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JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA
PROCEDIMIENTO CONCURSAL Nº 1014/2010-A
PLAN DE LIQUIDACIÓN QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
DESIGNADA EN EL EXPEDIENTE DE CONCURSO NECESARIO DE LA ENTIDAD
“BARNET, S.L.”
Barcelona, a 9 de octubre de 2014
Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona
Concurso Necesario
“BARNET, S.L.”
Concurso acreedores nº 1014/2010-A
A los efectos de cumplimentar el artículo 148 de la Ley Concursal. Plan de liquidación.
1. Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la
fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la
realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre
que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los
establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y
servicios del concursado o algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el
juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por
un nuevo período de igual duración.
El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que
a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente.
Notificado en fecha 21 de septiembre de 2014 el Auto de fecha 15-09-2014 de apertura de la
fase de liquidación, esta Administración Concursal, evacuando el trámite conferido, presenta
el plan de liquidación siguiente:
ÍNDICE:
1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN.
2. PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS.
1. BIENES Y DERECHOS OBJETO DE REALIZACIÓN.
Conforme consta en los documentos acompañados a la demanda de concurso, así como
verificaciones posteriores efectuadas por esta AC, se hallan relacionados e inventariados los
bienes y derechos que se integran en la masa activa que son objeto de la presente
liquidación.
Esta administración concursal ha procedido a evaluar la masa activa de BARNET, S.L. en
parámetros de liquidación
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1.1.-Consideraciones generales sobre contratos
En relación al personal, mencionar que no hay trabajadores dados de alta en la concursada,
ni los había anteriormente.
En la actualidad la cia no ejerce actividad alguna, ni constan domicilios ocupados por la
misma, ni contratos de suministros vigentes
Igualmente, la cia concursada no goza de contratos de leasing o renting
1.2.-Consideraciones generales sobre el contenido del inventario
Por expresa disposición del precepto 82.1 de la Ley Concursal, este Inventario contiene la
relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa.
El contenido del presente Inventario hace referencia a las partidas que integran el Activo del
Balance de Situación reclasificados por esta administración concursal, que resulta de la
contabilidad de la compañía y del contenido del inventario acompañado por la concursada
en su escrito de demanda, atendiendo a las consideraciones expuestas en el articulo 82.2 LC
Seguidamente se pasa al estudio y comentario de cada una de las partidas de manera
individualizada, señalando de cada bien y derecho su naturaleza, características, y en su
caso, los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, así como las
expectativas previstas de liquidación.
En cuanto al avalúo de cada uno de los bienes se ha asignado de forma individualizada,
cuando la naturaleza del bien así lo ha permitido, ajustándose al valor de mercado, teniendo
en cuenta las premisas establecidas en el precepto 82.3 del mismo cuerpo legal
referenciado.
Por el momento, y a la espera de que los agentes validen nuestro criterio, encontramos, en
la NIC1 nº 39 una definición de valor de mercado:
“cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor
debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un
acreedor con suficiente información, que realice una transacción libre”.
A) ACTIVO NO CORRIENTE.1.- Inversiones inmobiliarias: terrenos y bienes naturales
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Valoración
Según consta en la escritura de constitución de hipoteca, que se relaciona en el epígrafe posterior, la
presente finca se encuentra tasada a efectos de responsabilidad hipotecaria en la cantidad de
526.968,27.-euros., que prudencialmente se consignan en el presente inventario.
Esta AC debe expresar sus reservas en relación al importe que puede ser recuperado de la referida finca
a tenor de que en la actualidad no existen unas referencias claras por la actual situación de mercado
del sector inmobiliario. Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que en una situación encaminada hacía
la liquidación, una referencia puede ser el importe de las cargas hipotecarias que soporten estas fincas.
Cargas.
Mediante escritura pública autorizada por la Notaria de Llinars del Vallès, Doña Lluisa Abella Crespo el día 10 de
junio de 2009 con protocolo 765, rectificada por un Acta de la nombrada Notaria el 10 de febrero de 2010 con
protocolo 162, la concursada efectuó un reconocimiento de deuda, a favor de D. JAVIER PRUNA Y DOÑA
MARGARITA FARRES.
En garantía de ese reconocimiento de deuda, se constituyó una hipoteca en la misma escritura sobre la Finca
núm. 178 de Sant Pere de Vilamajor, Folio 115 del Tomo 2436 del Registro de Propiedad núm.3 de Granollers,
inmueble que es propiedad de la actual concursada, garantizando con esa hipoteca una deuda preexistente de
373.660,88.-€.
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2. PLAN DE REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS.
