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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA 'TROL PREVIO DE LEGA' APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO CON EL BRITISH COUNCIL. TALCA, 2 1 JUN.Z013 7 8 8 VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El convenio suscrito con el British Council, relativo a la Beca Monitores de Inglés, cuya última versión fue aprobada mediante R.U. N° 745 de fecha 08 de julio de 2011. b) El complemento de convenio suscrito con el British Council, aprobado mediante R.U. N° 059 de fecha 09 de enero de 2012. c) Lo solicitado por la Directora del Programa de Idiomas, a través de Carta N° 21 de fecha 06 de junio de 2013. RESUELVO: 1.- Apruébase la modificación de convenio, acordada con fecha 27 de mayo de 2013, entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y el British Council, representado por su Representante Legal don Andrew Chadwick, cuyo propósito es modificar el convenio original, en los términos que se indica en el texto que se transcribe a continuación: MODIFICACIÓN DE CONVENIO ENTRE BRITISH COUNCIL Y LA UNIVERSIDAD DE TALCA En Talca a, 27 de mayo de 2013, entre el BRITISH COUNCIL, RUT 59.177.370-4, representado por su Country Manager don Andrew Chadwick, británico, casado, R.U.T. N° 14.553.656-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 2.001, de la comuna de Providencia, Santiago, en adelante e indistintamente "British Council"; y la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6, representada legalmcnte por su Rector, don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad", se ha convenido io siguiente: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. Con fecha 03 de junio de 2011, las partes suscribieron un Convenio, mediante el cual se establecen las condiciones para llevar a cabo un intercambio de estudiantes de Instituciones de Estudios Superiores del Reino Unido y la Universidad, que les permita desarrollar pasantías en el idioma materno de la institución anfitriona, en el marco del Programa de Asistentes de Idiomas de British Council y el Programa de idiomas de la Universidad. Dicho Convenio fue aprobado mediante R.U. N° 745, de la Universidad de Talca, de fecha 08 de julio de 2011, el cual en su cláusula QUINTA inciso 3°, estableció: "A contar del segundo mes y hasta el término de ¡a pasantía de intercambio, la Universidad otorgará por concepto de Beca de Cooperación a cada participante la cantidad de $350.000.- mensuales para los mismos efectos anteriores". Con fecha 02 de diciembre de 2011, las partes suscribieron un Complemento de Convenio, cuyo objeto es dejar establecido que el señor Maxwell Lovell decidió no hacer uso de la Beca, las asistentes señoritas Stefanie Alonzi y Gemma Green absorberán las horas correspondientes al señor Novell. Este acto fue aprobado mediante R.U. N° 059 de la Universidad de Talca, de fecha 09 de enero de 2012. Con fecha 11 de diciembre de 2012, la Directora de Programa de Universidad, expone al Sr. Rector, la necesidad de ajustar el monto Cooperación de cada participante de trescientos cincuenta mil pesos trescientos ochenta mil pesos ($380.000.-) mensuales, cifra mínima British Council, a contar del mes de septiembre de 2012. Idiomas de la de la Beca de ($350,000.-) a exigida por el Producto de lo anteriormente señalado, y contando con la conformidad del Sr. Rector, con fecha 24 de abril de 2013, la Directora de Programa de Idiomas de la Universidad, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad elaborar una modificación al convenio original. CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACIÓN. Producto de todo lo mencionado precedentemente, por el presente instrumento las partes vienen a modificar el convenio original sustituyendo en el inciso 3° de la cláusula QUINTA, por el siguiente: "A contar del segundo mes y hasta el término de la pasantía de intercambio, la Universidad otorgará por concepto de Beca de Cooperación a cada participante la cantidad de $380.000.- (Trescientos ochenta mil pesos) mensuales para los mismos efectos anteriores". CLÁUSULA TERCERA: EFECTO RETROACTIVO. La modificación incorporada de la cláusula anterior regirá, retroactivamente, a partir del mes de septiembre del año 2012 en adelante. CLAUSULA CUARTA. CONVENIO ORIGINAL. En todo lo no modificado por el presente instrumento queda vigente lo dispuesto en el convenio original celebrado por las partes con fecha 03 de junio de 2011, aprobado mediante R.U. N° 745 de fecha 08 de julio de 2011. CLÁUSULA QUINTA. EJEMPLARES. La presente modificación se firma en 3 ejemplares de un mismo tenor y fecha, quedando 2 en poder de la Universidad y 1 en poder Britísh Council. CLÁUSULA SEXTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS. Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. La personería de don Andrew Chadwíck, como Representante Legal del British Council en Chile, consta en poder otorgado en Londres, Inglaterra, con fecha 13 de abril de 2011, el cual, debidamente legalizado en el Consulado General de Chile en la citada ciudad y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se protocolizó en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 09 de mayo de 2011 y en el Decreto Exento N° 4817 de 2011 del Ministerio de Justicia, a través del cual se autoriza a la entidad denominada The British Council para desarrollar actividades en el país. La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio del mismo año. ALVARO ROJAS MARÍN RECTOR UNIVERSIDAD DE TALCA ANDREW CHADWICK REPRESENTANTE LEGAL BRITISH COUNCIL 2.- En lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en el convenio original. ANÓTESE Y COMUNIQÚESE. PEÑAILILLO SECRETARIO*' GENERAL