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FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Lic. Marcelino Fontán MONOGRAFÍA Las prácticas jurídicas y pautas culturales colisionan en las comunidades de la ciudad de Tartagal: un estudio de caso Autora: Susana Morales. Profesora en Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas. E-Mail: [email protected] Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -1- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política INDICE Página Prólogo ................................................................................................................................. 3 1. INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 3 Objeto de estudio .............................................................................................................. 4 Problema........................................................................................................................... 4 Hipótesis ........................................................................................................................... 4 2. DESARROLLO ................................................................................................................ 7 2.1. La política indigenista en Argentina ........................................................................... 7 2. 2 El Derecho indígena en la Constitución Nacional .................................................... 10 2. 3. Las comunidades indígenas y el derecho penal argentino ..................................... 12 2.3.1. Caso: Wichí Fabián Ruíz................................................................................... 14 3. Los Grupos étnicos de la ciudad de Tartagal.............................................................. 18 3. CONCLUSIÓN................................................................................................................ 22 4. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES.......................................................................................... 24 ANEXO I ................................................................................¡Error! Marcador no definido. ANEXO II ...............................................................................¡Error! Marcador no definido. ANEXO III ..............................................................................¡Error! Marcador no definido. ANEXO IV..............................................................................¡Error! Marcador no definido. ANEXO V...............................................................................¡Error! Marcador no definido. ANEXO VI..............................................................................¡Error! Marcador no definido. ANEXO VII.............................................................................¡Error! Marcador no definido. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -2- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Prólogo Los pueblos originarios de nuestro país tienen en la actualidad gran protagonismo, comienzan a no ser ya los “pobres”, los “tímidos”, los “vagos”, como solían ser calificados el siglo pasado. Nuestro país cuenta con una importante presencia indígena. Según el Instituto Nacional del Indígena (INAI), organismo rector de las políticas públicas sobre estas poblaciones, las cifras oscilan entre los 800.000 y las 1.000.000 comunidades en nuestro país. Esta monografía desarrolla la intervención de las comunidades aborígenes en las ciudades. Cuando la población indígena concentrada en los márgenes de la ciudad se integra a la población urbana, se plantean hechos sociales que tienen que ver con su posición en contextos de progresiva globalización. Aproximar datos sobre comportamientos delictivos, como reclamos de tierra por parte de estos grupos étnicos ubicados en distintos puntos del país conlleva indagar fuentes primarias, secundarias y realizar trabajos de campo para interpretar mejor su relación con el medio social. Un aspecto importante es la referencia a planes y programas indigenistas a partir de la década de 1990. Las comunidades visitadas y entrevistadas son varias pero se ha tomado como núcleo de estudio, debido a acontecimientos recientes de mayor complejidad, a la comunidad Wichí del departamento San Martín en la provincia de Salta. La población indígena que vive en comunidades representa el 1,5 % de la población total del país, y su distribución es muy despareja. En algunas provincias del norte argentino la población indígena alcanza niveles del 17 % y 25 %. 1. INTRODUCCIÓN El hecho que comunidades aborígenes vivan en las márgenes de la ciudad se debe a un proceso que los antropólogos llaman de emergencia étnica y que consiste en la revalorización de la identidad cultural en un proceso político de carácter no solo local sino global. En Argentina, se reconocen diecinueve pueblos indígenas con una importante diversificación lingüística. Si bien no se cuenta con índices de pobreza, distribución del ingreso, inserción en el mercado de trabajo, acceso a servicios de salud y educación de la población indígena, resulta evidente que la distribución de esta población a lo largo del territorio coincide con las áreas del país donde se localizan los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas (Ver Anexo I) Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -3- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política La encuesta del INDEC sobre el número de indígenas en nuestro país y sus etnías generó polémicas entre algunos pueblos por considerar que este organismo proporcionaba datos distorsionados. Según este informe los mapuches, kollas y tobas constituyen los pueblos más numerosos. La encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004 recabó información sobre la población originaria del país, desagregada por pueblo de pertenencia. El cuadro que se presenta en Anexo I y II precisa la cantidad de indígenas encuestados, según su origen. (Publicación del 13/10/05 en DIN). Objeto de estudio La investigación se centra en prácticas jurídicas y pautas culturales de las comunidades del corredor étnico de la ciudad de Tartagal. Ver Anexo III y IV OBJETIVOS: Indagar el derecho consuetudinario indígena para confrontar las normas del mismo con la legislación nacional vigente. Analizar comportamientos considerados delictivos por parte de estos grupos étnicos y las reacciones del medio social a través del estudio del caso: Wichí: Fabián Ruíz. Analizar el reconocimiento del derecho consuetudinario en lo referido a la medicina indígena o alternativa, sus usos y costumbres a través del estudio de caso: El conocimiento tradicional de los wichí. Problema ¿Qué desafíos implica para las comunidades que habitan en el corredor étnico Ruta nacional 34, la legislación vigente sobre sus prácticas culturales? Hipótesis ¾ La legislación vigente transforma las prácticas de los grupos étnicos que se encuentran en la ciudad de Tartagal. ¾ La diversidad cultural no es entendida por los funcionarios reproductores del poder hegemónico. ¾ La percepción de los pueblos originarios referida a los proyectos y programas sociales del Instituto provincial del aborigen (IPIIS), del Instituto nacional de asuntos indígenas (INAI) y el gobierno de la provincia de Salta no son asimiladas por ellos. