en adelante.
CLAUSULA CUARTA. CONVENIO ORIGINAL.
En todo lo no modificado por el presente instrumento queda vigente lo dispuesto en el
convenio original celebrado por las partes con fecha 03 de junio de 2011, aprobado
mediante R.U. N° 745 de fecha 08 de julio de 2011.
CLÁUSULA QUINTA. EJEMPLARES.
La presente modificación se firma en 3 ejemplares de un mismo tenor y fecha,
quedando 2 en poder de la Universidad y 1 en poder Britísh Council.
CLÁUSULA SEXTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se
someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
La personería de don Andrew Chadwíck, como Representante Legal del British Council
en Chile, consta en poder otorgado en Londres, Inglaterra, con fecha 13 de abril de
2011, el cual, debidamente legalizado en el Consulado General de Chile en la citada
ciudad y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se
protocolizó en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 09 de
mayo de 2011 y en el Decreto Exento N° 4817 de 2011 del Ministerio de Justicia, a
través del cual se autoriza a la entidad denominada The British Council para desarrollar
actividades en el país.
La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la
Universidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de
Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre
Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento
como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010,
publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año.
ALVARO ROJAS MARÍN
RECTOR
UNIVERSIDAD DE TALCA
ANDREW CHADWICK
REPRESENTANTE LEGAL
BRITISH COUNCIL
2.- En lo no modificado, rige íntegramente lo
dispuesto en el convenio original.
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.
PEÑAILILLO
SECRETARIO*' GENERAL