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MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Resumen de exposición: Nov. 2009
Expositora; Beverly Beatriz
Es una entidad psiquiatrica forense que puede considerarse como
eximente o atenuante de responsabilidad penal
Gisbert Calabuig define esta entidad como estados de perturbación
mental pasajeros y curables , debido a causas ostensibles sobre una
base patologica probada , cuya intensidad llega a producir anulacion
del libre alberdrío , con su consiguiente repercusión en la imputabilidad
Caracteristicas
1234-
Desencadenado por una causa inmediata y de facil demostración
Aparicion brusca o, por lo menos, rapida
Duracion breve
Curacion rapida, completa, sin secuelas y sin probabilidades de
repetición
5- Base patologica probada
6- Anulacion completa del libre alberdrio e inconasciencia u
obnubilacion temporal
El trastorno mental transitorio se puede presentar en dos formas
1- No psicotico o incompleto
2- Psicotico o completo
En el trastorno mental transitorio incompleto o no psicotico, hay un
estado crepuscular de la conciencia. El juicio crítico sufre una
obnubilacion temporal. Las funciones mentales superiores y el control de
impulsos están disminuidos
El paciente no recuerda partes (amnesia locunar) o recuerda poco
(hipomnesia) de los hechos inmediatamente anteriores o posteriores al
trastorno
Jurídicamente correspondería a causal de imputabilidad disminuida del
articulo # 23 numeral 2 de Código penal de Honduras
En el trastorno mental transitorio completo o psicotico hay un estado
de alienación mental, una psicosis. El juicio crítico sufre una anulacion
pasajera. Las funciones mentales superiores están abolidas
DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ
MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
El individuo no recuerda nada del hecho y de lo que paso
inmediatamente antes o después del mismo
Jurídicamente correspondería a causal de imputabilidad disminuida del
articulo # 23 numeral 2 de Código penal de Honduras
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
ARTICULO 23. No es imputable:
2) Quien en el momento de la acción u omisión padezca de psicosis, de
retardo mental severo o de psicosis transitoria y carezca, por ello, de la
capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de
acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio haya
sido provocado por el agente dolosa o culposamente.
Ya que debe de existir una predisposición. Esto explica la razón por la
cual no todas las personas, ante los estímulos desencadenantes,
reaccionaran con un trastorno mental transitorio
Para el trastorno mental transitorio completo dicha base patologica
puede ser:
1234567-
Ebriedad simple
Ebriedad complicada
Epilepsia psicomotora
Psicosis (dudosa)
Paroxismos epilépticos
Brotes psicoticos agudos
Intoxicaciones psicotica por drogas u otros tóxicos
Para el trastorno mental transitorio incompleto la base patológica
puede ser:
1234-
Emoción violenta
Estado purperal
Neurosis severas
Depresiones severas
Causas
Sobre esta predisposición van a actuar los estímulos desencadenantes, que
son agentes o influjos externos o exógenos
Estos agentes pueden ser físicos, hay infecciones, intoxicaciones
traumatismos y los psíquicos están representados, por las llamadas
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reacciones psicógenas: estas no son más reacciones anómalas mentales
debidas a estímulos vivénciales de origen psíquico. Su aceptación como
causas de trastorno mental transitorio será tanto mayor con forme mas se
aparten de las reacciones habituales del individuo
En nuestro código las denominan arrebatos, obcecaciones
encontramos en las circunstancias atenuantes Art. #26 Nral 3y 6
y las
ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes:
3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual
o posterior al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones
sean científicamente comprobadas.
6) Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido
arrebato u obcecación.
