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80112 – Bogotá, D.C., Doctora MARÍA MARGARITA BUENO GONZÁLEZ Contralora Municipal de Floridablanca Carrera 33 No. 195 – 71 (Antigua Casa Paragüitas – Vía Antigua Floridablanca) Floridablanca - Santander Asunto: Límite de gastos Contralorías Territoriales. Respetada doctora María Margarita: 1. ANTECEDENTE La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República recibió su escrito de fecha 3 de diciembre de 2012 radicado con el número 2012ER0115381, remitido a esta dependencia por el Director de Cuentas y Estadísticas Fiscales de la CGR el 19 de diciembre de 2012 con radicado 2012IE0079040, mediante el cual requiere en atención al límite de gastos de la Contraloría Municipal que Usted representa, se dé respuesta a los siguientes interrogantes: “1- En la medida que el oficio de la referencia radicado No. 2012-233-006534-2 establece para la Contraloría de Floridablanca, un gasto máximo calculado para el 2010 de $1.097.616 y un gasto calculado (sic) de $877.006 y un gasto máximo para la misma vigencia de $1.1.32.411 habiendo cumplido el marco fiscal correspondiente, es posible para la Contraloría Municipal de Floridablanca, partiendo de esta base, y con un incremento certificado por el Banco de la República crecer para el 2013 a los $1.223 millones aproximadamente? 2- Quién es el competente para certificar el marco fiscal de la Contraloría, la Auditoría General de la República o la Contraloría General de la República? Esta inquietud nace en a (sic) medida que ustedes manifiestan que la Contraloría Municipal de Floridablanca cumplió el Marco Fiscal y que por el contrario hubiera podido crecer más, no obstante la Auditoría General de la República en su ejercicio auditor realizado en junio de 2012, con vigencia 2011 dejan hallazgo fiscal por el exceso de límite en el marco fiscal correspondiente de la Contraloría Municipal de Floridablanca, por valor de $28.683.000,00 (Anexamos soportes de lo expresado por la AGR). 3- Que ente gubernamental podría dirimir las diferentes interceptaciones que surgen del marco fiscal del presupuesto de la (sic) Contralorías Municipales? 4- Existe alguna presunción de inconsistencia de la información rendida por el Municipio de Floridablanca atinente al Chip, que pueda desvirtuar la certificación emitida por esa Contraloría, toda vez que la Auditoría General de la República, negó la contradicción ejercida por la Gran Estación II Av-Cra. 60 No. 24-09 Pisos del 4º al 10º • PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Doctora María Margarita Bueno González, Contralora Municipal de Floridablanca Página 2 de 7 Contraloría Municipal de Floridablanca, en la cual se sustenta el cumplimiento de la certificación emitida por ésta delegada. La AGR sustenta la negación de la contradicción del hallazgo fiscal en la presunción de inconsistencia de la información?” 2. NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL TEMA Ley 617de 2000 Ley 1416 de 2010 Resolución Orgánica No. 5993 de 2008 Resolución Orgánica No. 6224 de 2010 3. DESARROLLO DEL TEMA La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República es una dependencia asesora que tiene dentro de sus funciones la de “Absolver consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de su actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas”1, es decir, que tiene como función absolver las consultas que en materia de control fiscal le correspondan a la Contraloría General de la República. La Ley 617 de 2000, por la cual se dictaran normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional, con ocasión a los valores máximos de gastos para las contralorías municipales estableció en su momento lo siguiente: “Artículo 10.- Valor máximo para los gastos de los concejos, personerías, contralorías distritales y municipales. (…) Los gastos de personerías, contralorías distritales y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites: Contralorías Categoría Especial Primera Segunda (más habitantes) de Límites a los gastos de las contralorías municipales. Porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación. 100.000 2.8% 2.5% 2.8% (…)” 1 Decreto Ley 267 de 2000 artículo 43 numeral 4º Av-Cra. 60 No. 24 – 09 Pisos 4º al 10º PBX: 6477000 Ciudad Salitre – Gran Estación II Centro Comercial P.H. • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Doctora María Margarita Bueno González, Contralora Municipal de Floridablanca Página 3 de 7 Posteriormente la Ley 1416 de 2010 “Por la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal” estableció los siguientes límites de gastos para las contralorías municipales: “ARTÍCULO 2o. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuación: Categoría Especial Primera Segunda Límite de gastos de Contralorías Municipales y Distritales (ICLD) 3.0% 2.7% 3.0% (Más de 100.000 habitantes) PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo.” (subrayado fuera de texto) Obsérvese de las normas transcritas que con ocasión a la Ley 617 de 2000 el límite de gastos de las contralorías municipales no podía superar, para el caso que nos ocupa, (primera categoría) el 2.5% de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio al que pertenece la contraloría; y posteriormente con la Ley 1416 de 2010 en aras a fortalecer el ejercicio del control fiscal estableció que el límite de gastos de las contralorías municipales para el 2010 de primera categoría, se calcularía sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio en un porcentaje del 2.7%, y que a partir del año 2011 el límite sería el que resultare mayor de estas dos situaciones, de comparar la inflación causada en el año anterior, y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Av-Cra. 60 No. 24 – 09 Pisos 4º al 10º PBX: 6477000 Ciudad Salitre – Gran Estación II Centro Comercial P.H. • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Doctora María Margarita Bueno González, Contralora Municipal de Floridablanca Página 4 de 7 En cuanto a la certificación de la categorización para cada municipio la Ley 617 de 2000 en el parágrafo 5º del artículo 2, que modifica el artículo 6º de la Ley 136 de 1994 establece lo siguiente: “PARAGRAFO 5o. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. Si el respectivo Alcalde no expide la certificación en el término señalado en el presente parágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.” (Subrayado fuera de texto) La norma inmediatamente anterior, señala de manera expresa que la determinación para la clasificación del respectivo municipio la hará el Alcalde mediante decreto que expida antes del 31 de octubre de cada año, pero para la expedición de dicho decreto, deberá fundamentarse en la certificación expedida por el Contralor General de la República y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Visto lo anterior, daremos respuesta a cada uno de sus interrogantes como sigue a continuación: 1- En la medida que el oficio de la referencia radicado No. 2012-233-006534-2 establece para la Contraloría de Floridablanca, un gasto máximo calculado para el 2010 de $1.097.616 y un gasto calculado (sic) de $877.006 y un gasto máximo para la misma vigencia de $1.1.32.411 habiendo cumplido el marco fiscal correspondiente, es posible para la Contraloría Municipal de Floridablanca, partiendo de esta base, y con un incremento certificado por el Banco de la República crecer para el 2013 a los $1.223 millones aproximadamente? La CGR a través de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas efectuó el informe sobre el límite de gastos para la vigencia 2011 en los siguientes términos: Av-Cra. 60 No. 24 – 09 Pisos 4º al 10º PBX: 6477000 Ciudad Salitre – Gran Estación II Centro Comercial P.H. • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Doctora María Margarita Bueno González, Contralora Municipal de Floridablanca Página 5 de 7 Cálculo del Límite del gasto de Contralorías Distritales y Municipales Miles de pesos Municipio Categoría en Gasto Gasto Gasto 2011 máximo ejecutado máximo más calculado en Contralorías porcentaje 2010 2011 de inflación Causada en 2010 Floridablanca 1 1.097.616 877.008 1.132.411 Las cifras planteadas en sus interrogantes, son en efecto las reportadas por la CGR, pero no son las que determinan o sirven de base como Usted lo señala para determinar el crecimiento de gastos; la Ley 1416 de noviembre 24 de 2010, estableció que a partir del 2011 el límite de gastos de las contralorías municipales no podrá ser superior a la inflación causada en el año anterior, o a la inflación proyectada para el siguiente año, lo que resulte mayor. De manera expresa consagra la norma en cita, que los gastos de las contralorías municipales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra que le resulte mayor, bien sea la inflación causada (2012), o la inflación proyectada (2013). Cabe señalar que la inflación proyectada y causada es la que certifica el Banco de la República con el IPC. 2- Quién es el competente para certificar el marco fiscal de la Contraloría, la Auditoría General de la República o la Contraloría General de la República? Esta inquietud nace en a (sic) medida que ustedes manifiestan que la Contraloría Municipal de Floridablanca cumplió el Marco Fiscal y que por el contrario hubiera podido crecer más, no obstante la Auditoría General de la República en su ejercicio auditor realizado en junio de 20012, con vigencia 2011 dejan hallazgo fiscal por el exceso de límite en el marco fiscal correspondiente de la Contraloría Municipal de Floridablanca, por valor de $28.683.000,00 (Anexamos soportes de lo expresado por la AGR). Ley 617 de 2000 en el parágrafo 5º del artículo 2º determina que a la Contraloría General de la República le corresponde expedir certificación “sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia anterior” de los municipios o distritos, que junto con la certificación que le compete expedir al DANE; el Alcalde del distrito o municipio mediante decreto