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -4- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Organizadores del marco teórico: El marco teórico del trabajo surge del análisis de: Delitos tipificados por el Código Penal. La visión consuetudinaria indígena sobre la violación. La jurisprudencia respecto de supuestos delitos en las comunidades aborígenes (el caso del wichí José Fabián Ruiz) Modos de vida de las comunidades wichí y toba ubicadas alrededor de la ciudad de Tartagal de la provincia de Salta. Metodología Relevamiento de fuentes primarias: A los efectos de sopesar el alcance de nuestra hipótesis y analizar hasta que punto se contempla la diversidad cultural de los grupos étnicos, relevaremos información a partir de métodos y técnicas de campo centrados en un enfoque etnográfico. En primer lugar, se realizó una visita exploratoria consistente en el recorrido por el lugar y visita informal con el objeto de recabar información general. Una vez identificadas las personas que podían aportar información sustantiva a los fines de la investigación, se llevó a cabo entrevistas no formalizadas, con el permiso del cacique de la comunidad. Las entrevistas fueron analizadas para identificar nudos de sentido significativos en torno a formas de vida, como por ejemplo: opiniones sobre el caso de Fabián Ruíz y algunas formas de relación e interpretaciones de los “blancos respecto a tierras y las acciones delictivas” de los pueblos originarios. La información primaria recogida corresponde a barrios periféricos y urbanos de la ciudad de Tartagal utilizando métodos y técnicas de investigación de campo en contacto y vínculos de sitios referidos a los pueblos originarios. Como fuentes secundarias se indagó bibliografía referida al derecho positivo vigente y consuetudinario. Ver Anexo V Mapa conceptual Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -5- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Referencia: los colores de los cuadros están relacionados: Misión: etnías Descripción: A continuación se mencionan las comunidades ubicadas en la zona suburbana de la ciudad de Tartagal con sus grupos étnicos (familias) y el corredor étnico al que pertenecen para su ubicación espacial. Las Comunidades Aborígenes de Tartagal, Ver Anexo III: y Corredor étnico Ruta nacional 34 Anexo IV Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -6- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política COMUNIDADES QUE RESIDEN ACTUALMENTE EN EL CORREDOR RUTA NACIONAL 34 COMUNIDADES Misión Los Tapietes GRUPOS ÉTNICOS Familia Tapiete (Guaranítico) CORREDOR ÉTNICO Tartagal Misión Miranda Misión Sachapera Misión Chorote Misión Cherenta Misión El cruce Misión La Loma Misión Toba Misión 9 de julio Misión El Milagro Misión Tonono Misión Pacará Misión Cacique Cambaí Misión Algarrobal Misión Virgen de la Peña Yariguarenda Misión Lapacho Misión Zanja Honda Familia Wichí-Mataguayo Familia Wichí-Mataguayo Familia Chorote-Mataguayo Familia Tupí Guaraní Familia Chorote-Chulupí Familia Tupí Guaraní Familia Toba-Guaycuru Familia Tupí Guaraní Familia Wichí-Mataguayo Familia Wichí -Mataguayo Familia Wichí-Mataguayo Familia Wichí-Mataguayo Familia Wichí-Mataguayo Familia Tupí-Guaraní Misión La Rosa Familia Tupí Guaraní Tartagal Tartagal Tartagal Tartagal Tartagal Tartagal Tartagal Tartagal Tartagal Tartagal-Ruta86-Tonono km30 Tartagal-Tonono-Pacará Tartagal Tartagal-Tonono-Algarrobal Tartagal -YariguarendaAguaray s/ruta Nac-34 Tartagal Tartagal-Zanja HondaYariguarenda-Aguaray Tartagal-Yariguarenda-La Rosa-Aguaray Tartagal-La Rosa-Yacuy Misión Yacuy Familia Wichí-Mataguayo Familia Tupí Guaraní Familia Tupí Guaraní Misión km. 12 Familia Wichí-Mataguayo Misión km. 18 Misión km. 6 Familia Wichí-Mataguayo Familia Wichí-Mataguayo Tartagal-km12-Tonono p/ruta86 Tartagal-Km. 18-Tonono Tartagal-km6-Tonono p/ruta 86 Fuente: Visita y registro realizado por: Susana Morales (12/2006) Informante: Ramón Américo Ramos. Residente en la ciudad de Tartagal. 2. DESARROLLO 2.1. La política indigenista en Argentina Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -7- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política En nuestro país el concepto de política indígena entendida como política social es nuevo. Históricamente la negación de la existencia de la población indígena en el territorio derivó en genocidios. El poder hegemónico liderado por los Estados hasta comienzos del siglo XX fue la de poblar el territorio con el fin de fundar una nación “civilizada” (Carrasco, 2000). El crisol de razas consolidaba el mito fundante de la argentinidad, la inmigración procedente de Europa, fue la respuesta a una política activa por parte del Estado nacional, en especial a través del sistema educativo, donde el indígena no aparece en la agenda nacional hasta mediados de 1980. La ausencia de datos censales, demográficos y económicos sobre este sector de la población son las consecuencias del “olvido” por parte del Estado sobre la presencia indígena. El reconocimiento y las luchas llevadas a cabo por los pueblos indígenas, a partir de los años ochenta llevaron a que el Estado inicie acciones tendientes al reconocimiento en el campo jurídico. El revisar prácticas estatales y el análisis de la jurisprudencia internacional que legisla sobre los pueblos indígenas llevó a que se tengan en cuenta una serie de factores que afectan gravemente a las poblaciones indígenas, como la desarticulación de los sistemas económicos originarios, el acceso restringido o nulo a los recursos naturales, la expropiación de sus territorios, los lugares donde viven seriamente transformados por la urbanización o proyectos productivos de distinta índole que deterioran las condiciones medioambientales y con ellas, la calidad de vida de las poblaciones. El grado de vulnerabilidad de las mismas, movilizó al poder político a crear programas, planes tanto nacionales como provinciales, destinados a la población indígena. A partir de 1995 comienza la implementación de planes y programas destinados al sector indígena, atendiendo tres áreas: salud, educación y tierras. El alcance de estos planes depende de los convenios entre el Estado nacional y los provinciales, algunas provincias carecen de estructura estableciéndose dependencias, ministerios, secretarías, Consejos de Educación como también quienes administran las tierras fiscales provinciales. En el año 1995 se creo el Programa de Salud de los Pueblos Indígenas, teniendo como antecedente al Programa de Fortalecimiento de Atención Primaria a la Salud de las comunidades Indígenas, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en cinco provincias del noroeste de nuestro país: Salta, Jujuy, Chaco, Formosa y Misiones. El mismo equipó y capacitó a 250 agentes sanitarios indígenas ante la aparición de un rebrote de cólera en el norte del país. El Programa de Salud de los Pueblos Indígenas atendió el problema de salud de las comunidades, atendiendo a una población de 40.000 personas, la contratación de 250 agentes sanitarios indígenas a través de convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación, la conformación de un equipo interdisciplinario a nivel nacional con representación indígena y la articulación con los programas de la Dirección de Salud Materno-Infantil. El Programa se desarrolló en las provincias de Salta, Jujuy, Chaco, Formosa y Misiones. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -8- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política En coordinación con el Instituto de Comunidades Aborígenes (ICA), ente autárquico dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, desde el INAI se implementó un proyecto de fortalecimiento de las actividades de atención primaria de la salud de los agentes sanitarios y parteras tradicionales indígenas. En el año 2000, el Ministerio de Salud de la Nación impulsó el “Programa de Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas” (ANAHI) que pretende “poner en práctica el artículo de la ley indígena nacional 23302 que garantiza el derecho a la salud de las poblaciones indígenas”. Se trata de un cambio de nombre y una sustitución de responsables, del anterior “Programa de Salud de los Pueblos Indígenas”. Ya que el ANAHI apunta al establecimiento de un sistema de atención básica basado en el trabajo de agentes sanitarios indígenas comunitarios, tarea que aunque con deficiencias, ya se había puesto en marcha en 1995. En materia educativa se editaron algunos alfabetos y material didáctico en lenguas originarias. Los planes se basaron en la distribución de becas estudiantiles, con el objeto de garantizar el acceso de los estudiantes indígenas a los distintos niveles de formación. Estos programas se articularon con el Ministerio de Educación Nacional, Provincial. El INAI fue el promotor de las becas en el nivel medio, terciarios y universitarios. El Programa de Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” (1997) consistía en subsidios para los estudiantes, tutor, y talleres (nivel medio) poniéndose en marcha de esta manera, 32 proyectos en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, Salta, Neuquén, Río Negro, Misiones y Santa Fe siendo beneficiados 617 estudiantes indígenas. En los niveles terciaros y universitarios, el programa de becas alcanzó para 78 estudiantes originarios de las provincias de Chaco, Chubut, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán. La herramienta fundamental de este Programa fue la creación de la “Comunidad Educativa Intercultural” que, constituida por representantes de los distintos sectores involucrados (padres, tutores, docentes, directivos, representantes de organizaciones de la Comunidad) asumió en cada proyecto la responsabilidad de gestionarlo, tanto en los aspectos educativos, como económicos. Todas las leyes tienden a la preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo y la participación de los pueblos indígenas. Señalan el apoyo, defensa y desarrollo de los indígenas y comunidades existentes en el país. Consideran la plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, se establecen cuatro áreas de desarrollo como la del acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal preservando sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus comunidades. Las leyes tanto nacionales como provinciales tienden a garantizar la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales -9- FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales 2. 2 El Derecho indígena en la Constitución Nacional El derecho indígena es el conjunto de normas propias, que regulan la conducta y el desarrollo armónico de la vida de las Comunidades de los Pueblos Indígenas. Su esencia es el derecho consuetudinario, enriquecido con normas del derecho positivo de los Estados. El Convenio 169 OIT ratificado por nuestro país por ley 24071 en el año 1994 establece el compromiso de los Estados a reconocer la existencia del Derecho Consuetudinario. El derecho consuetudinario es "un conjunto de normas y reglas de comportamiento y de convivencia social que contribuyen a la integración de una sociedad, al mantenimiento del orden interno y a la solución de conflictos, incluyendo un sistema de sanciones para quienes violen estas normas, que no ha sido creado por el Estado en ejercicio de su poder soberano a través de sus órganos correspondientes sino por la costumbre inmemorial del pueblo". En 1990 en San José de Costa Rica, en un trabajo titulado “Entre la ley y la costumbre” se llegó a consensuar que los elementos esenciales del derecho consuetudinario de una comunidad y de un pueblo indígena, son: 1º) Normas de comportamiento público; 2º) Mantenimiento del orden interno; 3º) Definición de derechos y obligaciones de los miembros; 4) reglamentación sobre el acceso a, y la distribución de, recursos escasos (agua, tierras, etc.).5) reglamentación sobre transmisión e intercambio de bienes y servicios (herencia, trabajo, etc.). 6) definición y tipificación de delitos, distinguiéndose generalmente los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad o el bien público. 7) sanción a la conducta delictiva de los individuos. 8) manejo, control y solución de conflictos y disputas. 9) definición de los cargos y las funciones de las autoridades públicas. En nuestro país la subordinación de los pueblos indígenas al Estado tanto colonial como independiente modificó las estructuras sociales, culturales y las costumbres jurídicas. El derecho consuetudinario contiene elementos desde la época precolonial, colonial, y contemporánea reflejando la compleja situación histórica de los pueblos indígenas. Las transformaciones de su ecología, demografía, economía y situación política frente al Estado y sus aparatos jurídicos-administrativos están vinculados a fenómenos de la cultura y de la identidad étnica, tales como la estructura familiar, social, religiosa, de la lengua y los valores culturales propios de la etnia. Por lo tanto la vigencia del derecho consuetudinario indígena constituye uno de los elementos indispensables para la preservación y reproducción de las culturas indígenas y su desaparición representa la asimilación y etnocidio de los pueblos indígenas. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 10 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales En 1994, cuando fue modificada la Constitución Argentina, se agregó un artículo al nuevo texto que contempla la situación de los indígenas: el artículo 75 inciso 17, expresa: "Corresponde al Congreso: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras, aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"1 La incorporación de dicha cláusula constitucional implica el reconocimiento de los pueblos indígenas, los cuales tienen su organización propia, autoridades, normas jurídicas, sanciones, su propio derecho. De esta forma el Estado argentino asume la pluralidad constitutiva de la Nación poniendo en tela de juicio el mito de la Argentina blanca y europea. Esta inclusión del reconocimiento es fruto de un proceso que comenzó una década antes donde se combinaron situaciones coyunturales como la reorganización de los Pueblos Indígenas y sus lucha [2] por el reconocimiento de sus identidades y sus derechos. En el contexto de la reapertura democrática en Argentina, gran parte de la sociedad política y civil convertida en “nuevos movimientos sociales” afianzaron a través de sus discursos políticos a “los derechos humanos” en sus acciones (Jelin, 1987). A nivel internacional la explosión del tema y la problemática indígena data de la década de 1970, en la cual aparecen en distintas parte del mundo organizaciones indígenas y grupos de apoyo que se solidarizan con los planteos de estas organizaciones. En nuestro país sientan precedente la ley nacional de “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” (ley 23.302) sancionada en 1985 y reglamentada en 1989, y las leyes indígenas de las provincias de Formosa, Salta, Chaco, Misiones, Río Negro, Chubut y Santa Fe. Las mismas no alcanzan un grado importante de aplicación en la totalidad de sus articulados, por otra parte no todas ellas llegan a ser reglamentadas, en muchos casos la sociedad política no arbitra los medios necesarios para una efectiva y plena aplicación de la ley. De esto se desprende que aun habiendo creado en varias instancias locales, el marco jurídico necesario para atender la especificidad de la población indígena, estos avances no se tradujeron directamente en directrices de políticas sociales destinadas al sector. 