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MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO Resumen de exposición: Nov. 2009 Expositora; Beverly Beatriz Es una entidad psiquiatrica forense que puede considerarse como eximente o atenuante de responsabilidad penal Gisbert Calabuig define esta entidad como estados de perturbación mental pasajeros y curables , debido a causas ostensibles sobre una base patologica probada , cuya intensidad llega a producir anulacion del libre alberdrío , con su consiguiente repercusión en la imputabilidad Caracteristicas 1234- Desencadenado por una causa inmediata y de facil demostración Aparicion brusca o, por lo menos, rapida Duracion breve Curacion rapida, completa, sin secuelas y sin probabilidades de repetición 5- Base patologica probada 6- Anulacion completa del libre alberdrio e inconasciencia u obnubilacion temporal El trastorno mental transitorio se puede presentar en dos formas 1- No psicotico o incompleto 2- Psicotico o completo En el trastorno mental transitorio incompleto o no psicotico, hay un estado crepuscular de la conciencia. El juicio crítico sufre una obnubilacion temporal. Las funciones mentales superiores y el control de impulsos están disminuidos El paciente no recuerda partes (amnesia locunar) o recuerda poco (hipomnesia) de los hechos inmediatamente anteriores o posteriores al trastorno Jurídicamente correspondería a causal de imputabilidad disminuida del articulo # 23 numeral 2 de Código penal de Honduras En el trastorno mental transitorio completo o psicotico hay un estado de alienación mental, una psicosis. El juicio crítico sufre una anulacion pasajera. Las funciones mentales superiores están abolidas DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO El individuo no recuerda nada del hecho y de lo que paso inmediatamente antes o después del mismo Jurídicamente correspondería a causal de imputabilidad disminuida del articulo # 23 numeral 2 de Código penal de Honduras CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD ARTICULO 23. No es imputable: 2) Quien en el momento de la acción u omisión padezca de psicosis, de retardo mental severo o de psicosis transitoria y carezca, por ello, de la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio haya sido provocado por el agente dolosa o culposamente. Ya que debe de existir una predisposición. Esto explica la razón por la cual no todas las personas, ante los estímulos desencadenantes, reaccionaran con un trastorno mental transitorio Para el trastorno mental transitorio completo dicha base patologica puede ser: 1234567- Ebriedad simple Ebriedad complicada Epilepsia psicomotora Psicosis (dudosa) Paroxismos epilépticos Brotes psicoticos agudos Intoxicaciones psicotica por drogas u otros tóxicos Para el trastorno mental transitorio incompleto la base patológica puede ser: 1234- Emoción violenta Estado purperal Neurosis severas Depresiones severas Causas Sobre esta predisposición van a actuar los estímulos desencadenantes, que son agentes o influjos externos o exógenos Estos agentes pueden ser físicos, hay infecciones, intoxicaciones traumatismos y los psíquicos están representados, por las llamadas DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO reacciones psicógenas: estas no son más reacciones anómalas mentales debidas a estímulos vivénciales de origen psíquico. Su aceptación como causas de trastorno mental transitorio será tanto mayor con forme mas se aparten de las reacciones habituales del individuo En nuestro código las denominan arrebatos, obcecaciones encontramos en las circunstancias atenuantes Art. #26 Nral 3y 6 y las ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes: 3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente comprobadas. 6) Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. 11) Haber actuado la mujer bajo la influencia de trastornos fisiológicos propios de su sexo Para Jaspers, las reacciones caracteristicas psicógenas tienen las siguientes 1- No hubiere aparecido sin la vivencia que actuó de estimulo 2- Su contenido esta en relación comprensible con ella 3- Su curso es ligable al de la vivencia En el curso debe analizarse: 1234- Brusquedad de aparicion Brevedad de duracion Intensidad suficiente Curacion sin secuelas 1- La brusquedad de aparicion: involucra por una parte, el intervalo entre la actuación de l intervalo externo desencadenante y la iniciación de la sintomatología y por otra parte, el modo en que aparece la sintomatología propia del trastorno Respecto al intervalo, el trastorno debe ser inmediato a la acción del agente externo. Esto en especial cuando se trata de una causa exógeno psíquica, por que cuando la causa es física el intervalo puede ser mayor Con relación a la forma de aparición de la sintomatología hay elevada intensidad de las manifestaciones que constituye verdadera eclosión DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO 2- Duracion breve debe entenderse como pasajera , mas que de corta duracion .por ejemplo en casos de ebriedad complicada, la duracion puede prolongarse 3- la intensidad debe ser suficiente , para que haya notoria inconciencia en su determinación , ofuscación del conocimiento y disminución o anulación de la voluntad .En la forma completa , el individuo , seria en palabras de López ibor , como un enajenado que lo fuese por poco tiempo 4- curacion sin secuelas ; se refiere al episodio en si y no a la anormalidad que le sirve de base, lo que pasas sin dejar huellas es el episodio por otra parte , puede ocurrir que la causa externa desencadenante por si misma lesione el encéfalo y este daño orgánico tenga manifestaciones psíquicas irreversibles , que persisten después de haber cesado la acción del agente en este caso el individuo no volverá a ser lo que era antes EMOCION VIOLENTA Es un estado psíquico fugaz durante el cual el individuo