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80112 –
Bogotá, D.C.,
Doctora
MARÍA MARGARITA BUENO GONZÁLEZ
Contralora Municipal de Floridablanca
Carrera 33 No. 195 – 71
(Antigua Casa Paragüitas – Vía Antigua Floridablanca)
Floridablanca - Santander
Asunto:
Límite de gastos Contralorías Territoriales.
Respetada doctora María Margarita:
1. ANTECEDENTE
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de fecha 3 de
diciembre de 2012 radicado con el número 2012ER0115381, remitido a esta dependencia por el
Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la CGR el 19 de diciembre de 2012 con radicado
2012IE0079040, mediante el cual requiere en atención al límite de gastos de la Contraloría
Municipal que Usted representa, se dé respuesta a los siguientes interrogantes:
“1- En la medida que el oficio de la referencia radicado No. 2012-233-006534-2 establece para
la Contraloría de Floridablanca, un gasto máximo calculado para el 2010 de $1.097.616 y un
gasto calculado (sic) de $877.006 y un gasto máximo para la misma vigencia de $1.1.32.411
habiendo cumplido el marco fiscal correspondiente, es posible para la Contraloría Municipal de
Floridablanca, partiendo de esta base, y con un incremento certificado por el Banco de la
República crecer para el 2013 a los $1.223 millones aproximadamente?
2- Quién es el competente para certificar el marco fiscal de la Contraloría, la Auditoría General
de la República o la Contraloría General de la República? Esta inquietud nace en a (sic) medida
que ustedes manifiestan que la Contraloría Municipal de Floridablanca cumplió el Marco Fiscal y
que por el contrario hubiera podido crecer más, no obstante la Auditoría General de la
República en su ejercicio auditor realizado en junio de 2012, con vigencia 2011 dejan hallazgo
fiscal por el exceso de límite en el marco fiscal correspondiente de la Contraloría Municipal de
Floridablanca, por valor de $28.683.000,00 (Anexamos soportes de lo expresado por la AGR).
3- Que ente gubernamental podría dirimir las diferentes interceptaciones que surgen del marco
fiscal del presupuesto de la (sic) Contralorías Municipales?
4- Existe alguna presunción de inconsistencia de la información rendida por el Municipio de
Floridablanca atinente al Chip, que pueda desvirtuar la certificación emitida por esa Contraloría,
toda vez que la Auditoría General de la República, negó la contradicción ejercida por la
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Contraloría Municipal de Floridablanca, en la cual se sustenta el cumplimiento de la certificación
emitida por ésta delegada.
La AGR sustenta la negación de la contradicción del hallazgo fiscal en la presunción de
inconsistencia de la información?”
2. NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL TEMA




Ley 617de 2000
Ley 1416 de 2010
Resolución Orgánica No. 5993 de 2008
Resolución Orgánica No. 6224 de 2010
3. DESARROLLO DEL TEMA
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República es una dependencia asesora que
tiene dentro de sus funciones la de “Absolver consultas que sobre interpretación y aplicación de
las disposiciones legales relativas al campo de su actuación de la Contraloría General, le
formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas”1,
es decir, que tiene como función absolver las consultas que en materia de control fiscal le
correspondan a la Contraloría General de la República.
La Ley 617 de 2000, por la cual se dictaran normas tendientes a fortalecer la descentralización,
y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional, con ocasión a los valores
máximos de gastos para las contralorías municipales estableció en su momento lo siguiente:
“Artículo 10.- Valor máximo para los gastos de los concejos, personerías, contralorías distritales
y municipales. (…) Los gastos de personerías, contralorías distritales y municipales, donde las
hubiere, no podrán superar los siguientes límites:
Contralorías
Categoría
Especial
Primera
Segunda (más
habitantes)
de
Límites a los gastos de las
contralorías
municipales.
Porcentaje de los ingresos
corrientes de libre destinación.
100.000
2.8%
2.5%
2.8%
(…)”
1
Decreto Ley 267 de 2000 artículo 43 numeral 4º
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Posteriormente la Ley 1416 de 2010 “Por la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”
estableció los siguientes límites de gastos para las contralorías municipales:
“ARTÍCULO
2o. FORTALECIMIENTO
DEL
CONTROL
FISCAL
DE
LAS
CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. A partir de la vigencia de la presente
ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal
de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados
por el respectivo municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuación:
Categoría
Especial
Primera
Segunda
Límite de gastos de Contralorías
Municipales y Distritales (ICLD)
3.0%
2.7%
3.0% (Más de 100.000 habitantes)
PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán
pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado
sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia
anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y
los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de
titularización.