determina la categoría en la que se encuentra clasificado; si éste no lo hiciere, le corresponde al Contador General de la Nación expedir la certificación de categorización de municipio. Nótese que a la CGR no le corresponden certificar “el marco fiscal” de la Contraloría Municipal de Floridablanca como lo menciona en su escrito, certifica los ingresos corrientes de libre Av-Cra. 60 No. 24 – 09 Pisos 4º al 10º PBX: 6477000 Ciudad Salitre – Gran Estación II Centro Comercial P.H. • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Doctora María Margarita Bueno González, Contralora Municipal de Floridablanca Página 6 de 7 destinación del municipio, los cuales servirán para determinar los límites de gastos legales en los que el municipio puede incurrir de acuerdo con la categoría en que se encuentre clasificado. Las Leyes 617 de 2000 y hoy la 1416 de 2010 consagran los límites de gastos para las contralorías municipales, situación que corresponde verificar a la Auditoría General de la República por encontrarse éstas sujetas a su vigilancia y control fiscal. Dado que la Constitución Política establece en el inciso final del artículo 268 que le corresponde al Contralor General de la República “Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.”, el soporte oficial para el cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y los Gastos de Funcionamiento de las entidades territoriales y de sus órganos de control, es la información reportada por dichas entidades a través de la Categoría Presupuestal de la plataforma CHIP2. La información presentada por las entidades territoriales a través de la Categoría Presupuestal de la plataforma CHIP, debe cumplir con las disposiciones y criterios determinados por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas de la CGR3, en cuanto al registro presupuestal adecuado de sus transacciones, teniendo como documento fuente sus Libros de Contabilidad Presupuestal, conforme al estándar contenido en los anexos de dicha resolución. 3- Que ente gubernamental podría dirimir las diferentes interceptaciones (sic) que surgen del marco fiscal del presupuesto de la (sic) Contralorías Municipales? Como lo anunciamos en la respuesta al interrogante anterior, la competencia para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de la Contraloría Municipal de Floridablanca le corresponde a la Auditoría General de la República, por encontrarse sujeto a su vigilancia y control. 4- Existe alguna presunción de inconsistencia de la información rendida por el Municipio de Floridablanca atinente al Chip, que pueda desvirtuar la certificación emitida por esa Contraloría, toda vez que la Auditoría General de la República, negó la contradicción ejercida por la Contraloría Municipal de Floridablanca, en la cual se sustenta el cumplimiento de la certificación emitida por ésta delegada. La AGR sustenta la negación de la contradicción del hallazgo fiscal en la presunción de inconsistencia de la información? Como lo venimos manifestando la Auditoría General de la República es quien tiene la competencia para verificar el cumplimento de los límites de gastos de las contralorías 2 3 Resolución Orgánica No. 5993 de 2008 artículos 64 y 66 Resolución Orgánica No. 6224 de 2010 artículo 1º Av-Cra. 60 No. 24 – 09 Pisos 4º al 10º PBX: 6477000 Ciudad Salitre – Gran Estación II Centro Comercial P.H. • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co Doctora María Margarita Bueno González, Contralora Municipal de Floridablanca Página 7 de 7 municipales, y la información reportada por éstas a través de la Categoría Presupuestal de la plataforma CHIP, pues cada contraloría municipal es quien reporta dicha información, si ésta llegare a presentar inconsistencias, no le corresponde a la CGR su verificación, sino a la Auditoría General de la República. 4. CONCLUSIÓN Es competencia de la Auditoría General de la República la verificación del cumplimiento en los límites de gastos de las contralorías municipales establecido en las normas que regulan la materia, pues es función del Auditor General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, sobre las cuentas de las contralorías municipales4. Recordamos finalmente que conforme al art. 43 del Decreto Ley 267 de 2000, es la Oficina Jurídica una dependencia asesora, por lo que los conceptos que emite carecen de fuerza vinculante, según el carácter que les atribuye el art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le informamos además que puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad - conceptos de nuestro portal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co. Cordial saludo, ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO Directora Oficina Jurídica Proyectó: Radicado: 4 Johana Milena Valenzuela Pardo 2012IE0079040 Decreto 272 de 2000 Av-Cra. 60 No. 24 – 09 Pisos 4º al 10º PBX: 6477000 Ciudad Salitre – Gran Estación II Centro Comercial P.H. • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloriagen.gov.co