actúa con obnubilación del juicio critico y disminución del control de impulsos . Se le ubica dentro de las formas de trastorno mental transitorio incompleto La diferencia con la demencia esta en que el demente actúa sin querer actuar, en la emoción violenta se actúa queriendo, pero impulsado por la ruptura de los frenos inhibitorios Por esta razón a la emoción violenta se le ha considerado un causal de imputabilidad disminuida , desde luego siempre que el imputado se encuentre bajo este estado en el momento del hecho y no antes ni después del mismo Ejemplo: si el imputado le causo a la ofendida con la que había mantenido relaciones amorosas , tres balazos matándola , en el acto, con ello incurre en el delito de homicidio simple , ya que su actitud fue precedida por una discusión acalorada en la que la perjudicada le dijo expresiones duras u ofensivas y ello le desencadeno una cólera incontrolable al extremo de que preso de ira ,cólera y celos saco el revólver que acostumbraba portar y la ultimo DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO Aspectos legales En el código penal nuestro no se encuentra específicamente como eximente de responsabilidades penal si no como un atenuante específico de los delitos de homicidio simple y lesiones Sobre lo primero dice el ARTICULO 116. Quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias que se mencionan en los siguientes Artículos del presente Capítulo, comete el delito de homicidio simple, e incurrirá en la pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión. ARTICULO 120. Quien con el propósito de causarle lesiones a una persona produce su muerte cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionarla, será sancionado con la pena aplicable al homicidio simple disminuida en un tercio. ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes: 3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente comprobadas. 4) Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito. 6) Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. Aspectos psiquiátricos Como forma de trastorno mental transitorio, y deacuerdo con Bonnet, tiene: 1234- Personalidad emotiva preexistente Intensa reacción emocional Estado crepuscular psicoafectivo Factores orgánicos o tóxicos agregados relación con tendencias afectivas primarias (miedo, cólera , amor) DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO Aspectos jurídicos Dentro del concepto de que las circunstancias se hicieran excusables deben considérese: 1- circunstancias calificativas: ofensas severas, injurias graves, agresiones que alteren la serenidad y el control de impulsos emocionales: en este sentido los factores que impulsan a la emoción violenta provienen de dos fuentes el ímpetu de ira y el justo dolor. La primera es llamada provocación, que es personal. la segunda se dirige no a el sujeto que reacciona ,sino a los seres que son objeto de su efecto de ese modo pueden considerarse A) motivos éticos que afectan en forma sorpresiva el honor del individuo o de su familia B) motivos físicos que afectan en forma sorpresiva la integridad física del individuo de sus familiares mas cercanos. 2- Elementos cronológicos : lo que interesa es que el individuo obre bajo los efectos de la emoción del raptus emotivo , denominado por el huracán psicológico :Cronológicamente pueden presentarse tres eventualidades A) Reacciones inmediatas a la provocación , que es lo mas frecuente B) Reacción tardía , que aunque resultante de conflictos de largo planteamiento , hay proximidad entre el ultimo acto de provocación y la crisis emocional .este proceso ocurre en poco tiempo (horas o días ) C) Reacción diferida , en la que habiendo conciencia entre el estimulo y la emoción, lo que se pospone es la descarga psicomotora , la repuesta agresiva 3- El medio empleado; bajo esta crisis emocional , el individuo por lo general no busca medios complicados , ni maneras complejas de lesionar o dar muerte Peritación medico legal Para Bonnet, la peritación en estos casos debe comprender: 1- estudio del delito 2- estudio de la personalidad del imputado 3- estudio de su estado psíquico en el momento del hecho En psiquiatría forense del departamento legal los conceptos mas importantes que deben tomarse en cuenta en estas peritaciones son 1- la intensidad de la crisis emocional 2- la gravedad de la ofensa que la desencadeno 3- la estructura psíquica del imputado en la cual pueden preexistir alteraciones como trastornos de personalidad pero no una enfermedad mental DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO 4- SINOPSIS DEL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO CARACTERISTICAS T.M.T. INCOMPLETO T.MT.COMPLETO ESTADO CREPUSCULAR OBNUBILADO DISMINUIDA O LOCUNAR DISMINUIDAS ABOLIDA ABOLIDAS DISMINUIDO ABOLIDO BASE PATOLOGICA EMOCION VIOLENTA ESTADO PURPERAL NEUROSIS SEVERA DEPRESION SEVERA EBRIEDAD SIMPLE EBRIEDAD COMPLICADA EPILEPSIA PSICOMOTORA PSICOSIS MANIACAL SONAMBULISMO PSICOSIS POS PARTO BROTES PSICOTICOS AGUDOS INTOXICACIONES PSICOTICAS POR DROGAS O TOXICOS CODIGO PENAL HONDUREÑO ART.# 23 POARRAFO 2do IMPUTABILIDAD DISMINUIDA CONCIENCIA JUICIO CRITICO MEMORIA FUNCIONES MENTALES SUPERIORES CONTROL D EIMPULSOS PSICOSIS ABOLIDO ART.# 23 POARRAFO 2do ININPUTABILIDAD AGENTE DOLOSO O CULPOSO BIBLIOGRAFÍA 1- ABDELNOUR GRANADOS , R,M,Y RODRIGUEZ ASSMAN, B :comunicación personal,1981 2- BONNET, E, F. P: Lecciones de Mediina Legal ED.2. López Libreros Editores, Buenos Aires, 1975 3- CUELLO CALON ,E : Derecho penal editorial bosch, Barcelona , 1975 4- GISBERT CALABUIG, J, A: El trastorno Mental transitorio según la legislación y jurisprudencia española, Rev. , Chilen a Med legal 1-2-142-158-1966 5- LEVENE R : l delito de homicidio edición de palma buenos aires 1977 6- CODIGO PENAL HONDUREÑO. LA APLICACIÓN DE LAS LEYES DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