A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales,
sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán
porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el
año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para
estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces,
establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como
las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el
presente artículo.” (subrayado fuera de texto)
Obsérvese de las normas transcritas que con ocasión a la Ley 617 de 2000 el límite de gastos
de las contralorías municipales no podía superar, para el caso que nos ocupa, (primera
categoría) el 2.5% de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio al que pertenece
la contraloría; y posteriormente con la Ley 1416 de 2010 en aras a fortalecer el ejercicio del
control fiscal estableció que el límite de gastos de las contralorías municipales para el 2010 de
primera categoría, se calcularía sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio en
un porcentaje del 2.7%, y que a partir del año 2011 el límite sería el que resultare mayor de
estas dos situaciones, de comparar la inflación causada en el año anterior, y la proyectada para
el siguiente por el respectivo distrito o municipio.
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En cuanto a la certificación de la categorización para cada municipio la Ley 617 de 2000 en el
parágrafo 5º del artículo 2, que modifica el artículo 6º de la Ley 136 de 1994 establece lo
siguiente:
“PARAGRAFO 5o. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido
antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado
para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida
el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación
recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los
gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia
inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General
de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a
más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
Si el respectivo Alcalde no expide la certificación en el término señalado en el presente
parágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el
mes de noviembre.” (Subrayado fuera de texto)
La norma inmediatamente anterior, señala de manera expresa que la determinación para la
clasificación del respectivo municipio la hará el Alcalde mediante decreto que expida antes del
31 de octubre de cada año, pero para la expedición de dicho decreto, deberá fundamentarse en
la certificación expedida por el Contralor General de la República y el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
Visto lo anterior, daremos respuesta a cada uno de sus interrogantes como sigue a
continuación:
1- En la medida que el oficio de la referencia radicado No. 2012-233-006534-2 establece
para la Contraloría de Floridablanca, un gasto máximo calculado para el 2010 de
$1.097.616 y un gasto calculado (sic) de $877.006 y un gasto máximo para la misma
vigencia de $1.1.32.411 habiendo cumplido el marco fiscal correspondiente, es posible
para la Contraloría Municipal de Floridablanca, partiendo de esta base, y con un
incremento certificado por el Banco de la República crecer para el 2013 a los $1.223
millones aproximadamente?
La CGR a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas efectuó el
informe sobre el límite de gastos para la vigencia 2011 en los siguientes términos:
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Cálculo del Límite del gasto de Contralorías Distritales y Municipales
Miles de pesos
Municipio
Categoría en
Gasto
Gasto
Gasto
2011
máximo
ejecutado
máximo más
calculado en Contralorías
porcentaje
2010
2011
de inflación
Causada en
2010
Floridablanca
1
1.097.616
877.008
1.132.411
Las cifras planteadas en sus interrogantes, son en efecto las reportadas por la CGR, pero no
son las que determinan o sirven de base como Usted lo señala para determinar el crecimiento
de gastos; la Ley 1416 de noviembre 24 de 2010, estableció que a partir del 2011 el límite de
gastos de las contralorías municipales no podrá ser superior a la inflación causada en el año
anterior, o a la inflación proyectada para el siguiente año, lo que resulte mayor.
De manera expresa consagra la norma en cita, que los gastos de las contralorías municipales,
sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la
cifra que le resulte mayor, bien sea la inflación causada (2012), o la inflación proyectada (2013).
Cabe señalar que la inflación proyectada y causada es la que certifica el Banco de la República
con el IPC.
2- Quién es el competente para certificar el marco fiscal de la Contraloría, la Auditoría
General de la República o la Contraloría General de la República? Esta inquietud nace
en a (sic) medida que ustedes manifiestan que la Contraloría Municipal de Floridablanca
cumplió el Marco Fiscal y que por el contrario hubiera podido crecer más, no obstante la
Auditoría General de la República en su ejercicio auditor realizado en junio de 20012,
con vigencia 2011 dejan hallazgo fiscal por el exceso de límite en el marco fiscal
correspondiente de la Contraloría Municipal de Floridablanca, por valor de
$28.683.000,00 (Anexamos soportes de lo expresado por la AGR).