11) Haber actuado la mujer bajo la influencia de trastornos fisiológicos
propios de su sexo
Para Jaspers, las reacciones
caracteristicas
psicógenas
tienen
las siguientes
1- No hubiere aparecido sin la vivencia que actuó de estimulo
2- Su contenido esta en relación comprensible con ella
3- Su curso es ligable al de la vivencia
En el curso debe analizarse:
1234-
Brusquedad de aparicion
Brevedad de duracion
Intensidad suficiente
Curacion sin secuelas
1- La brusquedad de aparicion: involucra por una parte, el intervalo entre
la actuación de l intervalo externo desencadenante y la iniciación de la
sintomatología y por otra parte, el modo en que aparece la sintomatología
propia del trastorno
Respecto al intervalo, el trastorno debe ser inmediato a la acción del
agente externo. Esto en especial cuando se trata de una causa exógeno
psíquica, por que cuando la causa es física el intervalo puede ser mayor
Con relación a la forma de aparición de la sintomatología hay elevada
intensidad de las manifestaciones que constituye verdadera eclosión
DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ
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2- Duracion breve debe entenderse como pasajera , mas que de corta
duracion .por ejemplo en casos de ebriedad complicada, la duracion
puede prolongarse
3- la intensidad debe ser suficiente , para que haya notoria
inconciencia en su determinación , ofuscación del conocimiento y
disminución o anulación de la voluntad .En la forma completa , el
individuo , seria en palabras de López ibor , como un enajenado que
lo fuese por poco tiempo
4- curacion sin secuelas ; se refiere al episodio en si y no a la
anormalidad que le sirve de base, lo que pasas sin dejar huellas es el
episodio
por otra parte , puede ocurrir que la causa externa desencadenante por si
misma lesione el encéfalo y este daño orgánico tenga manifestaciones
psíquicas irreversibles , que persisten después de haber cesado la acción
del agente en este caso el individuo no volverá a ser lo que era antes
EMOCION VIOLENTA
Es un estado psíquico fugaz durante el cual el individuo actúa con
obnubilación del juicio critico y disminución del control de impulsos . Se
le ubica dentro de las formas de trastorno mental transitorio incompleto
La diferencia con la demencia esta en que el demente actúa sin querer
actuar, en la emoción violenta se actúa queriendo, pero impulsado por la
ruptura de los frenos inhibitorios
Por esta razón a la emoción violenta se le ha considerado un causal de
imputabilidad disminuida , desde luego siempre que el imputado se
encuentre bajo este estado en el momento del hecho y no antes ni
después del mismo
Ejemplo: si el imputado le causo a la ofendida con la que había mantenido
relaciones amorosas , tres balazos matándola , en el acto, con ello incurre
en el delito de homicidio simple , ya que su actitud fue precedida por una
discusión acalorada en la que la perjudicada le dijo expresiones duras u
ofensivas y ello le desencadeno una cólera incontrolable al extremo de que
preso de ira ,cólera y celos saco el revólver que acostumbraba portar y la
ultimo
DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ
MEDICINA FORENSE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Aspectos legales
En el código penal nuestro no se encuentra específicamente como
eximente de responsabilidades penal si no como un atenuante específico
de los delitos de homicidio simple y lesiones
Sobre lo primero dice el
ARTICULO 116. Quien dé muerte a una persona sin concurrir las
circunstancias que se mencionan en los siguientes Artículos del presente
Capítulo, comete el delito de homicidio simple, e incurrirá en la pena de
quince (15) a veinte (20) años de reclusión.
ARTICULO 120. Quien con el propósito de causarle lesiones a una
persona produce su muerte cuando el medio empleado no debía
razonablemente ocasionarla, será sancionado con la pena aplicable al
homicidio simple disminuida en un tercio.
ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes:
3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual
o posterior al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones
sean científicamente comprobadas.
4) Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o
amenaza proporcionada al delito.
6) Obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido
arrebato u obcecación.
Aspectos psiquiátricos
Como forma de trastorno mental transitorio, y deacuerdo con Bonnet,
tiene:
1234-
Personalidad emotiva preexistente
Intensa reacción emocional
Estado crepuscular psicoafectivo
Factores orgánicos o tóxicos agregados relación con tendencias
afectivas primarias (miedo, cólera , amor)
DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ
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Aspectos jurídicos
Dentro del concepto de que las circunstancias se hicieran excusables deben
considérese:
1- circunstancias calificativas: ofensas severas, injurias graves,
agresiones que alteren la serenidad y el control de impulsos
emocionales: en este sentido los factores que impulsan a la emoción
violenta provienen de dos fuentes el ímpetu de ira y el justo
dolor. La primera es llamada provocación, que es personal. la
segunda se dirige no a el sujeto que reacciona ,sino a los seres que
son objeto de su efecto de ese modo pueden considerarse A)
motivos éticos que afectan en forma sorpresiva el honor del
individuo o de su familia B) motivos físicos que afectan en forma
sorpresiva la integridad física del individuo de sus familiares mas
cercanos.
