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Y.*l-u,^r, as*
7''y:i9-
Ad.mlnistración Naclonal d.e Ed.ucación Pública
cojsAro oa p,nvctctó¡,t IMcIAL y IRTMARTA
SECRETARIA GENERAL
CIRCULAR
N"21
tcvideo' 22 de ma¡zo de 2o
Señor Maestro-rrspecto¡ y/o Jefe
c1e
1
1
'
orrcina:
Pa¡a su conocimiento v efectos, cúmplenos
transcribir a usted la Resolución N'4 - Acta N"14, adoptada por el Consejo de
Educacrón Inicial y Primaria, en Sesión del dia dc la fecha:
"VISTO: las presentes actuacioncs relacionadas con el uso dc celulares en el
hora¡io de clase en aulas públicas.
RESULTANDO: que sc plantca Ia necesidad dc quc tanto docentes como
alumnos se encuentren comunicados ante casos de urgencias.
CONSIDERANDO: I) que es imprescindible instrumentar el uso adecuado de los
mismos sin que interfieran cn cl normal desarrollo dc l¿rs clascs.
II) quc se encomendó a la Inspección Técnica para quc cn coordinación con Ia
División Jurídica clevc Proyecto de Reglamento de uso dc celulares, por parte
dc dc¡centes y alumnos en los cent¡os educativos del Consejo de Educación
Inicial y Primaria.
ATENTO:
a
1o
expuesto.
EL CONSE.]O DE EDUCACION TNICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
1".- Aprobar el Reglamento de uso de celula¡es, por parte de docentes y
alumnos en los centros educativos del Consejo de Educación Inicial y Primaria
el que se adjunta y forma partc de la presente resolución.
2".- Incluir en la página Web, difundir por Circular. Cumplido, agréguese a su
Carpeta."
Saludamos atentamente.
(/.''¿,,1
Dra. Soni
Secretaria
G.S.R./mcm/if
omez
neral
Director
cral
It
REGI-AMENTO
DE USO DE CF,I,ULARES POR PARTE DE
DOCENTES Y
A]-UNÍNOS EN LOS CENTROS EDI-IC4T1Y65 DEL CEIP
En virtuti dc la difusión de la telelonía celular en nuestro país;, las posibilidades
de
acceso cada,vez más amplia a los mismos y atendiendo a las prestaciones que brindan y
{
lo beneficioso que puede ser utilizado en forma
adecuada es necesario rcglaméntar el
uso d,e los nrismos con el fin de cvitar cl distorsionamiento
en el desarroilo de las
clases
Articulo
l:
Durante los períodos de clase los teléfonos celulares dc maestros y alumnos
deben pennanecer apagados
Ar1ículo 2: Permítase el encendido dc celulares en el horario de recrco para los alumnos
por si lantiliares tienen urgencia en realizar alguna comunicacirin. siendo
responsabilidad de los usuarios el cuidado del n¡ismo en caso dc roturas. o
desapariciones
Artículo 3: Dispónese que los teléfonos dc línea de las Direcciones escolares deberán
estar a disposición de los interesados. alurnnos o familiares de estos. para comunicar
asuntos de urgencia en todo el horario escolar
Artículo 4: Para los establecinl
ie
ntos quc no cuenten con telcfonía f-rja dispónese que
los nú'reros de celulares de los docentes deberán ser de conocimiento de los padres o
tutores de
los
escolares que concrlrren al establecimiento y quc dichos
aparatos
deberán permanecer encendidos a los efectos de la recepción de llanradas urgentcs y
necesarias bajo
su estricta responsabilidad, intentando que las mismas deban se¡
canalizadas para el momento del recrco
Para los alumrros de dichos cstablccim icntos rige lo dispueslo artículo 2