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PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ANTICIPADA • José María Borreguero Gómez • Miembro de la Asesoría Jurídica de AFE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ANTICIPADA • Forma parte de los acuerdos firmados por AFE y LFP, el 25 de agosto de 2011, que ponen fin a la convocatoria de huelga. • Su objetivo es reforzar los mecanismos de pago de los Clubes/Sads a sus jugadores: Incentivando los pagos en mensualidades. Facultando al Futbolista en caso de impago a instar la resolución contractual anticipada. • Entró en vigor el 15 de diciembre de 2011 ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTE PROCEDIMIENTO ABREVIADO? • Los Futbolistas incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de 1ª y 2ª División “A”. • Es una acción voluntaria para los Futbolistas, que pueden desistir antes de que se dicte resolución. • Es incompatible con el ejercicio, en vía judicial, de la acción del artículo 50 ET, prevaleciendo el procedimiento judicial REQUISITOS PARA INSTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Que el Club/Sad adeude al Futbolista: Mensualidades de salario. Plazo Ficha de la Temporada en curso. Cantidades aplazadas de temporadas anteriores. El importe adeudado, debe ser de al menos tres mensualidades de su salario. EXCEPCIONES ● Cuando la totalidad de las retribuciones fijas se abonen en mensualidades, el importe acumulado de las mensualidades adeudadas, deberá ser de, al menos cuatro de éstas, siempre que el Club/Sad hubiere abonado íntegramente las tres primeras mensualidades de salario de la temporada. EXCEPCIONES ● En caso de impago de algún plazo de f i c h a d e l a t e m p o ra d a e n c u r s o o cantidades aplazadas de temporadas anteriores, si el Club/Sad está al corriente de pago de las mensualidades, el Procedimiento Abreviado deberá solicitarse, transcurrido un mes desde la fecha de impago, o el día hábil anterior a la fecha que la que se inicie las 10 últimas jornadas, si dicho mes coincide con el inicio las 10 últimas jornadas. EXCEPCIONES ● No podrá instarse el Procedimiento Abreviado cuando el Club/SAD esté al corriente de pago del salario mensual pactado en contrato, siempre que éste represente, respecto de las retribuciones totales fijas anuales, los siguiente porcentajes: Temporada 2011/2012 Temporada 2012/2013 Temporada 2014/2015 Temporada 2015/2016 35% 50% 60% 75% EXCEPCIONES Tampoco podrá instarse el Procedimiento Abreviado cuando se haya percibido, al menos el 50% de las retribuciones pactadas por todos los conceptos de la temporada en curso ● CONCEPTO DE MENSUALIDAD A LOS EFECTOS DE DELIMITAR EL IMPAGO Es la suma de las retribuciones salariales a percibir por el Futbolista, con carácter mensual, según lo estipulado en su contrato. Su importe no podrá ser inferior al Salario Mínimo mensual establecido en Convenio Colectivo, que para la temporada 2011/2012, es el siguiente: En 1ª División: 5.000 € + IPC de la temporada anterior En 2ª División “A” 3.100 € + IPC de la temporada anterior En cualquier caso el importe adeudado al Futbolista debe ser igual o superior a tres veces el Salario Mínimo Mensual vigente en cada momento. NO PROCEDE INSTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Cuando la deuda corresponda a: Concepto salariales aplazados, que no se hayan notificados a la Liga. Conceptos salariales que figuren en contratos no registrados en la LFP. Deudas salariales prescritas. PLAZO DE SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Podrá solicitarse en cualquier momento de la temporada, salvo en las diez últimas jornadas del Campeonato Nacional de Liga, así como durante el Pay-Off por aquellos Futbolistas cuyos Clubes/Sds participen en los mismos. La Comisión Paritaria, de acuerdo con lo anterior, podrá establecer las fechas exactas durante las que un Futbolista no podrá acudir al Procedimiento Abreviado para instar la extinción anticipada de su contrato. Para la temporada 2011/2012, se acordaron las siguientes fechas: En 1ª División: desde el 20 de marzo del 2012 hasta el 13 de mayo de 2012. En 2ª División “A”: desde el 26 de marzo de 2012 hasta el 17 de junio de 2012. LIMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO La extinción contractual anticipada no podrá concederse a más de 12 Futbolistas por equipo y temporada OPCIONES DE UN CLUBE/SAD ANTE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Acreditar que la deuda no existe o que no alcanza el mínimo necesario para instar este procedimiento. Enervar la acción del Futbolista abonándole lo debido, o llegar a un acuerdo con el Futbolista antes de que la Comisión Paritaria emita una resolución definitiva. El Club/Sad solo puede enervar la acción una vez por futbolista durante la misma temporada. Aceptar la extinción contractual, abonando la indemnización que corresponda . EFECTOS DE LA EXTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN CONTRATUAL ANTICIPADA Derecho a una indemnización, que está en función de: La duración inicialmente prevista para el contrato. Si encuentra o no equipo tras la extinción anticipada del mismo. EFECTOS DE LA EXTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL ANTICIPADA Indemnización Temporada de la extinción Sin equipo Con equipo 100% salario pendiente 100% salario pendiente 1ª Temporada tras la extinción 50% salario pendiente 25% salario pendiente 2ª Temporada tras la extinción 25% salario pendiente 25% salario pendiente Resto de temporadas 0 0 EFECTOS DE LA EXTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL ANTICIPADA ● El Club/Sad no puede susZtuir la ficha vacante, salvo por otros jugadores que, en el momento de la exHnción, formen parte de algún equipo dependiente del citado Club/Sad EFECTOS DE LA EXTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL ANTICIPADA El Futbolista podrá contratar, durante la temporada en curso, con otro Club/Sad y este tramitar su licencia federaZva, salvo: Durante las 10 úlZmas jornadas. No obstante si en este período estuviera tramitándose el Procedimiento Abreviado, podrá tramitarse licencia federaHva en el plazo de CINCO DÍAS desde la noHficación de la exHnción contractual anHcipada. Durante la celebración del Play-‐Off por los clubes que parHcipen, salvo que se hubiera resuelto el contrato del futbolista a parHr del cierre del segundo período de tramitación de licencias. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO – El Futbolista debe presentar en AFE su solicitud, mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria, con la documentación que jusHfique las obligaciones de pago incumplidas por el Club/Sad. – AFE dará traslado de este escrito, en el plazo máximo de UN DÍA hábil, a la LFP y a la Comisión Paritaria. – La LFP lo comunicará al Club/Sad, en el plazo de OTRO DÍA hábil. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO • El Club/Sad Zene TRES DÍAS hábiles, desde la fecha de su recepción, para contestar: Acreditando el pago Alegando lo que en su derecho convenga Enervando la acción mediante el pago o acuerdo con el Futbolista TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO – Transcurrido este plazo la Comisión Paritaria se reunirá en los DOS DÍAS hábiles siguientes para resolver la solicitud. – La resolución de la Comisión Paritaria será escrita y se noZficará a las partes en las 24 horas siguientes a su adopción. – En caso de desacuerdo en la Comisión Paritaria, se someterá a un árbitro, designado de común acuerdo, que resolverá en un plazo de 10 DÍAS HÁBILES desde que acepte su designación. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Presentación solicitud AFE Traslado a LFP y a Comisión Paritaria Comunicación al Club JusHfica el pago Alega Enerva la acción o llega a un acuerdo Resolución de la Comisión Paritaria Acuerdo en la Comisión Resuelve la relación Falta de Acuerdo Deniega la resolución Arbitraje PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL ANTICIPADA José María Borreguero Gómez Miembro de la Asesoría Jurídica de AFE