1[…] Dicha norma constitucional es operativa dado a que el Congreso no podría desconocer ese reconocimiento. 2 […] Estas luchas fueron libradas en diferentes campos, dentro de los cuales el jurídico fue solo uno de ellos; por otra parte tales luchas fueron llevadas a delante por los distintos Pueblos Indígenas tanto en Buenos Aires como en las distintas localidades del interior del país Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 11 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales Estos antecedentes son importantes ya que son el resultaron de luchas y demandas de los pueblos por su reconocimiento. Los avances legislativos nacionales y provinciales se expresan en el siguiente cuadro: AÑO Leyes indigenistas Jurisdicción 1985 Ley 23.302 de “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes” Nacional 1984 Ley 426 “Integral del aborigen” Provincia de Formosa 1986 Ley 6373 de “Promoción y Desarrollo del aborigen” Provincia de Salta 1987 Ley 3258 “Ley del aborigen” Provincia de Chaco 1988 Ley 2287 “Integral del Indígena” Provincia de Río Negro 1989 Ley 2727 Provincia de Misiones Ley 3657 “Establecimientos de normas tendientes a la preservación social y cultural de las Comunidades Aborígenes” Provincia de Chubut 1991 1993 Ley 11078 Provincia de Santa Fe 2. 3. Las comunidades indígenas y el derecho penal argentino La tipificación de los delitos es objeto del código penal argentino pero no existe correspondencia con los actos cometidos por un indígena en su comunidad. Una infracción social está sujeta por la comunidad indígena. Un delito puede ser castigado como tal por la legislación vigente, no así desde las comunidades indígenas porque existen costumbres generacionales en los grupos étnicos por ejemplo; para muchos indígenas la producción y consumo de ciertas plantas psicotrópicas forma parte de su cultura y sus practicas sociales tradicionales. Tal es el caso de la coca en los lugares andinos, del peyote y los hongos alucinógenos en México. Por el contrario, varias comunidades indígenas sancionan como actividad antisocial la “brujería”, la que no es reconocida como delito en la legislación nacional. La práctica judicial ha documentado numerosos y dramáticos casos de homicidios cometidos por causas de brujería, homicidios que son sancionados por el derecho penal nacional pero admitido como forma de hacer justicia o legitima defensa personal en el derecho consuetudinario de las comunidades. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 12 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales El artículo 75 inciso 17, expresa: "Corresponde al Congreso: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentino” es necesario interpretar la norma de la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y analizar desde el ámbito de la administración de justicia el tratamiento de esta declaración en la resolución de conflictos. Esta cuestión adquiere gran importancia a nivel institucional, cuando de lo que se trata es del poder penal del Estado. Considerando que el derecho penal es el conjunto de leyes que se traducen en normas que pretenden tutelar bienes jurídicos, entonces el delito es la violación de las normas penales que pretenden tutelar a los bienes jurídicos, por lo cual la definición y tipificación de delitos es materia del Código Penal. Un aspecto importante y diferente en las comunidades es que los delitos en el derecho penal tienen como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave que procura evitar la comisión de nuevos delitos, mientras en las comunidades indígenas se trata de llegar a un acuerdo mediante un consejo de anciano o no, para decidir sobre el comportamiento del culpable de un hecho no deseable dentro de la comunidad. Entonces, el primer desafío de los juristas debe ser la construcción de una política criminal respetuosa de la diversidad cultural. Si la justicia penal no respeta esta diversidad cultural termina siendo una justicia discriminatoria en la cual cierto tipo de parámetro cultural es impuesto a quienes responden a un modelo distinto. “La igualdad ante la ley” es violada tanto cuando se trata desigualmente a los iguales, como cuando se trata igualmente a los desiguales. Por ejemplo “La Ley matrimonial de los Tobas” (La cosmovisión Toba es muy compleja y comprende su vida social y económica, la educación, salud y creencia.) En cuanto a la Reglamentación del matrimonio de sus hijos es preferencia: linaje del padre o de la madre (primos cruzados) para mantener puros su clanes; el levirato es un ley estricta en cada grupo, también el matrimonio intertribal está permitido pero en ese caso el matrimonio joven está obligado a cambiar de residencia, hogar del padre o de la madre o del tío más cercano. La monogamia es otra ley estricta, la poligamia está regulada por acuerdo mutuo de hermanas o madre con su hija, cuando el marido reúne la condición para mantener sus mujeres. El adulterio y el divorcio siempre constituyen el motivo de conflictos por eso no están permitidos. El hombre y la mujer que transgreden la Ley matrimonial son castigados y condenados por el damnificado o traicionado, con hechizos y brujerías; hasta los hijos sufren el desprecio por se considerados sin padre ni madre; por lo tanto, los abuelos están obligados a asumir la crianza, protección y educación de los hijos desamparados. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 13 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales En este trabajo solo se analizaron algunas consecuencias en torno al ingreso de la diversidad cultural en el derecho penal positivo. A pesar de que la reforma constitucional representa un avance en el reconocimiento de las demandas de las comunidades, existe un problema entre la estructura del derecho positivo y la forma en que la comunidad indígena entiende y practica su propio derecho. De esta manera se producen tensiones y conflictos entre ambos tipos de legislación. Describiré a modo de ejemplo la tensión que impactó a toda una región (NOA) y al resto del país: el caso del wichí Fabián Ruíz de Lapacho Mocho. 