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NEWSLETTER IMPOSITIVO EMT 03/2015 MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS. En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado. Recordamos que mediante la resolución general (AFIP) 3640 se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder. Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE). Puesta en línea en la web de la AFIP. Informamos que la AFIP puso en línea el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE), al cual se accede mediante el servicio con clave fiscal. Recordamos que el SIRE reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP Retenciones y Percepciones” y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y las contribuciones de la seguridad social. Respecto de las percepciones y retenciones, los agentes que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, deben informar nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados de "Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias" (F. 2003) y de "Retención/Percepción de la Seguridad Social" (F. 2004). Punto de venta bloqueados. Los puntos de venta que aparecen como bloqueados son aquellos que se dieron de alta en algún momento, por ejemplo, para la condiciónde responsable inscripto y para factura electrónica. En estos casos, no se podrían confirmar estos puntos de venta, ya que los mismos estarán asociados a Factura electrónica o a Factuweb- Imprenta (responsable inscripto) y ahora lo que necesita el contribuyente es asociar el punto de venta a FACTUWEB - IMPRENTA (MONOTRIBUTO) y el sistema no lo permite hacer esta modificación. Por tal motivo, al cambiar de condición deberá habilitar un nuevo punto de venta, distinto al que tiene actualmente para responsable inscripto y para factura electrónica. Alquiler de inmuebles. Régimen de información. Para las locaciones con destino rural ya está vigente el régimen de información mensual y anual. Para las locaciones de inmuebles con destino urbano, por la RG Nº 3743 se prorrogó hasta el 1º de julio de 2015 la entrada en vigencia. El régimen de información mensual consiste en informar cada uno de los contratos en el mes de su celebración y luego si hay alguna modificación. Luego, anualmente, se debe informar el resumen de los contratos informados durante el año Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral. Se modifican las fechas de recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la que deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre, mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de AGIP -www.agip.gob.ar-. Destacamos que los nuevos importes deberán abonarse de acuerdo al siguiente detalle: Recategorización Cuota/bimestre Mes de vencimiento Enero Mayo Septiembre 1 3 5 Marzo Julio Noviembre . Por último, señalamos que se deja sin efecto la recategorización correspondiente al mes de marzo del corriente año.