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29 de abril de 2016
Noticias Taxand
Declaratoria de los días miércoles, jueves y viernes como
“No laborables” para los trabajadores del sector público
En la Gaceta Oficial Nº 40.890, de fecha 26 de abril de 2016, fue publicado
el Decreto Nº 2.303, emanado por el Ejecutivo Nacional mediante el cual se
establece un régimen especial transitorio de días No laborables, mientras
persistan los efectos del fenómeno climático “El Niño” en la Central
Hidroeléctrica Simón Bolívar.
A continuación, señalamos los elementos resaltantes del Decreto:
A partir del día 27 de abril de 2016 y hasta el día 13 de mayo de 2016,
se decreta un régimen especial transitorio de días “No laborables”, el
cual se regirá de la siguiente manera:
1. Se declaran “No laborables” para los trabajadores del sector
público los días miércoles, jueves y viernes.
2. Se declaran “No laborables” los días viernes, para los
trabajadores del sector educativo público y privado de los
niveles de educación inicial, básica y media.
La declaratoria de los días “No laborables” tendrá los efectos de la
Ley Orgánica del Trabajo, lo Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),
relativos a los días feriados.
También se establece que a la declaratoria de los días “No
laborables” le serán aplicables las excepciones referidas a los días
feriados establecidas en la LOTTT y su Reglamento, y las que se
establecieren expresamente en el Decreto.
El régimen especial transitorio establecido en este Decreto, podrá ser
extendido por el plazo que se estime necesario, mientras se
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regulariza la generación de energía y disminuyan los riesgos de ser
afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en el
país.
No será aplicable este Decreto, a los trabajadores del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
el personal del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Banca
Pública.
También se encuentran excluidos de la aplicación del Decreto: (i) las
actividades del sector público que conforman la cadena de
alimentación a nivel nacional; (ii) el transporte de agua potable y los
químicos necesarios para su potabilización; (iii) el transporte y
custodia de valores; (iv) las actividades del sector público que presten
servicios de salud en todo el sistema de salud pública nacional; (v)
materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda;
entre otros.
Se establece que los trabajadores del sector público que presten
servicios durante los días declarados “No laborables” conforme al
Decreto, tendrán derecho a percibir el salario correspondiente como
un día hábil laborable, sin que puedan exigir algún recargo adicional
sobre el salario normal que le corresponde.
A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, los
días declarados como “No laborables”, serán computados como días
hábiles laborables.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entró en
vigencia a partir del su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
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