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UNIVERSIDAD DE TALCA
RECTORÍA
CONTROL PREVIO DE LEGALi
APROBADO
APRUEBA CONTRATO CON DON HOMERO
YAÑEZ CONTARDO, POR OBRA "CAMBIO
DE CUBIERTA SALAS 100, CAMPUS
TALCA?
TALCA, O 8 ABR. 2015
N° ' 4 ^ 2
VISTOS:
Las facultades que me confieren los
decretos cbn fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 219 de
2014, todas del Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la
Contralor/a General de la República.
I
CONSIDERANDO:
La R.U. N° 022, de fecha 06 de enero de 2015,
que autoriza Trato Directo con don Hornero Yáñez Contardo, para la prestación de
servicios de obras menores "Cambio de cubierta de Salas 100, Campus Talca".
RESUELVO:
I.- Apruébese el contrato de Construcción de
fecha 06 de abril de 2015, suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su
Rector don Alvaro Rojas Marín, y don Hornero Yáñez Contardo, en virtud del cual se
acuerdan las condiciones para la prestación de servicios de obras menores "Cambio
de cubierta Salas 100, Campus Talca". El contrato señalado se adjunta y para todos
los efectos forma parte de esta Resolución.
2.- Impútense los gastos derivados del presente
contrato al Centro de Responsabilidad RCE 500 003.
ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.
MARÍA FERSNAMDA VASQUEg^ALMA
SECRETARIA GENE
A
RSV/rgv
- . .
-
•
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE TALCA Y HOMERO YAÑEZ CONTARDO
En Talca, a
- 6 ABR 2015
-entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6,
representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos domiciliados para estos efectos en
calle 2 Norte N° 685 de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad"; y
HOMERO YAÑEZ CONTARDO, cédula de identidad N° 11.373.271-7, domiciliado para estos efectos en
calle 21 poniente N° 0437, de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "el contratista", se
celebra el siguiente contrato de prestación de servicios:
CLÁUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.
Con fecha Oó de enero de 2015, la Universidad autoriza trato directo con don Hornero Yáñez
Contardo, para la prestación de servicios de obras menores "Cambio de Cubierta Salas 100,
Campus Talca", aprobado por R.U. N° 022, de la misma fecha indicada.
Con fecha 21 de enero de 2015, el Vicerrector de Gestión Económica y Apoyo Administrativo de la
Universidad de Talca, envía a la Dirección de Asuntos Jurídicos la totalidad de información
necesaria para la elaboración del contrato de prestación de servicios de obras menores respectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
La Universidad, por medio del presente instrumento, contrata los servicios del contratista para la
prestación de servicios de obras menores "Cambio de Cubierta de Salas 100, Campus Talca".
Forma parte del presente contrato la Oferta presentada por el contratista a la Universidad en
noviembre de 2014.
CLÁUSULA TERCERA. PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe
totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes.
Trato Directo R.U. IMn 022/2015
El período cié ejecución del servicio se extenderá por 25 días seguidos, a contar de la fecha de la
total tramitación del acto administrativo respectivo.
CLÁUSULA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las
leyes vigentes.
CLÁUSULA QUINTA. PRECIO.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO.
CLAUSULA SÉPTIMA. MULTAS.
La Universidad podrá aplicar al contratista una multa de 1%0 por cada día de atraso de entrega de
la obra, con un máximo de un 6% del valor del contrato. Luego de dicho plazo podrá terminar el
contrato unilateralmente, sin que ésto dé lugar a indemnización alguna a favor del contratista.
CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO,
El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato, mediante uno de los siguientes
documentos: Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista a favor de organismos públicos con carácter
de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto de un 10% del valor de la obra y
con fecha de vencimiento 3) .05.2015.
CLÁUSULA NOVENA. TÉRMINO ANTICIPADO.
Serán causales de término anticipado del contrato las indicadas en la Ley N° 19.886 y su
Reglamento. De todas formas, ía Universidad podrá dar término al contrato en cualquier momento y
sin derecho a indemnización alguna, si a su juicio el contratista no efectúa un servicio conforme a
las exigencias requeridas.
Trato Directo R.U. N° 022/2015
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CLAUSULA DÉCIMA. INSPECCIÓN TÉCNICA.
La inspección de la obra estará a cargo de la Dirección de Campus Talca, siendo el responsable el
Jefe de la Unidad de Mantenimiento Sr. Rene Ignacio Rojas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
El contratista suministrará la obra de mano, ¡debiendo cumplir las correspondientes leyes sociales y
leyes de subcontratación), la aprobación de los planos de instalaciones, los materiales, elementos
de trabajo y seguridad, asi como la recepción de las instalaciones y la coordinación de las
diferentes partidas de la obra y todo otro elemento que sea necesario para dar término a la obra.
El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarías, leyes sociales de previsión
de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto
de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, el contratista será responsable en forma
exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en
general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista también es responsable de la tramitación ante el Servicio
de Salud del Maule, del retiro de residuos peligrosos que se encuentran en los techos (asbesto),
como también de la disposición final de estos, mediante una empresa especializada.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. USO DE FACTORING.
La Universidad de Talca autoriza a sus contratistas de bienes y servicios para ceder, mediante el uso
de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y
contratos, siempre que cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la
oportunidad y formalidad de notificación.
La Universidad se reserva el derecho a impugnar o rechazar las facturas cedidas en el máximo píazo
que dispone la ley precitada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. OTRAS DISPOSICIONES.
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada al presente
contrato, será resuella por la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
Tralo Directo R.U. Nn 022/2015
CLAUSULA DECIMA CUARTA. INHABILIDADES.
El contratista declara en este acto que no tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios
Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente,
inclusive.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.
Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la
jurisdicción de sus Tribunales.
Se firma la presente regularizacion de contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2
copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder del contratista.
La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de
Talca emana de los Artículos Io y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de
Educación, de fecha 1 i de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como
del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 2!9, del Ministerio de Educación, de
fecha 09 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial el 20 de junio del mismo año.
HOMERG/YANErCONTARDiO
Trato Direclo R.U. N° 022/2015