Ley 617 de 2000 en el parágrafo 5º del artículo 2º determina que a la Contraloría General de la
República le corresponde expedir certificación “sobre los ingresos corrientes de libre destinación
recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos
de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia anterior” de los
municipios o distritos, que junto con la certificación que le compete expedir al DANE; el Alcalde
del distrito o municipio mediante decreto determina la categoría en la que se encuentra
clasificado; si éste no lo hiciere, le corresponde al Contador General de la Nación expedir la
certificación de categorización de municipio.
Nótese que a la CGR no le corresponden certificar “el marco fiscal” de la Contraloría Municipal
de Floridablanca como lo menciona en su escrito, certifica los ingresos corrientes de libre
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destinación del municipio, los cuales servirán para determinar los límites de gastos legales en
los que el municipio puede incurrir de acuerdo con la categoría en que se encuentre clasificado.
Las Leyes 617 de 2000 y hoy la 1416 de 2010 consagran los límites de gastos para las
contralorías municipales, situación que corresponde verificar a la Auditoría General de la
República por encontrarse éstas sujetas a su vigilancia y control fiscal.
Dado que la Constitución Política establece en el inciso final del artículo 268 que le corresponde
al Contralor General de la República “Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta
General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al
Congreso por el Contador General.”, el soporte oficial para el cálculo de los Ingresos Corrientes
de Libre Destinación y los Gastos de Funcionamiento de las entidades territoriales y de sus
órganos de control, es la información reportada por dichas entidades a través de la Categoría
Presupuestal de la plataforma CHIP2.
La información presentada por las entidades territoriales a través de la Categoría Presupuestal
de la plataforma CHIP, debe cumplir con las disposiciones y criterios determinados por la
Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la CGR3, en cuanto al registro presupuestal
adecuado de sus transacciones, teniendo como documento fuente sus Libros de Contabilidad
Presupuestal, conforme al estándar contenido en los anexos de dicha resolución.
3- Que ente gubernamental podría dirimir las diferentes interceptaciones (sic) que
surgen del marco fiscal del presupuesto de la (sic) Contralorías Municipales?
Como lo anunciamos en la respuesta al interrogante anterior, la competencia para verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la Contraloría Municipal de Floridablanca
le corresponde a la Auditoría General de la República, por encontrarse sujeto a su vigilancia y
control.
4- Existe alguna presunción de inconsistencia de la información rendida por el Municipio
de Floridablanca atinente al Chip, que pueda desvirtuar la certificación emitida por esa
Contraloría, toda vez que la Auditoría General de la República, negó la contradicción
ejercida por la Contraloría Municipal de Floridablanca, en la cual se sustenta el
cumplimiento de la certificación emitida por ésta delegada.
La AGR sustenta la negación de la contradicción del hallazgo fiscal en la presunción de
inconsistencia de la información?
Como lo venimos manifestando la Auditoría General de la República es quien tiene la
competencia para verificar el cumplimento de los límites de gastos de las contralorías
2
3
Resolución Orgánica No. 5993 de 2008 artículos 64 y 66
Resolución Orgánica No. 6224 de 2010 artículo 1º
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municipales, y la información reportada por éstas a través de la Categoría Presupuestal de la
plataforma CHIP, pues cada contraloría municipal es quien reporta dicha información, si ésta
llegare a presentar inconsistencias, no le corresponde a la CGR su verificación, sino a la
Auditoría General de la República.
4. CONCLUSIÓN
Es competencia de la Auditoría General de la República la verificación del cumplimiento en los
límites de gastos de las contralorías municipales establecido en las normas que regulan la
materia, pues es función del Auditor General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión
fiscal, sobre las cuentas de las contralorías municipales4.
Recordamos finalmente que conforme al art. 43 del Decreto Ley 267 de 2000, es la Oficina
Jurídica una dependencia asesora, por lo que los conceptos que emite carecen de fuerza
vinculante, según el carácter que les atribuye el art. 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Le informamos además que puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y
otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad - conceptos de
nuestro portal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co.
Cordial saludo,
ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO
Directora Oficina Jurídica
Proyectó:
Radicado:
4
Johana Milena Valenzuela Pardo
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Decreto 272 de 2000
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