Download reglamento de la promoción chip express

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “CHIP EXPRESS”
Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre Claro
y los participantes de la promoción “CHIP EXPRESS” (en adelante, la “Promoción”).
1. Términos y Condiciones
1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.
S.A.,, sociedad identificada con cédula
jurídica 3-101-460479.,
460479., en adelante ““Claro”.
1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra promoción existente o
que sea lanzada en el futuro por Claro.Sin embargo Claro permite a los clientes que previamente
adquirieron las promociones: “Claro Prepago Lanzamiento”, “Claro 4.000 por seis meses”,
meses” “Chip
Reventazón”,“Chip Guerrilla”, “Chip
Chip puerta a puerta
puerta”, “Chip puerta a puerta verano”,, “Chip puerta a
puerta navidad”, “Chip
Chip kit ilimitado verano
verano”, “Chip Claro ilimitado navidad”, “Megachip
Megachip Claro”,
Claro “Chip
Masivo Claro”, “Duplica
Duplica por Siempre
Siempre”, “Kit Masivo”, “Kit Facebook Ilimitado”, “Kit
Kit Regalón (Tico Kit
1, 2 ó 3)” o “Kit Liberados” para que puedan disfrutar de los beneficios de ésta promoción*.
promoción
*Enviando un SMS con la palabra Claro a la marcación 111 sin costo adicional**
2. Plazo
Los beneficios de la Promoción p
podrán ser adquiridos entre el 01 de Septiembre de 2015 y hasta el
30 de Septiembre de 2015 inclusive
inclusive,, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de
Claro, informando tal decisión en un medio de comunicación masiva
masiva.
3. Elegibilidad:
3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias
de la República de Costa Rica, dentro de su área de cobertura para los Clientes Elegibles.
3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en e
ell presente Reglamento, los
clientes que: (i) adquieran durante el período de vigencia de este reglamento un chip Claro
Prepago “Chip Express” o posean alguna de las promociones indicadas en el apartado 1.2 y
envíen un SMS con la palabra “CLARO” a la marcación 111 sin costo adicional, que (ii) realicen
una recarga
a mayor o igual a mil colones ((₡1,000.00) i.v.i, para activar los beneficios
cios señalados en
el punto 4.1.; y si el cliente realiza una o más recargas mayor o iguales a dos mil colones
(₡2,000.00)
000.00) i.v.i, acumulables durante el mes de activación del chip, podrá obtener los beneficios
señalados en el artículo 4.2 del presente reglamento, durante el mes inmediato posterior .
3.3 La Promoción no será válida: (i) para clientes corporativos (empr
(empresas),
esas), turbonett y planes
cuenta control, y (ii) para los clientes que no cumplan con todos los supuestos antes mencionados.
3.4. El beneficio “Navegación a granel o por descarga” desde la cuenta principal o cuenta bono, no
aplica para clientes que tengan
an activo un paquete de navegación.
4. Beneficio
4.1 Los participantes de la promoción
romoción podrán disfrutar de los siguientes beneficiospor
beneficios
una única
vez, al activar el Chip Express,, según lo indicado en el apartado (ii
(iii)) del inciso 3.2:
3.2 Por una única
vez, con la adquisición del Chip
hip Express, (i) recibir el valor de la primera recarga mayor o igual a
mil colones (₡1,000.00),
00.00), acreditados en la cuenta bono. (ii) Gratis treinta (30) días de llamadas y
mensajes tipo SMS ilimitadoss a un (1) número dentro de la red
d Claro en Costa Rica,
Rica (el cual no
tendrá restricciones de horario ni día
día), en adelante beneficio “Llamadas y mensajes Ilimitados
Ilimitado a un
número CLARO” y (iii) Disfrutar gratis de tres (3) días de navegación en internet con una descarga
de datos máxima de 300MB en los primeros tres días a partir del día de activación del chip.