2.3.1. Caso: Wichí Fabián Ruíz Absuelven a un aborigen acusado de embarazar a una wichí de 10 años Estuvo un año detenido por el supuesto abuso sexual de su hijastra y la Corte de Justicia revocó su procesamiento. Abusó de una menor pero se consideró que, de acuerdo a su cultura, debe estar en libertad. Fuente: DERF (Agencia de Noticias) Diario El Tribuno – Salta- 20 de octubre de 2006 El conflicto se inició en agosto de 2005 cuando Teodora Tejerina, residente en una misión wichí, denunció que su concubino, José Fabián Ruiz había abusado sexualmente de su pequeña hija. La menor quedó, fruto de esa relación, embarazada y en las últimas semanas de gestación fue internada en el hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, donde fue mamá de un varoncito. El juez Ricardo Martoccia ordenó la detención del hombre y caratuló la causa como abuso sexual agravado, porque Ruiz era padrastro y cuidador de la menor ya que al momento de los hechos convivía con la denunciante, la madre de la nena. Pero a la semana de dar a luz la chica, Teodora Tejerina y algunos miembros de la comunidad comenzaron a exigir la libertad del violador. Con el paso de los días se conoció que la denunciante no sabía leer ni escribir y según lo manifestó en otra declaración posterior, la denuncia la había hecho por la insistencia de Dora Carrizo, titular de la escuela de la comunidad "Kilómetro 17" a la que la niña asistía. Los aborígenes exigieron entonces que la directora fuese relevada de su cargo argumentando que no conocía su cultura y por lo tanto mal podía ocupar un cargo directivo en esa misión. "Lo que debió hacer fue poner en conocimiento de los hechos a los caciques. Ellos son quienes deben escuchar a las personas cuando tienen un problema, debatir y decidir si es necesario ir a la justicia. No se pueden hacer denuncias sin el conocimiento de nuestras autoridades comunitarias, menos en casos como éste, en la que la supuesta denunciante no sabe leer ni escribir", expresaron en ese momento algunos de los dirigentes originarios, tales como el jefe de "Lapacho Mocho", Roque Miranda, que prestó declaración en la causa como testigo. José Fabián Ruiz, un aborigen de 28 años que desde hace 14 meses permanece detenido acusado por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de su hijastra de nueve años, podría recuperar su libertad luego de 14 meses de diligencias judiciales. Es que a pesar de la gravedad de la carátula, del tiempo transcurrido en prisión y de que la instrucción le dictó el procesamiento confirmado por la cámara de Apelaciones, la Corte de Justicia de la Provincia, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, revocó el procesamiento del sujeto. La mayoría de los ministros consideró que el hecho, que para la Justicia Penal era un abuso sexual agravado, constituye una pauta étnica y cultural de un pueblo ancestral como el wichí, al que víctima y victimario pertenecen. Además de ello, el alto tribunal también consideró que hubo errores procedimentales que ameritan la revocatoria. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 14 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales 2.3.1. A. El abuso de acuerdo al Código Penal El artículo 119 del Código Penal establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años al que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. También establece que la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. Además sostiene que la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía. La pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia o el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio entre otros agravantes. Un miembro de la Corte se manifestó en disconformidad (María Cristina Garrós Martínez), pero con el voto favorable de Antonio Omar Silisque, María Rosa Ayala, Guillermo Posadas y el sufragio disidente de María Cristina Garrós Martínez, la Corte de Justicia de la Provincia, en un fallo inédito que sienta un precedente nacional, revocó el procesamiento de Fabián Ruiz. Ver Anexo CD: Recurso de Casación Expediente Nº 28.526/06 Con el fallo revocatorio, los indígenas de la etnia wichí lograron parte de sus reclamos en torno al caso, ya que durante meses manifestaron su disconformidad con la instancia penal porque consideraban que Ruiz, lejos de ser un abusador, había tenido relaciones con la chica de conformidad de ambos y con el conocimiento de la madre de la menor. Los wichí manifiestan que las niñas comienzan a mantener relaciones sexuales después de su primera menstruación por tratarse de una costumbre ancestral y de su forma de vida, creencias e idiosincrasia. Los ministros de la Corte mencionan en el expediente y en uno de los párrafos de la resolución que "la situación cobra especial trascendencia en tanto los artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, Artículo 75 inciso 17 de la Constitución de la Nación Argentina y artículo 15 de la Constitución de la provincia de Salta, garantizan el respeto a la identidad de los pueblos indígenas lo que supone que, cuando las responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, aún Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 15 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales provisoriamente, sus particularidades sociales deben ser objeto de una ponderación concreta. Los magistrados agregan que por ello corresponde declarar la nulidad del auto de procesamiento que lo conforman y de todos los actos que de ellos dependen". 2.3.1. B. El voto en disidencia abrió el debate y denuncia de otras comunidades Wichí Después del pronunciamiento de la Corte salteña, la dirigente wichí Octorina Zamora presentó una denuncia por discriminación en el INADI contra los jueces Guillermo Posadas, Omar Antonio Silisque y María Rosa Ayala, quienes en una sentencia del 29 de septiembre de 2006 anularon el procesamiento por abuso sexual con acceso carnal reiterado de José Fabián Ruiz, de 28 años, ordenando que se lleve adelante otra vez la instrucción del caso a la luz de los preceptos constitucionales que garantizan el respeto a la "preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos". Particularmente pidieron que se pondere una pericia antropológica, presentada por la defensa, que sostiene que es "costumbre ancestral" entre los wichís que "las mujeres puedan mantener relaciones sexuales consentidas a partir de su primera menstruación". La cuarta integrante del tribunal, María Cristina Garrós, votó en disidencia por considerar inaplicable la ley penal nacional por "los derechos derivados de su condición de indígena y de su identidad cultural, a menos que no se confiera a estos últimos una condición de derechos universales absolutos que no poseen", la fundamentación sobre el acceso carnal a menores "de modo reiterado hasta alcanzar su embarazo, bajo la modalidad de supuestos consentimientos en virtud de relaciones matrimoniales aceptadas en ciertas comunidades indígenas, resulta objetivamente violatorio de los derechos a la integridad personal y a la dignidad del ser humano", que no deben dejar de aplicarse a la niña "por la circunstancia de que víctima y procesado pertenecen a la comunidad wichí". Otorina Zamora, toda una autoridad de una comunidad wichí, fue la única dirigente indígena que denunció a los jueces de la Corte salteña, luego de anular el procesamiento de Ruíz. El descontento surge a raíz de considerar que el abuso sexual de las niñas no es una costumbre ancestral, este precedente puede dejar impunes otras violaciones a chicas wichís. Otorina defiende a los niños y niñas que son la esperanza de su pueblo y su cultura. (Según Informantes residentes en la ciudad de Tartagal, se trataría de un enojo de Otorina por que la víctima es una pariente cercana) ¿Quién es Otorina Zamora? Ver Anexo VI Es cacique (Niyat) en la comunidad wichí Honhat Le’les de Embarcación (departamento San Martín) ubicada a 265 km. de la capital de la provincia de Salta. Habitan 58 familias, para ella fue una vergüenza que dirigentes indígenas defendieran a un violador como Ruíz, ya que los mismos realizaron “corte de ruta” en la ciudad de Tartagal pidiendo la libertad del imputado. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 16 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales Conclusión del caso La violación a la niña wichí ocurrió hace dos años, en una comunidad llamada Hoktek T’oi (Lapacho Mocho), a 18 kilómetros de la localidad de Tartagal, sobre la Ruta 86. La niña tenía entonces alrededor de 10 años, aunque no se sabe con exactitud la edad: según su DNI tenía 9, según su madre, Teodora Tejerina, que dice que la inscribió en el Registro Civil dos años después de su nacimiento, once. Teodora denunció el hecho en la Fiscalía Penal Nº 2 del Distrito Judicial Norte en la ciudad de Tartagal, luego de que la maestra de la pequeña notara el embarazo y le preguntara a la mujer sobre su origen. Tejerina culpó a Ruiz, su concubino e hijo del chamán de la comunidad, como autor de la violación de su hija. En el expediente judicial consta un acta labrada por el fiscal en lo penal Nº 2 donde se consigna que la mujer afirmó que fue amenazada por Roque Miranda, cacique de su comunidad, quien le dijo que si denunciaba a Ruiz ella también quedaría presa y que la sacaría de la comunidad, con lo se confirma lo vertido por Otorina Zamora sobre el castigos que solía darse “antiguamente” a los miembros de la comunidad wichí frente a las violaciones. La denuncia fue impulsada por la directora de la escuela paraje Km. 14 Nº 4744, cuya visión sobre violación y/abuso reiterado es distinta a la de la comunidad wichí, aún más cuando la niña dio su consentimiento en la relación sexual. Por todo ello implica que desaparecen los derechos de la niña y los de Ruiz para pasar a prevalecer el derecho comunitario y de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad, la niña ya no es una menor porque desde el momento en que comenzó a menstruar abandonó su condición de niña para convertirse en mujer, según su cultura. Considerando que el derecho indígena es un conjunto de normas propias, que regulan el desarrollo armónico de la vida de las comunidades de los pueblos, uno de los rasgos relevantes es la no normativización, esto significa que el derecho indígena no puede ser reducido a un conjunto de normas escritas, porque se apoya fundamentalmente en la tradición oral. El sistema penal indígena presenta un sistema de autoridad claramente definida y sus reglas son aceptadas por los miembros de la comunidad contando con un sistema de sanciones para quienes se desvíen de las reglas. De las entrevistas realizadas (trabajo de campo: Ver Anexo VII) existe un valor sobre las acciones dentro y fuera de la comunidad, la pena máxima no es la pena de muerte, ni la reclusión, sino algo mucho más íntimamente vinculado con la identidad, “el destierro”, si no se cumple con las normas que son morales por las cuales rigen en la comunidad toda, no puede ser considerado un miembro. Pero las opiniones desde el lado de la sociedad no indígena el malestar ha sido generalizado aduciendo fundados en los “Derechos del niño” está bien que se respeten las costumbres y culturas aborígenes en las festividades referidas a tradición, religión, formas de vida dentro del marco cultural de Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 17 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales cada etnia. Pero al vivir todos juntos (aborígenes o no) en un mismo Estado, donde existen reglas, normas constitucionales bien definidas donde ciertas comunidades se adaptan a vivir con escuelas, hospitales, zapatos de cuero, Jean, televisores, centros musicales, celulares, planes trabajar, programas etc., entonces, se debe aplicar una condena a quien comete tal acción con una menor sin defensa. Un informe antropológico elaborado por el Antropólogo de la unas (Universidad Nacional de Salta), Víctor Marquez dice que "la joven madre ya gozaba de plena libertad sexual a partir de su primera menstruación" por lo que la comunidad defiende a su integrante en un caso que muy posiblemente no sea el único. "Sucede que las chicas en la cultura Wichí tienen plena libertad sexual a partir de su primera menstruación y esto se da entre los 10 y 11 años y esta libertad sexual está consensuada a partir de la propia estructura familiar, ya que finalmente es la joven quien lleva a su pretendiente a su núcleo de familia y lo presenta ante el jefe del clan, quien es el que conciente la relación". Con esta libertad sexual que se da desde la primera menstruación la chica elige compañero, generalmente la elección se da entre chicos de su mismo rango de edad aunque no es una cuestión condicionante. La atracción en una pareja wichí se da mutuamente, pero ella, al tener libertad sexual ostenta un poder de decisión en este aspecto que no lo tiene el pretendiente, sobre todo si es menor de edad. Lo particular en este caso es que Fabián Ruíz es pareja de la madre y tiene 28 años. Otra particularidad es que no existe en esta historia un jefe del clan familiar que pueda aprobar alguna relación de la niña. Los estudios efectuados demuestran que la madre de la menor, también procede de una situación similar y pertenece a otro clan familiar. Los wichís tienen una organización tribial, pero se dividen en pequeñas comunidades formadas por clanes familiares que se instalan en un determinado lugar geográfico. A partir de esta visión antropológica el wichí, Fabián Ruiz no es culpable de ningún delito, al menos para su comunidad. 3. Los Grupos étnicos de la ciudad de Tartagal 3.1. Wichí, Mataco-mataguayo, Chulupí y Toba La provincia de Salta alberga en su territorio la mayor variedad étnica del país, encontrándose ocho grupos diferentes de aborígenes: wichís, chiriguanos, tobas, tapietes, chanés, chulupies, chorotes y collas. Ellos pertenecen a tres familias lingüísticas también diferentes: mataco-mataguayo, tupí-guaraní y guaykurú, las que debemos agregar el quechua, hablado por la comunidad colla del oeste de Orán hasta la década del 60, y por inmigrantes bolivianos que vinieron a la zafra, muchos de los cuales residen actualmente en la ciudad. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 18 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales En el Valle de Zenta, donde luego se fundó la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán (1794), estuvo habitada por los históricos Matacos-mataguayos, cuyos descendientes, los wichí, todavía sobreviven en las cercanías y en la ciudad de Tartagal. En el municipio de Pichanal, por ejemplo, encontramos un importante grupo de ellos que son los adultos -bilingües castellano-wuchí- aunque algunos solamente hablan su lengua materna. La lengua aborigen de mayor influencia en la zona no es la wichí, palabras como pim-pim (tambor), osaco (joven), chirete (niño), huete (choza) y yica (bolsa), son utilizada incluso en el lenguaje coloquial del criollo. También los matacos, luego de la fundación de Orán, fueron empujados en sucesivas campañas hacia el interior del chaco y luego, fundado el Ingenio (1920), fueron traídos en grupos como mano de obra barata. Tartagal fue fundada en 1924, la lengua wichí es hablada en la intimidad familiar o comunitaria y por sus adultos ya que los jóvenes están integrados a la lengua