Con carácter previo al inicio de gestiones de enajenación de la finca titularidad de la
concursada debemos quedar a la espera del resultado de acción rescisoria entablada por
parte de este AC al objeto de anular la carga hipotecaria que pesa sobre la misma, y que en
la actualidad se encuentra en trámite incidental dentro del concurso
Para el caso de que no se acceda a la rescisoria planteada, de conformidad con lo dispuesto
en el art.155.4 de la LC, la realización en cualquier estado del concurso de los bienes y
derechos afectos a créditos con privilegio especial, se hará en subasta, salvo los que a
solicitud de la AC, oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el juez autorice la
venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con
precio al contado.
Sin perjuicio de lo anterior, esta AC entiende que tales reglas no son necesariamente
aplicables al Plan de Liquidación, ya que el artº 148 no establece ninguna limitación,
entendiendo lógico y razonable poder enajenar los bienes hipotecados por debajo del precio
de tasación, si aquel es el precio de mercado, máxime cuando ha habido grandes
oscilaciones a la baja de los mismos con el transcurso del tiempo por el devenir de la crisis
del sector.
Dentro del proceso de liquidación que reglamentará el presente Plan, siendo un proceso de
ejecución colectiva, se venderán los bienes libres de cargas, debiendo atenerse a las reglas
de prelación concursal.
En cualquier caso el presente Plan prevé un procedimiento que permitirá al acreedor titular
de una primera hipoteca participar en el proceso de venta, y en tal sentido, se prevé:
a) Que el acreedor privilegiado pueda ofrecer con anterioridad a la celebración de la
subasta judicial, una dación en pago cuando el precio de mercado sea igual o inferior
al de la carga hipotecaria
b) Se prevé que el acreedor hipotecario pueda pujar en la subasta, sin tener que
depositar el precio cuando éste sea inferior al garantizado, ni prestar fianza.
COMPRAVENTA O DACION EN PAGO
Como primer escenario más favorable de la presente liquidación se propone que durante los
tres primeros meses, tras la aprobación del plan de liquidación, y firmeza de la resolución de
la rescisoria, pueda ser instrumentada, con las entidades que ostentan las correspondientes
cargas hipotecarias, una compraventa por su parte de las fincas por el precio de la totalidad
de la carga hipotecaria, o una parte de la misma, en caso de mediar nueva tasación que lo
acredite, quedando el resto de la carga no cubierta, como deuda ordinaria en el concurso. Si
sxe ha accedido a la rescisoria interpuesta, durante dicho periodo de tres meses, se apertura
un plazo de recepción de ofertas por parte de terceros, cuyas posturas, en caso de ser
favorables al concurso a criterio de esta AC.
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SUBASTA JUDICIAL.
En segundo lugar, el método de liquidación que se propone, transcurrido el plazo inicial de
tres meses, es la de señalar subasta judicial, debiendo atenerse a las siguientes reglas:
a) Los bienes sujetos a privilegio especial le son aplicables las reglas contenidas en el
apartado anterior
b) Los posteres deberán consignar el 10% del valor de los bienes según el inventario
contenido en el presente Plan
c) No será aplicables a estas subastas la norma prevista en el artº 671 de la LEC ya que
no son propiamente ejecutante
d) Se admitirá todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura
sin límite alguno, cualquiera que sea su importe
e) Se procederá a publicar el presente plan de liquidación en la página de WEB
CONCURSAL, y el señalamiento de subasta judicial, así como en el tablón de anuncios
del Juzgado
En el caso de resultar desierta la subasta, se acordará señalar en un plazo prudencial de
tiempo, dentro del año del inicio del proceso de liquidación, otra sin la sujeción al punto a) y
b) de prevención o trámite a los acreedores con privilegio especial.
Normas aplicables al Plan de Liquidación
1) Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación,
venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adjudicatario, con exclusión de
la plusvalía municipal.
2) Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán de cuenta de
la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las
cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos.
3) Los adjudicatarios del bien renuncian expresamente a cualquier reclamación por el
estado de los activos de la concursada, incluso la acción de saneamiento por vicios
ocultos. A estos efectos, la Administración concursal permitirá a los interesados
que lo soliciten expresamente la comprobación del estado de los activos.
TESORERIA:
Con el líquido disponible se procederá al pago de los acreedores, el cual se llevará a
cabo con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal.
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A la fecha del presente plan de liquidación se puede ratificar la conclusión realizada
en el Informe emitido ex arts. 74 y 75 LC, en el sentido de que no es previsible que, con la
liquidación de los activos de la compañía, puedan satisfacerse los créditos ordinarios, si bien
los mismos son proporcionalmente muy bajos en relación con los privilegiados.
En Barcelona, a 9 de octubre de 2014.
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