4.2 A partir del mes siguiente a la activación de la línea, y durante los seis (6) meses siguientes,
los participantes al realizar una recarga mayor o igual a dos mil colones (₡
₡2,000.00) i.v.i.,
acumulables durante el mes podrán obtener como ““beneficios adicionales”:
(i) Un (1) paquete de voz de veinte ((20) minutos para llamadas a números de cualquier operador
nacional con una vigencia de tres (3) días al inicio de cada mes calendario(ii) Un
n (1)
(1 paquete de
voz de diez (10) minutos para llamadas a números en Centroamérica (excepto Panamá y Belice)
Beli
dentro de la red Claro,con
con vigencia de tres (3) días al inicio de cada mes calendario(iii)
calendario
Gratis
disfrutar de tres (3) días de navegación en internet con una descarga de datos máxima de 300MB
en los primeros tres días al inicio de cada mes calendario
calendario. (iv) Gratis treinta (30) días de llamadas y
SMS ilimitados a dos (2) números dentro de la red Claro en Costa Rica, (los cuales
cual no tendrán
restricciones de horario ni de día
día).
4.3. Mantener los beneficios, descritos en los el apartado 4.2.,
., durante los seis (6) meses
siguientes a la activación del chip, siempre y cuando los participantes realicen la recarga mínima
de dos mil colones (₡2,000.00) i.v.i.
i.v.i., acumulables durante el mes.
5. Restricciones
5.1 El beneficio descrito en el inciso 4.1 será acreditado automáticamente, siempre y cuando el
cliente realice una recarga mínima de mil (₡1,000.00)
00.00) colones IVI, la cual deberá hacerse en un
solo tracto,
acto, luego de adquirido el Chip Express.
5.2. Los beneficios descritos en el inciso 4.2 serán acreditados automáticamente siempre y cuando
el cliente realice una recarga mínima mensual de dos mil ((₡2,000.00)
000.00) colones IVI, la cual podrá
hacerse en un solo tracto o en tractos diferidos, luego de adquirido el Chip Express. Para ésta
promoción, se entenderá que cada recarga debe realizarse dentro del mes calendario, sea éste
entre el primer día y el último día de cada mes, incluyendo el mes en que se adquirió el Chip
Express.
5.3. La no realización de la recarga mínima acumulativa dentro del ciclo mensual (30 días)
aplicable a la línea contratada, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios del
de mes en
curso descritosen el inciso 4.2. S
Sin embargo, sien los siguientes meses, el cliente vuelve a realizar
la recarga mínima mensual de dos mil (₡2,000.00) colones IVI, podrá recuperar y disfrutar del
beneficio.
5.4. Las recargas mayores a quinientos colones ((₡ 500.00)) IVI tendrán una vigencia de noventa
(90)
0) días naturales contados a partir de la realización de las mismas.
5.5. Los beneficios del apartado cuarto de la presente promoción, serán aplicables únicamente a
un máximo de tres (3) líneas por cliente, estando permitido solamente tener dos números ilimitados
i
por línea, en el beneficio “Llamadas
Llamadas Ilimitadas a un número Ilimitado CLARO” del inciso (ii) del 4.1,
y (iv) del 4.2, del mismo apartado.
5.6. El “beneficio adicional”, incluido en el apartado 4.1 inciso (i) del artículo cuarto de éste
reglamento, conocido como “Bono”, será aplicable únicamente para: SMS nacionales a cualquier
operador, internet móvil prepago con cobro por descarga de 0,039 colones i.v.i por cada kbps, y
para llamadas a Costa Rica, Estados Unidos y Canadá en todas las redes; y a Nicaragua,
Honduras, El Salvador y Guatemala a líneas fijas y móviles de la red Claro, de acuerdo a tarifas
establecidas.
5.7. La vigencia del Bono,
o, dependiendo de su valor, será:
a. Hasta ₡1000,
1000, vigencia 6 días
b. De ₡1.001 a ₡2.500 vigencia 7 días
c. De ₡2.501 a ₡5.000 vigencia 8 días
d. De ₡5.001omás
1omás vigencia 13 días
e.
5.8.. El orden de consumo de los saldos será, primero el disponible en la cuenta Principal,
Principal y una
vez esta se encuentre en cero (“0”), se procederá a consumir el disponible de la cuenta Bono.