española. La escuela donde concurren, a pesar de llamarse bilingüe, no contempla la posibilidad de otra lengua que no sea el español. Los alumnos, conociendo la lengua de sus padres, nada dicen, sobre todo frente a sus compañeros, por temor a las burlas. Las primitivas poblaciones del Chaco han sido clasificadas en cuatro familias aborígenes, dos de origen amazónico y dos de chaquenses típicos. De origen amazónico conforman las familias Arawak, representadas por los Chané chiriguanizados y la familia Guaraní, cuyos representantes son los Chiriguanos. De origen chaquense típicos resultan ser la familia Mataco mataguayo, a la que pertenecen luego los Matacos, Chorotes y Chulupíes, que parecen haber sido los más antiguos habitantes de esta región, y por último la familia Guaycurú, a la que pertenecen los Tobas. Los aborígenes que históricamente poblaron esta franja, convivían habitualmente en tolderías de cuero y palma o ramas. Se dedicaban preferentemente a la caza y a la pesca; aunque algunas tribus realizaban sembradíos de maíz y zapallo, también conocían la elaboración de la aloja y la chicha que bebían en grandes celebraciones religiosas y guerreras. El vestuario de los primitivos era precario, apenas usaban un rústico taparrabos fabricado con fibras de vegetales abundantes en la zona. Normalmente andaban descalzos. Hoy los wichí adultos cuentan su pasado, porque sus descendientes no lo viven, las cosas para ellos han cambiado. La innovación desde lo jurídico hasta su modo de vida se ha asimilado a la cultura del “criollo”, “blanco”. La cultura urbana tartagalence ha incorporado a los wichí, matacos- mataguayo, y al Toba que habita en los alrededores de la ciudad de Tartagal. Al haber ingresado a la modernización socioeconómica, sin dejar sus culturas orales puede decirse que comparten proyectos de “masas urbanas” como por ejemplo: los planes de jefas y jefas, trabajar, etc. También comparten industrias culturales y Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 19 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales tecnológicas como: celulares, convenios y acuerdos sobre tierras, ventas de lotes, adjudicación de viviendas otorgadas por el Instituto provincial de la vivienda (casa y/o departamentos). La mayoría de estos grupos étnicos están incorporados a la cultura occidental, pero cuando la legislación avanza en sus reconocimientos heredados, se hacen fuertes, y conducidos por sus caciques o consejeros ganan espacio en la urbanidad, así podemos ver que realizan piquetes (corte de ruta) para reclamos de tierras, o tarjetas para sus celulares (otorgadas por INADI). Años anteriores a 1994, en la ciudad de Tartagal (centro comercial) solía subestimarse a los mismos, pagándoles muy poco dinero por sus artesanías, llevando a cabo trueques (venta de animalitos autóctonos, por comida), sus ropas eran las que ellos elaboraban con hilos de chaguar pintadas con raíces de varios matices y colores. Ellos salieron a conectarse con el mundo occidental porque con todo su conocimiento de cazar, pescar y recolectar sus frutos, no morían de hambre. Pero algo cambió, que les hizo vencer el temor de estar en contacto frente a frente con el “blanco”. El reconocimiento en la Constitución Nacional los pone en “casi” igualdad de condiciones frente al resto de los ciudadanos especialmente cuando llegan los tiempos del sufragio “secreto, universal y obligatorio” las comunidades participan haciendo realidad un principio democrático, como el de votar. Hoy incorporaron la modernidad a su mundo, se observan en sus viviendas comunitarias(los que no accedieron a los planes de viviendas individuales) antenas de televisión, autos, motos, equipos de música, etc. Una nueva forma de asimilar la industria cultural audiovisual. Comprender la cultura de estos grupos periféricos en el que muy pocos llegan a ser profesionales no es fácil. Junto a la cultura del criollos o blancos, comparten la ciudad quedándoles a los adultos reconstruir sus memorias en la narración de sus antepasados para conmover al turista que circula por el corredor étnico de la ciudad de Tartagal, corredor creado por el mismo municipio. Cuando frente a una cultura y una sociedad que antes les eran indiferentes y que para las comunidades les significaba una barrera, es hoy el espacio de intercambio en Tartagal. Estas comunidades están en un proceso de fusión y de transformación, sus saberes son recreados en la ciudad. Pero lejos de los alrededores de la ciudad se encuentran otras comunidades que no comparten esta urbanización, ellas se encuentran en el monte o a orillas de la ruta luchando por sus herencias ancestrales. Siguen sus patrones culturales y están representados por líderes de su comunidad para todo lo que sea lucha y reconocimiento en estas tierras, por ejemplo lo que sucedió en Caraguata, Departamento San Martín, de la provincia de Salta. Ver Anexo CD La situación dominial les impide controlar la devastación ambiental debido al uso irracional de los recursos naturales por parte de los no indígenas como lo es la contaminación de los suelos y fuentes Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 20 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales de agua por parte de empresas mineras, petroleras entre otras. Al no existir medidas de protección de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan, avanzan los frentes agrícolas (soja), en algunas partes las napas freáticas han sido invadidas por hidrocarburos, tornando imposible el consumo del agua. Los indígenas según estudios realizados por el CEL [3] muchos niños y ancianos presentan niveles inaceptables de plomo y mercurio en sangre. El accionar de los gobiernos locales sobre la oferta y venta de las tierras públicas a empresas que realizan desmontes para la instalación de explotaciones agrícolas, afectan la reproducción de la flora y fauna silvestre, que son el principal alimento de las familias indígenas. Los planes de desarrollo estatal, implementados en los territorios indígenas, alteran las áreas de uso tradicional aumentando la desnutrición y la pobreza de las comunidades indígenas. Además de la destrucción ambiental, la problemática sanitaria en las comunidades rurales se agrava por la escasez de agua, asistencia médica deficiente o nula, ausencia de medios de transporte y comunicación, mínima asistencia educativa para ciertos parajes, ausencia de saneamiento ambiental, control inexistente de plagas y parasitosis animal y humana. No existen, a nivel nacional ni provincial, estadísticas desagregadas por origen étnico que permitan conocer el estado sanitario de los pueblos indígenas. Sin embargo, los lugares donde residen actualmente muestran los índices más altos de infecciones agudas, tales como la tuberculosis, el mal de Chagas y el cólera, entre otras enfermedades. “Según información no oficial, brindada por agentes sanitarios locales, en ciertas zonas rurales la tasa de mortalidad infantil alcanza al 30%. Pobremente alimentados, los niños indígenas parecieran tener su futuro comprometido. Aunque algunas escuelas les proveen una comida diaria, éstas no funcionan durante varios meses del año. La asistencia a clases revela un alto porcentaje de deserción debido principalmente a la discriminación que sufren por parte de maestros y compañeros no indígenas y a la escasez de medios económicos de las familias”, según el CELS. Debido a que se ven forzados a emigrar hacia centros urbanos en busca de trabajo por la reducción de sus territorios, el alcoholismo, y en menor medida la prostitución, son otros de los serios problemas que afectan a los indígenas más jóvenes. En lo que se refiere a la asistencia social, si bien existen a nivel nacional y provincial varios programas que atienden las necesidades materiales de los sectores pobres, éstos no reconocen la distintividad de los pueblos indígenas: “Con sobrados fundamentos, las organizaciones y dirigentes indígenas sostienen que muchos de los graves problemas 3 El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) es una organización no gubernamental que trabaja en la promoción y protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en Argentina. Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 21 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales que afectan la salud de sus familias se podrían solucionar si el Estado cumpliera con la normativa vigente en materia de derechos territoriales”. 3. CONCLUSIÓN Esta descripción “densa” para confrontar qué desafíos implica para las comunidades que habitan en el corredor étnico Ruta nacional 34, la legislación vigente sobre sus prácticas culturales, y qué sucede hoy en día con las comunidades urbanizadas en la ciudad de Tartagal, lleva a confirmar la desterritorialización, la lucha por el trabajo, y un modo de vida diferente a otras comunidades alejadas de la zona urbana. La investigación se centró en indagar prácticas jurídicas y pautas culturales de las comunidades ubicadas alrededor de la ciudad de Tartagal, como también el análisis normativo del derecho consuetudinario con el vigente (derecho positivo) acompañada desde los estudios de casos como el del wichí Fabián Ruíz. El encuentro con el pasado a través de la oralidad hace que se recuperen experiencias de un pasado ancestral en el entrevistado, quien reconoce su identidad étnica. Aunque no lo haya explicitado resiste desde el ámbito de su cultura y al estar integrado con “los otros” del barrio, comparte un modo de vida junto a criollos. De esta forma queda sometido a un proceso de fragmentación y dispersión con su gente. Existen distintos movimientos sociales que luchan por la reivindicación de los pueblos originarios, haciendo justificados reclamos a una vida digna. Llegándose a concretar en algunos casos un proceso de recuperación y resignificación del territorio como espacio vital desde el punto de vista político y cultural. Las comunidades de Tartagal reconstruyen sus identidades destruidas en un pasado lejano a pesar de habitar espacios compartidos con los no indígenas “los otros”. Una complejidad que se polariza porque ante determinados hechos sociales ciertos grupos indígenas que habitan en la zona urbana de la ciudad de Tartagal, son ciudadanos, vecinos. Pero cuando son “discriminados” sea por una cuestión de pelea callejera, insultos, etc. entonces son comunidades pertenecientes a los pueblos originarios que habitan en la ciudad de Tartagal. Tomando las ideas de García Canclini sobre la hibridación de las culturas [4], en Tartagal se han movido las fronteras “para entender las hibridaciones de hoy, tenemos que entender qué está pasando en las fronteras” la dinámica urbana en la posmodernidad con políticas neoliberales, hacen que los grupos 4 Culturas Híbridas: estrategias para entrar y salir de la modernidad. (1992) Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 22 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales étnicos que habitan en los barrios y terrenos adyacentes a la ciudad de Tartagal, no hablen su lengua, se sienten un poco criollos y un poco indígena, según al lugar que vayan tomarán una identidad definida, sea en la escuela de sus hijos, el centro comunitario, la sala de salud, frente al turista, a los medios de televisión, en los cortes de rutas “piquetes”, etc. Algunas pautas culturales en estas comunidades están cambiando, es una construcción, una fusión de identidades, criolla, extranjera y la suya. Esto se concreta a través de la incorporación de nuevas pautas culturales, en la legislación vigente. Con nuevas formas de consumir, de alimentar a la comunidad, nuevas marcas, vestimentas, música, etc. El caso comentado en esta monografía, confirma que la evidencia de los derechos es para todos por igual. La conducta delictiva debe ser penalizada de igual forma dentro del país, pero los convenios y acuerdos tantos nacionales como internacionales con los pueblos originarios, hacen que los delitos sean castigados de acuerdo a pautas culturales, conservando sus tradiciones y creencias ancestrales. Estos reclamos por parte de los pueblos indígenas son un elemento en la construcción de un nuevo actor social y político dentro del sistema jurídico internacional articulándose a las demandas de las comunidades y a las ONGs. Las entidades financieras no están ausentes frente a estos reclamos incluyéndolos en sus programas de ayuda económica a la “variable” indígena, un ejemplo de ello es la “directiva operacional sobre pueblos indígenas” del Banco Mundial, la resolución sobre “la acción requerida internacionalmente para proporcionar una protección efectiva a los pueblos indígenas” del parlamento de la Unión Europea y la firma del “Convenio Constitutivo del Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe” en 1992. Termino con una reflexión sobre la crisis que está pasando en estas etnías: wichí, toba y chulipí que habitan alrededor de la ciudad de Tartagal, si bien están asentadas en la modernidad, la misma los hace reencontrar con sus memorias. La desterritorialización constituyó el alejamiento de la propiedad comunal con su gente, hacia la ciudad tecnológica y el aprender a convivir en el espacio urbano “la ciudad”, como el aprendizaje de normas viales, leyes, derechos, etc. Concluyendo y tomando las ideas de Martín Barbero [5], los pobres que habitan en la ciudad sobreviven hoy con base en un saber de la conjetura y de la coyuntura. Las culturas de la crisis son culturas del capaces de recrear y producir la ciudad. 5Dinámicas Urbanas de la Cultura Por Jesús Martín Barbero Profesor de la Universidad del Valle (Colombia). Ponencia presentada en el seminario "La ciudad: cultura, espacios y modos de vida" Medellín, abril de 1991. Extraído de la Revista Gaceta de Col-cultura N* 12, Diciembre de 1991, editada por el Instituto Colombiano de Cultura. ISSN 0129-1727 Seminario de Antropología del desarrollo y las Políticas sociales Susana Morales - 23 - FLACSO- Sede República Argentina Diplomatura: Antropología Social y Política Seminario Antropología del Desarrollo y las Políticas sociales 4. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES Becerra, Nicolás, “Derecho Penal y Diversidad Cultural” Ed. Ciudad Argentina. Bidart Campos, Germán J. “Los derechos de los pueblos indígenas argentinos”, LL-1996B, Pág.1205. Bidart Campos, Germán J. “Tratado elemental”, tomo VI, Pág., 370 Bidart campos, Germán J. “La descentralización política de las comunidades indígenas: ¿que nos aporta la ciencia política para el derecho Constitucional”, LL-2001C, pág.1417. Briones, C. (2000) Mestizaje y Blanqueamiento como Coordenadas de Aboriginalidad y Nación. En: Argentina. Runa, Universidad de Buenos aires, vol XXIII. Briones, C. 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