2- Elementos cronológicos : lo que interesa es que el individuo obre
bajo los efectos de la emoción del raptus emotivo , denominado por
el huracán psicológico :Cronológicamente pueden presentarse tres
eventualidades A) Reacciones inmediatas a la provocación , que
es lo mas frecuente B) Reacción tardía , que aunque resultante de
conflictos de largo planteamiento , hay proximidad entre el ultimo
acto de provocación y la crisis emocional .este proceso ocurre en
poco tiempo (horas o días ) C) Reacción diferida , en la que
habiendo conciencia entre el estimulo y la emoción, lo que se
pospone es la descarga psicomotora , la repuesta agresiva
3- El medio empleado; bajo esta crisis emocional , el individuo por lo
general no busca medios complicados , ni maneras complejas de
lesionar o dar muerte
Peritación medico legal
Para Bonnet, la peritación en estos casos debe comprender:
1- estudio del delito
2- estudio de la personalidad del imputado
3- estudio de su estado psíquico en el momento del hecho
En psiquiatría forense del departamento legal los conceptos mas
importantes que deben tomarse en cuenta en estas peritaciones son
1- la intensidad de la crisis emocional
2- la gravedad de la ofensa que la desencadeno
3- la estructura psíquica del imputado en la cual pueden preexistir
alteraciones como trastornos de personalidad pero no una
enfermedad mental
DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ
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4- SINOPSIS DEL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
CARACTERISTICAS
T.M.T. INCOMPLETO
T.MT.COMPLETO
ESTADO
CREPUSCULAR
OBNUBILADO
DISMINUIDA O
LOCUNAR
DISMINUIDAS
ABOLIDA
ABOLIDAS
DISMINUIDO
ABOLIDO
BASE PATOLOGICA
EMOCION VIOLENTA
ESTADO PURPERAL
NEUROSIS SEVERA
DEPRESION SEVERA
EBRIEDAD SIMPLE
EBRIEDAD COMPLICADA
EPILEPSIA PSICOMOTORA
PSICOSIS MANIACAL
SONAMBULISMO
PSICOSIS POS PARTO
BROTES PSICOTICOS AGUDOS
INTOXICACIONES PSICOTICAS POR DROGAS O
TOXICOS
CODIGO PENAL
HONDUREÑO
ART.# 23 POARRAFO
2do
IMPUTABILIDAD
DISMINUIDA
CONCIENCIA
JUICIO CRITICO
MEMORIA
FUNCIONES MENTALES
SUPERIORES
CONTROL D EIMPULSOS
PSICOSIS
ABOLIDO
ART.# 23 POARRAFO 2do
ININPUTABILIDAD AGENTE DOLOSO O CULPOSO
BIBLIOGRAFÍA
1- ABDELNOUR GRANADOS , R,M,Y RODRIGUEZ ASSMAN, B
:comunicación personal,1981
2- BONNET, E, F. P: Lecciones de Mediina Legal ED.2. López
Libreros Editores, Buenos Aires, 1975
3- CUELLO CALON ,E : Derecho penal editorial bosch, Barcelona ,
1975
4- GISBERT CALABUIG, J, A: El trastorno Mental transitorio según
la legislación y jurisprudencia española, Rev. , Chilen a Med legal
1-2-142-158-1966
5- LEVENE R : l delito de homicidio edición de palma buenos
aires 1977
6- CODIGO PENAL HONDUREÑO. LA APLICACIÓN DE LAS
LEYES
DR. ALEJANDRO ÁLVAREZ