5.9. El beneficio “Llamadas y mensajes Ilimitados a un número CLARO” descritos en el apartado
4.1 inciso (ii)) y apartado 4.2 inciso (iv) se debe activar enviando un mensaje de texto SMS con el
numero Claro que se desea como ilimitado a la marcación 456 sin costo adicional. El cambio de
número ilimitado tendrá un costo de mil quinientos ((₡1,500.00)
1,500.00) colones debitados del saldo en la
cuenta principal.
ipal. Para realizar el cambio se debe enviar un mensaje de texto SMS a la marcación
456 con la palabra CAMBIO y el número de la siguiente manera “CAMBIO(espacio)#nuevo”.
“CAMBIO(espacio)#nuevo Si el
cliente tiene dos números ilimitados y desea cambiar solamente uno de ellos deberá
debe enviar un
mensaje de texto SMS a la marcación 456con la palabra CAMBIO, el número nuevo, y el número
que desea mantener de
e la siguiente manera “CAMBIO(espacio)#nuevo(espacio)#quemantiene”.
“CAMBIO(espacio)#nuevo(espacio)#quemantiene”
5.10.. Los clientes prepago puro que no cuenten con un paquete d
de
e navegación activo con
anterioridad, tendrán activa y podrán disfrutar de la navegación por descarga.
5.11. Los paquetes de navegación por descarga podrán únicamente contratarse desde la cuenta
principal
5.12.. La navegación por descarga aplica solo para cuenta prepago puro.
5.13.. Navegar en internet con un costo de 0,039 colones i.v.i por kpbs descargado.
5.14.. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del
Reglamento de Telefonía Prepago de Claro, disponible en la página web www.claro.cr
6. Disposiciones Generales
6.1 Los beneficios a los clientes que se unan a esta Promoción son personales e intransferibles.
6.2 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción
discre
de Claro.
6.3 La adquisición del servicio de telefonía prepago y el uso del Bono asociado a la Promoción
implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente
Reglamento y el Reglamento de Telefonía Prepago.
6.4 En caso de ocurrencia de un fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible a Claro,
tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las tasas o impuestos inherentes a la actividad
de las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la ac
actividad
tividad comercial ejercida por Claro, el
cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política
económica nacional, o cualquier otro hecho que haga que sea excesivamente oneroso para Claro
el mantenimiento de la Promoción, permitirá a Claro el retiro de la Promoción.
6.5 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por Claro a su
la sola discreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la
mera liberalidad de Claro.
6.6 Al adherirse a la Promoción y al hacer uso del servicio de telefonía prepago, usted acepta que
puede recibir cualquier tipo de publicidad impronta de comunicación, ya sea a través de SMS, de
voz o un contacto activo.
6.7 En ell caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía prepago conforme
se establece en el presente Reglamento, el Reglamento de Telefonía Prepago y en la regulación
aplicable vigente, dará derecho a Claro de inmediato y en adición a cualquier
alquier otro derecho que
establezcan los mencionados reglamentos, a tomar las siguientes medidas:
• Presentar el reporte ante la autoridad regulatoria competente para que sean tomadas las
acciones correspondientes;
• Retirar los beneficios incluidos en el artículo cuarto del presente reglamento, aplicando a partir del
momento de cancelación, las tarifas vigentes para la totalidad de servicios utilizados por el cliente.
6.8 Los valores expresados en la presente promoción son colones costarricenses.
7. Ley aplicable
7.1 El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa
Rica y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que
surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente
entre el Cliente y Claro, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un
procedimiento de conciliación
ión de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún
caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor
mayo a
tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, Claro y el
Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les
competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso ar
arbitral
bitral de derecho, en español, de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro
se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado
de conformidad con el Reglamento
ento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de
Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios
profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de
la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales indepe
independientemente
ndientemente de llegar o
no a un acuerdo. Claro y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de
sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá
sus costas durante el proceso arbit
arbitral
ral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte
vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.